I
El artículo 3 del Tratado de la Unión Europea reconoce el derecho a la libre circulación de personas dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores. Y el artículo 45 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea desarrollan esta libertad y reconoce, en concreto, la vigencia de la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión.
El reconocimiento por parte de los Estados miembros de las cualificaciones profesionales otorgadas por otros Estados de la Unión Europea resulta un elemento esencial para poder hacer efectiva la libre circulación de los trabajadores. Este reconocimiento, en tanto elemento esencial de la libre circulación, ha generado un importante desarrollo normativo por parte de la Unión Europea para poder garantizar una libertad que resulta esencial para el proyecto europeo y la competitividad de la Unión. Así, se han ido produciendo grandes avances desde los años sesenta del siglo XX originándose una importante dispersión normativa. Esta dispersión se corrigió con la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. El contenido de esta directiva, que vino a refundir toda la normativa europea en relación con el reconocimiento de cualificaciones profesionales, se encuentra traspuesto en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
La Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, fue objeto de análisis a través de distintos instrumentos, entre ellos, el libro verde «Modernizar la Directiva sobre las cualificaciones profesionales». En él se abordaron cuestiones como la necesidad de revisar la regulación relativa a determinadas cualificaciones profesionales mencionándose, expresamente, las de enfermeras y matronas, así como la de farmacéuticos por considerar que, a lo largo de los años, estas profesiones habían ido evolucionando y asumiendo más funciones. Posteriormente, la Comisión Europea realizó distintos estudios para examinar la evolución de los requisitos de formación para las enfermeras de cuidados generales, odontólogos, farmacéuticos y veterinarios en todos los Estados miembros y en los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (en adelante, AELC). Los resultados arrojados por estos estudios se presentaron en un taller para, posteriormente, ser objeto de debate en la reunión del Grupo de Coordinadores para el Reconocimiento de las Cualificaciones Profesionales.
Entre otras cuestiones, se constataron distintos avances técnicos y científicos que estaban siendo ya reconocidos en numerosos programas de formación de Estados miembros y de la AELC.
Así, cabe destacar que, en el caso de la profesión de enfermera de cuidados generales, se detectaron insuficiencias en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativas a las teorías sobre la asistencia centrada en las personas, teorías sobre gestión aplicada a la enfermería, prácticas basadas en datos contrastados, sanidad digital e innovaciones técnicas ligadas a la asistencia sanitaria y las metodologías de la práctica de enfermería.
En lo concerniente a la profesión de odontólogo, se constataron carencias relativas a avances tales como implantología, gerodontología, asistencia colaborativa interprofesional, salud pública odontológica, gestión de consulta odontológica, genética y genómica, inmunología, medicina regenerativa y tecnologías digitales en la odontología.
En relación con la profesión de farmacéutico, se concluyó que resultaba necesario actualizar la directiva para que contemplase avances tales como la tecnología biofarmacéutica y biotecnología, genética y farmacogenómica, inmunología, farmacia clínica, atención farmacéutica, farmacia social, epidemiología y farmacoepidemiología, práctica farmacéutica, colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, patología y fisiopatología, economía de la salud y farmacológica, tecnología de la información y tecnologías digitales.
Finalmente, en el caso de la profesión de veterinario, se consideró necesario incorporar el concepto de «una sola salud», la sostenibilidad y la transdisciplinariedad, la interdisciplinariedad, las competencias multidisciplinares y las aptitudes interpersonales, los tratamientos y las terapias, la salud y bienestar de los animales, la salud pública, la higiene y seguridad alimentaria, la biología, la digitalización y los datos digitales, así como herramientas y técnicas de diagnóstico y laboratorio.
Fruto de este trabajo, se aprobó la Directiva Delegada (UE) 2024/782 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo y farmacéutico; y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para la profesión de veterinario.
Mediante la incorporación de estas técnicas y nuevos conocimientos a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, estando ya reconocidos en numerosos programas de formación de Estados miembros y de la AELC, la Unión Europea pretende garantizar un mejor reconocimiento de las cualificaciones profesionales en el Mercado Interior y, consecuentemente, mejorar la libre circulación de trabajadores.
Para cumplir con la obligación de trasposición de ambas directivas a nuestro ordenamiento jurídico, es necesario modificar la regulación contenida en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, que es el objeto único de este real decreto.
II
Este real decreto se estructura en esta parte expositiva y en una dispositiva que consta, a su vez, de un artículo único mediante el que se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio; y dos disposiciones finales sobre, respectivamente, incorporación del Derecho de la Unión Europea y entrada en vigor.
La modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, afecta al capítulo III, sobre reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación, del título III, sobre libertad de establecimiento. Concretamente, a los artículos que regulan el contenido de la formación en enfermería responsable de cuidados generales, odontología, veterinaria y farmacia. Asimismo, se modifica el anexo III, sobre reconocimiento basado en la coordinación de las condiciones mínimas de formación. En particular, cada uno de los subapartados que regulan los programas de estudios de enfermería responsable de cuidados generales, odontología, veterinaria y farmacia.
III
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, y tal y como se ha expuesto anteriormente, la aprobación de este real decreto obedece a la obligación de trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2024/782 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024; y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223 de la Comisión, de 10 de abril de 2025.
Este real decreto es proporcionado dado que contiene la regulación imprescindible para trasponer las directivas, sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Asimismo, es el instrumento adecuado para la consecución de sus fines ya que goza de rango normativo suficiente para modificar el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la regulación del reconocimiento de cualificaciones profesionales, al armonizar nuestro derecho interno con la regulación europea al respecto. Asimismo, la reforma es necesaria porque adaptará el reconocimiento de cualificaciones profesionales a las nuevas necesidades que se presentan en el mercado, así como a los avances tecnológicos, científicos y de realización de funciones que las distintas profesiones han ido asumiendo en virtud de la experimentada en los últimos años.
Este real decreto cumple con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito, y su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Asimismo, durante la tramitación del proyecto normativo, se sustanciaron los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Finalmente, el real decreto también se ajusta al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni genera un incremento en el gasto público.
Durante su tramitación, se informó del proyecto a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades, conforme a lo establecido, respectivamente, en los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, reconocida en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Ministra de Sanidad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), queda modificado como sigue.
Uno. El apartado 6 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo:
«6. La formación de enfermería responsable de cuidados generales garantizará que el profesional en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a) Amplios conocimientos de las ciencias en las que se basa la enfermería general, incluida una comprensión suficiente de la estructura, las funciones fisiológicas y el comportamiento de las personas, tanto sanas como enfermas, y de la relación existente entre el estado de salud y el entorno físico y social del ser humano.
b) Conocimiento de la naturaleza y de la ética de la profesión, así como de los principios generales de la salud y de la enfermería.
c) Experiencia clínica adecuada. Esta experiencia, que se seleccionará en función del valor de su formación, se adquirirá bajo la supervisión de personal de enfermería cualificado y en lugares donde la cantidad de personal cualificado y de equipos sea adecuada para ofrecer los cuidados de enfermería al paciente.
d) Capacidad de participar en la formación práctica del personal sanitario y la experiencia de trabajo con dicho personal y con miembros de otras profesiones del sector sanitario.
e) Aptitud para prestar cuidados de enfermería individualizados y capacitar a pacientes, familiares y otras personas pertinentes en relación con el cuidado personal y con un estilo de vida saludable.
f) Aptitud para desarrollar un enfoque eficaz de liderazgo y competencias de toma de decisiones.
g) Conocimientos sobre las innovaciones técnicas relacionadas con la asistencia sanitaria y las metodologías de la práctica enfermera.»
Dos. El apartado 3 del artículo 46 queda redactado del siguiente modo:
«3. La formación básica de odontología garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y competencias siguientes:
a) Conocimiento adecuado de las ciencias en las que se basa la odontología, así como una buena comprensión de los métodos científicos, incluidos los principios de medición de las funciones biológicas, la evaluación de los hechos científicamente demostrados y el análisis de datos.
b) Conocimiento adecuado de la constitución, la fisiología y el comportamiento de las personas tanto sanas como enfermas, así como de la influencia del entorno natural y social en el estado de salud del ser humano, en la medida en que esos factores afectan a la odontología.
c) Conocimiento adecuado de la estructura y funciones de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, tanto sanos como enfermos, y de la relación existente entre ellos y el estado general de salud y el bienestar físico y social del paciente.
d) Conocimiento adecuado de las disciplinas y los métodos clínicos que pueden ofrecer al odontólogo un panorama coherente de las anomalías, lesiones y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes, así como de la odontología preventiva, diagnóstica y terapéutica.
e) Experiencia clínica adecuada bajo la supervisión apropiada.
f) Conocimiento adecuado de la odontología digital y una buena comprensión de su uso y aplicación segura en la práctica.
Esta formación le proporcionará las capacidades necesarias para llevar a cabo todas las actividades relacionadas con la prevención, el diagnóstico y el tratamiento de las anomalías y enfermedades de los dientes, la boca, las mandíbulas y los tejidos correspondientes.»
Tres. El apartado 5 del artículo 50 queda redactado del siguiente modo:
«5. La formación veterinaria garantizará que el profesional en cuestión ha adquirido los conocimientos y capacidades siguientes:
a) Conocimiento de las ciencias en las que se basan las actividades de la veterinaria y del Derecho de la Unión Europea relativo a dichas actividades.
b) Conocimiento adecuado de la estructura, funciones, comportamiento y necesidades fisiológicas de los animales, así como las capacidades y competencias necesarias para su cría, alimentación, bienestar, reproducción e higiene en general.
c) Capacidades y competencias clínicas, epidemiológicas y analíticas requeridas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de los animales, así como para la evaluación y gestión del dolor, la realización segura de cirugía aséptica, sedación, anestesia y eutanasia, considerados individualmente o en grupo, incluido un conocimiento específico de las enfermedades que pueden transmitirse a los seres humanos.
d) Conocimientos, capacidades y competencias adecuadas para la medicina preventiva, incluidas competencias sobre bioprotección, encuestas y certificación.
e) Conocimientos adecuados de la higiene y la tecnología empleadas en la obtención, la fabricación y la comercialización de productos alimenticios para animales o de productos alimenticios de origen animal destinados al consumo humano, incluidas las capacidades y competencias necesarias para comprender y explicar las buenas prácticas a este respecto.
f) Conocimientos, capacidades y competencias necesarios para el uso responsable y sensato de los medicamentos veterinarios con el fin de tratar a los animales y garantizar la seguridad de la cadena alimenticia y la protección del medio ambiente.
g) Conocimiento y comprensión adecuados del concepto de «una sola salud», incluidas las capacidades y competencias para su aplicación e integración en la veterinaria de salud pública.
h) Conocimiento de la organización y la gestión relacionadas con una empresa veterinaria, incluida la gestión de consulta y los aspectos económicos de la salud animal; conocimientos, capacidades y competencias adecuados en materia de interacción interpersonal e interprofesional, comunicación, trabajo en equipo y colaboración multidisciplinar.
i) Conocimiento adecuado en materia de gestión de datos, tecnologías de la información y tecnologías digitales, así como capacidades y competencias necesarias para su aplicación práctica en el ámbito veterinario.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 59 queda redactado del siguiente modo:
«3. La formación de farmacia garantizará que la persona en cuestión haya adquirido los conocimientos y las competencias siguientes:
a) Conocimiento adecuado de los medicamentos y de las sustancias utilizadas en su fabricación.
b) Conocimiento adecuado de la tecnología farmacéutica y de los ensayos físicos, químicos, biológicos y microbiológicos de los medicamentos.
c) Conocimiento adecuado del metabolismo y de los efectos de los medicamentos, así como de la acción de las sustancias tóxicas y de la utilización de los medicamentos.
d) Conocimiento adecuado para la evaluación de los datos científicos relativos a los medicamentos, con objeto de poder facilitar la información adecuada partiendo de ese conocimiento.
e) Conocimiento adecuado de los requisitos legales y de otra índole relacionados con el ejercicio de la farmacia.
f) Conocimiento adecuado de la farmacia clínica y de la atención farmacéutica, así como las capacidades para su aplicación práctica.
g) Conocimientos y competencias adecuados en materia de salud pública y de sus repercusiones en la promoción de la salud y la gestión de las enfermedades.
h) Conocimientos y competencias adecuados en materia de colaboración interdisciplinar y multidisciplinar, de práctica interprofesional y de comunicación.
i) Conocimiento adecuado de las tecnologías de la información y de las tecnologías digitales y capacidades para su aplicación práctica.»
Cinco. El subapartado 5.2.1 del apartado V.2 Enfermera responsable de cuidados generales, del anexo III, queda redactado como sigue:
«5.2.1 Programa de estudios de enfermería responsable de cuidados generales.
Los programas de estudios necesarios para obtener los títulos oficiales de enfermería responsable de cuidados generales incluirán las dos partes siguientes:
A. Formación teórica:
a) Cuidados de enfermería:
– Naturaleza, ética y principios generales de la salud y la enfermería, incluidas las teorías sobre la asistencia centrada en las personas.
– Principios de cuidados de enfermería en relación con lo siguiente:
● Medicina general y especialidades médicas.
● Cirugía general y especialidades quirúrgicas.
● Pediatría y enfermería de la niñez y adolescencia.
● Asistencia obstétrico-ginecológica.
● Salud mental y psiquiatría.
● Geriatría y enfermería del adulto mayor.
● Prácticas e investigación de enfermería basadas en datos contrastados.
b) Ciencias de la salud en general:
– Anatomía y fisiología.
– Patología general.
– Bacteriología, virología y parasitología.
– Biofísica, bioquímica y radiología.
– Dietética.
– Higiene:
● Profilaxis.
● Educación sanitaria.
– Farmacología.
c) Ciencias sociales:
– Sociología.
– Psicología.
– Principios de administración y gestión.
– Principios de enseñanza.
– Legislación social y sanitaria.
– Aspectos jurídicos de la enfermería.
d) Ciencia y tecnología:
– Salud digital.
B. Formación clínica:
– Cuidados de enfermería relacionados con:
● Medicina general y especialidades médicas.
● Cirugía general y especialidades quirúrgicas.
● Pediatría y enfermería de la niñez y adolescencia.
● Asistencia obstétrico-ginecológica.
● Salud mental y psiquiatría.
● Geriatría y enfermería del adulto mayor.
● Enfermería comunitaria.
● Enfoque centrado en las personas.
– Ciencia y tecnología:
● Salud digital.
La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas.
La enseñanza teórica deberá ponderarse y coordinarse con la enseñanza clínica de manera que se adquieran de forma adecuada los conocimientos y capacidades enumerados en el presente anexo.»
Seis. El subapartado 5.3.1 del apartado V.3 Odontólogo, del anexo III, queda redactado como sigue:
«5.3.1 Programa de estudios de odontología.
Los programas de estudios necesarios para obtener los títulos oficiales de odontología incluirán, por lo menos, las materias que figuran a continuación. La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras disciplinas o en conexión con ellas.
A. Materias básicas:
– Química.
– Física.
– Biología, genética y medicina regenerativa.
B. Materias médico-biológicas y materias médicas generales:
– Anatomía.
– Embriología.
– Histología, incluida la citología.
– Fisiología.
– Bioquímica (o química fisiológica).
– Anatomía patológica.
– Patología general.
– Farmacología.
– Microbiología.
– Higiene.
– Medicina preventiva y salud pública odontológica.
– Radiología.
– Fisioterapia.
– Cirugía general.
– Medicina interna, incluida la pediatría.
– Otorrinolaringología.
– Dermatología y venereología.
– Psicología general, psicopatología, neuropatología.
– Anestesia y reanimación.
– Inmunología.
C. Materias específicamente odontológicas:
– Prostodoncia.
– Materiales y equipos odontológicos.
– Odontología conservadora.
– Odontología preventiva.
– Anestesia y sedación en odontología.
– Cirugía especial.
– Patología especial.
– Práctica clínica odontológica.
– Odontopediatría.
– Ortodoncia.
– Parodontología.
– Radiología odontológica.
– Oclusión dental y función maxilofacial.
– Gestión de consulta (gabinete) odontológica, profesionalidad, ética y legislación.
– Aspectos sociales de la práctica odontológica.
– Gerodontología.
– Implantología oral.
– Asistencia colaborativa interprofesional.
– Tecnologías digitales en la odontología.»
Siete. El subapartado 5.4.1 del apartado V.4 Veterinario, del anexo III, queda redactado del siguiente modo:
«5.4.1 Programa de estudios de veterinaria.
El programa de estudios necesarios para obtener los títulos de formación de veterinaria incluirá, por lo menos, las materias enumeradas a continuación.
La enseñanza de una o de varias de estas materias podrá impartirse en el marco de las otras asignaturas o en conexión con ellas.
A. Materias básicas:
– Física.
– Química.
– Zoología y biología celular.
– Botánica.
– Matemáticas aplicadas a las ciencias biológicas.
B. Materias específicas:
a) Ciencias básicas:
– Anatomía (incluidas histología y embriología).
– Fisiología.
– Bioquímica.
– Genética y genética molecular.
– Farmacia, farmacología y farmacoterapia (incluida la resistencia a los antimicrobianos).
– Toxicología.
– Microbiología.
– Inmunología.
– Epidemiología.
– Deontología.
b) Ciencias clínicas:
– Obstetricia.
– Patología (incluida la anatomía patológica).
– Parasitología.
– Medicina y cirugía clínicas (incluida la anestesiología).
– Clínica de los animales domésticos, aves de corral y otras especies animales.
– Medicina preventiva.
– Diagnóstico por la imagen.
– Reproducción y trastornos de la reproducción.
– Policía sanitaria.
– Medicina legal y legislación veterinarias.
– Terapéutica.
– Propedéutica.
c) Producción animal:
– Producción animal.
– Nutrición.
– Agronomía.
– Economía rural.
– Crianza y salud de los animales, y gestión de la salud de grupos de animales.
– Higiene veterinaria.
– Etología, bienestar y protección de los animales.
d) Higiene alimentaria:
– Inspección y control de los productos alimenticios animales o de origen animal.
– Higiene de los alimentos, tecnología y microbiología alimentaria.
– Prácticas (incluidas las prácticas en mataderos y lugares de tratamiento de los productos alimenticios).
La formación práctica podrá realizarse en forma de período de trabajo en prácticas, siempre que este sea con dedicación exclusiva bajo el control directo de la autoridad u organismo competentes y no exceda de seis meses dentro de un período global de formación de cinco años de estudios.
La distribución de la enseñanza teórica y práctica entre los distintos grupos de materias deberá ponderarse y coordinarse de tal manera que los conocimientos y la experiencia se puedan adquirir de forma que el veterinario pueda desempeñar todas las tareas que le son propias.»
Ocho. El subapartado 5.6.1 del apartado V.6 Farmacéutico, del anexo III, queda redactado del siguiente modo:
«5.6.1 Programa de estudios de farmacia.
– Botánica y zoología.
– Física.
– Química general e inorgánica.
– Química orgánica.
– Química analítica.
– Química farmacéutica, incluido el análisis de medicamentos.
– Bioquímica general y aplicada (médica).
– Anatomía, fisiología, patología y fisiopatología; terminología médica.
– Microbiología.
– Farmacología y farmacoterapia.
– Tecnología farmacéutica.
– Tecnología biofarmacéutica.
– Toxicología.
– Farmacognosia.
– Legislación y, en su caso, deontología.
– Genética y farmacogenómica.
– Inmunología.
– Farmacia clínica.
– Atención farmacéutica.
– Farmacia social.
– Salud pública, incluida la epidemiología.
– Práctica farmacéutica.
– Farmacoeconomía.
La distribución entre enseñanza teórica y práctica en cada materia debe dar suficiente importancia a la teoría para conservar el carácter universitario de la formación.»
Disposición final primera. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.
Mediante este real decreto se incorporan al Derecho español la Directiva Delegada (UE) 2024/782 de la Comisión, de 4 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para las profesiones de enfermero responsable de cuidados generales, odontólogo y farmacéutico; y la Directiva Delegada (UE) 2025/1223 de la Comisión, de 10 de abril de 2025, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos mínimos de formación para la profesión de veterinario.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 22 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA