Real Decreto 388/2025, de 13 de mayo, de adecuación de la planta judicial, por el que se transforma el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9384|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2025-05-13|Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, en su artículo 20.1, faculta al Gobierno para modificar el número y composición de los órganos judiciales establecidos en dicha ley, mediante la creación de Secciones y plazas de magistrado o magistrada, juez o jueza. Así, al amparo de esta habilitación legal, corresponde al Gobierno la creación de nuevas unidades judiciales.

Con el objeto de adecuar la planta judicial a las necesidades existentes y para garantizar a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, dentro de la línea de actuación iniciada por este Gobierno de adopción de medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico, atendiendo a las necesidades en cuanto al volumen de carga de trabajo y a una optimización de los recursos personales y materiales disponibles, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se establece la transformación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, según redacción efectuada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y previa audiencia de la ciudad autónoma afectada.

Asimismo, en tanto en cuanto no se materialice la fecha de efectividad contemplada en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, prevista para la ciudad autónoma de Melilla para el día 31 de diciembre de 2025, en lo referente a la transformación de Juzgados en Tribunales de Instancia, estos seguirán funcionando como tal, hasta la mencionada fecha, en la que pasarán a transformarse en las respectivas Secciones de su Tribunal de Instancia, en los términos previstos en la mencionada ley orgánica.

En cuanto a su contenido y tramitación, este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a su necesidad, el proyecto resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persigue, que son los de contribuir a agilizar y acelerar la reactivación de la actividad judicial ordinaria y concretar y adecuar la planta judicial a las necesidades existentes, mediante la transformación del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla, en el presente real decreto.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y evitar paralizar más el desarrollo de la planta judicial, iniciada desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, con el consiguiente incremento de las actuales acumulaciones de carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, agravado por el extenso periodo de ralentización estructural de la Administración de Justicia.

Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficacia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, de modo que se logren los objetivos de interés general a través de un instrumento jurídico apropiado conforme al artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

En cuanto al principio de seguridad jurídica, el proyecto normativo es coherente con el artículo 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, garantizando a la ciudadanía la efectividad de la protección judicial de sus derechos, y el resto de normativa aplicable.

En aplicación del principio de transparencia, la presente norma define claramente sus objetivos y su justificación y se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración.

Finalmente, por lo que se refiere al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas.

En su tramitación, se prescindió de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, por tratarse una norma organizativa, que regula aspectos parciales, y que no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios.

Se ha recabado el informe preceptivo del Consejo General del Poder Judicial y de la ciudad autónoma afectada.

Esta norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene como objeto:

a) Transformar el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.

b) Adecuar la planta judicial a las necesidades judiciales existentes, mediante la transformación del juzgado citada en el apartado anterior.

c) Modificar la planta judicial prevista en los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, y el anexo VI (Tribunales de Instancia) contemplado en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Artículo 2. Modificación de los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

Los anexos VI y VIII de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial quedan modificados en los aspectos referidos a continuación, permaneciendo inalterados en los restantes términos:

Uno. El anexo VI queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO VI

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Ciudad de Melilla          
Melilla. 8     6 Servidos por Magistrados.
 Total.   0 0 6  
  Total Provincial.   6      
   Total Ciudad Autónoma.   6      
           
     Total Nacional.   2526»      

Dos. El anexo VIII queda redactado del siguiente modo:

«ANEXO VIII

Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

Ciudad de Melilla      
       
Melilla. 8

Extiende su jurisdicción a los partidos judiciales número 8 de Málaga.

2
    Total. 2

Centrales de lo Contencioso-Administrativo

  Extiende su jurisdicción a toda España. 12
       
    Total Nacional. 244»
   

Artículo 3. Modificación del anexo VI de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia.

El anexo VI (Tribunales de Instancia) de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio público de Justicia, queda modificado en los aspectos referidos a continuación, permaneciendo inalterado en los restantes términos:

«ANEXO VI

Tribunales de Instancia

Provincia N.º partido Sede N.º plazas Categoría Compatibilidad/Especialización Jurisdicción
MELILLA            
  1 TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MELILLA.        
    Sección Civil y de Instrucción. 6 M

1 (C-VSM)

1 (C-MER)

Partido judicial.
    Sección de lo Penal. 2 M 1 (C-VP) Partido judicial 8.
    Sección de Menores. 1 M   Ciudad autónoma.
    Sección de lo Contencioso-Administrativo. 2 M   Partido judicial 8.
    Sección de lo Social. 1 M   Partido judicial 8.
     Total. 12      
      Total Provincia. 12      
       Total Comunidad Autónoma. 12»      

Artículo 4. Transformación de juzgado.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Melilla, en funcionamiento, se transforma en Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Melilla.

Disposición transitoria única. Conocimiento de asuntos asignados en el juzgado transformado.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, el juzgado en funcionamiento transformado por este real decreto el juez, la jueza, el magistrado o la magistrada que la ocupe conservará su competencia sobre aquellos asuntos asignados en el juzgado transformado hasta su conclusión.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Fecha de la efectividad de la transformación de juzgado.

La fecha de efectos de la transformación del juzgado a que se refiere el artículo 3 será el día 1 de julio de 2025.

Disposición final cuarta. Fecha de la efectividad de la transformación del juzgado transformado en Sección del Tribunal de Instancia.

La fecha de efectos de la transformación del juzgado a que se refiere el artículo 3, en la plaza número 6 de la Sección Civil y Penal del Tribunal de Instancia de Melilla, será el 31 de diciembre de 2025 en los términos que dispone disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA