Real Decreto 267/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7445|Boletín Oficial: 81|Fecha Disposición: 2026-04-01|Fecha Publicación: 2026-04-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha de un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I2 del citado Plan de Recuperación (en adelante, PRTR). que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia, mediante la puesta en marcha de medidas para potenciar la conectividad y equipamiento de centros públicos que permiten acceder a servicios públicos esenciales, asistenciales y sociales tales como hospitales, centros de salud, centros educativos y de formación y otros centros de referencia y servicios públicos en las diversas provincias.

Posteriormente, la primera Adenda de modificación del PRTR, aprobada por la Comisión Europea el pasado 2 de octubre de 2023 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 17 de octubre de 2023, modificó el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR. En concreto, extendió el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2024.

Más recientemente, y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros aprobó el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Esta última Adenda de Simplificación del PRTR –aprobada por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 20 de enero de 2026–, extiende el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2025. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Servicios públicos se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.

En coherencia con todo lo anterior, a través de la presente norma se procede a modificar el Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, a fin de actualizar el calendario aplicable al programa de ayudas UNICO-Servicios públicos, conforme a la mencionada Adenda de Simplificación del PRTR.

A esta modificación le es de aplicación el conjunto del marco normativo del PRTR; en particular, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación las reglas 5.ª y 7.ª del artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el actual año 2026.

Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el programa de ayudas debe respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto, la inversión 2 de la componente 15 fue objeto de evaluación sustantiva en la que se aseguraba que las actuaciones de conectividad (que a menudo incluyen despliegue de fibra o equipos activos) respetan las condiciones específicas en esta materia.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, en particular, con los principios de necesidad y eficacia por cuanto el dictado de la norma permite adaptar el programa de ayudas a la Adenda de Simplificación del PRTR. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos conforme a la mencionada Adenda de Simplificación del PRTR.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el título de la disposición, que queda redactado como sigue:

«Real Decreto 987/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de conectividad en centros públicos de referencia, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.».

Dos. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión "C15.I2 Conectividad en centros y servicios públicos, recintos industriales y empresariales y ubicaciones relacionadas con la defensa" de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en centros de referencia (Programa UNICO-Servicios públicos).

Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 9.000 centros de referencia y servicios públicos (como centros de salud, centros de educación y formación y centros de I + D públicos) mejoren su velocidad de conexión.

De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2025.»

Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

«1. El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el "Boletín Oficial del Estado" (esto es, el 18 de noviembre de 2021) hasta el 31 de diciembre de 2025.»

Cuatro. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14, que quedan redactados del siguiente modo:

«1. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, en la disposición adicional novena de su Reglamento de desarrollo, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Reconstrucción y Resiliencia. En particular, deberán presentarse por parte de las beneficiarias directas informes finales que confirmen la finalización de las actividades adjudicadas o mediante el certificado emitido por parte de la administración autonómica, por el que se acredite la ejecución de los contratos relacionados con la mejora de la velocidad de conectividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos.»

«4. Toda la documentación necesaria para la justificación de las acciones de refuerzo de la conectividad objeto de este real decreto será presentada por las beneficiarias en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la actuación, teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2025 a que hace referencia el artículo 1.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 1 de abril de 2026.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA