El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, puso en marcha de un programa de ayudas para la ejecución por parte de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
Con ocasión de la modificación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR) llevada a cabo mediante la Adenda aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de septiembre de 2025 para responder a los graves daños provocados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) registrada entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante, Adenda DANA), se ha reducido de 1.600 a 600 el número mínimo de polígonos industriales y ámbitos empresariales que deben alcanzar una velocidad de conectividad de 1-Gigabit al amparo de la inversión C15.I2 del PRTR.
Adicionalmente, y siguiendo la Comunicación de la Comisión Europea de 4 de junio de 2025 «Next Generation EU-Camino a 2026», el Consejo de Ministros ha aprobado el 9 de diciembre de 2025 la Adenda de Simplificación del PRTR, con el objetivo de agilizar los procesos de verificación y ejecución reduciendo cargas burocráticas, reforzar prioridades estratégicas y optimizar el uso de los recursos disponibles antes de la finalización del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, prevista para el 31 de agosto de 2026. Con la aprobación de esta nueva Adenda de Simplificación del PRTR por la Comisión Europea con fecha 18 de diciembre de 2025 se extiende también el plazo de ejecución del hito CID #238 al 31 de diciembre de 2025. De acuerdo con lo anterior, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Programa UNICO-Industria y empresas se extiende hasta el 31 de diciembre de 2025.
En coherencia con todo lo anterior, a través de la presente norma se reduce el objetivo total de actuaciones a realizar al amparo del citado programa de ayudas UNICO-Industria y empresas para el conjunto de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas, reduciéndose a su vez el número mínimo de actuaciones a alcanzar por cada una de ellas. Del mismo modo, se procede a modificar el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, a fin de actualizar el calendario aplicable y simplificar el régimen de justificación de las ayudas por parte de las beneficiarias directas, conforme a la Adenda de Simplificación del PRTR.
Atendiendo a la mencionada reducción del objetivo, al reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla le será de aplicación la exclusión de la aplicación de intereses de demora, de conformidad con lo previsto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, en particular, con los principios de necesidad y eficacia por cuanto el dictado de la norma permite adaptar el programa de ayudas a la Adenda DANA, así como a la Adenda de Simplificación del PRTR. Es conforme con el principio de proporcionalidad dado contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo la modificación que pretende. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos, reflejados en el preámbulo. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos conforme a la mencionada Adenda de Simplificación del PRTR.
En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el título de la disposición que queda redactado como sigue:
«Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.»
Dos. El apartado 3 del artículo 1 queda redactado como sigue:
«3. Este real decreto tiene por finalidad la ejecución parcial de la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia» de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que incluye acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos (Programa UNICO-Industria y empresas).
Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2, que incluye que al menos 600 emplazamientos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit.
De acuerdo con el PRTR, el plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2025.»
Tres. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«1. El programa de ayudas que instrumenta este real decreto, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estará en vigor desde el día siguiente de la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2025.»
Cuatro. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado como sigue:
«3. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda es el 31 de diciembre de 2025.»
Cinco. El apartado 1 del artículo 22 queda redactado como sigue:
«1. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda en el plazo que prevea la resolución de concesión, y en todo caso en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la actuación teniendo en cuenta la fecha límite de 31 de diciembre de 2025 prevista en el artículo 12.3. Lo anterior, de acuerdo con el artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el título II, capítulo II, del Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha justificación se realizará a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las respectivas bases reguladoras y en las convocatorias de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación justificativa de la realización de la actuación y de la documentación complementaria, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas bases reguladoras y en las convocatorias para cada línea de actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada con la solicitud.
En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables y, en particular, a las normas relativas a la prevención de conflicto de interés, de fraude, de corrupción y de la doble financiación procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, deberán presentarse por parte de las beneficiarias directas informes finales que confirmen la finalización de las actividades adjudicadas o mediante el certificado emitido por parte de la administración autonómica, por el que se acredite la ejecución de los contratos relacionados con la mejora de la velocidad de conectividad y el cumplimiento de su finalidad y de los compromisos asumidos.
En todo caso, en la justificación, se tendrá en cuenta lo establecido en artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que recoge ciertas singularidades en la justificación de las subvenciones relacionadas con el uso de fondos europeos.»
Seis. El anexo I se sustituye por el siguiente para la determinación del número mínimo de actuaciones a realizar en el programa UNICO-Industria y empresas:
«ANEXO I
Número mínimo de actuaciones a realizar por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla
Número mínimo de actuaciones a realizar Andalucía. 0 Aragón. 14 Asturias, Principado de. 0 Balears, Illes. 0 Canarias. 0 Cantabria. 15 Castilla y León. 15 Castilla-La Mancha. 58 Cataluña. 151 Comunitat Valenciana. 110 Extremadura. 38 Galicia. 126 Madrid, Comunidad de. 2 Murcia, Región de. 0 Navarra, Comunidad Foral de. 12 País Vasco. 58 Rioja, La. 1 Ceuta. 0 Melilla. 0 Total. 600»
Disposición adicional única. Reintegro de subvenciones.
Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, para llevar a cabo el reintegro de subvenciones por aquellas comunidades autónomas y ciudades autónomas que hayan alcanzado el número mínimo de actuaciones previsto en este real decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 28 de enero de 2026.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA