La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del medio marino. Para su consecución, se crean las estrategias marinas como herramienta de planificación del medio marino.
Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Para ello, aplican un enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecución del buen estado ambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el ser humano, permitiendo a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las generaciones actuales y futuras.
Las estrategias marinas consisten en una serie de actuaciones o fases consecutivas, que deben actualizarse cada seis años. La primera de las fases es la evaluación inicial del estado del medio marino, que incluye el análisis del estado de las características naturales, de las presiones y de los impactos derivados de las actividades humanas, así como un análisis económico y social de la utilización del medio marino. La segunda tarea es la determinación del buen estado ambiental, que debe basarse en once descriptores establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. La tercera es el establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia la consecución del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de unos programas de seguimiento. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de medidas para lograr el buen estado ambiental.
En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante D.M.): D.M. noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe diseñar y aplicar una estrategia marina.
El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas. Las tres primeras fases habían sido publicadas en 2012, la cuarta en 2014 y la quinta en 2015, de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Tal como se indica en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, todos los elementos de las estrategias marinas se revisarán de manera coordinada, cada seis años a partir de su establecimiento inicial. En cumplimiento de este requerimiento, se completaron las actualizaciones de las cinco estrategias marinas españolas en cuanto a la evaluación del estado del medio marino, definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales, en el año 2019, y los programas de seguimiento, en el año 2020. En concreto, los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo se aprobaron por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
Para la actualización del estado del medio marino y la definición del buen estado ambiental, se han tenido en cuenta las especificaciones establecidas por la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE. Esta normativa cambió significativamente la manera de abordar los 11 descriptores, estableciendo de forma más específica los criterios de cada uno de ellos, así como las escalas de evaluación, y los requerimientos de coordinación a nivel regional o subregional. Asimismo, la actualización de estas primeras fases de las estrategias marinas se ha atenido a los cambios introducidos por la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva modificó fundamentalmente las listas de características, presiones y actividades a analizar, y se traspuso a la normativa española a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
En la actualización de los objetivos ambientales se tuvieron en cuenta los resultados de la evaluación del medio marino, tratando de ajustar los objetivos a las conclusiones alcanzadas en la primera fase. Además, se mejoraron los indicadores de los objetivos ambientales, tratando de diferenciarlos de las definiciones de buen estado ambiental, y dotándoles de un carácter más cuantitativo, siempre que fuera posible.
La cuarta fase de las estrategias, la elaboración de programas de seguimiento se ha articulado a través de las estrategias de seguimiento, dentro de las cuales se establecen los propios programas de seguimiento, de acuerdo con las guías técnicas de los grupos de trabajo de la Comisión Europea para la coordinación de las estrategias marinas de los diferentes Estados miembros. Este elemento de las estrategias marinas permite recabar la información necesaria para realizar las evaluaciones del medio marino con respecto a la definición del buen estado ambiental, monitorizar el cumplimiento de los objetivos ambientales y medir la eficacia de las medidas. Las estrategias y programas de seguimiento del segundo ciclo se han modificado con respecto al primer ciclo, fundamentalmente para adaptarlas a la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, de forma que los datos recabados a través de este seguimiento permitan realizar futuras evaluaciones del medio marino acordes a los requerimientos de esta norma comunitaria. Además, se ha creado un programa horizontal de seguimiento de condiciones imperantes, que permitirá un mejor seguimiento de las variables oceánicas y de los efectos del cambio climático sobre las mismas.
El programa de medidas constituye la última fase de las estrategias marinas, y ha sido elaborado conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Este programa define las actuaciones a llevar a cabo para la consecución o el mantenimiento del buen estado ambiental y el cumplimiento de los objetivos ambientales, y comprende medidas de diferente naturaleza, tales como normas aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales de usos, medidas de control y reducción de la contaminación y de las presiones, entre otras. Asimismo, incluyen la protección espacial para contribuir a la constitución de redes coherentes y representativas de espacios marinos protegidos que cubran adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, incluyendo las zonas marinas protegidas declaradas de acuerdo con los Convenios internacionales de los que el Reino de España es parte. De igual forma, los programas de medidas incluyen medidas específicas para la protección de especies y tipos de hábitats, en particular, la elaboración y aplicación de estrategias y planes de recuperación y conservación de especies marinas del Catálogo Español de Especies Amenazadas, así como las estrategias y planes de conservación y restauración de hábitats marinos.
El programa de medidas del segundo ciclo incluye medidas del primer ciclo que se consideran continuas o que aún no han sido implementadas en su totalidad, así como medidas nuevas propuestas para cubrir las lagunas identificadas entre las actuaciones que están en marcha actualmente y la consecución de los objetivos ambientales y el buen estado ambiental. Además, es preciso destacar la estrecha coordinación existente para garantizar la coherencia de las estrategias marinas con los planes de ordenación del espacio marítimo, en tanto ambos instrumentos comparten medidas y actuaciones.
El presente real decreto aprueba, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las estrategias marinas para el segundo ciclo 2018-2024, incorporando el programa de medidas, tarea con la que se ultima este instrumento de planificación. Del mismo modo, establece los mecanismos por los que las estrategias marinas se aplicarán y regula el calendario de actualización de las mismas en horizontes temporales de seis años, para cumplir con los requerimientos de gestión adaptativa incluidos en la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y la Directiva de la que trae causa.
Para la elaboración de las estrategias marinas ha sido fundamental la labor de coordinación y cooperación interadministrativa llevada a cabo de forma oficial a través de los órganos colegiados que contempla el artículo 22 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre:
La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas (CIEM), creada a través del Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. Esta Comisión está presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, y la vicepresidenta es la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar. Ostentan el rango de vocales un total de catorce personas representantes ministeriales, con rango de director general o asimilado. La CIEM es el órgano colegiado de cooperación entre las diferentes unidades administrativas de la Administración General del Estado.
Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas son los órganos de cooperación entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas litorales, uno por cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités, creados por la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, son presididos por la persona titular de la Dirección General de la Costa y el Mar. Las personas representantes autonómicas son nombradas por cada uno de los gobiernos autonómicos y las ciudades autónomas. Además de la representación autonómica, los Comités cuentan con la representación de la Administración General del Estado, en concreto de los servicios periféricos de costas en cada una de las cinco demarcaciones marinas. Estos Comités se han consolidado como una herramienta de cooperación entre las administraciones autonómica y estatal, en lo referente a la protección del medio marino.
Además de estos dos órganos colegiados, las estrategias marinas han sido sometidas a consulta pública en cada una de sus diferentes fases o actuaciones, incluyendo la consulta a estados vecinos y la consulta al Consejo Asesor de Medio Ambiente.
Este real decreto se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva que cuenta con cinco artículos y una parte final que consta de cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales. Además, consta de un anexo.
El artículo 1 se refiere al objeto de la norma, el artículo 2 al ámbito de aplicación, el artículo 3 establece la aprobación de las estrategias marinas del segundo ciclo, el artículo 4 indica cómo se aplicarán las estrategias marinas y el artículo 5 se refiere a los instrumentos para la coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
La disposición adicional primera prevé la actualización de las estrategias marinas para cumplir con el calendario de los distintos ciclos que prevé la Directiva Marco sobre la estrategia marina. Esta actualización deberá aplicar lo contenido en la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, así como los elementos incluidos en la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio.
La disposición adicional segunda establece la publicidad de las estrategias marinas haciendo constar los enlaces de internet donde se podrán consultar las mismas.
La disposición adicional tercera describe las competencias de la administración marítima en lo referente a la navegación marítima.
La disposición adicional cuarta establece la necesidad de respetar las actividades de defensa nacional en la puesta en marcha de los programas de medidas.
La disposición derogatoria única indica que la entrada en vigor de la norma implica la derogación del Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
La disposición final primera establece la habilitación competencial que se ampara en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor del presente real decreto.
El anexo es un resumen del conjunto de las medidas nuevas (tanto las medidas del primer ciclo que se mantienen, como las medidas nuevas del segundo ciclo) incluidas en el programa de medidas de las estrategias marinas del segundo ciclo.
El presente real decreto se ha elaborado conforme a los principios que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: de necesidad, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen y la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, prevé la aprobación de las estrategias marinas de primer ciclo y sus correspondientes actualizaciones; de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y de seguridad jurídica, por ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma también es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.
Durante su tramitación, el presente proyecto de real decreto ha sido sometido a consulta pública previa, así como a audiencia e información pública. Asimismo, ha sido sometido a debate en el seno de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se ha solicitado informe a los departamentos ministeriales y comunidades autónomas afectadas y ha sido sometido a deliberación del Consejo Asesor de Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto aprobar las cinco estrategias marinas del Reino de España correspondientes al segundo ciclo, conforme a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplica a las cinco demarcaciones marinas españolas: noratlántica, sudatlántica, Estrecho y Alborán, levantino-balear y canaria, definidas en el artículo 6.2 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y en los términos estipulados en el artículo 2 de dicha Ley.
Artículo 3. Aprobación de las estrategias marinas de segundo ciclo de las cinco demarcaciones marinas españolas.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se aprueban las cinco estrategias marinas del segundo ciclo:
a) Estrategia marina de la demarcación marina noratlántica.
b) Estrategia marina de la demarcación marina sudatlántica.
c) Estrategia marina de la demarcación marina del Estrecho y Alborán.
d) Estrategia marina de la demarcación marina levantino-balear.
e) Estrategia marina de la demarcación marina canaria.
2. La estructura formal de las estrategias marinas que resultan aprobadas consta de los siguientes documentos:
a) Documento Marco.
b) Parte I. Marco general.
c) Parte II. Análisis de presiones e impactos (dos documentos: el análisis de las presiones y un anexo detallado con las fichas detalladas de cada presión analizada).
d) Parte III. Análisis económico y social (dos documentos: uno general que incluye la caracterización de las actividades humanas y el análisis económico y social y un anexo detallado con las fichas detalladas de la caracterización de cada actividad humana).
e) Parte IV. Evaluación del estado del medio marino y definición del buen estado ambiental (dos documentos: el análisis del estado y un anexo detallado con las fichas de cada evaluación y definición del buen estado ambiental para cada descriptor).
f) Parte V. Objetivos ambientales.
g) Parte VI. Estrategias y programas de seguimiento.
h) Parte VII. Programa de medidas.
El documento marco explica los aspectos generales sobre la evaluación inicial, la definición del buen estado ambiental y los objetivos ambientales que son comunes para las cinco demarcaciones marinas.
Las partes I a V constituyen documentos independientes por cada una de las cinco demarcaciones marinas.
En el caso de las partes VI y VII, constituyen documentos comunes a las cinco demarcaciones, dentro de los cuales se detallan a qué demarcaciones marinas aplica cada programa de seguimiento y cada medida.
3. Las partes I a IV, así como el documento marco, comprenden la actualización de la evaluación del medio marino, incluyendo el análisis de presiones y el análisis socioeconómico, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
4. La parte IV incluye la actualización de la definición del buen estado ambiental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
5. La parte V comprende la actualización de los objetivos ambientales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, y los documentos incluyen un análisis del grado de consecución de los objetivos ambientales del primer ciclo y una detallada explicación del proceso de actualización. Los objetivos ambientales de segundo ciclo fueron aprobados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas españolas.
6. La parte VI comprende la actualización de los programas de seguimiento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Esta actualización implica un cambio de estructura con respecto al primer ciclo, quedando los programas de seguimiento enmarcados en estrategias de seguimiento temáticas.
7. La parte VII comprende el programa de medidas, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. El programa de medidas de las estrategias marinas comprende un conjunto de medidas categorizadas como existentes o nuevas, siguiendo el sistema de clasificación requerido por la Comisión Europea, que se explica detalladamente en la memoria del programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas. La relación de las medidas nuevas actualmente vigentes, reportadas a la Comisión Europea en 2022 como resultado de la actualización sexenal a la que hace referencia el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, se incluye en la parte I del anexo del presente real decreto, diferenciándose entre las medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen (parte I.A) y las medidas nuevas del segundo ciclo (parte I.B). Además, el anexo incluye las medidas nuevas del primer ciclo que se han dado por finalizadas (parte II del anexo) y descartadas (parte III del anexo).
La memoria del programa de medidas y las fichas con información detallada de cada una de las medidas, así como los documentos del resto de fases del segundo ciclo de las estrategias marinas, están disponibles en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 4. Aplicación de las estrategias marinas.
1. La Dirección General de la Costa y el Mar aplicará los programas de seguimiento de su competencia establecidos en la parte VI de las estrategias marinas, de modo que se genere la información necesaria para la actualización de la evaluación ambiental del medio marino prevista en los artículos 8 y 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. La Dirección General de la Costa y el Mar establecerá mecanismos de intercambio de información con las diferentes administraciones competentes, de modo que se garantice que la información generada por los programas de seguimiento que llevan a cabo dichas administraciones contribuya a la evaluación ambiental del medio marino, conforme a lo establecido en la parte VI de las estrategias marinas y según lo dispuesto en la disposición adicional primera. En el caso de la información relativa al estado y calidad de las aguas costeras de las diferentes demarcaciones hidrográficas, estos mecanismos se basarán en lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
3. De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, las administraciones responsables aplicarán las medidas nuevas de su competencia establecidas en el anexo, de modo que se avance hacia la consecución de los objetivos ambientales de las estrategias marinas. Las administraciones correspondientes también serán responsables de implementar en su totalidad las medidas existentes recogidas en el programa de medidas, en cumplimiento de las normas, convenios o acuerdos en virtud de los cuales se hayan establecido.
Artículo 5. Coordinación y cooperación en la aplicación de las estrategias marinas.
1. La Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, establecida mediante el Real Decreto 715/2012, de 20 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial de Estrategias Marinas, será el órgano de coordinación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
2. Los cinco Comités de Seguimiento de las Estrategias Marinas, establecidos mediante la Orden AAA/705/2014, de 28 de abril, por la que se crean los Comités de Seguimiento de las estrategias marinas y se regula su composición, funciones y régimen de funcionamiento, serán los órganos de cooperación entre las autoridades competentes de la Administración General del Estado y administraciones autonómicas en materia de aplicación de las estrategias marinas, incluidos sus programas de seguimiento y programas de medidas.
3. Se podrán establecer otros mecanismos de colaboración y cooperación cuando se considere necesario y de ser posible se utilizarán los mecanismos ya existentes, como los Comités de Autoridades Competentes de las demarcaciones hidrográficas, el Comité de Espacios Naturales Protegidos o el Comité de Flora y Fauna Silvestres, estos dos últimos adscritos a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
Disposición adicional primera. Actualizaciones de las estrategias marinas.
1. Las cinco estrategias marinas se actualizarán cada seis años, tal y como se recoge en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
2. Los documentos generados en cada uno de los puntos anteriores serán sometidos a un proceso de información y participación pública, siguiendo lo establecido en el artículo 21 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Si, como resultado de futuros procesos de actualización de las estrategias marinas, fuera necesario modificar los objetivos ambientales, éstos se someterán de nuevo a aprobación por Acuerdo de Consejo de Ministros, cumpliendo los mismos trámites que los previstos para la aprobación de la estrategia, tal y como se establece en el artículo 20 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. En caso de modificarse el programa de medidas, la nueva propuesta se deberá aprobar mediante real decreto.
Disposición adicional segunda. Publicidad.
Dado el carácter público de las estrategias marinas, cualquier persona podrá consultar el contenido íntegro de las estrategias marinas en la sede del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Asimismo, se podrá acceder al contenido de las estrategias marinas en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, así como en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por otra parte, esta información estará disponible en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/estrategias-marinas/EEMM_2dociclo.html
Disposición adicional tercera. Navegación.
La aplicación de las medidas incluidas en este real decreto, u otras con análoga incidencia en el régimen general de la navegación, tendrá en cuenta las competencias de la administración marítima en el marco establecido en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima.
Disposición adicional cuarta. Defensa Nacional.
Cualquier actuación de las administraciones competentes en la aplicación de las estrategias marinas, que dimane de este real decreto y su anexo, o su normativa de aplicación o desarrollo, y que incida sobre zonas declaradas de interés para la Defensa Nacional o zonas de seguridad de instalaciones militares y su espacio aéreo, o que impliquen establecer limitaciones o prohibiciones a la navegación de buques de la Armada o al vuelo de aeronaves militares, o que pongan en riesgo la protección de los buques y embarcaciones de Estado naufragados o hundidos, necesitarán del preceptivo informe vinculante del Ministerio de Defensa, a fin de evitar que dichas acciones supongan un quebranto o merma de la operatividad militar y de dicho interés de la Defensa Nacional.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias marinas.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
SARA AAGESEN MUÑOZ
ANEXO
Programa de medidas del segundo ciclo de estrategias marinas
La descripción pormenorizada de las medidas que se encuentran incluidas en el presente anexo se puede consultar en la sección de estrategias marinas del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Parte I. Programa completo de medidas nuevas del segundo ciclo de estrategias marinas
Parte I.A Medidas nuevas del primer ciclo que se mantienen
Temática | Medida nueva (Primer ciclo de EEMM) | Autoridad responsable |
---|---|---|
Biodiversidad | BIO06. Estrategias de conservación para taxones amenazados. | DGBBD |
BIO07. Planes de conservación y recuperación para especies marinas amenazadas. |
DGBBD GobCant GenCat GobCan JunAnd |
|
BIO08. Análisis de riesgo de captura accidental de tortugas, cetáceos y aves marinas. | DGCM | |
BIO09. Promover la puesta en marcha de estudios, proyectos y medidas técnicas y de gestión en la flota pesquera que reduzcan su efecto sobre el medioambiente, aumenten la selectividad de los artes de pesca y/o reduzcan las capturas accidentales de especies amenazadas y de interés comunitario. |
DGCM DGBBD FB SGP |
|
BIO10. Regulaciones de pesquerías para reducir las capturas accidentales (en base a las conclusiones de las medidas BIO8 y BIO9 y al conocimiento ya disponible). |
SGP CCAA |
|
BIO12. Establecimiento de protocolos que mejoren la supervivencia post-captura específicos para diferentes artes de pesca y asegurar su aplicación. |
SGP DGCM CCAA FB |
|
BIO17. Protocolo de actuación ante eventos de anidación de tortugas marinas en el litoral español y posible adopción de medidas de protección en playas óptimas para la incubación de puestas. |
DGBBD CCAA EELL |
|
BIO18. Modificación del Real Decreto 347/2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. |
SGP CCAA |
|
BIO20. Mejora del seguimiento de las pesquerías artesanales (tipo VMS). |
SGP CCAA |
|
BIO31. Actuaciones relacionadas con la reducción de los riesgos de colisión de grandes embarcaciones con cetáceos. |
DGBBD DGCM DGMM |
|
BIO34. Programa de prospección y procesamiento de datos del fondo marino. |
SGP IEO (CSIC) DGCM |
|
BIO36. Directrices sobre la aceptabilidad de la arena de aporte a playas. | DGCM | |
BIO42. Establecimiento de zonas de especial protección libres de arrastre. | SGP | |
BIO46. Elaboración de directrices sobre arrecifes artificiales. | DGCM | |
Basuras Marinas | BM01. Aplicación de nuevas disposiciones sobre recepción de desechos de buques. |
DGMM PdE CCAA |
BM03. Impulso de proyectos dirigidos a la reducción, reutilización y reciclaje de determinados materiales como poliestireno expandido o extruido (EPS o EXS) o redes de pesca. |
MITECO MICINNU CDTI FB CCAA |
|
BM05. Promover la instalación de puntos limpios en las dársenas pesqueras y optimizar la trazabilidad y la gestión de los residuos generados en los puertos. |
FB Autoridades portuarias CCAA EELL |
|
BM07. Impulso de proyectos para una mejor gestión de los residuos a bordo de buques de pesca o en las instalaciones de acuicultura. |
MITECO CDTI FB CCAA MICINNU |
|
BM13. Investigación sobre aspectos analíticos y ecológicos de los microplásticos. |
MICINNU IEO (CSIC) Univ. da Coruña Univ. de Vigo Univ. de Murcia Univ. del País Vasco |
|
BM17. Actividades para la elaboración de unas directrices comunes para la pesca de basura y realización de un proyecto piloto para la comprobación de su efectividad en Red Natura 2000 marina. |
DGCM SGP PdE CCAA |
|
BM18. Impulso y financiación de actividades de «pesca de basura». |
SGPFB CCAA |
|
BM19. Financiación de actividades de limpieza de ríos, playas, flotantes y fondos marinos someros. |
FB CCAA MITECO EELL |
|
BM21. Estudio de hotspots (zonas de mayor acumulación) de basuras marinas. |
DGCM IEO (CSIC) CCAA |
|
BM22. Campañas de limpieza dirigidas a lugares identificados de acumulación de basuras marinas. | DGCM | |
BM23. Elaboración de un protocolo de actuación sobre artes de pesca perdidos o abandonados que representan una amenaza para la conservación de hábitats y especies en zonas de la red natura 2000. | DGCM | |
BM24. Comunicación sobre basuras marinas. |
DGCM FB |
|
BM25. Trabajo en red sobre basuras marinas. | DGCM | |
BM27. Creación de un programa «Apadrina tu playa», dirigido a asociaciones, organizaciones ambientales, escuelas y otros colectivos, para la preservación ambiental de las playas y la concienciación respecto a esta problemática a nivel local, autonómico y nacional. | DGCM | |
BM29. Plan de Tratamiento o Evacuación a vertedero controlado en Melilla de residuos de papel y derivados y de plásticos (Islas Chafarinas). | OAPN | |
Contaminación | CONT01. Mantenimiento del Plan Ribera. | DGCM |
CONT03. Revisión y elaboración de protocolos para la implantación del Plan Maritimo Nacional (PMN) ante la contaminación del medio marino. | SASEMAR en coordinación con la DGMM | |
CONT04. Directrices para vertidos tierra-mar. |
DGCM CCAA |
|
CONT07. Refuerzo del Plan Nacional de Salvamento. |
DGMM SASEMAR |
|
CONT08. Trabajos preparatorios relativos al Plan de acción del Protocolo Offshore UNEP-MAP (Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación resultante de la exploración y la explotación de la plataforma continental, el suelo y el subsuelo). |
MINCOTUR MITMA MITECO |
|
CONT12. Revisión de los Planes Interiores Marítimos: mejorar la capacidad de la respuesta de los puertos ante las emergencias. | PdE | |
Especies Alóctonas Invasoras | EAI02. Sistemas de alerta, detección temprana y control especies exóticas invasoras. |
DGBBD DGCM IEO (CSIC) CCAA SGP |
Especies Comerciales | EC01. Paralizaciones definitivas teniendo en cuenta el plan de acción de la flota. |
SGP CCAA |
EC02. Cese temporal de la actividad (según art 21 del Reglamento FEMPA). |
SGP CCAA |
|
EC04. Acciones orientadas al cumplimiento de la política de descartes. |
SGP CCAA |
|
EC05. Fomento de colaboración entre científicos, pescadores y acuicultores. |
SGP CCAA FB |
|
EC06. Actuaciones relacionadas con el mantenimiento del Programa Nacional de Datos Básicos (Artículo 23 del Reglamento FEMPA). |
SGP IEO (CSIC) y AZTI como Institutos Científicos de Investigación Unidad de estadísticas del MAPA |
|
EC07. Refuerzo de las labores de control (artículo 22 del Reglamento FEMPA). |
SGP CCAA |
|
EC08. Regulación de la extracción del coral rojo. |
SGP CCAA CSIC IEO (CSIC) |
|
EC10. Fomento de los planes de gestión y cogestión de la pesca y el marisqueo. |
SGP CCAA |
|
Espacios Marinos Protegidos | EMP01. Plan Director de la RAMPE-MEDIDA PB2 de los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo. | DGBBD |
EMP02. Elaboración y puesta en marcha de los planes de gestión de los LICS Red Natura de competencia estatal propuestas por INDEMARES. |
DGBBD FB |
|
EMP03. Elaboración y puesta en marcha de los planes de gestión de las ZEPA de competencia estatal. | DGBBD | |
EMP04. Revisión de los planes de gestión de las ZECs macaronésicas y del ZEC El Cachucho. | DGBBD | |
EMP10. Gestión y seguimiento de reservas marinas de interés pesquero. |
SGP CCAA |
|
EMP11. Sensibilización/divulgación en Reservas Marinas. |
SGP CCAA FB |
|
EMP12. Elaboración de estudios para la designación de futuros EMP. |
DGBBD IEO (CSIC) FB |
|
EMP13. Declaración de nuevos espacios marinos protegidos. | DGBBD | |
EMP17. Elaboración y puesta en marcha de instrumentos de gestión de los espacios marinos protegidos (diferentes a los mencionados en EMP2, EMP3 y EMP4). |
DGBBD GobPrinAst GobRegMurc GenCat GovBal JunAnd GobCan |
|
Medidas Horizontales | H02. Desarrollo de una estrategia de visibilidad y difusión de las estrategias marinas. | DGCM |
H04. Campañas de escolares. | DGCM | |
H10. Programas de formación dirigidos a pescadores, observadores a bordo, personal de redes de varamiento, y formación de gestores de la administración. |
DGCM SGP IEO (CSIC) FB CCAA |
|
H11. Programas de sensibilización dirigidos a usuarios de playas, empresas de turismo náutico-recreativo, el sector pesquero y la sociedad civil. |
DGCM OAPN FB CCAA SASEMAR |
|
H12. Elaboración e implementación de un curriculum relacionado con el respeto y protección de los cetáceos, tortugas, aves marinas y elasmobranquios protegidos, así como con las basuras marinas, en los cursos oficiales de patrón de barco del sector recreativo y pesquero. |
DGCM MEFPD CCAA |
|
H13. Impulso de proyectos e iniciativas innovadoras en la vertiente ambiental de las tecnologías y procesos del sector pesquero y acuícola. |
FB SGP CCAA |
|
H14. Fomento del emprendimiento: prevención (innovación empresarial) y gestión (apoyo a la creación de nuevas empresas). |
FB JunAnd |
Parte I.B Medidas nuevas del segundo ciclo de estrategias marinas
Temática | Medida nueva (Segundo ciclo de estrategias marinas) | Autoridad responsable |
---|---|---|
Biodiversidad | BIO50. Elaboración de directrices de gestión y conservación de fanerógamas marinas. | DGBBD |
BIO51. Regulación de fondeos sobre praderas de fanerógamas y otros hábitats sensibles. |
DGCM DGBBD DGMM CAIB PdE |
|
BIO52. Instalación de fondeaderos ecológicos en zonas identificadas como vulnerables. |
DGBBD DGCM JunAnd GovBal GenCat XunGat GobCan |
|
BIO53. Estudio y propuesta de inclusión de especies de elasmobranquios de Canarias en el LERSPE Y CEEA. |
DGBBD DGCM |
|
BIO54. Inclusión de varias especies marinas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). | DGBBD | |
BIO55. Proyectos de restauración de hábitats degradados. |
DGBBD FB DGCM GovBal GenCat |
|
BIO56. Mejora en la atención y seguimiento de los varamientos. |
DGBBD DGCM FB CCAA IEO (CSIC) |
|
BIO57. Base de datos de tortugas marinas. | DGBBD | |
BIO58. Proyecto CETAMBICIONCetAMBICion: Estrategia coordinada de evaluación, seguimiento y gestión de cetáceos en la subregión del golfo de Vizcaya y costas ibéricas. |
CSIC DGBBD DGCM FB IEO (CSIC) SGP |
|
BIO59. Cuantificación del servicio de captura CO2 por praderas de fanerógamas marinas y bosques de macroalgas. |
DGCM CSIC JunAnd |
|
BIO60. Control y erradicación de depredadores introducidos. |
DGBBD DGCM OAPN GobCan GobPrinAst GovBal GenVal XunGal |
|
BIO61. Actuaciones para la reducción de contaminación lumínica cerca de las colonias de aves marinas. |
DGBBD OAPN GobCan |
|
BIO62. NEA PANACEA-North East Atlantic Project on Biodiversity and Eutrophication Assessment Integration and Creation of Effective Measures (Proyecto del Atlántico Nororiental sobre evaluación de la biodiversidad y la eutrofización, e integración y creación de medidas efectivas). | IEO (CSIC) | |
BIO63. Estudio de capacidad de carga de actividades recreativas en EMP y en zonas sometidas a gran presión turística. |
DGBBD DGCM JunAnd GenBal GenCat XunGal |
|
BIO64. Elaboración de Códigos de buenas prácticas para las actividades recreativas. |
DGBBD DGCM GovBal GenCat XunGal GobCan |
|
BIO65. Estudios capacidad carga AROC en Canarias y Estrecho. | DGBBD | |
BIO66. Análisis del impacto de los ferrys de línea en rutas de alta densidad y frecuencia de tráfico de los archipiélagos Canario y Balear. |
DGCM DGBBD |
|
BIO67. Impulso de proyectos que propongan la reducción de las molestias a la fauna causadas por actividades turístico-recreativas. | FB | |
BIO68. Recomendaciones sobre la influencia de los ríos en la zona costera. |
DGCM CSIC |
|
BIO69. Acciones para mejora del seguimiento de la pesca recreativa y para la reducción de su impacto. |
SGP CCAA |
|
BIO70. Análisis del estado de los yacimientos marinos de arena utilizados para regeneración de playas y declaración de Reserva de DPMT. | DGCM | |
BIO71. Estudio/análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos y sobre la actividad pesquera. |
DGCM DGBBD DGCEA |
|
Basuras Marinas | BM30. Sensibilización dirigida a agricultores para prevenir la generación de basuras marinas de origen agrícola. | DGCM |
BM31. Sistemas de retención en aliviaderos para reducir la llegada de sólidos flotantes. | EELL | |
BM32. Acciones de apoyo a la iniciativa Operation Clean Sweep (iniciativa mundial de la industria de los plásticos para reducir posibles escapes de microplásticos primarios). | DGCM | |
BM33. Cuantificación de fuentes de microplásticos en cuencas piloto. | DGCM | |
BM34. Desarrollo de herramientas innovadoras para seguimiento de macrobasuras a partir de imágenes digitales y sensores remotos. | DGCM | |
BM35. Estudio del origen de la contaminación por pellets en hotspots o puntos de acumulación. | DGCM | |
BM36. Estudio de medidas para optimizar la valorización de residuos del anexo V de MARPOL. | PdE | |
BM37. Estudio para la identificación de las principales causas de enmallamiento en las demarcaciones marinas españolas y propuesta de acciones de gestión. | DGCM | |
BM38. Mejora del conocimiento sobre basuras marinas: incorporación de producción científica a la gestión. | DGCM | |
BM39. Elaboración y aprobación de un Plan de Acción para los Plásticos. | DGCEA | |
BM40. Revisión de la normativa de envases y residuos de envases. | DGCEA | |
BM41. Revisión del régimen jurídico de flujos residuos clave. | DGCEA | |
BM42. Reducción del impacto de los plásticos en el medio marino. | DGCEA | |
BM43. Impuesto especial sobre residuos de plásticos no reutilizables. | DGCEA | |
BM44. Elaboración y aprobación de los nuevos programa estatal de prevención de residuos y plan estatal marco de gestión de residuos (PEMAR). | DGCEA | |
BM45. Desarrollar la responsabilidad ampliada del productor del producto para nuevos flujos y mejorar la eficacia de los existentes. | DGCEA | |
Contaminación | CONT15. Formación y difusión para la aplicación de la estrategia para el rescate y recuperación de fauna petroleada. | DGCM |
CONT16. Actualización del análisis de vulnerabilidad de la costa del Plan Ribera. | DGCM | |
CONT17. Análisis individualizado de los puntos de vertido de material dragado identificados en los POEM como «a estudiar», así como análisis de posibles propuestas de nuevos puntos de vertido de material dragado (POEM AP-1 y AP-2). | PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas | |
CONT18. Implantación de la Recomendación ROM 5.1-13 (Calidad de las aguas litorales en áreas portuarias). | PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas | |
CONT19. Mejora de las redes de saneamiento y pluviales de los puertos. | PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas | |
CONT20. Aprobación de ordenanzas y normas medioambientales en puertos. | PdE, Autoridades portuarias y administraciones portuarias autonómicas | |
CONT21. Elaboración de metodología de un análisis de riesgo que permita la eventual autorización, restricción o prohibición del uso de scrubbers de ciclo abierto en puertos. |
Administraciones portuarias autonómicas DGMM PdE |
|
CONT22. Armonización de la normativa de las descargas de aguas fecales en puertos. | DGMM | |
CONT23. Garantizar la correcta aplicación del Convenio MARPOL, teniendo en cuenta las últimas modificaciones del anexo II en cuanto al prelavado de las sustancias clasificadas como «tipo y». | DGMM | |
CONT24. Innovación en la lucha contra la contaminación. | SASEMAR | |
CONT25. Realización de operaciones de lucha contra la contaminación en el medio marino. Formación en materia de lucha contra la contaminación a organismos involucrados en la respuesta. | SASEMAR | |
CONT26. Vigilancia aérea de vertidos de hidrocarburos y basuras marinas. | SASEMAR | |
CONT27. Estudios para la mejora en la toma de datos de contaminantes en los productos de la pesca y para la propuesta de nuevos contaminantes. |
DGCM CSIC |
|
CONT28. Homogeneización de los requisitos a exigir a las gabarras en las operaciones de suministro de combustible. | DGMM | |
Especies Alóctonas Invasoras | EAI04. Medidas para el seguimiento y control de Rugulopteryx okamurae. |
DGBBD JunAnd SGP |
Espacios Marinos Protegidos | EMP18. Identificación de nuevas propuestas de declaraciones de espacios marinos protegidos que permitirán avanzar hacia el objetivo establecido de alcanzar la protección del 30 % de superficie marina en 2030. (POEM PB1). |
DGBBD FB |
EMP19. Propuesta de declaración de Zona Marítima Especialmente Sensible en el marco de la Organización Marítima Internacional (OMI) en el Mediterráneo Occidental. |
DGBBD DGMM |
|
EMP20.Mejora de la gobernanza en espacios marinos protegidos. |
DGBBD FB JunAnd GovBal GenCat |
|
Eutrofización | EUT2. Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización (Plan DSEAR). | DGA |
EUT03. Establecimientos de una zona de control de emisiones de azufre (SECA) en el Mediterráneo. |
DGMM DGCM DGCEA |
|
EUT04. Establecimiento de zonas de control de emisiones de azufre (SECA) y óxidos nitrosos (NECA) en la subregión del golfo de Vizcaya y costas ibéricas. |
DGMM DGCM DGCEA |
|
Medidas Horizontales | H15. Grupos de trabajo temáticos entre administraciones-Incluyendo Medida OEM5 POEM. | DGCM |
H16. Aplicación móvil para usuarios del mar (POEM-OEM8). | DGCM | |
H17. Refuerzo de la vigilancia en el medio marino. |
DGCM DGBBD CCAA |
|
H18. Actuaciones de ordenación de la actividad acuícola incluidas en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM-AC3). | SGP | |
H19. Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológica (POEM-OEM3). | DGCM | |
H20. Planes de Ordenación del Espacio Marítimo. | DGCM | |
H21. Elaboración de una estrategia de participación e involucración de los agentes interesados (OEM7). | DGCM | |
H22. Impulsar proyectos para apoyar las redes de intercambio de información y experiencias. | FB | |
H23. Creación de Infraestructura de Datos Marinos. |
DGCM IEO (CSIC) |
|
H24. INFOMAR: Sistema de Información sobre el Medio Marino. | DGCM | |
H25. Mejora del conocimiento de los efectos del cambio climático en los ecosistemas marinos y actividades humanas. |
DGCM IEO (CSIC) CSIC FB |
|
H26. Promoción de las actividades de ciencia ciudadana marina para la mejora de la gestión del medio marino. |
DGCM IEO (CSIC) CSIC |
|
H27. Análisis de presiones e impactos acumulados sobre los ecosistemas marinos-(Medida OEM1 POEM). | DGCM | |
H28.Impulso de proyectos para la mejora del conocimiento sobre especies y hábitats marinos y sobre presiones e impactos de actividades humanas sobre éstos. |
FB MITECO |
|
H29. Mejora del conocimiento sobre medio marino. |
MICINNU AEI IEO (CSIC) CSIC MITECO CCAA |
|
H30. Creación de una base de datos relativa al uso del dominio público marítimo-terrestre con fines de actividad portuaria, marítima, náutico-deportiva o pesquera (POEM-AP3). | DGCM | |
H31. Plan de acción de la Región de Murcia para la recuperación del Mar Menor. | GobRegMurc | |
H32. Marco de actuaciones prioritarias para recuperar el Mar Menor. | MITECO | |
Ruido Submarino | RS02. Puesta a punto del registro nacional de actividades generadoras de ruido impulsivo. | DGCM |
RS03. Establecimiento de una red de colaboración de instituciones que realicen monitorización de ruido submarino a través de la instalación de equipos acústicos pasivos. |
DGCM IEO (CSIC) |
|
RS04. Ejecución de proyectos piloto para la mitigación del ruido submarino. |
DGCM FB |
Parte II. Medidas del primer ciclo finalizadas
Temática | Medida finalizada (Primer ciclo de estrategias marinas) | Autoridad responsable |
---|---|---|
Biodiversidad | BIO01. Plan de conservación de la orca del Estrecho y Golfo de Cádiz. | DGBBD |
BIO03. Estrategias/Planes para la reducción de la captura accidental de vertebrados protegidos (aves, tortugas, mamíferos marinos y elasmobranquios) en artes de pesca. |
DGBBD SGP |
|
BIO15. Mejora del conocimiento: promoción de estudios de investigación sobre aves, tortugas, zonas de reclutamiento, así como sobre el impacto de actividades humanas en las especies y hábitats. |
MICINNU AEI IEO/CSIC CSIC FB MITECO CCAA |
|
BIO19. Actualización del Diario Electrónico de a Bordo (DEA) para sistematizar la toma de datos de captura accidental. | SGP | |
BIO29. Coordinación de las medidas de protección y conservación de zonas de nidificación de aves marinas. | GobCan | |
BIO48. Proyecto MISTIC SEAS: «Macaronesian islands standard indicators and criteria: reaching common grounds on monitoring marine biodiversity in Macaronesia». |
DGCM IEO/CSIC CSIC FB GobCan |
|
BIO49. Proyecto ECAPRHA: Applying an ecosystem approach to (sub) regional habitat assessments (EcApRHA): addressing gaps in biodiversity indicator development for the OSPAR Region from data to ecosystem assessment. | IEO/CSIC | |
Basuras Marinas | BM08. Elaboración de planes autonómicos de gestión de residuos. | CCAA |
BM09. Revisión normativa que afecta a la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor del producto. | DGCEA | |
BM10. Aplicación de las medidas contenidas en la norma que trasponga la Directiva 2015/720 por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. |
DGCEA CCAA |
|
BM11. Estudio sobre las cantidades de basuras marinas (incluidos microplásticos) procedentes de las plantas de tratamiento de aguas residuales y propuesta de medidas específicas para ser incorporadas en los planes de cuenca (3er ciclo). | DGCM | |
BM12. Asegurar la inclusión de referencias explícitas a las basuras marinas en todo instrumento de gestión de residuos que se promueva en el futuro. |
MITECO CCAA |
|
BM14. Estudio sobre cuantificación de fuentes de microplásticos e identificación de posibles medidas para su reducción en la fuente. | DGCM | |
BM20. Promoción y coordinación de eventos participativos de limpieza de basuras marinas como herramienta de concienciación ciudadana. |
FB SGP OAPN CCAA |
|
Contaminación | CONT02. Estrategia para el rescate y recuperación de fauna petroleada. |
DGCM DGBBD |
CONT05. Directrices para la caracterización del material dragado y su reubicación en aguas del dominio público marítimo-terrestre. | CIEM | |
CONT14. Mejora del conocimiento en aspectos relacionados con la contaminación marina. |
MICINNU CSIC IEO/CSIC |
|
Especies Alóctonas Invasoras | EAI01. Mejora del conocimiento sobre las especies invasoras, y sobre otras cuestiones relacionadas. |
FB CCAA CSIC IEO/CSIC MICINNU MITECO |
EAI03. Aplicación de móvil para alerta y detección temprana de especies alóctonas e invasoras en Parques Nacionales. |
OAPN CCAA |
|
Especies Comerciales | EC09. Plan de Gestión para la flota de palangre del Mediterráneo. | SGP |
Espacios Marinos Protegidos | EMP15. Plan de vigilancia de Posidonia oceánica en Baleares. |
GovBal Consejos Insulares EELL DGBBD |
EMP16. Ampliación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera (PNMTC). |
OAPN GovBal |
|
Medidas Horizontales | H01. Reglamento de criterios de compatibilidad con las estrategias marinas, conforme al artículo 3.3 de la ley 41/2010. | DGCM |
H05. Proyecto ACTIONMED: Action Plans for Integrated Regional Monitoring Programmes, Coordinated Programmes of Measures and Addressing Data and Knowledge Gaps in Mediterranean Sea. | IEO/CSIC | |
H06. ITI «Mar Menor». | Región de Murcia | |
Ruido Submarino | RS01. Regulación sobre criterios para los proyectos generadores de ruido submarino y para la elaboración de EsIA de estos proyectos. | DGCM |
Alteraciones Hidrográficas | AH01. Impulso a los trabajos en oceanografía operacional, tanto en la vertiente de observación en tiempo real como en la de predicción. |
DGCM IEO/CSIC CSIC MICINNU |
Parte III. Medidas del primer ciclo descartadas
Temática |
Medida descartada (Primer ciclo de estrategias marinas) |
Autoridad responsable |
---|---|---|
Biodiversidad | BIO41. Exploración de métodos alternativos de captura de crustáceos de bajo impacto en el fondo marino. | SGP |
BIO47. Promover un sello de calidad para las actividades recreativas de observación de cetáceos (incluida la actividad de pesca turística). | DGBBD | |
Basuras Marinas | BM28. Normas de dimensionamiento de tanques de tormenta. | DGA |
Contaminación | CONT13. Guía para la manipulación de graneles líquidos en puertos. | PdE |
Espacios Marinos Protegidos | EMP09. Análisis de la potencial creación y apoyo a la implementación de una marca de calidad «Red Natura 2000» para favorecer la comercialización de productos y servicios compatibles con los objetivos de gestión de la Red Natura. |
DGBBD FB SGP DGCEA |
Parte IV. Acrónimos
Acrónimo | Nombre de la autoridad responsable |
---|---|
AEI | Agencia Estatal de Investigación. |
CAIB | Govern de les Illes Balears. |
GobRegMurc | Región de Murcia. |
CCAA | Comunidades Autónomas. |
CDTI | Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial. |
CIEM | Comisión Interministerial de Estrategias Marinas. |
CSIC | Consejo Superior de Investigaciones Científicas. |
DGA | Dirección General del Agua. |
DGBBD | Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. |
DGCEA | Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. |
DGCM | Dirección General de la Costa y el Mar. |
DGMM | Dirección General de la Marina Mercante. |
EELL | Entidades locales. |
FB | Fundación Biodiversidad. |
GenCat | Generalitat de Catalunya. |
GenVal | Generalitat Valenciana. |
GobBal | Gobierno de Baleares. |
GobCan | Gobierno de Canarias. |
GobCant | Gobierno de Cantabria. |
GobPrinAst | Gobierno del Principado de Asturias. |
IEO/CSIC | Instituto Español de Oceanografía/Centro Superior de Investigaciones Científicas. |
JunAnd | Junta de Andalucía. |
MEFPD | Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. |
MICINNU | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. |
MINCOTUR | Ministerio de Industria y Turismo. |
MITECO | Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. |
OAPN | Organismo Autónomo de Parques Nacionales. |
PdE | Puertos del Estado. |
SASEMAR | Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima. |
SGP | Secretaría General de Pesca. |
XunGal | Xunta de Galicia. |