En el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se establece que la señalización tiene por objetivo advertir e informar a los usuarios de la vía y ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
La señalización vial en sus distintas formas es uno de los elementos clave en la gestión de la circulación. Su importancia se manifiesta tanto en los aspectos más básicos, sin los cuales no se podría articular la movilidad urbana y por carretera, como en los más fundamentales para la seguridad vial.
Transcurridos más de veinte años desde la aprobación del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se considera necesario actualizar la señalización a los cambios sociales y tecnológicos producidos en materia de movilidad.
Para atender estas necesidades, el eje de la reforma es la modificación del título IV. De la señalización, y la consolidación, en un único documento, del Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales incluido en el anexo I, de la forma, significado, símbolos y nomenclatura de las señales.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación.
En cuanto a su necesidad y eficacia esta modificación está justificada por una razón de interés general, como es la de maximizar el bienestar de los ciudadanos al basarse en una identificación clara del fin perseguido de mejora de la seguridad vial y constituir la modificación del Reglamento General de Circulación el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
En lo que respecta a la proporcionalidad, este real decreto contiene la regulación imprescindible para la realización de los cambios necesarios para la adecuación de los aspectos de señalización, tras comprobar que no hay otras opciones normativas menos restrictivas de derechos o que impongan más obligaciones a los destinatarios.
Respecto a la seguridad jurídica, la propuesta normativa se ejerce de forma coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, de forma que se mantiene un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita lo máximo posible la toma de decisiones por parte de las personas.
Además, en el proceso de elaboración de la norma se ha respetado el principio de transparencia, al haberse sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información públicas, previstos en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, para posibilitar a los potenciales destinatarios su participación activa en el mismo.
Esta nueva norma cumple el principio de eficiencia al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y permite racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos al realizarse el cambio físico de señalización y marcas viales en el momento de la necesaria renovación de estos elementos y no de forma ejecutiva tras la aprobación de los cambios, excepto en el caso de las señales y marcas viales que se suprimen, las cuales deberán ser retiradas, por razones de seguridad jurídica.
Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del citado texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa, y de los Ministros de Transportes y Movilidad Sostenible, y de Industria y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003.
El Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, se modifica en los siguientes términos:
Uno. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«3. Para advertir la presencia en la vía de cualquier obstáculo o peligro creado, el causante de este deberá señalizarlo de forma eficaz, tanto de día como de noche, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 130 y 148 de este reglamento y en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.»
Dos. El apartado 6 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
«6. En todo caso, la carga que sobresalga por detrás de los vehículos a que se refieren los apartados 2 y 3 deberá ser señalizada por medio de la señal V-20 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos. Esta señal se deberá colocar en el extremo posterior de la carga de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo. Cuando la carga sobresalga longitudinalmente por toda la anchura de la parte posterior del vehículo, se colocarán transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga o de la anchura del material que sobresalga. Ambos paneles deberán colocarse de tal manera que formen una geometría de “v” invertida.
Cuando el vehículo circule entre la puesta y la salida del sol o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, la carga deberá ir señalizada, además, con una luz roja. Cuando la carga sobresalga por delante, la señalización deberá hacerse por medio de una luz blanca.»
Tres. El apartado 2 del artículo 49 queda redactado del siguiente modo:
«2. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado.
En estos casos los vehículos de acompañamiento deberán llevar en la parte superior las señales V-21 o V-22, según proceda, previstas en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.»
Cuatro. El apartado 2 del artículo 52 queda redactado del siguiente modo:
«2. En los supuestos comprendidos en el párrafo b) del apartado anterior y en el artículo 48.1.c) y d), será obligatorio llevar en la parte posterior del vehículo, visible en todo momento, la señal de limitación de velocidad a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.»
Cinco. El artículo 56 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 56. Intersecciones señalizadas.
1. La preferencia de paso en las intersecciones se ajustará a la señalización que la regule.
2. Los conductores de vehículos que se aproximen a una intersección regulada por un agente de la circulación deberán detener sus vehículos cuando así lo ordene este mediante las señales previstas en el artículo 141, desarrolladas en el apartado 1 del anexo I.
3. Todo conductor de un vehículo que se aproxime a una intersección regulada por semáforos deberá actuar en la forma ordenada en el apartado 4 del anexo I respecto a los semáforos circulares para vehículos.
4. Los conductores de los vehículos que se aproximen a una intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad, previstas en el Catálogo dentro de las “señales de advertencia de peligro” y “señales de prioridad”, tendrán prioridad de paso sobre los vehículos que circulen por otra vía o procedan de ella.
5. En las intersecciones de vías señalizadas con señal de “ceda el paso” o “detención obligatoria o stop”, previstas en el Catálogo dentro de las “señales de prioridad” y “señales horizontales”, los conductores cederán siempre el paso a los vehículos que transiten por la vía preferente, cualquiera que sea el lado por el que se aproximen, llegando a detener por completo su marcha cuando sea preciso y, en todo caso, cuando así lo indique la señal correspondiente.
6. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la preferencia de paso tendrán la consideración de graves, conforme a lo dispuesto en el artículo 76.c) del texto refundido.»
Seis. El apartado 2 del artículo 66 queda redactado del siguiente modo:
«2. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción “cañada”, que se colocarán debajo de la señal “paso de animales domésticos”, recogida en el Catálogo dentro de las “señales de advertencia de peligro”, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de esta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados.
Dicha señalización deberá ser complementada con las correspondientes señales de limitación de velocidad.»
Siete. El apartado 2 del artículo 68 queda redactado del siguiente modo:
«2. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos de los servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria, pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa y del aparato emisor de señales acústicas especiales previstos en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.
Por excepción de lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal luminosa aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios.»
Ocho. El artículo 69 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 69. Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios.
Tan pronto perciban las señales especiales que anuncien la proximidad de un vehículo prioritario, los demás conductores adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso.
Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia según lo dispuesto en el artículo 68.2 se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz roja hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de este deberá detenerlo con las debidas precauciones en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquel.»
Nueve. El primer párrafo del apartado 2 del artículo 71 queda redactado del siguiente modo:
«2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos:»
Diez. El apartado 4 del artículo 95 queda redactado del siguiente modo:
«4. Los pasos a nivel y puentes móviles estarán debidamente señalizados por el titular de la vía, del modo previsto en los artículos 142, 143 junto con el apartado 4 del anexo I respecto a los semáforos circulares para vehículos y 144.»
Once. El artículo 106 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 106. Condiciones que disminuyen la visibilidad.
1. También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.
2. En los casos a que se refiere el apartado anterior deberá utilizarse la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance.
La luz antiniebla delantera puede utilizarse aislada o simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance.
La luz antiniebla delantera solo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que, teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior, estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí, reguladas en el artículo 144.
La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.
3. El hecho de circular sin alumbrado en situaciones de falta o disminución de la visibilidad tendrá la consideración de infracción grave, conforme se prevé en el artículo 76.e) del texto refundido.»
Doce. El artículo 113 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 113. Advertencias de otros vehículos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios y los de tractores y maquinaria agrícola y demás vehículos, transportes especiales o vehículos destinados al servicio de auxilio en vías públicas, advertirán su presencia mediante la utilización de la señal luminosa V-2 a que se refiere el anexo XI del Reglamento General de Vehículos».
Trece. El apartado 4 del artículo 121 queda redactado del siguiente modo:
«4. Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles debidamente señalizadas, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»
Catorce. Se suprime el apartado 8 del artículo 122.
Quince. El título IV «De la señalización» queda redactado del siguiente modo:
«TÍTULO IV
Señalización
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 131. Concepto.
La señalización es el conjunto de señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, señales circunstanciales que modifican el régimen normal de utilización de la vía y elementos de balizamiento, semáforos, señales verticales de circulación y marcas viales, destinadas a los usuarios de la vía y que tienen por misión advertir e informar a estos u ordenar o reglamentar su comportamiento con la necesaria antelación de determinadas circunstancias de la vía o de la circulación.
Artículo 132. Obediencia de las señales.
1. Todos los usuarios de las vías objeto de la ley están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación o una prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que se encuentran en las vías por las que circulan.
A estos efectos, cuando la señal imponga una obligación de detención, no podrá reanudar su marcha el conductor del vehículo así detenido hasta haber cumplido la prescripción que la señal establece.
En los peajes dinámicos o telepeajes, los vehículos que los utilicen deberán estar provistos del medio técnico que posibilite su uso en condiciones operativas.
2. Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aun cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación.
3. Los usuarios deben obedecer las indicaciones de los semáforos y de las señales verticales de circulación situadas inmediatamente a su derecha, encima de la calzada o encima de su carril, y si no existen en los citados emplazamientos y pretendan girar a la izquierda o seguir de frente, las de los situados inmediatamente a su izquierda.
Si existen semáforos o señales verticales de circulación con indicaciones distintas a la derecha y a la izquierda, quienes pretendan girar a la izquierda o seguir de frente solo deben obedecer las de los situados inmediatamente a su izquierda.
CAPÍTULO II
Preferencia entre señales
Artículo 133. Orden de preferencia.
1. El orden de preferencia entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente:
a) Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas.
b) Señalización y balizamiento circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía, dispositivos delimitadores y señales de balizamiento.
c) Semáforos.
d) Señales verticales de circulación.
e) Marcas viales.
2. En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la preferente, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.
CAPÍTULO III
Formato de las señales
Artículo 134. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
1. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia.
2. En dicho Catálogo se especificará necesariamente la forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación de las siguientes señales de circulación:
a) Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
b) Señales de advertencia de peligro.
c) Señales de reglamentación.
d) Señales de indicación.
e) Marcas viales.
3. Las señales que pueden ser utilizadas en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
4. El Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales se incluye en el anexo I.
CAPÍTULO IV
Aplicación de las señales
Sección 1.ª Generalidades
Artículo 135. Aplicación.
Toda señal se aplicará a toda la anchura de la calzada que estén autorizados a utilizar los conductores a quienes se dirija esa señal. No obstante, su aplicación podrá limitarse a uno o más carriles, mediante marcas en la calzada.
Artículo 136. Visibilidad.
Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 137. Inscripciones.
1. Para facilitar la interpretación de las señales, se podrá añadir una inscripción en un panel complementario rectangular colocado debajo de aquellas o en el interior de un panel rectangular que contenga la señal.
2. Excepcionalmente, cuando las autoridades competentes estimen conveniente concretar el significado de una señal o de un símbolo o, respecto de las señales de reglamentación, limitar su alcance a ciertas categorías de usuarios de la vía o a determinados períodos, y no se pudieran dar las indicaciones necesarias por medio de un símbolo adicional o de cifras en las condiciones definidas en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales, se colocará una inscripción debajo de la señal, en un panel complementario rectangular, sin perjuicio de la posibilidad de sustituir o completar esas inscripciones mediante uno o varios símbolos expresivos colocados en la misma placa.
En el caso de que la señal esté colocada en un cartel fijo o de mensaje variable, la inscripción a la que se hace referencia podrá ir situada junto a ella.
Artículo 138. Idioma de las señales.
Las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.
Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
Sección 2.ª Responsabilidad de la señalización en las vías
Artículo 139. Responsabilidad.
1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas, podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa.
2. La autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico será responsable de la señalización de carácter circunstancial en razón de las contingencias de aquel y de la señalización variable necesaria para su control, de acuerdo con la normativa de carreteras.
En tal sentido, corresponde al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico la determinación de las clases o tramos de carreteras que deban contar con señalización circunstancial o variable o con otros medios de regulación, ordenación, gestión y vigilancia telemática del tráfico; la determinación de las características de los elementos físicos y tecnológicos que tengan como finalidad auxiliar a la autoridad de tráfico; la instalación y mantenimiento de dicha señalización y elementos físicos o tecnológicos, así como la determinación en cada momento de los usos y mensajes de los paneles de mensaje variable, sin perjuicio de las competencias que, en cada caso, puedan corresponder a los órganos titulares de la vía.
Corresponde asimismo a la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico la instalación de las señales que indican la ubicación de los elementos de control y vigilancia del tráfico cuando lo considere, previa autorización del titular la vía.
3. La responsabilidad de la señalización de las obras que se realicen en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de aquellas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos en dichas obras, según lo dispuesto en el artículo 60.5.
Cuando las obras sean realizadas por empresas adjudicatarias o por entidades distintas del titular, estas, con anterioridad a su inicio, lo comunicarán al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad autonómica o local responsable del tráfico, que dictará las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, gestión y control del tráfico.
4. La realización de las obras sin autorización previa del titular de la vía se regirá por lo dispuesto en la normativa de carreteras o, en su caso, en las normas municipales.
La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 76.b) del texto refundido.
CAPÍTULO V
Retirada, sustitución y alteración de señales
Artículo 140. Obligaciones relativas a la señalización.
1. El titular de la vía o, en su caso, la autoridad encargada de la ordenación y gestión del tráfico ordenará la inmediata retirada y, cuando proceda, la sustitución por las que sean adecuadas a la normativa vigente de las señales que hayan perdido su objeto y de las que no lo cumplan por causa de su deterioro.
2. Salvo por causa justificada, nadie debe instalar, retirar, trasladar, ocultar o modificar la señalización de una vía sin permiso del titular de la misma o, en su caso, de la autoridad encargada de la regulación, ordenación y gestión del tráfico o de la responsable de las instalaciones.
3. Se prohíbe modificar el contenido de las señales o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico podrá alterar, en todo momento, el contenido de las señales contempladas en el artículo 142.1 para adaptarlas a las circunstancias cambiantes del tráfico, sin perjuicio de las competencias de los titulares de las vías.
4. La realización en la vía de obras sin autorización correspondiente, así como los supuestos de retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 77.n) del texto refundido.
CAPÍTULO VI
Tipos y significados de las señales de circulación
Sección 1.ª Señales y órdenes de los agentes de circulación
Artículo 141. Señales con el brazo y otras.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico que estén regulando la circulación lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles como tales a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía.
Tanto los agentes de la autoridad que regulen la circulación como la Policía Militar, el personal de obras y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial, que regulen el paso de vehículos y, en su caso, las patrullas escolares, el personal de protección civil y el de organizaciones de actividades deportivas o de cualquier otro acto, habilitado a los efectos contemplados en el apartado 4 de este artículo, deberán utilizar prendas de colores llamativos y dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.
2. Como norma general, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico utilizarán las señales establecidas en el apartado 1 del anexo I.
3. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico y los usuarios de vehículos de policía, podrán dar órdenes o indicaciones a los usuarios mientras hacen uso de la señal V-1 que establece el Reglamento General de Vehículos, a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquellos con los medios establecidos en el anexo I.
4. En ausencia de agentes o para auxiliar a estos, y en las circunstancias y condiciones establecidas en este reglamento, la Policía Militar podrá regular la circulación, y el personal de obras en la vía y el de acompañamiento de los vehículos en régimen de transporte especial podrá regular el paso de vehículos mediante el empleo de las señales incluidas en el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales incorporadas a una paleta, y, por este mismo medio, las patrullas escolares invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Cuando la autoridad competente autorice la celebración de actividades deportivas o actos que aconsejen establecer limitaciones a la circulación en vías urbanas o interurbanas, la autoridad responsable del tráfico podrá habilitar al personal de protección civil o de la organización responsable para impedir el acceso de vehículos o peatones a la zona o itinerario afectados, en los términos del anexo II.
Cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, en el ámbito de sus funciones, establezcan controles policiales de seguridad ciudadana en la vía pública, podrán regular el tráfico exclusivamente en el caso de ausencia de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
El significado y expresión de las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico se regulan en el apartado 1 del anexo I.
Sección 2.ª Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos
Artículo 142. Señalización circunstancial, elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
1. La señalización circunstancial tiene por objeto regular la circulación adaptándola a las circunstancias cambiantes del tráfico. Se utilizarán para dar información a los conductores, advertirles de posibles peligros y dar recomendaciones o instrucciones de obligado cumplimiento.
Las modificaciones que la señalización circunstancial introduce respecto de la habitual señalización vertical y horizontal terminan cuando lo establezca la propia señalización, o las causas que motivaron su imposición, momento a partir del cual aquellas vuelven a regir.
2. Los símbolos utilizados en la señalización circunstancial se ajustarán al Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Justificadamente y siempre que no exista equivalente en el Catálogo se podrán usar otros símbolos.
3. El anexo I, apartado 2, recoge el listado de vialidades consecuencia de incidentes e información y medidas que generará la señalización circunstancial, sin perjuicio de la señalización de otras circunstancias de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
4. Entre los elementos de balizamiento se distinguen:
a) Dispositivos delimitadores: prohíben el paso a la parte de la vía que delimitan.
b) Dispositivos de guía: tienen por finalidad indicar el borde de la calzada, la presencia de una curva y el sentido de circulación; indicar los límites de obras de fábrica u otros obstáculos; delimitar carriles y advertir de riesgos.
c) Otros elementos de balizamiento: tienen por finalidad advertir de riesgos.
d) Señales de balizamiento: orientar la circulación, delimitar las zonas de incorporación a carriles, restringir los cambios de carril y advertir riesgos.
5. Sistemas de contención de vehículos. Son elementos de las carreteras cuya función es mitigar las consecuencias de un accidente de circulación por salida de la vía, haciéndolas más predecibles y menos graves, pero no evitan que el mismo se produzca, ni están exentas de algún tipo de riesgo para los ocupantes del vehículo.
6. Los tipos y significado de los elementos de balizamiento y de los sistemas de contención de vehículos se regulan en el apartado 3 del anexo I.
Sección 3.ª Semáforos
Artículo 143. Tipos de semáforos.
1. Los tipos de semáforos son:
a) Semáforos reservados para peatones.
b) Semáforos circulares para vehículos.
c) Semáforos cuadrados para vehículos, o de carril.
d) Semáforos reservados a determinados vehículos.
2. El significado de las luces de los distintos semáforos se regula en el apartado 4 del anexo I.
Sección 4.ª Señales verticales de circulación
Artículo 144. Señales de advertencia de peligro. Objeto y tipos.
1. Las señales de advertencia de peligro tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo con objeto de que se cumplan las normas de comportamiento que, en cada caso, sean procedentes.
2. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá indicarse en un panel complementario.
3. Asimismo mediante un panel complementario podrá indicarse la longitud a lo largo de la cual existe el peligro indicado por la señal.
4. Cuando se trate de señales luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
5. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Artículo 145. Señales de reglamentación. Objeto, clases y normas comunes.
1. Las señales de reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales que deben observar.
2. Las señales de reglamentación se subdividen en:
a) Señales de prioridad: están destinadas a poner en conocimiento de los usuarios de la vía reglas especiales de prioridad en las intersecciones o en los pasos estrechos.
b) Señales de prohibición de entrada: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios según el significado de cada una de las señales.
c) Señales de restricción de paso: para quienes se las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que están situadas, prohíben o limitan el acceso de los vehículos según el significado de cada una de las señales.
d) Otras señales de prohibición o restricción.
e) Señales de obligación: señalan una norma de circulación obligatoria.
f) Señales de fin de prohibición o restricción.
3. Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de una señal que indique el nombre del poblado significan que la reglamentación se aplica a todo el poblado, excepto si en este se indicara otra reglamentación distinta mediante otras señales en ciertos tramos de la vía.
4. Las obligaciones, limitaciones o prohibiciones especiales establecidas por las señales de reglamentación regirán a partir de la sección transversal donde estén colocadas dichas señales, salvo que mediante un panel complementario colocado debajo de ellas se indique la distancia a la sección donde empiecen a regir las citadas señales.
5. Cuando las señales sean luminosas, podrá admitirse que los símbolos aparezcan iluminados en blanco sobre fondo oscuro no luminoso.
6. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Artículo 146. Señales de indicación. Objeto y tipos.
1. Las señales de indicación tienen por objeto facilitar al usuario de las vías ciertas indicaciones que pueden serle de utilidad.
2. Las señales de indicación pueden ser:
a) Señales de indicaciones generales.
b) Señales de carriles: indican una reglamentación especial para uno o más carriles de la calzada.
c) Señales de servicio: informan de un servicio de posible utilidad para los usuarios de la vía.
d) Señales de orientación:
1.ª Señales de preseñalización: se colocarán a una distancia adecuada de la intersección para que su eficacia sea máxima, tanto de día como de noche, teniendo en cuenta las condiciones viales y de circulación, especialmente la velocidad habitual de los vehículos y la distancia a la que sea visible dicha señal. Esta distancia podrá reducirse a unos 50 metros en los poblados mientras que en autopistas y autovías será, como norma general de 500 metros, salvo excepciones provocadas por la configuración de la vía o el entorno. Estas señales podrán repetirse. La distancia entre la señal y la intersección podrá indicarse por medio de un panel complementario colocado encima de la señal; esa distancia se podrá indicar también en la parte superior de la propia señal.
2.ª Señales de dirección: son las señales destinadas a ayudar al usuario en el seguimiento de itinerarios proporcionando indicaciones sobre destinos y carreteras.
3.ª Señales de identificación de carreteras: son las señales destinadas a identificar las vías, sea por su número, compuesto en cifras, letras o una combinación de ambas, sea por su nombre, estarán constituidas por este número o este nombre encuadrados en un rectángulo o en un escudo.
4.ª Señales de localización: podrán utilizarse para indicar la frontera entre dos Estados o el límite entre dos divisiones administrativas del mismo Estado o el nombre de un poblado, un río, un puerto, un lugar u otra circunstancia de naturaleza análoga.
5.ª Señales de confirmación: tienen por objeto recordar los destinos de referencia de la vía, figurando además la distancia a cada uno de ellos.
6.ª Señales de uso específico en poblado: están constituidas por módulos, utilizados conjunta o separadamente, cuya finalidad común es comunicar que los lugares a que se refieren se alcanzan siguiendo el sentido marcado por la flecha.
e) Paneles complementarios. Los paneles complementarios precisan el significado de la señal que complementan.
f) Otras señales.
3. Los paneles complementarios colocados debajo de una señal de indicación podrán expresar la distancia entre dicha señal y el lugar así señalado. La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte inferior de la propia señal.
4. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Sección 5.ª Marcas viales
Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.
1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo:
a) Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los usuarios de la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como transversal.
b) Marcas viales transversales: se trata bien de líneas o conjunto de ellas dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a franquearlas.
c) Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas, o si la señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación.
d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado): se trata de una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los obligados a circular por el arcén.
e) Señales horizontales de circulación: las señales horizontales son señales pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales. La obligación de las señales horizontales situadas en un carril delimitado por líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por dicho carril.
f) Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o advertir que se encuentran en un tramo con características especiales.
3. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Sección 6.ª Tramos con obras o tareas de conservación
Artículo 148. Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.
Artículo 149. Uso de señales en obra y otras actuaciones.
En cualquier tipo de obra, actividad en la vía o tramos en servicio dispuestos como tramos de ensayo se usará la señalización recogida en el anexo I.
Únicamente de forma justificada se podrán utilizar señales distintas a las recogidas en el anexo I.»
Dieciséis. El título V «Señales en los vehículos» queda redactado del siguiente modo:
«TÍTULO V
Señales en los vehículos
Artículo 150. Objeto, significado y clases.
1. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía determinadas circunstancias o características del vehículo en que están colocadas, del servicio que presta, de la carga que transporta o de su propio conductor.
2. La forma, color, diseño, símbolos, dimensiones, significado y colocación de las señales en los vehículos se ajustarán a lo establecido en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos.»
Diecisiete. El anexo I queda redactado de la siguiente manera:
«ANEXO I
Señales de circulación
Índice
1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
1.1 Señales con el brazo y otras.
1.2 Señales desde los vehículos.
1.3 Dimensiones señales y bastidores.
2. Señalización circunstancial.
2.1 Grupo 1. Vialidades.
2.2 Grupo 2. Otros mensajes.
3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
3.1 Elementos de balizamiento.
3.1.1 Dispositivos delimitadores.
3.1.2 Dispositivos de guía.
3.1.3 Otros elementos de balizamiento.
3.1.4 Señales de balizamiento.
3.2 Sistemas de contención de vehículos.
4. Semáforos.
4.1 Semáforos reservados para peatones.
4.2 Semáforos circulares para vehículos.
4.3 Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.
4.4 Semáforos reservados a determinados vehículos.
5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
5.1 Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.
5.2 Catálogo de marcas viales.
El desarrollo de la información de cada uno de los apartados del índice del anexo I se muestra a continuación:
1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
1.1 Señales con el brazo y otras:
a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en ella.
La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe efectuarse antes de entrar en ella.
Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar donde debe efectuarse la detención.
b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la vía hacia los que el agente dirija la luz.
d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y perpendicularmente a dicho brazo.
e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha.
f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.
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1.2 Señales desde los vehículos:
a) Bandera roja: indica que a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda temporalmente cerrada al tráfico de todos los vehículos y usuarios, excepto para aquellos que son acompañados o escoltados por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
b) Bandera verde: indica que, a partir del paso del vehículo que la porta, la calzada queda de nuevo abierta al tráfico.
c) Bandera amarilla: indica al resto de los conductores y usuarios la necesidad de extremar la atención o la proximidad de un peligro. Esta bandera podrá ser también utilizada por el personal auxiliar habilitado que realice funciones de orden, control o seguridad durante el desarrollo de marchas ciclistas o de cualquiera otra actividad, deportiva o no, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
d) Brazo extendido hacia abajo inclinado y fijo: el agente desde un vehículo indica la obligación de detenerse en el lado derecho a aquellos usuarios a los que va dirigida la señal.
e) Luz roja intermitente o destellante hacia delante: el agente desde un vehículo indica al conductor del que le precede que debe detener el vehículo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y siguiendo las instrucciones que imparta el agente mediante la megafonía.
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1.3 Dimensiones señales y bastidores:
Las dimensiones de las señales a utilizar por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en cualquier tipo de vía serán las siguientes:
Señales circulares: 50 cm de diámetro.
Señales triangulares: 70 cm de lado.
Altura de la señal en el bastidor (dos posiciones):
Máxima: 132 cm.
Mínima: 93 cm.
(Dimensión obtenida desde el suelo hasta la parte superior de la señal).
2. Señalización circunstancial.
Grupo 1. Vialidades
1. Abierto. 2. Animal(es) en la vía. 3. Cerrado. 4. Ciclistas en la vía. 5. Circulación alterna. 6. Circulación lenta. 7. Condiciones difíciles de circulación. 8. Corte intermitente. 9. Corte móvil. 10. Despeje de carril. 11. Desvío obligatorio. 12. Desvío trazado de carriles. 13. Embolsamiento. 14. Estrechamiento. 15. Firme en malas condiciones. 16. Grande(s) dimensiones en la vía. 17. Itinerario alternativo. 18. Obligatorio el uso de cadenas o neumáticos de invierno. 19. Obligatorio neumáticos de invierno. 20. Ocupación parking (%). 21. Ocupación parking (n.º vehículos). 22. Pavimento deslizante. 23. Peatón(es) en la vía. 24. Pérdida de prioridad de paso. 25. Prohibido adelantar. 26. Prohibido cambio a carril derecho. 27. Prohibido cambio a carril izquierdo. 28. Quitanieves/sal en la vía. 29. Restricción temporal de altura. 30. Restricción temporal de anchura. 31. Restricción temporal de longitud. 32. Restricción temporal de masa por eje. 33. Restricción temporal de velocidad. 34. Restricción temporal por masa total. 35. Restringido. 36. Tiempo espera embarque. 37. Transitable con precaución. 38. Vehículo(s) circulando en sentido contrario. 39. Vehículo(s) lento(s) en la vía. 40. Vehículo(s) prioritario(s) en la vía. 41. Vehículos bloqueados. 42. Velocidad recomendada. 43. Visibilidad reducida. 44. Limitación de velocidad máxima por episodio de contaminación. 45. Prohibición de estacionamiento por episodio de contaminación. 46. Prohibición de circulación de vehículos con clasificación ambiental determinada por episodio de contaminación. 47. Otras ordenaciones temporales de tráfico por razones de interés general.
Grupo 2. Otros mensajes
1. Tiempos de recorrido. 2. Campañas de seguridad vial. 3. Ocupación parking (%). 4. Ocupación parking (n.º vehículos). 5. Tiempo espera embarque. 6. Preaviso de episodios de contaminación. 7. Previsión de lluvia. Recomendación transporte colectivo. 8. Zona de Bajas Emisiones. 9. Medidas limitativas de la circulación y/o el estacionamiento. 10. Eventos de afluencia masiva. Instrucciones complementarias:
1.º Cualquier mensaje diferente de los establecidos deberá ser expresamente aprobado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica de la regulación de tráfico.
2.º En los paneles de mensaje variable nunca se utilizarán más de dos mensajes alternados.
3.º En el caso de utilizarse paneles de mensajes variables que dispongan de dos áreas gráficas, se podrá complementar el mensaje incluyendo en la segunda otro de los pictogramas del tipo.
3. Elementos de balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
3.1 Elementos de balizamiento.
3.1.1 Dispositivos delimitadores:
1.º Dispositivo delimitador fijo: prohíbe el paso a la vía o parte de esta que delimita.
2.º Dispositivo delimitador móvil: prohíbe temporalmente el paso, mientras se encuentre en posición transversal a la calzada en un paso a nivel, puesto de peaje o de aduana, acceso a un establecimiento u otros.
3.º Panel direccional provisional: prohíbe el paso e informa, además, sobre el sentido de la circulación.
4.º Balizas de borde provisionales, conos o dispositivos análogos: prohíben el paso a través de la línea real o imaginaria que los une.
5.º Luz roja fija: indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito.
6.º Luces amarillas fijas o intermitentes: prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.
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3.1.2 Dispositivos de guía.
1.º Hito de vértice: elemento de balizamiento en forma semicilíndrica en su cara frontal, provisto de triángulos simétricamente opuestos, de material retrorreflectante, que indica el punto en el que se separan dos corrientes de tráfico.
2.º Hito de arista: elemento cuya finalidad primordial es balizar los bordes de las carreteras principalmente durante las horas nocturnas o de baja visibilidad.
3.º Paneles direccionales permanentes: elementos cuya finalidad es la de marcar el trazado de una curva en relación con la reducción de velocidad que se tenga que realizar para circular por ella con mayor seguridad, además de indicar el sentido de circulación, facilitando al conductor su percepción.
4.º Baliza o captafaros horizontal retrorreflectante: dispositivo que se fija en el pavimento dotado de elementos retrorreflectantes cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad.
5.º Baliza o captafaro vertical: elemento que se fija en los sistemas de contención de vehículos de la carretera o en paramento, dotado de elementos retrorreflectantes o luminosos, cuya finalidad primordial es facilitar el guiado óptico del trazado de la carretera, fundamentalmente en condiciones nocturnas o de escasa luminosidad.
6.º Paneles verticales: Indican la presencia de un estrechamiento en la plataforma de la carretera o cualquier obstáculo próximo a la misma, facilitando al conductor su percepción. Como, por ejemplo, en casos de obras de fábrica, pretiles, impostas, entradas a túnel, etc.
7.º Balizas cilíndricas: Elementos cuya finalidad es servir de guía o referencia en zonas singulares de la carretera, especialmente en delimitación de carriles, convergencias, divergencias e intersecciones.
8.º Balizamiento circunstancial luminoso: instalado en tramos de niebla intensa para adecuación de la distancia mínima de seguridad. Consta de dos conjuntos luminosos de forma rectangular o cuadrada: color ámbar fijo para la señalización de sentido y delimitación de vía, y un color rojo fijo para la señalización de paso de vehículo.
9.º Jalones de nieve: delimitan la plataforma de la carretera cuando esta no es visible por encontrarse cubierta de nieve favoreciendo así el guiado óptico.
10.º Guías sonoras longitudinales: pequeñas hendiduras en el firme o resaltes en la marca vial que al ser pisadas por el neumático del vehículo producen una vibración y/o sonido que pretende alertar al conductor de desvíos involuntarios de la trayectoria del vehículo.
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3.1.3 Otros elementos de balizamiento:
1.º Manga de viento: complementa la advertencia de peligro indicada por la señal P-29, informando al conductor sobre la existencia, sentido e intensidad de un viento continuo o racheado.
2.º Pórtico de control de gálibo: Estructura que sirve para advertir o impedir el paso de vehículos que sobrepasan la altura de una estructura, ya sea puente, paso superior o túnel, que viene a continuación del sentido de circulación del vehículo.
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3.1.4 Señales de balizamiento.
1.º Baliza o captafaro horizontal luminoso: colocada sobre la calzada podrá delimitar carriles, orientar la circulación en desvíos obligatorios, delimitar las zonas de incorporación a carriles o restringir los cambios de carril. Emitirá luz de color verde, naranja o rojo, siendo el único franqueable el verde.
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3.2 Sistemas de contención de vehículos.
1.º Barreras de seguridad. Protegen frente a salidas de la vía en los márgenes y medianas de la carretera.
2.º Pretiles. Protegen frente a salidas de la vía en las zonas de tableros de puentes y obras de paso, coronaciones de muros de sostenimiento y obras similares.
3.º Sistemas de protección para motoristas. Barreras específicamente diseñadas para la protección de los vehículos de dos ruedas.
4.º Atenuadores de impacto. Dispositivos diseñados para su empleo en el inicio de una divergencia o bifurcación que tienen la capacidad, al menos, de contener los vehículos que impactan contra ellos.
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4. Semáforos.
4.1 Semáforos reservados para peatones.
El significado de las luces de estos semáforos es el siguiente:
a) Una luz roja no intermitente, en forma de peatón inmóvil, indica a los peatones que no deben comenzar a cruzar la calzada.
b) Una luz verde no intermitente, en forma de peatón en marcha, indica a los peatones que pueden comenzar a atravesar la calzada. Cuando dicha luz pase a intermitente, significa que el tiempo de que aún disponen para terminar de atravesar la calzada está a punto de finalizar y que se va a encender la luz roja.
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4.2 Semáforos circulares para vehículos.
El significado de sus luces y flechas es el siguiente:
a) Una luz roja no intermitente prohíbe el paso.
Mientras permanece encendida, los vehículos no deben rebasar el semáforo ni, si existe, la línea de detención anterior más próxima a aquel. Si el semáforo estuviese dentro o al lado opuesto de una intersección, los vehículos no deben internarse en esta ni, si existe, rebasar la línea de detención situada antes de aquella.
b) Una luz roja intermitente, o dos luces rojas alternativamente intermitentes, prohíben temporalmente el paso a los vehículos antes de un paso a nivel, una entrada a un puente móvil o a un pontón transbordador, en las proximidades de una salida de vehículos de extinción de incendios o con motivo de la aproximación de una aeronave a escasa altura.
c) Una luz amarilla no intermitente significa que los vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz roja fija, a no ser que, cuando se encienda, el vehículo se encuentre tan cerca del lugar de detención que no pueda detenerse antes del semáforo en condiciones de seguridad suficientes.
d) Una luz amarilla intermitente o dos luces amarillas alternativamente intermitentes obligan a los conductores a extremar la precaución y, en su caso, ceder el paso. Además, no eximen del cumplimiento de otras señales que obliguen a detenerse.
e) Una luz verde no intermitente significa que está permitido el paso con prioridad, excepto en los supuestos a que se refiere el artículo 59.1.
f) Una flecha negra sobre una luz roja no intermitente o sobre una luz amarilla no cambia el significado de dichas luces, pero lo limita exclusivamente al movimiento indicado por la flecha.
g) Una flecha verde que se ilumina sobre un fondo circular negro significa que los vehículos pueden tomar la dirección y sentido indicados por aquella, cualquiera que sea la luz que esté simultáneamente encendida en el mismo semáforo o en otro contiguo.
Cualquier vehículo que, al encenderse la flecha verde, se encuentre en un carril reservado exclusivamente para la circulación en la dirección y sentidos indicados por la flecha o que, sin estar reservado, sea el que esta circulación tenga que utilizar, deberá avanzar en dicha dirección y sentido.
Los vehículos que avancen siguiendo la indicación de una flecha verde deben hacerlo con precaución, dejando pasar a los vehículos que circulen por el carril al que se incorporen y no poniendo en peligro a ningún usuario de la vía que esté cruzando la calzada.
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4.3 Semáforos cuadrados para vehículos o de carril.
Los semáforos de ocupación de carril afectan exclusivamente a los vehículos que circulen por el carril sobre el que están situados o en el que se indique en el panel de señalización variable.
El significado de sus luces es el siguiente:
a) Una luz roja en forma de aspa determina la prohibición de ocupar el carril indicado. Los conductores de los vehículos que circulen por este carril deberán abandonarlo en el tiempo más breve posible.
b) Una luz verde en forma de flecha apuntada hacia abajo indica que está permitido circular por el carril correspondiente. Esta autorización de utilizar el carril no exime de la obligación de detenerse ante una luz roja circular o, por excepción a lo dispuesto sobre el orden de preeminencia en el artículo 133, de obedecer cualquier otra señal o marca vial que obligue a detenerse o a ceder el paso, o, en su ausencia, del cumplimiento de las normas generales sobre prioridad de paso.
c) Una luz blanca o amarilla en forma de flecha, intermitente o fija, apuntada hacia abajo en forma oblicua, indica a los usuarios del carril correspondiente la necesidad de irse incorporando en condiciones de seguridad al carril hacia el que apunta la flecha, toda vez que aquel por el que circula va a quedar cerrado en corto espacio.
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4.4 Semáforos reservados a determinados vehículos.
1. Cuando las luces de los semáforos presentan la silueta iluminada de un ciclo, sus indicaciones se refieren exclusivamente a ellos.
2. Cuando, excepcionalmente, el semáforo consista en una franja blanca iluminada sobre fondo circular negro, sus indicaciones se refieren exclusivamente a los tranvías y a los autobuses de líneas regulares, a no ser que exista un carril reservado para autobuses o para autobuses, taxis y otros vehículos; en tal caso, solo se refieren a los que circulen por él. El significado de estos semáforos es el siguiente:
a) Una franja blanca horizontal iluminada prohíbe el paso en las mismas condiciones que la luz roja no intermitente.
b) Una franja blanca vertical iluminada permite el paso de frente.
c) Una franja blanca oblicua, hacia la izquierda o hacia la derecha, iluminada, indica que está permitido el paso para girar a la izquierda o a la derecha, respectivamente.
d) Una franja blanca, vertical u oblicua, iluminada intermitentemente, indica que los citados vehículos deben detenerse en las mismas condiciones que si se tratara de una luz amarilla fija.
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5. Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
CATÁLOGO DE SEÑALES VERTICALES DE CIRCULACIÓN
Tomo I
Definición de las señales
Índice
1. Introducción.
2. Características generales.
2.1 Sistemas de colocación.
2.2 Señales dentro de carteles acompañadas de texto.
2.3 Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO».
2.4 Utilización de dispositivos LED en señales verticales.
2.5 Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.
2.6 Señalización circunstancial.
2.7 Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.
2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
2.9 Diseño de las señales de control.
2.10 Señales referidas a la circulación de ciclos.
2.11 Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.
3. Tipos de señales.
3.1 Señales de advertencia de peligro.
3.2 Señales de prioridad.
3.3 Señales de prohibición de entrada.
3.4 Señales de restricción de paso.
3.5 Otras señales de prohibición y restricción.
3.6 Señales de obligación.
3.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.
3.8 Señales de indicaciones generales.
3.9 Señales de carriles.
3.10 Señales de servicio.
3.11 Señales de preseñalización.
3.12 Señales de dirección.
3.13 Señales de identificación de carreteras.
3.14 Señales de localización.
3.15 Señales de confirmación.
3.16 Señales de uso específico en poblado.
3.17 Paneles complementarios.
3.18 Otras señales.
4. Pictogramas.
1. Introducción.
En este tomo I del Catálogo de señales verticales de circulación se establece el código, nombre y definición de cada una de las señales verticales de circulación.
2. Características generales.
2.1 Sistemas de colocación.
Los dispositivos específicos de sustentación se clasifican en postes, banderolas y pórticos; puntualmente se pueden utilizar otros, como obras de paso o muros, cuya función específica sea diferente.
– Pórtico: es una estructura formada por un dintel y apoyada a ambos lados de la plataforma, que sirve para soportar las señales.
– Banderola: es una estructura en forma de ménsula apoyada a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar las señales.
– Poste: elemento tubular o rectangular apoyado a un solo lado de la plataforma, que sirve para soportar las señales.
2.2 Señales dentro de carteles acompañadas de texto.
Las señales y pictogramas incluidas en este catálogo podrán insertarse dentro un cartel en el que se incluyan con texto ciertas aclaraciones, concreciones, limitaciones, periodos de aplicación o alcance a determinados tipos de vehículos o personas usuarias.
2.3 Paneles complementarios con la palabra «EXCEPTO».
Los paneles complementarios S-880 se utilizan para indicar que la señal bajo la que se sitúan únicamente afecta a un tipo de vehículo. Sin embargo, existen situaciones en las que es necesario indicar que la señal bajo la que se sitúan afecta a todos los tipos de vehículos salvo uno en particular. En estos casos, se podrán utilizar el mismo modelo de panel incluyendo sobre el pictograma del vehículo la palabra «EXCEPTO».
2.4 Utilización de dispositivos LED en señales verticales.
Con el fin de reforzar el mensaje transmitido y aumentar su notoriedad, las señales verticales podrán incorporar dispositivos LED, tanto en sus bordes como en su interior. Estos serán de color blanco, amarillo o ámbar, y serán conformes a la normativa, tanto de ámbito nacional como internacional, de aplicación.
2.5 Señalización en tramos con obras o tareas de conservación.
Con respecto a la señalización en tramos en los que se estén llevando a cabo obras o tareas de conservación, este catálogo solo incluye expresamente la señal P-18 Obras, ya que esta únicamente puede ser utilizada con fondo amarillo. Cuando en dichos tramos se dispongan señales de peligro y reglamentación cuyo fondo sea en su versión convencional de color blanco, estas tendrán fondo amarillo. Concretamente, estas señales son las siguientes:
– Todas las señales de peligro (P-1 a P-50).
– Las señales de prioridad R-1 y R-5.
– Todas las señales de prohibición de entrada (R-100 a R-120) con excepción de la R-101.
– Todas las señales de restricción de paso (R-200 a R-205).
– Las señales comprendidas entre los códigos R-300 y R-306, ambas incluidas.
– Las señales de fin de prohibición, restricción u obligación comprendidas entre los códigos R‑500 y R-504.
Cuando se dispongan señales de carriles (S-50 a S-73), el fondo será amarillo en lugar de azul, y los símbolos, negros en lugar de blancos.
Si fuese necesario disponer nuevos carteles de orientación debido a las obras o tareas de conservación, estos tendrían el fondo amarillo y los caracteres negros, con independencia del tipo de carretera que se trate (esta se podrá deducir por el color del cajetín de identificación de la carretera, que se mantendrá en todo caso del mismo color).
Cuando en estos tramos existiesen señales previas al inicio de las obras o las tareas de conservación que sigan manteniendo su aplicación, no será necesario modificar su diseño. A su vez, las señales previamente existentes en esos tramos que no sean de aplicación mientras se ejecutan las obras o tareas de conservación deberán ser adecuadamente tapadas utilizando materiales adhesivos negros.
2.6 Señalización circunstancial.
En el caso de ser necesaria señalización circunstancial que modifique el régimen normal de utilización de la vía debido a causas diferentes a la existencia de obras o tareas de conservación, será de aplicación lo establecido para la señalización en tramos en obras o tareas de conservación, con la salvedad de que se utilizará color naranja en lugar de amarillo.
2.7 Señales de carriles sin regulación específica de velocidad.
Con el fin de poder indicar de manera adecuada determinadas modificaciones en el número de carriles disponibles y sus respectivos sentidos de circulación en los casos en los que no se establece una regulación específica de velocidad en ellos, podrán utilizarse las señales de carriles S-50a, S-50b, S-50c, S-50d, S-50e, S‑53a y S-53c suprimiendo alguna o todas las señales R-411 Velocidad mínima o R-301 Velocidad máxima que en ellas figuran.
2.8 Plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida.
Las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida podrán señalizarse de dos modos: bien con una señal en la que figure únicamente el Símbolo de accesibilidad para la movilidad, cuyo diseño, estilo, forma y proporción se corresponderá con lo indicado por la Norma UNE 41501 Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso; bien con una señal S-17 Estacionamiento que incluya el Símbolo de accesibilidad para la movilidad.
2.9 Diseño de las señales de control.
En el diseño de las señales de indicación de existencia de un dispositivo de control de velocidad, semáforo en rojo o STOP (señales S-991), se podrán suprimir algunos o todos los vehículos cuando se considere que de ese modo se facilita la percepción de la señal (especialmente cuando esta sea de un tamaño relativamente pequeño).
2.10 Señales referidas a la circulación de ciclos.
Las señales referidas a la circulación de ciclos (vías obligatorias, reservadas, etc.) podrán referirse también a otro tipo de vehículos (como vehículos de movilidad personal u otros) cuando así se haya establecido por la correspondiente ordenanza municipal, aunque estos no figuren en el diseño de la propia señal.
2.11 Itinerarios alternativos para ciclos en autovías.
En los casos en los que en una autovía o en el acceso a esta se indique la prohibición de circular con bicicletas, bajo la señal correspondiente se deberá disponer un panel complementario S-860 en el que se indique claramente la carretera o carreteras que conforman el itinerario alternativo. El conjunto de señales se dispondrá en una sección de la carretera en la que sea posible acceder al itinerario alternativo indicado sin necesidad de retroceder. Asimismo, se recomienda cuando sea posible indicar el acceso hasta el itinerario alternativo mediante el empleo de pictogramas en los carteles de orientación o mediante señales independientes, manteniendo en todo caso la continuidad en la señalización.
3. Tipos de señales.
El catálogo está dividido en capítulos que se corresponden con los diferentes tipos de señales según el siguiente esquema:
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4. Pictogramas.
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Tomo II
Dimensiones de las señales
Índice
1. Introducción.
2. Dimensiones de las señales verticales de circulación.
2.1 Señales de advertencia de peligro.
2.2 Señales de prioridad.
2.3 Señales de prohibición de entrada.
2.4 Señales de restricción de paso.
2.5 Otras señales de prohibición y restricción.
2.6 Señales de obligación.
2.7 Señales de fin de prohibición, restricción u obligación.
2.8 Señales de indicaciones generales.
2.9 Señales de carriles.
2.10 Señales de servicio.
2.11 Señales de preseñalización.
2.12 Señales de localización.
2.13 Paneles complementarios.
2.14 Otras señales.
3. Dimensiones del alfabeto CCRIGE.
3.1 Características generales.
3.2 Dimensiones de los caracteres.
1. Introducción.
Este tomo II del Catálogo de señales verticales de circulación recoge las dimensiones de las señales verticales de circulación, habiéndose acotado los elementos que conforman cada una de ellas.
En las fichas incluidas en este catálogo las dimensiones de las señales han sido expresadas en milímetros, y de forma general se refieren a las señales de tamaño intermedio, correspondientes a aquellas a instalar en las carreteras convencionales con arcén y en las carreteras multicarril.
Carreteras convencionales con arcén y carreteras multicarril.
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Para obtener las dimensiones de las señales de tamaño grande, correspondientes a aquellas a instalar en autopistas y autovías, y de las de tamaño pequeño, correspondientes a aquellas a instalar en carreteras convencionales sin arcén y en vías urbanas, se aplicarán las dimensiones que aparecen en las siguientes figuras, manteniendo las proporciones entre los distintos elementos de la señal establecidas en este catálogo.
Autopista y autovía.
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Carretera convencional sin arcén y vías urbanas.
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(cotas en mm)
En el caso de las señales rectangulares que tienen un ancho mayor de 1200 mm se ha considerado la posibilidad de su fabricación en lamas, por lo que se ha ajustado su altura a dimensiones múltiplo de 175 mm.
En las fichas de las señales que por su definición solo se instalen en unos tipos concretos de carreteras figuran las dimensiones correspondientes a estos.
Cualquier excepción a lo establecido en los párrafos anteriores se especifica en la propia ficha de la señal.
En casos extraordinarios, y siempre de manera justificada, se podrán instalar señales de un tamaño diferente al establecido en este catálogo, dependiendo del espacio disponible y de las características de la circulación.
El alfabeto utilizado en todas las señales que figuran en este catálogo es el CCRIGE, cuyas dimensiones figuran en el anexo i.
En este tomo no se incluyen: las señales de preseñalización (códigos S-200 a S-271, a excepción de la S-250 y la S-260); las de dirección (códigos S-300 a S-380); las de identificación de carreteras (códigos S-400 a S-450); algunas de las de localización (códigos S-500 a S-562 y S-575); las de confirmación (códigos S-600 a S-603) y las de uso específico en poblado (códigos S-700 a S-770). La razón es que las dimensiones de estas señales se definen en función de su contenido, dado que tanto las inscripciones contenidas en las señales como el tamaño del texto utilizado varían dependiendo de la información a suministrar.
2. Dimensiones de las señales verticales de circulación.
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3. Dimensiones del alfabeto CCRIGE.
3.1 Características generales.
El alfabeto utilizado en las señales verticales de circulación es el CCRIGE. En este anexo al tomo II del Catálogo de señales verticales de circulación se detallan las dimensiones de todos los caracteres de dicho alfabeto.
Se define como altura básica (Hb) en un cartel la de la letra mayúscula o la del número de mayor tamaño en un cartel o, si no hubiere, la de la letra mayúscula correspondiente a la minúscula de mayor tamaño. La altura de los números será igual a la de las letras mayúsculas de la inscripción a la que acompañen.
Las dimensiones que figuran en este anexo son las correspondientes a una altura de letra de 100 mm. Para obtener las dimensiones correspondientes a una altura de letra mayor o menor, bastará mantener las proporciones entre los distintos elementos aplicando el factor necesario.
El correcto uso del alfabeto CCRIGE no solo requiere aplicar las proporciones adecuadas entre los distintos elementos de cada carácter, sino también la correspondiente separación entre los distintos caracteres que forman una palabra. Para ello, en la ficha de cada carácter aparecen los siguientes recuadros y dimensiones:
– Recuadro de alineación (relleno verde claro): sirve de referencia para alinear tanto horizontal como verticalmente cada carácter o conjunto de estos. Es además el que establece la altura de letra.
– Recuadros de espacios anterior y posterior de cada carácter (relleno azul): indican la separación que se debe guardar con respecto a los caracteres anterior y posterior. Cuando el carácter sea el primero de la palabra no se utilizará el espacio de separación anterior, mientras que cuando sea el último de la palabra no se utilizará el posterior. El espacio de separación posterior de un carácter no se solapará con el espacio de separación anterior del carácter siguiente, sino que se respetarán y sumarán ambos.
– Recuadro de ancho total (bordes en azul oscuro): incluye los dos anteriores, sirviendo para facilitar el cálculo del espacio total que ocupará una palabra o conjunto de caracteres.
– Bordes y cotas de color verde: se refieren el ancho real de cada carácter. En los casos en los que los bordes del carácter son rectos y horizontales o verticales (por ejemplo, los casos de las letras E, T, I o L o los números 1, 4 y 7), la medida del ancho de letra coincide con la del recuadro de alineación. Si en cambio, alguno de los bordes del carácter es curvo o recto no horizontal ni vertical, habrá una pequeña superficie del carácter que rebase el recuadro de alineación e invada el recuadro del espacio anterior, posterior o ambos. Además, si existen tramos curvos en los bordes superior o inferior, la altura total del carácter será ligeramente mayor que la altura del recuadro de alineación que representa la altura de letra que estemos aplicando.
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A continuación, se añaden ejemplos para facilitar la comprensión de la composición y alineación del texto dentro de los carteles:
Cartel de localización de poblado. Hb=200 mm.
Se han duplicado las dimensiones correspondientes a la altura de letra 100 mm de cada carácter.
El espacio de separación posterior de un carácter se suma al espacio anterior del carácter siguiente. En el caso de la C, al ser la primera letra de la palabra, no se tiene en cuenta su espacio de separación anterior. En el caso de la L no se tiene en cuenta el espacio de separación posterior.
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El espacio entre la orla y el texto debe ser como mínimo de 1/2 de Hb. Esta distancia se mide en cualquier caso desde el borde interno de la orla hasta el borde del recuadro de alineación de la letra. En los casos de la N, I y L, el recuadro de alineación coincide con el ancho real de la letra. En los casos de la C y la O la letra sobrepasa tanto vertical como horizontalmente el recuadro de alineación, pero la distancia al borde de la orla se calcula con respecto al recuadro de alineación de estas letras (detalle 1) al igual que con las letras rectas (detalle 2).
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Cartel de preaviso banderola. Hb=300.
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En este caso, los tres nombres deben alinearse horizontalmente con el borde izquierdo del cartel. Esta distancia, al igual que la de separación vertical entre los nombres, se determina en función de la altura básica de letra (Hb). En ambos casos, como puede apreciarse en los detalles 1 y 2, las distancias se miden siempre con respecto al recuadro de alineación y no al del ancho total del carácter.
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CATÁLOGO DE MARCAS VIALES
Índice
1. Introducción.
2. Características generales.
3. Tipos de marcas viales.
4. Significado de las diferentes marcas viales.
4.1 Marcas y líneas longitudinales.
4.2 Marcas transversales.
4.3 Flechas.
4.4 Señales horizontales.
4.5 Inscripciones.
4.6 Líneas paralelas oblicuas (cebreado) (M-7.1 y M-7.2).
4.7 Otras marcas.
5. Relación de marcas viales.
5.1 Marcas longitudinales.
5.2 Marcas transversales.
5.3 Flechas.
5.4 Señales horizontales.
5.5 Inscripciones.
5.6 Líneas paralelas oblícuas (cebreados).
5.7 Otras marcas.
1. Introducción.
Las marcas viales tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a las personas usuarias en la vía. En este Catálogo de marcas viales figuran las marcas viales a emplear en las carreteras y vías pavimentadas clasificadas por categorías, figurando de cada una sus dimensiones y función.
2. Características generales.
Color de las marcas viales: salvo en los casos concretos en que se especifique lo contrario, las marcas viales contenidas en este catálogo serán de color blanco.
Marcas viales en tramos en obras: en caso de utilizar nuevas marcas viales en tramos en los que se estén ejecutando obras, estas serán de color amarillo. Si siguiesen siendo de aplicación las marcas viales previamente existentes, estas podrán mantenerse de color blanco.
Formas y figuras geométricas para el fomento de la movilidad activa y sostenible y el calmado del tráfico: en vías urbanas en las que se pretenda fomentar la movilidad activa y sostenible y el calmado del tráfico, podrán disponerse sobre la calzada líneas, formas geométricas y figuras de distintos colores. Estas no serán consideradas como marcas viales, y en ningún caso interferirán en su correcta interpretación.
Tramos de ensayo: justificadamente, en tramos definidos como de ensayo podrán disponerse marcas viales distintas a las recogidas en este catálogo. Dicha circunstancia se deberá indicar mediante señalización vertical.
3. Tipos de marcas viales.
En la siguiente figura se muestra la clasificación de los diferentes tipos de marcas viales:
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4. Significado de las diferentes marcas viales.
4.1 Marcas y líneas longitudinales.
– Marcas longitudinales discontinuas (M-1.1 a M-1.3): una marca longitudinal discontinua está destinada a delimitar los carriles con el fin de guiar la circulación, y significa que ningún conductor debe circular con su vehículo o animal sobre ella, salvo cuando, debido a la anchura de los carriles, sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. Estas marcas podrán ser atravesadas para realizar ciertas maniobras permitidas, como giros o cambios de carril, respetando en cualquier caso la prioridad del vehículo que circula por el carril que se pretende ocupar.
Determinadas marcas longitudinales discontinuas pueden también tener las siguientes funciones:
● Separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado, carriles especializados y carriles adicionales (M-1.6 y M-1.7): estas marcas pueden separar un carril o cuña de cambio de velocidad o un carril de trenzado de los carriles básicos contiguos; separar un carril destinado a la circulación de determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.), pudiendo utilizar los demás vehículos el carril reservado para realizar determinadas maniobras permitidas; o separar un carril adicional de uso obligatorio para vehículos lentos.
● Preaviso de bifurcaciones o confluencias (M-1.8): anuncian la proximidad de una bifurcación o confluencia de la calzada por la que se transita, con posible variación del número total de carriles antes o después de ellas.
● Preaviso de marca continua u otra incidencia (M-1.9 y M-1.10): anuncian la proximidad de una marca longitudinal continua y la prohibición que ello implica, o la proximidad de un tramo de vía que presenta un riesgo especial. En el primer caso, se consideran más recomendables para esa función las flechas de retorno definidas más adelante.
– Marcas longitudinales discontinuas dobles (M-1.4 y M-1.5): se trata de un caso especial de marcas longitudinales discontinuas. Delimitan por ambos lados los carriles reversibles, en los que el sentido de circulación está reglamentado en uno u otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios.
– Marcas longitudinales continuas (M-2.1 a M-2.3): una marca longitudinal continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe atravesarla ni circular con su vehículo sobre ella, o circular por la izquierda de la misma cuando la marca separe los dos sentidos de circulación (excepto en los casos establecidos en el Reglamento General de Circulación,). Se excluyen de este significado las líneas continuas de borde de calzada, ya que al estar situadas en el arcén pueden ser ocasionalmente atravesadas cuando resulte necesario invadir este por razones de emergencia.
Una marca longitudinal constituida por dos líneas continuas y paralelas tiene el mismo significado que la formada por una sola línea continua.
Determinadas marcas longitudinales continuas pueden también tener las siguientes funciones:
● Separación de carriles o cuñas de cambio de velocidad, carriles de trenzado o carriles especializados (M-2.4): estas marcas pueden separar un carril o cuña de cambio de velocidad, un carril de trenzado o un carril destinado a la circulación de determinados vehículos (autobuses, taxis, etc.) de los carriles básicos contiguos en tramos en que, por razones de seguridad o funcionales no proceda permitir la maniobra de cambio de carril.
● Separación de calzadas en bifurcaciones y confluencias (M-2.8): estas marcas separan las calzadas en bifurcaciones o confluencias.
– Marcas longitudinales continuas adosadas a discontinuas (M-3.1 a M-3.3): cuando la marca consiste en una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua, las personas conductoras deberán tener en cuenta únicamente la línea situada en el lado por el que circulan. Cuando la marca separe sentidos de circulación opuestos, un vehículo que haya iniciado una maniobra de adelantamiento en un tramo con este tipo de marca desde el carril contiguo a la línea discontinua, podrá atravesar la línea continua y volver a su carril tras realizar el adelantamiento o desistir de él.
– Marcas longitudinales discontinuas de interrupción de marca continua y de guía (M-1.12): este tipo de marcas pueden utilizarse bien para interrumpir una línea longitudinal continua, tanto de eje como de borde, permitiéndose traspasarla para realizar un giro hacia o desde un acceso; bien para indicar, dentro de una intersección, la prolongación ideal de las marcas viales de separación de carriles o para borde de calzada en los casos en que la trayectoria a seguir por los vehículos no resulte obvia.
– Líneas de separación de sentidos sin regular el adelantamiento (M-1.13): en carreteras con doble sentido de circulación y visibilidad de adelantamiento reducida debido al trazado en planta (habituales en puertos de montaña), se podrá disponer esta línea, la cual tiene el único fin de guiado del tráfico, estableciendo el eje de separación de sentidos. No proporciona a las personas usuarias indicaciones sobre la regulación del adelantamiento en función de la visibilidad de adelantamiento disponible.
– Líneas de borde de calzada (M-2.5 a M-2.7): delimitan el borde de la calzada. El hecho de que sean continuas o discontinuas no conlleva ninguna diferencia con respecto al uso del arcén reglamentariamente establecido.
4.2 Marcas transversales.
– Marca transversal continua (M-4.1): una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles es una línea de detención que indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla en cumplimiento de la obligación impuesta por cualquiera de las siguientes señales o elementos: señal de detención obligatoria (R-2); una marca vial de STOP (M-6.3 o M-6.4); una señal de prohibición de pasar sin detenerse (R-200); un paso para peatones indicado por una marca vial; un semáforo, una señal de detención efectuada por un agente de la circulación o la existencia de un paso a nivel o un puente móvil.
Si desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, la persona conductora deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ninguna persona usuaria de la vía.
– Marca transversal discontinua (M-4.2): una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla cuando tenga que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por cualquiera de las siguientes señales o elementos: señal vertical (R-1) o marca vial de ceda el paso (M-6.5); flecha verde o ámbar intermitente de giro de un semáforo; o, cuando no haya ninguna señal de prioridad, por aplicación de las normas que rigen esta.
– Marca de paso para peatones (M-4.3): una serie de líneas dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada, formando un conjunto transversal a esta, indica un paso para peatones en el cual los conductores de vehículos o animales deben dejarles paso. Podrá suprimirse la parte central de una línea por cada carril de circulación. En pasos para peatones regulados por semáforo, podrá utilizarse la marca constituida por dos líneas transversales discontinuas y paralelas. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas.
Podrá utilizarse la marca vial M-4.4 en pasos de peatones regulados por semáforos.
Se considera fundamental que las personas conductoras que se aproximan al paso para peatones dispongan de una visibilidad suficiente que les permita anticipar si algún peatón se dispone a cruzar la calzada y deberán por tanto detener la marcha. Para ello, no se permitirá el aparcamiento de automóviles en al menos los 6 m anteriores al paso de peatones si la acera está alineada con el límite exterior de la banda de estacionamiento (es decir, con el límite más alejado de los carriles de circulación), o en los 3 m anteriores si la acera está alineada con el límite interior de la banda de estacionamiento (es decir, con el límite del carril de circulación). En cualquier caso, deberá quedar garantizada la visibilidad de los peatones por parte de los conductores, especialmente de las personas más vulnerables, teniendo en cuento que estas son precisamente las de menor estatura (niñas y niños, personas mayores y personas con movilidad reducida).
Asimismo, con el fin de aumentar la seguridad y el confort de los peatones, cuando previamente al paso de peatonal se disponga marca transversal de detención, esta se situará tan alejada del paso como la geometría de la vía lo permita, hasta un máximo de 4 m y en ningún caso a menos de 0,5 m.
Cuando el paso de peatones se disponga sobre una vía ciclista, podrá utilizarse la marca M-4.3a.
Cuando el paso para peatones se ejecute sobreelevado, se utilizará la marca M-4.3b, la cual consta de un triángulo como prolongación de cada una de las franjas.
– Marca de paso para ciclistas (M-4.4): una marca consistente en dos líneas transversales discontinuas y paralelas sobre la calzada indica un paso para ciclistas en el cual los vehículos que circulan por esta deben dejarles paso.
Con el fin de hacer más notoria su presencia, en los pasos para ciclistas podrá pigmentarse el pavimento, preferiblemente con color rojo.
Los pasos para ciclistas podrán también indicarse mediante la marca M-4.4a, especialmente cuando se dispongan junto a pasos para peatones indicados con la marca M-4.4, de modo que se diferencia el espacio reservado a cada tipo de usuario.
– Marca de reductor de velocidad tipo «lomo de asno» (M-4.5): la presencia de un reductor de velocidad tipo «lomo de asno» se advertirá mediante tres triángulos dispuestos sobre la parte ascendente de este. Se ejecutará el lado menor de cada triángulo en la parte más elevada.
4.3 Flechas.
– Flecha de sentido o de selección de carriles (M-5.1, M-5.2 y M-5.6): indica el o los movimientos permitidos u obligados a los vehículos que circulan por el carril en el que está situada la flecha. Las flechas que incluyan la dirección de frente no impiden el cambio de carril, siempre que se mantenga la dirección de circulación y que las marcas longitudinales lo permitan.
– Flecha de fin de carril (M-5.4): indica que el carril en que está situada termina próximamente, siendo por tanto necesario abandonarlo hacia la dirección indicada, respetando en todo caso la prioridad de los vehículos que circulan por el carril que se pretende ocupar.
– Flecha de retorno (M-5.5): anuncia la proximidad de una línea continua que implica la prohibición de circular por su izquierda, por lo que se debe desistir de iniciar la maniobra de adelantamiento o finalizarla lo antes posible en caso de que esta ya se haya iniciado.
– Flecha en accesos a glorietas con selección de carriles (M-5.7): anuncia las direcciones que se podrán tomar al salir de la glorieta accediendo a ella por el carril en el que está situada la flecha. Este tipo de flechas no se podrá utilizar en glorietas convencionales en las que no se da la selección de carril en función de la salida que se tomará.
– Flechas en miniglorietas (M-5.8 y M-5.9): indican la existencia de una glorieta de radio reducido (diámetro de la isleta central igual o menor de 4 m) así como el sentido de circulación en ella.
Las dimensiones de las flechas podrán ser adaptadas, siempre de manera proporcional, a las necesidades de cada caso concreto, incluidos los de las vías ciclistas.
4.4 Señales horizontales.
Tienen el mismo significado que sus señales verticales homólogas. Afectan únicamente al carril o carriles sobre los que están situadas.
– Detención obligatoria o STOP (M-6.3 y M-6.4): indica la obligación de detener el vehículo ante una línea de detención (M-4.1) o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y, una vez detenido el vehículo, ceder el paso a los vehículos que circulen por ella. Si la marca está situada en un carril delimitado por marcas longitudinales, la obligación descrita se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril.
– Ceda el paso (M-6.5): indica a las personas conductoras la obligación de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, deteniéndose si es preciso ante la línea de ceda el paso (M-4.2). Si la marca está situada en un carril delimitado por marcas longitudinales, la obligación descrita se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril.
– Limitación de velocidad (M-6.6 y M-6.7): indica la velocidad, expresada en km/h, que ningún vehículo debe sobrepasar. Si la marca está situada en un carril delimitado por marcas longitudinales, la obligación descrita se refiere exclusivamente a los vehículos que circulen por ese carril. La limitación establecida se aplica hasta la siguiente señal de «Fin de limitación», «Fin de limitación de velocidad» u otra señal de velocidad máxima de valor diferente.
– Zona reservada o con prioridad para determinadas personas usuarias o vehículos (M-6.1, M-6.2 y M-6.8 a M-6.16): indican carriles o zonas reservadas o con prioridad para determinadas personas usuarias o vehículos, como personas con movilidad reducida, peatones, ciclos, vehículos de movilidad personal, vehículos eléctricos, etc. También pueden incluirse pictogramas para indicar en una plaza de estacionamiento la función para la que está reservada (farmacia, centro de salud u hospital, etc.).
4.5 Inscripciones.
Las inscripciones en la calzada proporcionan a las personas usuarias información complementaria.
– De punto kilométrico (M-6.20): indica el punto kilométrico de la carretera. Está dirigida a equipos de salvamento aéreo.
– De orientación (M-6.21 y M-6.22): indican la carretera, población, zona de estacionamiento, aeropuerto, peaje u otro lugar que se pueda alcanzar si se sigue por el carril en que estén situadas las inscripciones y se efectúan los cambios de dirección indicados por las flechas que, en su caso, puedan situarse en el mismo carril e inmediatas a la inscripción.
4.6 Líneas paralelas oblicuas (cebreado) (M-7.1 y M-7.2).
Una zona marcada por franjas oblicuas paralelas enmarcadas en una línea continua significa que ningún conductor debe entrar con su vehículo o animal en ella, excepto aquellos obligados a circular por el arcén.
4.7 Otras marcas.
– Líneas y marcas de estacionamiento (M-7.3 y M-7.4): delimitan los lugares o zonas de estacionamiento, así como la posición en la que los vehículos deben ocuparlos. Además de blancas, estas marcas pueden de otros colores, así como utilizar en su interior determinados pictogramas, para indicar ciertas limitaciones temporales, por tipo de persona usuaria o para un fin concreto (plazas reservadas a personas con movilidad reducida, para clientes de una farmacia cercana, de un centro médico, etc.).
– Marca de paso a nivel (M-7.5): indica la proximidad de un paso a nivel por una vía de ferrocarril o tranvía, en el que los vehículos que circulen por la calzada deben ceder el paso cuando se aproxime un tren o tranvía.
– Marca de comienzo de carril reservado (M-7.6): indica el comienzo de un carril reservado a determinados vehículos, tales como autobuses, taxis, ciclos, etc.
– Líneas de prohibición de parada o estacionamiento (marcas viales amarillas): las siguientes marcas se pintarán en color amarillo, pudiendo ser de los siguientes tipos:
● Marca longitudinal discontinua de prohibición de estacionamiento (M-7.7): indica la prohibición del estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté situada. Podrá indicar una prohibición temporal, en cuyo caso, esta se especificará mediante señal vertical al principio del tramo. Podrá disponerse bien en el bordillo, bien en la calzada junto a este.
● Marca longitudinal continua de prohibición de parada (M-7.8): indica la prohibición de la parada y del estacionamiento a lo largo de toda su longitud en el lado de la calzada donde esté situada. Podrá indicar una prohibición temporal, en cuyo caso, esta se especificará mediante señal vertical al principio del tramo. Podrá disponerse bien en el bordillo, bien en la calzada junto a este.
● Marca en zigzag (M-7.9): indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga o descarga de vehículos. También podrá disponerse adosada a marcas de estacionamiento 7.3 o 7.4, en los casos en que la línea en zigzag solo aplique en determinados periodos (los cuales deberán especificarse mediante señal vertical).
● Cuadrícula (M-7.10): recuerda la prohibición de penetrar en una intersección, aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.
– Marca de acceso a un lecho de frenado (M-7.11): damero formado por cuadrados de colores blanco y rojo que indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia, prohibiendo la parada, el estacionamiento o la utilización de esta superficie con otros fines.
– Marca de separación de seguridad entre vehículos (M-7.12): facilita, sirviendo como referencia, el mantenimiento de la separación mínima entre un vehículo y el que le precede en túneles, secciones especiales y tramos de mayor riesgo de accidentes por alcance.
– Avanza-bici o avanza-motos: indican, en la sección inmediatamente anterior a una intersección o paso de peatones regulados por semáforo, un espacio en el que cuando el semáforo esté rojo solo podrá ser ocupado por determinados vehículos como ciclos, vehículos de movilidad personal, motocicletas o ciclomotores. El espacio reservado estará delimitado por dos marcas transversales continuas (M-4.1) paralelas y separadas una distancia de 4 m. En el interior del espacio reservado se dispondrán las figuras representativas de los vehículos que pueden acceder a él (M-6.10, M-6.11 o M-6.12). Cuando se dispongan avanza-bicis, se recomienda habilitar un pasillo reservado para ciclos de acceso a dicha zona reservada, bien estrechando los carriles existentes, bien a través de la zona libre de vehículos estacionados en los metros anteriores al paso de peatones.
– Marcas particulares para aumentar la seguridad vial o calmar el tráfico: indican a las personas conductoras que se encuentran en un tramo de la carretera o vía urbana con características especiales y que, debido al trazado, el entorno, la presencia de personas usuarias más vulnerables u otros factores, deberán adaptar su conducción a dichas características, extremando la precaución. También se incluyen en esta categoría las marcas utilizadas para delimitar las zonas de bajas emisiones a las que determinados vehículos no podrán acceder u otras zonas con restricción o regulación de accesos.
Estas marcas no serán en ningún caso obligatorias. Asimismo, se podrán disponer en la carretera o vía urbana, marcas viales no contempladas en este catálogo, siempre que exista un informe del técnico responsable en el que queden patentes las mejoras esperadas con respecto a la seguridad vial y el bienestar del conjunto de personas usuarias de la carretera o del espacio urbano. Los tramos en los que se dispongan serán considerados tramos de ensayo, lo cual se advertirá mediante señalización vertical.
● Dientes de dragón (M-8.1): advierten de la aproximación a una travesía o vía urbana en la cual debe reducirse la velocidad de circulación sensiblemente con respecto al tramo precedente, además de extremar la precaución, adaptando la conducción a las nuevas circunstancias del entorno de la vía (por la presencia de personas usuarias vulnerables especialmente).
● Líneas de borde quebradas (M-8.2): advierten de la aproximación a un paso para peatones o para ciclistas, con la necesidad de disminuir la velocidad de circulación y aumentar la atención que ello conlleva.
● Damero para la reducción de la velocidad (M-8.3): advierte de la necesidad de reducir la velocidad de circulación y extremar la atención en la aproximación a un tramo en el que existe un riesgo vial superior al percibido subjetivamente (aproximación a una glorieta, playa de peaje, tramo en el que la velocidad máxima permitida es sensiblemente menor por la presencia de personas usuarias vulnerables, etc.). A menudo se ejecutan con resaltes, huellas u otros medios que producen al paso de los vehículos efectos acústicos y vibratorios, reforzando así su percepción por parte de las personas conductoras.
● Marcas de guiado para motoristas (M-8.4): indica a motoristas y ciclistas la aproximación a curvas de especial riesgo, así como la zona del carril que se recomienda evitar pisar.
5. Relación de marcas viales.
5.1 Marcas longitudinales.
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Disposición adicional única. Regulación complementaria.
1. Las autoridades competentes podrán complementar y ampliar los aspectos de señalización que no estén contenidos en el Reglamento General de Circulación.
2. En el ámbito de la Red de Carreteras del Estado se aplicará, además, la normativa técnica básica de interés general sobre señalización establecida por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, entre la que se encuentran las siguientes normas de carreteras:
a) Norma de carreteras 8.1-I.C Señalización vertical.
b) Norma de carreteras 8.2-I.C Marcas viales.
c) Norma de carreteras 8.3.I.C Señalización de obras.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
1. Los nuevos Catálogos serán de aplicación únicamente a proyectos cuya orden de estudio inicial tenga fecha posterior a la entrada en vigor de este real decreto.
2. Se podrán mantener las señales instaladas contempladas en el anexo I del Reglamento General de Circulación antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, no siendo necesaria su sustitución para su adaptación al nuevo Catálogo, excepto las señales suprimidas, que deberán ser retiradas en el plazo de un año desde la citada fecha. El nuevo Catálogo se aplicará cuando las señales sean renovadas debido a su estado de conservación.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Habilitación para la modificación del anexo I del Reglamento General de Circulación.
Se faculta a los titulares de los Ministerios del Interior, y de Transportes y Movilidad Sostenible, para eliminar, modificar e incorporar nuevas señales sobre el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales y resto de señales contenidas en el anexo I del Reglamento General de Circulación, por orden ministerial conjunta.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de julio 2025.
Dado en Bratislava, el 10 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA