Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13413|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2025-06-17|Fecha Publicación: 2025-07-02|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Para su consecución, se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino.

Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Para ello, aplican un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el ser humano, permitiendo a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.

Las estrategias marinas consisten en una serie de actuaciones o fases consecutivas, que deben actualizarse cada seis años. La primera de las fases es la evaluación inicial del estado del medio marino, que incluye el análisis del estado de las características naturales, de las presiones y de los impactos derivados de las actividades humanas, así como un análisis económico y social de la utilización del medio marino. La segunda tarea es la determinación del buen estado ambiental, que debe basarse en once descriptores establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia la consecución del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de unos programas de seguimiento. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental.

En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.

El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Las tres primeras fases habían sido publicadas en 2012, la cuarta en 2014 y la quinta en 2015, de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Tal como se indica en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, todos los elementos de las estrategias marinas se revisarán de manera coordinada, cada seis años a partir de su establecimiento inicial. En cumplimiento de este requerimiento, se completaron las actualizaciones de las cinco estrategias marinas españolas en cuanto a la evaluación del estado del medio marino, definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales, en el año 2019, y los programas de seguimiento, en el año 2020. En concreto, los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo se aprobaron por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.

Para la actualización del estado del medio marino y la definición del buen estado ambiental, se han tenido en cuenta las especificaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE. Esta normativa cambió significativamente la manera de abordar los 11 descriptores, estableciendo de forma más específica los criterios de cada uno de ellos, así como las escalas de evaluación, y los requerimientos de coordinación a nivel regional o subregional. Asimismo, la actualización de estas primeras fases de las estrategias marinas se ha atenido a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva modificó fundamentalmente las listas de características, presiones y actividades a analizar, y se traspuso a la normativa española a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

En la actualización de los objetivos ambientales se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación del medio marino, tratando de ajustar los objetivos a las conclusiones alcanzadas en la primera fase. Además, se mejoraron los indicadores de los objetivos ambientales, tratando de diferenciarlos de las definiciones de buen estado ambiental, y dotándoles de un carácter más cuantitativo, siempre que fuera posible.

La cuarta fase de las estrategias, la elaboración de programas de seguimiento se ha articulado a través de las estrategias de seguimiento, dentro de las cuales se establecen los propios programas de seguimiento, de acuerdo con las guías técnicas de los grupos de trabajo de la Comisión Europea para la coordinación de las estrategias marinas de los diferentes Estados miembros. Este elemento de las estrategias marinas permite recabar la información necesaria para realizar las evaluaciones del medio marino con respecto a la definición del buen estado ambiental, monitorizar el cumplimiento de los objetivos ambientales y medir la eficacia de las medidas. Las estrategias y programas de seguimiento del segundo ciclo se han modificado con respecto al primer ciclo, fundamentalmente para adaptarlas a la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, de forma que los datos recabados a través de este seguimiento permitan realizar futuras evaluaciones del medio marino acordes a los requerimientos de esta norma comunitaria. Además, se ha creado un programa horizontal de seguimiento de condiciones imperantes, que permitirá un mejor seguimiento de las variables oceánicas y de los efectos del cambio climático sobre las mismas.

El programa de medidas constituye la última fase de las estrategias marinas, y ha sido elaborado conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Este programa define las actuaciones a llevar a cabo para la consecución o el mantenimiento del buen estado ambiental y el cumplimiento de los objetivos ambientales, y comprende medidas de diferente naturaleza, tales como normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales de usos, medidas de control y reducción de la contaminación y de las presiones, entre otras. Asimismo, incluyen la protección espacial para contribuir a la constitución de redes coherentes y representativas de espacios marinos protegidos que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, incluyendo las zonas marinas protegidas declaradas de acuerdo con los Convenios internacionales de los que el Reino de España es parte. De igual forma, los programas de medidas incluyen medidas específicas para la protección de especies y tipos de hábitats, en particular, la elaboración y aplicación de estrategias y planes de recuperación y conservación de especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las estrategias y planes de conservación y restauración de hábitats marinos.

El programa de medidas del segundo ciclo incluye medidas del primer ciclo que se consideran continuas o que aún no han sido implementadas en su totalidad, así como medidas nuevas propuestas para cubrir las lagunas identificadas entre las actuaciones que están en marcha actualmente y la consecución de los objetivos ambientales y el buen estado ambiental. Además, es preciso destacar la estrecha coordinación existente para garantizar la coherencia de las estrategias marinas con los planes de ordenación del espacio marítimo, en tanto ambos instrumentos comparten medidas y actuaciones.

El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024, incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestión adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y la Directiva de la que trae causa.

Para la elaboración de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de coordinación y cooperación interadministrativa llevada a cabo de forma oficial a través de los órganos colegiados que contempla el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre:

La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), creada a través del Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Esta Comisión está presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar. Ostentan el rango de vocales un total de catorce personas representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es el órgano colegiado de cooperación entre las diferentes unidades administrativas de la Administración General del Estado.

Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas son los órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas litorales, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités, creados por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, son presididos por la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar. Las personas representantes autonómicas son nombradas por cada uno de los gobiernos autonómicos y las ciudades autónomas. Además de la representación autonómica, los Comités cuentan con la representación de la Administración General del Estado, en concreto de los servicios periféricos de costas en cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités se han consolidado como una herramienta de cooperación entre las administraciones autonómica y estatal, en lo referente a la protección del medio marino.

Además de estos dos órganos colegiados, las estrategias marinas han sido sometidas a consulta pública en cada una de sus diferentes fases o actuaciones, incluyendo la consulta a estados vecinos y la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Este real decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que cuenta con cinco artículos y una parte final que consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Además, consta de un anexo.

El artículo 1 se refiere al objeto de la norma, el artículo 2 al ámbito de aplicación, el artículo 3 establece la aprobación de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artículo 4 indica cómo se aplicarán las estrategias marinas y el artículo 5 se refiere a los instrumentos para la coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

La disposición adicional primera prevé la actualización de las estrategias marinas para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva Marco sobre la estrategia marina. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, así como los elementos incluidos en la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio.

La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces de internet donde se podrán consultar las mismas.

La disposición adicional tercera describe las competencias de la administración marítima en lo referente a la navegación marítima.

La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.

La disposición derogatoria única indica que la entrada en vigor de la norma implica la derogación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

La disposición final primera establece la habilitación competencial que se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente real decreto.

El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.

El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, prevé la aprobación de las estrategias marinas de primer ciclo y sus correspondientes actualizaciones; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y de seguridad jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma también es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

Durante su tramitación, el presente proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta pública previa, así como a audiencia e información pública. Asimismo, ha sido sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.

Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo:

a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.

b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.

c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.

d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.

e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.

2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:

a) Documento Marco.

b) Parte I. Marco general.

c) Parte II. Análisis de presiones e impactos (dos documentos: el análisis de las presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada).

d) Parte III. Análisis económico y social (dos documentos: uno general que incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social y un anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterización de cada actividad humana).

e) Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental (dos documentos: el análisis del estado y un anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor).

f) Parte V. Objetivos ambientales.

g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento.

h) Parte VII. Programa de medidas.

El documento marco explica los aspectos generales sobre la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales que son comunes para las cinco demarcaciones marinas.

Las partes I a V constituyen documentos independientes por cada una de las cinco demarcaciones marinas.

En el caso de las partes VI y VII, constituyen documentos comunes a las cinco demarcaciones, dentro de los cuales se detallan a qué demarcaciones marinas aplica cada programa de seguimiento y cada medida.

3. Las partes I a IV, así como el documento marco, comprenden la actualización de la evaluación del medio marino, incluyendo el análisis de presiones y el análisis socioeconómico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

4. La parte IV incluye la actualización de la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

5. La parte V comprende la actualización de los objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y los documentos incluyen un análisis del grado de consecución de los objetivos ambientales del primer ciclo y una detallada explicación del proceso de actualización. Los objetivos ambientales de segundo ciclo fueron aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.

6. La parte VI comprende la actualización de los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualización implica un cambio de estructura con respecto al primer ciclo, quedando los programas de seguimiento enmarcados en estrategias de seguimiento temáticas.

7. La parte VII comprende el programa de medidas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. El programa de medidas de las estrategias marinas comprende un conjunto de medidas categorizadas como existentes o nuevas, siguiendo el sistema de clasificación requerido por la Comisión Europea, que se explica detalladamente en la memoria del programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas. La relación de las medidas nuevas actualmente vigentes, reportadas a la Comisión Europea en 2022 como resultado de la actualización sexenal a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se incluye en la parte I del anexo del presente real decreto, diferenciándose entre las medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen (parte I.A) y las medidas nuevas del segundo ciclo (parte I.B). Además, el anexo incluye las medidas nuevas del primer ciclo que se han dado por finalizadas (parte II del anexo) y descartadas (parte III del anexo).

La memoria del programa de medidas y las fichas con información detallada de cada una de las medidas, así como los documentos del resto de fases del segundo ciclo de las estrategias marinas, están disponibles en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 4. Aplicación de las estrategias marinas.

1. La Dirección General de la Costa y el Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que se genere la información necesaria para la actualización de la evaluación ambiental del medio marino prevista en los artículos 8 y 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

2. La Dirección General de la Costa y el Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluación ambiental del medio marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y según lo dispuesto en la disposición adicional primera. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las medidas nuevas de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes también serán responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud de los cuales se hayan establecido.

Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.

1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

2. Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.

3. Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.

1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se recoge en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.

Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Dado el carácter público de las estrategias marinas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se podrá acceder al contenido de las estrategias marinas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/EEMM_2dociclo.html

Disposición adicional tercera. Navegación.

La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.

Disposición adicional cuarta. Defensa Nacional.

Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, o que pongan en riesgo la protección de los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos, necesitarán del preceptivo informe vinculante del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que dichas acciones supongan un quebranto o merma de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ

ANEXO

Programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas

La descripción pormenorizada de las medidas que se encuentran incluidas en el presente anexo se puede consultar en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Parte I. Programa completo de medidas nuevas del segundo ciclo de estrategias marinas

Parte I.A Medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen

Temática Medida nueva (Primer ciclo de EEMM) Autoridad responsable
Biodiversidad BIO06. Estrategias de conservación para taxones amenazados. DGBBD
BIO07. Planes de conservación y recuperación para especies marinas amenazadas.

DGBBD

GobCant

GenCat

GobCan

JunAnd

BIO08. Análisis de riesgo de captura accidental de tortugas, cetáceos y aves marinas. DGCM
BIO09. Promover la puesta en marcha de estudios, proyectos y medidas técnicas y de gestión en la flota pesquera que reduzcan su efecto sobre el medioambiente, aumenten la selectividad de los artes de pesca y/o reduzcan las capturas accidentales de especies amenazadas y de interés comunitario.

DGCM

DGBBD

FB

SGP

BIO10. Regulaciones de pesquerías para reducir las capturas accidentales (en base a las conclusiones de las medidas BIO8 y BIO9 y al conocimiento ya disponible).

SGP

CCAA

BIO12. Establecimiento de protocolos que mejoren la supervivencia post-captura específicos para diferentes artes de pesca y asegurar su aplicación.

SGP

DGCM

CCAA

FB

BIO17. Protocolo de actuación ante eventos de anidación de tortugas marinas en el litoral español y posible adopción de medidas de protección en playas óptimas para la incubación de puestas.

DGBBD

CCAA

EELL

BIO18. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores.

SGP

CCAA

BIO20. Mejora del seguimiento de las pesquerías artesanales (tipo VMS).

SGP

CCAA

BIO31. Actuaciones relacionadas con la reducción de los riesgos de colisión de grandes embarcaciones con cetáceos.

DGBBD

DGCM

DGMM

BIO34. Programa de prospección y procesamiento de datos del fondo marino.

SGP

IEO (CSIC)

DGCM

BIO36. Directrices sobre la aceptabilidad de la arena de aporte a playas. DGCM
BIO42. Establecimiento de zonas de especial protección libres de arrastre. SGP
BIO46. Elaboración de directrices sobre arrecifes artificiales. DGCM
Basuras Marinas BM01. Aplicación de nuevas disposiciones sobre recepción de desechos de buques.

DGMM

PdE

CCAA

BM03. Impulso de proyectos dirigidos a la reducción, reutilización y reciclaje de determinados materiales como poliestireno expandido o extruido (EPS o EXS) o redes de pesca.

MITECO

MICINNU

CDTI

FB

CCAA

BM05. Promover la instalación de puntos limpios en las dársenas pesqueras y optimizar la trazabilidad y la gestión de los residuos generados en los puertos.

FB

Autoridades portuarias

CCAA

EELL

BM07. Impulso de proyectos para una mejor gestión de los residuos a bordo de buques de pesca o en las instalaciones de acuicultura.

MITECO

CDTI

FB

CCAA

MICINNU

BM13. Investigación sobre aspectos analíticos y ecológicos de los microplásticos.

MICINNU

IEO (CSIC)

Univ. da Coruña

Univ. de Vigo

Univ. de Murcia

Univ. del País Vasco

BM17. Actividades para la elaboración de unas directrices comunes para la pesca de basura y realización de un proyecto piloto para la comprobación de su efectividad en Red Natura 2000 marina.

DGCM

SGP

PdE

CCAA

BM18. Impulso y financiación de actividades de «pesca de basura».

SGPFB

CCAA

BM19. Financiación de actividades de limpieza de ríos, playas, flotantes y fondos marinos someros.

FB

CCAA

MITECO

EELL

BM21. Estudio de hotspots (zonas de mayor acumulación) de basuras marinas.

DGCM

IEO (CSIC)

CCAA

BM22. Campañas de limpieza dirigidas a lugares identificados de acumulación de basuras marinas. DGCM
BM23. Elaboración de un protocolo de actuación sobre artes de pesca perdidos o abandonados que representan una amenaza para la conservación de hábitats y especies en zonas de la red natura 2000. DGCM
BM24. Comunicación sobre basuras marinas.

DGCM

FB

BM25. Trabajo en red sobre basuras marinas. DGCM
BM27. Creación de un programa «Apadrina tu playa», dirigido a asociaciones, organizaciones ambientales, escuelas y otros colectivos, para la preservación ambiental de las playas y la concienciación respecto a esta problemática a nivel local, autonómico y nacional. DGCM
BM29. Plan de Tratamiento o Evacuación a vertedero controlado en Melilla de residuos de papel y derivados y de plásticos (Islas Chafarinas). OAPN
Contaminación CONT01. Mantenimiento del Plan Ribera. DGCM
CONT03. Revisión y elaboración de protocolos para la implantación del Plan Maritimo Nacional (PMN) ante la contaminación del medio marino. SASEMAR en coordinación con la DGMM
CONT04. Directrices para vertidos tierra-mar.

DGCM

CCAA

CONT07. Refuerzo del Plan Nacional de Salvamento.

DGMM

SASEMAR

CONT08. Trabajos preparatorios relativos al Plan de acción del Protocolo Offshore UNEP-MAP (Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y la explotación de la plataforma continental, el suelo y el subsuelo).

MINCOTUR

MITMA

MITECO

CONT12. Revisión de los Planes Interiores Marítimos: mejorar la capacidad de la respuesta de los puertos ante las emergencias. PdE
Especies Alóctonas Invasoras EAI02. Sistemas de alerta, detección temprana y control especies exóticas invasoras.

DGBBD

DGCM

IEO (CSIC)

CCAA

SGP

Especies Comerciales EC01. Paralizaciones definitivas teniendo en cuenta el plan de acción de la flota.

SGP

CCAA

EC02. Cese temporal de la actividad (según art 21 del Reglamento FEMPA).

SGP

CCAA

EC04. Acciones orientadas al cumplimiento de la política de descartes.

SGP

CCAA

EC05. Fomento de colaboración entre científicos, pescadores y acuicultores.

SGP

CCAA

FB

EC06. Actuaciones relacionadas con el mantenimiento del Programa Nacional de Datos Básicos (Artículo 23 del Reglamento FEMPA).

SGP

IEO (CSIC) y AZTI como Institutos Científicos de Investigación

Unidad de estadísticas del MAPA

EC07. Refuerzo de las labores de control (artículo 22 del Reglamento FEMPA).

SGP

CCAA

EC08. Regulación de la extracción del coral rojo.

SGP

CCAA

CSIC

IEO (CSIC)

EC10. Fomento de los planes de gestión y cogestión de la pesca y el marisqueo.

SGP

CCAA

Espacios Marinos Protegidos EMP01. Plan Director de la RAMPE-MEDIDA PB2 de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo. DGBBD
EMP02. Elaboración y puesta en marcha de los planes de gestión de los LICS Red Natura de competencia estatal propuestas por INDEMARES.

DGBBD

FB

EMP03. Elaboración y puesta en marcha de los planes de gestión de las ZEPA de competencia estatal. DGBBD
EMP04. Revisión de los planes de gestión de las ZECs macaronésicas y del ZEC El Cachucho. DGBBD
EMP10. Gestión y seguimiento de reservas marinas de interés pesquero.

SGP

CCAA

EMP11. Sensibilización/divulgación en Reservas Marinas.

SGP

CCAA

FB

EMP12. Elaboración de estudios para la designación de futuros EMP.

DGBBD

IEO (CSIC)

FB

EMP13. Declaración de nuevos espacios marinos protegidos. DGBBD
EMP17. Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios marinos protegidos (diferentes a los mencionados en EMP2, EMP3 y EMP4).

DGBBD

GobPrinAst

GobRegMurc

GenCat

GovBal

JunAnd

GobCan

Medidas Horizontales H02. Desarrollo de una estrategia de visibilidad y difusión de las estrategias marinas. DGCM
H04. Campañas de escolares. DGCM
H10. Programas de formación dirigidos a pescadores, observadores a bordo, personal de redes de varamiento, y formación de gestores de la administración.

DGCM

SGP

IEO (CSIC)

FB

CCAA

H11. Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo náutico-recreativo, el sector pesquero y la sociedad civil.

DGCM

OAPN

FB

CCAA

SASEMAR

H12. Elaboración e implementación de un curriculum relacionado con el respeto y protección de los cetáceos, tortugas, aves marinas y elasmobranquios protegidos, así como con las basuras marinas, en los cursos oficiales de patrón de barco del sector recreativo y pesquero.

DGCM

MEFPD

CCAA

H13. Impulso de proyectos e iniciativas innovadoras en la vertiente ambiental de las tecnologías y procesos del sector pesquero y acuícola.

FB

SGP

CCAA

H14. Fomento del emprendimiento: prevención (innovación empresarial) y gestión (apoyo a la creación de nuevas empresas).

FB

JunAnd

Parte I.B Medidas nuevas del segundo ciclo de estrategias marinas

Temática Medida nueva (Segundo ciclo de estrategias marinas) Autoridad responsable
Biodiversidad BIO50. Elaboración de directrices de gestión y conservación de fanerógamas marinas. DGBBD
BIO51. Regulación de fondeos sobre praderas de fanerógamas y otros hábitats sensibles.

DGCM

DGBBD

DGMM

CAIB

PdE

BIO52. Instalación de fondeaderos ecológicos en zonas identificadas como vulnerables.

DGBBD

DGCM

JunAnd

GovBal

GenCat

XunGat

GobCan

BIO53. Estudio y propuesta de inclusión de especies de elasmobranquios de Canarias en el LERSPE Y CEEA.

DGBBD

DGCM

BIO54. Inclusión de varias especies marinas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). DGBBD
BIO55. Proyectos de restauración de hábitats degradados.

DGBBD

FB

DGCM

GovBal

GenCat

BIO56. Mejora en la atención y seguimiento de los varamientos.

DGBBD

DGCM

FB

CCAA

IEO (CSIC)

BIO57. Base de datos de tortugas marinas. DGBBD
BIO58. Proyecto CETAMBICIONCetAMBICion: Estrategia coordinada de evaluación, seguimiento y gestión de cetáceos en la subregión del golfo de Vizcaya y costas ibéricas.

CSIC

DGBBD

DGCM

FB

IEO (CSIC)

SGP

BIO59. Cuantificación del servicio de captura CO2 por praderas de fanerógamas marinas y bosques de macroalgas.

DGCM

CSIC

JunAnd

BIO60. Control y erradicación de depredadores introducidos.

DGBBD

DGCM

OAPN

GobCan

GobPrinAst

GovBal

GenVal

XunGal

BIO61. Actuaciones para la reducción de contaminación lumínica cerca de las colonias de aves marinas.

DGBBD

OAPN

GobCan

BIO62. NEA PANACEA-North East Atlantic Project on Biodiversity and Eutrophication Assessment Integration and Creation of Effective Measures (Proyecto del Atlántico Nororiental sobre evaluación de la biodiversidad y la eutrofización, e integración y creación de medidas efectivas). IEO (CSIC)
BIO63. Estudio de capacidad de carga de actividades recreativas en EMP y en zonas sometidas a gran presión turística.

DGBBD

DGCM

JunAnd

GenBal

GenCat

XunGal

BIO64. Elaboración de Códigos de buenas prácticas para las actividades recreativas.

DGBBD

DGCM

GovBal

GenCat

XunGal

GobCan

BIO65. Estudios capacidad carga AROC en Canarias y Estrecho. DGBBD
BIO66. Análisis del impacto de los ferrys de línea en rutas de alta densidad y frecuencia de tráfico de los archipiélagos Canario y Balear.

DGCM

DGBBD

BIO67. Impulso de proyectos que propongan la reducción de las molestias a la fauna causadas por actividades turístico-recreativas. FB
BIO68. Recomendaciones sobre la influencia de los ríos en la zona costera.

DGCM

CSIC

BIO69. Acciones para mejora del seguimiento de la pesca recreativa y para la reducción de su impacto.

SGP

CCAA

BIO70. Análisis del estado de los yacimientos marinos de arena utilizados para regeneración de playas y declaración de Reserva de DPMT. DGCM
BIO71. Estudio/análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos y sobre la actividad pesquera.

DGCM

DGBBD

DGCEA

Basuras Marinas BM30. Sensibilización dirigida a agricultores para prevenir la generación de basuras marinas de origen agrícola. DGCM
BM31. Sistemas de retención en aliviaderos para reducir la llegada de sólidos flotantes. EELL
BM32. Acciones de apoyo a la iniciativa Operation Clean Sweep (iniciativa mundial de la industria de los plásticos para reducir posibles escapes de microplásticos primarios). DGCM
BM33. Cuantificación de fuentes de microplásticos en cuencas piloto. DGCM
BM34. Desarrollo de herramientas innovadoras para seguimiento de macrobasuras a partir de imágenes digitales y sensores remotos. DGCM
BM35. Estudio del origen de la contaminación por pellets en hotspots o puntos de acumulación. DGCM
BM36. Estudio de medidas para optimizar la valorización de residuos del anexo V de MARPOL. PdE
BM37. Estudio para la identificación de las principales causas de enmallamiento en las demarcaciones marinas españolas y propuesta de acciones de gestión. DGCM
BM38. Mejora del conocimiento sobre basuras marinas: incorporación de producción científica a la gestión. DGCM
BM39. Elaboración y aprobación de un Plan de Acción para los Plásticos. DGCEA
BM40. Revisión de la normativa de envases y residuos de envases. DGCEA
BM41. Revisión del régimen jurídico de flujos residuos clave. DGCEA
BM42. Reducción del impacto de los plásticos en el medio marino. DGCEA
BM43. Impuesto especial sobre residuos de plásticos no reutilizables. DGCEA
BM44. Elaboración y aprobación de los nuevos programa estatal de prevención de residuos y plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR). DGCEA
BM45. Desarrollar la responsabilidad ampliada del productor del producto para nuevos flujos y mejorar la eficacia de los existentes. DGCEA
Contaminación CONT15. Formación y difusión para la aplicación de la estrategia para el rescate y recuperación de fauna petroleada. DGCM
CONT16. Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera. DGCM
CONT17. Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados en los POEM como «a estudiar», así como análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado (POEM AP-1 y AP-2). PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas
CONT18. Implantación de la Recomendación ROM 5.1-13 (Calidad de las aguas litorales en áreas portuarias). PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas
CONT19. Mejora de las redes de saneamiento y pluviales de los puertos. PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas
CONT20. Aprobación de ordenanzas y normas medioambientales en puertos. PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas
CONT21. Elaboración de metodología de un análisis de riesgo que permita la eventual autorización, restricción o prohibición del uso de scrubbers de ciclo abierto en puertos.

Administraciones portuarias autonómicas DGMM

PdE

CONT22. Armonización de la normativa de las descargas de aguas fecales en puertos. DGMM
CONT23. Garantizar la correcta aplicación del Convenio MARPOL, teniendo en cuenta las últimas modificaciones del anexo II en cuanto al prelavado de las sustancias clasificadas como «tipo y». DGMM
CONT24. Innovación en la lucha contra la contaminación. SASEMAR
CONT25. Realización de operaciones de lucha contra la contaminación en el medio marino. Formación en materia de lucha contra la contaminación a organismos involucrados en la respuesta. SASEMAR
CONT26. Vigilancia aérea de vertidos de hidrocarburos y basuras marinas. SASEMAR
CONT27. Estudios para la mejora en la toma de datos de contaminantes en los productos de la pesca y para la propuesta de nuevos contaminantes.

DGCM

CSIC

CONT28. Homogeneización de los requisitos a exigir a las gabarras en las operaciones de suministro de combustible. DGMM
Especies Alóctonas Invasoras EAI04. Medidas para el seguimiento y control de Rugulopteryx okamurae.

DGBBD

JunAnd

SGP

Espacios Marinos Protegidos EMP18. Identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán avanzar hacia el objetivo establecido de alcanzar la protección del 30 % de superficie marina en 2030. (POEM PB1).

DGBBD

FB

EMP19. Propuesta de declaración de Zona Marítima Especialmente Sensible en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el Mediterráneo Occidental.

DGBBD

DGMM

EMP20.Mejora de la gobernanza en espacios marinos protegidos.

DGBBD

FB

JunAnd

GovBal

GenCat

Eutrofización EUT2. Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR). DGA
EUT03. Establecimientos de una zona de control de emisiones de azufre (SECA) en el Mediterráneo.

DGMM

DGCM

DGCEA

EUT04. Establecimiento de zonas de control de emisiones de azufre (SECA) y óxidos nitrosos (NECA) en la subregión del golfo de Vizcaya y costas ibéricas.

DGMM

DGCM

DGCEA

Medidas Horizontales H15. Grupos de trabajo temáticos entre administraciones-Incluyendo Medida OEM5 POEM. DGCM
H16. Aplicación móvil para usuarios del mar (POEM-OEM8). DGCM
H17. Refuerzo de la vigilancia en el medio marino.

DGCM

DGBBD

CCAA

H18. Actuaciones de ordenación de la actividad acuícola incluidas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM-AC3). SGP
H19. Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica (POEM-OEM3). DGCM
H20. Planes de Ordenación del Espacio Marítimo. DGCM
H21. Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados (OEM7). DGCM
H22. Impulsar proyectos para apoyar las redes de intercambio de información y experiencias. FB
H23. Creación de Infraestructura de Datos Marinos.

DGCM

IEO (CSIC)

H24. INFOMAR: Sistema de Información sobre el Medio Marino. DGCM
H25. Mejora del conocimiento de los efectos del cambio climático en los ecosistemas marinos y actividades humanas.

DGCM

IEO (CSIC)

CSIC

FB

H26. Promoción de las actividades de ciencia ciudadana marina para la mejora de la gestión del medio marino.

DGCM

IEO (CSIC)

CSIC

H27. Análisis de presiones e impactos acumulados sobre los ecosistemas marinos-(Medida OEM1 POEM). DGCM
H28.Impulso de proyectos para la mejora del conocimiento sobre especies y hábitats marinos y sobre presiones e impactos de actividades humanas sobre éstos.

FB

MITECO

H29. Mejora del conocimiento sobre medio marino.

MICINNU

AEI

IEO (CSIC)

CSIC

MITECO

CCAA

H30. Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera (POEM-AP3). DGCM
H31. Plan de acción de la Región de Murcia para la recuperación del Mar Menor. GobRegMurc
H32. Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor. MITECO
Ruido Submarino RS02. Puesta a punto del registro nacional de actividades generadoras de ruido impulsivo. DGCM
RS03. Establecimiento de una red de colaboración de instituciones que realicen monitorización de ruido submarino a través de la instalación de equipos acústicos pasivos.

DGCM

IEO (CSIC)

RS04. Ejecución de proyectos piloto para la mitigación del ruido submarino.

DGCM

FB

Parte II. Medidas del primer ciclo finalizadas

Temática Medida finalizada (Primer ciclo de estrategias marinas) Autoridad responsable
Biodiversidad BIO01. Plan de conservación de la orca del Estrecho y Golfo de Cádiz. DGBBD
BIO03. Estrategias/Planes para la reducción de la captura accidental de vertebrados protegidos (aves, tortugas, mamíferos marinos y elasmobranquios) en artes de pesca.

DGBBD

SGP

BIO15. Mejora del conocimiento: promoción de estudios de investigación sobre aves, tortugas, zonas de reclutamiento, así como sobre el impacto de actividades humanas en las especies y hábitats.

MICINNU

AEI

IEO/CSIC

CSIC

FB

MITECO

CCAA

BIO19. Actualización del Diario Electrónico de a Bordo (DEA) para sistematizar la toma de datos de captura accidental. SGP
BIO29. Coordinación de las medidas de protección y conservación de zonas de nidificación de aves marinas. GobCan
BIO48. Proyecto MISTIC SEAS: «Macaronesian islands standard indicators and criteria: reaching common grounds on monitoring marine biodiversity in Macaronesia».

DGCM

IEO/CSIC

CSIC

FB

GobCan

BIO49. Proyecto ECAPRHA: Applying an ecosystem approach to (sub) regional habitat assessments (EcApRHA): addressing gaps in biodiversity indicator development for the OSPAR Region from data to ecosystem assessment. IEO/CSIC
Basuras Marinas BM08. Elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. CCAA
BM09. Revisión normativa que afecta a la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto. DGCEA
BM10. Aplicación de las medidas contenidas en la norma que trasponga la Directiva 2015/720 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras.

DGCEA

CCAA

BM11. Estudio sobre las cantidades de basuras marinas (incluidos microplásticos) procedentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y propuesta de medidas específicas para ser incorporadas en los planes de cuenca (3er ciclo). DGCM
BM12. Asegurar la inclusión de referencias explícitas a las basuras marinas en todo instrumento de gestión de residuos que se promueva en el futuro.

MITECO

CCAA

BM14. Estudio sobre cuantificación de fuentes de microplásticos e identificación de posibles medidas para su reducción en la fuente. DGCM
BM20. Promoción y coordinación de eventos participativos de limpieza de basuras marinas como herramienta de concienciación ciudadana.

FB

SGP

OAPN

CCAA

Contaminación CONT02. Estrategia para el rescate y recuperación de fauna petroleada.

DGCM

DGBBD

CONT05. Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre. CIEM
CONT14. Mejora del conocimiento en aspectos relacionados con la contaminación marina.

MICINNU

CSIC

IEO/CSIC

Especies Alóctonas Invasoras EAI01. Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras, y sobre otras cuestiones relacionadas.

FB

CCAA

CSIC

IEO/CSIC

MICINNU

MITECO

EAI03. Aplicación de móvil para alerta y detección temprana de especies alóctonas e invasoras en Parques Nacionales.

OAPN

CCAA

Especies Comerciales EC09. Plan de Gestión para la flota de palangre del Mediterráneo. SGP
Espacios Marinos Protegidos EMP15. Plan de vigilancia de Posidonia oceánica en Baleares.

GovBal

Consejos Insulares

EELL

DGBBD

EMP16. Ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (PNMTC).

OAPN

GovBal

Medidas Horizontales H01. Reglamento de criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, conforme al artículo 3.3 de la ley 41/2010. DGCM
H05. Proyecto ACTIONMED: Action Plans for Integrated Regional Monitoring Programmes, Coordinated Programmes of Measures and Addressing Data and Knowledge Gaps in Mediterranean Sea. IEO/CSIC
H06. ITI «Mar Menor». Región de Murcia
Ruido Submarino RS01. Regulación sobre criterios para los proyectos generadores de ruido submarino y para la elaboración de EsIA de estos proyectos. DGCM
Alteraciones Hidrográficas AH01. Impulso a los trabajos en oceanografía operacional, tanto en la vertiente de observación en tiempo real como en la de predicción.

DGCM

IEO/CSIC

CSIC

MICINNU

Parte III. Medidas del primer ciclo descartadas

Temática

Medida descartada (Primer ciclo de estrategias marinas)

Autoridad responsable

Biodiversidad BIO41. Exploración de métodos alternativos de captura de crustáceos de bajo impacto en el fondo marino. SGP
BIO47. Promover un sello de calidad para las actividades recreativas de observación de cetáceos (incluida la actividad de pesca turística). DGBBD
Basuras Marinas BM28. Normas de dimensionamiento de tanques de tormenta. DGA
Contaminación CONT13. Guía para la manipulación de graneles líquidos en puertos. PdE
Espacios Marinos Protegidos EMP09. Análisis de la potencial creación y apoyo a la implementación de una marca de calidad «Red Natura 2000» para favorecer la comercialización de productos y servicios compatibles con los objetivos de gestión de la Red Natura.

DGBBD

FB

SGP

DGCEA

Parte IV. Acrónimos

Acrónimo Nombre de la autoridad responsable
AEI Agencia Estatal de Investigación.
CAIB Govern de les Illes Balears.
GobRegMurc Región de Murcia.
CCAA Comunidades Autónomas.
CDTI Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial.
CIEM Comisión Interministerial de Estrategias Marinas.
CSIC Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
DGA Dirección General del Agua.
DGBBD Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación.
DGCEA Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
DGCM Dirección General de la Costa y el Mar.
DGMM Dirección General de la Marina Mercante.
EELL Entidades locales.
FB Fundación Biodiversidad.
GenCat Generalitat de Catalunya.
GenVal Generalitat Valenciana.
GobBal Gobierno de Baleares.
GobCan Gobierno de Canarias.
GobCant Gobierno de Cantabria.
GobPrinAst Gobierno del Principado de Asturias.
IEO/CSIC Instituto Español de Oceanografía/Centro Superior de Investigaciones Científicas.
JunAnd Junta de Andalucía.
MEFPD Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
MICINNU Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
MINCOTUR Ministerio de Industria y Turismo.
MITECO Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
OAPN Organismo Autónomo de Parques Nacionales.
PdE Puertos del Estado.
SASEMAR Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima.
SGP Secretaría General de Pesca.
XunGal Xunta de Galicia.