El artículo 28 de la Constitución recoge el derecho fundamental de libertad sindical, del que es plenamente titular el personal funcionario de la Policía Nacional, dentro de los límites y peculiaridades que contempla para el ejercicio del mismo por parte de Fuerzas o Institutos armados y funcionarios públicos la propia Constitución.
La Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, regula en su artículo 8 los derechos de ejercicio colectivo del personal de la Policía Nacional, reconociendo de manera expresa el derecho a constituir organizaciones sindicales de ámbito nacional para la defensa de sus intereses profesionales, a la sindicación y acción sindical, a la negociación colectiva, a la información sobre las materias que sean objeto de estudio, a la participación e informe en el Consejo de Policía y al planteamiento de conflictos colectivos, todo ello en la forma y con los límites contemplados normativamente.
El título XIII de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, regula el régimen de representación y participación del personal de la Policía Nacional, contemplando el capítulo II, el Consejo de Policía como órgano colegiado de participación con representación paritaria de la Administración y de los y las representantes de los miembros de la Policía Nacional. Estos y estas representantes son elegidos a través de los correspondientes procesos electorales regulados en el Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Los poderes públicos deben no solo proteger el derecho, sino crear el marco y las condiciones adecuadas para que su ejercicio sea plenamente efectivo. A tal efecto, en los Presupuestos del Ministerio del Interior, cada año se consigna, dentro de los correspondientes a la Dirección General de la Policía, el oportuno crédito para subvencionar a las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía, con objeto de facilitar el cumplimiento de sus objetivos.
Y, en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden INT/1421/2023, de 28 de diciembre, se presenta, entre otros objetivos, el de impulsar la participación y la actividad de los agentes sociales en el ámbito de la Policía Nacional, con la finalidad de garantizar la representación y participación del personal de la Policía Nacional, ayudando a los gastos de mantenimiento de las organizaciones sindicales; y se establecen dos líneas de subvención: por representantes y votos obtenidos en las elecciones al Consejo de Policía, y compensaciones por participación en reuniones, ya sea de plenos o en comisiones del citado Consejo.
Las actividades que desarrollan estas organizaciones en el ejercicio de la acción sindical, con su participación en las reuniones del pleno o en comisiones del Consejo de Policía, no cabe duda de que constituyen un interés público y social, por cuanto es el medio por el cual se canaliza la participación del personal policial en el establecimiento de las condiciones de prestación del servicio y en la fijación de criterios generales en materias relativas a su estatuto profesional, lo que redunda en la mejora de la calidad del servicio y por ende en el cumplimiento de la misión que la Constitución Española encomienda a la Policía Nacional, que no es otra que la de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
La asignación de recursos públicos en concepto de subvenciones debe adaptarse a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Ambas normas determinan que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará por el régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada ley, en su artículo 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, y otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Las subvenciones a las organizaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía se han venido asignando por el régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria aprobada por la Secretaría de Estado de Seguridad a instancia de la Dirección General de la Policía, de conformidad con la Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía.
No obstante, que las beneficiarias de las subvenciones, las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Policía Nacional con representación en el Consejo de Policía, ya vengan determinadas previamente como consecuencia de los resultados del proceso electoral a representantes del citado Consejo, y que las ayudas se determinen en función del número de representantes y votos obtenidos por cada organización sindical, así como del número de reuniones a las que han acudido del pleno o comisiones del Consejo, es más compatible con el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concesión directa.
La predeterminación de las personas beneficiarias de las subvenciones en función del resultado del proceso electoral al Consejo de Policía, configura una situación de exclusividad funcional en la que únicamente dichas entidades pueden desarrollar las actuaciones subvencionadas, lo que es incompatible con una convocatoria pública cuya finalidad es determinar, conforme a unos criterios de prelación, cuáles van a ser los posibles beneficiarios de las ayudas. Si a ello se añaden los criterios de distribución de las mismas –número de representantes, votos obtenidos y participación efectiva en los órganos colegiados–, se conforma un procedimiento de asignación automática entre sujetos previamente determinados, lo que encaja plenamente con el régimen de concesión directa.
Para la justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se le concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, se ha optado por la modalidad de cuenta justificativa, prevista en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz por las aludidas razones de interés público y social, que justifican la financiación pública de las actividades subvencionadas, y es el instrumento más adecuado para garantizar la concesión de las subvenciones; también resulta proporcional en cuanto contiene la regulación imprescindible para la ejecución de las acciones a las que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica, pues es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no solo de esta norma sino de las propias dotaciones presupuestarias con las que se financia la aportación del Estado, y atiende al principio de eficiencia, pues contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no compromete los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, ha sido sometido al Consejo de Policía para informe previo.
En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones destinadas a sufragar, en los términos y condiciones establecidos en los artículos siguientes, los gastos de las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía, con el fin de impulsar la participación y la actividad de los agentes sociales en el ámbito de la Policía Nacional, garantizando la representación y participación de sus miembros, de acuerdo con el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo expuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas que resulten aplicables.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Tendrán la consideración de entidades beneficiarias las organizaciones, federaciones, coaliciones o agrupaciones sindicales de la Policía Nacional que consigan representantes en el Consejo de Policía, conforme a la resolución de la Junta Electoral correspondiente a las últimas elecciones a representantes de dicho órgano, salvo que en ellas concurra alguna de las circunstancias excluyentes a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que puedan afectarles.
Artículo 4. Plazo de ejecución de la actividad subvencionada y periodo de realización de los gastos.
1. La actividad subvencionada deberá ejecutarse durante el ejercicio presupuestario al que se imputan los créditos consignados en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, esto es, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del correspondiente año natural.
2. Serán subvencionables los gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se realicen y se encuentren efectivamente abonados dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del citado ejercicio presupuestario.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto vienen obligadas al cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Constituye obligación de las entidades beneficiarias destinar las ayudas económicas y compensaciones a la acción sindical en la forma y con los límites normativamente previstos.
3. Asimismo, durante los tres primeros meses del ejercicio siguiente al de la concesión, deberán presentar ante el órgano instructor del procedimiento una cuenta justificativa de la aplicación de la subvención percibida, en los términos previstos en el artículo 10.
4. Procederá la presentación, además de la cuenta justificativa, con carácter previo a la concesión y pago de la ayuda, de un presupuesto detallado de las actuaciones a realizar con el máximo detalle de los conceptos de coste que se financiarán y expresión de su importe y distribución temporal.
Dicho presupuesto servirá de base para la determinación del importe de la subvención que finalmente se conceda, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad.
5. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de conservación de la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
6. Las entidades beneficiarias tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como la de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado.
7. El beneficiario, en todo el material que, en su caso, deba ser impreso, así como en la difusión que se haga por cualquier soporte de las actividades derivadas de la subvención concedida, deberá hacer constar la colaboración del Ministerio del Interior, figurando expresamente sus logotipos.
Artículo 6. Financiación.
Las subvenciones públicas objeto de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, dentro de los del Ministerio del Interior, y tendrán los límites de la dotación presupuestaria que figura en las aplicaciones 16.03.132A.483 y 16.03.132A.484 de la Dirección General de la Policía, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a las entidades beneficiarias en función de los representantes obtenidos en el Consejo de Policía y por su asistencia a las sesiones de dicho Consejo y de sus comisiones, respectivamente.
Artículo 7. Modalidades de ayuda y régimen de pago.
1. El crédito que figure en los presupuestos de gastos del Ministerio del Interior de cada ejercicio económico para estos fines se asignará a las entidades beneficiarias de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Por cada representante obtenido en las elecciones al Consejo de Policía: 3.600 euros por año con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.483.
No obstante, en el supuesto de que el representante hubiera ostentado la representación por un período inferior a un año, la cantidad a asignar a la organización sindical por este concepto se reducirá proporcionalmente en función del tiempo que hubiera ostentado la representación.
El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de la consignación presupuestaria existente en la citada aplicación la suma resultante de las asignaciones del párrafo anterior, se repartirá proporcionalmente entre las organizaciones respectivas, en función del número total de votos, válidamente obtenidos, en todas las escalas en que hubieran presentado candidatura.
b) Por participación en las reuniones del pleno del Consejo de Policía: 240 euros por cada consejero o consejera y sesión; y por participación en las reuniones en comisión del Consejo de Policía: 144 euros por cada consejero o consejera y sesión; en ambos casos con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.132A.484. Cuando las sesiones del pleno o de las comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural, se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.
Para la asignación de esta subvención, primero se abonarán las asistencias a plenos y posteriormente las asistencias a comisiones, en ambos casos por orden de celebración.
Si la dotación presupuestaria fuere insuficiente para cubrir todas las asistencias a las reuniones que se celebren en el ejercicio anual, el remanente resultante después de abonar las mismas conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, se repartirá proporcionalmente entre los asistentes a la primera reunión que conforme al orden de celebración no pueda abonarse de manera íntegra.
2. Para la percepción de estas subvenciones, será necesario acreditar tanto la representación como la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trata, mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario de dicho órgano.
3. El abono se realizará en pago único, una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones que pueda dictar el Ministerio de Hacienda sobre ejecución presupuestaria.
Con carácter previo al pago de la subvención, la beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones cuando las presentadas con carácter previo a la adopción de la resolución no hayan superado el plazo de seis meses de validez previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El importe económico de cada una de las anteriores modalidades no constituye ningún derecho a favor de los posibles perceptores, por lo que su determinación y adjudicación definitiva queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Artículo 8. Procedimiento de concesión directa.
1. Estas subvenciones públicas se concederán en régimen de concesión directa, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la citada ley y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, dada la predeterminación de las personas beneficiarias de las subvenciones en función del resultado del proceso electoral al Consejo de Policía y los criterios de distribución de las ayudas –número de representantes, votos obtenidos y participación efectiva en los órganos colegiados–, que conforma un procedimiento de asignación automática entre sujetos previamente determinados, lo que encaja plenamente con este régimen de concesión.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones correspondientes a cada ejercicio se iniciará de oficio mediante resolución de la persona titular de la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía, en la que se determinarán los importes correspondientes conforme a los criterios establecidos en el artículo 7, el plazo para la presentación de solicitudes y cuantos extremos sean precisos para la tramitación del procedimiento en ese ejercicio.
Las entidades beneficiarias presentarán su solicitud y la documentación correspondiente a través de la sede electrónica asociada de la Dirección General de la Policía, en el plazo que se establezca en la resolución a que se refiere el apartado anterior, que no podrá ser inferior a cinco días hábiles.
Las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) o bien mediante presentación en el Registro General de la Administración o en el Registro de Policía (REGPOL), con el fin de garantizar la máxima accesibilidad a todos los interesados, sin perjuicio de la notificación complementaria en la sede electrónica asociada referida.
3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de la entidad en la que manifieste no estar incursa en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 –excepto la letra e– y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. No obstante, salvo oposición expresa, será suficiente con la indicación del Número de Identificación Fiscal en la solicitud para su aprobación por el órgano concedente.
c) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre de cada entidad beneficiaria, así como también mediante la comprobación de su inscripción, en su caso, en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA), de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
d) Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva la autorización de la organización que solicita la subvención para que la Administración obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.
4. La Dirección General de la Policía unirá a la solicitud sendas certificaciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo de Policía para acreditar, por una parte, la representación alcanzada en dicho Consejo por las entidades beneficiarias afectadas y el total de votos obtenidos, y por otra, la asistencia nominal a las reuniones en pleno o comisiones, celebradas por el Consejo de Policía del período correspondiente.
5. Si la solicitud o la documentación no reunieran los requisitos establecidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que de no hacerlo se entenderá desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 9. Instrucción y resolución.
1. Actuará como órgano instructor del procedimiento la persona titular de la División Económica y Técnica de la Dirección General de la Policía, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Corresponde a la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en quien tenga delegada esta competencia, resolver el procedimiento y notificar a las entidades beneficiarias la resolución por la que se otorga la subvención, con el alcance y la cuantía correspondiente o, en su caso, la desestimación de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes contado desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la resolución de inicio prevista en el artículo 8.2. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución a los interesados, estos podrán entender desestimada su solicitud.
4. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso previo potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que hubiera dictado la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 10. Justificación de las subvenciones.
Las entidades beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor del procedimiento, antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la concesión de la subvención, la aplicación de la subvención percibida, presentando al efecto una cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos subvencionables, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 11. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables los gastos corrientes o de funcionamiento de las entidades beneficiarias, dirigidos a financiar las actividades realizadas en el ejercicio de las atribuciones que les reconoce el artículo 89 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, así como las actividades derivadas de su participación en el Consejo de Policía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la citada ley orgánica y que se hubieran realizado en el año natural de la solicitud de la subvención. Los gastos a que se refiere el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, serán subvencionables siempre que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad subvencionada.
En particular, serán gastos subvencionables:
a) Gastos de amortización de equipos informáticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las actividades.
b) Gastos de adquisición de materiales, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades de representación.
c) Pólizas de seguro de protección jurídica, defensa penal y subsidios de empleo y sueldo.
d) Gastos de defensa jurídica, concretamente los derivados de la prestación de servicios de asesoramiento y asistencia jurídica de carácter preventivo o extrajudicial directamente vinculados a la actividad subvencionada, tales como consultas jurídicas, elaboración de informes o dictámenes y asistencia en procedimientos administrativos. Quedan expresamente excluidos los gastos derivados de procedimientos judiciales, conforme a lo establecido en el artículo 31.7, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Gastos de transporte, manutención y alojamiento, para las personas que participen en las reuniones del Consejo de Policía.
La cuantía máxima a percibir por estos conceptos no podrá superar, en ningún caso, los importes establecidos en el anexo II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En todo caso, dichos gastos deberán ajustarse a criterios de economía y eficiencia y quedar debidamente justificados documentalmente.
2. En cumplimiento del artículo 31, apartados 7 y 8, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales; los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
Artículo 12. Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de subvenciones, así como la exigencia de interés de demora desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si esta fuera anterior, en los supuestos y de acuerdo con el procedimiento establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5 de este real decreto.
2. Darán lugar al reintegro total de la subvención percibida los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento total de la obligación de destinar las ayudas económicas y compensaciones a la acción sindical, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de este real decreto.
b) La ausencia total de justificación mediante la cuenta justificativa prevista en el artículo 5.3, o la presentación de justificación manifiestamente insuficiente que impida acreditar la correcta aplicación de los fondos recibidos.
c) La negativa u obstrucción total a las actuaciones de comprobación del órgano concedente o de control de la Intervención General de la Administración del Estado, previstas en el artículo 5.6, cuando impida verificar la correcta aplicación de los fondos.
d) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando así lo prevea dicho precepto.
3. Los incumplimientos parciales de las condiciones impuestas darán lugar al reintegro parcial de la subvención, determinándose el importe a reintegrar conforme a un criterio de proporcionalidad entre la obligación incumplida y la cantidad percibida, de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) El destino parcial de las ayudas a finalidades distintas de la acción sindical dará lugar al reintegro de la cantidad no destinada al fin subvencionado.
b) La justificación parcial de los gastos realizados mediante la cuenta justificativa prevista en el artículo 5.3 dará lugar al reintegro de las cantidades no debidamente justificadas.
c) La colaboración parcial o la resistencia no total a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 5.6 dará lugar al reintegro parcial de la subvención, determinado conforme a los siguientes criterios:
1.º Hasta un 25 % de la cantidad percibida, cuando la falta de colaboración haya afectado únicamente a documentación accesoria, sin impedir la verificación sustancial de la correcta aplicación de los fondos.
2.º Entre un 26 % y un 50 % de la cantidad percibida, cuando la resistencia haya afectado a información o documentación relevante, dificultando de forma significativa dicha verificación.
3.º Entre un 51 % y un 75 % de la cantidad percibida, cuando la obstaculización haya sido grave o reiterada, afectando a elementos esenciales de la justificación e impidiendo verificar la correcta aplicación de la mayor parte de los fondos.
En todo caso, el porcentaje a reintegrar dentro de cada tramo se determinará atendiendo a la proporción de los fondos respecto de los cuales no haya podido acreditarse su correcta aplicación como consecuencia directa de la falta de colaboración.
d) El incumplimiento de la obligación de conservación de la documentación justificativa prevista en el artículo 5.5, cuando no impida completamente la comprobación de la correcta aplicación de los fondos, dará lugar a un reintegro proporcional al alcance de la documentación no conservada.
e) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad, establecidas en el artículo 5.7 de este real decreto, dará lugar al reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda, conforme a un criterio de proporcionalidad, previa valoración del cumplimiento de las obligaciones de publicidad y, en su caso, de la posibilidad de su subsanación, en los términos previstos en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 13. Compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
1. La subvención destinada a las entidades beneficiarias, en proporción a su representatividad en el Consejo de Policía, es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no excedan del coste de la actividad subvencionada.
De conformidad con el artículo 14.1 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias deberán comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
2. La subvención destinada a las entidades beneficiarias por su participación en las reuniones del pleno o de las comisiones del Consejo de Policía, será incompatible con otras ayudas o subvenciones que perciban los representantes para los mismos fines, así como la percepción de indemnizaciones por asistencia a las sesiones del Consejo o de sus comisiones, previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Artículo 14. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones derivadas de este real decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título IV de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 15. Protección de datos.
En la concesión de estas ayudas se garantizarán y protegerán los datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 16. Publicidad de la subvención.
La subvención que se conceda será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición transitoria única. Normativa aplicable a los procedimientos iniciados.
Los procedimientos de asignación de subvenciones a las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de Policía iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma se regirán por la normativa anterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las organizaciones sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, así como cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se habilita a la persona titular del Ministerio del Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 8 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro del Interior,
FERNANDO GRANDE-MARLASKA GÓMEZ