El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, y que fue modificado por el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, ponía a disposición del sector un instrumento mediante el cual, por concesión directa, se subvenciona la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (en adelante, CIRR) del euro en la fecha de la concesión del crédito, con un límite en la subvención de un punto porcentual, tal y como permite el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y por el que se derogan las Decisiones 2001/76/CE y 2001/77/CE del Consejo, y sus modificaciones posteriores. Este instrumento ha permitido que los astilleros españoles contraten en igualdad de oportunidades que el resto de astilleros europeos.
Con la experiencia adquirida se ha observado que algunos contratos de construcción, durante su ejecución, tienen modificaciones importantes al alza debido a diversas circunstancias, como pueden ser nuevos requerimientos del armador, cambios en especificaciones de equipos, etc. En estos casos se suele producir un incremento sustancial del precio del contrato de construcción y de su financiación correspondiente. El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1153/2020, de 22 de diciembre, no regula en su articulado estas modificaciones sustanciales y no incorpora previsión alguna referida a la eventual modificación de las resoluciones de concesión de ayudas. Se ha observado que por efecto de la modificación de umbrales mínimos de las características de tamaño y potencia de los buques y remolcadores cuya construcción puede ser objeto del crédito financiable, han quedado fuera del amparo de esta normativa ciertas operaciones que son de interés y tienen efector tractor en la industria auxiliar, con lo que se procede a modificar el umbral, rebajándolo ligeramente, quedando en el caso de buques de nueva construcción para aquellos que superen las 200 GT.
El marco normativo que rige las modificaciones de las resoluciones de concesión de subvenciones se encuentra en el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece, como parte del contenido mínimo de las bases reguladoras, la expresión de las «circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución»; en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que hace remisión a lo que disponga la normativa que regule cada subvención: «Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención»; y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece que «una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en las bases reguladoras».
Por lo tanto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para que se pueda proceder a la modificación de la resolución de concesión es necesario: la solicitud del interesado; la previsión en las bases reguladoras de la posibilidad de modificar la resolución de concesión, con expresión de las circunstancias que a tales efectos deben concurrir; que la modificación no dañe derechos de terceros; y que no haya transcurrido el plazo para la realización de la actividad.
En este sentido, esta modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, tiene también por objeto articular la posibilidad de modificar la resolución de concesión, cuando se produzcan modificaciones sustanciales del contrato de construcción y de la financiación objeto de subvención y, de este modo, poder atender mejor la realidad observada.
Asimismo, dado que la vigencia del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, finaliza el 31 de diciembre de 2025, se prorroga por otros cuatro años más, para dar continuidad a este instrumento de apoyo financiero, para que los astilleros españoles contraten en condiciones de financiación similares a otros países de la UE, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, en su última modificación por el Reglamento Delegado (UE) 2023/2738 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, toda vez que las ayudas reguladas en el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se muestran imprescindibles para obtener la contratación del buque en el mercado internacional.
Por otra parte, el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, regula la concesión directa de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, con amparo en lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el preámbulo del citado real decreto se explica que, tras la expiración del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (2011/C 364/06), y tal y como se indicó mediante Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410 (2015/PN), las ayudas en materia de investigación y desarrollo e innovación, se regulan en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). La vigencia de dicho reglamento, que inicialmente se extendía hasta el 31 de diciembre de 2020, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023, por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 en lo que respecta a su prórroga y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» de 30 de junio de 2023 se ha publicado el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE.
Como se indica en el considerando segundo, para dar previsibilidad y seguridad jurídica a la aplicación de las modificaciones del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que introduce el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, en particular en lo relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a apoyar la transición ecológica y digital, conviene prorrogar por tres años el período de aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El ámbito temporal del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que finalizaba el 31 de diciembre de 2023, establece una cláusula automática de prórroga en su artículo 2, vinculada a la posible prórroga del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Una vez prorrogado dicho Reglamento, el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026.
De acuerdo al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones –Plan de Inversiones para una Europa Sostenible– Plan de Inversiones del Pacto Verde Europeo [COM(2020) 21 final] (2020/C 311/09), la hoja de ruta del Pacto Verde incluye actuaciones clave en materia de clima, energía, movilidad, estrategia industrial para una economía circular y limpia, política agrícola, biodiversidad y digitalización, integrando la sostenibilidad. En este sentido, aprovechando la modificación que se hace del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se incorporan a los tipos de proyecto que pueden ser objeto de ayuda, los correspondientes a protección del medio ambiente y eficiencia energética, de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Asimismo, y advertidos errores en el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 293, de 8 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas correcciones en el artículo segundo del real decreto que nos ocupa.
Por otro lado, se deben modificar tanto el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, como el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, a fin de adaptarlos a la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entró en vigor el 19 de octubre de 2022 y que modificó el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, introduciendo un nuevo apartado 3 bis, en virtud del cual se estableció una prohibición para acceder a subvenciones de importe superior a 30.000 euros a las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La redacción de dicho precepto no expresaba de forma suficientemente clara la forma de acreditación de dicho requisito, por lo que, mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se ha dado una nueva redacción al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se ha incluido un nuevo artículo 22 bis y se ha modificado el artículo 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
A los efectos de entender la exclusión a los buques militares o de guerra en la línea de ayudas del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, se entiende por buque militar los buques incluidos en la sección I de la Lista Oficial de buques de la Armada. En la línea de ayudas del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, se excluyen los buques afectos al servicio de la defensa definidos en el artículo 3.3 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, y recogidos en la sección I de la (LOBA).
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la continuidad de estas ayudas es una medida necesaria para mantener tanto el efecto tractor en el empleo, particularmente en las regiones en las que los astilleros están localizados, como el carácter innovador de la actividad llevada a cabo por estos, así como la competitividad internacional del sector de la construcción naval. Cumple igualmente con el principio de proporcionalidad, ya que no restringe derechos ni afecta a las obligaciones que se imponen a los beneficiarios de estas ayudas. Favorece la seguridad jurídica, pues las modificaciones de su articulado se dirigen a aclarar su sentido, facilitando su comprensión y aplicación. Es acorde al principio de transparencia, pues en su elaboración se ha posibilitado una participación activa de sus destinatarios. Cumple también el principio de eficiencia, no obstante, existen cargas administrativas mínimas, pero necesarias, que vienen obligadas por la normativa que modifica el texto normativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por guardar relación directa con el objeto de la modificación de este Real Decreto, se recaba directamente la opinión del órgano de gestión subsectorial de los astilleros privados españoles, Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión, SA, PYMAR, de NAVANTIA, SA, SME., empresa pública de construcción naval dependiente de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, de la Asociación Española de Banca, de la Confederación Española de Cajas de Ahorro, de la Asociación de Navieros Españoles, de la Asociación Nacional de Remolcadores de España, de la Fundación Centro Tecnológico SOERMAR y Centro Tecnológico SOERMAR, SA, y de las comunidades autónomas con empresas de construcción naval autorizadas en España para la construcción de buques de casco metálico de más de 100 GT: Andalucía, Cantabria, Cataluña, Galicia, Illes Balears, Canarias, País Vasco, Principado de Asturias y Región de Murcia.
De conformidad con el trámite previsto en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han recabado informes del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La disposición final segunda del presente Real decreto modifica el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, mediante la introducción de una nueva disposición transitoria quinta, que establece, con carácter excepcional y limitado al ámbito de la Comunidad Valenciana, una moratoria en la aplicación de determinados plazos previstos en dicha instrucción, en respuesta a los efectos derivados del episodio de DANA ocurrido en 2023.
El fin de esta medida es facilitar esta priorización de recursos sin menoscabar los objetivos establecidos en la ITC AEM 1 en materia de seguridad, introduciendo una transitoria, limitada al ámbito de la Comunidad Valenciana y con vigencia hasta el 1 de julio de 2026, que posponga tanto la obligación de implementar las medidas mínimas recogidas en el anexo VII como la aplicación del plazo de seis meses para la subsanación de defectos leves detectados en inspecciones periódicas.
Esta medida se adopta con carácter excepcional y temporal, en atención al interés general y a la necesidad de garantizar la pronta recuperación del servicio en los ascensores afectados por el citado episodio meteorológico extremo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación del Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques.
El Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a las que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas
g) Las demás disposiciones que resulten de aplicación.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos, el beneficiario deberá aportar, para las circunstancias del artículo 13.2 una declaración responsable para justificar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras del apartado 2 –excepto la letra e)– del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis, deberán aportarse las certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados, según proceda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5. Actuaciones susceptibles de ayuda y características de financiación.
1. Los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas en forma de subvención al tipo de interés para la construcción o transformación de buques de casco metálico en astilleros españoles se regulan en este real decreto.
A los efectos de determinar el ámbito de aplicación y las condiciones del crédito subvencionado, en lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo sectorial sobre créditos a la exportación de buques, aprobado en el marco de la OCDE y recogido en el anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2023/2738 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la aplicación de determinadas directrices en materia de créditos a la exportación con apoyo oficial y, en lo no expresamente regulado por dicho acuerdo sectorial, se aplicará el Acuerdo de 1998 sobre líneas directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial de la OCDE, también aprobado en dicho marco y recogido en dicho Reglamento.
2. Las actuaciones susceptibles de ayuda serán los créditos para la construcción o transformación de buques de casco metálico que se concedan a los armadores nacionales o extranjeros, a astilleros y a terceros, para la ejecución de construcciones y transformaciones definidas en el citado Acuerdo sectorial, siempre y cuando, en el caso de buques de nueva construcción, se superen las 200 GT, a excepción de los remolcadores que deberán superar los 1000 kW. Los créditos deberán estar denominados en euros.
3. El importe del crédito subvencionado será, como máximo, el 80 por ciento del valor del buque. El valor del buque será determinado por la Dirección General de Programas Industriales, y no podrá ser superior al precio del contrato de construcción o transformación del mismo, más los intereses a los que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial, devengados en el crédito hasta la fecha prevista de entrega del buque, con un límite máximo de estos intereses del 5 por ciento del precio del contrato de construcción o transformación del buque.
4. El período máximo de amortización de los créditos será de doce años, contados a partir de la fecha que se fije para la entrega de la construcción o transformación, a intervalos regulares, normalmente de seis meses y como máximo de doce meses.
El importe de las disposiciones del crédito se debe ajustar a la realidad económica de la actividad subvencionada y al periodo constructivo del buque. En ningún caso la suma de las disposiciones acumuladas del crédito podrá superar el 30 por ciento del importe total del crédito antes de la fecha prevista de puesta de quilla y el 60 por ciento del importe total del crédito antes de la fecha prevista de botadura. Al no disponer estos créditos de periodo de carencia, la última disposición, a la fecha de entrega prevista del buque, deberá ser como mínimo del 5 por ciento del importe del contrato de crédito.
5. Los intereses deberán pagarse en intervalos de duración no superior a seis meses, debiendo efectuarse el primer pago como máximo a los seis meses de la fecha prevista de entrega del buque.
6. El tipo de interés al que debe hacer frente el prestatario descontado el apoyo oficial será, como mínimo, el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de su formalización, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento (UE) n.º 1233/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011. El tipo de interés del préstamo debe ser acorde al mercado y a este tipo de operaciones.
7. Estos créditos podrán concederse por entidades de crédito, bien separadamente o mediante formación de créditos sindicados.
8. Se entenderá como crédito susceptible de ayuda aquel en el que la entidad de crédito se obligue a acreditar la entrega al acreditado de la cantidad objeto del crédito para la construcción o transformación del buque, y el acreditado a asumir las obligaciones de reembolso y costes financieros a él inherentes. Se considerará que el crédito susceptible de ayuda ha sido destinado para la construcción o transformación del buque en la medida en que se acredite que el buque se ha construido y entregado al armador. A tal fin, solo serán susceptibles de ayuda aquellos créditos para los que las garantías de naturaleza pecuniaria exigidas en su caso al acreditado no excedan del 80 por ciento del importe total del crédito. En la parte que no sean pecuniarias, se podrá constituir cualquier otro tipo de garantía, incluyendo hipotecas, avales, pagarés o cualquier otro tipo de activos financieros.
9. No será admisible la subrogación de terceros en la situación jurídica del acreditado o la asunción por terceros de sus obligaciones derivadas del crédito hasta que esté acreditada la entrega del buque, salvo que la asunción de obligaciones se realice con una sociedad del grupo, multigrupo o asociada del acreditado para la cual únicamente se deberá comunicar dicha asunción al órgano instructor a través del formulario electrónico que presenta la entidad de crédito para la solicitud de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 7.
Tras la entrega del buque, el beneficiario podrá solicitar la autorización del órgano instructor para que la devolución del crédito vivo sea asumida por una entidad de crédito, una compañía del grupo mercantil de esta o un tercero.
A la solicitud se adjuntará un certificado de asunción de deuda por el que la entidad que corresponda asuma de forma irrevocable el importe de la deuda viva del crédito, aceptando expresamente todas y cada una de las características del crédito objeto de la subvención al tipo de interés.
Una vez recibido este certificado, el órgano instructor, tras las oportunas comprobaciones, entre las que está la emisión del informe económico definitivo con el valor del buque a la entrega definido en el artículo 11, dictará, si procede y en el plazo de un mes, la correspondiente resolución de autorización de la asunción de deuda a cargo de la entidad de que se trate, indicando el cuadro de amortización final. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La solicitud y el certificado se presentarán siguiendo los modelos que estarán disponibles para los beneficiarios en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Estos documentos se aportarán en formato electrónico y se deberán firmar electrónicamente de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, deberá quedar acreditada la representación de los firmantes en el documento de asunción de deuda, debiendo ser bastanteados ante la Abogacía del Estado en el Ministerio de Industria y Turismo los poderes del representante.»
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
El Ministerio de Industria y Turismo subvencionará, con cargo a sus presupuestos, la diferencia entre el tipo de interés del crédito concedido y el tipo de interés comercial de referencia (CIRR) del euro en la fecha de la concesión del mismo, con un límite en la subvención de un punto porcentual. El porcentaje de subvención a conceder, en su caso, será determinado por la Dirección General de Programas Industriales y su valor no superará en ningún caso el 6,5 por ciento del valor del buque determinado según el artículo 5.»
Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la Dirección General de Programas Industriales, que será el encargado del seguimiento de las ayudas.
El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por personal funcionario de la Dirección General de Programas Industriales y se hará por riguroso orden de entrada y cuando se disponga de la totalidad de la documentación exigida en el artículo 7.
Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o precepto que lo sustituya.
La subvención se calculará de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de este real decreto.
El órgano instructor formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, la notificará a los interesados y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
El beneficiario, que es la entidad financiera o de crédito, aportará la certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la propuesta de resolución definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento es la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros. Para cuantías superiores a 12 millones de euros será competente la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.
La resolución será motivada, quedando acreditados sus fundamentos.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Si, transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.»
Seis. Se añade un artículo 8 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 8 bis. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionables deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. Con carácter excepcional, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas establecidas en la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos fundamentales, a la determinación de algún beneficiario, ni dañe derechos de terceros. La modificación no podrá obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante o de cualquier otro colaborador en el proyecto.
2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida, de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá presentar la solicitud de modificación de la resolución de concesión cuando disponga de la documentación que acredite la circunstancia prevista en el apartado 2 anterior, no más tarde de dos meses desde la fecha de otorgamiento del crédito modificado y nunca con posterioridad a la fecha de entrega del buque. Serán de obligado cumplimiento para la solicitud de modificación de resolución de concesión las mismas condiciones que para la solicitud de concesión.
4. El órgano que dictó la resolución de concesión de la ayuda será el competente para dictar la resolución sobre su modificación y deberá notificarla al interesado en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo para dictar y notificar la resolución sin que ésta tuviera lugar, se entenderá que la solicitud de modificación de la resolución de concesión ha sido desestimada. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
5. No se podrán autorizar modificaciones de la resolución de concesión que conlleven un incremento del valor base del buque inferior a un veinte por ciento del valor del buque calculado en la concesión.»
Siete. Se añade un artículo 16, con el siguiente contenido:
«Artículo 16. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos respecto a los que se solicite la ayuda, serán presentadas a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.
2. La práctica de notificaciones electrónicas se efectuará mediante la puesta a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria, en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
3. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del órgano competente para la concesión, conforme a lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
Ocho. Se modifica la disposición final cuarta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final cuarta. Periodo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente real decreto finaliza el 31 de diciembre de 2029.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación.
El Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título del Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, que queda redactado de la siguiente manera:
«Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética.»
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 2. Ámbito temporal y geográfico.
1. El ámbito temporal para solicitar las ayudas previstas en este real decreto comprenderá desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2026, coincidiendo con la fecha hasta la cual ha sido prorrogado el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE. En el caso de que dicho reglamento fuera nuevamente prorrogado, el ámbito temporal para solicitar las ayudas finalizará en la fecha de la nueva prórroga.
2. Los proyectos objeto de ayuda deberán realizarse en el territorio nacional.»
Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere este real decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo establecido en las siguientes normas:
a) Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del TFUE, y sus posteriores modificaciones.
b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
d) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
e) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
f) Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
g) Las demás disposiciones que resulten de aplicación y las que sustituyan a las anteriores.»
Cuatro. Se modifica la letra b) del artículo 5, que queda redactada de la siguiente manera:
«b) Buque: cualquier embarcación de casco metálico, con o sin desplazamiento siempre y cuando pertenezca a una de las siguientes categorías:
1.ª Aquellas de alta mar y de navegación interior utilizadas para el transporte de pasajeros o mercancías de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
2.ª Aquellas de alta mar y de navegación interior para servicios especializados (por ejemplo, dragas y rompehielos) de un arqueo bruto (GT) igual o superior a 100.
3.ª Los remolcadores de potencia igual o superior a 365 kW.
4.ª Los cascos no finalizados de las embarcaciones mencionadas en los párrafos 1, 2 y 3, móviles y a flote.
Quedan excluidos de la definición de buque los buques de guerra que reúnan las características descritas en el artículo 3.3 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima, recogidos en la sección I de la Lista Oficial de Buques de la Armada (LOBA).»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 4 del artículo 6, que queda redactada de la siguiente manera:
«4. No podrán tener la condición de beneficiario:
a) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como aquellas que tengan pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas.
A estos efectos, el beneficiario deberá aportar, para las circunstancias del artículo 13.2 una declaración responsable para justificar que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en las letras del apartado 2 –excepto la letra e)– del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Deberán acreditar también que están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.4 del citado Reglamento, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.
Para acreditar el cumplimiento del requisito del artículo 13.3 bis, deberán aportarse las certificaciones o Informe de Procedimientos Acordados, según proceda, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 22 bis y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.»
Seis. Se modifica el primer párrafo del artículo 7 y se añaden las letras e) y f), que quedan redactadas de la siguiente manera:
«Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación, desarrollo e innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética que pretendan potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica en las siguientes actuaciones:»
«e) Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, según el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
f) Inversiones destinadas a la eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad, según el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»
Siete. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 8, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel proyecto de investigación, desarrollo, innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética que repercuta en la diferenciación tecnológica de los astilleros. El importe mínimo del proyecto ha de alcanzar los 100.000 euros, a excepción de los estudios de viabilidad.»
«5. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.»
Ocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 10, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra administración pública, siempre que se refiera a gastos subvencionables identificables diferentes. Igualmente, estas ayudas podrán acumularse con las otorgadas por cualquier otra administración pública cuando se refieran, parcial o totalmente, a los mismos gastos subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevado aplicables en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Para cualquier otro aspecto, se cumplirá con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.»
Nueve. Se añade un apartado 3 y se modifica la tabla de intensidades del artículo 12, introduciendo unos nuevos puntos 5 y 6, quedando con la siguiente redacción:
«3. Las intensidades de ayuda para proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética son los establecidos en la tabla:
Pequeñas empresas Medianas empresas Grandes empresas 1. Investigación industrial con carácter general. 70 % 60 % 50 % Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados. 80 % 75 % 65 % 2. Desarrollo experimental con carácter general. 45 % 35 % 25 % Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas o a la amplia difusión de los resultados. 60 % 50 % 40 % Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval. 25 % 25 % 25 % Si está supeditada a la colaboración efectiva entre empresas. 35 % 35 % 35 % 3. Innovación en materia de procesos y organización. 50 % 50 % 15 % 4. Estudios de viabilidad. 70 % 60 % 50 % 5. Protección del medio ambiente. 60 % 50 % 40 % 6. Eficiencia energética. 50 % 40 % 30 %»
Diez. Se modifica el artículo 13, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 13. Informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
1. Los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, en las actuaciones definidas en el artículo 7 de este real decreto, serán objeto de un informe que el solicitante aportará en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
Dicho informe deberá ser elaborado por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) con base en la memoria descriptiva del proyecto aportada en la solicitud de ayuda. Transcurrido el plazo de tres meses sin que hubiera aportado dicho informe, se le requerirá para que lo aporte en el plazo máximo de quince días. La no aportación o aportación fuera de plazo conllevará el desistimiento de la solicitud.
2. Este informe deberá justificar si el proyecto de investigación y desarrollo e innovación pretende potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y su diferenciación tecnológica, en alguna de las actuaciones definidas en el artículo 7 de este real decreto. Asimismo, dicho informe deberá analizar cada uno de los apartados necesarios recogidos en la memoria de solicitud y definidos en el artículo 17.2. a) de este real decreto para justificar la ayuda solicitada.
Además, este informe deberá justificar la clasificación de cada actividad por la que se solicita ayuda en función de los tipos de gastos subvencionables definidos en el real decreto, analizar si el gasto presupuestado de cada actividad se limita a cubrir las facetas novedosas y el importe es coherente con el objetivo, distinguir los gastos subvencionables de los que no lo son, e incluir cuantas observaciones se consideren pertinentes.
El informe valorará los criterios indicados en la siguiente tabla y, con base en el peso y umbral establecidos para cada uno de ellos, el proyecto deberá en conjunto alcanzar una valoración de 6,0 para ser aprobado.
Criterios Umbral/máximo Peso Nivel de los objetivos propuestos. 6/10 25 % Nivel técnico y científico del proyecto. 6/10 35 % Impacto potencial y valor añadido para el sector naval europeo. 5/10 10 % Calidad de la gestión del proyecto. 5/10 10 % Adecuación de los recursos a los objetivos. 6/10 20 % 3. Para confirmar la novedad o mejora sustancial en los proyectos de investigación y desarrollo, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un producto tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado en comparación con el último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el informe confirma que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas novedosas del proyecto (valoración cuantitativa).
4. Para confirmar la innovación en los proyectos de innovación:
En el caso de innovación en materia de procesos o de organización, el informe deberá acreditar que la ayuda se solicita para un proceso tecnológicamente nuevo o sustancialmente mejorado, o para un nuevo método organizativo, todo ello en comparación con el estado de la técnica y lo último existente en la industria de la construcción naval en la Unión Europea (valoración cualitativa).
La ayuda solo podrá considerarse compatible con el mercado interior si el informe certifica que los gastos subvencionables se han calculado exclusivamente para cubrir las facetas innovadoras del correspondiente proyecto (valoración cuantitativa).»
Once. Se modifica el artículo 14, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 14. Gastos subvencionables.
1. Tipos de gastos subvencionables.
Las ayudas deberán limitarse a sufragar los gastos originados después de la fecha de inicio de los trabajos, considerándose subvencionable de forma excepcional el gasto del estudio de viabilidad efectuado durante los doce meses anteriores a la presentación de solicitud de ayuda, en el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.
Las ayudas se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se hayan concedido.
En el presupuesto presentado por el solicitante, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gastos:
a) Mano de obra (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar).
Se imputarán a este concepto los gastos de personal propio o contratado dedicado directamente al proyecto. En este apartado se consignarán, cuando proceda, los gastos de personal que cotice a la Seguridad Social en el régimen de autónomos.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
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Significando cada variable lo siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado, calculada atendiendo a la Base de cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese empleado.
H = horas anuales del empleado, según el convenio de aplicación al beneficiario.
El gasto horario medio por proyecto podrá llegar hasta un máximo de 45 €/h. El gasto horario individual máximo es de 60 €/h.
b) Servicios profesionales.
c) Material.
d) Subcontratación.
e) Entrega llave en mano.
f) Otros. Excluyendo los gastos de viaje, serán los siguientes:
1.º Gastos ligados al registro de patentes: sólo en caso de que el beneficiario de la ayuda sea una pyme.
2.º Gastos del informe de auditoría del proyecto.
3.º Gastos del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada.
4.º Gastos indirectos: son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que por su naturaleza no se pueden imputar en forma directa por no poder individualizarse (por ejemplo: el consumo eléctrico, teléfono, etc.) Para su cálculo se aplicará un porcentaje del 20 por ciento sobre los gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) válidamente justificados, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 83.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Como excepción, los gastos del informe de auditoría del proyecto se reputarán como gasto subvencionable aun cuando la fecha de la factura sea posterior al plazo de ejecución del proyecto, si bien dicha fecha deberá ser en todo caso anterior a la expiración del plazo de justificación.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido el beneficiario en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Consecuentemente, en ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables las mayores sumas que eventualmente haya debido abonar el beneficiario en concepto de intereses de demora e indemnización por gastos de cobro a resultas del incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2. Gastos subvencionables según el tipo de proyecto.
a) Investigación y desarrollo:
1.º Estudios de viabilidad. Con relación a los proyectos del artículo 7.a), tanto en el caso de los estudios de viabilidad técnica como en el de los estudios de viabilidad medioambiental previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, se estará a lo previsto en los artículos 2.87, 25.4 y 25.7 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán gastos subvencionables los gastos del estudio.
En el caso de los estudios de viabilidad medioambiental, siempre y cuando el astillero no esté obligado por el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, también se considerarán gastos del estudio:
i) Los gastos de auditoría energética (realizadas por auditor energético debidamente cualificado, tal y como se establece en el capítulo III del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero).
ii) Los gastos de sistema de gestión energética o ambiental (certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas que se indican en el artículo 3.3 del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero) incluyendo el gasto de la auditoría del sistema de gestión para poder obtener la correspondiente certificación.
2.º Investigación industrial y desarrollo experimental. Con relación a los proyectos del artículo 7.b) y 7.c), en la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, serán subvencionables los siguientes:
i) Los gastos de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.
ii) Los gastos del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
iii) Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los gastos de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
iv) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
3.º Buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval (desarrollo experimental).
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior dichas ayudas siempre y cuando se refieran a la primera aplicación industrial de productos novedosos; es decir, cuando sean productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto incluye aquellos proyectos orientados a aportar nuevas mejoras técnicas con el fin de impulsar tanto la sostenibilidad como la digitalización.
Los productos nuevos o sustancialmente mejorados se referirán a un prototipo definido como el primero de una serie potencial de no existentes o a las partes novedosas del mismo que puedan aislarse de éste como elementos separados. Dentro del desarrollo experimental está incluida la creación de prototipos que exigen un desarrollo completo de ingeniería y que se utilizan necesariamente como producto comercial final, dado que su fabricación resulta demasiado onerosa para su uso exclusivo, con fines de demostración y validación.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de desarrollo experimental (buque, plataforma fija y artefacto naval) que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los gastos indicados a continuación. En todo caso, quedan excluidos los gastos de diseño de ingeniería estándar equivalente.
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Verificación, estudios y maquetas.
v) Planificación.
vi) Pruebas.
vii) Curva de aprendizaje.
viii) Material y equipo.
ix) Construcción e instalación.
Asimismo, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental (sistemas) a aquellas partes que, aisladas del buque, plataforma fija o artefacto naval, como elementos separados, sean por sí mismas productos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea. En la medida en la que estén estrictamente relacionados con la novedad o mejora sustancial, son subvencionables los siguientes gastos:
x) Desarrollo conceptual.
xi) Diseño funcional.
xii) Diseño de detalle.
xiii) Pruebas.
xiv) Material y equipo.
En el caso de que el buque sea un pesquero, se podrán conceder ayudas en concepto de desarrollo experimental (sistemas) siempre y cuando éste no incremente la capacidad de pesca de un buque o aumente la capacidad del buque de detectar pescado. En todo caso, deberá cumplir el resto de condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.⁰ 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.⁰ 2328/2003, (CE) n.⁰ 861/2006, (CE) n.⁰ 1198/2006 y (CE) n.⁰ 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.⁰ 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, o el instrumento que lo reemplace.
b) Innovación en materia de procesos y organización.
Podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación en materia de procesos, siempre y cuando se traten de procesos tecnológicamente nuevos o sustancialmente mejorados en comparación con el estado tecnológico actual del sector de la construcción naval en la Unión Europea que conlleven riesgos de fracaso tecnológico o industrial. Esto mismo también se aplicará a aquellos proyectos orientados a aplicar un método de producción nuevo o significativamente mejorado con el fin de impulsar el compromiso de los astilleros con la sostenibilidad y su transformación digital.
También podrán ser consideradas compatibles con el mercado interior las ayudas a proyectos de innovación en materia de organización, siempre y cuando se aplique un nuevo método organizativo.
Las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos de gasto:
1.º Los gastos de personal.
2.º Los gastos de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
3.º Los gastos de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
4.º Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los gastos de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
En particular, por lo que respecta a un proyecto de innovación en materia de procesos y organización que pueda beneficiarse de esta ayuda, en la medida en que estén estrictamente relacionados con la innovación, serán subvencionables los siguientes gastos:
i) Desarrollo conceptual.
ii) Diseño funcional.
iii) Diseño de detalle.
iv) Planificación.
v) Pruebas.
vi) Material y equipo.
vii) Estudio de viabilidad.
Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles con el mercado interior si colaboran de manera efectiva con pymes en el proyecto objeto de ayuda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de este real decreto.
De la aplicación de las ayudas en concepto de gastos de personal no podrá deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actividades subvencionables.
c) Protección del medio ambiente y eficiencia energética:
Para los proyectos de protección del medio ambiente y eficiencia energética, los gastos relativos a inversiones podrán financiarse de acuerdo con las condiciones descritas en los artículos 36 y 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Serán subvencionables los conceptos siguientes:
1.º Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
2.º Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. Los gastos de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 60 por ciento del gasto financiable del proyecto.
3.º Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
4.º Subcontratación y servicios profesionales. los necesarios para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones dirigidas a la protección del medio ambiente o al incremento del nivel de eficiencia energética. Queda expresamente excluida cualquier forma de ingeniería civil o consultoría asociada a la gestión y tramitación de la financiación solicitada.
Para ser financiables, los gastos imputados deberán ser gastos de inversión adicionales:
i) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario, superando las normas de la Unión vigentes, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; o
ii) deberán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental de las actividades del beneficiario a falta de normas de la Unión; o
iii) podrán permitir la ejecución de un proyecto que redunde en un incremento de la protección medioambiental o una mejora de la eficiencia energética de las actividades del beneficiario con el fin de cumplir las normas de la Unión que hayan sido adoptadas, pero aún no estén en vigor, siempre que la inversión para la cual se concede la ayuda se realice y se termine al menos dieciocho meses antes de la entrada en vigor de la norma en cuestión.
La determinación de los gastos financiables se realizará comparando los costes de la inversión con los de una hipótesis de contraste sin ayuda, en los términos previstos en los artículos 36.3 y 38.2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Las actuaciones identificadas son las siguientes:
1.ª Mejora medioambiental destinadas al desarrollo de soluciones de economía circular. Reducción del impacto ambiental en aspectos como la reutilización, la reducción de residuos y la reducción de la contaminación.
Se considerará cumplida esta actuación si se logra una reducción del impacto ambiental en las instalaciones, ya sea atmosférica (emisiones de gases de efecto invernadero), acústica, de suelos, de emisión difusa de partículas, vertidos al mar o al alcantarillado, en alguna de las formas detalladas a continuación:
Cambios en los procesos productivos de forma que se reduzca el impacto ambiental del mismo. Creación de ecosistemas industriales con el objetivo de reducir significativamente los residuos.
Cambios en los procesos productivos para la utilización de materiales más sostenibles e incorporación de los mismos.
2.ª Mejora de la eficiencia energética en los procesos.
Se cumplirá con esta actuación si se lleva a cabo, en alguna de las instalaciones de las empresas del sector naval, cambios en los procesos productivos de forma que se reduzca el consumo energético o permita la utilización de maquinaria más eficiente y de menor consumo.
3.ª Para ser considerados financiables, cada uno de los conceptos de gasto definidos en los apartados anteriores deberán estar lo suficientemente detallados. Para ello, deberán desglosar individualmente los gastos incluidos en cada concepto dentro de la memoria de solicitud.»
Doce. Se modifica el apartado 3 del artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:
«3. En el caso de innovación en materia de procesos y organización, proyectos de protección del medio ambiente y proyectos eficiencia energética, el beneficiario podrá subcontratar la actividad hasta el 100 por cien.»
Trece. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. El órgano competente para resolver es la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria hasta la cuantía de 12 millones de euros. Para cuantías superiores a 12 millones de euros será competente la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia.»
Catorce. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 17. Formalización de la solicitud.
1. El solicitante, representante en caso de proyecto en colaboración, dirigirá la solicitud de ayuda a la persona titular del departamento ministerial antes de comenzar a trabajar en el proyecto y la presentará en el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos. Por consiguiente, el solicitante solamente deberá aportar los correspondientes certificados en los términos previstos por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de que deniegue expresamente su consentimiento.
2. La solicitud de ayuda deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva del proyecto.
1.º En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de investigación y desarrollo, la memoria incluirá los siguientes apartados necesarios para justificar la ayuda solicitada:
Objetivo del proyecto.
I. Estado de la técnica. Novedad o mejora significativa del proyecto respecto al estado del arte.
II. Descripción del proyecto. Paquetes de trabajo y tareas.
III. Organización del proyecto. Socios y participación.
IV. Programa de trabajo. Planificación del proyecto e hitos.
V. Riesgos técnicos derivados de la novedad o mejora significativa del proyecto.
VI. Resultados verificables.
VII. Presupuesto. Desglose por conceptos de gasto, socios y meses/años.
VIII. Efecto incentivador.
En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de desarrollo experimental relativo a un buque, sistema, plataforma fija o artefacto naval, junto a la memoria descriptiva se presentarán los documentos A y B incluidos en el anexo I.
2.º En el caso de solicitar ayuda por un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, la memoria descriptiva incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de un proyecto de desarrollo experimental relativo a un buque, sistema, plataforma fija o artefacto naval, para justificar la ayuda solicitada.
3.º En el caso de solicitar ayuda para un proyecto de protección del medio ambiente y eficiencia energética, la memoria descriptiva contendrá los mismos apartados que en los dos casos anteriores y, además, la documentación necesaria para justificar la adicionalidad de los gastos imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.
b) Acreditación válida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. También podrá hacerse a través del Registro Electrónico de Apoderamientos.
c) Cuentas anuales registradas y justificante del depósito en el Registro Mercantil de los dos ejercicios anteriores y, si está obligado a ello, Informes de Auditoría de las mismas.
d) En el caso de optar a ser considerado pyme, modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores).
e) En el caso de proyectos en colaboración, el contrato, convenio o acuerdo de colaboración firmado, tal y como recoge el artículo 8 del presente real decreto.
f) Aquellos astilleros que no dispongan de la autorización administrativa prevista en la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre aportarán la hoja de asiento del Registro Marítimo Español de un buque de casco metálico de más de 250 GT construido integralmente en sus instalaciones o la hoja de asiento de un buque de casco metálico de más de 1000GT transformado en sus instalaciones. En caso de que el buque a transformar no dispusiera de hoja de asiento, se aportará cualquier otro documento oficial que demuestre el cumplimiento de este requisito.
g) Las siguientes declaraciones responsables de:
1.º Ser una empresa válidamente constituida.
2.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, con excepción de la letra e), y el 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3.º No ser empresa en crisis, de acuerdo al artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tal y como vienen definidas en su artículo 2.18.
4.º No ser una persona jurídica en la que dos o más astilleros participen, directa o indirectamente, en su capital social u órganos de gobierno.
5.º No tener pendientes obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente, tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
6.º En el caso de grandes empresas que realicen un proyecto de innovación en materia de procesos u organización, declaración de que el proyecto se realiza en colaboración de manera efectiva con pymes en la actividad objeto de ayuda y que las pymes con las que colaboran corren con un mínimo del 30 por ciento del total de los gastos subvencionables, o se realiza con la subcontratación de pymes y dichos gastos suman al menos el 30 por ciento del total de los gastos subvencionables.
7.º Que los resultados del proyecto se difundirán ampliamente, en su caso.
h) Descripción de la empresa, con el objetivo de situar en contexto las actuaciones que se plantean en la solicitud de ayuda:
1.º Actividad principal y actividades secundarias de la empresa. Principales proyectos llevados a cabo por la empresa.
2.º Descripción del programa de actuación de la empresa y planificación de sus actividades de innovación y sostenibilidad. Centros/unidades diferenciadas de I+D+i y personal dedicado a los mismos. Enumeración tanto de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación, como de los de mejora medioambiental y eficiencia energética realizados en los dos últimos años y previstos, indicando los recursos y personal destinados a ellos. Certificaciones en vigor relativas a la sostenibilidad medioambiental.
3.º Descripción de las instalaciones en las que se llevarán a cabo los trabajos relacionados con el proyecto y personal implicado.
i) Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
En el caso de solicitar ayudas para un proyecto de protección de medio ambiente y eficiencia energética deberán presentar:
1.º Declaración responsable de cada participante del consumo anual de energía primaria en MWh, relativo al último ejercicio, y previsión de su reducción de consumo como consecuencia de las inversiones realizadas. Se tendrán en cuenta los conceptos consumo de energía total, consumo de energía por unidad de producción, ahorro energético estimado (total y por unidad de producción), y posible variación de la producción.
2.º Declaración responsable de cada participante indicando las emisiones de gases de efecto invernadero, correspondientes al último ejercicio, en kilogramos de dióxido de carbono equivalente, y previsión de su reducción como consecuencia de la inversión.
3. Para la subsanación y mejora de la solicitud se estará a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. A la vista de la solicitud y del informe del proyecto elaborado por una entidad de certificación acreditada, el órgano instructor redactará el correspondiente informe de evaluación, y formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que notificará al interesado, y concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.
El interesado deberá remitir, al mismo tiempo, la documentación que se le haya requerido en la propuesta provisional de concesión de ayuda, así como la actualización, en su caso, de la información aportada en el momento de la solicitud que acredite el cumplimiento de la condición de beneficiario. Asimismo, aportará la certificación emitida por auditor o, en su caso, el Informe de Procedimientos Acordados a que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se presentará en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional a los interesados.
No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para su presentación, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, antes de la propuesta de resolución definitiva.»
Dieciséis. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19, que quedan redactados de la siguiente manera:
«2. Se podrá autorizar una modificación de la resolución de concesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad habiendo aplicado toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
b) Que se justifique la necesidad de ajustar el proyecto a especificaciones técnicas o medioambientales, acordadas con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución del proyecto en los términos inicialmente definidos.
3. El interesado deberá solicitar, suficientemente motivada, la modificación de la resolución de concesión antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La solicitud de modificación deberá presentarse en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.
La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano que dictó la resolución de concesión, siempre que no dañe derechos de terceros.
La resolución sobre la solicitud se dictará y notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Ministerio de Industria y Turismo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 45 a 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.»
Diecisiete. Los apartados 3 y 5 del artículo 21 quedan redactados de la siguiente manera:
«3. La cuenta justificativa incluirá una memoria técnico-económica justificativa de la actuación y del gasto de las actividades realizadas, que acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. También deberá incluir la justificación de los extremos referidos en el artículo 14.2.b), penúltimo párrafo, y el artículo 15.8 de este real decreto. A dicha memoria se acompañará el correspondiente informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.»
«5. En el caso de proyectos de innovación en materia de procesos y organización, la memoria técnico-económica incluirá los mismos apartados y documentos que en el caso de proyectos de desarrollo experimental (buque y sistema, plataforma fija y artefacto naval).
En el caso de proyectos de protección de medio ambiente y eficiencia energética, la memoria incluirá los mismos apartados que en el caso de proyectos de desarrollo experimental. Incluirá además una justificación exhaustiva de lo exigido en el artículo 14.2.c).»
Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. A la vista de la documentación justificativa requerida, previo informe de comprobación de cuenta justificativa de la Dirección General de Programas Industriales, la persona titular del Departamento Ministerial, sin perjuicio de las delegaciones existentes en la materia, ordenará el pago de las aplicaciones aprobadas, con cargo al fondo de reestructuración, que serán libradas por el órgano subsectorial PYMAR, o declarará la procedencia de la pérdida del derecho al cobro total o parcial e iniciará el trámite de audiencia previo a la resolución correspondiente. No se contemplarán adelantos o anticipos a cuenta.»
Diecinueve. Se modifica el Documento B del anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:
«Documento B
Notas y criterios seguidos por el beneficiario en la preparación de los documentos “resumen de actividades por conceptos de gasto”
1. Bases de presentación
La información adjunta sobre gastos incurridos en el desarrollo de las actuaciones y sus conceptos objeto de la subvención se ha preparado a partir de los registros contables de la empresa beneficiaria y otros documentos significativos.
2. Principios y procedimientos de valoración aplicados
Las actuaciones acometidas por la empresa beneficiaria se incluyen dentro de las contempladas en la normativa vigente de concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval.
Se han cumplido las normas y los criterios vigentes para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval y, entre otros, se justifican debidamente los siguientes procedimientos:
a) Actuación objeto de la subvención.
La actuación objeto de la subvención cumple con las normas y criterios para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y desarrollo e innovación en el ámbito del sector de la construcción naval, lo que se ha justificado documentalmente, y se explica explícitamente en la memoria el cumplimiento de las normas y criterios aplicables a la actividad objeto de la ayuda (al proyecto de investigación y desarrollo o innovación en materia de procesos u organización).
b) Subcontratación.
La subcontratación se ha realizado de acuerdo con el artículo 15 del presente real decreto.
c) Mano de obra, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto.
Refleja el gasto correspondiente al personal propio y contratado que ha imputado horas directas al proyecto. Recoge el gasto de personal (propio y contratado) y el gasto empresarial correspondiente a la seguridad social de dichos trabajadores.
En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se aceptará el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:
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Siendo el contenido, para cada valor, el siguiente:
X = retribuciones satisfechas al empleado en el ejercicio, de acuerdo con lo declarado en el modelo 190 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En el caso de periodos de justificación de duración inferior a un ejercicio anual completo, se estará a las retribuciones que resulten de las nóminas mensuales.
Y = cuota patronal anual satisfecha a la Seguridad Social por ese trabajador, calculada atendiendo a la Base de Cotización (expresada en los modelos TC2, debidamente identificada) y multiplicada por el coeficiente final resultante de la aportación del beneficiario a la Seguridad Social por ese trabajador.
H = horas anuales del trabajador, según el Convenio de aplicación al beneficiario.
Otros (gastos indirectos).
Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto, pero que, por su naturaleza, no se pueden imputar directamente por no poder individualizase. Para su cálculo se aplica el 20 por ciento al gasto hora obtenido para cada trabajador (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) que ha imputado horas al proyecto.
Curva de aprendizaje, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto
Hasta un 10 por ciento de los gastos adicionales de producción estrictamente necesarios para validar los avances novedosos del prototipo.
I. Mano de obra propia o contratada (personal auxiliar).
II. Mano de obra subcontratada.
III. Mano de obra trabajos llave en mano.
IV. Mano de obra servicios profesionales.
Resto de gastos, de acuerdo con el artículo 14 del presente real decreto.
Costes correspondientes a los servicios subcontratados de diseño conceptual, funcional y de detalle, así como de pruebas y ensayos del producto, coste de materiales y equipos y en casos excepcionales los costes de construcción e instalación de un nuevo componente o sistema necesario para validar la innovación.»
Disposición adicional única. Referencias normativas.
1. En el Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques:
a) Las referencias que se hacen al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
b) Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General de Programas Industriales.
2. En el Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación:
a) Las referencias que se hacen a las ayudas «en materia de investigación y desarrollo e innovación», en los artículos 1, 6 y 9, deben sustituirse por la referencia siguiente: «en materia de investigación y desarrollo e innovación, protección del medio ambiente y eficiencia energética».
b) Las referencias que se hacen al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo deben sustituirse por la referencia al Ministerio de Industria y Turismo.
c) Las referencias que se hacen a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa deben sustituirse por la referencia a la Dirección General de Programas Industriales.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
1. En los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este real decreto, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar las certificaciones o el informe de procedimientos acordados a los que se refiere el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación del requerimiento dirigido al efecto por el órgano instructor previo a la propuesta de resolución definitiva.
2. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 874/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el apoyo oficial en forma de subvención al tipo de interés de los créditos para la construcción de buques, excluidas las referidas en el apartado 1, se aplican las siguientes reglas:
a) Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las ayudas cuyas solicitudes se presenten a partir de la entrada en vigor del mismo.
b) Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor de este Real Decreto, y que no hayan sido resueltas, se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente antes de su entrada en vigor, con excepción de aquellas solicitudes para las que el solicitante presente una modificación de la misma y ésta sea aceptada una vez haya entrado en vigor este Real Decreto, en cuyo caso se tramitarán de acuerdo con las modificaciones introducidas por el mismo.
3. En lo referente a las modificaciones que afectan al Real Decreto 1071/2021, de 7 de diciembre, por el que se regula la concesión de ayudas al sector de construcción naval en materia de investigación y desarrollo e innovación, excluidas las referidas en el apartado 1:
a) Las solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2024 se regirán por la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
b) Las modificaciones introducidas por el presente Real Decreto resultarán de aplicación a la tramitación de las solicitudes presentadas a partir de 1 de enero de 2024.
Disposición final primera. Título competencial.
El artículo primero de este real decreto se dicta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Los artículos primero y segundo se dictan al amparo de los apartados 13.ª y 15.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado, respectivamente, la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
Se introduce una nueva disposición transitoria en el Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria quinta. Suspensión temporal de plazos en la Comunidad Valenciana.
1. Los plazos establecidos para la implementación de las medidas mínimas obligatorias contempladas en el anexo VII de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 no serán de aplicación en la Comunidad Valenciana hasta el 1 de julio de 2026.
2. Hasta el 1 de julio de 2026, el plazo previsto en el apartado 9 del artículo 11 (“Inspecciones”) de la ITC AEM 1, para la subsanación de defectos leves detectados en las inspecciones periódicas, será de un año a contar desde la fecha de su detección.»
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER