Real Decreto 389/2025, de 13 de mayo, por el que se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular el régimen de determinados cargos académicos de la Universidad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9385|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2025-05-13|Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (en adelante, UIMP), continuadora de la Universidad de Verano de Santander, fundada por Decreto de 23 de agosto de 1932, fue creada por Decreto de 10 de noviembre de 1945, como un centro de alta cultura contemporánea internacional e interregional.

Tras su configuración por Real Decreto 261/1980, de 11 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo, su estatuto se aprobó por Orden de 12 de agosto de 1982; que, posteriormente, fue derogado por el actual en vigor, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Una de las características especiales de la UIMP es la carencia de profesorado propio, recurriendo para el desarrollo de sus actividades al concurso de profesores e investigadores de otras universidades públicas. En particular, este es el caso de las personas titulares de los órganos académicos recogidos en el artículo 8.2.b), c), d), f), g), e i) de su estatuto, que son desempeñados, a tiempo parcial, por profesores en ejercicio en otras universidades públicas españolas.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, regula la UIMP. Su apartado 3 determina que «[l]a colaboración de profesorado de universidades públicas para el desarrollo de las funciones de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en los términos que se determinen en sus Estatutos, será compatible con la dedicación de dicho profesorado».

Por lo tanto, y en desarrollo de lo previsto en la citada disposición adicional segunda, apartado 3, de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, resulta necesario modificar el estatuto de la UIMP, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, para regular la relación con la Universidad y la retribución correspondiente de las personas titulares de sus cargos académicos.

De conformidad con el artículo 9.2.h) de su estatuto, el patronato de la UIMP, en sesión celebrada el 28 de febrero de 2025, ha propuesto esta modificación estatutaria.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación –necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia– conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La modificación del estatuto es necesaria para dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y garantizar un adecuado marco jurídico que regule la relación existente entre los cargos académicos provenientes necesariamente de otras universidades públicas y el organismo, eliminando cualquier indefinición de estas relaciones que pudiera afectar a la gobernanza de la institución y a la adecuada ejecución de los fines de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En relación con el principio de eficacia, esta modificación viene a definir, de una parte, la naturaleza de la relación jurídica que vincula los cargos académicos con la Universidad, colmando la laguna normativa existente en el estatuto a este respecto y, de otra parte, a establecer las retribuciones económicas que dichos cargos deberán percibir del presupuesto del organismo. La norma es, también, proporcional al limitarse a abordar y resolver la carencia detectada sin imponer cargas o restricciones innecesarias y sin generar incremento en el gasto público.

Finalmente, en lo concerniente al principio de transparencia, esta modificación esta norma ha sido objeto de audiencia pública pudiendo ser participada por los agentes interesados y su memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su necesidad, motivación y contenido. Igualmente, la correcta definición de la relación entre los cargos académicos unipersonales de la Universidad y el propio organismo aporta un mayor grado de transparencia a la estructura de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Ministras de Ciencia, Innovación y Universidades y de Hacienda, y del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

El Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, se modifica como sigue:

Uno. Se introduce un artículo 20 bis, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 20 bis. Desempeño de cargos académicos en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

1. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la colaboración, por parte de los empleados públicos que desempeñen los órganos unipersonales de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo previstos en los apartados b), c), d), f), g), e i) del artículo 8.2 y en los términos contemplados en los artículos 13, 14, 16 y 17, tendrá naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de lo previsto en este estatuto y será compatible con el desempeño, por parte de dicho personal, de sus puestos de trabajo de origen, teniendo derecho a la percepción de las cuantías a que hacen referencia los siguientes apartados. Dicha compatibilidad será expresamente reconocida en la resolución de nombramiento de cada uno de los cargos.

2. Este personal tendrá derecho a percibir por el desempeño de los cargos académicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una cantidad equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del complemento específico previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

3. Aquellos cargos académicos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo a que hacen referencia los apartados d), f), g) e i) del artículo 8.2 y que no están expresamente previstos en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, equivaldrán, a los efectos de la percepción de la retribución por el desempeño de tales cargos, a la categoría de Decano.

4. En el caso de los Directores de los Centros Docentes y de Investigación Consorcio de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo Barcelona-Centro Ernest Lluch, Consorcio Permanente de la UIMP en Cartagena y Fundación UIMP-Campo de Gibraltar que cuentan con personalidad jurídica propia, la cantidad que perciban por el desempeño de tales cargos se financiará con cargo a los presupuestos de esos Centros.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria única con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva del artículo 20 bis.

Lo establecido en el artículo 20 bis surtirá efectos con fecha 1 de enero de 2025.»

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA