La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I6. Esta inversión «Despliegue del 5G: redes, cambio tecnológico e innovación» recoge, entre otras actuaciones, medidas de apoyo al despliegue del 5G en actividades económicas clave y servicios esenciales, entre los que se incluyen los servicios sociosanitarios y asistenciales. También recoge medidas para el impulso y aceleración del despliegue 5G y el apoyo a la I+D relacionada con las redes 5G y 6G para ecosistemas de innovación. En concreto, el número de proyectos tractores de la medida correspondiente al apoyo del 5G en digitalización sectorial que instrumenta esta inversión asciende a un mínimo de 43.
Mediante Real Decreto 1229/2024, de 3 de diciembre –y de acuerdo con la Adenda de modificación del PRTR aprobada por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023–, se modificó el Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, a fin de –entre otras modificaciones–, extender el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa Único-Sectorial 5G Emergencias hasta el 30 de junio de 2026, de acuerdo con el nuevo calendario aplicable hito CID #244.
Posteriormente, una nueva Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de Apoyo a la Recuperación y Resiliencia en respuesta a desastres naturales fue aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025, así como por la Comisión Europea el 19 de septiembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 10 de octubre de 2025, a fin responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Más recientemente, y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros aprobó el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Esta última Adenda de Simplificación del PRTR fue aprobada por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 20 de enero de 2026.
Atendiendo al calendario de verificación allí establecido resulta necesario modificar el régimen de justificación de las ayudas por parte de los beneficiarios del Programa Único-Sectorial 5G Emergencias, adaptando su plazo a las exigencias de comprobación por parte de la Comisión Europea.
A esta modificación le es de aplicación el conjunto del marco normativo del PRTR; en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación las reglas 5.ª y 7.ª del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el actual año 2026.
Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el programa de ayudas debe respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, la inversión 6 de la componente 15 fue objeto de evaluación sustantiva en la que se determinó que las inversiones de conectividad deben cumplir con condiciones específicas para garantizar su sostenibilidad ambiental, tales como la gestión de residuos electrónicos, la eficiencia energética de las redes y la minimización del impacto paisajístico o de biodiversidad.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia al estar justificado por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus fines, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 960/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a organismos públicos de gestión de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Comunitat Valenciana y el Ayuntamiento de Madrid para desarrollar, implementar y validar servicios y comunicaciones 5G para emergencias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El apartado 5 del artículo 13 queda redactado como sigue:
«5. Toda la documentación necesaria para la justificación del programa de ayudas objeto de este real decreto será presentada por los beneficiarios antes del 30 de junio de 2026. En particular, deberán presentarse los informes finales que acrediten la realización de los proyectos subvencionados.
Adicionalmente, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública podrá solicitar a los beneficiarios cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 1 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA