Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9387|Boletín Oficial: 116|Fecha Disposición: 2025-05-13|Fecha Publicación: 2025-05-14|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El compromiso de la Administración con el establecimiento de medidas de fomento y protección que garanticen la existencia, desarrollo y progreso de la actividad cultural se corresponde con el mandato del artículo 44 de la Constitución Española, que establece que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

Asimismo, en esta actuación debe tenerse en cuenta el artículo 25 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, donde se reconoce y respeta el derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; así como el reconocimiento que realizan instituciones como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), según la cual el acceso a la cultura es fundamental en la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

De acuerdo con lo anterior, la política pública de incentivo para recuperar y reintroducir hábitos cinematográficos, especialmente para las personas de 65 o más años, desarrollada durante los años 2023 y 2024 y conocida como «Cine Sénior», se ha revelado como una medida con un claro impacto cultural, social y económico, que ha beneficiado tanto a las salas de exhibición cinematográfica como a la ciudadanía.

El 16 de mayo de 2023 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se instaba al entonces Ministerio de Cultura y Deporte al desarrollo de un programa de ayudas públicas para fomentar el acceso a las salas de cine de las personas mayores de 65 años.

En cumplimiento de dicho Acuerdo, se dictó el Real Decreto 447/2023, de 13 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años. La primera edición de esta iniciativa permitió la asistencia de un total de 924.724 personas en sus 24 semanas de duración.

En el año 2024, tras la aprobación del Real Decreto 321/2024, de 26 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 años o más para el año 2024, se registró la asistencia de 1.689.115 de personas durante las 35 semanas de la campaña. Así pues, se ha producido, de media, un incremento semanal de 9.730 personas, que supone un aumento de asistencia promedio semanal del 25,25 % respecto a la campaña inicial.

Asimismo, durante la campaña, se han consolidado los martes de «Cine Sénior» como el tercer mejor día de la semana en cuanto a asistencia al cine, por detrás de los sábados y de los miércoles, con una cantidad de entradas vendidas a precio reducido que suponen un 33,4 % del total de las entradas vendidas los martes durante el periodo de la campaña.

Sin embargo, los datos generales sobre rendimientos y asistencia a las salas en 2024 se sitúan por debajo de las expectativas iniciales, tras la senda alcista iniciada después del cierre de los cines por la pandemia.

En el año 2024, los datos sobre recaudación de las salas de exhibición se han situado en 484,6 millones de euros, lo que ha supuesto una disminución del 1,8 % respecto a los datos de taquilla de 2023 y de un 18,8 % respecto de la media del periodo prepandemia que abarca desde 2017 a 2019.

Asimismo, en el año 2024, los datos indican que la asistencia a las salas ha sido de 72,9 millones de personas, lo que supone un descenso cercano al 5 % en la cantidad de público asistente al cine respecto del año 2023, y al 28 % respecto a la media del citado periodo prepandemia.

Todo ello justifica la importancia de continuar implementando la política de «Cine Sénior», extendiendo su duración, como novedad, a un año completo, para que no haya ningún periodo en el que las personas de 65 o más años no puedan disfrutar del precio reducido que supone esta medida. Todo ello para afianzar la consecución de los objetivos que impulsaron su inicio, y que son el apoyo a las salas de exhibición, como eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a la diversidad cultural, así como la protección y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

Para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una subvención de concesión directa a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica de toda España para el periodo 2025-2026, para sufragar parte del precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana, durante un año a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.

Serán beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese día de la semana un precio reducido de 2 euros.

El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante, ICAA), y su gestión se efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada ley.

Las subvenciones establecidas en este real decreto están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Cultura para el periodo 2024-2026, aprobado el 3 de junio de 2024, concretamente en la línea estratégica 1: «Fortalecer los derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público mundial», y el objetivo 3 «Garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del Patrimonio».

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Existen razones de interés público, social y económico, por tanto, que justifican la adjudicación directa de las subvenciones mediante su aprobación a través de este real decreto.

Dicho interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación y el afianzamiento de la asistencia al cine de un amplio sector de la ciudadanía (9,9 millones de personas de 65 o más años repartidas por todo el territorio nacional, según cifras del Instituto Nacional de Estadística).

Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tan importante y satisfactoria como es la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; todo lo cual redunda en la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.

Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro impacto social en los lugares en los que radican, favoreciendo tanto la oferta cultural como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro interés social.

El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las salas de exhibición beneficiarias que les permita asumir la fijación de un precio reducido de 2 euros por entrada. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de exhibición que ya ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese día de la semana y la proyección de películas calificadas «X», por cuanto que no estarían incardinadas en la finalidad última de fomento de la cultura que los poderes públicos deben garantizar.

Para garantizar la eficaz consecución de los objetivos de la medida y dar continuidad en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2024, se ha autorizado la tramitación urgente del proyecto de real decreto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2025. Y en coherencia con dicha finalidad, se acuerda, asimismo, la aplicación al procedimiento de concesión de las ayudas de la tramitación de urgencia establecida en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En otro orden de cosas, este real decreto supone el establecimiento de la obligación para las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica de relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta que las personas titulares de las salas de exhibición son profesionales del sector cinematográfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicación profesional, cuentan con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por medios electrónicos.

Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado interior, con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3 del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la necesaria protección de la viabilidad económica de las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la asistencia a las salas de un sector de la ciudadanía amplio, como es el colectivo de las personas de 65 o más años, que necesita un estímulo apropiado para retomar su hábito de acudir al cine, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural, coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la Constitución Española, en el ejercicio de las funciones estatales de promoción y fomento de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, que establece el artículo 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que su artículo 3 atribuye al ICAA. Además, mediante ella se regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, posibilitando a las personas destinatarias su participación. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al imponer las cargas administrativas estrictamente necesarias en la tramitación del procedimiento, y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural, mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo, al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.

3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público, social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante, ICAA), lleva a cabo la política cultural relativa a la ordenación de la cinematografía y del audiovisual conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a las salas de exhibición, como eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a la diversidad cultural, así como la protección y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión directa de estas subvenciones. Asimismo, la necesidad de contar con un procedimiento que sea lo suficientemente ágil para poder dar una rápida respuesta en todo el territorio y garantizar así la plena eficacia de las ayudas, justifican el establecimiento de las subvenciones mediante concesión directa, sin que proceda efectuar su convocatoria pública en régimen de concurrencia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo especialmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del ICAA, ya sea mediante inscripción directa en dicho registro, o por inscripción procedente del registro autonómico correspondiente, con anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de salas de exhibición:

a) Las que tengan carácter público.

b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 4. Entidad colaboradora.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se seleccionará una entidad colaboradora, y la colaboración se formalizará mediante convenio con el contenido previsto en el artículo 16.3 de dicha ley.

2. La entidad colaboradora seleccionada realizará las siguientes funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:

a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las personas beneficiarias de los fondos.

b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 5. Actividad subvencionable y requisitos.

1. La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, con independencia de que adquieran la entrada por medios electrónicos o en la taquilla, un día de la semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones programadas para ese día.

Las salas que cuenten con pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrán excluir de la actividad subvencionable a dichas pantallas, lo que se deberá indicar en la página web de la sala y en el momento de la venta de las entradas.

2. La actividad podrá suspenderse por causas sobrevenidas de fuerza mayor, que deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se produzcan, indicando si se prevé que la suspensión será definitiva o provisional. En este último caso se indicará la fecha prevista para la reanudación de la actividad, hecho que también deberá comunicarse una vez se produzca.

3. No será subvencionable la actividad en los siguientes casos:

a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el acceso al visionado de una película el día de la semana que aplique esta medida.

b) Cuando se trate de proyección de películas calificadas «X».

4. Para poder obtener la subvención en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido de la entrada, su precio ordinario deberá ser superior a 2 euros. A estos efectos, se entenderá por precio ordinario el precio de la entrada ese día, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma. No obstante, si en él se vinieran admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio ordinario de la entrada a tener en cuenta se vería reducido por el importe de dichos descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibición deberá asumir, en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de exhibición ordinario.

5. El precio reducido, que no será acumulable a otros descuentos o bonificaciones, está destinado exclusivamente a las personas con 65 o más años, con residencia legal en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI, pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificación), en el que conste la edad o la fecha de nacimiento.

6. Las entradas podrán expedirse en las taquillas de las salas de exhibición o adquirirse por medios electrónicos. La acreditación de la edad se deberá realizar en el momento de la compra de la entrada en la taquilla, cuando sea este el modo de adquisición, y, en cualquier caso, en el momento de acceso a la sala de exhibición para el visionado de la película, lo que deberá indicarse de manera claramente perceptible para el público, de acuerdo con el sistema de adquisición. En el caso de que se compruebe que la entrada se ha adquirido y pretende usarse de manera improcedente, dicha venta deberá anularse por la sala de exhibición, a efectos del seguimiento de la subvención.

7. Para poder conocer con exactitud el número de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros para personas de 65 o más años, a efectos de seguimiento de la subvención, las personas titulares de las salas deberán presentar al ICAA, tanto la declaración del número total de entradas vendidas, como la correspondiente, dentro de este total, a las entradas vendidas al precio reducido, a través del sistema que se pondrá a su disposición en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

8. El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.

Artículo 6. Plazo de ejecución.

1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será, como máximo, de un año, empezando a computarse desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión.

2. En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de temporalidad, la actividad subvencionada únicamente se aplicará al periodo de tiempo en que estén abiertas al público, dentro del periodo máximo de un año de duración de la campaña, computado como se establece en el apartado anterior.

Artículo 7. Dotación, imputación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía máxima de las ayudas será de 8.500.000 euros, de los cuales 8.150.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza jurídica de las personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.

2. A su vez, se distribuirá esa cuantía máxima de 8.150.000 euros del siguiente modo:

a) Se destinará un máximo de 7.250.000 euros para la concesión de las ayudas a las personas beneficiarias, mediante la correspondiente resolución de concesión.

b) Se reservará un máximo de 900.000 euros para atender a las posibles necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecución de la prevista, según el procedimiento que se detalla en el artículo 11.

3. De acuerdo con los calendarios de pagos previstos en el artículo 12, la distribución del gasto por anualidades será la siguiente: 4.250.000 euros en 2025 y 4.250.000 euros en 2026.

4. La cuantía máxima de la subvención para cada persona beneficiaria se determinará del siguiente modo:

a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no podrá superar los 4 euros. Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma, dicho precio reducido de 2 euros.

b) Se determinará el número de entradas por día que previsiblemente venderá cada sala al precio reducido de 2 euros, tomando para ello, como referencia, el grado de ejecución de la subvención obtenida en el ejercicio 2024. Dicho cálculo se realizará aplicando a la totalidad de las entradas vendidas a precio reducido en dicho ejercicio, la media diaria aritmética.

En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, se atenderá al aforo de la sala.

c) Finalmente, la cuantía individual de subvención por entrada vendida se multiplicará por el número de entradas por día y por el número de días subvencionables. Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se procederá a su prorrateo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión: Solicitud, documentación y publicidad.

1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, y le será de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de 7 días desde la entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.

3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se aportará, en su caso, la documentación que se indica:

a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, y para cada una de las salas:

1.º La cantidad de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros durante la campaña de 2024.

2.º En el caso de no haber obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, el número de localidades para las que se solicita la subvención, excluyendo, en el caso de que así lo hayan decidido, aquellas que no formen parte de la actividad subvencionable por contar con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada.

3.º El precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del precio reducido, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma, y, en su caso, los descuentos aplicables a dicho precio.

4.º En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de temporalidad, fechas de inicio y de finalización de dicha actividad.

b) Declaraciones responsables sobre:

1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos establecidos en este real decreto.

2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.

4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los que se aplicará lo establecido en el apartado 4.

5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.

5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos los actos administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de aplicación lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 5 días, subsane la falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de lo que se dejará constancia en la resolución de concesión.

7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tratamiento de los datos personales.

1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA y llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos establecidos.

b) Determinará para cada persona beneficiaria:

1.º La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada entrada vendida.

2.º La cuantía máxima de la subvención.

c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía máxima, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

2. La recogida y tratamiento de los datos personales que puedan recopilarse con ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 10. Finalización del procedimiento.

1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conforme a lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 11. Modificación de la resolución.

1. La reserva de la dotación por un máximo de 900.000 euros a la que se refiere el artículo 7.2 b) se destinará a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las subvenciones concedidas, cuando se den las circunstancias que a continuación se indican:

a) Tras el tercer periodo de justificación establecido en el artículo 15.3 c), las personas beneficiarias que hayan agotado el 60 % de la subvención inicialmente concedida podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma o, en caso de que dicha dotación sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.

b) Tras el quinto periodo de justificación establecido en el artículo 15.3 e), las personas beneficiarias que hayan agotado el 80 % de la subvención inicialmente concedida, podrán solicitar una ampliación del 30 % de la misma.

2. Las solicitudes para la ampliación de la dotación se podrán efectuar en el plazo máximo de 7 días contados a partir del último indicado en el artículo 15.3 c) y e) para el tercer y quinto periodos de justificación, mediante su presentación en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.

3. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución correspondiente, que se notificará en un plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

4. Las resoluciones sobre la ampliación de las dotaciones pondrán fin a la vía administrativa y frente a las mismas cabrá la interposición de los recursos establecidos en el artículo 10.3.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará de acuerdo con el calendario establecido en el apartado 3, sin que sea necesaria la constitución de garantía, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable por las personas beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, las personas beneficiarias deberán presentar declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y deberán acreditar, encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de dichas certificaciones aportadas en la solicitud.

2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la documentación justificativa de la actividad recibida de las personas beneficiarias, según lo establecido en el artículo 15, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Los fondos se abonarán a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora previa presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 31 de julio de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2025.

b) Antes del 30 de septiembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.

c) Antes del 30 de noviembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.

d) Antes del 31 de enero de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.

e) Antes del 31 de marzo de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

f) Antes del 30 de junio de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas vendidas entre el 1 de marzo de 2026 hasta el último día de la campaña.

Artículo 13. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las entradas subvencionadas.

2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además particularmente, a las siguientes:

a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución establecido en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención concedida en cuyo caso deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad colaboradora.

b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.

c) Hacer constar la financiación pública recibida haciendo referencia al programa «Cine Sénior, financiado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura, Gobierno de España». Para ello, las personas titulares de las salas de exhibición beneficiarias deberán utilizar el material gráfico y audiovisual que estará disponible para su descarga en formatos accesibles, en el portal de Internet del Ministerio de Cultura, y que deberá hacerse llegar al público de la siguiente manera:

1.º En las páginas web de las salas de cine de las que sean titulares. Se colocará al menos un banner en una zona visible de la portada de dichas páginas web.

2.º En las taquillas de las salas de cine de las que sean titulares. Se colocará, al menos, un cartel en una zona visible de las taquillas de venta de entradas.

3.º En las pantallas de cine de las salas de la que sean titulares. Se deberá proyectar un vídeo con sonido y subtitulado, previamente a la exhibición de la película y en cada una de las sesiones programadas el día de la semana elegido para la aplicación del precio reducido, y, al menos, tres días más, uno de ellos durante el fin de semana.

d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.

e) Hacer constar en su página web las condiciones de accesibilidad tanto de las salas como de las obras audiovisuales que exhiban.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicación de fondos otorgados, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir el reintegro.

Artículo 15. Justificación.

1. Las personas beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la actividad realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se enviará una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria o su representante que contendrá, al menos, los siguientes datos:

a) El número total de entradas vendidas para personas de 65 o más años al precio de 2 euros en el periodo de liquidación.

b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días computables incluidos en dicho periodo de liquidación.

c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, excluido el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma.

d) El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando, para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose deberá ser coherente tanto con los datos que las personas titulares de las salas de exhibición deberán presentar al ICAA, a efectos de seguimiento de la subvención, a través del sistema al que se refiere el artículo 5.7, como con los informes de exhibición que deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA de acuerdo con el procedimiento, ya sea este ordinario o simplificado, regulado en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras cinematográficas en las salas de exhibición.

e) El cumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación pública recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c).

f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la solicitud.

3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

a) Antes del 6 de julio de 2025, se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de concesión y el 30 de junio de 2025.

b) Antes del 6 de septiembre de 2025, se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.

c) Antes del 6 de noviembre de 2025 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.

d) Antes del 6 de enero de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.

e) Antes del 6 de marzo de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.

f) Antes del 6 de junio de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la actividad desarrollada entre el 1 de marzo de 2026 hasta el último día de la campaña.

4. Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de julio de 2026:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de los resultados obtenidos.

b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta de dichas entradas a su precio ordinario declarado.

5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de presentación establecida.

Artículo 16. Pérdida del derecho al cobro y reintegro.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho al cobro, o a la exigencia de reintegro de las cantidades percibidas, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.

2. En concreto, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial, correspondiente al periodo de actividad que deba ser justificado según el calendario establecido en el artículo 15.3, o, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida, cuando no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 14.

3. En el caso de incumplimiento por falta de justificación en el plazo establecido, la pérdida del derecho al cobro procederá cuando, tras efectuarse el requerimiento al que se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se atienda al mismo. Y en el caso de incumplimiento por no adoptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro total de la ayuda, cuando no se adopten las medidas establecidas en las bases reguladoras ni, en su caso, las alternativas propuestas por la Administración, previstas en el artículo 31.3 del citado reglamento.

4. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH