Real Decreto 27/2026, de 14 de enero, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, a NOVACT y a la Associació PEN Català, para actuaciones culturales de especial interés público.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-941|Boletín Oficial: 14|Fecha Disposición: 2026-01-14|Fecha Publicación: 2026-01-16|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

La ejecución de la política cultural del gobierno requiere del respaldo a determinadas actuaciones y proyectos culturales, ejecutados por distintas instituciones públicas y privadas, que desempeñan un papel fundamental en la promoción y fortalecimiento del ecosistema cultural de nuestro país. Estas actuaciones contribuyen de manera decisiva al desarrollo cultural y a su proyección internacional, y revisten un notable interés público, social y cultural. De este modo, se da cumplimiento al artículo 44.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la garantía del acceso universal a la cultura y la promoción de esta como un derecho inalienable de toda la ciudadanía.

Esta política de fomento se puede articular de diversos modos y, entre otros, mediante la concesión de subvenciones que garanticen la viabilidad económica de tales iniciativas. Si bien tales subvenciones se suelen conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, la legislación permite también la concesión directa en determinados supuestos en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

En este sentido, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

En base a esta previsión normativa, se propone el presente proyecto de real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa de tres subvenciones en los términos previstos en el citado artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la celebración de la conmemoración del Lyceum Club Femenino; a NOVACT, para la celebración de la campaña «Unsilence»; y a la Associació PEN Català (en adelante, PEN Catalá), para la organización del Congreso de la Red Internacional de Ciudades Refugio (ICORN) en 2026 con sede en Barcelona.

El Lyceum Club Femenino de Madrid (1926–1936) fue una organización pionera en España, creada por y para mujeres, con el objetivo de promover la igualdad social y jurídica. Desempeñó un papel clave en el desarrollo cultural, educativo y profesional de las mujeres, así como para la defensa de sus derechos civiles. Así, el centenario de su creación representa una excelente oportunidad para rendir tributo a su labor, así como a las mujeres que formaron parte de ella, reivindicar su legado y sumar nuevos referentes femeninos en disciplinas fundamentales.

Uno de los ejes de la programación del Ministerio de Cultura en torno a este centenario consiste en la colaboración con instituciones públicas y privadas, docentes, sociales y culturales para consolidar y mejorar la promoción, protección y transmisión del patrimonio que compartimos. En este sentido, al ser una institución creada en Madrid, es también fundamental desarrollar parte del programa en algunos de los espacios emblemáticos y fundamentales para la creación de esta agrupación, como lo fue la antigua «Residencia de Señoritas», emplazada en la actual sede de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón. Esta entidad es una fundación privada sin ánimo de lucro, dedicada a la difusión cultural, la formación, el debate y la investigación, que se inspira en el legado intelectual de José Ortega y Gasset y Gregorio Marañón, y se centra en la divulgación de las ciencias sociales y las humanidades. En el marco de la conmemoración del Lyceum Club Femenino, esta institución tiene previsto organizar en su sede una exposición acompañada de un programa integral de actividades públicas entre las que destacan encuentros y charlas, recitales, proyecciones, y conciertos, tanto en el auditorio como en el jardín. En este sentido, resulta imprescindible acudir al procedimiento de concesión directa debido a que buena parte de los objetos, fondos documentos documentales y mobiliarios que formarán parte de la muestra son de su titularidad exclusiva.

NOVACT es una entidad de la sociedad civil con una reconocida trayectoria en la construcción de una cultura de paz, los derechos humanos y la participación ciudadana, que desarrolla, entre otras, iniciativas de carácter cultural orientadas a la sensibilización social, al fomento del diálogo y a la promoción de valores cívicos. En este marco se inscribe la campaña «Unsilence», bajo el lema «romper el silencio y la complicidad con el genocidio en Palestina», que incorpora la organización de actividades socioculturales como herramienta de expresión artística y reflexión colectiva, y en la que se concibe la cultura como instrumento de construcción de paz y cohesión social. Entre las actividades prevista destaca la celebración de un concierto musical previsto para finales de enero de 2026, concebido como un evento cultural abierto a la ciudadanía, en el que participarán diversos artistas, que se enmarca en la tradición de los conciertos benéficos como manifestaciones culturales de interés público. La recaudación de fondos de este concierto se destinará al apoyo de entidades culturales palestinas, con el objetivo de preservar la cultura como expresión de dignidad y resiliencia colectiva. Este concierto viene precedido la celebración del 14 al 16 del pasado mes noviembre de 2025 del Fórum Unsilence, que ha contado con la participación de 500 entidades de la sociedad civil de la región euromediterránea, en la sede de Comisiones Obreras de Barcelona, y de dos conciertos de música de carácter gratuito.

Finalmente, el objetivo de PEN Català, mediante la celebración del Congreso de la Red internacional de Ciudades Refugio (ICORN), es promover la cooperación y la comprensión intelectual entre los escritores y escritoras para resaltar el papel fundamental de la literatura en el desarrollo de la cultura en el mundo y, a su vez, defenderla de las numerosas amenazas contra su supervivencia que la vida moderna comporta. Dado que la cooperación cultural internacional en el terreno de la literatura y el desarrollo de la comprensión no puede existir sin libertad de expresión, el PEN actúa como una poderosa voz que se opone a la censura política y habla por aquellas personas que escriben y sufren persecución, encarcelamiento y a veces asesinato, por el simple hecho de expresar sus opiniones. Defiende el derecho a existir y vivir plenamente en todas las lenguas y las literaturas.

La Red Internacional de Ciudades de Refugio, creada en 2006, es una organización independiente de ciudades y regiones que ofrece refugio a escritores y escritoras, periodistas y artistas en riesgo de persecución, con el objetivo de promover la libertad de expresión. Hoy forman parte de ella más de 90 ciudades que han ofrecido residencias de largo plazo como forma de protección a profesionales en situación de riesgo. También en este caso resulta imprescindible acudir al procedimiento de concesión directa, pues ICORN ha acordado con PEN Catalá celebrar su congreso en Barcelona. En vista de este acuerdo en ambas partes, no resulta posible realizar una convocatoria pública de subvenciones.

Por todo lo expuesto, es justamente la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y económico o humanitario expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, lo que justifica la concesión directa de las tres subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el «Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026», siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que este Plan recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Concretamente, el artículo 1 de dicho Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, establece que el Ministerio de Cultura es competente en materia de propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de creación literaria y, en general, difusión de la cultura en español, lo que justifica que se le atribuya la instrucción y concesión de la ayuda relativa a la conmemoración del Lyceum Club Femenino de Madrid, cuyo papel en la cultura de su tiempo resultó enormemente fructífero. Por lo que se refiere a los otros dos eventos, tanto la campaña «Unsilence» como el Congreso de la Red internacional de Ciudades Refugio, ambos de clara vocación política e impacto internacional, la atribución de la instrucción y concesión al Ministerio de Cultura se justifica porque el núcleo de ambas iniciativas es eminentemente cultural: musical en uno, literario en otro.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de enero de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de tres subvenciones: a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, para la celebración de la conmemoración del Lyceum Club Femenino; a NOVACT, para la celebración de la campaña «Unsilence»; y a la Associació PEN Català (en adelante, PEN Catalá), para la organización del Congreso de la Red Internacional de Ciudades Refugio (ICORN) de 2026 con sede en Barcelona, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. Todas las entidades beneficiarias poseen una importancia estratégica dentro del sector cultural, y la necesidad que pretende satisfacer este real decreto es promover las tres mencionadas actuaciones singulares que contribuyen a los objetivos de política cultural del Gobierno y que, por su relevancia y excepcionalidad, no se pueden atender mediante una convocatoria pública. En este sentido, procede la concesión directa porque ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.

1. Serán beneficiarias de una subvención, en la cuantía indicada y para la finalidad indicada en cada caso, las siguientes entidades:

a) La Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM), para el programa de actividades públicas de la conmemoración del Lyceum Club Femenino (1926-2026), por un importe de 140.000 euros.

b) A NOVACT, para la celebración de la campaña «Unsilence», por un importe de 150.000 euros. Esta actividad incluirá tanto el concierto previsto para el 29 de enero de 2026 como cualquier otra actividad desarrollada en el marco de la campaña desde su inicio en noviembre de 2025, incluyendo la celebración de un Fórum, entre el 14 y 16 de noviembre de 2025, junto con dos conciertos de carácter gratuito en los días siguientes, por un importe de 150.000 euros.

c) Al PEN Catalá, para la organización del Congreso de la Red Internacional de Ciudades Refugio (ICORN) de 2026 con sede en Barcelona, por un importe de 25.000 euros.

Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total de 315.000 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones del presupuesto del Ministerio de Cultura correspondientes al ejercicio 2026. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

2. Todas las subvenciones tendrán la consideración de importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, de modo que quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasara el coste total de dicha actividad.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de éste, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites del procedimiento se llevarán a cabo a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados presentarán su solicitud en el plazo máximo quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto.

c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuarán como instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos del Ministerio de Cultura:

a) La Subdirección General de Archivos Estatales para la ayuda a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón (FOM).

b) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea para la ayuda a NOVACT.

c) La Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas para la ayuda al PEN Catalá.

4. Las funciones de estos órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso, de las entidades solicitantes, cuanta información complementaria estimen oportuna, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura, profesionales o personalidades expertas de reconocido prestigio.

5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, este requerimiento y, en general, cualquier notificación a la entidad interesada se llevará a cabo mediante la puesta a disposición de la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, complementariamente, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la propuesta de resolución.

7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión con respecto a las ayudas a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón y a PEN Catalá. Por su parte, corresponde a la persona titular del departamento resolver la ayuda a NOVACT.

8. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

9. Las resoluciones de concesión adoptadas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2026, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9. En el caso de la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón, el plazo se extenderá hasta el 31 de enero de 2027.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Conservar la documentación justificativa en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

Las entidades beneficiarias deberán indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura, y también incluir la imagen institucional del departamento. De conformidad con el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, si se hubiera incumplido esta obligación, pero aun resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la ley. Por el contrario, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura, según corresponda.

2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros para llevar a cabo la ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención y que forma parte de su objeto social o habitual. No se considerará subcontratación cuando la entidad beneficiaria contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado previamente por el órgano concedente. Esta autorización deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de inicio del contrato, a través de medios electrónicos, acompañando el correspondiente contrato. La administración dispondrá de un plazo de quince días para notificar la resolución de concesión. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a las entidades interesadas a entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable.

Artículo 10. Régimen de justificación de las subvenciones.

1. La justificación de la subvención a la Fundación José Ortega y Gasset-Gregorio Marañón se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.

c) Una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, quien debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona.

d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o su representante legal, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

2. La justificación de la subvención a NOVACT queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de tres meses en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la cuenta justificativa, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad en que haya incurrido la entidad beneficiaria, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

5.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

6.º No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA cuando sea susceptible de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que el beneficiario se encuentre exento total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá acreditar mediante certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y una declaración de su representante legal respecto a su vigencia.

7.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la entidad beneficiaria o su representante legal. En el material gráfico figurará de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.

Por lo que se refiere al concierto previsto para finales de enero de 2026, tratándose de un evento de naturaleza benéfica, cuyo fin es la recaudación de fondos para organismos internacionales y entidades extranjeras que trabajan a favor de la paz y la mejora de las condiciones de vida del pueblo palestino, a los efectos de la presente subvención no se incluirá dentro del apartado de ingresos aquella fracción de la recaudación en taquilla que se done a terceras entidades sin fines de lucrativos. Esta fracción será el resultado de restar a la recaudación total de la taquilla la suma de todos los costes directos e indirectos ocasionados con motivo del concierto que no hayan sido financiados por otras administraciones o entidades públicos o privados. Para poder acogerse a esta posibilidad, será imprescindible que la entidad incorpore en la justificación la documentación acreditativa de dicha donación.

3. La justificación de la subvención a PEN Catalá queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar mediante registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura la siguiente documentación que contendrá, como mínimo:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.

c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

d) La falta de presentación de las memorias justificativas, intermedias o finales, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

e) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe del reintegro ascenderá al porcentaje de actividad subcontratada que supere el previsto en el artículo 9.

f) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que la entidad beneficiaria no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.

g) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá el reintegro íntegro de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en ese apartado y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el proyecto ha sido ejecutado en sus aspectos esenciales, con resultados directamente vinculados a los objetivos previstos y el importe de la subvención aplicado sea superior al 50% de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.

i) Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:

1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones recogidas anteriormente para considerar el proyecto parcialmente ejecutado.

3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.

1. Las subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones según lo previsto en la letra b) del artículo 6.

Artículo 13. Modificación de las resoluciones.

1. Con carácter excepcional, las entidades beneficiarias podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión cuando, con posterioridad a su aprobación, se haya producido una alteración efectiva, sobrevenida y debidamente acreditada de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que dicha alteración no sea imputable a la mera voluntad del beneficiario y que la modificación solicitada no altere la finalidad perseguida con la concesión. En particular, podrán admitirse modificaciones que afecten al calendario de ejecución o a determinados aspectos del objeto del proyecto, en la medida en que resulten consecuencia directa de la alteración sobrevenida y se mantenga íntegramente la finalidad del proyecto subvencionado.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.

Las resoluciones adoptadas por la persona titular del Ministerio de Cultura y la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 14 de enero de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH