I
El artículo 40 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I (en adelante la Autoridad Independiente), como autoridad administrativa independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos de competencia del Estado previstos en esa ley, tanto en el sector público como en el privado.
La ley atribuye a la Autoridad Independiente una serie de funciones que debe desempeñar con independencia y autonomía. Entre esas funciones destacan la garantía de la prestación independiente de servicios especializados de asistencia y orientación a personas que hayan podido sufrir discriminación por las causas establecidas en el artículo 2.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio; constituirse, con consentimiento expreso de las partes, en órgano de mediación o conciliación entre ellas en relación con violaciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación, excepcionando aquellas que tengan contenido penal o laboral; iniciar, de oficio o a instancia de terceros, investigaciones sobre la existencia de posibles situaciones de discriminación por razón de las causas previstas en el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio; o ejercitar acciones judiciales en defensa de los derechos derivados de la igualdad de trato y la no discriminación. Además, la disposición adicional tercera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, designa a la Autoridad Independiente organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
En lo que concierne a su naturaleza jurídica, el artículo 41.1 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, atribuye a la Autoridad Independiente naturaleza de entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa para el cumplimiento de sus fines con plena independencia y autonomía funcional respecto de las administraciones públicas. El artículo 41.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio, por su parte, regula determinadas cuestiones relativas a la persona que ocupe la presidencia de la Autoridad Independiente, como su nombramiento, la duración de su mandato, el cese en supuesto de incumplimiento grave de sus funciones, y la aplicación del régimen de conflictos de intereses y de incompatibilidades previsto en la legislación vigente para los altos cargos de la Administración General del Estado. La Ley 15/2022, de 12 de julio, sin embargo, no determina en su articulado el rango que se debe atribuir a la persona titular que ocupe la presidencia de la Autoridad Independiente.
En lo que se refiere a la puesta en marcha de la Autoridad Independiente, el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, establece que, en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, el Gobierno, a iniciativa de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, y a propuesta de los Ministerios de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Hacienda y Función Pública, Política Territorial y Derechos Sociales y Agenda 2030, aprobará, mediante Real Decreto, el Estatuto de la Autoridad Independiente.
Por su parte, el artículo 40.n) de la citada ley atribuye a la Autoridad Independiente la función de elaborar y proponer al Gobierno, para su aprobación, su Estatuto y sus eventuales modificaciones.
Del contenido de ambos preceptos se colige que la ley atribuye a la Autoridad Independiente la iniciativa para la aprobación de su Estatuto, así como la participación en su elaboración, lo que necesariamente implica que el nombramiento de la persona que ocupe la presidencia de la Autoridad Independiente deba ser previo a la aprobación del Estatuto de la Autoridad Independiente y, por tanto, previo a que la Autoridad Independiente cuente con una estructura orgánica y presupuesto propios. Es decir, la voluntad del legislador es que primero se designe a la persona que ocupará la presidencia de la Autoridad –para lo que habrá de estarse a lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 15/2022, de 12 de julio– y que, posteriormente, sea la presidencia la que impulse la elaboración y aprobación de su Estatuto.
Para la puesta en funcionamiento de la Autoridad Independiente se hace necesario prever normativamente una serie de cuestiones dirigidas a garantizar el correcto desempeño de las funciones de la mencionada Autoridad Independiente, hasta que se aprueben el Estatuto al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, a iniciativa de la propia Autoridad Independiente, y la Relación de Puestos de Trabajo de la Autoridad Independiente.
II
El artículo único modifica el Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a los efectos de incorporar una serie de previsiones que garanticen la puesta en marcha de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, creada por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
En concreto, se modifica el artículo 1 del mencionado real decreto para añadir un nuevo apartado 7 en el que se prevea que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación queda vinculada al Ministerio de Igualdad, a través de la persona titular del mismo, en los términos establecidos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su plena independencia y autonomía funcional, y sin que pueda recibir ni aceptar instrucciones en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
Asimismo, se establece que la persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente tendrá la consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria.
También se añade una disposición adicional sexta, dirigida a garantizar el funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. En concreto, se indica que el Ministerio de Igualdad prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para garantizar el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente hasta la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad y que la financiación de sus actuaciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad. Asimismo, se añade que, hasta la aprobación de su Estatuto y presupuesto propio, el personal que preste sus servicios en la Autoridad Independiente será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad, adscribiéndose provisionalmente a la Subsecretaría del departamento. Por último, se prevé que el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobará una Relación de Puestos de Trabajo provisional que estará vigente hasta que se apruebe el Estatuto de la Autoridad y su correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, la norma proyectada cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para atender a la finalidad de vincular a la Autoridad Independiente con el Ministerio de Igualdad y posibilitar el inicio de su actividad. El proyecto de real decreto es eficaz y proporcionado en el cumplimiento del propósito citado, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía.
También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa para crear un nuevo marco orgánico que vincule a la Autoridad Independiente con Ministerio de Igualdad. También responde al principio de seguridad jurídica, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, pues la Autoridad Independiente centralizará parte de las competencias en materia de igualdad de trato, hasta ahora repartidas en diferentes órganos y organismos administrativos.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Igualdad, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Uno. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 1, redactado como sigue:
«7. La Autoridad Administrativa Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I., estará vinculada al departamento, a través de la persona titular del mismo, en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin que en ningún caso dicha vinculación afecte a su plena independencia y autonomía funcional, y sin que pueda recibir ni aceptar instrucciones en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias.
La persona titular de la Presidencia de la Autoridad Independiente tendrá consideración de alto cargo, con rango de subsecretario o subsecretaria.»
Dos. Se añade una disposición adicional sexta, que queda redactada como sigue:
«Disposición adicional sexta. Garantía de funcionamiento de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la no Discriminación.
1. El Ministerio de Igualdad prestará los servicios y el apoyo administrativo necesario para garantizar el inicio de la actividad de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación hasta la fecha que al efecto se determine por orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad.
2. Hasta que la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación cuente con un presupuesto propio, la financiación de sus actuaciones se realizará con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.
3. Hasta la aprobación de su Estatuto y presupuesto propio, el personal que preste sus servicios en de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación será retribuido con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad, adscribiéndose provisionalmente a la Subsecretaría de este departamento ministerial.
4. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, a propuesta del Ministerio de Igualdad, aprobará la Relación de Puestos de Trabajo provisional de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que estará vigente hasta que se aprueben el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación al que se refiere el apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, y la Relación de Puestos de Trabajo.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Santo Domingo, el 6 de mayo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA