Real Decreto 394/2025, de 13 de mayo, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-9887|Boletín Oficial: 120|Fecha Disposición: 2025-05-13|Fecha Publicación: 2025-05-19|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1.23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.Tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia adoptó, en su reunión del día 9 de abril de 2025, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de mayo de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 9 de abril de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de ordenación y gestión del litoral, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Galicia», adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ

ANEXO

Don Jorge García Carreño y don Guillermo Folgueral Madrigal, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, de Estatuto de Autonomía para Galicia,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrada el día 9 de abril de 2025, se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución en su artículo 132.2 establece que son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y de la plataforma continental. Asimismo, el artículo 149.1. 23.ª establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27. Tres que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía para Galicia y el Real Decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede formalizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de ordenación y gestión del litoral.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre en el litoral de Galicia, respetando el régimen jurídico vigente, las siguientes funciones y servicios que, en el ámbito de la administración, la inspección y la potestad sancionadora, viene desempeñando la Administración General del Estado:

1. En relación con las autorizaciones de usos de temporada en las playas y en el mar territorial (zonas de fondeo, pantalanes flotantes y usos análogos); con las autorizaciones de actividades en las que concurran circunstancias especiales de intensidad, peligrosidad o rentabilidad; y con las autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre con instalaciones desmontables o con bienes muebles:

a) Su gestión y otorgamiento.

b) Su vigilancia y la tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.

2. La gestión y otorgamiento de autorizaciones en zonas de servidumbre de tránsito y acceso al mar, así como la vigilancia y tramitación, imposición y recaudación de las sanciones que corresponda, en lo que se refiere al incumplimiento de los términos en que fueron otorgadas.

3. La gestión de las concesiones demaniales a las que se refiere el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, que incluye, en todo caso, su otorgamiento, renovación, prórroga, modificación y extinción. Dichas concesiones son las siguientes:

a) Las requeridas para efectuar vertidos al dominio público marítimo-terrestre y las de ocupación del dominio público marítimo-terrestre exigidas para las explotaciones de acuicultura.

b) Las que amparan usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones desmontables que, por su naturaleza, finalidad u otras circunstancias requieran un plazo de ocupación superior a cuatro años.

c) Las concesiones amparadas por otra concesión de explotación de recursos mineros o energéticos.

d) Las que amparen usos especialmente intensos, rentables o peligrosos, así como los privativos, con obras o instalaciones no desmontables. Igualmente, las concesiones que posibiliten la ejecución de obras fijas en el mar y aquéllas que amparen las instalaciones marítimas menores en el dominio público marítimo-terrestre, tales como embarcaderos, pantalanes, varaderos, etc., que no formen parte de un puerto o estén adscritas al mismo.

4. La vigilancia, tramitación e imposición de las sanciones que correspondan, así como la recaudación de las multas, en lo que se refiere al incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de las concesiones demaniales mencionadas en el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

5. La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, sea competencia de la Administración General del Estado el ejercicio de esta función.

7. Planificación, elaboración y aprobación de proyectos, gestión y ejecución de obras y actuaciones que no sean de interés general.

C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado.

1. La Administración General del Estado se reserva las funciones de fijar el importe de los cánones por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre y de ejercer la titularidad sobre los derechos económicos devengados por la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, sin perjuicio de la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para establecer otros cánones por explotación de actividad.

El Estado recaudará el importe de los cánones para la utilización o aprovechamiento del dominio público marítimo terrestre y la Comunidad Autónoma de Galicia recaudará, en su caso, los otros gravámenes para la explotación de la actividad que se puedan establecer, sin perjuicio de que ambas partes acuerden mecanismos para facilitar esta gestión a los usuarios.

2. La Administración General del Estado se reserva la función de rescate de las concesiones demaniales cuando la presencia de una razón de interés general vinculada a su ámbito de competencias así lo exija.

3. La Administración General del Estado se reserva el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de la titularidad estatal del dominio público marítimo terrestre que no se refieran a las infracciones por incumplimiento de los títulos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia según lo previsto en los apartados B).1, B).2 y B).3.

D) Funciones concurrentes de la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia y formas de cooperación.

1. En lo que se refiere a la utilización y gestión del dominio público marítimo-terrestre adscrito para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte de su titularidad, o de ampliación o modificación de los existentes, la Comunidad Autónoma de Galicia informará al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acerca del interés y objetivo de la adscripción.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de dos meses emitirá un informe de adscripción en el que se pronunciará sobre la integridad del dominio público marítimo-terrestre, la prevención medioambiental o la garantía de uso público. Dicho informe será vinculante en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo-terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias para la protección del dominio público. En ausencia de informe en el plazo señalado, se proseguirá la tramitación del expediente. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un periodo de consultas con el fin de llegar a un acuerdo.

2. En lo que se refiere a los informes que, relativos al cumplimiento del régimen general del dominio público marítimo-terrestre (integridad física y garantía de libre acceso para los usos comunes), debe emitir la Administración General del Estado en relación con los planes y normas de ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, y su modificación y revisión, incluyendo los planes especiales de ordenación de fachada marítima y los planes que desarrollan el sistema portuario, en el caso de que dicho informe no sea favorable, se abrirá un período de consultas entre ambas Administraciones a fin de llegar a un acuerdo.

3. En lo que se refiere a las concesiones demaniales reguladas en el artículo 64 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, la Comunidad Autónoma de Galicia notificará a la Administración General del Estado cada solicitud en tramitación para que, en el plazo máximo de dos meses, emita por escrito su criterio en relación con la garantía de la integridad física y del uso público del dominio público marítimo-terrestre. En caso de discrepancia entre ambas Administraciones, se abrirá un período de consultas a fin de llegar a un acuerdo durante un periodo máximo de un mes desde que la discrepancia se ponga de manifiesto.

4. En el aspecto funcional se podrán arbitrar fórmulas de colaboración para el mejor cumplimiento de las funciones de ambas Administraciones, sin perjuicio de las respectivas competencias, y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.

5. En materia de inversiones en obras de interés general situadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, la Comunidad Autónoma participará en la forma siguiente:

a) La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma crearán, antes de la fecha de efectividad de este Acuerdo de traspaso, una Comisión bipartita que tendrá, además de las que se puedan acordar por la propia Comisión, las siguientes funciones:

– La participación a través de la facultad de propuesta o informe, en la planificación y programación de las obras que hayan sido previamente declaradas de interés general.

– La participación, a través de la facultad de propuesta o informe, en la incorporación al anexo de inversiones del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado de cada año, de las obras de interés general.

b) La Comunidad Autónoma de Galicia participará, a través de la facultad de propuesta o informe, en la tramitación de los proyectos a realizar por la Administración General del Estado de obras de interés general a que se refiere el artículo 111 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. En este sentido durante la tramitación del procedimiento se recabará informe de la Comunidad Autónoma conforme a lo previsto en el artículo 98 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

c) Para la ejecución de las obras de interés general, señaladas en el apartado anterior, se solicitará informe a la Comunidad Autónoma para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o disconformidad de la obra con los instrumentos de planificación del territorio, cualquiera que sea su denominación y ámbito, que afecten al litoral, y con el planeamiento urbanístico en vigor, conforme a lo previsto en el artículo 111.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio.y, en particular, en relación con el ejercicio de las potestades sancionadoras de las respectivas Administraciones.

6. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comunidad Autónoma de Galicia podrán colaborar mediante los oportunos convenios en el desarrollo del estudio, ejecución y gestión de obras que sean competencia de ambas Administraciones.

7. La Comunidad Autónoma de Galicia proporcionará a la Administración General del Estado los datos relativos a concesiones y autorizaciones del dominio público marítimo-terrestre que otorgue.

8. Al objeto de garantizar la adecuada cooperación se crea una Comisión de Seguimiento del traspaso, de composición paritaria y constituida por seis miembros: Tres designados por la Administración del Estado y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comisión promoverá la colaboración en el ámbito de la gestión de los títulos de ocupación y uso del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, de la cooperación transfronteriza al respecto, abordando los problemas de ejecución que puedan plantearse y resolviendo los conflictos y discrepancias respecto a dicha gestión.

Asimismo, en dicha Comisión se coordinarán las actuaciones precisas para la entrega de la documentación y datos de expedientes en tramitación y relación de ocupaciones irregulares, así como expedientes de las funciones y servicios que se traspasan, de acuerdo con el apartado H) de este acuerdo.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.

E) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes, derechos y obligaciones que corresponden a las funciones y servicios traspasados y que se detallan en la relación adjunta número 1.

2. En el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmarán, en su caso, las correspondientes actas de entrega del inmueble y recepción de mobiliario, equipos y material inventariable.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.

F) Personal y puestos de trabajo que se traspasan.

1. El personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los servicios que se traspasan aparecen referenciados nominalmente en la relación adjunta número 2, de acuerdo con lo precisado en el Acuerdo complementario número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Galicia en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en sus expedientes de personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe este acuerdo por real decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos durante 2025.

3. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.

G) Valoración de las cargas financieras correspondientes al traspaso.

1. La valoración provisional, en valores del año base 2007, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia se eleva a 892.917,59 euros, condicionada a lo establecido en el Acuerdo complementario número 2.

Dicha valoración será objeto de revisión en los términos establecidos en el artículo 21.1 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

2. La financiación, en euros de 2025, que corresponde al coste efectivo anual de las funciones y servicios traspasados, se detalla en la relación adjunta número 3, condicionada a lo establecido en el Acuerdo complementario número 2.

3. Transitoriamente, hasta tanto se produzca la revisión del Fondo de Suficiencia Global como consecuencia de la incorporación al mismo del coste efectivo de este traspaso, este coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 38 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

4. Con carácter adicional, se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia, por una sola vez y sin integrarse en el coste efectivo anual, la cantidad de 687.332,90 euros.

H) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los bienes y servicios que se traspasan se realizará con anterioridad a la fecha de efectividad de este acuerdo.

I) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 2025.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Santiago de Compostela, a 9 de abril de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Guillermo Folgueral Madrigal.

RELACIÓN NÚMERO 1

Vehículos que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia

Matrícula Modelo Fecha de matriculación
MMA-05108 TOYOTA LAND CRUISER. 2017
MMA-05628 FORD KUGA DIESEL. 2020
MMA-05794 RENAULT CAPTUR PHEV. 2021
MMA-05810 FORD KUGA DIESEL. 2021
MMA-06340 MITSUBISHI ECLIPSE. 2023
MMA-04838 CITROEN BERLINGO. 2015
MMA-05839 FORD KUGA. 2021
MMA-04836 CITROËN BERLINGO. 2015
MMA-04956 CITROËN BERLINGO. 2016
MMA-05638 FORD KUGA DIESEL. 2021
MMA-06492 FORD KUGA GASOLINA HIBRIDO. 2024

RELACIÓN NÚMERO 2

Medios personales que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia

2.1 Personal funcionario.

Unidad Código puesto Residencia Puesto Nivel Grado personal Grupo Apellidos y nombre DNI

Sueldo

Euros

Comp. destino

Euros

Comp. Específico

Euros

Trienios

Euros

Productividad

Euros

Total anual

Euros

Seguridad social

Euros

Sumas

Euros

DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 5018792 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE SECCION DE ASUNTOS GENERALES. 22 22 C1 CASTRO CAGIAO CARMEN *2801*** 11.826,64 8.540,00 5.471,90 4.396,68 0,00 30.235,22 0,00 30.235,22
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 5271680 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 18 18 C1 FERNANDEZ ARAUJO MARIA SOL ****6722 11.826,64 6.613,18 4.681,60 3.796,68 0,00 26.918,10 0,00 26.918,10
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4278971 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE SECCION TECNICA. 24 20 A2 FUGAROLAS ALVAREZ-UDE SUSANA **8*82*6 15.441,76 9.764,02 9.065,56 1.121,08 0,00 35.392,42 8.294,57 43.686,99
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 5366080 FERROL. AGENTE MEDIOAMBIENTAL. 16 16 C1 GALAN FONTENLA PABLO 4689**** 11.826,64 5.861,66 8.161,72 2.163,90 0,00 28.013,92 7.429,29 35.443,21
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4967583 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 16 17 C1 GOMEZ CASTELOS SUSANA **1612** 11.826,64 6.237,00 4.681,60 2.065,56 0,00 24.810,80 0,00 24.810,80
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4685342 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 18 18 C1 GONZALEZ VARONA ROBERTO **9724** 11.826,64 6.613,18 4.681,60 3.929,46 3.600,00 30.650,88 0,00 30.650,88
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 2557706 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE SECCION TECNICA N24. 24 24 A2 PENA MIRAMONTES PAULA MARIA **16*468 15.441,76 9.764,02 8.356,74 2.802,70 0,00 36.365,22 0,00 36.365,22
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4347042 CORUÑA, A. JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 16 16 C1 SOUTO CARDELLE MARCOS 4482**** 11.826,64 5.861,66 4.681,60 1.898,34 0,00 24.268,24 0,00 24.268,24
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 5809365 LUGO. JEFE/JEFA DE SECCION. 20 00 A2 LAMELO FERNANDEZ ENRIQUE *****899 15.441,76 7.365,26 4.293,66 0,00 0,00 27.100,68 6.351,32 33.452,00
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 5437148 FOZ. AGENTE MEDIOAMBIENTAL. 16 16 C1 MASEDA FERREIROS JOSE MARIA 77*9**** 11.826,64 5.861,66 8.161,72 3.796,68 0,00 29.646,70 7.862,30 37.509,00
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 5394781 FOZ. AGENTE MEDIOAMBIENTAL. 16 16 C1 ROCHA FERNANDEZ JOSE *7*97**9 11.826,64 5.861,66 8.161,72 2.631,12 0,00 28.481,14 7.553,20 36.034,34
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 2010271 LUGO. JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 16 16 C1 ROCHA MAYO TANIA 33***61* 11.826,64 5.861,66 4.681,60 432,78 0,00 22.802,68 5.344,04 28.146,72
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 5442642 PONTEVEDRA. TECNICO/TECNICA. 20   A2     15.441,76 7.365,26 6.605,76 0,00 0,00 29.412,78 0,00 29.412,78
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 5717980 PONTEVEDRA. AGENTE MEDIOAMBIENTAL. 16 00 C1 ARIAS MUÑOZ JOSE MARIA ****4414 11.826,64 5.861,66 8.161,72 3.895,02 0,00 29.745,04 7.888,38 37.633,42
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 5571518 PONTEVEDRA. AGENTE MEDIOAMBIENTAL. 16 17 C1 LOPEZ SAMPAYO MANUEL **4224** 11.826,64 6.237,00 8.161,72 732,78 0,00 26.958,14 6.398,78 33.356,92
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 2260090 PONTEVEDRA. JEFE/JEFA DE SECCION TECNICA. 24 24 A2 PORTELA PASTRANA VIRGINIA PILAR ***621*8 15.441,76 9.764,02 7.261,38 1.681,62 0,00 34.148,78 8.003,11 42.151,89
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 2817805 PONTEVEDRA. JEFE/JEFA DE NEGOCIADO. 18 16 C1 TORRES GARCIA M. ESTHER 3*310*** 11.826,64 6.613,18 4.681,60 4.096,68 0,00 27.218,10 0,00 27.218,10
 Total. 17               219.128,48 120.046,08 109.953,20 39.441,08 3.600,00 492.168,84 65.124,99 557.293,83

2.2 Personal laboral.

Unidad Código puesto Residencia Puesto Grupo Apellidos y nombre DNI

Sueldo 14 pagas

Euros

Trienios

Euros

Comp. personal antigüedad

Euros

Complementos

Euros

Total anual

Euros

Seguridad social

Euros

Sumas

Euros

DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4923738 RIBEIRA. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G     21.305,34 0,00 0,00 2.734,68 24.040,02 0,00 24.040,02
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4923175 CORUÑA, A. 4G - ADMINISTRACION. 4G     18.430,86 0,00 0,00 0,00 18.430,86 0,00 18.430,86
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4924887 CORUÑA, A. 4G - ADMINISTRACION. 4G     18.430,86 0,00 0,00 0,00 18.430,86 0,00 18.430,86
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 5330396 CORUÑA, A. 1G - ADMINISTRACION. 1G ADAN VAZQUEZ MARIA ****8386 32.465,02 2.138,50 0,00 0,00 34.603,52 11.097,35 45.700,87
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 5602424 CORUÑA, A. M1 - PROYECTOS DE OBRA CIVIL. M1 CORTE GARCIA AROA ****1090 21.305,34 427,70 0,00 0,00 21.733,04 8.099,90 29.832,94
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4923918 CORUÑA, A. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G BURON EIRAS JOSE LUIS *2*82*6* 21.305,34 3.421,60 1.655,08 2.734,68 29.116,70 10.851,79 39.968,49
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4921171 CORUÑA, A. 3G - INFORMATICA. 3G GARCIA PEREIRO JOSE MANUEL ***8246* 21305,34 3.849,30 1.726,76 0,00 26.881,40 8.620,86 35.502,26
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4923911 FERROL. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G RODRIGUEZ EDELMIRO *26*2*8* 21.305,34 3.849,30 827,54 2.734,68 28.716,86 10.702,77 39.419,63
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4925423 CORUÑA, A. E2 - CONDUCCION DE VEHICULOS DE TRANSPORTE POR CARRETERA. E2 VARELA BARREIRO ALEJANDRO *5905*** 18.430,86 855,40 0,00 0,00 19.286,26 6.214,03 25.500,29
DEMARCACION DE COSTAS DE GALICIA. A CORUÑA. 4923744 MAÑON. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G VIGO RODRIGUEZ ALEJANDRO *26***64 21.305,34 3.849,30 778,26 2.734,68 28.667,58 10.684,41 39.351,99
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 4921497 FOZ. TECNICO SUPERIOR. G3     20.715,10 0,00 0,00 0,00 20.715,10 0,00 20.715,10
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 4927292 LUGO. TECNICO SUPERIOR. G3     20.715,10 0,00 0,00 0,00 20.715,10 0,00 20.715,10
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. LUGO. 4926935 LUGO. E1 - SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. E1 MARTINEZ CABALLERO PILAR *286*55* 17.923,36 3.849,30 1.241,52 0,00 23.014,18 7.380,65 30.394,83
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 4923777 PONTEVEDRA. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G     21.305,34 0,00 0,00 2.125,56 23.430,90 0,00 23.430,90
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 4920661 PONTEVEDRA. 3G - ADMINISTRACION. 3G     21.305,34 0,00 0,00 1.984,44 23.289,78 0,00 23.289,78
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 4923773 PONTEVEDRA. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G     21.305,34 0,00 0,00 2.734,68 24.040,02 0,00 24.040,02
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 4923813 PONTEVEDRA. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G     21.305,34 0,00 0,00 2.734,68 24.040,02 0,00 24.040,02
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 4923776 PONTEVEDRA. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G CAMBRA VAZQUEZ ANTONIO BERNABE 7690**** 21.305,34 2.138,50 0,00 2.734,68 26.178,52 9.756,73 35.935,25
SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS. PONTEVEDRA. 4923775 PONTEVEDRA. 3G - VIGILANCIA DEL DOMINIO PUBLICO. 3G JESUS ALVAREZ JOSE LUIS DE *60*6*8* 21.305,34 3.849,30 1.726,06 2.734,68 29.615,38 11.037,65 40.653,03
 Total. 19           402.775,24 28.228,20 7.955,22 25.987,44 464.946,10 94.446,14 559.392,24

RELACIÓN NÚMERO 3

Valoración del coste efectivo

Sección 23 Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

(Euros 2025)

Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.

Programa 451O. Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Capítulo

Importe

Euros

Capítulo 1. 17.101,14
 Total. 17.101,14

Servicio 12. Dirección General de Servicios.

Programa 451O. Dirección y Servicios Generales para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Capítulos

Importe

Euros

Capítulo 1. 1.473,70
Capítulo 2. 61.820,90
 Total. 63.294,60

Servicio 06. Dirección General de la Costa y el Mar.

Programa 456D. Actuación en la costa.

Capítulos

Importe

Euros

Capítulo 1. 1.129.681,45
Capítulo 6. 9.023,19
 Total. 1.138.704,64

Total coste efectivo: 1.219.100,38 euros.