El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Por su parte, mediante el Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, se amplió los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña adoptó, en su reunión del día 20 de mayo de 2026, el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de junio de 2026,
RESUELVO:
Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña, de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), adoptado por el Pleno de dicha comisión en su reunión del día 20 de mayo de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Segundo. Ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados.
En consecuencia, quedan ampliados los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Tercero. Efectividad de la ampliación.
La ampliación será efectiva a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Cuarto. Publicación y efectos.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña», adquiriendo eficacia el día de su publicación.
Dado el 17 de junio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO
Don Jorge García Carreño y don Raül Digón Martín, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Cataluña,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias, celebrado el día 20 de mayo de 2026, se adoptó el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia), en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de los medios patrimoniales adscritos.
El artículo 116.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, reformado por la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalitat de Cataluña, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería.
Mediante el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, se aprobó el traspaso de servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de reforma y desarrollo agrario.
Por su parte, mediante el Real Decreto 263/2025, de 1 de abril, se amplió los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
La disposición transitoria sexta de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de Autonomía de Cataluña, cuya vigencia se mantiene expresamente por la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, y el Real Decreto 1666/1980, de 31 de julio, establecen las normas que regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Generalitat de Cataluña.
Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede formalizar el Acuerdo de ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario (Canal Xerta-Sénia).
B) Bienes, derechos y obligaciones que se amplían.
1. Se amplían los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Generalitat de Cataluña por el Real Decreto 241/1981, de 9 de enero, en materia de reforma y desarrollo agrario, con el traspaso del bien inmueble que figura en la relación adjunta número 1, en los términos que en la misma se recogen.
2. A partir de la fecha de efectividad de esta ampliación, la Comunidad Autónoma se subrogará en los derechos y obligaciones que, con posterioridad a la misma, sean inherentes a la titularidad del bien que se traspasa.
3. En el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo se firmará, en su caso, la correspondiente acta de entrega y recepción.
4. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación, se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias.
C) Entrega de documentación y expedientes.
La entrega de la documentación y expedientes de los medios patrimoniales adscritos que se amplían se realizará, en su caso, en el plazo de un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
D) Fecha de efectividad de la ampliación.
La ampliación de los medios patrimoniales adscritos objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.
Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid y Barcelona, 20 de mayo de 2026.–Los Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias, Jorge García Carreño y Raül Digón Martín.
RELACIÓN NÚMERO 1
Bienes, derechos y obligaciones del Estado adscritos a los servicios que se traspasan a la Generalitat de Cataluña
| Denominación y uso | Ubicación | Situación jurídica | Información catastral | Observaciones |
|---|---|---|---|---|
| Bien adscrito al Canal Xerta-Sénia. | Término municipal de Santa Bárbara (Tarragona). | Propiedad. | 43140A01709001 | El bien inmueble es traspasado libre de cargas y gravámenes. |