La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation EU» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquel, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.
El PRTR, aprobado mediante la Decisión de Ejecución del Consejo (Council Implementing Decision-CID) de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» en la que se encuadra la medida objeto de este real decreto.
El PRTR ha sido modificado en diversas ocasiones, en concreto en 2023, en enero, mayo y junio de 2025. Adicionalmente, hubo dos adendas de modificación del PRTR en septiembre de 2025 y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros aprobó el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Esta última Adenda de Simplificación del PRTR –aprobada por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 y ratificada su decisión por el Consejo de Ministros de Economía y Finanzas de la Unión Europea el 20 de enero de 2026–, suprime el hito CID #241 de forma que la actuación que regula este real decreto ha pasado a contribuir exclusivamente al hito #242 del PRTR.
Atendiendo al calendario de verificación allí establecido resulta necesario modificar el régimen de justificación de la ayuda por parte de Telefónica de España, adaptando su plazo a las exigencias de comprobación por parte de la Comisión Europea.
Será también de aplicación la normativa correspondiente a la gestión, seguimiento y control de las actuaciones incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y el Reglamento Delegado (UE) 2021/2016 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.
Con esta regulación, la entidad beneficiaria de la subvención quedará sujeta a las obligaciones que se establezcan en el PRTR en relación con la inversión (I5) del componente 15 y a los mecanismos de gestión y control establecidos en el Reglamento del MRR, así como a la normativa interna que se establezca para la gestión, seguimiento y control del mismo. En particular, será de aplicación lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, además de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. También será de aplicación las reglas 5.ª y 7.ª del artículo 7 de la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para el actual año 2026.
Al tratarse de fondos provenientes del PRTR, el proyecto de la entidad beneficiaria deberá respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm o DNSH) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En concreto la inversión 5 de la componente 15 fue objeto de evaluación sustantiva en la que se aseguraba que los equipos, instalaciones e infraestructuras IT respetan los requisitos de eficiencia energética de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE, de 21 de octubre de 2009, y se realizará una evaluación del riesgo climático entre otras medidas.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia al estar justificado por razones de interés general y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de sus fines, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas al beneficiario de la subvención y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Trasformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU.
El Real Decreto 1124/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a Telefónica de España para el proyecto de despliegue de un cable submarino entre la Península y la isla de Gran Canaria, del Mecanismo Conectar Europa-Digital, destinado a reforzar las interconexiones en el territorio del Estado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«2. La actuación que se lleve a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante este real decreto contribuirá a la ejecución parcial de la inversión I5 “Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas” del componente 15 del PRTR, contribuyendo al Hito CID #242 descrito en el anexo III de este real decreto.»
Dos. El apartado 1 del artículo 4 queda con la siguiente redacción:
«1. La subvención otorgada por este real decreto está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización del Hito CID #242 fijado en el PRTR para la inversión C15.I5 «Despliegue de infraestructuras digitales transfronterizas» de la componente 15 del PRTR, que se describe en el anexo III.»
Tres. Se modifica el primer párrafo del apartado 1, así como el apartado 6, que queda sin contenido, y los apartados 7 y 9 del artículo 12, que quedan redactados como sigue:
«1. Toda la documentación necesaria para la justificación final de la ayuda será presentada por el beneficiario antes del 30 de junio de 2026; en particular, deberán presentarse los informes finales que acrediten la realización del proyecto subvencionado. La justificación se realizará en la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la normativa aplicable del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Fondo REACT-EU de la Unión Europea, así como lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.»
«7. El órgano encargado del seguimiento de la ayuda podrá requerir, para que en el plazo de diez días hábiles se presente la subsanación de la documentación aportada cuando los datos proporcionados no se consideren suficientes o adecuados.»
«9. Adicionalmente a lo previsto en los apartados anteriores, procederá cualquier otro mecanismo de justificación de las actividades que en el marco del Plan de Recuperación pudieran ser desarrollados tanto a nivel nacional como de la Unión Europea. En concreto, en la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Asimismo, se llevará a cabo el procedimiento de seguimiento y gestión establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»
Cuatro. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:
«ANEXO III
Hito CID en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia al que contribuye la actuación objeto del real decreto
Número Medida Hito/Objetivo Nombre Indicadores cualitativos para los hitos Período Descripción de cada hito y objetivo Trimestre Año 242 C15.I5 Hito. Infraestructuras digitales: cables submarinos y proyectos de I+D. Informes finales del pago de subvenciones; o actas de recepción, declaraciones de conformidad u otros documentos equivalentes acreditativos de la ejecución del contrato.
Resolución de adjudicación y justificante de pago para proyectos de I+D+i.
T2 2026 Presentación de informes finales por los beneficiarios (entidades y particulares) de subvenciones relacionadas con cables submarinos, o confirmación por parte de la Administración de la ejecución de contratos, o partes de estos, relacionados con cables submarinos, por un importe total acumulado de 57 000 000 EUR en subvenciones concedidas y contratos adjudicados (incluidas sus eventuales modificaciones).
Desembolso de 393 000 000 EUR para proyectos de I+D en i) infraestructuras en la nube, ii) procesadores avanzados y semiconductores y iii) comunicaciones cuánticas y por satélite.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 1 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA