Real Decreto 4/2026, de 8 de enero, por el que se establece el Certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable, de la familia profesional Instalación y Mantenimiento, se fija su currículo y las ofertas de grados B y A incluidas en este certificado profesional.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-677|Boletín Oficial: 11|Fecha Disposición: 2026-01-08|Fecha Publicación: 2026-01-13|Órgano Emisor: Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional dispone en sus artículos 5.1 y 5.3 a) y b) que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. Esta función se cumplirá conforme a un modelo de formación profesional, de reconocimiento y acreditación de competencias y de orientación profesional basado en itinerarios formativos facilitadores de la progresión en la formación y estructurado en una doble escala en cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E) descriptivos de las ofertas formativas organizadas en unidades diseñadas, según el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y en tres niveles de competencia profesional (1, 2 y 3), de acuerdo con lo dispuesto en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, según los criterios establecidos de conocimientos, iniciativa, autonomía y complejidad de las tareas, en cada una de las ofertas de formación profesional.

Por otra parte, esta ley contempla, dentro de sus objetivos (artículo 6.11), el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional para todo tipo de opciones profesionales, y la eliminación de la segregación formativa existente entre mujeres y hombres.

Esta ley establece en su artículo 28 la tipología de las ofertas de formación profesional, enmarcando a los certificados profesionales en el grado C del Sistema de Formación Profesional. Además, en el artículo 35.1, dispone que el grado C constituye la oferta, parcial y acumulable del Sistema de Formación Profesional, de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral y conduce a la obtención de un certificado profesional.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula en su artículo 68 la definición del currículo de los certificados profesionales e indica el contenido que deberán tener las disposiciones estatales que lo establezcan, siendo estas la identificación, el perfil profesional, el diseño curricular básico, el entorno profesional, los parámetros básicos de contexto formativo, los requisitos básicos del profesorado, personas formadoras y personas expertas y la información sobre los requisitos necesarios según la legislación vigente para el ejercicio profesional.

En su artículo 7.1, dispone que los currículos correspondientes a los grados A, B y C serán los establecidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, sin perjuicio del apartado 3 de dicho artículo.

Las Administraciones competentes podrán incorporar especificaciones puntuales según lo establecido en el artículo 7.4 del citado real decreto, relativo a los grados B y C, atendiendo a la realidad socioeconómica del territorio y a las necesidades de su tejido empresarial.

Asimismo, en su artículo 28 indica que los grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo profesional, para su adaptación a las necesidades y circunstancias personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje.

Además, según lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los certificados profesionales tendrán carácter dual e incluirán un período de formación en empresa, con duración variable en función de su régimen, general o intensivo, en el que se desarrollará un conjunto de actividades dirigidas a completar y reforzar los resultados de aprendizaje previstos en el currículo.

Así, este real decreto, conforme a lo previsto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, establece y regula, en los aspectos y elementos básicos antes indicados, el certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable.

Asimismo, cabe mencionar que este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exigen que estas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Los principios de necesidad y eficacia quedan garantizados, en tanto que persigue el interés general al facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones competentes, así como con los agentes sociales y las empresas privadas. En cumplimiento del principio de proporcionalidad esta norma no conlleva restricción de derechos, sino que, por el contrario, facilita que las personas usuarias de la misma puedan mantener actualizados sus conocimientos y habilidades. Cumple con el principio de seguridad jurídica resultando coherente con el ordenamiento jurídico. Del mismo modo, ajustándose al principio de transparencia, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y quedan identificados tanto en la parte expositiva de la norma como en la Memoria los objetivos que persigue el real decreto. Asimismo, cabría añadir que, tanto el real decreto como la Memoria, ofrecen una explicación clara del contenido de la norma.

En aplicación del principio de eficiencia, esta norma no impone cargas administrativas innecesarias a la ciudadanía permitiendo una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Este real decreto se enmarca en la operación «Desarrollo del Sistema Nacional de Formación Profesional, dentro de la Prioridad 3 (Educación y Formación)», incluido en la línea de actuación 6 (Impulso y Calidad de la Formación Profesional) del Programa FSE+ de Educación, Formación, Empleo y Economía Social EFESO 2021-2027.

En la tramitación de este real decreto se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Han sido consultadas las comunidades autónomas y han informado el Consejo General de la Formación Profesional y el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de enero de 2026,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto el establecimiento del certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable y de los grados B y A vinculados a este, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como de su currículo.

2. Los certificados de competencia (grados B) asociados a este certificado profesional se recogen en el anexo I.

3. Las acreditaciones parciales de competencia (grados A) que configuran los certificados de competencia se recogen en el anexo II.

CAPÍTULO II

Identificación, perfil profesional y entorno profesional del certificado profesional en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación.

El certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable queda identificado para todo el territorio nacional por los siguientes elementos:

a) Denominación: Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable.

b) Código: IMA_C_007_4B.

c) Nivel: 2.

d) Duración: 270 horas.

e) Familia Profesional: Instalación y Mantenimiento.

f) Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: P-3.5.1.

g) Referencia del Marco Español de Cualificaciones para el aprendizaje permanente: 4B.

Artículo 3. Perfil profesional del certificado profesional.

El perfil profesional del certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales y para la empleabilidad y por la relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en el certificado profesional.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este certificado profesional consiste en realizar el mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable y sus componentes, tanto en entornos de montaña, naturales no urbanos y urbanos, con fines turísticos, deportivos o de transporte de personas y mercancías, realizando el mantenimiento predictivo y correctivo de los equipamientos técnicos y el acompañamiento, en su caso, de las personas usuarias en los accesos a las instalaciones, ofreciendo información del funcionamiento y los servicios prestados, cumpliendo con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y de estándares de calidad.

Artículo 5. Competencias profesionales y para la empleabilidad.

Las competencias profesionales y para la empleabilidad de este certificado profesional son las que se relacionan a continuación:

a) Efectuar las operaciones de mantenimiento de los elementos de accionamiento principal y de emergencia de las instalaciones de transporte por cable, en condiciones de seguridad, garantizando su funcionamiento.

b) Acometer las operaciones de mantenimiento de los equipos de frenado de las instalaciones de transporte por cable, verificando los niveles y las medidas de distancia y tiempos de frenado y garantizando la seguridad de las personas usuarias.

c) Efectuar las operaciones de mantenimiento de los elementos de los sistemas eléctricos de baja tensión y sistemas de control de las instalaciones de transporte por cable, en condiciones de seguridad, garantizando su funcionamiento.

d) Realizar las operaciones de mantenimiento del cable portador-tractor de las instalaciones de transporte por cable, interpretando las especificaciones técnicas.

e) Realizar las operaciones de mantenimiento de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable, procediendo a su reparación si procede.

f) Llevar a cabo trabajos de mantenimiento de las pinzas, verificando el anclaje de los vehículos en las instalaciones de transporte por cable.

g) Realizar operaciones de mantenimiento de los grupos de tensión de las instalaciones de transporte por cable, en condiciones de seguridad, garantizando su funcionamiento.

h) Revisar los elementos motrices, sistemas de seguridad e instalaciones de control y señalización previamente a la puesta en marcha de las instalaciones de transporte por cable, reparándolos si procede, y garantizando su operatividad y seguridad.

i) Examinar el estado de los componentes (motor principal, motores auxiliares, frenos, sistemas de tensión, aparatos de control, entre otros) de las instalaciones de transporte por cable, previamente a su apertura, garantizando su puesta en funcionamiento.

j) Revisar la operatividad de los vehículos y sus componentes (pinzas, poleas, rodillos, entre otros) de las instalaciones de transporte por cable, comprobando que están disponibles, y garantizando su puesta en funcionamiento, previamente a su apertura.

k) Poner en marcha las instalaciones de transporte por cable en vacío y sistemas de gestión, comprobando que sus componentes están en condiciones de uso y garantizando su puesta en funcionamiento.

l) Verificar la ausencia de incidencias que permita la apertura al público de las instalaciones de transporte por cable, realizando un recorrido completo de prueba sobre un vehículo y manteniendo comunicación con el puesto de mando.

m) Garantizar la explotación de las instalaciones de transporte por cable, manteniéndolas en funcionamiento durante toda la jornada y asegurando el embarque y desembarque de las personas usuarias, considerando variables tales como las condiciones meteorológicas, las alertas de seguridad y el funcionamiento de los diferentes componentes de la instalación.

n) Realizar maniobras de conducción de las instalaciones de transporte por cable, en todo tipo de condiciones, prestando ayuda a la clientela en el embarque y desembarque, proponiendo información de uso y funcionamiento y controlando la posesión de los títulos de trasporte de las personas usuarias.

ñ) Cerrar las instalaciones de transporte por cable al público al final de la jornada, realizando las operaciones de mantenimiento para preparar la próxima apertura.

o) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en su actividad laboral.

p) Cumplir las tareas propias de su nivel con autonomía y responsabilidad, efectuándolas de forma individual o como miembro de un equipo de trabajo.

q) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las personas que intervienen en su ámbito de trabajo.

r) Cumplir las normas de calidad, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas que afectan a su actividad profesional.

s) Actuar con espíritu emprendedor e iniciativa personal en la elección o aplicación de los procedimientos de su actividad profesional.

t) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de estándares de competencias profesionales del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales incluidos en este certificado profesional.

Los estándares de competencias profesionales de este certificado profesional son los que se relacionan a continuación:

a) ECP2396_2: Realizar el mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático, e hidráulico de instalaciones de transporte por cable.

b) ECP2397_2: Conducir instalaciones de transporte por cable.

Artículo 7. Entorno profesional.

1. Las personas que hayan obtenido el certificado profesional que acredita la superación de este grado C pueden ejercer su actividad en todos los sectores económicos que desarrollen actividades en el área de operaciones y mantenimiento electromecánico dedicado a instalación y mantenimiento, en entidades de naturaleza pública o privada, empresas de tamaño pequeño, grande o microempresas, con independencia de su forma jurídica. Pueden tener personal a su cargo, en ocasiones, por temporadas o de forma estable. En el desarrollo de la actividad profesional se aplican los principios de accesibilidad universal o diseño para todas las personas de acuerdo con la normativa aplicable.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

a) Conductores y conductoras de instalaciones de transporte por cable.

b) Agentes de instalaciones de transporte por cable.

c) Operarios y operarias de mantenimiento de instalaciones de transporte por cable.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del certificado profesional

Artículo 8. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales de este certificado profesional quedan desarrollados en el anexo III, cumpliendo lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se establece la ordenación general del Sistema de Formación Profesional. Dichos módulos son los que a continuación se relacionan:

a) 1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable.

b) 1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable.

c) 1782. Prevención de riesgos laborales.

Este certificado profesional incorpora un periodo de formación en empresa, según se indica en el artículo 70 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 9. Requisitos para la realización de la estancia en empresa u organismo equiparado.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el inicio de la estancia en la empresa u organismo equiparado requerirá haber superado el módulo profesional de la formación en prevención de riesgos laborales, sin perjuicio de lo establecido en los párrafos d) y e) del artículo 153.2 del mismo.

2. Para este grado C, la formación establecida en el módulo profesional 1782. Prevención de riesgos laborales recogido en el anexo III, que debe incluir el contenido mínimo del programa de formación prescrito en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y de cualquier otra normativa legal vigente para un ámbito sectorial concreto, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales establecidas en el artículo 35 del citado real decreto. La programación didáctica de dicho módulo se ajustará, además, a la distribución horaria contemplada en el anexo IV del mismo.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el resto de los módulos profesionales podrán contribuir al fomento y a la integración de la cultura preventiva, siempre y cuando se garantice que las horas se imparten con el contenido y la distribución establecida en el anexo IV del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Artículo 10. Espacios y equipamientos mínimos.

1. Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este certificado profesional son los establecidos en el anexo IV.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza y aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros certificados profesionales siempre que se establezcan horarios diferenciados, se respeten las medidas de seguridad y aforo y no se vea afectada la actividad formativa.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos, aunque sí deben estar perfectamente identificados e individualizados.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, entre otros) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con la normativa vigente en materia de seguridad y de prevención de riesgos laborales y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. Las Administraciones competentes velarán por que los espacios y el equipamiento sean los adecuados en cantidad y características para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje que se derivan de los resultados de aprendizaje de los módulos correspondientes y garantizar así la calidad de estas enseñanzas.

7. Las Administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos regulados para las formaciones de mayor amplitud a los referidos estrictamente al módulo profesional específico de la oferta de grado B, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados C en que estén incluidas.

8. Las Administraciones competentes podrán ajustar y limitar los requisitos de espacios y equipamientos previstos a los referidos estrictamente a los resultados de aprendizaje específicos de la oferta de grado A, sin que se requiera el cumplimiento de la totalidad de requisitos previstos para los grados B o C en que están incluidos.

Artículo 11. Profesorado, personal formador y personal experto.

Para impartir las ofertas de formación profesional contenidas en este real decreto, será necesario reunir uno de los siguientes requisitos:

a) Disponer del título de grado universitario, licenciatura, diplomatura, ingeniería, ingeniería técnica, arquitectura, arquitectura técnica, o titulación equivalente o, si procede, la titulación de Formación Profesional que, a efectos de docencia, se determine, de acuerdo con la normativa que regule cada grado. En todo caso, se exigirá que las titulaciones citadas incorporen en sus planes de estudio contenidos vinculados con los resultados de aprendizaje de la formación a impartir. Además, deberán disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Se considerará autorizados, a efectos de docencia en los módulos profesionales de los grados B y C o bloques formativos de grados A, además de los que estén en posesión del grado universitario, o titulación equivalente, los que cuenten con una titulación de Técnico o Técnico Superior o, en su caso, un certificado profesional de nivel 2 o nivel 3.

Las Administraciones competentes podrán eximir de la exigencia del requisito del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante la primera acción formativa en que el formador o formadora participe como tal.

b) Pertenecer a las especialidades docentes habilitadas para impartir formación profesional en el sistema educativo recogidas en el anexo V, sin perjuicio de la normativa de aplicación en materia de incompatibilidades.

c) Tener experiencia profesional de, al menos, cuatro años ajustada a los estándares de competencias profesionales o elementos de competencia asociados a los módulos profesionales o bloques formativos a impartir, que actuarán en calidad de personal experto, y disponer del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional. Las Administraciones competentes podrán flexibilizar la exigencia del requisito del certificado profesional de Habilitación para la docencia en grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional durante el ejercicio como persona formadora en una acción formativa.

En el caso de personas expertas, tendrán prioridad quienes acrediten una experiencia como tutor o tutora dual de empresa u organismo equiparado, o experiencia docente de, al menos, 600 horas en los últimos cinco años en formación profesional.

CAPÍTULO IV

Acceso, exenciones, titulación y accesibilidad

Artículo 12. Acceso.

1. Para acceder a un certificado profesional (grado C) de nivel 2, se requiere el graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos de acceso, un certificado profesional de nivel 2, un certificado de competencia incluido en la oferta a realizar, o un certificado profesional de nivel 1 de la misma familia profesional, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional quinta.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

2. En ausencia de los requisitos indicados en el apartado anterior, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

3. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para un certificado de competencia (grado B). Corresponderá a la Administración competente responsable la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas en el idioma de la formación y personales y sociales básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

4. No se exigen requisitos académicos o profesionales de acceso para cursar una acreditación parcial de competencia (grado A). Corresponderá a la Administración competente la comprobación de que las personas candidatas poseen las habilidades comunicativas y básicas suficientes para cursar con aprovechamiento la formación. Esta comprobación deberá realizarse de manera previa a cada oferta formativa.

Artículo 13. Exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.

Podrán quedar exentos del periodo de formación en empresa quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con la formación cursada. Será la Administración competente, a instancia del centro de formación, quien decida la exención en los términos previstos en el artículo 131 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 14. Correspondencia de los módulos profesionales con los estándares de competencias profesionales para su acreditación o convalidación.

1. La correspondencia de los estándares de competencias profesionales con los módulos profesionales que conforman este certificado profesional para su convalidación queda determinada en el anexo VI A).

2. La correspondencia de los módulos profesionales de este certificado profesional con los estándares de competencias profesionales para su acreditación queda determinada en el anexo VI B).

3. A los efectos previstos en los apartados anteriores, serán igualmente de aplicación los estándares de competencias profesionales acreditados mediante el procedimiento de acreditación de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral en el título VI del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Artículo 15. Titulación y efectos.

1. La superación de este grado C conduce a la obtención de un certificado profesional de nivel 2. La validez académica de los certificados profesionales se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado D.

2. La superación de cualquier grado B a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de un certificado de competencia. La validez académica de los certificados de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado C o D.

3. La superación de cualquier grado A a que hace mención el artículo 1 conduce a la obtención de una acreditación parcial de competencia. La validez académica de las acreditaciones parciales de competencia se concreta en la continuidad del itinerario formativo y la consecución, si procede, de una titulación de grado B, C o D.

4. Cualquiera de las titulaciones anteriores tendrá carácter oficial y validez profesional y académica en el marco del Sistema de Formación Profesional, en todo el territorio nacional y serán expedidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o los órganos responsables en las comunidades autónomas.

Artículo 16. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este certificado profesional y de los grados B y A.

1. Las Administraciones competentes, incluirán en el currículo de este certificado profesional y de los grados B y A incluidos en él los elementos necesarios para garantizar que las personas que lo cursen desarrollen las competencias incluidas en el currículo en «diseño para todas las personas».

2. Asimismo, dichas Administraciones adoptarán las medidas necesarias para que este alumnado pueda acceder y cursar dicho certificado profesional y lo grados B y A incluidos en él en las condiciones establecidas en el artículo 16 y en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y en el artículo 21 del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Disposición adicional primera. Regulación del ejercicio de la profesión.

El certificado profesional y los grados B y A establecidos en este real decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición adicional segunda. Formación presencial, semipresencial y virtual.

Cualquier oferta formativa incluida en este real decreto podrá ofertarse en modalidad presencial, semipresencial y virtual, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales, conforme a los principios de diseño para todas las personas y accesibilidad universal. Para ello, las Administraciones competentes adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición adicional tercera. Certificación de la formación en Prevención de riesgos laborales.

Los centros del Sistema de Formación Profesional emitirán, una vez comprobada la superación de la formación en prevención de riesgos laborales, un documento acreditativo del cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.6.e) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

El presente real decreto se dicta en virtud de las competencias exclusivas que se atribuyen al Estado en el artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que se refieren respectivamente a la legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de enero de 2026.

FELIPE R.

La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes,

MILAGROS TOLÓN JAIME

ANEXO I

Oferta de grado B: Certificados de competencia

Formación a cursar Certificado de competencia Duración
1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable. IMA_B_1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable. 120
1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable. IMA_B_1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable. 120

ANEXO II

Oferta de grado A: Acreditaciones parciales de competencia

a) IMA_B_1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
IMA_A_1787_01. Mantenimiento de los elementos del accionamiento principal y de emergencia. RA1. Realiza el mantenimiento de los elementos del accionamiento principal y de emergencia de las instalaciones de transporte por cable. 15
IMA_A_1787_02. Mantenimiento de los equipos de frenado. RA2. Realiza el mantenimiento de los equipos de frenado de las instalaciones de transporte por cable, garantizando la seguridad de los usuarios. 15
IMA_A_1787_03. Mantenimiento de los elementos de los sistemas eléctricos de baja tensión y de los sistemas de control. RA3. Efectúa el mantenimiento de los elementos de los sistemas eléctricos de baja tensión y de los sistemas de control de las instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionamiento. 15
IMA_A_1787_04. Mantenimiento del cable portador‐tractor. RA4. Realiza el mantenimiento del cable portador‐tractor en las instalaciones de transporte por cable, garantizando la seguridad de los usuarios. 15
IMA_A_1787_05. Mantenimiento de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable. RA5. Efectúa operaciones de mantenimiento de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionalidad y estado de conservación. 15
IMA_A_1787_06. Mantenimiento de las pinzas de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable. RA6. Efectúa el mantenimiento de las pinzas de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionamiento. 15
IMA_A_1787_07. Mantenimiento de los grupos de tensión de las instalaciones de transporte por cable. RA7. Realiza el mantenimiento de los grupos de tensión de las instalaciones de transporte por cable en condiciones de seguridad. 15
IMA_A_1787_08. Operaciones previas a la puesta en marcha de unas instalaciones de transporte por cable. RA8. Realiza las operaciones previas a la puesta en marcha de unas instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionamiento. 15
 Total. 120

b) IMA_B_1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable.

Acreditación parcial de competencia Formación a cursar Duración
IMA_A_1788_01. Revisión de los componentes de una instalación de transporte por cable. RA1. Revisa la operatividad de los componentes de una instalación de transporte por cable, garantizando la puesta en funcionamiento. 20
IMA_A_1788_02. Revisión de los vehículos de una instalación de transporte por cable. RA2. Revisa la operatividad de los vehículos y sus componentes, comprobando su disponibilidad y garantizando la puesta en funcionamiento de una instalación de transporte por cable. 15
IMA_A_1788_03. Puesta en marcha de la instalación de transporte por cable. RA3. Pone en marcha la instalación de transporte por cable, comprobando la disponibilidad de su funcionamiento. 15
IMA_A_1788_04. Realización de un recorrido completo de prueba de la instalación de transporte por cable. RA4. Realiza un recorrido completo de prueba de la instalación de transporte por cable, verificando la ausencia de incidencias que permitan su apertura. 15
IMA_A_1788_05. Conducción de instalaciones de transporte por cable. RA5. Conduce instalaciones de transporte por cable, asegurando el flujo de personas usuarias y considerando variables como las condiciones meteorológicas, las alertas de seguridad o el funcionamiento de los diferentes componentes. 20
IMA_A_1788_06. Asistencia a personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable. RA6. Realiza la asistencia a las personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable, prestando ayuda e información. 20
IMA_A_1788_07. Cierre de una instalación de transporte por cable. RA7. Efectúa el cierre de una instalación de transporte por cable, garantizando una próxima apertura. 15
 Total. 120

ANEXO III

Módulos profesionales

Código Módulo profesional Horas
1787 Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable. 120
1788 Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable. 120
1782 Prevención de riesgos laborales. 30
 Total. 270

Módulo profesional: Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable.

Duración: 120 horas.

Código: 1787.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Realiza el mantenimiento de los elementos del accionamiento principal y de emergencia de las instalaciones de transporte por cable.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los elementos que componen la cadena cinemática de la instalación de transporte por cable, relacionándolos con el proceso en el que intervienen en la operatividad de la misma.

b) Se han revisado las estructuras de las estaciones y de los volantes, garantizando ausencia de deformaciones y fisuras.

c) Se ha comprobado el motor principal, visual y auditivamente, verificando la ausencia de ruidos o vibraciones anormales.

d) Se ha verificado el estado de las baterías, comprobando el nivel de carga de los acumuladores eléctricos.

e) Se ha acoplado el motor de emergencia al volante motriz, verificando la ausencia de ruidos o vibraciones anormales.

f) Se han comprobado los elementos de transmisión del accionamiento, ajustando y lubricando, si fuera necesario.

g) Se han comprobado los reductores de velocidad, garantizando la ausencia de fugas, estado y calidad del aceite y verificando la ausencia de ruidos o vibraciones anormales.

h) Se han interpretado los esquemas hidráulicos y eléctricos de los sistemas de tensión, relacionándolo con su funcionamiento.

i) Se han interpretado los esquemas mecánicos de los sistemas que componen la cadena cinemática, relacionándolo con su funcionamiento.

j) Se han cumplimentado los registros de inspección y mantenimiento, en función de la operación que se ha realizado, garantizando la trazabilidad del proceso.

2. Realiza el mantenimiento de los equipos de frenado de las instalaciones de transporte por cable, garantizando la seguridad de las personas usuarias.

Criterios de evaluación:

a) Se han caracterizado los elementos que conforman el sistema de frenado relacionándolos con su mantenimiento.

b) Se ha verificado el proceso de frenado de una instalación de transporte por cable, garantizando la seguridad de las personas usuarias.

c) Se ha regulado y calibrado la fuerza de frenado, garantizando la parada segura de la instalación.

d) Se ha comprobado la centralita hidráulica de frenos, verificando la integridad de los elementos y garantizando que se mantienen las presiones de trabajo.

e) Se han controlado los frenos teniendo en cuenta el ajuste de los finales de carrera y el desgaste de las zapatas.

f) Se ha comprobado el funcionamiento de los detectores de sobre velocidad y de antirretorno con los vehículos en marcha.

g) Se han cumplimentado los registros de inspección y mantenimiento, garantizando la trazabilidad del proceso.

h) Se han interpretado los esquemas hidráulicos y eléctricos de los sistemas de frenado, relacionándolo con su funcionamiento.

3. Efectúa el mantenimiento de los elementos de los sistemas eléctricos de baja tensión y de los sistemas de control de las instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los elementos de los sistemas eléctricos y de los circuitos de seguridad de las diferentes instalaciones, describiendo su función.

b) Se han interpretado los esquemas eléctricos de los sistemas de control y de baja tensión, relacionándolo con su funcionamiento.

c) Se ha verificado el funcionamiento de los dispositivos eléctricos y circuitos de seguridad, realizando ensayos funcionales.

d) Se han realizado inspecciones termográficas de los cuadros eléctricos, analizando los resultados obtenidos.

e) Se ha verificado el conexionado de los elementos, identificando las posibles averías.

f) Se ha ajustado mecánicamente la dinamo tacométrica, verificando los valores eléctricos de salida.

g) Se han ajustado mecánicamente los finales de carrera, comprobando su accionamiento.

h) Se han cumplimentado los registros de inspección y mantenimiento, garantizando la trazabilidad del proceso.

4. Realiza el mantenimiento del cable portador‐tractor en las instalaciones de transporte por cable, garantizando la seguridad de las personas usuarias.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito los elementos que conforman el cable portador‐tractor definiendo su función.

b) Se han explicado los modos de fallo de una instalación de transporte por cable en relación con el cable portador‐tractor.

c) Se ha reparado el cable portador‐tractor ante roturas de hilos.

d) Se han comprobado los empalmes del cable en cuanto a sus defectos internos, geometría y estado superficial.

e) Se han ajustado el cable y los raíles en las zonas de acoplamiento y desacoplamiento de la estación de instalaciones desembragables.

f) Se han controlado poleas y órganos de desvío del cable en cuanto a posición y fijación, ajustando en caso necesario.

g) Se ha vigilado la temperatura en las poleas de desvío del cable, garantizando el funcionamiento de la instalación de transporte por cable.

h) Se han cumplimentado los registros de inspección y mantenimiento, garantizando la trazabilidad del proceso.

i) Se ha descrito el proceso de inspección de los cables mediante ensayos no destructivos, interpretando los resultados.

5. Efectúa operaciones de mantenimiento de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionalidad y estado de conservación.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito los tipos de vehículos utilizados, según la tipología de instalaciones.

b) Se han identificado los elementos que componen los vehículos, describiendo su función.

c) Se han comprobado la estructura y los elementos de seguridad, verificando la ausencia de defectos.

d) Se han reparado los elementos de los vehículos que presenten defectos estructurales o de funcionamiento.

e) Se ha ajustado la distancia entre vehículos sobre el cable, garantizando el equilibrio de cargas.

f) Se han ajustado los mecanismos de agujas y las vías de almacenamiento de los vehículos en los garajes, comprobando su operatividad.

g) Se han cumplimentado los registros de inspección y mantenimiento, garantizando la trazabilidad del proceso.

h) Se han descrito los obstáculos que impidan la libre circulación de los vehículos, indicando los efectos que pueden ocasionar en la instalación.

i) Se han interpretado los planos de despiece mecánico de los vehículos, explicando el funcionamiento y el mantenimiento susceptible de los distintos elementos.

6. Efectúa el mantenimiento de las pinzas de los vehículos de las instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a) Se han descrito los tipos de pinzas utilizados en las diferentes instalaciones.

b) Se han identificado los elementos que conforman las pinzas, describiendo su función.

c) Se han interpretado los planos de despiece mecánicos de las pinzas, explicando su funcionamiento y relacionando las operaciones de mantenimiento de los distintos elementos.

d) Se han desacoplado las pinzas de los vehículos, en condiciones de seguridad.

e) Se han desmontado, verificado y montado cada uno de los elementos de la pinza, prestando especial atención a los sistemas de compresión de las mordazas.

f) Se ha realizado una prueba de deslizamiento en cable, garantizando la fuerza de apriete.

g) Se han acoplado las pinzas en el cable, ajustando la fuerza de apriete.

h) Se han cumplimentado los registros de inspección y mantenimiento, garantizando la trazabilidad del proceso.

i) Se ha descrito el proceso de inspección de las pinzas, mediante ensayos no destructivos, interpretando los resultados.

7. Realiza el mantenimiento de los grupos de tensión de las instalaciones de transporte por cable en condiciones de seguridad.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los elementos que conforman los sistemas de tensión, describiendo su función.

b) Se ha explicado el proceso de funcionamiento de los sistemas de tensión en una instalación de transporte por cable en activo.

c) Se han comprobado los componentes hidráulicos del sistema de tensión y la centralita hidráulica del carro tensor, garantizando la ausencia de fugas, presiones de trabajo y limpieza.

d) Se ha comprobado el carro tensor y los contrapesos de hormigón, garantizando su posición y libre desplazamiento, eliminando cualquier obstáculo presente en el recorrido.

8. Realiza las operaciones previas a la puesta en marcha de unas instalaciones de transporte por cable, garantizando su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a) Se han definido los elementos motrices, sistemas de seguridad e instalaciones de control y señalización en función de su actividad en instalaciones de transporte por cable.

b) Se ha comprobado el funcionamiento de los elementos mecánicos de una instalación de transporte por cable, realizando ensayos funcionales.

c) Se ha comprobado el funcionamiento de los dispositivos eléctricos de una instalación de transporte por cable realizando ensayos funcionales.

d) Se ha comprobado el funcionamiento de dispositivos de seguridad, de vigilancia y de señalización de una instalación de transporte por cable, realizando ensayos funcionales.

e) Se han registrado las actividades de mantenimiento de los elementos motrices, de los sistemas de seguridad e instalaciones de control y señalización, cumplimentando el parte.

Módulo profesional: Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable.

Duración: 120 horas.

Código: 1788.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Revisa la operatividad de los componentes de una instalación de transporte por cable, garantizando la puesta en funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a) Se han definido los criterios de revisión de las vías de entrada y salida de vehículos en la estación.

b) Se ha relacionado el funcionamiento de un anemómetro de una instalación de transporte por cable, con el valor de la señal de salida.

c) Se han identificado los medios de comunicación existentes en una instalación de transporte por cable, describiendo su funcionamiento.

d) Se ha definido el rango de funcionamiento de los valores indicadores que muestran los aparatos de control de la estación, garantizando su apertura.

e) Se ha arrancado el motor de emergencia, comprobando el nivel de carburante y manteniéndolo en funcionamiento para movilizar los engranajes de coronas y piñones.

f) Se ha acoplado el motor de emergencia a la transmisión principal de la instalación de transporte por cable, manteniendo su funcionamiento de forma autónoma.

g) Se ha comprobado el estado del motor auxiliar, verificando la ausencia de ruidos o vibraciones anormales.

h) Se han cumplimentado los registros de revisión, garantizando la trazabilidad del proceso.

2. Revisa la operatividad de los vehículos y sus componentes, comprobando su disponibilidad y garantizando la puesta en funcionamiento de una instalación de transporte por cable.

Criterios de evaluación:

a) Se han definido los elementos implicados en la operatividad de los vehículos, describiendo las técnicas de inspección.

b) Se han revisado las deformaciones y roturas de los vehículos, retirando el vehículo del servicio.

c) Se han inspeccionado las pinzas y enrolladores comprobando la integridad y el estado de los componentes individuales.

d) Se han comprobado los mecanismos de desplazamiento de los vehículos en las estaciones, verificando la ausencia de disfunciones.

e) Se ha comprobado la posición del cable sobre los volantes y las poleas, así como el funcionamiento del rascador de hielo, garantizando la puesta en marcha de la instalación.

f) Se han accionado los raíles de guiado de los vehículos en las zonas de entrada y de salida de las estaciones de pinza desembragable, garantizando su puesta en funcionamiento.

g) Se ha mantenido en posición el carro de puesta en tensión o contrapeso de la estación, permitiendo el libre juego de sus componentes.

h) Se han cumplimentado los registros de revisión, garantizando la trazabilidad del proceso.

3. Pone en marcha la instalación de transporte por cable, comprobando la disponibilidad de su funcionamiento.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los elementos que se deben revisar en el momento de la puesta en marcha de la instalación de transporte por cable.

b) Se ha arrancado la instalación previa conexión, comprobando la ausencia de alarmas, y verificando acústicamente que no se dan ruidos en el motor principal ni vibraciones anormales.

c) Se ha comprobado el estado de los circuitos de seguridad de la explotación y los específicos de la línea, verificando su operatividad.

d) Se ha comprobado la accesibilidad a todos los dispositivos de paro, verificando el funcionamiento del stop, los frenos de servicio y de peligro, asegurando una parada de emergencia.

e) Se ha accionado el paro eléctrico de la instalación a la máxima velocidad de marcha.

f) Se ha comprobado la salida de los vehículos del garaje y su posicionamiento en el cable, en el caso de instalaciones de pinza desembragable.

g) Se ha explicado el proceso de acondicionamiento del estado de las zonas de embarque y de desembarque de personas usuarias, así como de las vías de entrada y de salida de una estación.

h) Se ha contrastado el funcionamiento de los sistemas de gestión relativos a los circuitos cerrados de televisión, telecomunicaciones, red de telemando y telecontrol, megafonía y gestión informática de la instalación con los parámetros recogidos en la documentación técnica.

4. Realiza un recorrido completo de prueba de la instalación de transporte por cable, verificando la ausencia de incidencias que permitan su apertura.

Criterios de evaluación:

a) Se ha verificado el paso de los vehículos sobre balancines, estructuras fijas de línea y estaciones en ambos sentidos.

b) Se ha verificado la operatividad de los anemómetros, comprobando que sus datos se reflejan en los receptores de la instalación de transporte por cable.

c) Se ha explicado el proceso de inspección de los cables, describiendo los fallos que se puedan presentar.

d) Se han diferenciado las causas que pudieran alterar las distancias de seguridad de los vehículos, entre ellos y con respecto a los elementos fijos de la instalación de transporte por cable o ajenos, enumerando posibles daños.

e) Se han relacionado los dispositivos de protección de los elementos fijos, así como los paneles de señalización a utilizar en una instalación de transporte por cable.

f) Se ha cumplimentado un parte de explotación, anotando la información relativa a las incidencias que hayan ocurrido.

g) Se ha verificado el libre acceso a los recorridos previstos en la evacuación de una instalación de transporte por cable.

5. Conduce instalaciones de transporte por cable, asegurando el flujo de personas usuarias y considerando variables como las condiciones meteorológicas, las alertas de seguridad o el funcionamiento de los diferentes componentes.

Criterios de evaluación:

a) Se han enumerado ayudas a las personas usuarias, garantizando el dinamismo y la fluidez del servicio de la instalación.

b) Se ha comprobado la ausencia de ruidos extraños y vibraciones anormales que puedan suponer síntomas de averías.

c) Se han examinado el control de apriete, el sistema anticolisión, el control de mordaza, entre otros, garantizando que no se produzcan alertas de seguridad.

d) Se han definido las condiciones meteorológicas que puedan perturbar el funcionamiento de la instalación.

e) Se han controlado la tensión y la intensidad del accionamiento eléctrico, así como los otros aparatos de medida y de señalización, garantizando que los valores permitan una normal explotación.

f) Se han comprobado la rotación del accionamiento, de las poleas y de las ruedas que mueven los vehículos en las estaciones, así como la limpieza del carril de desplazamiento verificando su estado de funcionamiento.

g) Se han comprobado las operaciones de embrague y desembrague de las pinzas desembragables, así como la circulación de los vehículos en la estación, verificando su estado de funcionamiento.

h) Se han desarrollado las normas que están vinculadas a los transportes de cargas especiales y mercancías peligrosas.

i) Se han definido las actuaciones a llevar a cabo con las personas usuarias que se encuentran en diferentes situaciones, (heridas o accidentadas en embarque o desembarque, menores de 1,25 metros, embarque mixto de peatones y personas esquiadoras, procesos de evacuación de clientela o recoger vehículos en línea, paradas prolongadas, puesta en marcha de evacuación con accionamiento de emergencia, entre otros).

6. Realiza la asistencia a las personas usuarias de las instalaciones de transporte por cable, prestando ayuda e información.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado los problemas generados por el uso incorrecto de los títulos de transporte, gestionando las incidencias.

b) Se ha definido la comunicación con la persona usuaria, controlando la claridad y la precisión en la transmisión de la información.

c) Se han adaptado la actitud y discurso a la situación, evitando el enfrentamiento.

d) Se han aplicado técnicas facilitadoras de la comunicación interpersonal, para conseguir una rápida comprensión de la información ofrecida.

e) Se ha descrito el papel de la persona conductora, en caso de evacuación de la instalación de transporte por cable, facilitando ayuda a los equipos de intervención.

7. Efectúa el cierre de una instalación de transporte por cable, garantizando una próxima apertura.

Criterios de evaluación:

a) Se han definido las actuaciones que hay que realizar sobre el último vehículo de subida/bajada de la instalación de transporte por cable, una vez finalizada una jornada.

b) Se ha analizado el proceso de protección de los vehículos y desvío al garaje en el caso de instalaciones desembragables, garantizando su conservación y estacionamiento.

c) Se han preparado las zonas de embarque y desembarque de personas usuarias en los vehículos, sin imposibilitar el acceso.

d) Se han detectado los elementos que hayan generado incidencias o indicios de disfunción en su funcionamiento durante la jornada.

e) Se ha cumplimentado un parte de explotación, anotando la información relativa a las incidencias que hayan ocurrido durante la puesta a punto para garantizar el funcionamiento al día siguiente.

Módulo profesional: Prevención de riesgos laborales.

Duración: 30 horas.

Código: 1782.

Resultados de aprendizaje y criterios de evaluación:

1. Relaciona los conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo con los riesgos profesionales, analizando la normativa laboral.

Criterios de evaluación:

a) Se ha reconocido la importancia de la cultura preventiva de riesgos laborales en todos los ámbitos y actividades de la empresa.

b) Se han relacionado las condiciones laborales con la salud de la persona trabajadora.

c) Se han identificado los factores de riesgo en la actividad laboral y los daños derivados de los mismos.

d) Se ha identificado la normativa básica en materia de prevención de riesgos laborales.

e) Se han identificado los derechos y deberes de las personas trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.

2. Evalúa de forma elemental los riesgos generales y específicos derivados de la actividad profesional, analizando las condiciones de trabajo y los factores de riesgo presentes en un entorno laboral.

Criterios de evaluación:

a) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas a las condiciones de seguridad en el trabajo.

b) Se han identificado las situaciones de riesgo ligadas al medio ambiente de trabajo.

c) Se han identificado los riesgos ligados a la carga de trabajo, la fatiga y la insatisfacción laboral.

d) Se ha determinado la evaluación de riesgos en la empresa.

e) Se han implantado las medidas de protección colectiva e individual.

f) Se han establecido herramientas de control de la salud de las personas trabajadoras.

g) Se han identificado los riesgos específicos que existen en el puesto de trabajo.

h) Se han adoptado medidas preventivas y de control específicas.

3. Colabora en la gestión de la prevención de riesgos, identificando las responsabilidades de todos los agentes implicados.

Criterios de evaluación:

a) Se han clasificado las distintas formas de gestión de la prevención en la empresa, en función de los distintos criterios establecidos en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Se han identificado a los representantes de las personas trabajadoras en la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

c) Se han identificado los organismos públicos relacionados con la prevención de riesgos laborales.

d) Se ha recogido, elaborado y archivado la documentación relacionada con la prevención de riesgos laborales.

4. Analiza las distintas situaciones de riesgo que se pueden presentar aplicando técnicas básicas de primeros auxilios si fuera preciso.

Criterios de evaluación:

a) Se han analizado los protocolos de actuación en caso de emergencia.

b) Se han identificado las técnicas de clasificación de personas heridas en caso de emergencia donde existan víctimas de diversa gravedad.

c) Se ha realizado el soporte vital básico, caso de ser necesario, hasta la llegada del personal sanitario.

ANEXO IV

Espacios y equipamientos mínimos

Espacios

Espacio formativo Superficie m²
15 alumnos/as 25 alumnos/as
Aula polivalente*. 45 60
Taller de mantenimiento de instalaciones de vehículos por cable. 110 190

(*) Este espacio puede estar integrado dentro del propio taller de mantenimiento de instalaciones de vehículos por cable sin necesidad de que exista separación física entre ambos.

Equipamientos mínimos

Espacio formativo Equipamientos mínimos
Aula polivalente*.

Mobiliario básico de un aula estándar.

Ordenadores instalados en red.

Conexión a Internet.

Medios audiovisuales.

Sistemas de reprografía.

Programas informáticos específicos del certificado profesional.

Taller de mantenimiento de instalaciones de vehículos por cable.

Calibres.

Cinta métrica.

Flexómetros.

Nivel de burbuja y digital.

Alineadores.

Cámaras termográficas.

Medidor de tension de correas.

Comprobador de tension de neumáticos.

Compresor de aire.

Multímetro.

Pinzas amperimétricas.

Plantillas de regulación.

Pala de mano.

Azada.

Rastrillo de nieve.

Equipos de esquí.

Equipos de trabajos en altura.

Juegos de galgas, pistola de infrarrojos.

Herramientas neumáticas e hidráulicas.

(*) Este espacio puede estar integrado dentro del propio taller de mantenimiento de instalaciones de vehículos por cable sin necesidad de que exista separación física entre ambos.

ANEXO V

Especialidades del profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del certificado profesional en Mantenimiento de instalaciones de transporte por cable

Módulo profesional Especialidad del profesorado Cuerpo
1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable. – Mantenimiento de vehículos.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable. – Instalaciones electrotécnicas.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Mantenimiento de vehículos.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

– Mecanizado y mantenimiento de máquinas.

– Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

– Cuerpo de Profesores especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

– Según lo establecido en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1782. Prevención de riesgos laborales. – Formación y Orientación Laboral.

– Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

– Profesores de Enseñanza Secundaria.

ANEXO VI A)

Correspondencia de los estándares de competencias profesionales acreditados con los módulos profesionales para su convalidación

Estándares de competencias profesionales acreditados Módulos profesionales convalidables
ECP2396_2: Realizar el mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático, e hidráulico de instalaciones de transporte por cable. 1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable.
ECP2397_2: Conducir instalaciones de transporte por cable. 1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable.

ANEXO VI B)

Correspondencia de los módulos profesionales y los estándares de competencias profesionales para su acreditación

Módulos profesionales superados Estándares de competencias profesionales acreditables
1787. Mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático e hidráulico de instalaciones de transporte por cable. ECP2396_2: Realizar el mantenimiento eléctrico, mecánico, neumático, e hidráulico de instalaciones de transporte por cable.
1788. Explotación y conducción de instalaciones de transporte por cable. ECP2397_2: Conducir instalaciones de transporte por cable.