La Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, en su artículo 29 recoge la acción exterior en materia agraria, pesquera y alimentaria. En su título III (artículos 41 al 45) establece el funcionamiento de las consejerías y agregadurías sectoriales, así como los órganos, unidades administrativas y medios humanos que actúan en el exterior pertenecientes a los distintos Departamentos ministeriales.
Las consejerías y agregadurías de Agricultura, Pesca y Alimentación se rigen por el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, modificado por el Real Decreto 187/2022, de 15 de marzo, que incorporó una serie de mejoras para una mayor eficacia en el funcionamiento de las Consejerías del Ministerio en el exterior.
En aras de esta eficacia y con el objeto de introducir ciertos cambios que permitan, por un lado, una adaptación a la nueva estructura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, por otro, un mejor aprovechamiento de los recursos, tanto humanos como económicos, del Ministerio en el exterior, se hace necesaria una nueva modificación del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril.
Este real decreto introduce algunas modificaciones que corresponden a meras correcciones de estilo; asimismo, se añade una nueva letra al apartado 3 del artículo 4, para hacer más acorde las funciones de las consejerías y agregadurías con las descritas en el propio artículo 4.
Por otro lado, se añade un nuevo período de prórroga de estancia de quienes ocupen las consejerías y agregadurías, siempre de carácter excepcional y por razones justificadas; se adapta la composición de la Comisión Técnica de Valoración a la estructura orgánica del Ministerio; y se añade una disposición adicional al real decreto suprimiendo la Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación adscrita a la Consejería del Ministerio en la Misión Diplomática de España en la República Federativa de Brasil y creando un Agregaduría en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam. Esta creación obedece a razones de oportunidad, con un mercado de más de 665 millones de consumidores y una marcada tendencia creciente de las exportaciones agroalimentarias españolas, debido al potencial cada vez mayor del mercado asiático para el comercio agroalimentario y pesquero español. La Agregaduría tendría sede en Bangkok (Reino de Tailandia), facilitando de ese modo la interlocución con este país y con otros de importancia para nuestros productos como es el caso de Vietnam. Por último, se adapta el anexo, en el que se recoge la relación de las consejerías y agregadurías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, a esta nueva realidad.
Por otra parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), establece un procedimiento para la identificación de los interesados en el sistema de recuperación del potencial productivo a través de la restauración de parcelas previsto por el artículo 25 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dicha disposición adicional establecía el plazo de un mes, contado desde la entrada en vigor del referido real decreto, que tuvo lugar el 24 de abril de 2025, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comunicaran (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratificaran dicha afectación) y autorizaran al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes.
Cuatro días después de su entrada en vigor, tuvo lugar la interrupción generalizada del suministro eléctrico, que dificultó seriamente el proceso de comunicación de los interesados durante los días posteriores a dicha interrupción. Al objeto de evitar que potenciales interesados se vean perjudicados por la mencionada situación extraordinaria, resulta imprescindible modificar el plazo para poder realizar adecuadamente las gestiones que conlleva la completa y correcta identificación de aquéllos, en concordancia con lo señalado en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2025, por el que se determina la aplicación de la ampliación de términos y plazos administrativos como consecuencia de interrupción generalizada del suministro eléctrico (publicado mediante Orden PJC/414/2025, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo).
El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por cuanto es una regulación necesaria para lograr los fines señalados, proporcional en sus mecanismos y que garantiza la seguridad jurídica de sus destinatarios. En este sentido, el real decreto atiende a la necesidad de modificar la anterior regulación sobre la materia, el Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, y es proporcionada en el cumplimiento de este propósito. Asimismo, cumple con el principio de eficacia, pues actualiza la regulación de las consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior, racionalizando y maximizando la eficacia de los recursos económicos existentes. Es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no altera el régimen de cargas administrativas previsto en la norma que modifica. La norma se adecúa al principio de transparencia ya que ofrece una explicación clara de los objetivos y del contenido de la norma.
Este real decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Ejecutivo de Política Exterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital, y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.
El Real Decreto 262/2019, de 12 de abril, por el que se establece la estructura de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior y se regula la organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 2 del artículo 2, queda redactado de la siguiente forma:
«2. Corresponderá a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios, definir las acciones y programas de actuación, su organización interna y dotación presupuestaria, así como su inspección técnica y su control.»
Dos. Se añade la letra a bis) en el apartado 3 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«a bis) Apoyar los productos y servicios agroalimentarios y pesqueros españoles, así como los expedientes de la apertura de nuevos mercados y la remoción de obstáculos a los mismos en el ámbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.»
Tres. El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«4. Con carácter general, en el primer trimestre de cada año se realizará la convocatoria ordinaria para la provisión de vacantes, por el procedimiento de libre designación, a los puestos de consejero/a y agregado/a de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior. Con independencia de lo anterior, de exigirlo las necesidades del servicio, a lo largo del año podrán publicarse otras convocatorias extraordinarias.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 13 queda redactado como sigue, y se suprime el apartado 3 de dicho artículo:
«2. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá ampliar el plazo máximo de permanencia de cinco años mediante prórrogas de hasta un máximo de seis meses cada una. En cualquier caso, el número de prórrogas no podrá ser superior a dos.»
Cinco. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«2. La Comisión Técnica de Valoración de las Consejerías del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el exterior estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Servicios e Inspección.
b) Vocalías:
1.º Una designada por la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
2.º Una designada por la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
3.º Una designada por la Secretaría General de Pesca, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
4.º Una designada por la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, con nivel orgánico mínimo de Subdirector/a General o equivalente.
5.º La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Asuntos Comunitarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
6.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Conforme al artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la designación de las vocalías a las que se refieren los ordinales 1.º a 4.º anteriores, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
c) Secretaría: un funcionario/a de la Subsecretaría del Departamento con un nivel orgánico mínimo de 28, con voz pero sin voto, designado por la persona titular de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.»
Seis. Se incorpora una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Supresión de la Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil y creación de una Agregaduría adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur.
La Agregaduría adscrita a la Misión Diplomática de España ante la República Federativa de Brasil se suprime y se crea una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia, adscrita a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, Malasia, Reino de Tailandia, República de Filipinas y República Socialista de Vietnam, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2.»
Siete. Las letras c), f), l) y n) del apartado 1 del anexo quedan redactadas como sigue:
«c) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la Federación de Rusia, acreditada también en la República de Uzbekistán, en la República de Kazajistán y en la República de Armenia.»
«f) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Marruecos, acreditada también en la República Islámica de Mauritania, en la República de Senegal, en la República de Gambia, en la República de Guinea (Guinea-Conakri), en la República de Guinea-Bisáu y en la República de Namibia. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Islámica de Mauritania.»
«l) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en la República Federativa de Brasil, acreditada también en la República de Perú, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.»
«n) Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en Singapur, acreditada también en la República de Indonesia, en Malasia, en el Reino de Tailandia, en la República de Filipinas y en la República Socialista de Vietnam. Adscrita a esta Consejería hay una Agregaduría de Agricultura, Pesca y Alimentación en la Misión Diplomática de España en el Reino de Tailandia.»
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC).
El primer párrafo del apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 345/2025, de 22 de abril, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSA) y de su filial Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P. (TRAGSATEC), queda redactado de la siguiente forma:
«1. Se establece un plazo de treinta días hábiles, contados desde la entrada en vigor del presente real decreto, para que los titulares o interesados legítimos de parcelas con uso total o parcial en actividades agrarias que hubieran resultado afectadas en elementos de infraestructura necesarios para dichas actividades por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, comuniquen (o, en caso de haberlo puesto ya en conocimiento de la Administración, ratifiquen dicha afectación) y autoricen al Grupo TRAGSA a efectuar las reparaciones correspondientes, conforme a lo previsto en esta disposición.»
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA