I
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, estableció su estructura orgánica básica, y determinó sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.
Por su parte, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto, creó la Agencia Estatal de Investigación, cuya misión es el fomento de la investigación científica y técnica en todas las áreas del saber mediante la asignación competitiva y eficiente de los recursos públicos, el seguimiento de las actuaciones financiadas y de su impacto, y el asesoramiento en la planificación de las acciones o iniciativas a través de las que se instrumentan las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
A través de la Secretaría General de Universidades, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades gestiona, en la actualidad, el programa de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario, enmarcado en el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Su objeto consiste en la concesión, en régimen de concurrencia, de ayudas para la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de doctor o doctora y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de nuevos doctores y doctoras al sistema español de educación superior y de investigación científica.
Estas ayudas tienen por objeto la financiación de todos los costes derivados de la actividad de la formación investigadora en programas de doctorado contemplados en la convocatoria, incluida la movilidad a través de un periodo de estancia del personal investigador en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, que resulte significativa y beneficiosa para el cumplimiento del objeto de formación de la ayuda y que contribuya a la mejora o especialización de la formación predoctoral tanto en la fase predoctoral como, en su caso, en la fase de orientación postdoctoral. Asimismo, sufragan una compensación por finalización de la actividad formativa financiada de cuantía equivalente a la prevista para los contratos de duración determinada en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Como complemento de este programa, la Secretaría General de Universidades también gestiona las convocatorias de ayudas complementarias destinadas a personas beneficiarias de ayudas de Formación de Profesorado Universitario. Se trata de ayudas complementarias de movilidad para estancias breves en centros extranjeros, y excepcionalmente españoles, y traslados temporales a centros extranjeros, así como para el pago de los precios públicos de las matrículas en los programas de doctorado.
Teniendo en cuenta la finalidad, competencias y funciones de la Agencia Estatal de Investigación, competente para la gestión de los programas, instrumentos y actuaciones que se le adjudique en el marco de los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, así como cualquier otro que le sea expresamente asignado por la Administración General del Estado; y con el objetivo de lograr una mayor eficacia, eficiencia y efectividad en la gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias, se considera necesario atribuir la tramitación y gestión de estas convocatorias a la Agencia Estatal de Investigación, a partir del año 2026.
La Agencia Estatal de Investigación es el agente de financiación de la I+D+I que permite dar respuesta eficiente a las necesidades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, que demanda un modelo de gestión e instrumentos de financiación dotados de mayor flexibilidad, agilidad y transparencia para incrementar el impacto de la inversión de la Administración General del Estado, promover la asignación eficiente y competitiva de recursos y reducir la incertidumbre y cargas administrativas soportadas por la ciudadanía. Su forma le permite ejecutar sus funciones con capacidad, autonomía y transparencia, de acuerdo con un modelo altamente exigente en materia de control y de rendición de cuentas.
La gestión de las convocatorias por parte de la Agencia Estatal de Investigación permitirá su integración dentro del conjunto de convocatorias que ya gestiona para la financiación de incorporación y consolidación del personal investigador en nuestro sistema de I+D+I. Gracias a ello, se acompasarán los tiempos de evaluación y concesión de las convocatorias complementarias ya existentes, incrementando la eficacia y la eficiencia, y potenciando el impacto de estas convocatorias dentro del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De este modo, la Agencia Estatal de Investigación tramitará los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria de las convocatorias correspondientes a los años 2026 y posteriores en el marco de lo dispuesto en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los correspondientes Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación. Por su parte, la Secretaría General de Universidades continuará la tramitación de los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria de las convocatorias correspondientes a los años 2025 y anteriores.
No es necesario modificar el estatuto de la Agencia Estatal de Investigación dado que las funciones allí contempladas le permiten asumir la gestión del programa de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias.
II
Asimismo, mediante esta modificación se acomete la reorganización necesaria de las subdirecciones generales que estructuran la Secretaría General de Universidades para acometer con eficacia y eficiencia el conjunto de políticas, programas y procedimientos de gestión universitaria, en torno a tres ejes de actuación prioritarios para el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Esta reorganización no supone incremento de personal ni gasto presupuestario.
En primer lugar, se crea la Subdirección General de Relaciones Institucionales, Órganos Colegiados y Relaciones con el Estudiantado en el Ámbito Universitario para fortalecer los flujos de relaciones con el conjunto de universidades y con las consejerías de las comunidades autónomas responsables de la política universitaria y vehicular las relaciones institucionales con el tejido asociativo representativo del estudiantado universitario. Esta subdirección general también será la encargada de dar apoyo administrativo a los órganos colegiados del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en materia de universidades (esto es, la Conferencia General de Política Universitaria, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitarios del Estado).
En segundo lugar, se crea la Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario, con una estructura organizativa para ejecutar un seguimiento riguroso del conjunto de indicadores, documentos e informes. Este supervisión permitirá al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a las Administraciones Públicas y al conjunto del sistema universitario, así como a toda la sociedad, corroborar y asegurar la calidad global del sistema universitario en España, de forma coherente con las prioridades establecidas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, recientemente modificado por el Real Decreto 905/2025, de 7 de octubre. De igual modo, esta subdirección general será la encargada de elaborar las propuestas de informes preceptivos en el procedimiento de creación o reconocimiento de nuevas universidades, que deben elevarse a la Conferencia General de Política Universitaria.
En tercer lugar, se crea la Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, con rango de subdirección general y que adoptará una configuración similar a las de los países de nuestro entorno europeo, como el Centre ENIC-NARIC France, el Centro di Informazione sulla Mobilità e le Equivalenze Accademiche de Italia, y el Zentralstelle für ausländisches Bildungswesen im Sekretariat der Ständigen Konferenz der Kultusminister der Länder in der Bundesrepublik Deutschland. La oficina será la responsable de culminar el proceso de reorganización de procedimientos de homologación y declaración de equivalencias, y de automatización de procedimientos y mecánicas de gestión. Este proceso de mejora asegurará la trazabilidad y transparencia de todo el sistema de reconocimiento académico y profesional de las titulaciones universitarias extranjeras y su información puntual y adecuada a todas las personas solicitantes. Asimismo, la oficina asumirá la implantación en España de las directivas europeas sobre reconocimiento de titulaciones universitarias para el ejercicio laboral, se encargará de las relaciones institucionales con el resto de las oficinas nacionales europeas y formará parte de la red Enic-NARIC Networks junto con otros cincuenta y cinco países, tanto europeos como de otros espacios geográficos mundiales.
Por otro lado, la oficina se establece como el órgano competente para la coordinación de las pruebas contempladas en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores. Estas pruebas, desarrolladas directamente o en colaboración con las universidades y/o entidades profesionales, tienen por objeto equiparar, de forma ponderada, los contenidos formativos de la titulación extranjera con los de la española con la que trata de homologarse, de manera que se garantice la calidad formativa de las personas profesionales que ejerzan una determinada profesión regulada en España.
Mediante la atribución de esta función se pretende asegurar que la ejecución de las pruebas de aptitud asociadas a los requisitos formativos complementarios se realice de manera coordinada y homogénea por las universidades en todo el territorio del Estado, evitando disparidades en la aplicación de criterios de evaluación o diseño de las pruebas que pudieran generar situaciones de desigualdad entre las personas aspirantes. De este modo, se garantiza que las pruebas respondan a principios de objetividad, transparencia y equidad, de forma que se produzca un refuerzo en el sistema de homologaciones en España y una mejora en la calidad de las titulaciones que habilitan para el ejercicio profesional en España. Igualmente, esta coordinación permitirá optimizar recursos reduciendo duplicidades y asegurando que las universidades actúen conforme a un marco común previamente establecido. Así, se contribuye a la consolidación de un sistema que preserve la excelencia académica y profesional exigida en todo el Estado.
III
Por último, se realiza un ajuste de la redacción recogida en el artículo 3.1.h) del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, que, en la actualidad, atribuye a la Secretaría General de Investigación la representación internacional de grandes instalaciones científico-técnicas (ICTS) españolas. Esta redacción ha originado problemas en el ámbito internacional puesto que las ICTS son entidades con personalidad jurídica propia y, por lo tanto, se representan a sí mismas, tanto si pertenecen al sector público autonómico como al estatal. Por ello, se modifica la redacción de aquel artículo para sustituir «representación» por «promoción», en línea con la función desempeñada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades respecto del mapa de ICTS.
Por todo ello, procede modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
IV
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Particularmente, a los de necesidad y eficacia, ya que, como se ha indicado, atiende a la necesidad de mejorar la gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias; a la reorganización necesaria de las subdirecciones generales que estructuran la Secretaría General de Universidades; y a la coordinación de las pruebas a las que se hace referencia en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.
Al de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir este objetivo; y al de seguridad jurídica, dada su integración en el ordenamiento jurídico. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su objeto y finalidad.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, ya que es una norma que no supone un incremento de cargas administrativas y no afecta a las existentes. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información pública.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que las Subsecretarías, las Secretarías Generales, las Secretarías Generales Técnicas, las Direcciones Generales, las Subdirecciones Generales, y órganos similares a los anteriores se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a iniciativa de la persona titular del Ministerio interesado y a propuesta de la titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la actualidad, Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública).
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
El Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el párrafo h), apartado 1, del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:
«h) La promoción internacional de grandes instalaciones científico-técnicas españolas.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo b) en el apartado 1 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«b) El seguimiento de la calidad global de las actividades académicas del sistema universitario español, tanto público como privado, y proponer acciones y políticas de mejora permanente de la calidad universitaria.»
El actual apartado b) pasa a ser el c) y se renumeran los restantes apartados en consecuencia.
Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
«2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:
a) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas superiores universitarias con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
b) El seguimiento de todos los indicadores del sistema universitario, público y privado, y la elaboración de propuestas para asegurar la mejora permanente de su calidad.
c) El impulso de la internacionalización del sistema universitario español.
d) El apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados, y la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de estos.
e) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
f) La valoración y, si procede, la cooperación en la planificación, dirección y gestión de nuevos programas académicos, así como el seguimiento de su implementación y el cumplimiento de los criterios de calidad en colaboración con las agencias competentes en este ámbito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las propias universidades y las comunidades autónomas en el ámbito de la educación superior universitaria.
g) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.
h) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero, sin perjuicio de las competencias de otros órganos y organismos del departamento en esta materia.
i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a personas estudiantes universitarias para financiar el coste de los estudios.
k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o personas tituladas universitarias, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.
n) La propuesta de establecimiento, mediante la normativa correspondiente, de las condiciones para la homologación, convalidación y declaración de equivalencia de títulos universitarios extranjeros, así como la tramitación y gestión de estos procedimientos.
ñ) La coordinación, en colaboración con las universidades españolas u otras entidades profesionales, de las pruebas de aptitud (en sus formatos de exámenes orales o escritos, realización de prácticas, cursos de formación específicos, o trabajos académicos) en las que se plasmen los requisitos formativos complementarios previstos en el artículo 19 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, incluyendo la contratación de cualquier servicio o suministro, a fin de asegurar el adecuado desarrollo de dichas pruebas de aptitud, con carácter previo a la elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero.
o) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.
p) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas, así como con la disposición adicional cuarta y la disposición final décima primera de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
q) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles, de formación permanente o equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
r) La inscripción de los títulos universitarios extranjeros o equivalentes que se impartan en universidades ubicadas en España en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Extranjeros (RNTUE) y la gestión y custodia de este.
s) La elaboración de los proyectos normativos sobre profesiones reguladas.
t) Las funciones que correspondan al departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, según lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI); o de cualquier normativa ulterior en este mismo ámbito material.
u) La acreditación de títulos de educación superior universitaria, y equivalentes, y, en su caso, ulteriores cualificaciones profesionales, y las funciones que correspondan al departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios de profesionales en materia de educación universitaria, todo ello en el marco de la correspondiente normativa de la Unión Europea.
v) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
w) La ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
x) La elaboración de los proyectos normativos sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
y) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
z) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
aa) La tramitación, para su aprobación por el Consejo de Ministros, de las propuestas de Acuerdos por los que se establece el carácter oficial de títulos de Grado, Máster Universitario y Doctorado, para su posterior inscripción como títulos oficiales en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
ab) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
ac) El desarrollo y gestión del repositorio nacional de tesis doctorales aprobadas en el Sistema Universitario Español para el archivo de estas y su información complementaria en formato electrónico abierto, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
ad) Desarrollar las relaciones académicas e institucionales con el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en el marco del Convenio por el que se crea el IEF y del Instrumento de Adhesión de España al mismo.
ae) Colaborar con la Conferencia de Rectoras y Rectores de las Universidades Españolas, la Fundación Euroárabe de Altos Estudios, la Fundación ONCE y la Fundación César Carlos en actividades de interés común para el sistema universitario y educativo del país.
af) Colaborar con el desarrollo de las actividades académicas de los Campus Universitarios de Ceuta y Melilla de la Universidad de Granada, como consecuencia de que, en este caso, y para la actividad universidades en las ciudades de Ceuta y Melilla, las competencias de política universitaria las tiene el MICIU, y teniendo presente los instrumentos jurídicos vigentes que vehiculen esa colaboración.»
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 4, que tendrá la siguiente redacción:
«6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretaría General de Universidades.
b) La Subdirección General de Relaciones Institucionales, Órganos Colegiados y Relaciones con el Estudiantado en el Ámbito Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos d), g), v), ad), ae) y af) del apartado 2.
c) La Subdirección General de Seguimiento de la Calidad Académica del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), e), f), h), i), j,) k), l), m), o), p), q), r), s), w), x), y), z), aa), ab) y ac) del apartado 2.
d) La Oficina Nacional de Reconocimiento Académico y Profesional de Títulos Universitarios Extranjeros-NARIC, con rango de Subdirección General, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), t) y u) del apartado 2.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Relaciones Institucionales, Programas y Calidad en el Ámbito Universitario.
b) Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda.
c) Subdirección General de Títulos y Ordenación Universitaria.
Disposición adicional segunda. Reorganización de recursos humanos y financieros.
Para llevar a efecto la reorganización de subdirecciones generales dependientes de la Secretaría General de Universidades, así como lo establecido en la disposición transitoria única de este real decreto, se llevarán a cabo las reorganizaciones de recursos humanos y financieros que sean necesarias y sin que ello implique incremento de gasto público.
Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias efectuadas en favor de un órgano suprimido por este real decreto se entenderán válidas y eficaces en favor del órgano que lo sustituye o que asume sus funciones.
Disposición transitoria única. Integración de la gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias en la Agencia Estatal de Investigación.
La gestión de las convocatorias de ayudas para la Formación de Profesorado Universitario y ayudas complementarias destinadas a beneficiarios de ayudas de Formación de Profesorado Universitario, o las que las puedan sustituir, se realizará de la siguiente forma:
a) La Agencia Estatal de Investigación tramitará los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria respecto de las convocatorias correspondientes a los años 2026 y siguientes en el marco de lo dispuesto en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación y en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación correspondientes.
b) La Secretaría General de Universidades tramitará los procedimientos de concesión y de gestión, justificación, reintegro y gestión presupuestaria respecto de las convocatorias correspondientes a los años 2025 y anteriores.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 1 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA