Real Decreto 301/2026, de 8 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-8072|Boletín Oficial: 89|Fecha Disposición: 2026-04-08|Fecha Publicación: 2026-04-11|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

I

La responsabilidad social de las empresas ha crecido en importancia en las últimas décadas, tanto a nivel nacional como internacional.

En el ámbito europeo, desde que se presentara en 2001 el Libro Verde sobre la responsabilidad social de las empresas y en 2011 la Estrategia renovada de la Unión Europea sobre responsabilidad social de las empresas, la responsabilidad social de las empresas ha ido ganando protagonismo en la agenda de prioridades comunitarias. Prueba de ello es la Estrategia Europa 2020, que recoge el compromiso europeo de establecer un nuevo enfoque en responsabilidad social empresarial, y la Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de febrero de 2013, sobre responsabilidad social de las empresas: comportamiento transparente y responsable de las empresas y crecimiento sostenible.

A lo largo de las últimas dos décadas se han desarrollado en España diversas iniciativas públicas orientadas a la promoción de la responsabilidad social de las empresas, tanto desde el ámbito de la Administración General del Estado como desde las Administraciones autonómicas.

La primera iniciativa se produjo en el año 2002, cuando el Pleno del Congreso de los Diputados acordó la creación de una Comisión Técnica de Expertos en el seno del entonces Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Tres años más tarde, el Pleno del Congreso creó una Subcomisión, que tenía como objetivo elaborar un estudio global sobre el estado de la cuestión de la responsabilidad social de las empresas. Sus trabajos finalizaron con la publicación de un informe, conocido también como el Libro Blanco de la responsabilidad social, en el que se recopilaron, tanto los avances académicos en esta materia como las visiones de los diferentes agentes sociales implicados. Ese mismo año, la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Diálogo Social acordó 10 propuestas para la promoción y desarrollo de la responsabilidad social de las empresas, siendo la principal la creación en 2008 del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, como órgano colegiado, asesor y consultivo del Gobierno, encargado de impulsar y fomentar las políticas de responsabilidad social de las empresas, y la posterior aprobación de la Estrategia Española de Responsabilidad Social de las Empresas 2014-2020. No obstante, el Pleno del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas celebró su última reunión el 23 de enero de 2015 y la mencionada estrategia fue la última aprobada en el ámbito de la Administración General del Estado. A pesar de ello, cabe mencionar que la Estrategia Española de Economía Social 2023-2027 incluye como una de sus líneas de actuación el apoyo a la responsabilidad social empresarial.

Por otro lado, la responsabilidad social de las empresas y sus principios se han plasmado en varias normas del ordenamiento jurídico español. En el ámbito nacional destacan la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, y la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

Dicho lo anterior, es un objetivo del Gobierno de España y, particularmente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, como Departamento ministerial encargado de ejecutar la política pública en esta materia, que nuestro país se sitúe a la vanguardia en todo lo referente a la responsabilidad social de las empresas, reactivando y dando un nuevo impulso a esta política pública y atendiendo a los desafíos ambientales y sociolaborales en un contexto de profundas transformaciones.

Para ello, es fundamental la reactivación del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, órgano colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo del Gobierno, encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas, y marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España, cuyo primer paso para acometer aquella lo constituye el presente real decreto, y la actividad precedente de la Comisión Internacional de personas expertas en Responsabilidad Social de las Empresas, creada en abril de 2025, con el fin principal de analizar las estrategias y planes de acción existentes. Estas iniciativas buscan alinear la acción pública en este campo con los principios de justicia social, una transición ecológica y digital y la democracia en el trabajo.

II

El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, creado y regulado por el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, ha experimentado diversos avatares, que han retrasado y dificultado su desarrollo efectivo. Así, en el año 2021, se procedió a la modificación de su regulación a través del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, aprobado con la finalidad de facilitar el funcionamiento del Consejo, en particular en lo que respecta a la toma de decisiones, así como para agilizar el cumplimiento de sus funciones como órgano asesor y consultivo del Gobierno, y adaptarlo a la estructura institucional de aquel momento. Esta norma, por otro lado, incorpora la doctrina establecida por la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2010, que declaró nulo el inciso final del artículo 5, letra c del del citado Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, en relación con el carácter «más representativo» de las organizaciones sindicales.

Desde la aprobación del Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo, se ha producido un conjunto de circunstancias que aconsejan la modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, al menos, en tres direcciones: de una parte, resulta esencial recuperar la configuración inicial del consejo; de otra parte, procede ampliar y actualizar la relación de competencias que debe asumir el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, tanto para incorporar las establecidas en otras normas publicadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, como para acomodarse definitivamente a la nueva configuración institucional del consejo. Por último, resulta necesario realizar ajustes de carácter técnico, tales como referencias normativas a competencias y estructuras institucionales del Gobierno.

Por lo que se refiere al primero de los aspectos, el reconocimiento del carácter institucional del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, incorporando expresamente el requisito de «más representativas» a las organizaciones sindicales y empresariales que participan en dicho consejo, obedece, de un lado, a la realidad material del conjunto de competencias que le son atribuidas por la normativa inicial, por otras normas aprobadas posteriormente, así como por las incorporadas por la norma que se aprueba ahora. Tales competencias configuran el consejo como un órgano de participación institucional. Por otra parte, el mencionado cambio obedece y encuentra su acomodo y justificación en la evolución de la doctrina del Tribunal Supremo y, sobre todo, del Tribunal Constitucional. En efecto, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 16 de junio de 2010, por la que se anula el inciso «más representativas» del artículo 5, letra c) del Real Decreto 1469/2008, de 5 de septiembre obligó a modificar el citado Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, al declarar nulo el inciso final del artículo 5, letra c, en relación con el carácter «más representativo» de las organizaciones sindicales, lo que se produjo, como se ya se indicó, mediante el Real Decreto 144/2021, de 9 de marzo. La base de tal decisión fue la identificación del concepto de participación institucional con el de representación institucional, tratándose como si fueran conceptos equivalentes, con un mismo alcance y significado jurídico. Dicha doctrina, no obstante, ha sido superada por el Tribunal Constitucional en la STC 63/2024, de 10 de abril, así como por posteriores sentencias del Tribunal Supremo (entre otras, STS 12 de mayo de 2025 relativa al Consejo de la Productividad de España; recurso 585/2024), que conforman en la actualidad una línea jurisprudencial que establece que la participación en órganos, como el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, definido en el artículo 2 del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, obedece indubitadamente al principio de participación institucional que, tanto el artículo sexto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, como la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reservan, respectivamente, a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. En este sentido, reitera la idea de que el reconocimiento de la participación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, en ejercicio del principio de representación institucional, evita una potencial atomización, que impediría el eficaz ejercicio de las funciones de relevancia constitucional de órganos, como es el caso del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

En definitiva, tanto la doctrina del Tribunal Constitucional como la jurisprudencia del Tribunal Supremo determinan que la participación institucional no debe quedarse en el mero hecho de ostentar la representación institucional de las personas trabajadoras ante las administraciones públicas, pues es evidente que trasciende lo anterior, incluyendo cualquier otra forma de intervención de los sindicatos en las funciones desarrolladas por un organismo público que el legislador decida conferir a las organizaciones sindicales y empresariales, siendo el criterio de mayor representatividad, en atención a la configuración del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas dentro de la estructura institucional de la Administración y a su naturaleza, el pertinente para definir la representación sindical y empresarial del citado órgano.

Por lo que se refiere al segundo de los aspectos mencionados, esto es, la actualización y ampliación competencial del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, la presente norma renueva el elenco de competencias que debe asumir el consejo, incorporando las referencias necesarias a otras disposiciones de ámbito nacional, tales como la Ley 2/2011, de 4 de marzo, o la Ley 11/2018, de 28 de diciembre y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, entre otras, que aconsejan ampliar el ámbito de actuación del consejo. Asimismo, ha de tomarse en consideración la aprobación de relevantes normas europeas, tales como la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por la que se modifican el Reglamento (UE) núm. 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas, o la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifican la Directiva (UE) 2019/1937 y el Reglamento (UE) 2023/2859.

Por otra parte, la sostenibilidad y competitividad de la Unión Europea deben ser elementos necesarios, integrados en una misma estrategia y no alternativos o excluyentes. Preservar el alcance de las normas sobre informes de sostenibilidad, planes de transición justa, objetivos climáticos y normativa sobre la diligencia debida, son base fundamental para alcanzar los objetivos económicos y de sostenibilidad de la Unión Europea.

Finalmente, la presente norma realiza necesarios ajustes de carácter técnico, tales como la adaptación de determinadas referencias normativas en el originario Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, con el fin de que estas resulten atemporales y no queden superadas en el momento en el que se efectúe una eventual modificación de la estructura institucional del Gobierno.

III

La norma cuenta con un artículo único encargado de llevar a cabo la modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, respecto de las cuestiones referenciadas anteriormente, y una disposición final única, encargada de establecer la entrada en vigor del presente real decreto.

En concreto, se procede a la modificación de los artículos 2, 3, 4, 5 y 8, así como de la disposición adicional tercera del citado real decreto. El artículo 2, referido a la creación y adscripción del órgano, introduce modificaciones que adaptan su redacción al marco jurídico e institucional actual. Los artículos 3 y 4 actualizan y desarrollan los objetivos y funciones del consejo para una mayor coherencia. Por su parte, el artículo 5 actualiza su composición. El apartado 2 del artículo 8 se modifica a fin de adecuar su contenido a la vigente estructura ministerial.

En último término, se introduce una nueva disposición adicional en el real decreto, la cuarta, referida a la ausencia de incremento de gasto público, atendiéndose la creación y el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social del Departamento y por los órganos y organismos con representación en este; así como una nueva disposición final encargada de mandatar el desarrollo reglamentario necesario para la puesta en marcha de un sello en materia de responsabilidad social de las empresas. La norma concluye con una serie de disposiciones finales encargadas de regular, respectivamente, la habilitación normativa correspondiente para el desarrollo de la norma y la entrada en vigor de esta.

IV

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en concreto, a los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia exigidas en su propósito.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta norma se justifica en el interés general, toda vez que articula una actuación necesaria para la reactivación de un órgano que cumple una serie de funciones en materia de responsabilidad social de las empresas recogidas en el ordenamiento jurídico vigente, respondiendo al fin perseguido, que no es otro que la adecuada configuración de los requisitos de elegibilidad para la elección de las vocalías del órgano correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales, así como la ampliación de su ámbito competencial, en atención a la normativa vigente en la materia. Es, además, el mejor instrumento para lograrlo, pues es en un real decreto donde se establece el antecedente inmediato que regulaba, parcialmente, esta cuestión.

La norma es proporcional, en la medida en la que garantiza el cumplimiento de los objetivos planteados, valiéndose de la regulación imprescindible y sin afectar a los derechos y deberes de la ciudadanía, toda vez que centra su objeto únicamente en aquellas cuestiones necesarias para el adecuado funcionamiento del órgano, como la reconfiguración de los requisitos de elegibilidad para la elección de las vocalías del órgano correspondientes a las organizaciones sindicales y empresariales y la actualización del marco competencial de aquel.

Por otro lado, la norma contribuye a una mayor seguridad jurídica, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y contribuyendo a establecer un marco predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas interesadas. En concreto, el establecimiento a través de este real decreto del tipo concreto de organización sindical y empresarial que puede formar parte del órgano y la determinación explícita de un nuevo listado de competencias permite la observancia del citado principio.

La norma obedece al principio de transparencia, al preverse su publicación en «Boletín Oficial del Estado» con el fin de posibilitar su acceso sencillo, universal y actualizado y, además, haberse sometido al trámite de audiencia e información pública, permitiendo la participación activa de sus potenciales destinatarios. Finalmente, la norma resulta eficiente, en la medida en la que evita cargas administrativas innecesarias, pues únicamente impone aquellas que son fundamentales para lograr alcanzar el objetivo propuesto, que no es otro que regular las características concretas que determinan la elegibilidad como miembro del órgano en lo referente a los puestos sindicales y empresariales, la adaptación de las competencias del órgano, en cumplimiento de la normativa vigente, así como la adaptación de algunas cuestiones técnicas y del funcionamiento del órgano.

Por último, con el fin de asegurar el acierto de la norma, se han recabado informes de los siguientes Departamentos ministeriales: Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; Hacienda; Industria y Turismo; Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Economía, Comercio y Empresa; Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Igualdad; para la Transformación Digital y de la Función Pública; Educación, Formación Profesional y Deportes; Agricultura, Pesca y Alimentación; e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Asimismo, se ha consultado de forma directa tanto a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, como a las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas.

El Real Decreto 221/2008, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas pasa a tener la siguiente redacción:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 2. Creación y adscripción.

1. Se crea el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, al amparo de lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, como un órgano colegiado interministerial, de participación institucional, de carácter asesor y consultivo del Gobierno, de composición cuatripartita y paritaria, que se adscribe al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas. Estará encargado del impulso y fomento de las políticas de responsabilidad social de las empresas y se constituye en el marco de referencia para el desarrollo de esta materia en España.

2. La dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas llevará a cabo las tareas de preparación, apoyo técnico y gestión del consejo.»

Dos. El apartado b) del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

«b) Fomentar las iniciativas sobre responsabilidad social de las empresas, en el marco de sus funciones asesoras y consultivas, incluyendo la emisión de propuestas en la materia para su consideración por el Gobierno y prestando una atención especial a la singularidad de las pymes y de las entidades de la economía social, así como al reconocimiento y difusión de buenas prácticas en este ámbito.»

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Funciones y ámbito.

1. En cumplimiento de los objetivos establecidos, el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tendrá las funciones siguientes:

a) Emitir informes y elaborar estudios, ya sea en cumplimiento de un mandato legal o a solicitud del Gobierno o por iniciativa propia y, en particular:

1.º La elaboración, emisión y presentación anual al Senado de un informe sobre la calidad de la relevancia, neutralidad, materialidad, integridad, contexto de sostenibilidad, precisión, claridad, comparabilidad y fiabilidad de la información emitida en los informes de sostenibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad.

2.º La elaboración de un informe no vinculante en cualquier proyecto normativo con incidencia en materia de responsabilidad social de las empresas, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional segunda de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre.

b) Elaborar y elevar una memoria anual al Gobierno.

c) Constituirse como observatorio de la responsabilidad social de las empresas en España.

d) Promover y fomentar iniciativas de responsabilidad social de las empresas y, en concreto, las siguientes:

1.º La realización de informes anuales en materia de responsabilidad social empresarial basados en los objetivos, características, indicadores y estándares internacionales que enuncia la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, así como en la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas (CSRD) y en las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad, y aquellos que determine el propio consejo, prestando una especial atención tanto a las pequeñas y medianas empresas como a las fórmulas específicas de la economía social recogidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

2.º La implantación efectiva de las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Empresas Multinacionales sobre Conducta Empresarial Responsable, con las garantías mínimas que se establecen en el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, reforzando la colaboración con el punto nacional de contacto a estos efectos y otras entidades que, en su caso, respondan a este objetivo.

3.º La determinación de los mecanismos a través de los cuales las instituciones públicas pueden incorporar o desarrollar prácticas de responsabilidad social y, en su caso, la confección de repertorios de buenas prácticas al respecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 4 de marzo.

4.º El desarrollo de la incorporación de cláusulas de responsabilidad social a los efectos de lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y un análisis de situación y de evolución del grado de aprovechamiento que ofrece la normativa. Este desarrollo deberá tener en cuenta las características particulares de las pymes, especialmente las de menor tamaño, con el fin de evitar que queden excluidas de los procesos de contratación pública.

5.º El reconocimiento de la responsabilidad social de las empresas y de prácticas concretas que se adapten a las características de las empresas de acuerdo con su tamaño, así como a las fórmulas específicas de la economía social.

6.º La incentivación de la creación de alianzas entre las empresas y demás instituciones públicas y privadas para la difusión, el desarrollo y la innovación en materia de responsabilidad social empresarial.

7.º La promoción de la participación de las partes interesadas en planes de diligencia debida, de respeto de los Derechos Humanos y de compromiso en materia medioambiental, con especial consideración a los procesos de diálogo social y la información contenida en los procesos de evaluación desarrollados en este sentido.

8.º El fomento de acciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

9.º La promoción y mejora, dentro de las acciones de responsabilidad social de las empresas, de la integración de los riesgos asociados al cambio climático generados de la exposición a este de las actividades empresariales, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a dichos riesgos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

e) Colaborar y cooperar con otros consejos análogos, incluidos el Consejo de Finanzas Sostenibles y los de nivel internacional.

f) Participar, en la forma en que se determine, en los foros nacionales e internacionales constituidos para tratar temas de responsabilidad social de las empresas.

g) Realizar las funciones específicamente recogidas en la Ley 2/2011, de 4 de marzo, y en concreto:

1.º La elaboración de análisis de los indicadores obligatorios y estándares voluntarios ya existentes para la eventual propuesta de modificaciones, así como recomendaciones para la confección del conjunto de características e indicadores de autoevaluación en materia de responsabilidad social, así como modelos o referencias de reporte en este sentido, con base en las Normas Europeas de Información y Sostenibilidad, el «Global Reporting Initiative (GRI)», o el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (ISSB).

2.º El seguimiento del grado de implantación de las políticas de responsabilidad social empresarial en las grandes empresas españolas, particularmente a través de la evaluación del informe anual de responsabilidad social empresarial que deben comunicar al Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas, de conformidad con la normativa de aplicación.

3.º La determinación de las condiciones necesarias para el reconocimiento como empresa socialmente responsable.

2. El Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas tiene ámbito estatal.»

Cuatro. El artículo 5 queda modificado como sigue:

«Artículo 5. Composición y nombramiento.

1. El consejo estará compuesto por:

a) La Presidencia, que será asumida por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

b) Catorce vocalías en representación de las organizaciones empresariales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

c) Catorce vocalías en representación de las organizaciones sindicales más representativas, tanto a nivel estatal como de comunidad autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos sexto.2 y séptimo.1 de la Ley 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

d) Catorce vocalías en representación de otras organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. A estos efectos se tendrá en cuenta la representación de entidades sin ánimo de lucro que reúnan, entre otros, los siguientes criterios: experiencia y actuación en distintos aspectos de la responsabilidad social, dimensión geográfica de sus actividades y volumen de recursos destinados a las mismas. También se tendrá en cuenta, entre otros, a la representación de las asociaciones, consejos u organizaciones de los campos de los consumidores, el medio ambiente, la discapacidad, la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad, la infancia y la economía social. Asimismo, se considerará la representación de instituciones académicas reconocidas por su actividad docente, de investigación y de asesoramiento en este ámbito, a personas expertas independientes, y a las fundaciones o asociaciones dedicadas específicamente a cuestiones de responsabilidad social de las empresas.

e) Catorce vocalías en representación de las Administraciones públicas, de las cuales, diez serán de la Administración General del Estado; tres serán en representación de las comunidades autónomas y de la Ciudad de Ceuta y a la Ciudad de Melilla designadas mediante acuerdo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y una designada por la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, en representación de las entidades locales.

1.º Las diez vocalías correspondientes a la Administración General del Estado se distribuirán de la siguiente forma, con rango mínimo de director o directora general:

Vocalías permanentes que corresponderán a los siguientes ministerios: de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; de Hacienda; de Trabajo y Economía Social; de Industria y Turismo; de Política Territorial y Memoria Democrática; para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; de Economía, Comercio y Empresa; de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; y de Igualdad.

2.º La vocalía restante será asumida, de forma rotatoria, con carácter anual, siguiendo el orden de precedencia, por los siguientes ministerios: de Educación, Formación Profesional y Deportes; de Agricultura, Pesca y Alimentación; de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y para la Transformación Digital y de la Función Pública.

3.º Las vocalías en representación de las comunidades autónomas, de la Ciudad de Ceuta, de la Ciudad de Melilla y de las entidades locales tendrán, asimismo, rango mínimo de director o directora general.

2. Se designará una persona suplente en un número equivalente a las vocalías asignadas en el consejo, salvo para las personas expertas independientes que carecerán de suplente, que les sustituirán cuando no pudieran acudir a las reuniones convocadas. En el caso de la representación de los Departamentos ministeriales, las personas suplentes deberán tener nivel, al menos, de subdirector o subdirectora general.

3. La Secretaría del consejo será asumida por la persona titular de la dirección general con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas, o persona que la sustituya, de conformidad con el artículo 10.2, que podrá disponer de la asistencia de personal de apoyo con el objeto de cumplir con las tareas de la Secretaría establecidas en el artículo 14. La Secretaría del consejo no tendrá la consideración de miembro del órgano.

4. Las vocalías del consejo y sus suplentes serán nombradas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a propuesta de los respectivos Departamentos ministeriales, de las organizaciones o entidades, de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas y de la asociación de entidades locales más representativa de ámbito estatal, produciéndose su cese en la misma forma que su nombramiento.

La composición del consejo será paritaria en toda su estructura, garantizando una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Se garantizará, asimismo, la paridad en las designaciones de cada una de las organizaciones que componen el consejo que haya de designar a más de una persona representante.

La duración máxima del mandato de las vocalías a las que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 será de cuatro años, salvo en los supuestos de las vocalías rotarias correspondientes a la Administración General del Estado y de la representación de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas, cuya duración del mandato será anual. Las vocalías podrán ser reelegidas tras su mandato.»

Cinco. El apartado 2 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal de imposibilidad de asistencia, la persona titular de la Presidencia del consejo será sustituida por la persona titular de la secretaría de estado con competencias en materia de responsabilidad social de las empresas»

Seis. La disposición adicional tercera queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional tercera. Referencias orgánicas.

Las referencias que se hacen en este real decreto al extinguido Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la Secretaría General de Empleo y a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo han de entenderse efectuadas al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la Secretaría de Estado de Economía Social y a la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía Social y a la persona titular de la Dirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas»

Siete. Se incorpora una disposición adicional cuarta que queda redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional cuarta. Ausencia de incremento de gasto público.

La creación y el funcionamiento del Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas no supondrá incremento del gasto público, y será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios existentes en la Secretaría de Estado de Economía Social del Departamento y por los órganos y organismos con representación en este.»

Ocho. Se introduce una nueva disposición final con el siguiente literal, pasando a renumerarse la disposición final primera como disposición final segunda y la disposición final segunda como disposición final tercera:

«Disposición final primera. Sello de Empresa Socialmente Responsable.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el ámbito de sus competencias, para establecer mediante orden un procedimiento que desarrolle el Sello de Empresa Socialmente Responsable con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan a la implementación, la promoción y difusión de medidas en materia de responsabilidad social de las empresas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”».

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de abril de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ