La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente, Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
El artículo 12 de la citada ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas, o por petición motivada de persona física o jurídica.
De acuerdo con ello, por Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (BOE de 15 de septiembre), se acordó la incoación del expediente de declaración de los hórreos del norte de la península ibérica como vehículos y expresión simbólica de identidades y sentimientos de pertenencia como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública.
Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los informes preceptivos del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de las siguientes instituciones consultivas en la materia: la Universidad Pública de Navarra, la Universidad de Oviedo y la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Posteriormente, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español, en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por todo ello, una vez finalizada la tramitación administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, a propuesta del Ministro de Cultura, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Se declaran los hórreos del norte de la Península Ibérica, como vehículos y expresión simbólica de identidades y sentimientos de pertenencia, como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Artículo 2. Descripción.
Los hórreos son arquitecturas populares que fueron diseñadas en origen para guardar las cosechas y alimentos, orearlos y conservarlos a salvo de roedores y alimañas. Su principal seña de identidad es que se levantan sobre pilotes o pies derechos que los aíslan del suelo, para favorecer su ventilación interna y evitar el acceso de animales; de ahí que suelan adjetivarse como graneros aéreos, elevados o palafíticos.
En España, este tipo de construcciones se localizan en toda la fachada atlántico-cantábrica, en los actuales territorios de Galicia, Asturias, León, Cantabria, Navarra y País Vasco.
Los hórreos constituyen expresiones de la cultura y modos de vida de las comunidades en que se encuentran, en tanto que son resultado de una serie de saberes técnicos, conocimientos, contextos socioeconómicos, y cosmovisiones espacial y cronológicamente situadas. En la actualidad, los hórreos siguen desempeñando la función de almacén, pero ya no sólo de cosechas, alimentos u objetos variados, sino también de sentidos de pertenencia y emociones étnico-identitarias. Los hórreos ahora son también contenedores o graneros simbólicos, capaces de activar o reactivar, vehicular y expresar esos sentidos de pertenencia. Ese contenido simbólico identitario de los hórreos del norte peninsular, trasciende –aunque las incluya– las prácticas socioculturales tradicionales asociadas a estas arquitecturas, como saberes y técnicas constructivas, canciones, regulaciones consuetudinarias, bailes, canciones o leyendas que, en unos casos siguen vivas, formando parte del presente y en otros se han quedado en el pasado.
Sin embargo, los hórreos del norte de la Península Ibérica se enfrentan a riesgos y amenazas derivados sobre todo de la falta de formación en oficios tradicionales vinculados a la cultura del hórreo, así como de la documentación tanto de las técnicas de fabricación y restauración como de los usos, funciones, valores y significados del hórreo.
Artículo 3. Descripción complementaria.
La descripción complementaria de la manifestación a que se refiere el presente real decreto consta en la documentación obrante en el expediente.
Artículo 4. Publicidad.
La Declaración de Manifestación Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH