Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP), Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, la financiación de los planes interadministrativos promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) se realizará mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, organismo autónomo (en adelante, INAP OA) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local.
La distribución de fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas se apoya en dos variables sin cuya información actualizada no se puede llevar a cabo. Por un lado, el crédito a transferir al INAP OA por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año. Por otro lado, el número de efectivos obtenido del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central de Personal.
La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 5 de febrero de 2025, adoptó el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2025, tomando como base la cuantía consignada en el presupuesto inicial del INAP OA para 2023 (75.504,78 miles de euros), presupuesto que está prorrogado para 2024 y 2025. En este acuerdo se destinan 574,72 miles de euros a la financiación del plan de formación promovido por la FEMP.
Una vez conocidas las dos variables señaladas en el párrafo anterior, con la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para los ejercicios económicos de los años 2024 y 2025 y actualizado el boletín estadístico del personal con datos actualizados a julio de 2024, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 5 de febrero de 2025, adoptó el acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para el año 2025. En dicho acuerdo se destina la cantidad de 574.720,00 euros (cantidad equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local), que serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la FEMP y serán transferidos a dicha entidad mediante real decreto de concesión directa.
La financiación del plan de formación previsto que sea ejecutado por la FEMP para el ejercicio económico del año 2025, presupuestado en 574,72 miles de euros, fue aprobada por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su sesión de 5 de febrero de 2025.
En la actual situación excepcional de prórroga presupuestaria, en atención a los principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto regula el procedimiento de concesión directa de la subvención a la FEMP de los fondos de formación para el empleo que le corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión General de Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente al plan interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación del personal empleado público de las entidades locales.
Este real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de fomentar la formación del personal empleado público en el ámbito de la Administración local, y es el instrumento más adecuado para su consecución.
La finalidad de esta subvención es impulsar y extender entre las administraciones públicas y su personal empleado una formación que responda a sus necesidades, orientada a mejorar su capacidad de gestión, de adaptación y de liderazgo de los procesos de cambio, así como el servicio público que se presta al conjunto de la ciudadanía. También se satisface el principio de proporcionalidad, siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de un real decreto que contenga los aspectos que rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo con este principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente en los procedimientos de presentación del plan de formación, su seguimiento y control, con el fin de evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma manera se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas innecesarias más allá de las estrictamente necesarias en un procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 7.ª y 18.ª de la Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se establece que los órganos de las administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de las subvenciones deben elaborar un plan estratégico de subvenciones, en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, se hace preciso señalar que la inclusión en el Plan Estratégico de subvenciones 2024-2026, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública no ha podido llevarse a cabo debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y a la necesidad de tramitación de esta subvención de concesión directa recurriendo a la tramitación de un texto normativo como el presente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, solicitado informe de la Intervención Delegada en el organismo, sin que se haya emitido el mismo dado que no existe obligación para las Intervenciones Delegadas de emitir un informe ad hoc sobre el proyecto de real decreto que regula la concesión directa de subvenciones que se encuadran dentro de las recogidas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como el informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante, AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para 2025, adoptado el día 5 de febrero de 2025 por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
La subvención nominativa de la FEMP prevista en los presupuestos, se canaliza anualmente mediante una resolución de concesión dictada por la Dirección del INAP OA. Sin embargo, debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y al criterio mantenido por la Intervención General de la Administración del Estado en su Circular 1/2019, en cuya virtud «todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa, que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior pierden los beneficios de la «nominatividad» en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151 e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, distinto del epígrafe a)», obliga a tramitar un real decreto de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Se regula, por tanto, la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada por la situación de prórroga presupuestaria en la que, en los dos últimos años de manera consecutiva se hace necesario la gestión de las subvenciones de carácter nominativo por esta especial forma de concesión y, dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por las condiciones particulares de la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por lo dispuesto en el AFEDAP, de 9 de marzo de 2018, y, en lo que sea de aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Artículo 3. Cuantía y financiación.
Se concede a la FEMP una subvención de 574.720,00 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 33.101.921O.488 del vigente presupuesto de gastos del Instituto Nacional de Administraciones Públicas, OA.
Artículo 4. Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto del personal empleado público de las entidades que integran la Administración local y tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del AFEDAP. Las actuaciones subvencionadas por este real decreto serán las actividades formativas que den cumplimiento al plan de formación de la FEMP y los gastos subvencionables serán los gastos correspondientes a la realización de dichas actividades.
Este plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información, divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Se consideran gastos subvencionables los gastos en los que se incurra para la realización del plan de formación propuesto por la FEMP, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 83 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.
b) Correspondencia del gasto al período de ejecución del plan formativo.
c) Que el pago efectivo sea realizado antes de la de finalización del plazo de justificación.
d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La justificación de los gastos de personal se realizará mediante la presentación de los partes de trabajo firmados por parte del personal imputado a la ejecución de la actividad financiada. En los citados partes se describirán las horas de dedicación de la jornada laboral que realice cada uno de los perceptores por cada actividad subvencionada, así como los relativos a otras actividades que realicen, financiadas o no con ayudas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la Comisión General a través del INAP OA como su órgano de apoyo, aunque la entidad beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su defecto, las entidades promotoras interesadas, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales, resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.
2. La FEMP no podrá subcontratar estas actuaciones, quedando fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada, sin que esto sea constitutivo de subcontratación conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La entrada en vigor de este real decreto determinará el comienzo del procedimiento. La tramitación del procedimiento será electrónica, teniendo en cuenta la obligación del sujeto beneficiario a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2. a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plazo de presentación del plan de formación promovido por la FEMP será de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto y se realizará a través de la plataforma Portal-FEDAP.
El procedimiento de concesión directa de la subvención se resolverá por la persona titular de la Dirección del INAP OA.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de una subvención en los términos establecidos en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El plan de formación se presentará de forma electrónica a través del Portal FEDAP, en la dirección https://fedap.inap.es, también accesible a través de la página web del INAP OA (http://www.inap.es), icono «Promotores de Formación», para lo cual es preciso que la FEMP esté previamente registrada como promotor de formación en dicho portal.
Con carácter previo a la concesión de la ayuda, la FEMP deberá presentar un presupuesto del coste que implicarán las actividades formativas a realizar en el plan de formación, con el correspondiente desglose de los respectivos gastos, de modo que quede acreditada la cuantía del importe concedido. El citado presupuesto se presentará de forma conjunta con el plan de formación y el resto de datos indicados en el artículo 6.1, al objeto de la oportuna valoración en la instrucción del procedimiento. Dicho presupuesto o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la determinación final del importe de la subvención, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
El plan deberá ser presentado por la FEMP a través de plataforma FEDAP del INAP OA, el cual será aprobado por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 19.6) del AFEDAP respecto de los planes interadministrativos, una vez haya tenido entrada en vigor este real decreto y con carácter previo a la aprobación por la citada Comisión.
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se le requerirá a la FEMP para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El plan presentado deberá ir firmado electrónicamente por la persona designada como representante de la FEMP y se ajustará a los formatos, normas y controles establecidos en el Portal. Los datos requeridos hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la FEMP, entendiendo por tales, los datos principales del plan de formación, los datos económicos del plan, declaraciones expresas, las personas destinatarias del plan, fondos propios dedicados a la formación, fondos financiados para la formación, así como los recursos humanos dedicados a la gestión de la formación.
b) Datos de la persona representante legal que firma el plan (Nombre y Apellidos, NIF, cargo desempeñado en la FEMP, teléfono de contacto, correo electrónico y dirección postal), datos de la persona de contacto designada, en los mismos términos que para los contemplados para el caso de la persona representante legal y los datos bancarios de la entidad beneficiaria.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de entidad beneficiaria establece el artículo 13 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) La presentación del plan de formación conllevará la autorización de la FEMP para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la FEMP no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si no otorga dicho consentimiento expreso, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable acerca de la no percepción de otras ayudas para la misma finalidad.
2. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de esta subvención será la Subdirección de Aprendizaje del INAP OA, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a la entidad interesada, concediéndose un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos no otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por la entidad interesada, se formulará la propuesta de resolución definitiva. Previamente a la valoración del plan de formación, el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario.
3. De acuerdo con los dispuesto en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
4. En la resolución se indicará como mínimo la entidad beneficiaria, el objeto, el crédito presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la aplicación de la subvención. Asimismo, podrán designarse las personas representantes del INAP OA encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
5. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el requisito de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social es un requisito previo para tener la condición de entidad beneficiaria y deberá mantenerse esta situación y ser acreditada, así como no ser deudor por procedimiento de reintegro, con anterioridad a la resolución de concesión y del pago de la subvención.
Artículo 7. Publicidad en la base de Datos Nacional de Subvenciones.
Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 8. Publicidad del origen público de los fondos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.
En concreto, la FEMP se compromete a incluir el logotipo institucional del INAP-Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las actuaciones que se publiciten o impliquen difusión, así como en todos los materiales, ya sean impresos, virtuales o por cualquier otro medio, referidos a las actuaciones formativas que se impartan mediante los fondos transferidos por esta subvención, y todo ello con el fin de identificar el carácter público de la subvención. A tales efectos, el Instituto Nacional de Administración Pública proporcionará el modelo de logotipo, que no podrá ser modificado ni alterado. En el caso de utilizarse en soporte web, el logo institucional estará hipervinculado a la página web.
Artículo 9. Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará tras la resolución de la persona titular de la Dirección del INAP OA, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de diciembre de 2024, en el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2025.
2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.
3. El pago de la subvención se hará de una sola vez una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario tras la correspondiente resolución de concesión.
El pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación de la actividad subvencionada, que se llevará a cabo dentro del plazo establecido en el artículo 11.
Artículo 10. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 5, con el alcance que se determine en la resolución de concesión y en todo caso desde el día en que la resolución le sea notificada hasta el día 31 de diciembre de 2025.
Artículo 11. Justificación.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación por parte de la FEMP del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La justificación y sus posibles subsanaciones se realizarán a través del Portal FEDAP, siguiendo las instrucciones y formularios allí publicados. Dichas justificaciones deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante por la entidad beneficiaria.
3. El plazo de presentación de la cuenta justificativa se extenderá desde el día 1 de enero de 2026 hasta el día 28 de febrero de 2026.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. El órgano concedente de la subvención llevará a cabo la comprobación de la justificación documental, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar la FEMP.
2. El INAP OA procederá a exigir el reintegro de la subvención en caso de que el beneficiario incurrir en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Entre las causas de reintegro se encuentra el incumplimiento de las obligaciones de publicidad institucional establecidas en el artículo 8 de este real decreto.
El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la persona titular de la Dirección del INAP OA, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.
3. La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, al resto de prescripciones contenidas en el título II de la citada norma, así como al capítulo II del título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la normativa vigente.
5. El procedimiento de reintegro de la subvención es independiente del procedimiento sancionador previsto en el artículo 14 del presente real decreto de concesión directa.
Artículo 13. Incompatibilidad con otras fuentes de financiación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subvención concedida en el marco de este real decreto será incompatible con otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 14. Infracciones y sanciones administrativas en caso de incumplimiento.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En caso de concurrencia de hechos constitutivos de infracción se substanciará el oportuno procedimiento administrativo en el que, en todo caso se dará audiencia a la entidad interesada antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las especialidades correspondientes a este tipo de procedimientos y con el respeto a los principios indicados en el capítulo III del título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1, reglas 7.ª y 18.ª de la Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 20 de mayo de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA