Según se recoge en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., (INAP) tiene como fin esencial, entre otros, el «desarrollar y ejecutar políticas de selección y de formación de los empleados públicos (…) y mantener relaciones de cooperación y colaboración con otras Administraciones y centros de formación de empleados públicos».
En este contexto, el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, en el marco de sus competencias, suscribió en el año 2002 un acuerdo de colaboración con el INAP (no vigente en la actualidad) con el objeto de articular y promover la formación de los empleados públicos de manera descentralizada a través del «Espacio Valdeavellano», sito en la misma localidad.
En consonancia con su Plan Estratégico Plurianual 2021-2024 y, en concreto, con su Objetivo general 1, dirigido a reforzar el papel del organismo en la red institucional de centros y escuelas de Administración pública mediante el impulso de la cooperación, la investigación y el intercambio de conocimiento con otros actores tanto públicos como privados, el INAP, firmó en el año 2022 un convenio con la Comunidad de Castilla y León, la Diputación Provincial de Soria y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para la gestión compartida de espacios en Valdeavellano con fines formativos (BOE de 14 de enero de 2022). El objetivo de aquel era colaborar en la promoción de actuaciones formativas, educativas y culturales del personal de la administración estatal, autonómica y local, así como intercambiar información, experiencias y conocimiento en el ámbito del servicio público, la transparencia y la innovación en la gestión pública. Posteriormente, las cuatro administraciones renovaron en 2023 el citado convenio mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación y prórroga (BOE de 14 de enero de 2023), cuya vigencia decayó a principios de 2024. Tanto en el convenio como en su posterior adenda, el INAP se comprometía a abonar 20.000 euros anuales al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera en concepto de colaboración con los gastos de funcionamiento generados por las actividades surgidas del convenio, reflejándose para ello tal cantidad a favor del consistorio en los presupuestos anules de gasto del organismo.
La realización de actividades formativas en la localidad de Valdeavellano de Tera ha permitido al INAP, continuar trabajando con otras Administraciones públicas territoriales para mejorar las capacidades y habilidades del conjunto de empleados y empleadas públicos, fomentando el intercambio de experiencias y realidades provenientes de diferentes territorios y niveles administrativos, en aras, en definitiva, de la mejora en la prestación de los servicios públicos en todo el territorio.
Paralelamente, esta actividad, ha provocado un aprovechamiento más eficiente del «Espacio Valdeavellano», al mismo tiempo que ha contribuido a revitalizar la comarca y sus alrededores, fomentando su mejor vertebración con la capital y con el conjunto de la provincia de Soria.
En la actual situación excepcional de prórroga presupuestaria, en atención a los principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes razones de interés público, económico y social que justifican la concesión de subvención de forma directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión directa de la subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para la gestión compartida del uso del centro de formación, cultura y desarrollo «Espacio Valdeavellano» con fines formativos.
El presente real decreto es conforme con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la adecuación a los principios de buena regulación. Responde a los principios de necesidad y eficacia, con el claro objetivo de promover la formación de los empleados públicos contribuyendo al mismo tiempo a la revitalización de la localidad de Valdeavellano de Tera y de sus alrededores. También se satisface el principio de proporcionalidad siendo un requerimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aprobación de un real decreto que contenga los aspectos que rigen esta subvención de concesión directa. De acuerdo con este principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa por medio de la suscripción de un convenio, con el detalle suficiente en los mecanismos de seguimiento y control como para evitar objeciones desde el punto de vista del principio de seguridad jurídica. De la misma manera, se cumple con el principio de seguridad jurídica, incardinándose en el ordenamiento jurídico establecido en materia de subvenciones. El principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, la norma resulta conforme al principio de eficiencia dado que racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos, al no imponer cargas administrativas a los particulares debido a la propia naturaleza de la subvención, directa y de carácter excepcional y cuya beneficiaria es una entidad local.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Finalmente, se hace preciso señalar que el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los órganos de las Administraciones públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de las subvenciones, deben elaborar un plan estratégico de subvenciones en el que deberán concretarse los objetivos y efectos pretendidos con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ministerial de 14 de febrero de 2025, el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha aprobado su Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027, recogiendo en el mismo la subvención directa que regula este real decreto, con destino a la cooperación institucional entre el INAP, y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera para cofinanciar los gastos derivados del desarrollo conjunto de actividades de formación de los empleados y empleadas públicos, así como la gestión compartida de un centro que sirva como espacio de formación.
Con el fin de garantizar la adecuada ejecución y cierre de las actuaciones financiadas en el marco del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, y asegurar su alineación temporal con los compromisos asumidos en el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se considera necesario ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 30 de junio de 2026, fecha vinculada al cumplimiento del hito CID 221. Asimismo, al instrumentarse estas ayudas mediante subvenciones de concesión directa sometidas al régimen de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se adapta el plazo de justificación al régimen ordinario previsto en dicha ley.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Intervención Delegada en el organismo, el informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública de acuerdo con los dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y del Ministro de Industria y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de mayo de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera (Soria), por importe de 40.000 euros, para colaborar en el desarrollo conjunto de actividades de formación de empleados y empleadas públicos, así como en los gastos de funcionamiento generados por las actividades formativas realizadas en el «Espacio Valdeavellano».
Artículo 2. Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, económico y social que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley. La formación avanzada y continua del personal al servicio de las Administraciones públicas constituye un elemento fundamental para la buena calidad de los servicios públicos, y su refuerzo, a través de formaciones descentralizadas y conjuntas con otras Administraciones, fomenta el intercambio de experiencias y conocimiento, al tiempo que favorece la vigorización de las Administraciones de menor tamaño y medios y de las zonas en que se ubican.
2. La concesión de esta subvención se instrumentará mediante la firma de un convenio entre el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., y el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, en el cual también habrán de incorporarse las obligaciones que dicho Ayuntamiento asumirá en relación con la gestión del espacio y la aportación de medios y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades formativas a empleadas y empleados públicos a que hace referencia este real decreto.
3. Con carácter previo a la formalización del convenio, el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera deberá proceder conforme a la habilitación prevista en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de tal forma que, la aceptación de la subvención conllevará la autorización al órgano concedente para recabar de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante certificados telemáticos, salvo que el interesado deniegue expresamente su consentimiento, debiendo en tal caso aportar las correspondientes certificaciones.
4. El convenio tendrá naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás normas que resulten de aplicación. Asimismo, concretará los compromisos asumidos por las partes, el plazo de ejecución de las actuaciones y las condiciones específicas de seguimiento y cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación y en el propio convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 4. Actuaciones a financiar.
1. La subvención al Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera a que se refiere este real decreto se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Planificación de actividades formativas de interés mutuo.
b) Apoyo técnico, administrativo y logístico a las actividades de formación que se prevean.
c) Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.
d) Colaboración en la elaboración de materiales específicos y a su difusión.
e) Velar por el buen uso de las instalaciones cedidas durante el desarrollo de las actividades formativas.
2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado anterior, siempre que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido.
3. En particular, podrán financiarse, entre otros, los siguientes conceptos:
a) Gastos de organización, planificación y ejecución de actividades formativas dirigidas al personal al servicio de las Administraciones públicas.
b) Gastos de apoyo técnico, administrativo y logístico necesarios para el desarrollo de las actividades formativas, incluyendo servicios externos cuando resulten necesarios.
c) Gastos corrientes derivados del funcionamiento del «Espacio Valdeavellano» directamente vinculados a la realización de las actividades formativas, tales como suministros, mantenimiento, limpieza o servicios auxiliares.
d) Gastos relativos a la elaboración, producción y difusión de materiales formativos, tanto en formato físico como digital.
e) Cualesquiera otros gastos de naturaleza análoga que resulten necesarios para la adecuada ejecución de las actividades subvencionadas, siempre que se encuentren debidamente justificados.
4. En ningún caso serán subvencionables:
a) Los gastos que no estén directamente relacionados con la actividad subvencionada.
b) Los gastos de inversión, salvo aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo de la actividad y se prevean expresamente en el convenio.
c) Los intereses deudores de cuentas bancarias, recargos, sanciones administrativas o penales, ni los gastos derivados de procedimientos judiciales.
5. Los gastos subvencionables deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su normativa de desarrollo.
6. El detalle, alcance y, en su caso, limitaciones específicas de los gastos subvencionables se concretarán en el convenio que instrumente la concesión de la subvención.
7. No se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada, conforme al artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Durante dicho periodo, el Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera deberá llevar a cabo la totalidad de las actuaciones previstas en el convenio por el que se instrumente la subvención, de conformidad con las condiciones y compromisos establecidos en el mismo, garantizando el cumplimiento de la finalidad para la que se concede.
Artículo 5. Obligaciones del Ayuntamiento beneficiario.
1. El Ayuntamiento de Valdeavellano de Tera, como beneficiario de esta subvención, quedará sujeto a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2. Entre estas obligaciones se recogerán y especificarán, en todo caso, las siguientes:
a) Mantener las instalaciones del «Espacio Valdeavellano» en condiciones óptimas para realizar las actividades formativas de interés mutuo.
b) Compartir espacios físicos y virtuales para la difusión y gestión de actividades de formación.
c) Aportar los medios materiales y el personal que sea necesario, para el adecuado funcionamiento de las actividades formativas que se desarrollen en el «Espacio Valdeavellano», tanto de forma presencial como virtual.
d) Colaborar en la elaboración y difusión de los materiales específicos para la formación a impartir en el «Espacio Valdeavellano».
e) Incluir la imagen institucional de la entidad concedente y del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., - Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las actuaciones que se publiciten y en todos los materiales, tanto físicos como virtuales, referidos a las actuaciones formativas de interés mutuo.
f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades.
g) En el supuesto de que las actividades disfrutarán de otras fuentes de financiación y el beneficiario viniera obligado a dar publicidad de esta circunstancia, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a las otras fuentes de financiación.
h) Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, el Ayuntamiento deberá presentar un presupuesto de las actuaciones financiadas con el máximo desglose posible, de los conceptos que se imputarán a la ayuda.
i) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control financiero que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado.
j) Conservar la documentación justificativa en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
2. Además, el Ayuntamiento beneficiario queda sujeto a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 6. Financiación.
1. La cuantía de la subvención asciende a 40.000,00 euros, que se financiará con cargo al presupuesto vigente del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., en el ejercicio 2026.
2. La concesión de la subvención queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión y de acuerdo con lo previsto en la normativa presupuestaria de aplicación.
3. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo correspondiente sobre compatibilidad de las subvenciones.
4. En ningún caso el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Pago y justificación.
1. La subvención se abonará en un único pago tras la justificación por el Ayuntamiento de las actividades que se hayan realizado con ocasión de lo dispuesto en el artículo 4 de estas bases reguladoras, desarrolladas y matizadas en el artículo 2.2 del convenio al efecto, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, sin que exista la posibilidad de efectuar pagos anticipados ni abonos a cuenta.
2. El Ayuntamiento queda exonerado de la constitución de garantías por su condición de Administración pública, de conformidad con el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si bien, en el momento inmediato anterior a la realización del pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del ya citado reglamento, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro, procediéndose según lo establecido en el artículo 2.3 de este real decreto.
3. La justificación se realizará conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este sentido, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional novena de dicho reglamento, el convenio que se suscriba detallará el régimen y documentación justificativa de esta subvención, incluyendo, al menos, el certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como del informe emitido por la Intervención u órgano de control de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.
4. Dicha documentación deberá presentarse, en todo caso, antes de la finalización de vigencia del convenio que se suscriba.
Artículo 8. Compatibilidad de la subvención.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquiera administraciones o entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. Si se produjera exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquéllas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación de acuerdo con el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9. Incumplimiento y reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas en los términos y por las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
De forma específica, se establece que tendrá lugar el reintegro total de la cantidad percibida, en los casos siguientes:
a) Incumplimiento total de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención y que se contemplan en el artículo 5.1 subapartados a), b) y c) como obligaciones del beneficiario.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, respecto de los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a la totalidad de los fondos percibidos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas.
La justificación o el incumplimiento parcial por la entidad beneficiaria de las actuaciones que se determinan en este artículo 9. sin que dichos incumplimientos impidan verificar el empleo dado a los fondos o el cumplimiento del objetivo y la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, darán lugar al reintegro proporcional de la subvención otorgada, según las actividades efectivamente realizadas y fondos justificados.
Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente el beneficiario deba reintegrar y responden al principio de proporcionalidad.
Asimismo, dará lugar al reintegro del cuarenta por ciento de la cantidad percibida, el incumplimiento por el Ayuntamiento de las obligaciones de publicidad que se contemplan en el artículo 11.2, tras los requerimientos que efectúe el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., a aquel, en aplicación de las reglas establecidas en el artículo 31.3 del reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Será competente para exigir el reintegro el órgano del Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., con competencia para suscribir el convenio previsto en el artículo 2.2 de este real decreto.
Artículo 10. Régimen sancionador.
La entidad beneficiaria de estas ayudas quedará sometida a las responsabilidades y al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su reglamento de desarrollo. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 11. Publicidad.
1. La información sobre la subvención objeto de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 31.1 de su reglamento de desarrollo, la entidad beneficiaria se compromete a adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la subvención mediante la difusión de la misma en las diferentes actividades de formación que se lleven a cabo con esta financiación, mediante logos, impresiones u otros elementos que identifiquen claramente la fuente de procedencia de dichos fondos.
En concreto, el Ayuntamiento se compromete a incluir el logotipo institucional del INAP, - Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en todas las actuaciones que se publiciten o impliquen difusión, así como en todos los materiales, ya sean impresos, virtuales o por cualquier otro medio, referidos a las actuaciones formativas de interés mutuo que se impartan en el «Espacio Valdeavellano», y todo ello con el fin de identificar el carácter público de la subvención. A tales efectos, el Instituto Nacional de Administración Pública, O.A., proporcionará el modelo de logotipo, que no podrá ser modificado ni alterado. En el caso de utilizarse en soporte web, el logo institucional estará hipervinculado a la sede electrónica y portal de internet.
Disposición adicional única. Modificación del plazo de ejecución y justificación de las subvenciones reguladas en el Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre.
Se modifica el artículo 6 del Real Decreto 1073/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del Plan Nacional de Sostenibilidad Turística en Destinos Xacobeo 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 6. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de este real decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2026.
Toda la documentación justificativa necesaria para acreditar el cumplimiento del hito CID 221 deberá encontrarse disponible en la aplicación CoFFEE-MRR antes del 30 de junio de 2026, de conformidad con los mecanismos de verificación previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y en la normativa nacional aplicable.
La justificación de las actuaciones subvencionadas se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de la correspondiente cuenta justificativa.
La acreditación del cumplimiento del hito CID 221 a efectos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de comprobación, control financiero y seguimiento que correspondan a las autoridades nacionales y europeas competentes.»
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española, por cuanto establecen, respectivamente, la competencia exclusiva del Estado en la legislación laboral y en el régimen estatutario de su personal funcionario, y dado que la subvención tiene por objeto la realización por la Administración pública de acciones formativas dirigidas a sus empleadas y empleados públicos, con relación de carácter funcionarial, estatutario o laboral.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza al Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 27 de mayo de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA