La Constitución en su artículo 149.1.7.ª dispone que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. Asimismo, en su artículo 149.1.2.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación laboral del Estado, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
La legislación laboral aplicable la conforman la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha transpuesto parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, (refundición).
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 30 de mayo de 2025, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de junio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta.
Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 30 de mayo de 2025 y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.
En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, según figura en el Acuerdo de la Comisión Mixta y en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3. Efectividad del traspaso.
El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día de su publicación.
Dado en Madrid, el 17 de junio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,
ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ
ANEXO
Don Jorge García Carreño y doña Begoña Pérez de Eulate González, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 30 de mayo de 2025 se adoptó el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco, en los términos que a continuación se expresan:
A) Referencias a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.
La Constitución en su artículo 149.1. 7.ª dispone que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. Asimismo, en su artículo 149.1. 2.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y asilo.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación laboral del Estado, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
La legislación laboral aplicable la conforman la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre; y el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Mediante el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, se ha transpuesto parcialmente al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre las bases de estas previsiones normativas procede formalizar el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación laboral del Estado sobre autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya relación laboral se desarrolle en el País Vasco.
B) Funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
1. Autorizaciones iniciales de trabajo. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras cuya actividad laboral se vaya a desarrollar en la Comunidad Autónoma de País Vasco, así como las modificaciones de las autorizaciones que figuran en el anexo de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción, resolución de los procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos que se presenten contra las mismas, y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial de trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.
La actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, será acordada, conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo.
La inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización inicial de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras o de sus modificaciones, que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por la Comisión Mixta de Transferencias.
2. Autorizaciones para actividad de temporada. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a las autorizaciones de trabajo para actividad de temporada de las personas extranjeras a desarrollar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como sus modificaciones o renovaciones del anexo de este acuerdo, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de la efectividad de este acuerdo de traspaso, que comprende la iniciación, instrucción, resolución de procedimientos y su notificación, así como los recursos administrativos y la aplicación del régimen de inspección y sanción.
A tales efectos, se dará traslado del expediente a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación. La resolución de la autorización inicial del trabajo se dictará de forma conjunta y coordinada con la resolución sobre la autorización de residencia emitida por la autoridad competente de la Administración General del Estado.
La actualización de las autorizaciones para actividad de temporada o de sus modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, será acordada, conforme a la normativa vigente en cada momento, en el seno de la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado E) del presente acuerdo.
La inclusión en el anexo de cualquier nueva autorización para actividad de temporada o de sus modificaciones y renovaciones, que pueda contemplar la normativa vigente en cada momento y que corresponda al ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, deberá ser acordada por la Comisión Mixta de Transferencias.
3. Gestión colectiva de contrataciones en origen. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume el ejercicio de las funciones y servicios que desarrolla la Administración General del Estado relativos a la gestión colectiva de contrataciones en origen, en lo que se refiere a trámites de carácter laboral, de conformidad con la normativa estatal aplicable, que comprenden:
a) Con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Comisión de Seguimiento, se reunirá con objeto de analizar y evaluar la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma de País Vasco sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en el ámbito territorial de su Comunidad Autónoma.
b) Recepción de solicitudes de ofertas de trabajo, verificación de las ofertas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, valoración y emisión de informe favorable y traslado a la Administración General del Estado para proseguir su tramitación, y concesión conjunta de autorizaciones de trabajo, o de residencia y trabajo, consecuencia de la ejecución de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
c) Promover cursos de formación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como colaborar con la Administración General del Estado en la planificación de aquéllos en los países de procedencia, dirigidos a las personas trabajadoras que hayan sido seleccionadas o preseleccionadas.
4. Arraigo sociolaboral. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la emisión del correspondiente informe, el cumplimiento de los requisitos del contrato o contratos de trabajo para obtener el arraigo sociolaboral, siempre y cuando la actividad laboral sea realizada en la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará, mediante la emisión del correspondiente informe, si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma.
5. Arraigo socioformativo. La Comunidad Autónoma del País Vasco verificará, mediante la emisión del correspondiente informe, la validez de las formaciones y enseñanzas requeridas para obtener el arraigo socioformativo, siempre y cuando se vayan a realizar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En cuanto a la prórroga de dicha autorización, la Comunidad Autónoma del País Vasco comprobará el cumplimiento de los requisitos específicos relacionados con la formación o, en su caso, verificará si la persona extranjera se encuentra en situación activa de empleo y figura inscrita como demandante en el Servicio Público de Empleo de dicha Comunidad Autónoma. Para ello, en ambos casos, emitirá el correspondiente informe.
C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.
La Administración General del Estado se reserva las siguientes funciones:
1. La legislación aplicable en materia de autorizaciones de trabajo a los extranjeros.
2. La negociación y celebración de los instrumentos internacionales en el ámbito de extranjería e inmigración y que afecten a la regulación de flujos migratorios, incluida la autorización inicial de residencia y trabajo, y la representación en los ámbitos de la Unión Europea o en cualesquiera foros internacionales, bilaterales o multilaterales referidos a inmigración y extranjería, sin perjuicio de la participación de la Comunidad Autónoma en los mismos en los términos previstos en la normativa aplicable.
3. En relación con la gestión colectiva de contrataciones en origen, la decisión sobre la orientación de las ofertas a determinados países, y la relación con las autoridades de éstos en las fases de preselección y selección en origen, sin perjuicio de que la Comunidad Autónoma del País Vasco actúe en representación del empleador.
4. La tramitación y resolución de todas aquellas autorizaciones de residencia y trabajo que no constituyen el objeto de este traspaso.
5. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de las personas extranjeras, y en coordinación con la Comunidad Autónoma del País Vasco, el establecimiento de los formatos y estándares comunes que aseguren la interoperabilidad, la seguridad, la conservación y la normalización de la información.
D) Fórmulas institucionales de cooperación.
1. En relación con la gestión electrónica de los procedimientos de autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros, el uso de la aplicación informática que esté operativa, así como el intercambio de información entre ambas Administraciones se realizarán en los términos previstos en el acuerdo complementario número 1 a este acuerdo.
2. A los efectos de asegurar la necesaria coordinación de los órganos competentes de la Administración General del Estado con los de la Comunidad Autónoma del País Vasco así como la participación de la Comunidad Autónoma en las decisiones del Estado en materia laboral de personas extranjeras que tengan trascendencia especial para la Comunidad Autónoma, ambas Administraciones celebrarán un convenio para establecer aquellos órganos u otros instrumentos de colaboración que faciliten la actuación conjunta en la gestión, particularmente la Comisión de Seguimiento que se prevé en el apartado siguiente.
Esta coordinación deberá llevarse a cabo, en aras a conseguir la necesaria simplificación y eficacia de los procedimientos, con respeto en todo momento de los principios de transparencia, equidad y no discriminación.
3. Se constituye una Comisión de Seguimiento de composición paritaria, constituida por seis miembros, tres designados por la Administración del Estado, y tres por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a los efectos de llevar a cabo las relaciones de cooperación que sean necesarias para garantizar la correcta efectividad del presente traspaso.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
Resolución de dudas que pueda surgir de la aplicación del presente acuerdo de traspaso.
Llevar a cabo las funciones de cooperación previstas en el presente acuerdo de traspaso.
Analizar cuestiones sobre trabajo y residencia de extranjeros que les afecten directamente.
Análisis y aprobación de la actualización de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de personas extranjeras, o de sus modificaciones, así como de las autorizaciones para actividad de temporada, sus modificaciones y renovaciones, que figuran en el anexo a este acuerdo, conforme a la normativa vigente en cada momento y el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Análisis y evaluación de la propuesta emitida por la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre la evolución de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo en su ámbito territorial, con carácter previo a la previsión anual de las ocupaciones y visados de búsqueda de empleo elaborada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y adicionalmente a petición de cualquiera de las dos Administraciones.
4. La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán celebrar los oportunos convenios, acuerdos o cualquier otro instrumento de colaboración con el fin de intensificar las relaciones de cooperación y mejorar la eficiencia de la gestión de los procedimientos de las autorizaciones de residencia y trabajo, con la aprobación de la Comisión de Seguimiento.
E) Puestos de trabajo que se traspasan.
1. Los puestos de trabajo vacantes adscritos a las funciones y servicios que se traspasan aparecen referenciados en la relación adjunta número 1.
2. En el supuesto de que fuera necesario introducir correcciones o rectificaciones en la citada relación se llevarán a cabo, previa constatación por ambas Administraciones, mediante certificación expedida por la Comisión Mixta de Transferencias.
F) Créditos presupuestarios afectados por el traspaso.
1. El coste total anual a nivel estatal asociado a este traspaso de funciones y servicios se recoge en la relación adjunta número 2.
2. Se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, por una sola vez y sin integrarse en el coste total anual a nivel estatal, la cantidad de 51.294,72 euros.
G) Documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan.
La entrega de la documentación y expedientes de las funciones y servicios que se traspasan se realizará en el plazo de tres meses desde la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.
H) Fecha de efectividad.
El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del 1 de julio de 2025.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid y Vitoria-Gasteiz, 30 de mayo de 2025.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Jorge García Carreño y Begoña Pérez de Eulate González.
ANEXO
Tipos de autorizaciones cuya relación laboral se desarrolle en la Comunidad Autónoma de País Vasco, conforme a la legislación estatal vigente en el momento de efectividad del traspaso | Referencia del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social |
---|---|
1. Autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para titulares de estancias de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicio de voluntariado o actividades formativas. | Artículo 57 en relación con 52.1 b), c), d) y e). |
2. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta ajena. | Artículo 73. |
3. Modificación de la situación de residencia temporal a la situación de residencia y trabajo para personas que llevan menos un año como titular de una autorización de residencia. | Artículo 191.2. |
4. Autorizaciones iniciales de residencia y trabajo por cuenta propia. | Artículo 83. |
5. Modificación de autorización de residencia y trabajo siempre y cuando la modificación afecte exclusivamente al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco. | Artículo 192. |
6. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena para personas trabajadoras transfronterizas. | Artículo 157.2 a). |
7. Autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas. | Artículo 157.2 b). |
8. Prórroga de las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para personas trabajadoras transfronterizas. | Artículo 158. |
9. Autorizaciones iniciales de trabajo para actividades de temporada. | Artículo 101. |
10. Renovación de la autorización de trabajo para actividades de temporada. | Artículo 112. |
11. Modificación de la autorización de residencia temporal y trabajo. | Artículo 191.6. |
Puesto | Denominación puesto | Nivel | Grupo |
C. específico – Euros |
Características puesto | Área | E.P. | Unidad | Nombre unidad | U. Ads. | Nombre Unidad Adsc. |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
5031091 | Auxiliar de Extranjería. | 15 | C2 | 5.217,38 | N C AE EX11 A.P T:F: | EXTR-OTR | UE_TRA | 49167 | Oficina de Extranjería en Araba/Álava. | 27018 | Subdel.Gob. en Araba/Álava-Área Funcional de Trabajo e Inmigración. |
4577892 | Auxiliar de Extranjería. | 15 | C2 | 5.217,38 | N C A1 EX11 A.P T:F: | EXTR-OTR | UE_TRA | 49164 | Oficina de Extranjería en Gipuzkoa. | 27019 | Subdel.Gob. en Gipuzkoa-Dependencia Provincial del Área de Trabajo e Inmigración. |
2095466 | Auxiliar de Oficina. | 14 | C2 | 4.681,60 | N C AE EX11 T:F: | SG- | UE_SG | 27005 | Subdel.Gob. en Bizkaia - S.Gral. | 1079 | Del. Gob. en el País Vasco. |
2597940 | Auxiliar de Oficina. | 14 | C2 | 4.681,60 | N C AE EX11 A.P, LCA T:F: | SG- | UE_SG | 27005 | Subdel.Gob. en Bizkaia - S.Gral. | 1079 | Del. Gob. en el País Vasco. |
Aplicación presupuestaria | Capítulo | Importe |
---|---|---|
22.02.921P | 1 | 1.294,40 |
22.02.921P | 2 | 124,23 |
22.02.922M | 1 | 37,09 |
22.01.921M | 1 | 0,14 |
22.01.921M | 2 | 0,68 |
Total gastos. | 1.456,54 | |
Ingresos por tasas. | – 3.533,93 | |
Total. | – 2.077,39 |