Real Decreto 563/2026, de 8 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-15030|Boletín Oficial: 167|Fecha Disposición: 2026-07-08|Fecha Publicación: 2026-07-10|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

I

El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España fue creado el 16 de abril de 1945 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto de 15 de diciembre de 1942, integrando los Colegios de Contadores Jurados de Bilbao y de Madrid, constituidos en 1927 y 1936, respectivamente. En la actualidad se rige por el Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Esta norma atribuye al Instituto una serie de competencias relativas al acceso al ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas y a la supervisión de dicha actividad.

Las referidas competencias han quedado tácitamente derogadas tanto por la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas como por la vigente Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Ambas normas legales, transposición de Directivas, configuran un modelo en el que se atribuye al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, la supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas. Dentro de esa supervisión el ICAC ostenta competencias tales como la autorización e inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría y las de inspección, investigación y régimen disciplinario de su actividad en materia de auditoría de cuentas.

No obstante, este modelo de supervisión otorga importantes funciones también al Instituto de Censores Jurados de Cuentas. El mismo es reconocido por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas como una Corporación de derecho público representativa de auditores y, en calidad de tal, le corresponde elaborar, adaptar y revisar las normas técnicas de auditoría, de ética y de control de calidad interno, por propia iniciativa o a instancia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, proponer y realizar de forma conjunta los exámenes de aptitud profesional o elaborar las normas deontológicas y códigos de conducta que deben seguir sus miembros.

Son necesarios, en consecuencia, unos nuevos Estatutos que respondan a la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas y que permitan al Instituto de Censores Jurados de Cuentas desempeñar eficazmente sus funciones.

El artículo 71 del vigente Estatuto del Instituto de Censores Jurados de Cuentas establece que los mismos podrán ser revisados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, o a petición de la décima parte de los miembros del Instituto. Y que, en todo caso, la modificación deberá efectuarse por el Gobierno por medio de norma con rango de Real Decreto.

La propuesta de nuevos Estatutos se ha aprobado por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

II

El proyecto normativo consta de un preámbulo, de un artículo único de aprobación de los Estatutos, de una disposición derogatoria de los Estatutos vigentes, y de dos disposiciones finales, la primera relativa al título competencial y la segunda a la entrada en vigor.

A continuación, se insertan los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, que constan de setenta y dos artículos distribuidos a lo largo de nueve títulos, siendo su contenido más destacado el siguiente:

El título I «Disposiciones Generales» caracteriza al Instituto como una Corporación de Derecho Público, que agrupa a auditores y auditoras de cuentas y sociedades de auditoría, siendo representativa de los mismos.

El título II «Miembros» establece quienes pueden ser miembros de la Corporación, distinguiendo entre las personas físicas y las jurídicas.

El título III «Órganos del Instituto» es una pieza clave del nuevo texto, en la medida en que diseña la gobernanza de la Corporación, regulando por separado sus dos órganos de gobierno: la Asamblea General y el Consejo Directivo. El gobierno del Instituto está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación corporativa.

El título IV «Organización Territorial del Instituto» recoge que el ámbito del Instituto comprende todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las Organizaciones Territoriales contempladas en los propios Estatutos (disposición adicional segunda).

Las Organizaciones Territoriales del Instituto ejercen en su respectivo ámbito territorial la representación de este ante los organismos y entidades de dicho ámbito territorial, sin perjuicio de la representación y demás funciones que corresponden a los demás Órganos de Gobierno del Instituto.

El título V «Régimen electoral» se ocupa de la regulación de las elecciones al Consejo Directivo. Se prevé un sistema electoral proporcional.

El título VI «Ejercicio profesional» regula cuestiones tales como el deber de diligencia profesional, o la elaboración por parte del Consejo Directivo de los criterios orientativos de honorarios a los efectos exclusivos de tasación de costas.

El título VII «Deontología profesional» recoge el principio de deontología profesional. De esta forma se prevé que, sin perjuicio de que las demás normas que les resulten de aplicación, la actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior y a los principios y normas recogidos en el Código de Ética Profesional y demás normas deontológicas que sean aprobadas por la Asamblea General.

El título VIII «Régimen de disciplina interna» está dedicado a la tipificación de las conductas constitutivas de infracciones corporativas, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves y de las correspondientes sanciones.

El título IX «Régimen económico» se ocupa de enumerar los recursos ordinarios y extraordinarios, la elaboración del presupuesto del Instituto y la formulación de las cuentas anuales.

Por último, la disposición adicional primera prevé la aprobación de un Reglamento de Régimen Interior y el procedimiento de modificación de los Estatutos, la disposición adicional segunda aborda la estructura territorial que regirá en el momento de entrada en vigor de los nuevos Estatutos y la disposición transitoria establece los plazos para la celebración de elecciones al Consejo Directivo una vez se aprueben dichos Estatutos.

III

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este real decreto se adecua a los principios de buena regulación. El texto cumple con los principios de necesidad y eficiencia, al adaptar la normativa interna a los cambios legislativos operados desde la aprobación de los vigentes Estatutos, tal y como se ha expuesto en los párrafos precedentes. Para cumplir con el principio de proporcionalidad, el texto contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir, sin que exista otra alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. El principio de seguridad jurídica queda garantizado por la coherencia del texto con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Además, para reforzar este principio, en lugar de realizar modificaciones puntuales, se ha optado por elaborar un nuevo texto que sustituya al vigente. También es acorde con el principio de eficiencia: no introduce cargas administrativas y garantiza la racionalización de los recursos públicos.

La tramitación del presente real decreto, se ha sujetado al procedimiento de elaboración de disposiciones normativas generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El proyecto ha sido informado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por varios departamentos ministeriales y ha contado con el dictamen facultativo del Consejo de Estado.

El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los nuevos Estatutos se someten a la aprobación del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España que figuran a continuación de este real decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 2777/1982, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor en el plazo de los veinte días siguientes al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 8 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Vicepresidente Primero del Gobierno
y Ministro de Economía, Comercio y Empresa,

CARLOS CUERPO CABALLERO

ESTATUTOS DEL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y origen.

1. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España es una Corporación de Derecho Público, con sede en Madrid, que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos y privados, que agrupa a auditores de cuentas y sociedades de auditoría.

2. El Instituto tiene la condición de corporación representativa de auditores y auditoras de cuentas, condición que mantendrá siempre que cumpla los requisitos exigidos legalmente para ello, sin perjuicio de que la puedan ostentar también otras entidades.

Artículo 2. Fines y funciones.

1. El Instituto tiene los siguientes fines y funciones:

a) Difundir la importancia de la auditoría de cuentas como actividad de interés público, dada su contribución a la transparencia, calidad y fiabilidad de la información económico-financiera de las entidades auditadas, en beneficio de éstas, de los terceros que mantengan o puedan mantener relaciones con las mismas y de la sociedad en su conjunto.

b) Fomentar el interés por el estudio y la investigación de las ciencias económicas y de las técnicas vinculadas a la auditoría de cuentas y a la contabilidad, impulsando para ello trabajos técnicos y doctrinales, así como cualquier otra iniciativa que estime conveniente o le sea encomendada en relación con la actividad de auditoría de cuentas y las restantes actividades profesionales desarrolladas por sus miembros.

c) Elaborar los informes que le sean encomendados, en relación con entidades públicas o privadas.

d) Ostentar y ejercer la representación de sus miembros en el ejercicio de su actividad.

e) Cuidar y, en lo que sea menester, defender las libertades, garantías y consideración debida a sus miembros en el ejercicio de su actividad.

f) Cumplir y hacer cumplir a sus miembros las disposiciones legales que afecten al ejercicio profesional de la actividad de auditoría de cuentas, al igual que las de estos Estatutos, y las emanadas de los organismos correspondientes en materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de las funciones legal y reglamentariamente atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

g) Desarrollar la supervisión interna de los trabajos profesionales de sus miembros, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

h) Colaborar con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en todas aquellas cuestiones relacionadas con la actividad de auditoría de cuentas, en particular, en la ejecución de inspecciones, en los términos previstos en la legislación de auditoría de cuentas, así como con los organismos de supervisión económica en aras de la transparencia, calidad y fiabilidad de la información económico-financiera.

i) Fomentar y mantener la unión y compañerismo entre sus miembros, así como promover la colaboración entre ellos.

j) Velar por la permanente adecuación de la actividad profesional de sus miembros a las normas deontológicas.

k) Establecer relación con otras instituciones, colegios profesionales y entidades nacionales o extranjeras de actividad o fines análogos o similares.

l) Cooperar con las entidades e instituciones que tienen relación con la auditoría de cuentas para el cumplimiento de sus fines respectivos.

m) Elaborar, adaptar y revisar, a tenor de lo previsto en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas vigente en cada momento, las normas técnicas de auditoría de cuentas, las normas de ética y las normas de control de calidad interno de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, con sujeción al procedimiento previsto en la normativa aplicable, incluyendo en su caso la relativa al test de proporcionalidad que haya de realizarse en relación con las disposiciones que introduzcan o modifiquen requisitos para el acceso a las profesiones reguladas o su ejercicio.

n) Promover, preparar, organizar y realizar, en su caso, los exámenes de aptitud profesional a que se refiera la legislación de auditoría de cuentas vigente en cada momento, en los términos y de conformidad con lo previsto en la misma.

ñ) Organizar y, en su caso, impartir los cursos de enseñanza teórica necesarios para el acceso al ejercicio de la auditoría de cuentas, previa su homologación por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, promoviendo el contacto permanente con las universidades para facilitar el acceso de los estudiantes a la vida profesional propia de los miembros de la Corporación.

o) Promover y desarrollar, en su caso, la formación profesional continuada de los auditores de cuentas, en los distintos campos de sus funciones profesionales, así como realizar las verificaciones y comunicaciones referidas a dichas actividades.

p) Realizar las demás funciones que le correspondan, en su caso, en su condición de corporación representativa de auditores de cuentas.

q) Prestar servicios a sus miembros, a cualquiera de sus órganos o a sus Organizaciones Territoriales, dentro del ámbito de sus funciones. En particular, prestar apoyo a sus miembros en cuestiones de índole técnica, gestión empresarial, ética y otras, en relación con las actividades que les son propias, de acuerdo con el artículo 3, mediante la emisión de guías y circulares, la resolución de consultas o cualquier otro procedimiento que pueda activarse; todo ello, sin perjuicio de las funciones legal o reglamentariamente atribuidas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

r) Proteger los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus miembros, cooperando con las autoridades administrativas competentes y tramitando las quejas que puedan presentarse.

s) Atender, en su caso, solicitudes de información sobre sus miembros y sobre las medidas disciplinarias internas adoptadas.

t) Informar en los procedimientos judiciales en que se discutan honorarios profesionales de sus miembros.

u) Divulgar la función de la administración concursal, en su desempeño por auditores de cuentas, colaborando con las autoridades públicas en el desarrollo de las tareas que puedan ser encomendadas a la Corporación en relación con el estatuto de dicha actividad.

v) Impulsar y desarrollar la conciliación, la mediación y el arbitraje, como mecanismos de resolución extrajudicial de los conflictos que puedan surgir entre los miembros, entre sus clientes y ellos o en general a petición de las partes interesadas, a través de las medidas que sean activadas previo acuerdo de la Asamblea General y siempre de conformidad con la legislación aplicable.

w) Llevar a cabo cualquier otra función que, a tenor de su naturaleza y finalidad, le fuere confiada o que decidiere asumir la Corporación por acuerdo de su Asamblea General, en el marco de estos Estatutos y de la legislación vigente.

2. El Instituto impulsará el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad, el ejercicio de sus competencias y sus relaciones con los miembros del Instituto, respetando en todo caso las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las leyes. En particular, el Instituto dispondrá de una página web y promoverá que, en la medida que lo permita el estado de la técnica, sus miembros puedan realizar los trámites necesarios para su relación con el Instituto y obtener información por medios electrónicos, informáticos y telemáticos. A través de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos de que pueda disponer el Instituto, se procurará ofrecer información útil a los consumidores y usuarios de los servicios de los miembros del Instituto.

3. En las relaciones con sus miembros y con las restantes personas e instituciones que puedan tener interés en sus actividades, el Instituto se rige por el principio de transparencia en su gestión, sin perjuicio de la necesaria protección y respeto a la intimidad de las personas y al secreto profesional, comercial o industrial. En particular, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo, cumplirá las exigencias legales en materia de transparencia.

A tal fin y entre otros medios, el Instituto aprobará un informe anual, que se hará público a través de su página web en el primer semestre de cada año. Dicho informe contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Cuentas anuales y presupuestos de la Corporación.

b) Órganos de gestión y representación del Instituto, con expresión de sus actividades y los miembros que los integran.

c) Organigrama de los servicios de la Corporación.

4. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto impulsará las medidas necesarias para fomentar la igualdad de mujeres y hombres y el principio de igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la profesión, en los términos previstos en las leyes.

Artículo 3. Actividad de los miembros.

Los miembros del Instituto ejercen sus funciones profesionales en auditoría de cuentas mediante el examen, revisión, verificación y emisión de informes sobre las cuentas anuales y otros documentos de carácter económico-contable.

Asimismo y con carácter general, los miembros del Instituto ejercen todas las demás actividades profesionales para las que, conforme a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, cumplen los requisitos exigidos legal y reglamentariamente y están dotados de los conocimientos y capacitación científica y técnica que les permiten actuar como sujetos responsables de la actividad de que se trate y de su resultado.

Artículo 4. Régimen jurídico y ámbito territorial.

1. El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España se rige por estos Estatutos, por el Reglamento de Régimen Interior que lo desarrolle y por las disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

2. Su ámbito se extiende a todo el territorio del Estado, sin perjuicio de la organización territorial prevista en estos Estatutos.

TÍTULO II

Miembros

Artículo 5. Clases de miembros. Otras formas de participación en la vida corporativa.

1. El Instituto estará formado por las siguientes clases de miembros personas físicas:

a) Miembros auditores de cuentas, en alguna o algunas de las siguientes situaciones: ejercientes a título individual o designados por una sociedad de auditoría para actuar en nombre de ella; prestando servicios por cuenta ajena; o no ejercientes.

b) Miembros de Honor.

2. Podrán también pertenecer a la Corporación las sociedades de auditoría constituidas con arreglo a la legislación de auditoría de cuentas y demás normas aplicables. Las sociedades de auditoría serán titulares de todos los derechos y deberes que corresponden a los miembros del Instituto, con la única excepción del derecho de sufragio activo y pasivo previsto en el artículo 9.a) y en el Título V y del derecho de voto en la Asamblea General previsto en el Título III, a fin de evitar la duplicidad de voto de la sociedad de auditoría y los socios y demás miembros auditores de dicha sociedad.

Las sociedades de auditoría podrán abonar directamente las cuotas y derechos y, en su caso, derechos de ingreso correspondientes a sus socios, miembros auditores y colaboradores.

3. El Instituto llevará registros separados para cada una de las anteriores categorías.

4. En el supuesto de que los miembros del Instituto causen baja voluntaria de conformidad con el artículo 12 y si así lo solicitara el interesado, pasarán a una situación de excedencia por un plazo máximo de dos años. Si el interesado solicita el reingreso en el Instituto dentro de ese plazo de excedencia, no estará obligado a satisfacer la cuota de entrada prevista en el artículo 8.2.c).

5. Sin tener la condición de miembros, podrán asociarse al Instituto otras personas que desarrollen una actividad científica o de investigación relacionada con la auditoría de cuentas, tales como profesores, autores de publicaciones relacionadas con las materias a que se refiere la actividad de los miembros del Instituto u otros representantes de la comunidad científica. Igualmente, podrán participar en la vida corporativa, en los términos en que se desarrolle en el Reglamento de Régimen Interior, aquellos profesionales que no estén inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas pero sí ejerzan trabajos relacionados con la actividad de auditoría de cuentas en colaboración con un auditor de cuentas miembro del Instituto o en una firma de auditoría perteneciente a la Corporación.

Los asociados y los colaboradores no tendrán los derechos y deberes propios de los miembros del Instituto, pero tendrán una relación preferente con el Instituto a efectos de recibir información y participar en las actividades formativas.

La Asamblea General podrá, en su caso, fijar los concretos requisitos para la adquisición y mantenimiento de las condiciones de asociado o de colaborador, cuyos respectivos estatutos serán desarrollados en el Reglamento de Régimen Interior.

La pertenencia al Instituto y las condiciones de asociado o colaborador deben entenderse sin perjuicio de la eventual participación de personas ajenas a la Corporación en cualesquiera registros u órganos creados ad hoc por el Instituto o sus Organizaciones Territoriales, en colaboración o no con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los fines previstos en los Estatutos. En tales casos, los participantes no podrán invocar los derechos derivados de la condición de miembro, asociado o colaborador, si no cuentan con ella, siendo su estatus el que derive de las reglas de constitución de tal registro u órgano.

Artículo 6. Miembros auditores de cuentas.

1. Tendrán la consideración de miembros auditores de cuentas aquellas personas físicas miembros del Instituto que ostenten la condición de auditores de cuentas con arreglo a la legislación de auditoría de cuentas y disposiciones de desarrollo, incluidos aquellos miembros que ostenten la condición de auditores de cuentas conforme a la legislación de otros países y que estén habilitados de acuerdo con la legislación vigente para ejercer la actividad de auditoría de cuentas en España en calidad de ejercientes.

2. Los miembros auditores de cuentas podrán estar en las siguientes situaciones:

a) Ejercientes, que corresponderá a aquellos miembros auditores de cuentas que figuren inscritos en situación de ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a título individual, o como auditores de cuentas designados expresamente por una sociedad de auditoría para firmar informes de auditoría en nombre de dicha sociedad.

b) Prestando servicios por cuenta ajena, que corresponderá a aquellos miembros auditores de cuentas que se encuentren colaborando con un auditor de cuentas en ejercicio o en una sociedad de auditoría de cuentas, en tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas.

c) No ejercientes, que corresponderá a aquellos miembros auditores de cuentas que no desarrollen la auditoría de cuentas, así como a quienes pasen a esta situación por incompatibilidad o por otras causas.

3. Los miembros auditores de cuentas velarán por que su situación a los efectos del Registro Oficial de Auditores de Cuentas se corresponda con la que conste en el Instituto, remitiendo a éste copia de cualquier cambio de situación que sea comunicado a aquel registro.

Artículo 7. Miembros de honor.

Serán miembros de honor las personas físicas que ostenten esta categoría en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos o sean designadas por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, en atención a méritos o circunstancias especiales.

Los miembros de honor estarán exentos del pago de las cuotas y demás obligaciones económicas corporativas y podrán asistir a las Asambleas y tomar parte en sus deliberaciones sin derecho a voto, todo ello a excepción de cuando, además, ostenten la condición de miembro auditor de cuentas o profesional.

Artículo 8. Ingreso.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los miembros de honor, las personas físicas sólo podrán ingresar en el Instituto como miembro auditor de cuentas, en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 6.2.

2. Para el ingreso en el Instituto como miembro auditor de cuentas se precisarán los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y no encontrarse privado del ejercicio profesional por sentencia o resolución firmes.

b) Prestar juramento o dar promesa solemne equivalente.

c) Satisfacer la cuota de entrada que se señale. Cuando se solicite el reingreso en el Instituto por personas que se encuentren en la situación de excedencia regulada en el artículo 5.4, no existirá obligación de abonar la cuota de entrada.

3. Para su ingreso en el Instituto, las sociedades de auditoría constituidas con arreglo a la legislación de auditoría de cuentas deberán satisfacer la cuota de entrada que se señale, y asumir el compromiso de someterse a estos Estatutos y demás reglas del Instituto.

Artículo 9. Derechos de los miembros.

Los miembros del Instituto tienen los siguientes derechos:

a) De sufragio activo y pasivo en relación con todos los cargos electivos, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) A participar en la vida corporativa, respetando el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y el principio de no discriminación en el acceso y ejercicio de la profesión, según los términos fijados en estos Estatutos y en la legislación aplicable.

c) A dirigir sugerencias y peticiones por escrito a los Órganos de Gobierno del Instituto o de sus Organizaciones Territoriales.

d) A solicitar el amparo del Instituto cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses profesionales o corporativos o no se respete la consideración y el trato que les esté reconocido.

e) A participar en el uso y disfrute de los bienes del Instituto y de los servicios que éste tenga establecidos, en los términos que precise el Reglamento de Régimen Interior.

f) A identificarse como miembros del Instituto y ostentar las insignias y distintivos propios del mismo.

Artículo 10. Deberes de los miembros.

Los miembros del Instituto tienen los siguientes deberes:

a) Acatar y cumplir las normas de estos Estatutos, las del Reglamento de Régimen Interior y las resoluciones de los Órganos de Gobierno del Instituto.

b) Cumplir con las normas éticas y deontológicas, así como con cualquier otra normativa interna de que se dote la Corporación.

c) Desempeñar los cometidos que le encomienden los Órganos de Gobierno, en materia de su competencia.

d) Pagar las cuotas, derechos, sellos y demás obligaciones económicas aprobadas por los Órganos de Gobierno del Instituto.

e) Guardar el respeto y consideración debidos a los miembros de los Órganos de Gobierno y a los demás compañeros.

Artículo 11. Sello distintivo.

1. Cuando la intervención profesional de un miembro del Instituto dé lugar a la emisión del correspondiente informe, dictamen, certificación o documento en que se refleje el resultado de la actuación, el documento en el que, en su caso, se refleje el resultado de la intervención profesional llevará el sello distintivo del Instituto, en los casos y términos que fijen las normas internas de la Corporación, debiendo los miembros del Instituto reflejar expresamente esa condición en dicha documentación.

2. El sello del Instituto indicará que el trabajo ha sido realizado por un miembro del mismo, pero no conlleva juicio alguno sobre la corrección del trabajo profesional ni sobre la observancia en su elaboración de la normativa aplicable al trabajo del que se trate, por lo que el Instituto no asume responsabilidad alguna derivada del trabajo en el que el sello se introduce. La incorporación del sello tampoco implica que deban facilitarse al Instituto datos o informaciones sobre los honorarios cobrados por el trabajo, el volumen de trabajos realizados por el miembro del Instituto, su facturación general o las condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes.

3. Corresponde al Consejo Directivo fijar las reglas de utilización del sello distintivo, su importe como recurso económico ordinario, así como las eventuales exenciones de su empleo.

Artículo 12. Pérdida de la condición de miembro.

1. La condición de miembro se perderá:

a) Por fallecimiento.

b) Por baja voluntaria.

c) Como consecuencia de resolución que imponga la baja en el Instituto, previo el oportuno expediente de disciplina interna.

d) Por impago de las cuotas y demás obligaciones económicas durante el plazo que fije el Reglamento de Régimen Interior, previo requerimiento de pago al efecto y audiencia del afectado.

e) En el caso de los miembros auditores de cuentas o de las sociedades de auditoría, por perder tal condición por las causas y procedimientos establecidos en la legislación de auditoría de cuentas.

2. Los miembros del Instituto que causen baja en él perderán sus derechos como miembros del mismo. La baja, en el caso de los miembros auditores de cuentas, será comunicada al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas a los efectos que procedan.

Artículo 13. Miembros fundadores.

Se considerarán miembros fundadores del Instituto los que fueron designados, con este carácter, por acuerdo de la Dirección General de Comercio y Política Arancelaria de 13 de enero de 1944; los Contadores Jurados de los Colegios de Bilbao (fundado en 1927) y de Madrid (fundado en 1936) cuyos Colegios quedaron integrados en el Instituto, y quienes fueron admitidos con este carácter en el primer concurso que se celebró en el año 1944.

Artículo 14. Adscripción a una Organización Territorial.

Todos los miembros del Instituto estarán adscritos a la Organización Territorial del mismo en la que tengan su domicilio, bufete o despacho profesional único o principal.

TÍTULO III

Órganos del Instituto

Artículo 15. Órganos de Gobierno.

1. Los Órganos de Gobierno del Instituto son la Asamblea General y el Consejo Directivo.

2. El Gobierno del Instituto está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación corporativa.

CAPÍTULO I

La Asamblea General

Artículo 16. Definición.

La Asamblea General, integrada por todos los miembros del Instituto, es el órgano soberano de la Corporación. Sus acuerdos obligan a todos los órganos y miembros del Instituto y a sus Organizaciones Territoriales.

Artículo 17. Adopción de acuerdos. Mesa de la Asamblea.

1. Todos los miembros auditores de cuentas del Instituto pueden asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General, quedando en todo caso excluidas de ese derecho de voto las sociedades de auditoría para evitar la duplicidad de voto de la sociedad y sus socios y demás miembros auditores. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes y representados, excepto en los supuestos previstos en la letra i) del artículo 19 y en el artículo 27.

Las delegaciones de representación y voto habrán de efectuarse, en su caso, por escrito y a favor de uno de los asistentes.

En las votaciones que se produzcan en la Asamblea General, a los miembros auditores de cuentas ejercientes les corresponden dos votos, uno y medio a los miembros que presten servicios por cuenta ajena y un voto a los miembros no ejercientes.

2. La Mesa de la Asamblea estará formada por los miembros electivos del Consejo Directivo y presidida por el Presidente del Instituto, correspondiendo las labores de secretaría al Secretario General. La inasistencia de uno o varios de los miembros electivos del Consejo Directivo, incluida la del Presidente, no impedirá la válida constitución de la Asamblea General. La Mesa asistirá al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le podrá proponer las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo de las sesiones. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará sus funciones y régimen de funcionamiento.

Artículo 18. Propuesta de inclusión de asuntos en el Orden del Día.

Las propuestas suscritas por un número de miembros personas físicas del Instituto que suponga un mínimo del 5% de los votos expresables en la Asamblea General serán incluidas en el Orden del Día de la primera Asamblea que se convoque con posterioridad a su presentación. El Reglamento de Régimen Interior precisará los requisitos para la presentación de estas propuestas y el cauce para su tramitación.

Artículo 19. Competencias.

Las competencias de la Asamblea General son las siguientes:

a) Aprobación de la gestión corporativa, así como de las cuentas anuales.

b) Examen y aprobación, en su caso, de las propuestas que efectúe el Consejo Directivo y de las presentadas conforme al artículo 18.

c) Aprobación y modificación de los Estatutos del Instituto, sin perjuicio de su ulterior sometimiento a la aprobación del Gobierno, mediante Real Decreto, siempre que la legislación aplicable así lo exija.

d) Aprobación y modificación del Reglamento de Régimen Interior.

e) Aprobación, derogación y modificación de las normas deontológicas. En todo caso, las normas deontológicas que se aprueben por la Asamblea General deberán respetar los presentes Estatutos.

f) Aprobación de cuotas extraordinarias.

g) Examen y aprobación, en su caso, del contenido de la convocatoria efectuada a tenor del artículo 23.2.

h) Aprobación, a propuesta del Consejo Directivo, de la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes y derechos del Instituto cuyo valor venal exceda del 10 % del activo corporativo.

i) Nombramiento de Comisiones Gestoras de las Organizaciones Territoriales de nueva creación; de aquéllas en las que no se presenten candidatos en las elecciones o en las que se produzca vacante de al menos la mitad de los cargos; y, mediante acuerdo adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes o representados, de las que incumplan gravemente los Estatutos, con perjuicio para la actividad de auditoría de cuentas o para el Instituto.

j) Delimitación de la estructura territorial del Instituto de acuerdo con la normativa estatal y autonómica así como con observancia de los presentes Estatutos, creando nuevas Organizaciones Territoriales, modificándolas, dividiéndolas o agrupándolas.

k) Nombramiento de los miembros de honor.

l) Nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología, a propuesta del Consejo Directivo.

m) Fijación de las condiciones para la adquisición y mantenimiento de la condición de asociado o de colaborador de sociedad de auditoría del Instituto, conforme a lo previsto en el artículo 5.5.

n) Ratificación, en su caso, del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología que el Consejo Directivo haya determinado al producirse una vacante en los términos previstos en el artículo 59.

ñ) Aprobación, en su caso, de la moción de censura, con arreglo a lo previsto en el artículo 27.

o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas expresamente por los presentes Estatutos.

Artículo 20. Clases.

La Asamblea General puede ser ordinaria o extraordinaria. En ambos casos se celebrarán en única convocatoria.

Artículo 21. Asamblea General ordinaria.

La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro del primer semestre de cada ejercicio para pronunciarse sobre la competencia prevista en la letra a) del artículo 19. Potestativamente, podrá resolver sobre cualquiera de las restantes competencias previstas en los restantes apartados del artículo 19.

Artículo 22. Asamblea General extraordinaria.

La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando sea convocada en los términos previstos en los presentes Estatutos y podrá resolver sobre cualquiera de las competencias previstas en el artículo 19, con excepción de la incluida en la letra a). Excepcionalmente, la Asamblea General extraordinaria podrá resolver sobre la competencia prevista en la letra a) del artículo 19 en el caso de que las cuentas anuales del Instituto no hubieran resultado aprobadas en la Asamblea General ordinaria.

Artículo 23. Convocatoria.

1. La convocatoria de Asamblea General, con independencia de su carácter, se efectuará por acuerdo del Consejo Directivo, con antelación mínima de 15 días hábiles a la fecha de celebración. Esta convocatoria será remitida a los miembros personas físicas del Instituto por correo ordinario, fax o, preferiblemente, vía telemática.

2. En todo caso, el Consejo Directivo habrá de convocar Asamblea General, con carácter de extraordinaria, cuando lo solicite, como mínimo, un número de miembros personas físicas del Instituto que represente el 10% de los votos expresables en la Asamblea.

En este supuesto, la convocatoria se cursará en plazo no superior a un mes, a partir de la entrada en el Instituto de la correspondiente solicitud.

Artículo 24. Constitución.

1. La Asamblea General convocada de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos quedará válidamente constituida cualquiera que fuere el número de asistentes y representados, salvo para debatir una moción de censura.

2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el Orden del Día.

3. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Instituto, el Consejo Directivo podrá someter a la aprobación de la Asamblea General las normas que regulen la asistencia remota a las sesiones de este órgano y el voto en él por medios electrónicos, telemáticos o informáticos. Dichas normas deberán permitir constatar, con las necesarias garantías y fiabilidad, la identidad y condición de los miembros del Instituto que asisten de forma remota a las sesiones de la Asamblea General y el sentido del voto que, en su caso, ejerzan.

Artículo 25. Ordenación del debate.

El Presidente dirigirá los debates, concederá la palabra y podrá llamar al orden a los asistentes que se excedan en el tiempo en sus intervenciones, que no se ciñan al tema objeto de debate o que incurran en cualquier tipo de desconsideración o de alteración del orden de los debates. El comportamiento indebido, por parte de cualquier asistente, faculta al Presidente para retirarle el uso de la palabra, e, incluso, disponer que abandone la Asamblea, en caso de reincidencia.

Artículo 26. Actas.

Las actas, tanto de las reuniones de la Asamblea como de los demás Órganos Colegiados del Instituto, ya sean de ámbito nacional o territorial, serán aprobadas en la siguiente sesión de cada órgano, sin perjuicio de que los acuerdos adoptados puedan llevarse a efecto de inmediato.

También podrán ser aprobadas las actas, si así se acordare al comienzo de la sesión, en la propia reunión a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de quince días, por el Presidente y dos interventores elegidos al efecto por el órgano correspondiente.

Artículo 27. Moción de censura.

1. Podrá proponerse la censura del Presidente o de cualquiera o la totalidad de los miembros electivos del Consejo Directivo mediante escrito suscrito por un número de miembros personas físicas que represente, al menos, el 20 % de los votos expresables en la Asamblea, con indicación de las razones en que se funde la censura.

La moción de censura habrá de debatirse en Asamblea General extraordinaria, cuya convocatoria respete el plazo establecido en el artículo 23.2.

2. La Asamblea General Extraordinaria, para la finalidad prevista en este artículo, quedará válidamente constituida si concurren, presentes o representados, miembros que supongan, como mínimo, el 30 % de los votos expresables en la Asamblea.

3. Para la aprobación de la moción de censura será necesaria una mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

4. Si la moción de censura no fuese aprobada, no podrá presentarse otra hasta transcurrido un año desde la presentación de la primera.

CAPÍTULO II

El Consejo Directivo

Artículo 28. Definición.

El Consejo Directivo es el órgano de gestión y representación del Instituto, sin perjuicio de las funciones del Presidente. En atención a su composición, integrada por miembros tanto de elección directa como de origen representativo, aúna la representatividad de todos los miembros de la Corporación así como la de sus Organizaciones Territoriales, a través de los representantes democráticamente elegidos a nivel nacional y territorial, respectivamente.

Artículo 29. Composición.

1. El Consejo Directivo se compone de los siguientes miembros:

a) Miembros electivos, en número de diez. Los miembros electivos serán designados conforme a lo dispuesto en el título V, entre miembros auditores de cuentas ejercientes del Instituto, con una antigüedad mínima en el ejercicio de sus derechos corporativos de diez años en el caso de quien ocupe la presidencia y de cinco años en los demás casos. En su designación se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

Los miembros electivos ostentarán los cargos de Presidencia, Vicepresidencia Primera, Vicepresidencia Segunda, Secretaría General y las Vocalías necesarias hasta completar su número. Si alguno de ellos fuera o accediera a cualquier cargo electivo de una de las Organizaciones Territoriales deberá optar entre uno u otro cargo antes de tomar posesión de aquel para el que hubiera sido designado en segundo lugar.

Los miembros electivos serán elegidos para un período de tres años y podrán ser reelegidos hasta un máximo de tres mandatos en el Consejo Directivo, si bien no podrán ostentar el mismo cargo durante más de dos, salvo el de Vocal. A todos los efectos previstos en el presente párrafo, no se tendrán en cuenta los mandatos cuyo ejercicio no haya alcanzado las dos terceras partes de su duración estatutaria.

Si antes del término del mandato quedara vacante un cargo de esta naturaleza, será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente, de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación. En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento anterior, no quedasen posibles candidatos o suplentes a nombrar, las vacantes serán cubiertas por cualquier miembro de la Corporación que, reuniendo los requisitos del derecho de sufragio corporativo pasivo, sea designado por quienes integraran la candidatura a la que perteneciera el cargo sustituido. El sustituto habrá de ocupar necesariamente una Vocalía.

b) Presidentes de las Organizaciones Territoriales del Instituto, en igual número de diez. Como miembros natos, el cese de cualquiera de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales conlleva su sustitución por quien acceda a dicha presidencia.

En dicha calidad formarán parte del Consejo Directivo:

1.º Los Presidentes de las siete Organizaciones Territoriales del Instituto más representativas, atendiendo al número de votos expresables en Asamblea General que correspondan a sus miembros adscritos. La identificación de estas Organizaciones Territoriales tendrá lugar en una sola ocasión durante cada mandato de los miembros electivos, al convocarse la primera reunión del Consejo Directivo tras el proceso electoral.

2.º Los Presidentes de tres de las Organizaciones Territoriales restantes, quienes accederán al Consejo Directivo con voz y voto de forma rotatoria por un plazo de doce meses. Corresponderá a estas Organizaciones acordar los mecanismos de coordinación entre ellas, de modo que los Presidentes que integren el Consejo Directivo en cada momento puedan actuar también por cuenta de las demás Organizaciones sin el carácter de más representativas.

2. También puede asistir al Consejo Directivo, con voz pero sin voto, el Presidente de la Comisión Nacional de Deontología.

3. A las sesiones del Consejo Directivo podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Organizaciones Territoriales sin el carácter de más representativas a los que por turno no corresponda integrar este órgano. Asimismo, podrán asistir, igualmente con voz pero sin voto, los miembros de la Corporación que, de forma ocasional o permanente, sean invitados por acuerdo del Consejo Directivo.

Artículo 30. Competencias.

1. Corresponde al Consejo Directivo:

a) Cuidar de que los fines del Instituto se lleven a cabo con diligencia, eficiencia y eficacia, velando por el debido ejercicio de las funciones que le corresponden en su condición de corporación representativa de quienes ejercen la auditoría de cuentas.

b) Aprobar, orientar y revisar la estrategia general del Instituto, adecuándola a su misión y valores.

c) Elevar a la Asamblea General, para su aprobación, los presupuestos del Instituto y su liquidación.

d) Formular las cuentas anuales que sean elevadas a la Asamblea General para su aprobación.

e) Aprobar y ordenar la publicación del informe anual a que se refiere el artículo 2.3.

f) Formular propuestas a la Asamblea General para la elaboración y modificación de los Estatutos del Instituto.

g) Fijar los recursos económicos necesarios para el sostenimiento del Instituto, incluyendo cuotas de entrada y cuotas periódicas, los sellos distintivos, así como cualesquiera otros recursos que puedan ser arbitrados, con excepción de las cuotas extraordinarias, con arreglo a cuanto se establece en el título IX.

h) Convocar la Asamblea General de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.

i) Proponer a la Asamblea las normas deontológicas.

j) Determinar el número de miembros de la Comisión Nacional de Deontología, dentro de los límites fijados estatutariamente. Los acuerdos que se adopten en esta materia serán aplicables indefinidamente hasta que sean revocados, modificados o derogados por el Consejo.

k) Convocar elecciones para proveer los cargos electivos del Consejo Directivo, así como cubrir la vacante que se produzca en la Presidencia de la Comisión Nacional de Deontología en los términos previstos en el artículo 59.

l) Coordinar la actuación de las Organizaciones Territoriales, mediante la adopción de los acuerdos pertinentes al efecto y la recepción de la comunicación de la convocatoria de las elecciones correspondientes.

m) Conocer y resolver los conflictos que pudieran suscitarse entre las distintas Organizaciones Territoriales.

n) Examinar y aprobar, en su caso, las propuestas efectuadas, con antelación, por los Presidentes de las Organizaciones Territoriales sobre materias que sean competencia del Consejo, de acuerdo con las que figuren en el Orden del Día de la convocatoria.

ñ) Supervisar la actividad de las distintas Comisiones a través de las que se estructure en cada momento la acción del Instituto.

o) Nombrar, diseñar la política de retribución y destituir, a propuesta del Presidente, al Director General, así como controlar y evaluar la actividad de gestión de la Dirección General y de los responsables de los departamentos.

p) Adoptar las directrices de la política de comunicación, de recursos humanos, financiera y de procedimientos del Instituto.

q) Mantener y fomentar la colaboración con organismos internacionales de los que sea miembro el Instituto y establecer las relaciones bilaterales con otros organismos o entidades similares.

r) Revisar o revocar de oficio o a instancia de parte los actos o acuerdos de las Organizaciones Territoriales que sean contrarios a Derecho, a los presentes Estatutos o a los fines del Instituto, previo expediente con audiencia de la Organización Territorial afectada.

s) Elaborar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.

t) Adoptar los acuerdos que pongan fin a los expedientes disciplinarios internos incoados en el seno del Instituto, salvo cuando la competencia corresponda a la Comisión Nacional de Deontología, de acuerdo con el artículo 64.

u) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos de la Comisión Nacional de Deontología por los que se resuelva archivar los procedimientos de carácter disciplinario interno o apreciar un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna.

v) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, ordinarios y extraordinarios, administrativos y jurisdiccionales ante cualquier organismo administrativo, Juzgado o Tribunal, los Juzgados y Tribunales de las jurisdicciones que correspondan, incluido el Tribunal Constitucional, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y cualquier otro Tribunal internacional.

w) Ejercer las funciones que la Asamblea General le delegue de forma expresa, con carácter temporal, y concretando el alcance de la delegación, así como los medios de control que la Asamblea General se reserve.

x) Cualesquiera otras que no estén expresamente atribuidas por los presentes Estatutos a la Asamblea General.

2. Para facilitar el ejercicio de las funciones enumeradas en el apartado anterior por el Consejo Directivo, este podrá acordar la constitución de cuantas Comisiones estime oportunas, determinando su composición, miembros, facultades y régimen de funcionamiento, sin perjuicio de lo ya previsto en estos Estatutos para la Comisión Nacional de Deontología.

En cada Comisión se integrará, al menos, un miembro del Consejo Directivo, que dará cuenta periódicamente de la actividad desarrollada por dicha Comisión y de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos marcados.

El Reglamento de Régimen Interior podrá fijar Comisiones de existencia obligatoria, delimitando su ámbito de actuación y fines.

Artículo 31. Reuniones.

1. El Consejo Directivo se reunirá, como mínimo, diez veces al año. Se reunirá, además, cuantas veces lo convoque el Presidente, por propia iniciativa o a petición de, al menos, cuatro de sus miembros.

La convocatoria se cursará con siete días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración y en ella se indicarán los asuntos a tratar.

2. El Consejo Directivo se considerará válidamente constituido cuando se encuentren presentes en la reunión convocada, al menos, la mitad de sus miembros electivos y la mitad de los Presidentes de Organizaciones Territoriales que integren este órgano.

3. Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las correspondientes reuniones. Sin perjuicio de esta obligación, cuando no sea posible su cumplimiento por causa justificada, cualquiera de los miembros del Consejo Directivo podrá delegar su asistencia y voto por escrito en otro miembro de este órgano que ostente su misma condición de cargo electivo o Presidente de Organización Territorial.

Asimismo, además de poder delegar su asistencia y voto en la forma expuesta, los Presidentes de las Organizaciones Territoriales que en cada caso formen parte de este órgano podrán ser representados por otro miembro del Comité Directivo de la Organización Territorial.

4. El Consejo Directivo podrá constituirse utilizando medios electrónicos, siempre que esté garantizada la autenticidad, disponibilidad y confidencialidad de las comunicaciones.

Artículo 32. Adopción de acuerdos.

1. Para la adopción de acuerdos, será necesaria la concurrencia de las siguientes mayorías:

a) Mayoría de votos presentes de los miembros electivos, disponiendo el Presidente de voto de calidad en caso de empate.

Como excepción, dicha mayoría habrá de ser cualificada de tres quintos para el ejercicio de las competencias enumeradas en las letras b), f) y g) del artículo 30.1, además de en los supuestos previstos en los artículos 34.1, 47.5 y 69.1 a).

b) Mayoría de votos presentes de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales con derecho al mismo. En caso de empate, se dirimirá atendiendo al número de votos expresables en Asamblea General que correspondan a los miembros adscritos a cada una de las Organizaciones Territoriales cuyos Presidentes hayan participado en la votación.

Como excepción, dicha mayoría habrá de ser cualificada de tres quintos en los supuestos previstos en el artículo 69.1 a) y en los apartados 2 y 3 de la disposición adicional segunda.

2. Si la actividad corporativa se viera bloqueada durante un plazo superior a seis meses, bien por la falta de constitución del Consejo Directivo por no alcanzarse el quórum exigido, bien por la imposibilidad de adoptar acuerdo alguno por no concurrir las dos mayorías necesarias, se procederá a la disolución del Consejo Directivo y de los Comités Directivos de las Organizaciones Territoriales, celebrándose nuevas elecciones para la designación de los cargos de todos ellos.

3. Los acuerdos del Consejo Directivo pondrán fin a la vía corporativa, de acuerdo con lo que prevea el Reglamento de Régimen Interior. Los acuerdos que pongan fin a la vía corporativa podrán ser impugnados en vía contencioso-administrativa cuando supongan el ejercicio de potestades administrativas.

Artículo 33. Cese de los miembros electivos.

Sin perjuicio de la disolución automática a la que se refiere el artículo 32.2, los miembros electivos del Consejo Directivo cesarán en sus cargos por causa de fallecimiento; renuncia del interesado; pérdida de la condición de miembro del Instituto o de los demás requisitos estatutarios requeridos para desempeñar el cargo; aprobación de una moción de censura; o expiración del mandato para el que fueron elegidos.

Artículo 34. Comisión Ejecutiva.

1. Durante cada mandato electoral podrá constituirse una Comisión Ejecutiva integrada por el Presidente, el Secretario General y, como mínimo, tres miembros del Consejo Directivo. La decisión de constituir la Comisión Ejecutiva y la designación de los miembros que la integren, junto con el Presidente y el Secretario General, corresponderán al Consejo Directivo por mayoría de tres quintos de los miembros electivos y mayoría simple de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales. La Comisión Ejecutiva que, en su caso, se constituya, tendrá por misión ejecutar las decisiones del Consejo Directivo, atender asuntos de gestión ordinaria y adoptar acuerdos en asuntos cuya urgencia no permita la reunión del Consejo Directivo. Estos acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y habrán de someterse a ratificación o rectificación en la primera reunión que celebre el Consejo Directivo.

Asimismo, la Comisión Ejecutiva desempeñará todas aquellas funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo, debiendo concretarse para tal caso el alcance de la delegación.

2. El Reglamento de Régimen Interior especificará las reglas de constitución y acuerdo de la Comisión Ejecutiva, que habrán de garantizar la agilidad de su funcionamiento.

CAPÍTULO III

Los cargos unipersonales

Artículo 35. Presidencia.

Corresponde a la persona titular de la presidencia:

a) La plena representación del Instituto ante toda clase de entidades, instituciones, organismos y personas, sean públicas o privadas.

b) Presidir las Asambleas Generales, el Consejo Directivo, al igual que todas las Comisiones a las que asista y ordenar los debates y las votaciones.

c) Velar por el correcto desenvolvimiento del Instituto en todas las actividades que realice, acorde con los fines del mismo.

d) Proponer al Consejo Directivo el nombramiento del Director General y de otros órganos ejecutivos del Instituto.

Artículo 36. Vicepresidencias.

La persona titular de la vicepresidencia primera ejercerá las funciones que le atribuya el Presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Al Vicepresidente primero le sustituirá, en su caso, el Vicepresidente Segundo.

Artículo 37. Secretaría General.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:

a) Redactar las actas de las Asambleas Generales y de las reuniones del Consejo Directivo.

b) Extender certificaciones.

c) Cuidar del registro de miembros del Instituto y de sus expedientes personales, así como del archivo general.

d) Supervisar la gestión de recursos humanos del Instituto y la dirección del personal técnico y administrativo, en colaboración con el Director General.

e) Colaborar con el Presidente para el adecuado desenvolvimiento del Instituto.

En caso de ausencia le sustituirá en sus funciones el Vocal que designen los miembros electivos del Consejo Directivo o, en su defecto, el miembro electivo de menos edad.

Artículo 38. Vocalías.

Las personas titulares de las vocalías desarrollarán las funciones que les sean encomendadas por el Consejo Directivo y por el Presidente.

Artículo 39. Dirección General.

La persona titular de la presidencia podrá proponer al Consejo Directivo el nombramiento de un Director General y de otros órganos ejecutivos, a quienes el propio Presidente o el Consejo Directivo podrán encomendar o delegar las funciones ejecutivas que consideren oportunas.

La persona titular de la Dirección General podrá asistir con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo Directivo, la Comisión Ejecutiva, la Comisión Nacional de Deontología y las restantes Comisiones. En el caso de que se creen otros órganos ejecutivos, se estará a estos efectos a lo que determine el acuerdo de creación o el Consejo Directivo.

Asimismo, el Consejo Directivo y el Presidente podrán disponer la organización ejecutiva del Instituto que sea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

TÍTULO IV

Organización territorial del Instituto

Artículo 40. Principios rectores.

1. El ámbito territorial del Instituto comprende todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las Organizaciones Territoriales contempladas en los presentes Estatutos.

Las Organizaciones Territoriales del Instituto, cuyo ámbito territorial será, como mínimo, autonómico, serán las que determine la Asamblea General, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional segunda.

2. Las Organizaciones Territoriales ajustarán sus relaciones con el Instituto a lo previsto en los presentes Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Instituto, todo ello sin perjuicio de la vigencia del principio de lealtad en las relaciones territoriales como criterio rector que facilite la colaboración y la cooperación entre las Organizaciones Territoriales y los Órganos de Gobierno y Servicios Generales del Instituto.

3. En el caso de las Organizaciones Territoriales que adopten la naturaleza de Colegio Profesional, ostentando personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, la coordinación de sus funciones y competencias con las del Instituto se desarrollará principalmente a través de la celebración de los correspondientes convenios, que se regirán por los principios de colaboración y cooperación y que en todo caso deberán respetar la normativa estatal y autonómica aplicable.

Artículo 41. Ausencia de personalidad jurídica. Denominación.

Las Organizaciones Territoriales sin personalidad jurídica adoptarán la denominación de Instituto de Censores Jurados de Cuentas de la Comunidad o Comunidades Autónomas respectivas.

Artículo 42. Competencias.

1. Las Organizaciones Territoriales del Instituto ejercen en su respectivo ámbito territorial la representación de aquél ante los organismos y entidades de dicho ámbito, sin perjuicio de la representación y demás funciones que corresponden a los Órganos de Gobierno del Instituto.

2. Serán de la responsabilidad directa de las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de las actuaciones que pueden realizar los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la dirección de éstos, las siguientes materias: jornadas profesionales, asistencia a nivel local a los miembros del Instituto y formación presencial.

En particular, las Organizaciones Territoriales, sin perjuicio de la responsabilidad prioritaria de los Órganos de Gobierno del Instituto y bajo la coordinación de los mismos, podrán realizar actuaciones en las siguientes materias: presencia institucional, presencia en organizaciones internacionales de carácter regional y representación infraestatal, así como presencia ante medios de comunicación.

3. En todo caso, los Órganos de Gobierno de las Organizaciones Territoriales deberán ajustar el ejercicio de sus competencias a los acuerdos que se adopten por parte del Consejo Directivo.

Artículo 43. Constitución de sedes adicionales.

En aquellas localidades distintas de la capital de cada Organización Territorial en las que sus circunstancias específicas o la tradición del Instituto lo justifiquen, el Comité Directivo de la Organización Territorial correspondiente, previa conformidad del Consejo Directivo y una vez acreditada la sostenibilidad económica de esta medida, podrá acordar la constitución de otras sedes. El Reglamento de Régimen Interior regulará el marco organizativo de las sedes adicionales y las funciones que puedan ejercer por delegación, cuya concreción corresponderá al Órgano de Gobierno de la Organización Territorial afectada.

Artículo 44. Organización.

En cada Organización Territorial, todos los miembros adscritos a la misma elegirán un Comité Directivo formado como máximo por un Presidente, dos Vicepresidentes, Secretario y hasta un máximo de seis Vocales.

Las funciones de cada uno, duración de los cargos, renovación y procedimiento electoral se adaptará, en el marco del respectivo territorio, a lo dispuesto en estos Estatutos y, en su caso, en el Reglamento de Régimen Interior para los cargos del Consejo Directivo del Instituto. Todo ello, salvo las peculiaridades que, en función de circunstancias particulares justificadas, apruebe el Consejo Directivo del Instituto a iniciativa, en su caso, de la correspondiente Organización Territorial.

En todo caso, la convocatoria de las elecciones correspondientes en las Organizaciones Territoriales no podrá llevarse a efecto sin la previa comunicación al Consejo Directivo del Instituto. No serán válidas las elecciones que se celebren sin dicha comunicación previa.

Artículo 45. Régimen económico.

1. Corresponde al Comité Directivo de cada Organización Territorial elaborar las propuestas de presupuestos de conformidad con lo previsto en el artículo 68 y las propuestas de liquidación, que se elevarán directamente a los Órganos de Gobierno del Instituto, para su tramitación y aprobación. Dichas propuestas habrán de ajustarse a los principios de sostenibilidad y eficiencia.

2. Compete al Comité Directivo de cada Organización Territorial proporcionar información a los Órganos de Gobierno del Instituto acerca de la evolución de la ejecución presupuestaria así como someter a la autorización de tales órganos la suscripción de cualquier acuerdo que pueda tener implicaciones financieras, presentes o futuras, para el conjunto de la Corporación por encima del importe que se fije por el Consejo Directivo.

Artículo 46. Delegación de facultades.

El Consejo Directivo y el Presidente del Instituto, en este caso, con conocimiento de aquél, podrán, temporalmente, delegar en los Comités y Presidentes de Organizaciones Territoriales algunas de las facultades que les confieren los Estatutos.

La delegación habrá de hacerse en forma expresa, y en cuanto ello sea conveniente para el mejor servicio del Instituto.

TÍTULO V

Régimen electoral

Artículo 47. Convocatoria.

1. Deberán convocarse elecciones para cubrir mediante votación personal, directa y secreta los cargos electivos del Consejo Directivo en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando se apruebe una moción de censura contra el Presidente o contra la mayoría de los miembros electivos del Consejo Directivo.

c) Cuando, por cualquier causa, quede vacante la mayoría de los cargos electivos del Consejo Directivo.

d) Cuando se produzca la disolución del Consejo Directivo en el supuesto previsto en el artículo 32.2.

2. Cuando concurra cualquiera de las circunstancias anteriores, las elecciones habrán de ser convocadas en el plazo máximo de 15 días hábiles. En el tiempo que medie entre la concurrencia de la circunstancia determinante de la convocatoria, ya sea la expiración del mandato, la aprobación de una moción de censura contra el Presidente o la mayoría de los miembros electivos del Consejo Directivo, o la vacancia por cualquier otra causa de esta mayoría, y la toma de posesión de los nuevos candidatos electos, el Consejo Directivo saliente limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos del Instituto, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés corporativo cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas.

3. El Consejo Directivo formalizará la convocatoria, que se anunciará mediante comunicación dirigida a cada miembro persona física del Instituto, con antelación mínima de 60 días naturales a la fecha de la elección.

4. En la convocatoria se especificarán el número de los cargos objeto de la elección y los requisitos para ser candidato, así como el lugar y el día de la votación y la hora de comienzo y la de término de las elecciones. Entre una y otra habrá una diferencia, al menos, de ocho horas.

5. En el momento de la convocatoria se constituirá una Comisión de Elecciones, integrada por cinco miembros, elegidos por el Consejo Directivo por mayoría de tres quintos de los miembros electivos y mayoría simple de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales. Los miembros de la Comisión de Elecciones habrán de ser elegidos por el Consejo Directivo de entre quienes formen o haya formado parte del propio Consejo Directivo o de la Comisión Nacional de Deontología en algún momento en los diez años anteriores, no pudiendo los designados figurar en ninguna de las candidaturas ni apoyarlas con su firma. Subsidiariamente, la Comisión de Elecciones estará constituida por el Presidente del Consejo Directivo, los dos miembros de este órgano de más edad y los dos de menos edad, salvo que alguno de los mencionados exprese su intención de concurrir al proceso electoral, en cuyo caso será sustituido, en el supuesto del Presidente, por el Vicepresidente primero y, en su defecto, por el segundo, y en los demás casos, por quienes les corresponda siguiendo el criterio de edad expresado.

La Comisión de Elecciones tendrá por función velar por el cumplimiento de la normativa electoral y resolver las impugnaciones contra las listas de electores, la proclamación de candidaturas o el resultado del escrutinio.

6. Atendiendo a las circunstancias concurrentes, en el momento de la convocatoria podrá acordarse la fijación de más de un lugar de votación. Para tal caso, se seguirán las siguientes reglas:

a) La Mesa electoral correspondiente a la sede de la Corporación será la Mesa electoral central y se constituirá con arreglo a las reglas del artículo 49.

b) En cada lugar adicional de votación que se fije se constituirá una Mesa electoral territorial, siguiendo las reglas del artículo 49, si bien aplicadas al Comité Directivo de la Organización Territorial donde se sitúe.

c) En la convocatoria se precisará la Mesa a la que cada miembro de la Corporación, en función de su adscripción a la Organización Territorial correspondiente, queda adscrito a los efectos del ejercicio de su derecho al voto, bien presencialmente, bien por correo postal.

d) Finalizado el escrutinio, cada Mesa electoral territorial remitirá por un medio de comunicación fehaciente el acta con sus respectivos resultados a la Mesa electoral central, que, una vez sumados todos los resultados, atribuirá los cargos electivos del Consejo Directivo de acuerdo con el artículo 51.

7. Dentro de los tres días naturales siguientes a la convocatoria, se dará publicidad de las listas de electores, que serán todos los miembros personas físicas del Instituto que se encuentren en el ejercicio de sus respectivos derechos corporativos en la fecha de la convocatoria. Los miembros que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores habrán de efectuarla por escrito en el plazo de 5 días naturales a partir del primer día de exposición. La reclamación habrá de ser resuelta por la Comisión de Elecciones en el plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente al término del período hábil para reclamar, y notificada al reclamante dentro de los 4 días hábiles siguientes a la resolución.

Artículo 48. Candidaturas. Presentación y proclamación.

1. Las candidaturas habrán de presentarse en la sede del Instituto con 30 días naturales de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para las elecciones. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las candidaturas habrán de ir firmadas por los candidatos y presentadas con la firma de, al menos, cien miembros personas físicas auditores de cuentas ejercientes o prestando servicios por cuenta ajena.

La presentación de las candidaturas tendrá que realizarse mediante listas cerradas, cada una de las cuales incluirá tantos candidatos como cargos a elegir, con la expresión del orden de colocación de los candidatos. En caso de incluir candidatos suplentes, tendrán que reunir las mismas condiciones para ejercer el derecho de sufragio corporativo pasivo y su número no podrá ser superior a tres, también con la expresión del orden de colocación.

3. Dentro de los 3 días hábiles siguientes al término del plazo para la presentación de candidaturas, la Comisión de Elecciones proclamará provisionalmente aquéllas que reúnan los requisitos para ello y concederá un plazo de 2 días hábiles adicionales para la subsanación de defectos en las candidaturas no proclamadas provisionalmente, comunicándolo a los interesados de inmediato.

Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la finalización del plazo para subsanación de defectos, la Comisión de Elecciones proclamará de forma definitiva mediante decisión motivada las candidaturas que cumplan los requisitos a esa fecha. La decisión podrá recurrirse ante la propia Comisión de Elecciones en el plazo de 3 días hábiles, que resolverá en igual plazo.

4. Cuando sólo se haya proclamado una candidatura, resultará la misma proclamada electa sin necesidad de elección.

Artículo 49. Mesa electoral.

Para la celebración de la elección se constituirá una Mesa electoral integrada por el Presidente, por el Secretario General y por otro miembro del Consejo Directivo.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente y el Secretario General podrán ser sustituidos por otros miembros del Consejo Directivo, según la designación que éste efectúe. Cada candidatura podrá designar un interventor, entre los miembros del Instituto, que le represente en las operaciones electorales.

No podrán formar parte de la Mesa quienes sean candidatos. Si la aplicación de esta regla determina que no pueda constituirse la Mesa y tampoco resulta posible constituir la Mesa aplicando el régimen de sustitución previsto en el párrafo anterior, el Consejo Directivo podrá designar, a efectos de completar la Mesa, a otros miembros auditores de cuentas ejercientes que no tengan la condición de candidatos.

Artículo 50. Votación.

1. En la Mesa electoral existirán urnas separadas, una para miembros auditores de cuentas ejercientes, otra para los miembros prestando servicios por cuenta ajena y una tercera para los miembros no ejercientes. Constituida la Mesa, el Presidente señalará el comienzo de la votación y la hora de su finalización, a partir de la cual se cerrarán las puertas del salón y sólo podrán votar quienes se encuentren en su interior. La duración de la votación no podrá ser inferior a ocho horas ininterrumpidas. Los votantes deben acreditar su personalidad ante la Mesa.

A efectos de cómputo, corresponden dos votos a los miembros auditores de cuentas ejercientes, uno y medio a los miembros que presten servicios por cuenta ajena y un voto a los miembros no ejercientes.

2. Las papeletas de votación se editarán por el Instituto y tendrán todas idénticas características.

Los candidatos y candidaturas no podrán editar papeletas ni sobres, pero podrán solicitar que se les entreguen de los editados por el Instituto en número no superior al de votantes en cuyo caso se hará entrega de la documentación solicitada en el plazo máximo de cinco días.

La votación será personal, directa y secreta.

3. Quienes deseen ejercitar el voto por correo lo enviarán por correo en los términos que precise el Reglamento de Régimen Interior. Para esta modalidad de voto habrán de utilizarse, necesariamente, los sobres editados por el Instituto, un conjunto unitario de los cuales se acompañará por aquél a las candidaturas.

En el sobre de menor tamaño, identificado por «Votación», se introducirá la papeleta de votación por la que se opte de entre las enviadas, el cual será debidamente cerrado. Dentro del sobre de documentación electoral, de mayor tamaño se introducirá el sobre de menor tamaño y una fotocopia del DNI o pasaporte. En el anverso del sobre de documentación electoral aparecerá el nombre y dirección del destinatario, y en el reverso se harán constar el nombre y apellidos del votante con su firma, estampada de forma que cruce sobre algún punto de unión de la solapa con el resto del sobre.

Sólo se considerarán válidos los sobres que obren en poder de la Mesa en el momento en que se inicie la práctica del escrutinio.

4. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Instituto, el Consejo Directivo podrá someter a la aprobación de la Asamblea General las normas que regulen el voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, como complemento o en sustitución del voto por correo. Dichas normas deberán garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

Artículo 51. Escrutinio. Proclamación de los resultados, atribución de los cargos y toma de posesión.

1. Terminado el plazo establecido para la votación, la Mesa procederá a la apertura de los sobres emitidos por correo, anulándose los correspondientes a electores que hayan votado personalmente. En último término votarán los componentes de la Mesa, siendo el que actúe de Presidente el que lo emita al final.

2. Acto seguido se iniciará el escrutinio. La Mesa y dos miembros escrutadores designados por la Mesa de entre los electores, procederán al recuento de los votos obtenidos por cada una de las candidaturas.

3. Se declarará nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura. En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido. También se declararán nulas las papeletas que contengan expresiones, frases o palabras ajenas al estricto contenido de la votación o tachaduras que impidan la plena identificación de la voluntad del elector, las que aparezcan con nombres de personas no proclamadas o que no formen parte de la candidatura a la que corresponda la papeleta y las papeletas que contengan alteraciones, tachaduras o enmiendas que impidan tener por inequívoca la voluntad del elector. Asimismo serán nulos los votos contenidos en sobres en los que se hubiera producido cualquier tipo de alteración de las señaladas en el inciso anterior.

4. Terminado el escrutinio y computados los votos emitidos teniendo en cuenta la situación de los electores que los hayan emitido, se procederá a la atribución de los cargos electivos del Consejo Directivo conforme a las siguientes reglas:

a) No se tendrán en cuenta aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 20 por 100 de los votos válidos emitidos.

b) Se ordenarán de mayor a menor, en una columna, los votos obtenidos por las restantes candidaturas.

c) Se dividirá el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3, etcétera, hasta un número igual al de miembros electivos del Consejo Directivo. Los cargos serán atribuidos a las candidaturas que obtengan los cocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.

d) Cuando en la relación de cocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el cargo electivo se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.

e) Los cargos electivos correspondientes a cada candidatura se adjudicarán a los candidatos incluidos en ella, por el orden de colocación en que aparezcan.

5. El resultado de la votación proclamado por la Mesa podrá ser impugnado en el plazo de 7 días naturales ante la Comisión de Elecciones, que deberá resolver dentro del plazo de otros 7 días naturales. Una vez resueltas las impugnaciones que se hayan presentado, la Comisión de Elecciones hará pública su decisión y la comunicará a los interesados, proclamando, en su caso, los candidatos electos como resultado de la impugnación.

6. La Presidencia será ocupada por el candidato que encabece la lista más votada.

La Vicepresidencia Primera corresponderá al segundo candidato de la lista más votada.

La Vicepresidencia Segunda será desempeñada por el candidato que encabece la segunda lista más votada.

En caso de que hubiera una sola candidatura los tres cargos serán desempeñados por candidatos incluidos en ella.

7. La toma de posesión habrá de tener lugar dentro de los 15 días naturales siguientes a la proclamación de los candidatos electos por la Mesa o, en su caso, a la resolución por la Comisión de Elecciones de las impugnaciones que se presentaren contra dicha proclamación.

En la sesión constitutiva del nuevo Consejo Directivo, tras la toma de posesión, los miembros electivos elegirán de entre ellos al cargo que habrá de desempeñar las funciones de Secretario General, las cuales no podrán recaer en quienes ostenten la Presidencia o alguna de las Vicepresidencias. Los demás cargos electivos ocuparán Vocalías del Consejo Directivo.

Artículo 52. Régimen electoral de las Organizaciones Territoriales.

El régimen electoral de las Organizaciones Territoriales se ajustará a los principios establecidos en el artículo anterior, con la adecuada proporción a su número de miembros y según se determine en el Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de lo que, en su caso, resulte de la legislación autonómica.

TÍTULO VI

Ejercicio profesional

Artículo 53. Diligencia profesional.

Los miembros del Instituto realizarán sus trabajos profesionales con la máxima diligencia profesional y sometimiento a las normas que en cada caso resulten aplicables a esos trabajos.

Artículo 54. Turno para las actuaciones profesionales solicitadas al Instituto.

En las intervenciones profesionales solicitadas al Instituto, los Comités Directivos de las Organizaciones Territoriales designarán a aquéllos que hayan de realizarlas, con sujeción a rigurosos turnos, o bien se facilitarán por el ICJCE los listados preparados al efecto. Los turnos sólo podrán ser alterados por causas justificadas. El trabajo profesional encomendado tendrá carácter obligatorio salvo incompatibilidad del miembro designado.

Artículo 55. Criterios orientativos de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.

El Consejo Directivo podrá elaborar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas.

TÍTULO VII

Deontología profesional

Artículo 56. Principio de deontología profesional.

Sin perjuicio de las demás normas que les resulten de aplicación, la actuación de los miembros del Instituto habrá de ajustarse en todo momento a las disposiciones de los presentes Estatutos, al Reglamento de Régimen Interior y a los principios y normas recogidos en el Código de Ética Profesional y demás normas deontológicas que sean aprobadas por la Asamblea General, las cuales habrán de ser conformes en todo caso a los presentes Estatutos.

Artículo 57. Responsabilidad disciplinaria derivada del incumplimiento de las normas deontológicas.

El miembro del Instituto que incumpla las normas deontológicas incurrirá en responsabilidad disciplinaria interna, que se depurará en la forma prevista en estos Estatutos. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.

Artículo 58. Comisión Nacional de Deontología.

Sin perjuicio de las competencias de los demás órganos del Instituto, la Comisión Nacional de Deontología es el órgano al que corresponde velar por que los miembros del ICJCE actúen siempre de acuerdo con la más estricta deontología profesional en el cumplimiento de las normas internas a que se refiere el artículo 56 de estos Estatutos.

Artículo 59. Composición de la Comisión Nacional de Deontología.

1. La Comisión Nacional de Deontología estará compuesta por un Presidente, que tendrá voto de calidad, y por un número de entre dos y ocho Vocales, todos ellos miembros auditores ejercientes con 15 años como mínimo de ejercicio profesional.

Corresponde al Consejo Directivo:

a) Determinar el número concreto de vocales de la Comisión Nacional de Deontología que, en defecto de acuerdo en tal sentido, será de cuatro Vocales.

b) Proponer a la Asamblea General el nombramiento del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología, de acuerdo con el artículo 19 l).

c) En caso de baja del Presidente de la Comisión y hasta la celebración de la siguiente Asamblea General, designar un miembro para cubrir la vacante.

d) Nombrar a los demás miembros de la Comisión Nacional de Deontología.

Los miembros de la Comisión Nacional de Deontología serán elegidos por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos una sola vez.

2. El Reglamento de Régimen Interior fijará las reglas de funcionamiento de la Comisión Nacional de Deontología.

Artículo 60. Funciones de la Comisión Nacional de Deontología.

Son funciones de la Comisión Nacional de Deontología:

a) Participar en la revisión, estudio y elaboración de las normas de deontología.

b) Asesorar a los demás órganos del Instituto en cuestiones referentes a la deontología profesional.

c) Intervenir en los expedientes de responsabilidad disciplinaria interna en los términos previstos en estos Estatutos.

d) Evacuar los informes que sean solicitados por los órganos judiciales en los expedientes de impugnación de honorarios de los miembros de la Corporación por los trabajos realizados en calidad de peritos.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los demás órganos del Instituto en relación con la deontología profesional.

TÍTULO VIII

Régimen de disciplina interna

Artículo 61. Tipificación de las infracciones.

En el marco de las distintas actividades que pueden realizar los miembros del Instituto y sin perjuicio en todo caso de la potestad sancionadora que la legislación de auditoría de cuentas atribuye en exclusiva al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) como autoridad responsable del sistema de supervisión pública de la actividad de auditoría de cuentas, se consideran supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna, sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en las que puedan incurrir los miembros del Instituto:

1. Como infracción leve:

a) El incumplimiento de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, las normas de deontología o los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Instituto o sus Organizaciones Territoriales, salvo que constituya infracción tipificada como infracción grave o muy grave.

b) La falta de diligencia, sin intencionalidad, en la observancia de los requerimientos formulados por la Corporación en el ejercicio de sus funciones.

2. Como infracción grave:

a) El incumplimiento grave de los presentes Estatutos y sus normas de desarrollo, las normas de deontología o los acuerdos adoptados por los Órganos de Gobierno del Instituto o sus Organizaciones Territoriales.

b) La manifiesta falta de calidad profesional en los trabajos desarrollados por los miembros del Instituto.

c) Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional.

d) La inobservancia de las prácticas y procedimientos internos de actuación de los miembros en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas.

3. Como infracción muy grave:

a) La comisión de hechos constitutivos de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, en el ejercicio de la actividad profesional.

b) Los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de actividad de auditoría de cuentas o a la imagen de la Corporación.

c) La realización de cualquiera de las conductas constitutivas de infracción grave cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que haya mediado dolo o negligencia especialmente grave e inexcusable; o

2.º que se aprecie un incumplimiento de tal relevancia que sea revelador de un manifiesto desprecio por las obligaciones que incumben al miembro del Instituto.

4. Las infracciones recogidas en los apartados anteriores podrán ser precisadas en el Reglamento de Régimen Interior.

Artículo 62. Sanciones.

1. Los supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna leve darán lugar a una amonestación verbal o escrita.

2. Los supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna grave darán lugar en todo caso a amonestación escrita y, en su caso, suspensión en la condición de miembro del Instituto por un plazo inferior a un año.

3. Los supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna muy grave darán lugar a amonestación escrita y una de las siguientes dos consecuencias: suspensión en la condición de miembro del Instituto por un plazo de uno a dos años o expulsión del Instituto.

4. En cualquiera de los dos casos anteriores, si el interesado es miembro del Consejo Directivo, de un Órgano de Gobierno de una Organización Territorial, de la Comisión Nacional de Deontología o de cualesquiera otras Comisiones del Instituto, la suspensión en la condición de miembro del Instituto dará lugar en todo caso al cese en su condición de miembro de esos Órganos o Comisiones.

5. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de infracciones se determinarán teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de la infracción, la conducta anterior del infractor, la circunstancia de haber procedido a realizar por iniciativa propia actuaciones dirigidas a subsanar la infracción o a minorar sus efectos, así como las consecuencias de la conducta sancionada.

Artículo 63. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

1. No podrán aplicarse las medidas de disciplina interna previstas en el artículo anterior si en el momento de iniciarse el procedimiento disciplinario hubiesen transcurrido los siguientes plazos desde la comisión del hecho determinante:

a) Un año en el caso de supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna leve.

b) Dos años en el caso de supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna grave.

c) Tres años en el caso de supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna muy grave.

2. No podrán adoptarse medidas de ejecución de las decisiones y medidas adoptadas en materia de responsabilidad disciplinaria interna, cuando hubiesen transcurrido los siguientes plazos desde la firmeza en vía corporativa de la resolución que ponga fin al correspondiente procedimiento disciplinario interno sin que por el Instituto se hubiese adoptado dentro de dichos plazos ninguna medida ejecutiva con conocimiento del interesado:

a) Un año en el caso de supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna leve.

b) Dos años en el caso de supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna grave.

c) Tres años en el caso de supuestos determinantes de responsabilidad disciplinaria interna muy grave.

Artículo 64. Procedimiento disciplinario.

1. La apreciación de la existencia de un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna y la imposición de las correspondientes medidas seguirá el siguiente procedimiento:

a) Iniciación: el procedimiento se iniciará de oficio por la Comisión Nacional de Deontología, ya sea por propia iniciativa, en virtud de denuncia previa, en su caso, por requerimiento obligatorio del Consejo Directivo o a petición no vinculante de alguna otra Comisión del Instituto. El acuerdo de inicio será notificado al interesado.

b) Instrucción: el instructor realizará las actuaciones de instrucción pertinentes, que habrán de incluir siempre la audiencia del miembro contra el que se dirija el procedimiento, excepto cuando no figuren en el procedimiento disciplinario ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. Terminada la instrucción, el instructor elevará una propuesta a la Comisión Nacional de Deontología.

c) Decisión de la Comisión Nacional de Deontología. Recibida la propuesta del instructor, la Comisión Nacional de Deontología, previa audiencia, en su caso, del interesado, adoptará una de las siguientes decisiones:

1.º Archivo del procedimiento, con declaración, en su caso, de no existencia de infracción o de responsabilidad.

2.º Resolución apreciando un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna, con aplicación de la medida correspondiente.

2. Los acuerdos de la Comisión Nacional de Deontología por los que se resuelva archivar el procedimiento o apreciar un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna serán recurribles ante el Consejo Directivo en el plazo de un mes. El Consejo Directivo deberá resolver el correspondiente recurso en un plazo máximo de tres meses.

Los acuerdos del Consejo Directivo pondrán fin a la vía corporativa en todo caso.

3. El plazo máximo de duración del procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado la resolución, se declarará la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

4. Las resoluciones que aprecien un supuesto determinante de responsabilidad disciplinaria interna serán ejecutivas una vez agotada la vía corporativa, sin perjuicio de la posibilidad de recurso ante los órganos judiciales competentes.

5. El Reglamento de Régimen Interior desarrollará la regulación del procedimiento disciplinario, con la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, y determinará la forma de designación del instructor.

TÍTULO IX

Régimen económico

Artículo 65. Principios del régimen económico.

Serán en todo caso principios del régimen económico la coincidencia del ejercicio presupuestario con el año natural y el principio de unidad del patrimonio, ingresos y gastos del Instituto, con el objetivo de lograr una óptima asignación de recursos.

Artículo 66. Recursos ordinarios del Instituto.

Son recursos ordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales:

a) Las cuotas periódicas anuales a cargo de los miembros, que podrán fraccionarse en mensuales, trimestrales o semestrales a efectos de su pago.

b) Los derechos por la expedición de certificaciones y sellos distintivos, que en ningún caso podrán implicar la exigencia a los miembros de información sobre los honorarios facturados por el trabajo, el volumen de trabajo del miembro del Instituto o su facturación general o las condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes. En particular, los derechos por expedición del sello distintivo serán una cantidad no vinculada a ninguno de esos conceptos.

c) Los ingresos por actividades de formación.

d) Los derechos de ingreso en el Instituto.

e) Los intereses, rentas y valores de toda clase que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Instituto.

f) Los ingresos que genere la venta de libros editados por el Instituto o en distribución realizada por la editorial del Instituto.

g) Las cuotas, distintas de las anteriores, abonadas para acceder a cualesquiera registros u órganos creados ad hoc por el Instituto o sus Organizaciones Territoriales, en colaboración o no con otras entidades, con el objeto de dar cumplimiento a los fines previstos en los Estatutos.

h) Los ingresos derivados de cualquier otro concepto recurrente o periódico, ya sea fijo o variable.

Artículo 67. Recursos extraordinarios del Instituto.

Constituyen recursos extraordinarios del Instituto, ya se gestionen u obtengan directamente por éste o por cualquiera de sus Organizaciones Territoriales:

a) Las subvenciones y donaciones que se otorguen al Instituto por el Estado, Corporaciones oficiales, entidades públicas y privadas o por particulares.

b) Los bienes muebles o inmuebles y derechos de toda clase que por herencia o por otro título aumenten el patrimonio del Instituto.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Instituto, cuando administre, en cumplimiento de algún encargo temporal o indefinido, cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) El producto de la enajenación de los bienes de su patrimonio.

e) Los rendimientos procedentes de convenios con Administraciones Públicas u otras Instituciones o Entidades.

f) Las cuotas extraordinarias, ya sean fijas o variables, así como cualquier otro ingreso extraordinario que se produzca.

Artículo 68. Elaboración del presupuesto del Instituto.

1. El presupuesto del Instituto será elevado por el Consejo Directivo para su aprobación por la Asamblea General.

2. El Consejo Directivo elevará los presupuestos de cada ejercicio, como fecha límite, dentro de los dos últimos meses del ejercicio anterior.

Este presupuesto incluirá:

a) Los ingresos previstos en los artículos 66 y 67 para el ejercicio.

b) La dotación necesaria para el sostenimiento de los Servicios Generales del Instituto, incluidas las dietas, indemnizaciones o compensaciones por la especial dedicación del Presidente.

c) El presupuesto anual para cada una de las Organizaciones Territoriales.

3. Durante la primera quincena del mes de octubre de cada año, cada una de las Organizaciones Territoriales remitirá al Consejo Directivo propuesta de su presupuesto para el ejercicio siguiente, en la que, en función de las actividades efectivas que haya de realizar, propondrá los gastos a incurrir así como los ingresos previstos por actividades de formación y las demás actuaciones programadas. La integración de dicha propuesta en los presupuestos del Instituto corresponderá al Consejo Directivo pudiendo éste introducir en dichas propuestas las modificaciones que se estimen oportunas.

Artículo 69. Financiación de las actividades de las Organizaciones Territoriales.

1. Para financiar sus actividades las Organizaciones Territoriales dispondrán de los siguientes recursos ordinarios:

a) Un porcentaje de los ingresos obtenidos por cuotas y por sellos distintivos de sus miembros. Este porcentaje será determinado en cada ejercicio con base en el presupuesto que apruebe la Asamblea General. Corresponde al Consejo Directivo, por doble mayoría de tres quintos tanto entre los miembros electivos como entre los Presidentes de las Organizaciones Territoriales, establecer la fórmula que permita imputar los ingresos procedentes de los sellos distintivos a cada una de las Organizaciones Territoriales, con independencia de dónde se produzca su adquisición.

b) Los rendimientos de las actividades de formación presencial que organicen así como un porcentaje de los rendimientos de las actividades de formación no presencial del Instituto. La fijación de este porcentaje, de acuerdo con los criterios que concrete el Reglamento de Régimen Interior, corresponderá al Consejo Directivo.

2. Para financiar sus actividades las Organizaciones Territoriales dispondrán de los siguientes recursos extraordinarios:

a) Los ingresos previstos en las letras a) y e) del artículo 67, cuando se obtengan y generen por la actividad de cada Organización Territorial.

b) En caso de déficit, la contribución que acuerde el Consejo Directivo.

Artículo 70. Formulación de las cuentas anuales.

Para la formulación por el Consejo Directivo de las cuentas generales que hayan de elevarse a la Asamblea General, el Comité Directivo de cada Organización Territorial remitirá en el primer trimestre de cada año la información relativa a su respectivo ámbito, que se sumará a la proveniente de los Servicios Generales.

La contabilidad del Instituto deberá llevarse con arreglo al marco normativo de información financiera que resulte de aplicación de acuerdo con los principios y criterios generalmente aceptados, a fin de reflejar la imagen fiel de su situación financiera y patrimonial y de sus resultados.

Artículo 71. Principio de caja común.

Los cobros y pagos del Instituto serán administrados bajo el principio de caja común.

Artículo 72. Auditoría de las cuentas anuales del Instituto.

Las cuentas anuales del Instituto, formuladas por su Consejo Directivo, deberán ser auditadas de conformidad con la normativa reguladora de la auditoría de cuentas.

Disposición adicional primera. Reglamento de Régimen Interior y modificación de los Estatutos.

1. Las normas de estos Estatutos podrán ser desarrolladas o completadas por un Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponderá a la Asamblea General.

2. La modificación de estos Estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, por mayoría de votos de los miembros presentes y representados, a propuesta del Consejo Directivo. La delegación de funciones en el Consejo Directivo en este ámbito deberá hacerse de forma expresa, con carácter temporal, indicando el alcance de la delegación, y sin perjuicio de la ratificación o aprobación del texto final por parte de la Asamblea General. Asimismo, la modificación deberá ser sometida a la aprobación del Gobierno, mediante Real Decreto, siempre que la legislación aplicable así lo exija.

Disposición adicional segunda. Estructura territorial.

1. Sin perjuicio de la competencia que se reconoce a la Asamblea General en los artículos 19 j) y 40.1, quedan constituidas a la fecha de entrada en vigor de los presentes Estatutos, con la nueva denominación que les sea propia y a partir de la estructura territorial anterior, las siguientes Organizaciones Territoriales del Instituto sin personalidad jurídica:

a) Madrid, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

b) País Vasco, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

c) Galicia, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

d) Castilla y León, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

e) Andalucía, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

f) Aragón, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

g) Asturias, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

h) Canarias, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

i) Baleares, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

j) Navarra, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

k) Murcia, con ámbito territorial en su Comunidad Autónoma.

2. Las restantes Comunidades Autónomas (Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura y La Rioja) y las ciudades de Ceuta y Melilla, hasta la constitución, en su caso, en su respectivo ámbito territorial de Organizaciones Territoriales previo acuerdo de la Asamblea General, quedarán adscritas a la Organización Territorial de la Comunidad Autónoma colindante que decida el Consejo Directivo por mayoría simple de los miembros electivos y de tres quintos de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales. Mientras perviva esta situación, se incorporará al Comité Directivo de la Organización Territorial de adscripción un delegado de la Comunidad Autónoma adscrita, con voz pero sin voto, sin perjuicio del derecho de sufragio corporativo activo y pasivo de los miembros con domicilio profesional en esta Comunidad Autónoma en el proceso electoral dirigido a la designación de los miembros de dicho Comité Directivo.

La petición de creación de una Organización Territorial sin personalidad jurídica deberá ir acompañada de una memoria en la que figuren los motivos que justifican dicha creación, las razones que desaconsejan la integración del colectivo solicitante en una Organización ya existente así como la información relativa a la viabilidad económica de la nueva Organización, con identificación del número aproximado de profesionales en ejercicio dentro del ámbito territorial propuesto.

3. En aquellas Organizaciones Territoriales sin personalidad jurídica que, tras la adaptación de la estructura territorial del Instituto a lo dispuesto en los presentes Estatutos, contaran con más de una sede, las existentes permanecerán abiertas sin necesidad de seguir el procedimiento previsto en el artículo 43. No obstante lo anterior, esta decisión podrá ser revertida por acuerdo del Consejo Directivo por mayoría simple de los miembros electivos y de tres quintos de los Presidentes de las Organizaciones Territoriales.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. En el plazo máximo de veinticuatro meses desde la aprobación de los presentes Estatutos si el Presidente en el cargo en el momento de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» se encuentra en la primera mitad de su mandato o en el de doce meses si se halla en la segunda mitad, se convocarán, conforme a los mismos, elecciones para cubrir los cargos electivos del Consejo Directivo, continuando en funciones el actual Consejo Directivo hasta la toma de posesión del que resulte elegido.

En esa primera elección no serán de aplicación los requisitos de antigüedad en el ejercicio de los derechos corporativos previstos en el artículo 29.1.a). Asimismo, a los efectos de los límites previstos en el artículo 29.1.a) para el ejercicio de mandatos, no se computarán los anteriores a los presentes Estatutos.

Dentro del mismo plazo, se convocarán elecciones en todas las Organizaciones Territoriales que no tengan personalidad jurídica propia conforme a la respectiva legislación autonómica.

En el caso de la Organización Territorial de Andalucía, este primer proceso electoral tendrá lugar al nivel territorial de las anteriores Agrupaciones Territoriales 7.ª y 11.ª, de modo que, como excepción a lo dispuesto en el artículo 44, párrafo primero, el Comité Directivo estará compuesto en el primer mandato de tres años por la suma de los representantes de las dos sedes, decidiéndose por este órgano quién haya de asumir la Presidencia y los demás cargos unipersonales así como la representación de la Organización Territorial en el Consejo Directivo, lo que puede tener lugar de forma rotatoria. Concluido este primer mandato, corresponderá a todos los miembros adscritos a la Organización Territorial de Andalucía la elección del Comité Directivo, en los términos previstos en estos Estatutos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación a la Organización Territorial de Canarias, en relación con las anteriores Agrupaciones 12.ª y 14.ª.

2. En la primera reunión de la Asamblea General que se celebre con posterioridad a las elecciones que se mencionan en el apartado anterior, con independencia de que se haya convocado con carácter ordinario o extraordinario, se procederá a la designación del Presidente de la Comisión Nacional de Deontología. En esta designación no será aplicable el requisito de antigüedad previsto en el artículo 59.

El Consejo Directivo procederá a nombrar al resto de miembros de la Comisión Nacional de Deontología en su primera reunión tras dicha designación.

3. En tanto se apruebe el Reglamento de Régimen Interior, se aplicarán con carácter de tal los anteriores Estatutos del Instituto, en cuanto no se opongan o sean incompatibles con los presentes Estatutos.

4. Los miembros del Instituto que se encuentren actualmente como excedentes y que no solicitaren su reingreso antes de que finalice el plazo por el que se hubiera concedido la excedencia, serán dados de baja, salvo que, en aplicación del artículo 5.4, pidieran la renovación de su excedencia por un plazo máximo de dos años adicionales.

5. Los miembros censores jurados de cuentas del Instituto que no estén inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, por pertenecer al Instituto con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas sin haber cumplido con los procedimientos establecidos en dicha ley o posteriores para adquirir la condición de auditores de cuentas, conservarán hasta su extinción los derechos y obligaciones que actualmente ostentan, en su calidad de miembros profesionales no auditores.

6. A la entrada en vigor de los presentes Estatutos, conservarán su vigencia las Comisiones existentes, si bien se regirán a todos los efectos por lo dispuesto en estos Estatutos.

7. Los procedimientos disciplinarios ya iniciados antes de la entrada en vigor de estos Estatutos se regirán por la normativa anterior.