Real Decreto 295/2026, de 31 de marzo, por el que se indulta a don Héctor Augusto González Pérez.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7415|Boletín Oficial: 80|Fecha Disposición: 2026-03-31|Fecha Publicación: 2026-04-01|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Visto el expediente de indulto de don Héctor Augusto González Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Gijón, en sentencia de 16 de junio de 2021, como autor de un delito continuado de coacciones graves y de un delito contra la administración de justicia, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito; a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de dos mil ochocientos ochenta euros (180 días de arresto sustitutorio en caso de impago) resultante de multa de doce meses con cuota día de ocho euros, por el segundo delito, por hechos cometidos en el año 2017, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,

Vengo en indultar a don Héctor Augusto González Pérez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado el 31 de marzo de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA