En primer lugar, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge, en su artículo 5, la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, a tenor de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por su parte, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula de forma detallada la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general.
En los últimos años se ha constatado el incremento exponencial de situaciones de emergencia y de naturaleza catastrófica. Es un hecho que las emergencias son más frecuentes, más complejas y simultáneas y con consecuencias cada vez más graves.
La protección civil se incluyó en la Estrategia de Seguridad Nacional entre las claves para hacer frente a las amenazas, los riesgos híbridos y los retos del nuevo contexto internacional y medioambiental que afectan a los valores e intereses de España.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, atribuye a la Administración General del Estado la coordinación general del Sistema, la responsabilidad de mantener el funcionamiento del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM) –a través del cual el Sistema Nacional de Protección Civil se integra operativamente en el Sistema de Seguridad Nacional–, la gestión de la Red de Alerta Nacional y la participación en todas las fases de la política de seguridad pública que constituyen la protección civil, a las que hay que sumar las competencias en el ámbito internacional, cada vez más amplias, tanto en la Unión Europea, en el marco del Mecanismo Europeo de Protección Civil, como con otros países, en particular iberoamericanos (prueba de ello es la creación, en fecha reciente, de la Red Iberoamericana de Reducción del Riesgo de Desastres y Protección Civil).
Para garantizar el adecuado posicionamiento del Sistema con una respuesta uniforme altamente eficaz en todas las actuaciones, y con el fin de reforzar la seguridad y la resiliencia de nuestro país, se considera prioritario crear una Secretaría General de Protección Civil y Emergencias en el Ministerio del Interior, dependiente directamente del titular del departamento, que asumirá las funciones que, hasta la fecha, tenía atribuidas la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, adscrita a la Subsecretaría del departamento.
La creación de la Secretaría General se inscribe en el necesario proceso de impulso al Sistema Nacional de Protección Civil y tiene por objetivo reforzar los órganos de dirección y gestión de las emergencias en su papel de impulso, planificación, coordinación y cohesión del Sistema, para responder con una gestión responsable y eficiente a los retos a los que ya estamos haciendo frente.
Por otro lado, resulta necesario ordenar sistemáticamente las actuaciones del Sistema Nacional de Protección Civil que se llevan a cabo en el ciclo de la emergencia, adaptándolas a los nuevos cometidos que se han ido incorporando al Sistema en los últimos años y que no han tenido su reflejo en la normativa orgánica.
De esta nueva Secretaría General de Protección Civil y Emergencias dependerá la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y, a su vez, tres Subdirecciones Generales, cada una de las cuales gestiona varias fases de las emergencias.
La Subdirección General de Anticipación y Preparación ejercerá las funciones relacionadas con la cultura preventiva y la formación, integrándose en ella la Escuela Nacional de Protección Civil, centro de referencia en esta materia.
La Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias asumirá la planificación de las emergencias, la gestión operativa de las emergencias a través de la dirección del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil (CENEM) y la gestión del mecanismo de respuesta. Así mismo, ejercerá como punto focal nacional para el seguimiento y coordinación de emergencias a nivel nacional e internacional.
La Subdirección General de Resiliencia y Recuperación coordinará las políticas públicas de recuperación tras las emergencias, y la gestión de las subvenciones y ayudas estatales en el ámbito de la protección civil, así como las actividades inherentes a la gestión económica y contratación de la propia Secretaría General.
En segundo lugar, en otro orden de cosas, se aprovecha esta reforma para identificar claramente los cometidos de las dos Jefaturas dependientes del Mando de Fronteras y Policía Marítima de la Dirección General de la Guardia Civil.
Sobre las funciones a desarrollar por el Mando de Fronteras y Policía Marítima y sus Jefaturas dependientes, la redacción del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, sembraba dudas sobre qué Jefatura era la competente para ejercer las labores de control y vigilancia de los espacios marítimos asignados a la Guardia Civil. La modificación introducida en él por el Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, no permitía tampoco identificar nítidamente estas funciones bajo la responsabilidad de la Jefatura de Policía Marítima, y aunque se modificó el nombre de una de las Jefaturas, no quedó reflejado de forma explícita qué cometidos correspondían a la Jefatura de Policía Marítima. Cuestión que ahora queda aclarada con la reforma recogida en esta norma.
En tercer lugar, en el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, la Dirección General de Vivienda y Suelo asume el impulso, gestión y coordinación de competencias en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación. Esta dirección general tiene un carácter muy transversal, debido a la complejidad y dinamismo del sector de la vivienda, a la importancia de la colaboración e impulso de la actividad y promoción privada, además de la pública, y a un contexto en el que la financiación y la regulación de sistemas de aval público y aseguramiento tienen cada vez más trascendencia. Estas funciones requieren una experiencia acreditada y continuada en entornos de negociación, estructuración financiera y gestión de instrumentos de colaboración público-privada que no forman parte del núcleo habitual de la carrera administrativa, lo que justifica, de forma excepcional, la aplicación de lo previsto en el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Esta modificación responde a una redistribución racional de funciones entre centros directivos. De este modo, las funciones de carácter predominantemente técnico, planificador y evaluador se concentran en la Dirección General de Planificación y Evaluación, mientras que las funciones de carácter relacional, financiero y de interlocución con operadores privados y financieros se concentran en la Dirección General de Vivienda y Suelo, que, por otra parte, tampoco ejercerá potestades públicas de autoridad, sanción, inspección o control.
La norma se adecúa a los principios de buena regulación, conforme a los cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El principio de necesidad se cumple ya que se actúa por varias razones de interés general: acometer las acciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Civil; dar una respuesta uniforme y altamente eficaz en las actuaciones de emergencia; reforzar la seguridad y la resiliencia de nuestro país; y actualizar la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El principio de eficacia se cumple porque aumenta la capacidad de coordinación vertical y horizontal, mejora el alineamiento con la estrategia del Sistema Nacional de Protección Civil, facilita la estandarización y el seguimiento, y potencia la interlocución europea y la captación y gestión de fondos.
El principio de proporcionalidad se cumple por cuanto sólo contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma.
El principio de seguridad jurídica se cumple porque es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, y genera un marco estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.
El principio de transparencia se cumple porque sus objetivos y contenido se exponen con claridad tanto en la parte expositiva y dispositiva de la norma, como en su propia memoria del análisis de impacto normativo.
Por último, el principio de eficiencia se cumple ya que la norma fomenta el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Por añadidura, supone menos duplicidades interministeriales, más agilidad en la coordinación con otras administraciones nacionales e internacionales, mejor trazabilidad en contratación y datos, y mayor estandarización que reduce fallos y reprocesos.
En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior y de la Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de abril 2026,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado del siguiente modo:
Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Ministerio del Interior.
El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil, con rango de Subsecretaría.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
B) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
C) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
D) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
5.º La Dirección General de Protección Internacional.»
Dos. El apartado 1, párrafo k), de la disposición adicional séptima, queda redactado del siguiente modo:
«k) La Dirección General de Vivienda y Suelo.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.
El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado del siguiente modo:
Uno. El apartado 5 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:
«5. El Ministerio del Interior se estructura en los siguientes órganos:
a) La Secretaría de Estado de Seguridad, órgano superior del que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de la Policía.
2.º La Dirección General de la Guardia Civil.
3.º La Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería.
4.º La Dirección General de Coordinación y Estudios.
b) La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de la que depende la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social.
c) La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, de la que depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
d) La Subsecretaría del Interior, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General de Política Interior.
3.º La Dirección General de Tráfico.
4.º La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
5.º La Dirección General de Protección Internacional.»
Dos. El segundo párrafo del apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:
a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, evitar y perseguir el contrabando, el fraude y los tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos y aeropuertos.
b) La Jefatura de Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargada de la custodia, control y vigilancia de los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este último ámbito, el control de la inmigración irregular. A nivel nacional y en el ámbito de competencias de la Guardia Civil, también se encarga de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Además, esta Jefatura contribuye, en el ámbito de sus competencias, al Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.»
Tres. Se adiciona un nuevo artículo 8 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8 bis. Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias la gestión de las competencias del Ministerio en relación con la protección civil y las emergencias en el ejercicio de las que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo, así como, respecto de los órganos dependientes de ella, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En particular, corresponden a la Secretaría General las siguientes funciones:
a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.
b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.
c) El informe y, en su caso, el sometimiento a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil de los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado.
d) El desarrollo de estudios y programas de información a la población, así como la promoción de la autoprotección ciudadana y corporativa, y de fomento de la participación social en las actividades de protección civil y emergencias, y de programas de educación para la prevención en centros escolares.
e) El desarrollo de investigación y estudios sobre aspectos sociológicos, jurídicos, económicos y otros relevantes para las actividades de protección civil y emergencias.
f) El estudio y, en su caso, la propuesta de la declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil y la tramitación de subvenciones para la atención de necesidades derivadas de dicha declaración, así como la tramitación de ayudas de carácter paliativo para atender necesidades derivadas de otros siniestros y catástrofes y la preparación de la normativa correspondiente.
g) La tramitación de subvenciones y ayudas que faciliten la implantación de los planes de protección civil de carácter estatal o el desarrollo de actividades de interés para la protección civil en ese mismo ámbito y la preparación de la normativa correspondiente.
h) La coordinación de la formación del personal del Sistema Nacional de Protección Civil y su orientación hacia el desarrollo de la competencia técnica necesaria para dar respuestas rápidas, coordinadas y eficientes a las emergencias. Para ello establecerá las directrices para la programación y el funcionamiento de la Escuela Nacional de Protección Civil.
i) La coordinación de las relaciones con las Unidades de Protección Civil de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, y con los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas y de las Administraciones Locales, así como la organización y la llevanza de la Secretaría del Consejo Nacional de Protección Civil, de su Comisión Permanente y de sus comisiones técnicas y grupos de trabajo.
j) El mantenimiento de relaciones técnicas con organismos homólogos de otros países, especialmente de la Unión Europea, del Mediterráneo y de Iberoamérica, y la participación en las reuniones de los organismos internacionales con competencias en protección civil y emergencias, así como en las comisiones y grupos de trabajo constituidos en el seno de la Unión Europea.
k) La organización y mantenimiento de un fondo documental especializado que permita la máxima difusión de la información.
l) La organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional, de la Red Nacional de Información, de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias.
m) La actuación como Centro de Coordinación Operativo en Emergencias de Interés Nacional, así como punto de contacto nacional con el Mecanismo Europeo de Protección Civil.
n) El seguimiento de las situaciones de emergencia de protección civil y, en su caso, la solicitud de la movilización de recursos extraordinarios, incluida la Unidad Militar de Emergencias, así como la coordinación de las acciones de la Administración General del Estado en las situaciones de emergencia que lo requieran.
ñ) La elaboración y la divulgación periódica de estadísticas y datos sobre emergencias en el ámbito de las competencias del Departamento.
o) La organización de ejercicios y simulacros para la implantación y mantenimiento de los planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente y, en general, para el mantenimiento de la operatividad del Sistema Nacional de Protección Civil.
p) La gestión tecnológica y el impulso de la transformación digital de la Secretaría General.
q) La confección, ejecución y seguimiento de los presupuestos de protección civil.
r) La gestión administrativa necesaria para la contratación de obras, estudios y servicios, y para la adquisición de bienes.
s) La coordinación con la autoridad competente designada para la supervisión del capítulo V del Reglamento (UE) 2023/2854 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre normas armonizadas para un acceso justo a los datos y su utilización, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/2394 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Datos), y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de puesta a disposición del sector público de datos para responder, mitigar o apoyar la recuperación de una emergencia de protección civil.
2. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular de Secretaría General, existe un Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Secretaría General.
3. De la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, depende la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
4. Asimismo, depende de la persona titular de la Secretaría General una División de Tecnología, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, encargada de las funciones referidas en los párrafos p) y s) del apartado 1, así como en el párrafo l) en la parte referida a la organización y mantenimiento de las redes propias de comunicación para emergencias y de otras infraestructuras destinadas a facilitar la gestión operativa en emergencias, así como el desarrollo, implantación y mantenimiento de los recursos, aplicativos y soportes informáticos y la asistencia a la gestión de todas las fases de las emergencias.»
Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 8 ter, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 8 ter. Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
1. Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias bajo la dirección y dependencia jerárquica de la personal titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, las competencias de la secretaría general, salvo las relacionadas con el ámbito tecnológico.
2. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
a) Subdirección General de Anticipación y Preparación.
b) Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias.
c) Subdirección General de Resiliencia y Recuperación.
3. Corresponde a la Subdirección General de Anticipación y Preparación las competencias en la anticipación, la prevención, la preparación y la formación y, en particular, las funciones previstas en los párrafos b), d), e), h), i), j), k) y o), así como del párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda, del artículo 8 bis.1. En ella se integra la Escuela Nacional de Protección Civil.
4. Corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión de Emergencias la planificación estatal ante las emergencias que puedan producir un riesgo de protección civil, las competencias para la gestión operativa de las emergencias del Mecanismo Nacional de Respuesta y la actuación como punto focal a nivel europeo e internacional y, en particular, las funciones previstas en los párrafos a), c), m) y n), así como en el párrafo l) en la organización y mantenimiento del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias, de la Red de Alerta Nacional y de la Red Nacional de Información, y en el párrafo ñ) en el ámbito que le corresponda del artículo 8 bis.1. En ella se integra el Centro Europeo de Investigación Social de Situaciones de Emergencia (CEISE).
5. Corresponde a la Subdirección General de Resiliencia y Recuperación las competencias de recuperación, gestión de subvenciones y ayudas estatales en materia de protección civil y, en particular, las funciones previstas en los párrafos f), g), q) y r) del artículo 8 bis.1.»
Cinco. El artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 9. Subsecretaría del Interior.
1. Corresponde a la Subsecretaría del Interior, bajo la superior autoridad de la persona titular del Ministerio, la representación ordinaria del Departamento y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella.
2. En particular, y sin perjuicio de las competencias de las personas titulares de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias, corresponde a la Subsecretaría:
a) La gestión y desarrollo de la política normativa del Departamento, así como la supervisión de la fundamentación técnico-jurídica de todos los asuntos del Ministerio y sus organismos dependientes que se sometan a la consideración de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y del Consejo de Ministros.
b) La coordinación, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio, de las relaciones de los diferentes órganos directivos del Departamento con las Administraciones autonómicas.
c) La gestión de las competencias del Ministerio relativas a los procesos electorales y consultas directas al electorado, al registro de los partidos políticos, a la gestión de las subvenciones y a la financiación de los partidos políticos.
d) El registro de las asociaciones de ámbito estatal, así como la declaración de utilidad pública de aquellas que promuevan el interés general.
e) La gestión de los asuntos que se deriven de las relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno en las materias no atribuidas específicamente a otros órganos del Departamento.
f) La coordinación e impulso de la política de tráfico y seguridad vial, y el ejercicio de las competencias del Ministerio sobre el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
g) El ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo.
h) La coordinación, dirección y planificación de la política de personal y la retributiva del personal del Departamento.
i) La gestión de las competencias del Ministerio relacionadas con la protección internacional, la apatridia y la protección temporal.
3. Corresponden a la Subsecretaría, en la medida en que no estén atribuidas expresamente a otros órganos superiores o directivos del Departamento, las siguientes funciones relativas a las distintas áreas de servicios comunes:
a) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio; el estudio de la estructura organizativa del Departamento, y la dirección y realización de los proyectos de organización de ámbito ministerial.
b) El informe y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en las materias propias del Departamento, así como su elaboración, cuando se le encomiende expresamente.
c) La tramitación y formulación de propuestas de resolución y, cuando proceda, la resolución de los recursos administrativos, la tramitación y formulación de propuestas de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de responsabilidad patrimonial de la Administración, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.
d) La elaboración del programa editorial del Departamento, y la edición y distribución de las publicaciones; la organización y dirección de las bibliotecas y centros de documentación, y la dirección y coordinación del Sistema de Archivos del Ministerio del Interior.
e) La formulación, seguimiento, evaluación y revisión de los programas de gasto en los que se concreten los planes de actuación y proyectos de los servicios y organismos del Departamento.
f) El cumplimiento y desarrollo de las instrucciones que se dicten para la elaboración del presupuesto, así como la elaboración y la tramitación ante el Ministerio de Hacienda del anteproyecto de presupuesto del Departamento, y la coordinación en la elaboración de los presupuestos de sus organismos y su consolidación con el del Ministerio.
g) El informe y tramitación de las propuestas de modificaciones presupuestarias de los servicios y organismos del Departamento y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, así como el informe de los proyectos de disposiciones y de resoluciones con repercusión sobre el gasto público.
h) La jefatura superior del personal del Departamento, la dirección de los recursos humanos y la resolución de cuantos asuntos se refieran a ésta.
i) La inspección de los servicios del Ministerio y la tramitación de los expedientes sobre autorizaciones o reconocimiento de compatibilidad y el seguimiento de los planes, así como las actuaciones para la mejora de la eficacia y calidad de los servicios y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.
j) La planificación, elaboración, supervisión y dirección de los proyectos de ejecución de obras.
k) La gestión económica y financiera del Departamento.
l) La dirección, impulso y coordinación de los servicios comunes del Departamento, la gestión del régimen interior, incluidas las oficinas de asistencia en materia de registros, de actos públicos, seguridad y otros servicios generales.
m) La gestión patrimonial, que incluye el mantenimiento, permanentemente actualizado, del inventario de los inmuebles afectos al Ministerio.
n) La información y atención al ciudadano, así como las funciones que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y sus disposiciones de desarrollo atribuyen a las unidades de información en el ámbito del Departamento.
ñ) El impulso de los planes estratégicos y operativos de sistemas de información y telecomunicaciones, de las políticas de calidad y de gestión de datos, así como de la transformación digital e innovación en el Departamento y en sus diferentes organismos vinculados o dependientes.
o) El desarrollo e implantación de los sistemas de información y telecomunicaciones, garantizando su interoperabilidad, seguridad y calidad, así como la provisión y gestión del equipamiento y los recursos informáticos necesarios.
p) La gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos y la gestión y mantenimiento del dominio de Internet e Intranet y del portal de web del Ministerio, en coordinación con los gestores de contenidos de los demás órganos directivos y organismos del Departamento.
q) Las relaciones con la Comisión de Estrategia TIC, así como con otros órganos de las Administración Públicas competentes en la materia, y la presidencia de la Comisión Ministerial de Administración Digital.
r) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento.
s) El impulso de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas y de la gestión de los proyectos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el ámbito del Ministerio y sus organismos públicos vinculados o dependientes.
4. En la medida en que las funciones enumeradas en el apartado anterior se encuentren atribuidas a otros órganos superiores o directivos u organismos del Departamento, corresponde a la Subsecretaría la coordinación departamental de los respectivos servicios.
5. De la Subsecretaría dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General Técnica.
b) La Dirección General de Política Interior.
c) La Dirección General de Tráfico.
d) La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo.
e) La Dirección General de Protección Internacional.
6. Con dependencia directa de la persona titular de la Subsecretaría del Interior, con nivel orgánico de subdirección general, existe un Gabinete Técnico, con funciones de apoyo y asistencia directa, para facilitar el despacho y la coordinación de los órganos y unidades dependientes de aquélla. Elabora los estudios e informes necesarios, y realiza cuantas otras misiones le encomiende la persona titular de la Subsecretaría.
7. Asimismo depende directamente de la persona titular de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, la Oficina Presupuestaria, a la que le corresponde la elaboración de los documentos y el desarrollo de la actividad administrativa necesaria para el ejercicio de las funciones previstas en los párrafos e), f) y g) del apartado 3, y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.
8. Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Seis. Queda suprimido el actual artículo 13.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Prevención, Planificación y Emergencias.
b) La Subdirección General de Gestión de Recursos y Subvenciones.
c) La Subdirección General de Formación y Relaciones Institucionales.
Disposición adicional segunda. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
Disposición adicional tercera. Modificación de referencias normativas.
1. Las referencias hechas en la normativa de protección civil a la persona titular de la Subsecretaría del Interior se entenderán efectuadas a la persona titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
2. En particular, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias la Vicepresidencia del Consejo Nacional de Protección Civil y la Presidencia de su Comisión Permanente.
Disposición adicional cuarta. Delegaciones de competencias.
Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior en la persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas pero se entenderán hechas en la persona titular de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
Disposición adicional quinta. Régimen de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias.
1. La Secretaría General de Protección Civil y Emergencias asumirá las funciones y medios personales y materiales de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, sin perjuicio de las adaptaciones orgánicas que procedan.
2. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto continuarán tramitándose por los órganos que resulten competentes conforme a esta nueva estructura, sin retroacción de actuaciones.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. La adaptación de las relaciones de puestos de trabajo y de los instrumentos de gestión de personal se realizará de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y, en su caso, mediante las correspondientes modificaciones presupuestarias para el incremento de los puestos previstos al efecto.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por este real decreto se adscribirán provisionalmente, por resolución de la personal titular de la Subsecretaría, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 22 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA