Real Decreto 565/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para la celebración del Congreso Internacional de Archivos.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-13414|Boletín Oficial: 158|Fecha Disposición: 2025-07-01|Fecha Publicación: 2025-07-02|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

Dentro de las actuaciones de la política cultural resulta indispensable el apoyo a determinadas iniciativas y eventos culturales singulares que articulan el establecimiento de la agenda cultural. En este sentido, una de las actuaciones fundamentales es el apoyo a determinadas iniciativas y eventos culturales de especial interés, en particular cuando disponen de impacto internacional, como es el caso de la próxima celebración del Congreso Internacional de Archivos en nuestro país. Este Congreso, que se celebra cada cuatro años, es una de las citas internacionales más importantes en el ámbito de los archivos y la gestión documental y, tal como anunció el Consejo Internacional de Archivos el 18 de junio de 2021, su lugar de celebración en la edición de 2025 será Barcelona.

El evento, que tendrá lugar entre el 25 y el 30 de octubre, reunirá a profesionales de la archivística y la gestión documental de todo el mundo, que dispondrán de una plataforma donde compartir conocimientos, experiencias e innovaciones, y de la posibilidad de establecer redes de colaboración. Inspirada en el tema «Conociendo pasados, creando futuros», la cita incluirá presentaciones, mesas redondas, talleres y otras actividades que abordarán temas cruciales como la preservación de identidades, la respuesta a conflictos y desastres, la promoción de derechos, la preservación digital y el futuro de la profesión. Se pretende, también, que cuente con la asistencia de profesionales de otras disciplinas cada vez más relacionadas con esta profesión.

De acuerdo con lo anterior, tratándose de un evento crucial en el ámbito de la archivística, con una evidente dimensión internacional, se entiende plenamente justificado el apoyo del Gobierno a su celebración, así como el interés público y social en que se basa la concesión directa de la ayuda regulada en el presente real decreto.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo que se refiere al beneficiario, hay que señalar que esta actividad de fomento necesaria debe articularse a través de la Generalitat de Cataluña, que será la administración pública responsable de la contratación de la empresa especializada en la organización del Congreso. Por su parte, y además del liderazgo del Consejo Internacional de Archivos, está previsto que colaboren en la celebración la Diputación de Barcelona y el Ayuntamiento de Barcelona.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, y económico, que derivan de la transcendencia del Congreso Internacional de Archivos. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a los beneficiarios son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. El proyecto regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.

Con respecto a la finalidad de la subvención y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

El Ministerio de Cultura ha elaborado el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Orden Ministerial de 3 de junio de 2024, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La ayuda que aquí se contempla se alinea con las líneas estratégicas y objetivos operativos y, especialmente, con el 1.3 – Garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del Patrimonio.

Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, la actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Generalitat de Cataluña para la organización del Congreso Internacional de Archivos de 2025, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por concurrir razones de interés público, social, y económico debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.

2. Este Congreso, que se celebrará en Barcelona entre el 25 y 30 de octubre de 2025, es una de las citas internacionales más importantes dentro del ámbito de los archivos y la gestión documental, y constituye un espacio de intercambio fundamental para los profesionales del sector y el fortalecimiento de los lazos internacionales. El evento incluye tanto la celebración de reuniones de los distintos comités del Consejo Internacional de Archivos, del que el Ministerio de Cultura forma parte, como un programa profesional que, inspirado en el tema «Conociendo pasos, creando futuros», albergará numerosos debates, conferencias, sesiones y talleres. Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto de este real decreto puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de la administración beneficiaria.

La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, ya que se alinea de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, y contribuye así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 3. Administración beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.

1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Generalitat de Cataluña, que habrá de destinarla a la celebración del Congreso Internacional de Archivos en Barcelona. Con este fin, la Generalitat de Cataluña se encargará de la organización y coordinación tanto de las reuniones de los distintos comités del Consejo Internacional de Archivos como del programa profesional. Esta labor se podrá llevar a cabo con la colaboración del Consejo Internacional de Archivos y de otras administraciones públicas en la forma que se determine en el correspondiente convenio.

2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 373.000 euros.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Esta actividad consistirá en:

a) Conceptualización del evento y desarrollo del Plan de Comunicación y Difusión.

b) Organización, coordinación y gestión de todos los aspectos derivados de la preparación, desarrollo y cierre del congreso.

c) Realización de todas las tareas relativas a la comunicación, difusión y promoción del congreso.

d) Elaboración de una encuesta de satisfacción e informe de resultados.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada tendrán como límite las cuantías establecidas para el grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

En el supuesto de que a través de la subvención se financien gastos de personal, deberá requerirse al beneficiario la entrega de partes horarios firmados por los propios empleados de este, con la periodicidad que se estime oportuna, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada, y a las demás actividades en que intervengan.

Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La administración beneficiaria presentará su solicitud en el plazo máximo de veinte días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante el formulario habilitado a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.

b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto de la actividad presentado por la administración beneficiaria servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose este como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Este porcentaje ascenderá al 20 % del coste total del Congreso.

c) Tarjeta de identificación fiscal de la administración beneficiaria, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la administración beneficiaria.

d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la beneficiaria para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la beneficiaria no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la beneficiaria deniega expresamente el consentimiento, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

e) Declaración responsable de la beneficiaria de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Subdirección General de los Archivos Estatales. Las funciones del órgano instructor serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Formular la propuesta de resolución.

c) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la administración beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la administración beneficiaria no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. La propuesta de resolución será notificada a la administración beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la beneficiaria no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación expresa de la resolución de concesión.

6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que deberá ser motivada, será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la administración beneficiaria a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 6. Obligaciones de la administración beneficiaria.

La administración beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y además, particularmente, a las siguientes:

a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2025, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se puedan ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre, a cualquier persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.

Artículo 7. Publicidad de la subvención.

La administración beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que estas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberá incluir la imagen institucional de dicho Ministerio.

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos del Ministerio de Cultura. El pago de esta subvención queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario.

2. El pago de la subvención se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la administración beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.

1. La justificación de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. En el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2.º Original o copia auténtica de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, y la documentación acreditativa del pago mediante el original o copia auténtica del documento que lo acredite.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

5.º En su caso, la carta de pago de devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por la persona titular de la Direcció General del Patrimoni Cultural, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.

2. Alternativamente, previa firma del correspondiente convenio, la justificación se podrá realizar, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la remisión de un certificado emitido por la persona titular de la Direcció General del Patrimoni Cultural, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

3. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente documentación justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.

2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento. Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la administración beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

4. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:

a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del importe de la subvención.

b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A partir del cumplimiento del 80 % de la actividad, no se exigirá el reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.

c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el artículo 7: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.

Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Modificación de la resolución.

1. Con carácter excepcional, la Generalitat de Cataluña podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad del Congreso.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.

La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura,

ERNEST URTASUN DOMÈNECH