Visto el expediente de indulto de don Manuel Olmo Callejas, condenado por el Juzgado de lo Penal número 4 de Jaén, en sentencia de 24 de junio de 2020, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2019, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, estimando que, atendidas las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de marzo de 2026,
Vengo en conmutar a don Manuel Olmo Callejas la pena privativa de libertad impuesta por otra de seis meses de multa con cuota diaria de dos euros, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.
Dado el 31 de marzo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA