Real Decreto 353/2025, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-8650|Boletín Oficial: 105|Fecha Disposición: 2025-04-30|Fecha Publicación: 2025-05-01|Órgano Emisor: Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recoge en el artículo 5 la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, a tenor de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, regula el detalle de la estructura del Departamento.

El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la estructura y las funciones atribuidas a la Dirección General de la Guardia Civil, con el fin de conseguir la máxima eficacia y racionalización en el cumplimiento de sus objetivos.

Así, en lo que concierne a la Dirección Adjunta Operativa, el cambio de mayor relevancia es la dependencia directa del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa.

El Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, creaba el Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general y dependiente directamente de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Por su parte, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, hacía depender el Mando de Operaciones directamente de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil. Razones de racionalización de las estructuras de mando, dentro del ámbito operativo, y de unidad de criterio invitan a introducir esta modificación para dotar de una mayor cohesión al ámbito operativo de la Institución.

Asimismo, el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, hacía depender de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa el Estado Mayor. Razones de optimización de procesos provocan que el referido Estado Mayor, dependa del Mando de Operaciones, sin perjuicio de continuar siendo el principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima.

Sobre las funciones a desarrollar por el Mando de Fronteras y Policía Marítima y sus Jefaturas dependientes, la redacción el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, sembraba dudas sobre qué Jefatura era la competente para ejercer las labores de control y vigilancia de los espacios marítimos asignados a la Guardia Civil. La modificación introducida permite identificar nítidamente estas funciones bajo la responsabilidad de la Jefatura de Policía Marítima, cuyo nombre se ha actualizado desde su anterior denominación de Jefatura de Costas y Policía Marítima.

El Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, creaba la Jefatura de Innovación Digital, en el ámbito del Mando de Apoyo, encargada de la planificación estratégica para la implantación, el seguimiento y el control de una transformación digital efectiva. El tiempo transcurrido y la experiencia acumulada invitan a que dicha estructura, con la denominación de Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad, dependa directamente del Director Adjunto Operativo con la finalidad de conseguir un mayor alineamiento entre las necesidades operativas del Cuerpo y las labores desarrolladas por esta Jefatura, optimizando así los recursos disponibles.

Por último, dentro del ámbito de la Dirección Adjunta Operativa, la Orden de 6 de junio de 1997 por la que se determinan las funciones de los órganos de la Dirección General de la Guardia Civil, creaba la Secretaría de Cooperación Internacional como órgano asesor del Jefe del Gabinete Técnico del Director General de la Guardia Civil para centralizar, coordinar y canalizar todas las peticiones de cooperación internacionales que reciba la Guardia Civil. El transcurso de los años ha traído la consolidación del despliegue internacional, con permanencia en el tiempo, el desarrollo de múltiples funciones, la presencia institucional en multitud de escenarios, y la proyección de un número significativo de guardias civiles en el escenario internacional. Todo ello obliga a que la Secretaría de Cooperación Internacional se transforme en Jefatura de Cooperación Internacional para dar respuesta más eficaz a las necesidades que surgen de la nueva situación.

Por lo que respecta a las modificaciones referidas a las unidades dependientes del Mando de Personal, los cambios más significativos son la reorganización de la Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación y otros orientados a la mejora de la salud de su personal.

La Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, vino a establecer un nuevo marco legal de referencia en la Institución, desarrollando, en los capítulos III y IV del título V, todo lo relativo a evaluaciones y ascensos. Éste se desarrolló finalmente a través del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo.

Si bien el actual sistema de evaluaciones y ascensos es más robusto, predecible, automatizado y transparente, también es más complejo, y con un número mayor de evaluaciones por ciclo, que requieren de un importante esfuerzo en recursos, obligando a los órganos de gestión a una constante revisión de sus procesos. Precisamente, estos últimos están sustentados en los datos automatizados existentes en el historial profesional del personal de la Guardia Civil.

Igualmente, no cabe duda que el nuevo modelo de evaluaciones reviste una importancia creciente para el personal afectado sobre su carrera profesional, derecho profesional recogido en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, lo cual conlleva un elevado nivel de conocimientos en la alta gestión de todo lo relativo al régimen de ascensos y su marco jurídico, a la gestión de procesos y a la automatización y explotación de datos en historial profesional.

Por otro lado, la aprobación de la Orden PCI/362/2019, de 20 de marzo, por la que se regula la realización de pruebas físicas en la Guardia Civil, supuso un aspecto novedoso dentro del Sistema de Enseñanza de la Guardia Civil por cuanto se recogían todos los procesos en los que se veía afectado el personal aspirante y el alumnado por la realización de pruebas físicas, desde su ingreso en el centro docente de formación hasta su incorporación a la escala correspondiente y posteriormente en la enseñanza de perfeccionamiento, facilitándose así una visión de conjunto sobre las capacidades físicas a adquirir por el personal del Cuerpo durante su carrera profesional. No obstante, también se ha visto la necesidad de mejorar la salud de su personal a través de la implementación de una cultura de la práctica de la actividad física, del deporte y de la adquisición de hábitos saludables. Se da así cabida a la posibilidad de realización, de forma voluntaria, de una serie de pruebas físicas que, mediante su reconocimiento en los diferentes procesos de gestión del personal, sirvan para incentivar la práctica de la actividad física en el seno de la Guardia Civil.

Por todo lo anterior, procede incardinar las misiones vinculadas a la coordinación y ejecución de las actuaciones necesarias para el desarrollo de las evaluaciones en la Jefatura de Personal, órgano que ya es responsable de la gestión de los ascensos al empleo superior en la Guardia Civil, de la hoja de servicios del historial profesional, del sistema integral de gestión de recursos humanos desde el que se ejecuta el módulo de ascensos y, por último, responsable de los tratamientos respectivos que sustentan las evaluaciones.

En la misma línea, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario que la Jefatura de Enseñanza y la Jefatura de Asistencia al Personal recojan entre sus funciones, respectivamente, la coordinación y ejecución del plan de integral de desarrollo del deporte en la Guardia Civil, que tiene como objetivo fomentar la práctica deportiva y la promoción de hábitos saludables entre el personal de la Guardia Civil.

Finalmente, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de modificar puntualmente la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento, al adecuar la estructura de la Dirección General de la Guardia Civil a una funcionalidad óptima y coordinada. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. También se adecúa al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del Interior, con la conformidad de la Ministra de Defensa, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de abril de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

El artículo 4 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, queda modificado del siguiente modo:

«Artículo 4. Dirección General de la Guardia Civil.

1. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tiene rango de subsecretario, es el órgano del Ministerio encargado de la ordenación, dirección, coordinación y ejecución de las misiones que a la Guardia Civil encomienden las disposiciones vigentes, de acuerdo con las directrices y órdenes emanadas de las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Corresponde a la persona titular de la Dirección General, bajo la dependencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, el mando directo de la Guardia Civil. En particular, ejerce las siguientes funciones:

a) Dirigir, impulsar y coordinar el servicio y distribución de las Unidades de la Guardia Civil.

b) Impulsar el análisis, planificación y desarrollo de los planes y proyectos de la Guardia Civil y elevar las propuestas a la Secretaría de Estado de Seguridad.

c) Relacionarse directamente con autoridades, organismos y entidades públicas o privadas e igualmente el mantenimiento del enlace y coordinación con órganos de información nacionales y extranjeros, en el ámbito de sus competencias.

d) Llevar a cabo los cometidos que las disposiciones reguladoras del Ministerio de Defensa le encomienden en cuanto al cumplimiento de misiones de carácter militar de la Guardia Civil.

e) Ejecutar las políticas de personal, formación, igualdad y diversidad.

f) Ejecutar la política de recursos materiales y económicos asignados a la Guardia Civil, así como proponer a la Secretaría de Estado de Seguridad las necesidades en relación con dichos recursos.

g) Cumplir las funciones que le atribuye la legislación en materia de armas y explosivos.

h) Elaborar propuestas normativas y aprobar instrucciones en el ámbito de su competencia, así como la estrategia institucional.

i) Proponer la adquisición de los equipos de transmisión, equipos de tratamiento de la información, armamento, en colaboración con el Ministerio de Defensa, medios de automoción, helicópteros, naves, uniformes y, en general, de los medios materiales precisos para la realización de los cometidos propios de la Dirección General de la Guardia Civil, en el marco de la programación aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad.

2. Se encuentran adscritos a la Dirección General el Consejo Superior de la Guardia Civil y el Consejo de la Guardia Civil.

El Consejo Superior de la Guardia Civil estará presidido por la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil e integrado, asimismo, por los Tenientes Generales y Generales de División de la Guardia Civil en servicio activo, actuando como Secretario el Oficial General designado al efecto. No obstante, podrán asistir a las reuniones del Consejo Superior los Oficiales Generales de la Guardia Civil, en situación de servicio activo o de reserva, que la persona titular de la Dirección General convoque en cada caso.

3. De la persona titular de la Dirección General dependen directamente los siguientes órganos:

a) La Dirección Adjunta Operativa.

b) El Mando de Personal.

c) El Mando de Apoyo.

4. Con nivel orgánico de subdirección general y dependencia directa de la persona titular de la Dirección General existirá un Gabinete Técnico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil, para el asesoramiento y apoyo, y para facilitarle la coordinación en el ámbito de sus funciones. Elaborará los estudios e informes que se le encomienden, y tramitará las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia, además de cuantos otros cometidos se le confíen.

5. La Dirección Adjunta Operativa, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el órgano que se constituye en el primer auxiliar de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil en el cumplimiento de sus funciones, materializando la dirección, coordinación y cohesión global de la Institución. Además, asumirá las siguientes funciones:

a) Proponer a la persona titular de la Dirección General la elaboración de propuestas normativas en su ámbito competencial y coordinar la elaboración y revisión de la estrategia institucional y de los planes estratégicos.

b) Coadyuvar a la definición de los recursos humanos y materiales necesarios para integrar la planificación y ejecución de la actividad operativa.

c) Planificar y coordinar la actividad desarrollada por las Unidades dependientes de ella, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General.

d) Proponer a la persona titular de la Dirección General la organización y distribución territorial de las Unidades.

e) Asumir cuantos cometidos y actividades le sean expresamente asignados por la persona titular de la Dirección General y, singularmente, dirigir, impulsar y coordinar, en el ámbito operativo competencial del Cuerpo, cuanto se refiere a la cooperación internacional y la colaboración con las policías de otros países, con organismos y organizaciones internacionales.

f) Sustituir a la persona titular de la Dirección General, con carácter interino o accidental, así como en el ejercicio de la potestad sancionadora que le atribuye la legislación vigente sobre régimen disciplinario de la Guardia Civil.

g) Presidir el Consejo Superior de la Guardia Civil cuando no asista la persona titular de la Dirección General.

h) Dirigir, impulsar y coordinar las acciones que la Guardia Civil desarrolle en materia de transformación digital y ciberseguridad.

6. Dependen de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa:

a) El Mando de Operaciones.

b) El Mando de Fronteras y Policía Marítima.

c) La Jefatura de Información, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional.

d) La Jefatura de Policía Judicial, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar la investigación y persecución de los delitos, dirigir, impulsar y coordinar las investigaciones relacionadas con la delincuencia organizada, la grave y aquellas otras que por sus especiales características lo aconsejen.

e) La Jefatura de Cooperación Internacional, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, que tiene como misión centralizar las relaciones institucionales referidas a la cooperación policial internacional del Cuerpo, así como gestionar las actividades que en este ámbito se determinen. Todo ello sin perjuicio de los cometidos y las relaciones directas de carácter operativo que se asignen a otras jefaturas y unidades.

f) La Jefatura de Transformación Digital y Ciberseguridad, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde impulsar y coordinar la modernización tecnológica de la Institución. Para ello, se encargará de planificar e implementar la transformación digital, integrando tecnologías emergentes, establecer la gobernanza del dato, la política de protección de datos y la explotación operativa de los sistemas de información. Asimismo, coordinará la estrategia de ciberseguridad y de seguridad de la información del Cuerpo.

7. El Mando de Operaciones, con nivel orgánico de Subdirección General y al mando de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es el responsable de planificar, impulsar y coordinar los servicios operativos de las Unidades de la Guardia Civil, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, asumiendo para ello cuantos cometidos le atribuye la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Igualmente dirigirá, impulsará y coordinará la seguridad ciudadana en su demarcación y, por su carácter transversal, las funciones que se realicen para la custodia de las vías de comunicación terrestre y la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas. Para tales cometidos, del Mando de Operaciones, a su vez, dependen las siguientes Unidades:

a) El Estado Mayor, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo. Es el principal órgano auxiliar de la Dirección Adjunta Operativa, del Mando de Operaciones y del Mando de Fronteras y Policía Marítima, en todo lo concerniente al ejercicio de las funciones de cada Mando, además de responsable de proporcionar los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducirlas en órdenes y velar por su cumplimiento.

b) La Jefatura de Unidades Especiales y de Reserva, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde dirigir, coordinar y controlar las unidades y jefaturas de servicios de ella dependientes, constituyendo la reserva especializada del Mando de Operaciones. Así mismo, a través de sus unidades, asumirá la protección estática o dinámica de las personalidades que se determinen y de los centros e instalaciones que por su interés lo requieran.

c) La Jefatura de la Agrupación de Tráfico, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde, como es la unidad especializada en tráfico, seguridad vial y transporte, organizar y gestionar todo lo relativo al ejercicio de las funciones encomendadas a la Guardia Civil por la normativa vigente.

d) La Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, impulsar y coordinar en el ámbito de las competencias de la Guardia Civil el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la conservación de la naturaleza y el medio ambiente, los espacios protegidos, los recursos hidráulicos, la caza y la pesca, el maltrato animal, los yacimientos arqueológicos y paleontológicos y la ordenación del territorio. Dependerá de esta jefatura la Oficina Central Nacional de análisis de información sobre actividades ilícitas medioambientales.

e) La Jefatura de Armas, Explosivos y Seguridad, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde planificar, organizar, inspeccionar y controlar las actividades que la normativa sobre armas y explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería encomienda a la Guardia Civil, así como ejercer las competencias que, en materia de protección y seguridad, están encomendadas al Cuerpo y que no estén expresamente conferidas a otros órganos especializados de su estructura. Dependerá de esta Jefatura el Punto Focal Nacional de Armas.

f) Las Zonas de la Guardia Civil, a cargo de un Oficial General o un Coronel de la Guardia Civil en situación de servicio activo, y las Comandancias de las Ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de sus relaciones técnicas y funcionales con los Mandos de Fronteras y Policía Marítima, de Personal y de Apoyo.

8. El Mando de Fronteras y Policía Marítima, con nivel orgánico de subdirección general, a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección Adjunta Operativa, de la ejecución de las funciones previstas en los acuerdos del Consejo de Ministros para la Autoridad de Coordinación para hacer frente a la Inmigración Irregular y de las encomendadas por el ordenamiento jurídico a la Guardia Civil para el control de los demás flujos irregulares, teniendo entre sus funciones la de resguardo fiscal del Estado.

Del Mando de Fronteras y Policía Marítima dependen las siguientes Jefaturas:

a) La Jefatura Fiscal y de Fronteras, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde organizar y gestionar el resguardo fiscal del Estado, evitar y perseguir el contrabando, el fraude y los tráficos ilícitos en el ámbito de las funciones encomendadas a la Guardia Civil, así como la custodia, control y vigilancia de las costas, fronteras, puertos, aeropuertos y los espacios marítimos en los que España ejerce soberanía y, en este último ámbito, el control de la inmigración irregular.

b) La Jefatura de Policía Marítima, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, encargada, a nivel nacional y en ámbito de competencias de la Guardia Civil de la dirección y coordinación de las actividades operativas de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas. Además, esta Jefatura contribuye, en el ámbito de sus competencias, al Centro Nacional de Coordinación (NCC) de España en EUROSUR.

9. El Mando de Personal, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección y coordinación del desarrollo de la política de personal y educativa.

Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Personal cuenta con una Secretaría Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Personal dependen las siguientes Unidades:

a) La Jefatura de Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde administrar y gestionar todo lo relativo al régimen de ascensos, destinos, recompensas, situaciones administrativas, retribuciones y régimen disciplinario, así como todo lo relacionado con la gestión y archivo del historial profesional del personal de la Guardia Civil. También tendrá como misión coordinar y ejecutar las actuaciones necesarias para el desarrollo de las evaluaciones.

b) La Jefatura de Enseñanza, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde desarrollar y ejecutar el sistema de enseñanza de la Guardia Civil a través de la organización y gestión de la selección y de las actividades docentes de formación, perfeccionamiento y altos estudios profesionales, así como todo lo relacionado con el desarrollo del deporte en la Guardia Civil.

c) La Jefatura de Asistencia al Personal, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en servicio activo, a la que corresponde la gestión de los servicios médicos, de inspección sanitaria y de atención psicológica, así como promocionar los hábitos saludables entre el personal y la mejora de las condiciones del servicio en lo relativo a la protección de la seguridad y la salud en las Unidades, centros y organismos dependientes de la Dirección de la Guardia Civil.

10. El Mando de Apoyo, con nivel orgánico de subdirección general y a cargo de un Teniente General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, es responsable, de acuerdo con las directrices emanadas de la persona titular de la Dirección General, de la dirección, coordinación y gestión de los recursos financieros y de la política de recursos materiales.

Con la misión de auxiliar a su titular en el desempeño de sus funciones, el Mando de Apoyo cuenta con una Secretaría Técnica, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo.

Del Mando de Apoyo dependen las siguientes unidades:

a) La Jefatura de Asuntos Económicos, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la realización de las actividades relacionadas con la administración y coordinación de los recursos financieros y patrimoniales.

b) La Jefatura de los Servicios de Apoyo, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, a la que corresponde la gestión, control y mantenimiento de los medios materiales asignados al Cuerpo para la realización del servicio, en particular, del material móvil, equipamiento policial, armamento e infraestructuras.

c) La Jefatura de Servicios Técnicos, a cargo de un Oficial General de la Guardia Civil en situación de servicio activo, órgano especializado de la Guardia Civil en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), a la que corresponde la gestión, control, mantenimiento y desarrollo tecnológico de los sistemas informáticos, de telecomunicaciones y equipos especiales asignados a la Guardia Civil.

11. La organización periférica de la Guardia Civil está constituida por Zonas, Comandancias, Compañías y Puestos.»

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos:

a) La Secretaría de Cooperación Internacional.

b) La Jefatura de Costas y Policía Marítima.

c) La Jefatura de Innovación Digital.

Disposición adicional segunda. Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación.

La Secretaría Permanente para la Evaluación y Clasificación pasará a ser una unidad dependiente de la Jefatura de Personal del Mando de Personal, con la denominación y nivel orgánico que se determine.

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 470/2019, de 2 de agosto, el personal afectado por esta reorganización pasará destinado a esa unidad dependiente de la Jefatura de Personal por adaptación orgánica.

Disposición adicional tercera. Delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por las personas titulares de los distintos órganos del Ministerio del Interior no revocadas hasta la fecha de la entrada en vigor de este real decreto continuarán siendo válidas hasta que, en su caso, sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas a los diferentes órganos regulados en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos se entenderán realizadas a los que se crean, los sustituyen o asumen sus funciones o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 30 de abril de 2025.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA