La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, creada por el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, tiene como finalidad reconocer públicamente los servicios relevantes prestados por aquellas personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que han destacado en el campo de la educación universitaria y de la investigación científica, así como en su apoyo y fomento, de forma que, a la vez que sirva de justa recompensa para quienes se han distinguido por tan meritoria actuación, estimule a otras personas y Entidades a seguir su ejemplo.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias.
En la actualidad, es preciso adaptar el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, a la nueva estructura departamental configurada en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que establece, entre las funciones de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, las de dirección de las competencias atribuidas al departamento en materia de ciencia, innovación y universidades y el desarrollo de las políticas asociadas a tales ámbitos, así como adaptar las referencias orgánicas obsoletas que contiene el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo.
Por otro lado, dado el tiempo transcurrido, procede completar la regulación del Consejo Asesor de modo que se adapte a la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, se unifican las tres categorías de oro, plata y bronce preexistentes en una sola categoría de oro, para distinguir a las personas y entidades que hayan destacado, de modo eminente, en el desarrollo y fomento de la educación universitaria y de la investigación científica y técnica. De igual modo, se procede mediante este real decreto a modificar puntualmente la Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, a fin de adaptarla a la nueva regulación contenida en el mismo, salvaguardando el rango de orden ministerial de dicha modificación.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, este real decreto atiende a la necesidad de adecuar y actualizar la regulación de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria contenida en el Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, y responde a motivos de interés general, de posibilitar la mayor eficacia en la tramitación de los procedimientos de concesión de dicho reconocimiento; es proporcionado en el cumplimiento de este propósito, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía; es eficaz, dado que el real decreto identifica claramente los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución; contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica la tramitación de los reconocimientos; cumple también con el principio de transparencia, toda vez que el texto del proyecto de real decreto será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» tras su aprobación en Consejo de Ministros, siendo una norma de general conocimiento, y además la norma define claramente sus objetivos, reflejados tanto en su preámbulo como en la Memoria que la acompaña; y es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no supone cargas administrativas para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.
El Real Decreto 1025/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo segundo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo segundo.
La Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria tendrá una sola categoría de oro, cuyas características y dimensiones serán determinadas por orden ministerial.»
Dos. Se modifica el artículo tercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo tercero.
Las Medallas se otorgarán por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.»
Tres. Se modifica el artículo cuarto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo cuarto.
El procedimiento para la concesión de las Medallas podrá iniciarse a propuesta de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que lo promoverán ante la Secretaría del Consejo Asesor, órgano encargado de la tramitación de estos expedientes.»
Cuatro. Se modifica el artículo quinto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo quinto.
1. El Consejo Asesor de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, integrado en la Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y universidades, tendrá como misión asesorar a la persona titular del Ministerio sobre los méritos que concurran en las personas o entidades propuestas para la concesión de esta recompensa.
2. La composición del Consejo Asesor será la siguiente:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Vocalías:
1.º La persona titular de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Cuatro Rectoras o Rectores, o Exrectoras o Exrectores, a designar por la Presidencia.
3.º Cuatro personalidades relevantes de la Universidad o de la Investigación, a designar por la Presidencia.
4.º Tres personas que hayan sido previamente galardonadas con la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, a designar por la Presidencia.
Las personas que formen parte del Consejo Asesor serán designadas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres.
3. La Secretaría del Consejo Asesor será desempeñada por una persona funcionaria de carrera del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades de los subgrupos A1 o A2, designada por la Presidencia, que actuará con voz pero sin voto y no formará parte del Consejo Asesor.
4. Las actas de cada sesión se aprobarán en la misma reunión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Consejo Asesor funcionará en Pleno, y se reunirá cuando sea necesario para la valoración de las propuestas presentadas.
Para la válida constitución del Consejo Asesor, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia o su suplente, y de la mitad al menos de las Vocalías.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. El voto de la Presidencia dirimirá los posibles empates que puedan surgir.
6. La suplencia de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por la Vicepresidencia.
La suplencia de las Vocalías y de la Secretaría en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa justificada, será desempeñada por quienes designe la Presidencia, de conformidad con los criterios indicados en este artículo para designar a dichos miembros del Consejo Asesor.
7. Podrá invitarse a participar en las reuniones del Consejo Asesor al personal técnico o experto que resulte preciso para el mejor cumplimiento de sus funciones, que actuará con voz pero sin voto.
8. El funcionamiento y régimen del Consejo Asesor se regulará por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por las previsiones sobre órganos colegiados que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.»
Cinco. Se modifica el artículo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo sexto.
Las personas poseedoras de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria podrán usar también una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan.»
Seis. Se modifica la disposición final, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición final.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades para dictar cuantas disposiciones estime necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.»
Artículo segundo. Modificación de la Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria.
La Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero.
La “Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria”, en su categoría de oro, estará constituida por una cartela acompañada de dos ramas de laurel, que llevará un escudo ovalado con las armas tradicionales de Castilla, León, Aragón, Navarra y Granada, y en el centro tres flores de lis, rodeado todo ello de la leyenda al “Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria”. Sobre el conjunto irá una corona real.
En el reverso, efigie del Rey Alfonso VIII, con la leyenda “Adephonsvs VIII. Rex. Studium. Palentinvm. A.D. MCCVIII. Institvit”.
Los elementos metálicos de la Medalla serán de oro, y sus dimensiones, 85 milímetros de largo por 47 milímetros de ancho.»
Dos. Se modifica el artículo tercero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Tercero.
Esta condecoración llevará además, en el lado izquierdo del pecho, una placa formada por la Medalla de la Orden realizada a tamaño reducido y sobrepuesta a un rafagado de 80 milímetros de diámetro, todo ello en oro.»
Disposición adicional única. Medallas concedidas con anterioridad.
Las medallas de las categorías de plata y de bronce concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto conservarán plenamente su vigencia y efectos.
Las personas poseedoras de una Medalla de la categoría de plata o de bronce podrán seguir usando una placa con las insignias, características y dimensiones que se establezcan por orden.
Disposición final primera. Preceptos con rango de orden ministerial.
El artículo segundo, por el que se modifica la Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, tiene rango de orden ministerial.
Las modificaciones que con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto puedan realizarse sobre la Orden de 15 de julio de 1980 por la que se fijan las características y dimensiones de la Medalla al Mérito en la Investigación y en la Educación Universitaria, incluidas, en ambos casos, las modificaciones de las disposiciones modificadas por el artículo segundo de este real decreto podrán efectuarse por normas reglamentarias con rango de orden ministerial.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 15 de abril de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
DIANA MORANT RIPOLL