Real Decreto 299/2026, de 8 de abril, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-7968|Boletín Oficial: 87|Fecha Disposición: 2026-04-08|Fecha Publicación: 2026-04-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

I

La Agencia Estatal de Meteorología (en adelante, AEMET) fue creada al amparo de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, y sus Estatutos fueron aprobados por el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero. Esta ley estableció las agencias con el objetivo de reforzar la responsabilidad en la dirección y gestión, vincular el sistema retributivo al cumplimiento de objetivos y otorgar un mayor margen de autonomía en la gestión presupuestaria.

Desde su creación, AEMET ejerce las funciones propias de la autoridad meteorológica del Estado y ha desempeñado un papel esencial en materia de observación, predicción y estudio de los fenómenos atmosféricos.

Con la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se suprimió la figura de las agencias como entidades del sector público institucional, estableciéndose un plazo de tres años para la adaptación de las existentes a las tipologías previstas en dicha ley. No obstante, el legislador ha recuperado esta figura mediante una nueva regulación incorporada a la propia Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En este sentido, la disposición adicional cuarta de la ley fija el plazo máximo, hasta el 1 de octubre de 2024, para la adaptación de los organismos y entidades a los que resulta de aplicación.

La nueva regulación contenida en el capítulo III del título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura las agencias estatales como entidades de derecho público, con personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía de gestión, facultadas para el ejercicio de potestades administrativas. Estas agencias son creadas por el Gobierno para la ejecución de los programas correspondientes a las políticas públicas desarrolladas por la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias y se rigen por los mecanismos de autonomía funcional, responsabilidad por la gestión y control de resultados previstos en dicha ley.

Por otra parte, desde la aprobación de los Estatutos de la Agencia Estatal de Meteorología en 2008, los efectos del cambio climático han incrementado la complejidad y las exigencias asociadas a la prestación de los servicios meteorológicos y climáticos, lo que ha requerido una evolución en su organización y funcionamiento.

En este contexto, se considera necesario acometer una actualización integral de los Estatutos de AEMET, con el doble objetivo de adaptar su marco normativo a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de reforzar su capacidad para afrontar los retos actuales y futuros.

A tal efecto, las modificaciones más relevantes incluyen, en primer lugar, la actualización de las referencias normativas y determinados ajustes de redacción relativos a los instrumentos de planificación, así como otras mejoras de carácter técnico. En segundo lugar, se revisan las funciones del Consejo Rector y de la Comisión de Control, configurándose como potestativa la existencia de una Comisión Permanente, de conformidad con lo previsto en la citada ley. En tercer lugar, y como modificación de mayor alcance, se establece la separación entre las funciones de gobierno y las funciones ejecutivas de la Agencia, en línea con el modelo organizativo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Así, la Presidencia de la Agencia se configura como órgano de gobierno, correspondiendo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, mientras que la Dirección de la Agencia se establece como órgano ejecutivo, cuya persona titular será designada por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia.

El nuevo estatuto tiene también como objetivo principal adaptar la organización para fortalecer su capacidad de respuesta ante las necesidades de la sociedad. Busca acompañar a la ciudadanía frente a los riesgos meteorológicos, los efectos del cambio climático y, en general, ante los grandes retos ambientales que seguirán presentes en los próximos años. Para ello, AEMET se compromete a ofrecer información cada vez más precisa, fiable y adaptada a las necesidades de cada usuario, facilitando así la toma de decisiones informadas.

Hoy en día, la sociedad espera un servicio meteorológico y climático de alta calidad. El cambio climático es un desafío inevitable para la humanidad, con efectos cada vez más evidentes que se intensificarán en las próximas décadas. Se ha documentado un aumento en la frecuencia e intensidad de fenómenos meteorológicos extremos, como el incremento de la temperatura media, olas de calor más largas, sequías, inundaciones, tormentas severas, subida del nivel del mar y deshielo acelerado de glaciares.

Para AEMET, debe ser prioritario potenciar sus recursos de investigación, mejorar las infraestructuras de observación, perfeccionar los modelos de predicción y desarrollar su capital humano, que es su mayor valor. Además, es fundamental crear y ofrecer, en colaboración con otros organismos, servicios climáticos de alto valor añadido y servicios de información que apoyen las iniciativas de adaptación al cambio climático, tanto de los servicios estatales como de instituciones, comunidades autónomas, sectores económicos y empresas.

En una sociedad que avanza tecnológicamente y donde la digitalización es cada vez más importante, AEMET debe apostar por la adaptabilidad, la agilidad y la innovación para mejorar sus servicios. La transformación digital es clave para optimizar procesos y aumentar la eficiencia operativa, permitiendo automatizar procedimientos, mejorar la interoperabilidad de los sistemas y facilitar un acceso más rápido a la información, tanto para su personal como para otras instituciones y la ciudadanía.

En este contexto, modernizar las infraestructuras tecnológicas es esencial para asegurar la calidad y precisión de los servicios meteorológicos de AEMET. Incorporar avances en inteligencia artificial, análisis de datos y digitalización permitirá ofrecer servicios más eficaces y competitivos. Para lograrlo, es imprescindible contar con una estructura organizativa que lidere la innovación tecnológica, adopte herramientas avanzadas y sitúe a la agencia en línea con las mejores prácticas europeas en observación y predicción meteorológica.

Por todo ello, el nuevo Estatuto refuerza la estructura organizativa de la Agencia y actualiza la denominación de sus Direcciones y Departamentos, con el fin de asegurar una organización adecuada para el desarrollo de sus funciones.

II

Este real decreto consta de un solo artículo, que aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El capítulo I, «Disposiciones generales», está dedicado a la naturaleza, objeto, régimen jurídico y potestades administrativas de la Agencia Estatal de Meteorología, así como a establecer el marco general de colaboración con las comunidades autónomas y entes locales. También se hace referencia a la sede institucional de la Agencia Estatal de Meteorología y a su estructura territorial para la prestación de los servicios públicos de meteorología. En este capítulo se actualizan las competencias de AEMET en relación con la prestación del servicio meteorológico a la navegación aérea, de acuerdo con la normativa europea.

El capítulo II relaciona el marco de actuación de la Agencia, recogiendo sus principios básicos de actuación y las competencias y funciones propias de AEMET.

El capítulo III describe la estructura orgánica y administrativa y se detallan las funciones que corresponden a cada una de los órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia, siendo los principales cambios, los siguientes: el actual estatuto de AEMET recoge que dependen de la Presidencia, tres Direcciones y un Departamento: La Dirección de Producción e Infraestructuras, la Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial, la Dirección de Administración y el Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales (con 17 Delegaciones en toda España). Pues bien, en el proyecto, la Presidencia es sustituida por la Dirección de la Agencia de la que dependerán cuatro direcciones funcionales, con rango de subdirección. Así, la actual Dirección de Producción e Infraestructuras se divide en 2 direcciones, dado que el volumen y la importancia de las funciones desarrolladas lo hacen así aconsejable: la Dirección de Tecnología e Infraestructuras, de la que depende el Departamento de Observación e Infraestructuras y el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones; y la Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, también integrada por dos departamentos: El Departamento de Producción Meteorológica y el Departamento de Ciencia Aplicada y Climatología.

También dependerán de la Dirección de la Agencia, la Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada, integrada por dos Departamentos: el Departamento de producción meteorológica, que supone un cambio de nombre del actual Departamento de Producción y el Departamento de Ciencia Aplicada, que supone un cambio de nombre del actual Departamento de Desarrollo y Aplicaciones.

La Dirección de Administración se mantiene como órgano dependiente de la Dirección de la Agencia encargado de la gestión administrativa y económica de la Agencia. De esta, dependerá un nuevo departamento de Gestión.

Asimismo, se crea una cuarta dirección, dependiente de la Dirección de la Agencia, la Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios, que sustituye a la actual Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial.

El capítulo IV se refiere al contrato de gestión y el plan de acción anual, siguiendo las directrices que sobre esta materia se establecen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El capítulo V se refiere al Régimen de Recursos Humanos, incorporándose mención expresa a la evaluación del desempeño, con consecuencias retributivas, y al régimen del personal directivo, siguiendo lo previsto en la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

El capítulo VI regula el régimen patrimonial y de contratación, atribuyéndose a la Dirección de la Agencia la competencia en las actuaciones relativas a los bienes y derechos patrimoniales de la misma.

El capítulo VII se refiere a los medios económico-financieros y al régimen presupuestario, contable y de control.

El capítulo VIII se encarga de la regulación de las disposiciones y actos administrativos de la Agencia y de la asistencia jurídica de la misma, en términos idénticos a la actual regulación.

III

El presente real decreto y el estatuto que aprueba se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, la iniciativa responde a un objetivo de interés general, consistente en dotar al Estado de un servicio meteorológico nacional con una estructura y funciones adaptadas a las necesidades actuales y a los retos futuros. La aprobación del proyecto es imprescindible para dar cumplimiento al mandato legal contenido en la disposición adicional cuarta de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultando obligatorio para la Administración en virtud del principio de legalidad.

Por otra parte, respecto del principio de eficacia, el presente real decreto garantiza la consecución efectiva de los fines perseguidos, al establecer un marco normativo que permite a la Agencia Estatal de Meteorología desarrollar sus funciones de manera adecuada y alineada con los objetivos estratégicos definidos. La norma asegura que los recursos y medios disponibles se orienten a la obtención de resultados concretos y medibles, contribuyendo así a la mejora del servicio público meteorológico.

La regulación que se establece contiene únicamente las medidas estrictamente necesarias para alcanzar los fines perseguidos, evitando la imposición de cargas o restricciones que no resulten justificadas. Se ha optado por la solución menos restrictiva posible, garantizando que la intervención normativa sea adecuada y no excesiva en relación con el objetivo de interés general que se persigue. De esta manera se satisface el principio regulatorio de proporcionalidad.

La norma refuerza la seguridad jurídica al adaptar el régimen jurídico de la AEMET a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, asegurando la coherencia, claridad y estabilidad del marco normativo aplicable. De este modo, se facilita la comprensión y aplicación de la norma tanto por parte de la Administración como de los ciudadanos, generando un entorno normativo predecible e integrado.

En relación con el principio de transparencia, aunque, conforme a los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, no resulta preceptivo el trámite de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa, los objetivos y finalidades de la Agencia están claramente definidos en la norma y en la documentación que la acompaña. Además, el modelo de Agencia incorpora mecanismos de control y evaluación, lo que contribuye a la rendición de cuentas y a la transparencia en la gestión.

Asimismo, el proyecto cumple con las exigencias derivadas de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al establecer estructuras orgánicas específicamente orientadas al cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia. De este modo, se refuerza la garantía de acceso a la información y la publicidad activa, conforme a los estándares legales vigentes.

Por lo demás, en aplicación del principio de eficiencia, el presente real decreto evita la introducción de cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza la gestión de los recursos públicos. El proyecto está diseñado para optimizar el funcionamiento de la AEMET, simplificando procedimientos y estructuras, y promoviendo el uso eficiente de los medios disponibles, en línea con lo dispuesto en el artículo 129.6 de la Ley 39/2015.

En suma, el presente real decreto cumple de manera rigurosa con los principios de buena regulación, garantizando que la actuación administrativa sea legítima, eficaz, proporcionada, eficiente, segura y transparente.

Este real decreto ha sido informado por la Secretaria General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y por el Consejo de Estado.

Por último, cabe mencionar que la presente norma se dicta al amparo de las competencias atribuidas por los artículos 103.2 y 149.1.20.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministro de Hacienda y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Estatal de Meteorología», cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Supresión de órganos.

1. Quedan suprimidos los siguientes órganos cuyas competencias serán ejercidas por los correspondientes órganos regulados en el presente estatuto:

a) Dirección de Producción e Infraestructuras.

b) Dirección de Planificación, Estrategia y Desarrollo Comercial.

2. Las referencias contenidas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los órganos que los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que aquellos dependieran orgánicamente conforme a este estatuto.

3. Las delegaciones de competencias y suplencias efectuadas en relación a órganos suprimidos continuarán siendo válidas mientras no sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, entendiéndose conferidas a favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la competencia o función correspondiente.

4. Las personas titulares de las direcciones suprimidas por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las direcciones de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas, hasta el nombramiento definitivo de las personas titulares de dichas direcciones.

5. Las personas titulares de los departamentos existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, cuyas funciones sean asumidas por los departamentos creados en el mismo, continuarán ejerciendo sus funciones en los departamentos de nueva creación que asuman sus competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto y, en particular, el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para que adopte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de abril de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL «AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA»

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza, adscripción y fines de la Agencia Estatal de Meteorología.

1. La Agencia Estatal de Meteorología es un organismo público de los previstos en el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La denominación de la agencia estatal es «Agencia Estatal de Meteorología» y sus siglas «AEMET».

2. La Agencia, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, tiene personalidad jurídica pública diferenciada respecto de la del Estado, patrimonio y tesorería propios y autonomía funcional y de gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y por este estatuto.

3. El objeto de la Agencia Estatal de Meteorología es el desarrollo, implantación y prestación de los servicios meteorológicos de competencia del Estado, la generación de información y servicios climáticos y el apoyo al ejercicio de otras políticas públicas y actividades privadas, contribuyendo a la seguridad de personas y bienes y al bienestar y desarrollo sostenible de la sociedad española.

4. En la ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología:

a) La gestión del servicio público de meteorología del Estado, entendiendo por tal, el destinado a la satisfacción de las necesidades básicas de información meteorológica y climatológica de la sociedad, a la atención a las instituciones públicas competentes en materia de protección civil, defensa y seguridad del Estado, al ejercicio de la autoridad meteorológica del Estado y al mantenimiento y conservación de las redes de observación, infraestructuras y sistemas de telecomunicación indispensables para el cumplimiento de estos cometidos.

La Agencia Estatal de Meteorología dará cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado en el ejercicio de las actuaciones antes señaladas.

b) La realización de servicios de valor añadido y actividades de consultoría meteorológica y climatológica que demanden entidades públicas o privadas, empresas y particulares.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la sección 4.ª, capítulo III, título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por lo establecido en el presente estatuto y por el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación.

2. La actuación de la Agencia se produce con arreglo al plan de acción anual y al contrato plurianual de gestión en los términos que se recogen en este estatuto.

Artículo 3. Potestades administrativas y relaciones con órganos de la Administración General del Estado y de otras Administraciones Públicas.

1. Dentro de las competencias que este estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia Estatal de Meteorología, como Servicio Meteorológico Nacional de España, el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, excepto la potestad expropiatoria, de acuerdo con la legislación aplicable y las facultades y obligaciones que en tal calidad le confiere la Organización Meteorológica Mundial.

2. La Agencia Estatal de Meteorología ostenta la condición de autoridad meteorológica del Estado y las competencias correspondientes a la gestión de la tasa por prestación de servicios meteorológicos que el artículo 36 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social atribuye a la Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología.

3. La Agencia Estatal de Meteorología tiene la consideración, para la totalidad del espacio aéreo bajo la responsabilidad del Estado español, de proveedor de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea en régimen de exclusividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (UE) 2024/2803 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2024 relativo a la realización del Cielo Único Europeo y en los términos previstos en el artículo 7.1, párrafos b) y c), de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

El ejercicio de la competencia de autoridad nacional de supervisión de los proveedores de servicios de navegación aérea meteorológicos corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 7.1.d) de la citada ley.

4. La Agencia Estatal de Meteorología, asimismo, ostenta la condición de proveedor de servicios meteorológicos, en aplicación del Convenio de Chicago de Aviación Civil Internacional suscrito el 7 de diciembre de 1944 y ratificado el 21 de febrero de 1947, en su anexo 3 relativo al servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

El ejercicio de la competencia de autoridad meteorológica aeronáutica corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en los términos previstos en el artículo 7.1.a) de la citada ley.

5. Las relaciones de la Agencia con los órganos de la Administración General del Estado y de las restantes Administraciones Públicas, a las que dé lugar el ejercicio de las competencias y funciones establecidas en el artículo 8 de este estatuto, se mantendrán por la persona que ostenta la Dirección de la Agencia, en el marco que establezca el Consejo Rector, sin perjuicio del apoyo que corresponda al personal directivo de la Agencia en esta materia.

Artículo 4. Colaboración con las comunidades autónomas y entes locales.

1. La Agencia podrá colaborar con las comunidades autónomas conforme al artículo 140 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través, entre otros, de los siguientes mecanismos:

a) Convenios en materias específicas en el ámbito de sus respectivas competencias.

b) Mediante la constitución, en su caso, de un órgano de colaboración y encuentro con los servicios meteorológicos establecidos por las comunidades autónomas, con el objeto de participar en iniciativas comunes o planes de actuación conjuntos en materia de meteorología y climatología.

2. La Agencia podrá, igualmente, celebrar convenios con la Federación Española de Municipios y Provincias, así como suscribir convenios con distintos Entes Locales.

Artículo 5. Sede, estructura territorial y marco de prestación de servicios.

1. La Agencia Estatal de Meteorología tiene su sede institucional en Madrid.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, existirá, con la consideración de servicio no integrado, una Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en cada una de las comunidades autónomas, a la que se adscribirán, a salvo de las excepciones que pueda establecer el Consejo Rector, las oficinas, observatorios y demás dependencias de la Agencia en el respectivo ámbito territorial.

3. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, y de la representación institucional que corresponda a cada Delegación de la Agencia en su ámbito respectivo, la prestación por las Delegaciones de los servicios meteorológicos, climatológicos u otros propios de la Agencia, se llevará a cabo atendiendo a criterios no exclusivamente territoriales, sino especialmente de eficiencia y racionalidad de la producción.

4. Las dependencias de la Agencia situadas en las Ciudades de Ceuta y Melilla se adscribirán a la Delegación de la Agencia Estatal de Meteorología en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. La Agencia Estatal de Meteorología cuenta con un Centro de Investigación Atmosférica en Izaña, con la dependencia que se establece en este estatuto.

CAPÍTULO II

Marco general de actuación de la Agencia

Artículo 6. Principios básicos de actuación.

La Agencia Estatal de Meteorología respetará en su actuación, además de los principios establecidos en el artículo 81 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los principios de gestión transparente por objetivos, de servicio a la ciudadanía, a las instituciones y a la sociedad en su conjunto, de objetividad, eficacia, eficiencia y excelencia científico-técnica, y particularmente, los siguientes:

a) La prestación de sus servicios en todo el territorio nacional dentro de un marco organizativo eficiente y racional.

b) La agilidad, racionalidad y economía en su gestión.

c) La toma de decisiones apoyada en información global y permanentemente actualizada.

d) La accesibilidad al ciudadano y la apertura hacia las expectativas de sus usuarios.

e) La mejora continua, la calidad, la fiabilidad y la seguridad en el desarrollo de sus actividades.

f) El desempeño de sus tareas y cometidos orientado a la adecuada satisfacción de las demandas planteadas por sus usuarios públicos y privados.

g) La transparencia interna y externa y la participación ciudadana.

h) La participación y comunicación internas.

Artículo 7. Transparencia y participación ciudadana.

El principio de transparencia y participación ciudadana enunciado en el apartado g) del artículo 6, se concretará, en relación con el ámbito general de actuación de la Agencia descrito en el artículo 1.3, de forma que, una vez aprobados el contrato de gestión, el plan de acción anual y las cuentas anuales se publicarán en el portal de internet de la Agencia.

Asimismo, se garantizará la transparencia a través de los mecanismos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, mediante las acciones de publicidad activa y garantía de acceso a la información pública.

La participación ciudadana se garantizará a través de los mecanismos de consulta pública, audiencia e información públicas previstos en la legislación vigente que resulten aplicables.

Artículo 8. Competencias y funciones.

En relación con el objeto de la Agencia Estatal de Meteorología al que se refiere el artículo 1.3 de este estatuto, corresponde a la misma, para la adecuada prestación de los servicios meteorológicos y climatológicos y el apoyo a las políticas públicas y actividades privadas que tiene encomendados, el ejercicio de las siguientes competencias y funciones:

a) La elaboración, el suministro y la difusión de las informaciones meteorológicas y predicciones de interés general para los ciudadanos en todo el ámbito nacional, y la emisión de avisos y predicciones de fenómenos meteorológicos que puedan afectar a la seguridad de las personas y a los bienes materiales.

b) La provisión de servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea y marítima necesarios para contribuir a la seguridad, regularidad y eficiencia del tránsito aéreo y a la seguridad del tráfico marítimo.

c) El suministro de la información meteorológica necesaria para las Fuerzas Armadas, la defensa nacional y para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como la prestación del apoyo meteorológico adecuado para el cumplimiento de sus misiones, en su caso con el alcance que puedan acordar las partes.

d) La prestación a las Administraciones Públicas, en apoyo a las políticas medioambientales de asesoramiento científico en asuntos relacionados con la variabilidad y el cambio climático.

e) La prestación a las Administraciones Públicas, instituciones, organismos y entidades públicas y privadas, de asesoramiento y servicios meteorológicos y climatológicos de valor añadido o susceptibles de tenerlo, adaptados a los requerimientos específicos derivados de su sector de actividad, mediante acuerdos, licencias y contratos con los mismos.

f) El mantenimiento de una vigilancia continua, eficaz y sostenible de las condiciones meteorológicas, climáticas y de la estructura y composición física y química de la atmósfera sobre el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones.

g) El mantenimiento y permanente actualización del registro histórico de datos meteorológicos y climatológicos, así como la gestión y mantenimiento de un registro abierto de información climática nacional, alimentado por los datos climáticos de las diferentes redes operadas por los organismos de las Administraciones Públicas españolas.

h) El establecimiento, desarrollo, gestión y mantenimiento de las diferentes redes de observación, sistemas e infraestructuras técnicas necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia.

i) La realización de estudios e investigaciones en los campos de las ciencias atmosféricas y el desarrollo de técnicas y aplicaciones que permitan a la Agencia el progreso y la innovación en el conocimiento del tiempo y el clima y una adecuada adaptación al progreso científico y tecnológico, necesario para el ejercicio de sus funciones y para la mejora de sus servicios, así como la colaboración con otros organismos nacionales e internacionales en el desarrollo de proyectos de I+D+i.

j) Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la representación de AEMET en los organismos internacionales, supranacionales e intergubernamentales relacionados con la observación, la predicción meteorológica y el estudio y la modelización del clima y su evolución, en especial la Organización Meteorológica Mundial (OMM), la Organización Europea para la Explotación de Satélites Meteorológicos (Eumetsat) y el Centro Europeo de Predicciones Meteorológicas a Plazo Medio (CEPPM).

k) La participación como miembro de la Conferencia de Servicios Nacionales de Meteorología en Europa (Eumetnet), y en aquellas organizaciones internacionales cuyos miembros sean Servicios Meteorológicos Nacionales y, con carácter general, en proyectos internacionales de cooperación técnica.

l) El cumplimiento de los compromisos de España que se deriven de los programas de la OMM o de otros organismos internacionales, especialmente en lo referente al intercambio internacional de datos y productos necesarios para los Servicios Meteorológicos Nacionales de otros países (Programa de la Vigilancia Meteorológica Mundial) y los programas de Eumetnet.

m) El ejercicio de actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias.

n) La contribución a la planificación y ejecución de la política del Estado en materia de cooperación internacional al desarrollo en materia de meteorología y climatología, en coordinación con las organizaciones nacionales e internacionales que desarrollan estas actividades.

ñ) La elaboración y actualización de los escenarios de cambio climático y la prestación de servicios climáticos.

o) La realización, en el ámbito de sus competencias, de trabajos de consultoría, y asistencia técnica.

p) Cualquier otra competencia que le fuera atribuida dentro de su objeto y ámbito de actuación.

q) La supervisión de proyectos de obra de la Agencia.

CAPÍTULO III

Estructura orgánica y puestos directivos

Artículo 9. Órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia Estatal de Meteorología.

1. Los órganos de gobierno son la Presidencia y el Consejo Rector y el órgano ejecutivo es la Dirección.

2. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control.

3. Todos ellos ajustarán su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En particular, se garantizará el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en la composición de los órganos de gobierno y ejecutivos de la Agencia, en los términos previstos en el artículo 84 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. La Presidencia.

1. La Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación institucional y legal del organismo y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.

b) Presidir el Consejo Rector y acordar la convocatoria de sus sesiones.

c) Ejercer las competencias atribuidas en este estatuto y en la correspondiente orden de delegación de competencias del Ministerio de adscripción.

d) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 11. La Dirección de la Agencia Estatal de Meteorología.

1. El máximo órgano ejecutivo de la Agencia Estatal de Meteorología es la Dirección, con rango de Dirección General, y tendrá la consideración de alto cargo a efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, así como a efectos retributivos, de acuerdo con lo dispuesto en la materia en las leyes de Presupuestos Generales del Estado. La persona titular de la Dirección de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo Rector a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, debiendo recaer en persona idónea en los términos recogidos en dicha ley, atendiendo a criterios de honorabilidad, competencia profesional, experiencia y formación.

2. Son funciones de la Dirección de la Agencia:

a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidencia.

b) Programar, impulsar, dirigir, coordinar y supervisar las actividades del organismo que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones.

c) La elevación del anteproyecto de presupuesto anual del organismo.

d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del organismo en los términos previstos en las disposiciones vigentes.

e) Celebrar convenios, memorandos de entendimiento, acuerdos de ejecución o instrumentos jurídicos de cualquier otra naturaleza cuya suscripción no corresponda a la persona titular de la Presidencia de la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.

f) La rendición de las cuentas anuales aprobadas de la Agencia al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

g) Establecer los mecanismos de evaluación para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo.

h) Desempeñar la vicepresidencia del Consejo Rector.

i) Aprobar los gastos del organismo hasta la cuantía indicada en las delegaciones en vigor aplicables en cada momento, y ordenar los pagos del organismo sin límite cuantitativo.

j) Presentar para su aprobación, en su caso, el instrumento estratégico de planificación de la Agencia y las propuestas de planes de acción anual del organismo.

k) Presentar la propuesta del contrato de gestión al Consejo Rector y a los Ministerios con competencia en la materia.

l) Aprobar la participación institucional en organismos o entidades como fundaciones, asociaciones y consorcios.

m) Proponer la relación de puestos de trabajo de la Agencia.

n) Formular las cuentas anuales.

ñ) Desempeñar cuantas funciones se le atribuyan reglamentariamente o le sean expresamente encomendadas o delegadas por la persona titular de la Presidencia o por el Consejo Rector.

Artículo 12. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia Estatal de Meteorología.

2. El Consejo Rector estará integrado por quince miembros:

a) La persona titular de la Presidencia, que será la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

b) La persona titular de la Vicepresidencia, que será la persona titular de la Dirección de la Agencia.

c) Las personas titulares de las once vocalías.

d) Dos representantes por el conjunto de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Las personas titulares de los Ministerios con competencia en Exteriores, Interior, Economía, Transportes, Hacienda y Defensa propondrán una persona para ostentar una vocalía del Consejo Rector. El resto de vocalías hasta completar las once serán propuestas por el Ministerio al que se encuentre adscrita la Agencia.

La persona titular del Ministerio de adscripción de la Agencia nombrará a las personas titulares de las vocalías del Consejo Rector, que habrán de tener, salvo cuando su naturaleza o procedencia lo impida, rango orgánico mínimo de subdirección general.

Las facultades de nombramiento de las personas titulares de las vocalías recogidas en el presente artículo conllevan también las de cese de los mismos.

4. La persona que ostente la Secretaría del Consejo Rector, será designada por éste entre el personal que preste servicios en la Agencia y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

Además, los titulares de las Direcciones de la Agencia a las que se refiere el artículo 16 de este Estatuto asistirán a las sesiones del pleno del Consejo Rector y, en su caso, de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, salvo a aquellas que, por la naturaleza de las cuestiones objeto de deliberación, determine la Presidencia.

5. Podrán asistir a las sesiones del Pleno del Consejo Rector, con voz y sin voto, todas aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean convocadas por la Presidencia, por su conocimiento experto en relación con las materias incluidas en el orden del día para las que su dictamen o asesoramiento sea relevante.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector podrá funcionar en pleno o en comisión.

2. El Pleno del Consejo Rector celebrará sesiones, al menos, con periodicidad semestral y podrá constituir en su seno una Comisión Permanente, de carácter instrumental y de apoyo al propio Pleno. La Comisión Permanente tendrá como funciones la preparación de los asuntos que deban someterse a la consideración del Pleno y el desempeño de aquellas funciones no decisorias previstas en el artículo 14 que, conforme a lo dispuesto en este artículo, le encomiende expresamente el Pleno.

3. Cuando el Consejo Rector funcione en comisión, estas estarán integradas por la Dirección de la Agencia, que la presidirá, y por tres titulares de vocalías elegidos por el Consejo Rector en pleno.

4. En el seno del Consejo Rector se constituirá una Comisión de Control, con la composición que se determina en el artículo 17.

5. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida en sus funciones por la persona que ostente la Vicepresidencia del Consejo Rector y, en su ausencia, por la titular de la vocalía de mayor jerarquía, antigüedad en el cargo y edad, por este orden, siempre que se trate de titulares de vocalías que ostenten la titularidad de órganos directivos al servicio de la Administración General del Estado.

Artículo 14. Funciones del Consejo Rector.

1. Son funciones del Pleno del Consejo Rector las siguientes:

a) Realizar el seguimiento, la supervisión y el control superior de la actuación de la Agencia Estatal de Meteorología.

b) Aprobar las bases y directrices sobre las que se deba elaborar la propuesta de contrato de gestión, así como la propuesta del contrato de gestión, una vez elaborada.

c) Ser informado sobre la ejecución del contrato de gestión y sobre los aspectos relativos a la gestión económico-financiera que determine en su seno.

d) Aprobar la propuesta de plan de acción anual que deberá ser enviado al Ministerio de adscripción en el último trimestre del año natural anterior al de vigencia.

e) Nombrar y separar, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia, a la persona titular de la Dirección de la Agencia, entre personas que reúnan las cualificaciones necesarias para el cargo, así como el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

f) Nombrar y separar al personal directivo de la Agencia a propuesta de la Dirección de la misma.

g) Establecer los criterios para valorar los incentivos retributivos por rendimiento del personal directivo.

h) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión, para su remisión al Ministerio de adscripción.

i) Proponer las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, salvo las previstas en la letra b del apartado 3 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

j) Aprobar las cuentas anuales de la Agencia.

k) Aprobar la creación o participación de la Agencia en sociedades mercantiles cuando ello resulte imprescindible para la consecución de los fines asignados.

l) Determinar los criterios de selección del personal de la Agencia.

m) Cualesquiera otras que le correspondan en función de la legislación vigente.

2. Para el adecuado ejercicio de sus cometidos el Consejo Rector podrá recabar la información necesaria de los órganos directivos y unidades administrativas de la Agencia.

Artículo 15. Órganos de apoyo y asesoramiento.

1. Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia, previa autorización por parte del Pleno del Consejo Rector, podrán crearse órganos de apoyo y asesoramiento en materia científica, ética o de temáticas específicas que se consideren necesarias.

2. Las funciones, ámbito de aplicación, composición y normas de funcionamiento de los órganos de apoyo y asesoramiento estarán recogidas en la resolución de la Dirección de la Agencia mediante la que se cree y regule la correspondiente comisión.

Artículo 16. Las Direcciones Funcionales.

1. Directamente de la Dirección de la Agencia dependerán cuatro Direcciones funcionales:

a) Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada.

b) Dirección de Tecnología e Infraestructuras.

c) Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios.

d) Dirección de Administración.

También dependerá de la Dirección de la Agencia el Departamento de Coordinación de Delegaciones Territoriales.

Las Direcciones funcionales podrán estar integradas por Departamentos y Divisiones.

2. La Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada es la responsable de:

a) Los procesos de producción de información meteorológica.

b) La gestión del Sistema Nacional de Predicción.

c) La elaboración de los avisos y predicciones meteorológicas.

d) La realización de análisis y estudios climatológicos.

e) La gestión del Banco Nacional de Datos Climatológicos.

f) La gestión del Sistema Nacional de la Vigilancia y Seguimiento del Clima.

g) La participación en proyectos de investigación de ámbito nacional e internacional.

h) La modelización y el desarrollo de herramientas de predicción del tiempo.

3. La Dirección de Producción Meteorológica y Ciencia Aplicada está integrada por dos Departamentos:

a) El Departamento de Producción Meteorológica, que tiene asignadas la ejecución de las funciones correspondientes a las letras a), b) y c).

b) El Departamento de Ciencia Aplicada y Climatología, que tiene asignadas la ejecución de las funciones correspondientes a las letras d), e), f), g) y h).

El Centro de Investigación Atmosférica de Izaña, especializado en la observación e investigación de la composición atmosférica, queda adscrito a esta dirección con la dependencia orgánica que se determine en la relación de puestos de trabajo.

4. La Dirección de Tecnología e Infraestructuras es la responsable de:

a) La implantación y mantenimiento de las redes de observación meteorológica.

b) La gestión del Sistema Nacional de Observación.

c) El mantenimiento y conservación de las infraestructuras de la Agencia.

d) Velar por la ciberseguridad y la protección de la información en coordinación con otros organismos con competencias en esta materia.

e) Gestionar los sistemas y servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Agencia.

f) Coordinar y ejecutar el proceso de transformación digital de la Agencia a través de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.

g) Gestionar la gobernanza de los datos y del desarrollo de aplicaciones informáticas de la Agencia.

h) Gestionar la explotación y análisis de datos y el procesamiento de la información a través del Centro de Proceso de Datos, clasificado como infraestructura crítica.

5. La Dirección de Tecnología e Infraestructuras está integrada por dos Departamentos:

a) Departamento de Observación e Infraestructuras, que tiene asignada la ejecución de las funciones correspondientes a las letras a), b) y c).

b) Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que tiene asignadas la ejecución de las funciones correspondientes a las letras d), e), f), g) y h).

6. La Dirección de Estrategia y Relaciones con Usuarios es la responsable de:

a) El análisis estratégico, impulso y coordinación de la elaboración de planes y programas, así como el seguimiento de los mismos y la elaboración de informes de gestión relativos a la actuación de la Agencia.

b) La gestión y coordinación de las relaciones internacionales y de las actividades internacionales de cooperación técnica y al desarrollo.

c) El seguimiento y adecuada ejecución de la política de datos de la Agencia, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector, en el marco de lo previsto en las normas jurídicas y acuerdos internacionales en las que dicha política se inserta.

d) El impulso y coordinación de las acciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación en la Agencia, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este estatuto a otros órganos de la misma.

e) La recopilación y difusión de conocimientos y documentación de las materias competencia de la Agencia.

f) La información a los ciudadanos, las relaciones con usuarios y clientes y la propuesta y ejecución de la política comercial de la Agencia.

g) La gestión de la calidad en la Agencia.

7. La Dirección de Administración desarrolla las siguientes funciones:

a) La gestión y administración de recursos humanos, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección de la Agencia y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.

b) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.

c) La tramitación de los expedientes de contratación, la gestión económica presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia, el sistema de contabilidad financiera y analítica, así como el control y coordinación del presupuesto.

d) El control económico-financiero de los instrumentos y actuaciones que le correspondan.

e) El mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles.

f) La gestión administrativa del patrimonio, registro general, régimen interior y asuntos generales.

g) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección.

8. La Dirección de Administración está integrada por el Departamento de Gestión, que tiene asignada la ejecución de las funciones correspondientes a las letras a), b) y c) así como las de coordinación con la Abogacía del Estado, actuaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, y supervisión de los sistemas internos de información previstos en la normativa sobre protección de informantes y lucha contra la corrupción.

9. Corresponde al Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales, sin perjuicio de las competencias propias de cada Dirección funcional, potenciar en todo el territorio nacional la adecuada interrelación de las actuaciones y servicios que presta la Agencia, la comunicación con las instituciones públicas y privadas y con los usuarios, así como verificar el impulso y la ejecución de la estrategia de la Agencia.

10. Las Delegaciones Territoriales de la Agencia tienen encomendada la representación institucional de la Agencia y la interlocución directa con las Administraciones Territoriales de su ámbito respectivo, así como la dirección inmediata de los asuntos, centros, oficinas y dependencias a ellas asignadas, de acuerdo con las instrucciones y directrices emanadas de las distintas Direcciones funcionales y el Departamento de Coordinación de las Delegaciones Territoriales, al que quedan adscritas.

Artículo 17. Composición y régimen de funcionamiento de la Comisión de Control.

La Comisión de Control estará compuesta por tres miembros del Consejo Rector, designados por éste, que no tengan responsabilidades de gestión en la Agencia y con conocimientos o experiencia en gestión, presupuestación, control interno o control de la actividad económico-financiera del sector público estatal.

El Pleno del Consejo Rector designará también, entre sus miembros, a la persona titular de la Presidencia de la Comisión de Control. La secretaría, con voz y sin voto, e igualmente designada por el pleno del Consejo Rector, podrá recaer en personal funcionario de la Agencia.

El abogado o abogada del Estado y la persona titular de la Intervención Delegada en la Agencia podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Control, con voz pero sin voto.

La Comisión de Control se reunirá al menos antes de cada reunión del pleno del Consejo Rector.

Artículo 18. Funciones de la Comisión de Control.

Son funciones de la Comisión de Control:

a) Informar al Consejo Rector sobre la ejecución del contrato de gestión y aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que le solicite.

b) Recibir información sobre las variaciones presupuestarias conforme a la letra b) del apartado tercero del artículo 108.sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Recibir información sobre los acuerdos de la Dirección, destinados a financiar el incremento de gastos, por la aplicación al presupuesto de ingresos de los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente.

d) Recibir información mensual sobre el estado de ejecución del presupuesto conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 108 sexies de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

e) Recabar información sobre los sistemas de control y procedimientos internos establecidos para asegurar el debido cumplimiento de disposiciones legales y demás normas aplicables, así como conocer todos los informes de control que emitan los órganos previstos en el artículo 39 de este Estatuto y proponer al Consejo Rector las estrategias encaminadas a corregir las deficiencias que se pudieran poner de manifiesto en los mismos.

CAPÍTULO IV

El contrato de gestión y el plan de acción anual

Artículo 19. Naturaleza y finalidad.

1. El contrato de gestión tendrá por objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones recíprocas entre la misma y la Administración General del Estado para la financiación de dicha actividad, todo ello en el marco de la legislación general y específica vigente durante su período de aplicación.

2. El contrato de gestión se aprobará para períodos mínimos de cuatro años, coincidentes con los ejercicios presupuestarios.

3. Antes del 30 de junio del último año de vigencia del contrato de gestión, el Consejo Rector aprobará las bases o directrices de la propuesta del siguiente contrato de gestión.

4. A partir de dichas bases o directrices, la persona que ostenta la Dirección de la Agencia elabora el borrador de contrato de gestión, sometiéndolo al Consejo Rector, que, tras su debate y, en su caso, modificación, aprueba la propuesta del mismo. Dicha propuesta será presentada por la persona que ostenta la Dirección de la Agencia a los Ministerios para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda en el último trimestre de vigencia del anterior contrato.

5. La aprobación del contrato de gestión tiene lugar por orden conjunta de los Ministerios para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, para la Transformación Digital y de la Función Pública y de Hacienda, dictada en un plazo máximo de tres meses a contar desde su presentación. En el caso de no ser aprobado en este plazo mantendrá su vigencia el contrato de gestión anterior.

Artículo 20. Contenido.

El contrato de gestión ha de contener en relación con el conjunto de actuaciones que desarrolle la Agencia Estatal de Meteorología, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Los objetivos a perseguir, tanto estratégicos como específicos, y los planes necesarios para alcanzar los mismos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales.

b) Los resultados a obtener, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.

c) El marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos, que comprenderá la determinación de las necesidades de personal a lo largo de la vigencia del contrato, incluyendo la previsión máxima de plantilla de personal; la naturaleza y las características de los puestos de trabajo de la Agencia y su régimen retributivo.

d) La determinación de los recursos personales, materiales y presupuestarios que la Administración General del Estado debe aportar para la consecución de los objetivos, estableciendo su escenario plurianual.

e) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en cuanto a los siguientes aspectos:

1) Montante del importe destinado al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral.

2) La definición de los criterios para la exigencia de responsabilidad por la gestión al personal directivo y los mecanismos a través de los cuales se exigirá.

f) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficits anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficits.

g) El procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones anuales que, en su caso, procedan.

Artículo 21. Modificaciones y adaptaciones anuales.

Las modificaciones o adaptaciones que sean precisas serán propuestas por el Consejo Rector y se tramitarán conforme al procedimiento que a estos efectos sea previsto en el contrato de gestión.

Artículo 22. El plan de acción anual.

1. A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará la propuesta del plan de acción anual que deberá ser enviado al Ministerio de adscripción en el último trimestre del año natural anterior al de vigencia. El plan de acción anual, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el portal de Internet de la Agencia.

2. El contenido del plan de acción anual incluirá, entre otras, las siguientes actividades y previsiones:

a) La determinación para el año de las actividades que la Agencia debe desarrollar en ejecución de las políticas públicas de meteorología y climatología de competencia del Estado que se determinan en el artículo 1 de este estatuto.

b) De acuerdo con lo previsto en el contrato de gestión, la asignación de los valores, para dicha anualidad, de los indicadores que permitan evaluar tanto la gestión como el cumplimiento de objetivos alcanzado por la Agencia.

CAPÍTULO V

Régimen de Recursos Humanos

Artículo 23. Régimen jurídico del personal.

1. El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2. El personal funcionario se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y por el resto de la normativa aplicable a los funcionarios públicos de la Administración General del Estado, con las especialidades previstas en el artículo 108 quater de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El personal laboral se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el resto de la normativa laboral, por los preceptos que le sean de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por el convenio colectivo que les sea de aplicación, así como por lo dispuesto en su contrato de trabajo.

Artículo 24. Cobertura y ordenación de los puestos de trabajo de la Agencia Estatal de Meteorología.

1. Los puestos de trabajo de la Agencia serán cubiertos mediante los distintos procedimientos de selección y provisión previstos en la normativa de empleo público, teniendo en cuenta, particularmente, que quede asegurada la prestación por la Agencia de los servicios que presentan carácter crítico, en especial, los avisos sobre fenómenos meteorológicos adversos, los relacionados con la defensa nacional y el apoyo a la navegación aérea en los términos requeridos por los reglamentos de la Unión Europea en materia de Cielo Único Europeo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 26.2 y 27 de este estatuto, la prestación de servicios al Estado por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Meteorología del Estado, al Cuerpo de Diplomados en Meteorología del Estado y al Cuerpo de Observadores en Meteorología del Estado se desarrolla preferentemente en la Agencia Estatal de Meteorología.

3. La relación de puestos de trabajo de la Agencia determinará los elementos básicos de los mismos en el ámbito del artículo 74 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y del artículo 109 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

4. La relación de puestos de trabajo será propuesta por la persona titular de la Dirección de la Agencia y aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el contrato de gestión.

Artículo 25. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario de la Agencia Estatal de Meteorología son los establecidos en la regulación de función pública de la Administración General del Estado, y sus cuantías serán las que figuren en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, en el marco del contrato de gestión y respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. La cuantía del importe destinado al complemento de productividad o concepto equivalente del personal laboral, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

4. De conformidad con lo establecido para todos los empleados públicos de la Administración General del Estado, en cumplimiento y desarrollo de lo previsto en el capítulo III del título III del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, el personal de la Agencia Estatal de Meteorología percibirá, mediante el establecimiento y aplicación de un sistema de evaluación del desempeño, una parte variable de sus retribuciones asociada a la consecución de resultados en consonancia con los objetivos a los que hace referencia el párrafo anterior, sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía de la masa determinada según lo que disponga el contrato de gestión.

Artículo 26. Carrera profesional.

1. El personal que presta servicios en la Agencia Estatal de Meteorología desarrolla su carrera profesional de conformidad con las previsiones establecidas con carácter general en la normativa de función pública. La Agencia articulará los mecanismos necesarios para hacer efectiva la carrera profesional de todo su personal, teniendo en cuenta, particularmente, la especificidad de los Cuerpos de Meteorología.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 108 quater.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la articulación de la carrera profesional del personal de la Agencia, se tendrán en cuenta elementos que permitan criterios de homogeneidad en relación con otras Agencias del mismo ámbito, facilitando similares retribuciones para niveles profesionales semejantes y posibilitando las medidas de movilidad entre el personal de aquellas.

Artículo 27. Refuerzo de la capacidad profesional.

En el marco de lo previsto en la normativa en materia de empleo público, la Agencia Estatal de Meteorología promoverá la adquisición e intercambio de experiencia y habilidades técnicas por su personal en otros ámbitos de la Administración General del Estado y los organismos públicos adscritos o dependientes de la misma.

Artículo 28. Personal directivo.

1. En atención a la especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas, es personal directivo de la Agencia el titular de las direcciones, departamentos y delegaciones territoriales, a los que se refiere el artículo 16 de este estatuto.

2. El personal directivo titular de estas unidades estará vinculado a la Agencia mediante una relación de carácter funcionarial y será nombrado y cesado por el Consejo Rector, a propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, entre personal funcionario del grupo A, subgrupo A1, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, atendiendo a criterios de idoneidad, competencia profesional y experiencia.

3. El procedimiento de provisión de los puestos ocupados por el personal directivo de la Agencia será el de libre designación, con las especialidades previstas en el artículo 127 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo y de la Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de dicho real decreto-ley, sin que quepa la cobertura de carácter provisional.

CAPÍTULO VI

Régimen patrimonial y contratación

Artículo 29. Régimen patrimonial.

1. La Agencia Estatal de Meteorología dispondrá, para el cumplimiento de sus fines, de un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado, integrado por el conjunto de bienes y derechos de su titularidad.

2. Asimismo, quedarán adscritos a la Agencia para el cumplimiento de sus fines los bienes del Patrimonio del Estado de cualquier titularidad que así se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Bienes propios.

La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

Artículo 31. Bienes adscritos.

La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

Si las Comunidades Autónomas con las que se celebre un convenio, de los previstos en el artículo 4.1.a), prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes demaniales de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Meteorología para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.

Artículo 32. Actuaciones frente a terceros.

La representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia.

Artículo 33. Inventario.

La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se revisará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre.

Artículo 34. Contratación.

La contratación de la Agencia se rige por la normativa de contratos aplicable al sector público.

CAPÍTULO VII

Medios económico-financieros y régimen presupuestario, contable y de control

Artículo 35. Financiación.

1. La Agencia Estatal de Meteorología se financiará con los siguientes recursos:

a) Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades o prestación de servicios que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades, públicas o privadas, o personas físicas.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de los bienes muebles y valores que constituyan su patrimonio.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados, y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas, nacionales o internacionales.

h) Los demás ingresos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir, en particular retornos financieros provenientes de su participación en programas y proyectos auspiciados por la Unión Europea y organismos internacionales.

i) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2. En la medida que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de préstamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de meteorología y climatología. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Los recursos que se deriven de las letras b), e), f) y h) del apartado 1 anterior, y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia, se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia, a excepción de los gastos de personal, que requerirán autorización del Ministerio de Hacienda.

4. Podrá realizarse por la Agencia la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir de forma ocasional.

Artículo 36. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

1. Cuando resulte imprescindible para la consecución de sus fines, la Agencia, de acuerdo con lo que se establezca en el contrato de gestión, podrá proponer la creación de sociedades mercantiles o fundaciones, o su participación en ellas según la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, en su caso, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. La participación o creación de sociedades mercantiles requerirá la aprobación por parte del Consejo Rector.

Artículo 37. Régimen presupuestario.

1. A propuesta de la persona titular de la Dirección de la Agencia, el Consejo Rector aprobará el anteproyecto de presupuesto, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión o conforme a la propuesta inicial del mismo a que se refiere el artículo 19.3, y con la estructura que establezca el Ministerio de Hacienda, remitiéndolo al Ministerio de adscripción de la Agencia para su examen y posterior traslado al Ministerio de Hacienda. Una vez analizado por este último Departamento, el anteproyecto se incorporará al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, dentro de cada programa, con excepción de los correspondientes a gastos de personal y a gastos para operaciones financieras, que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan, y cualquier otro crédito vinculante que se establezca en las leyes de Presupuestos Generales del Estado.

2. La persona titular de la Dirección de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. Igualmente, podrá autorizar la variación de la cuantía global, cuando ésta sea financiada con ingresos de los establecidos en el apartado 3 del artículo 35 por encima de los inicialmente presupuestados, o se haya efectuado el reconocimiento del derecho por parte de la Agencia o exista un compromiso firme de aportación, siempre que el ingreso se prevea realizar en el propio ejercicio, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la persona titular de la Dirección de la Agencia y a propuesta del Consejo Rector. Asimismo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Hacienda acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los directores de las agencias estatales, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia remita la discrepancia al Ministerio de Hacienda.

3. Los remanentes que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse a dicho presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos, con exclusión de los gastos de personal, por acuerdo de la persona titular de la Dirección de la Agencia, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de las estimaciones de ingresos anuales se compensarán en la forma en que se prevea en el contrato de gestión.

4. La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia, que remitirá a la Comisión de Control un estado de ejecución presupuestaria, con carácter mensual conforme al artículo 108 sexies.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. De las modificaciones adoptadas por la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de las competencias atribuidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, se dará cuenta a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para su toma de razón.

Artículo 38. Contabilidad.

1. La Agencia Estatal de Meteorología deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel de su patrimonio, de su situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

2. La Agencia se dotará de un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión y de un sistema de contabilidad analítica que facilite un conocimiento adecuado del coste de cada uno de sus servicios y la adopción de decisiones en cuanto a la eficacia y eficiencia de sus gastos.

3. La Intervención General de la Administración del Estado establece los requerimientos funcionales y, en su caso, los procedimientos informáticos que deberán observar las Agencias Estatales conforme a la legislación vigente para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

4. Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por la persona titular de la Dirección de la Agencia, en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5. Una vez aprobadas por el Consejo Rector, dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, la persona titular de la Dirección de la Agencia, rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 39. Régimen de control.

1. Sin perjuicio de las competencias de fiscalización atribuidas al Tribunal de Cuentas, el control interno de la gestión económico-financiera corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Sin perjuicio del control establecido en los apartados anteriores, la Agencia estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión, por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dicho control tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados.

3. La Agencia estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones y actos administrativos y asistencia jurídica

Artículo 40. Disposiciones y actos administrativos.

1. La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la persona titular de la Dirección de la Agencia.

b) Resoluciones y acuerdos del Consejo Rector.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno y el órgano ejecutivo de la Agencia, ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Artículo 41. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica de la Agencia Estatal de Meteorología, consistente en el asesoramiento jurídico y en la representación y defensa en juicio, será desempeñada por su Asesoría Jurídica, adscrita a la persona titular de la Dirección de la Agencia y a cargo de una Abogada o Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el contrato de gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un convenio de asistencia jurídica, en los términos previstos en la legislación vigente.