Real Decreto 608/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones a corporaciones locales para financiar la contratación de personas desempleadas en labores de reconstrucción de las zonas dañadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16553|Boletín Oficial: 185|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, dispone en su artículo 35.1 que, para afrontar las labores de reconstrucción de las zonas dañadas en los municipios afectados que se determinen, se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones destinadas a financiar con cincuenta millones de euros la contratación por las respectivas corporaciones locales de personas desempleadas en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Conforme a lo previsto en el artículo 35.2 del citado real decreto-ley, la financiación a que se refiere el párrafo anterior cubrirá los costes salariales de las personas trabajadoras según las cuantías previstas en los correspondientes convenios colectivos o normas laborales de aplicación, así como la cuota empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial).

La concesión directa de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permiten, con carácter excepcional, conceder de forma directa subvenciones cuando se acrediten, como sucede en este caso, razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública.

Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión directa de estas subvenciones son, en primer lugar, la necesidad urgente de contribuir a la necesaria reconstrucción y recuperación de las zonas dañadas mediante la ejecución de obras y servicios de interés general y social, lo que, por ende, contribuirá a la normalización del desarrollo de la actividad socio-económica en los municipios afectados, a la vez que incide en la ocupación de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de tales obras y servicios.

En segundo lugar, la aplicación del régimen de concesión directa a las subvenciones públicas previstas en este real decreto se justifica por la circunstancia de que las corporaciones locales destinatarias de las mismas han sido previamente determinadas por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, mediante Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Una determinación en la que se ha tenido en cuenta la magnitud de daños provocados por la catástrofe sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de las entidades locales afectadas; la existencia de una situación financiera que ponga en riesgo su capacidad para hacer frente a su reconstrucción; o que se haya producido su evacuación.

En tercer lugar, aunque se garantiza el acceso a las subvenciones de todas las corporaciones locales a que se refiere el párrafo anterior, este real decreto establece unos criterios públicos y objetivos para su asignación individualizada. A este respecto, en el anexo I se fijan unas cuantías máximas de subvención por cada municipio afectado: por un lado, se establece una cuantía garantizada que resulta de sumar a una financiación mínima de 11.124 euros por corporación local la cantidad resultante de distribuir el resto del presupuesto disponible de 50 millones de euros teniendo en cuenta tres factores: la población, el paro registrado y el coste de los daños de cada uno de los municipios afectados según el listado elaborado por la Comisión de Evaluación, antes citada; por otro lado, se prevé una cuantía adicional para el supuesto de que lo solicitado como subvención garantizada sea inferior al presupuesto disponible indicado, en cuyo caso los fondos sobrantes se asignarán hasta su agotamiento, por orden de entrada de las respectivas solicitudes. Además, para la determinación de la cuantía final de subvención, se toman en consideración aspectos como el número de contratos, su duración y el tipo de jornada que se estima realizar.

Por todo ello, y por la autorización dada al Gobierno por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, se procede a regular la concesión directa de tales subvenciones según lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone que las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) de la citada ley deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social y previo informe del Ministerio de Hacienda.

El real decreto se estructura en diecisiete artículos, tres disposiciones finales y dos anexos.

En el articulado se define el objeto de las subvenciones (artículo 1) y su finalidad (artículo 2); se establece el ámbito de aplicación del real decreto (artículo 3); se prevé el régimen jurídico aplicable a la concesión de las subvenciones (artículo 4); se aborda la financiación de las subvenciones (artículo 5); se establecen las entidades beneficiarias (artículo 6); se regulan los criterios para la determinación de la cuantía de las subvenciones (artículo 7); se establece quiénes podrán ser personas destinatarias finales, los criterios de selección y el tipo de contrato a utilizar (artículo 8); se hace referencia a los requisitos de las entidades beneficiarias (artículo 9); se determinan las obligaciones de las mismas (artículo 10); se regula el procedimiento de concesión directa de las subvenciones (artículo 11); se regula la resolución, instrucción y pago de la subvención (artículo 12), así como la modificación de la resolución (artículo 13) y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones (artículo 14); se prevé el reintegro de las subvenciones (artículo 15); el régimen de publicidad aplicable (artículo 16); y, finalmente, el régimen sancionador (artículo 17).

Por su parte, las disposiciones finales abordan los títulos competenciales a cuyo amparo se dicta este real decreto, la habilitación normativa y la fijación de su entrada en vigor.

Asimismo, el real decreto contiene dos anexos, en el anexo I figuran las cuantías máximas de subvención por corporación local y en el anexo II se recoge el modelo de solicitud que, entre otra información requerida, contendrá una relación de los contratos a realizar con la subvención garantizada y, en su caso, con la cuantía adicional solicitada, así como la declaración responsable de cumplir con las condiciones de acceso a la subvención.

Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada la norma por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos.

Asimismo, se adecúa al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; así como al principio de eficiencia, ya que la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este real decreto contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en ella previstas, de conformidad, en todo caso, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con el Reglamento de la misma, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Finalmente, en virtud del principio de transparencia, se identifica claramente la necesidad de la regulación, así como sus objetivos, incluyéndose dicha justificación en este preámbulo. Asimismo, se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.

El real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En la evolución de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional se ha ido considerando que el 149.1.7.ª de la Constitución Española debe quedar constreñido a la relación laboral, entendida como la que media entre las personas trabajadoras por cuenta ajena y las personas, empresas o entidades empleadoras. Por ello, para completar este marco regulatorio se ha añadido la base competencial del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española. A este respecto, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 22/2014, de 13 de febrero, en el Fundamento Jurídico 4, señala que «este Tribunal ha considerado que la movilización de recursos financieros destinados a regular el mercado laboral y el pleno empleo concierne a ámbitos que no se limitan a lo que se viene entendiendo como régimen o materia laboral, aunque guarden conexión con ésta, sino que se trata de medidas que inciden en el mercado de trabajo globalmente considerado y que tienen tras de sí el respaldo competencial del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española (STC 95/2002, de 25 de abril, FJ 11)».

Asimismo, la citada sentencia señala que «el Estado ostenta pues, al amparo de su competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española), la facultad de adoptar medidas en materia de fomento del empleo que, en tanto no incidan en la regulación de la relación laboral, constituyen una materia distinta de la propiamente laboral a la que se refiere el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española» (STC 22/2014, FJ 4). En este sentido, el diseño del plan de empleo previsto en este real decreto se concibe como una herramienta necesaria para apoyar la recuperación y reconstrucción de las zonas dañadas por las inundaciones, al tiempo que promueve la contratación de personas desempleadas para contribuir a limitar su impacto negativo sobre el empleo en los municipios afectados.

Por tanto, de acuerdo con lo anterior, se considera que los títulos competenciales del artículo 149.1.7.ª y 13.ª son adecuados, otorgando suficiente amparo a este real decreto en el marco de la distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. Una consideración que, por otra parte, no ha de plantear conflictividad alguna por las siguientes razones:

En primer lugar, el ámbito de aplicación de este real decreto se circunscribe a la autorización específica dada al Gobierno por el artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, para que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., distribuya la inversión aprobada (50.000.000 euros) mediante subvenciones directas a las corporaciones locales de los municipios relacionados en el anexo I de este real decreto; relación que es conforme a la determinación de zonas o municipios afectados realizada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 7.2 del citado real decreto-ley.

En segundo lugar, se trata de una medida eminentemente extraordinaria adoptada en el marco de las medidas urgentes aprobadas por el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, y que cuenta con una financiación específica en los créditos del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., diferenciada, por tanto, de los fondos de empleo de ámbito nacional que se distribuyen en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales para la financiación de las políticas activas de empleo ejecutadas por las comunidades autónomas.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con el informe del Ministerio de Hacienda, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones directas a las corporaciones locales de los municipios relacionados en el anexo I, destinadas a financiar las contrataciones laborales que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, realicen con personas trabajadoras desempleadas en el marco del programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, previsto en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 2. Finalidad.

Las razones de interés público, social y económico a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que acreditan la concesión directa de estas subvenciones, se justifican por la necesidad urgente de contribuir a la reconstrucción y recuperación de las zonas dañadas mediante la ejecución de obras y servicios de interés general y social, lo que, por ende, contribuirá a la normalización del desarrollo de la actividad socio-económica en los municipios afectados, a la vez que incide en la ocupación de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de tales obras y servicios.

Asimismo, las corporaciones locales destinatarias de las subvenciones han sido previamente determinadas por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, lo que dificulta su convocatoria pública.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación de este real decreto se extiende a los municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura que figuran en el anexo I, conforme a la determinación realizada por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, en función de la magnitud de daños provocados por la catástrofe sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de las entidades locales afectadas; la existencia de una situación financiera que ponga en riesgo su capacidad para hacer frente a su reconstrucción; o que se haya producido su evacuación.

2. Respecto a su ámbito temporal, darán derecho a las subvenciones previstas en este real decreto los contratos que se inicien dentro de los doce meses siguientes a la fecha de resolución de concesión de las subvenciones.

Artículo 4. Régimen jurídico aplicable.

Además de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, así como en la Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, las subvenciones que se concedan se regirán por las disposiciones de este real decreto; por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto de aquellas disposiciones generales contenidas en su capítulo I que pudieran resultar de aplicación conforme a lo previsto en su artículo 1.2.

Asimismo, en lo no previsto en este real decreto será de aplicación el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en cuyos artículos 41 a 46 se regula el programa de inserción laboral a través de obras y servicios de interés general y social, así como las previsiones contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, y, en particular, aquellas previsiones de la citada orden a las que se remita este real decreto.

Artículo 5. Financiación de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan al amparo de este real decreto se financiarán con cargo a los créditos que, con carácter específico, estarán disponibles en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, y, en todo caso, hasta el límite de la cuantía de 50.000.000 de euros que figura como inversión para esta medida en el artículo 35.1 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero.

Artículo 6. Beneficiarias.

Serán beneficiarias de las subvenciones directas reguladas por este real decreto, las corporaciones locales de los municipios que figuran en el anexo I de este real decreto, conforme a lo señalado en el artículo 3.1.

Artículo 7. Determinación de la cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones a conceder se determinarán conforme a lo previsto en este artículo y en función de lo que cada corporación local solicite, conforme a las siguientes cuantías máximas, garantizada y, en su caso, adicional, que figuran en el anexo I:

a) La cuantía máxima de subvención garantizada resulta de sumar, por un lado, una financiación mínima de 11.124 euros que se garantiza a cada corporación local y, por otro, la cantidad resultante de distribuir el resto del presupuesto disponible de 50 millones de euros, indicado en el artículo 5, en proporción a la población de cada municipio en 2025 respecto a la población total de los municipios afectados, con un peso relativo del 25 por ciento; el paro registrado de cada municipio en los servicios públicos de empleo respecto al registrado por la totalidad de los municipios afectados a 31 de marzo de 2026, con un peso relativo del 25 por ciento; y en proporción al coste de los daños sufridos por cada municipio afectado según el listado elaborado por la Comisión de Evaluación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2, con un peso relativo del 50 por ciento.

b) La cuantía máxima de subvención adicional que podrá solicitar cada corporación local, equivalente al veinte por ciento de la subvención garantizada, se prevé para distribuir el remanente que pudiera existir entre el presupuesto disponible, antes indicado, y el total solicitado de subvenciones garantizadas, en cuyo caso los fondos sobrantes se asignarán hasta su agotamiento, por orden de entrada de las respectivas solicitudes.

2. La cuantía final de la subvención que se conceda a cada corporación local para la financiación de los contratos que suscriban en el marco de este plan de empleo, se determinará teniendo en cuenta, además, las siguientes previsiones:

a) El número estimado de contratos que se vayan a iniciar dentro del período subvencionable de doce meses previsto en el artículo 3.2.

b) La duración de cada contrato tendrá una duración mínima de tres meses y máxima seis. En caso de que alguno de los contratos finalice con antelación a la duración acordada, se podrá celebrar un nuevo contrato, que tendrá carácter de subvencionable, con otra persona trabajadora desempleada por el mes o los meses completos que restasen de vigencia al contrato previo. No obstante, la subvención final de cada contrato se justificará y liquidará en función de su duración real, computándose por días el mes de contrato que no se haya completado y a razón de treinta días el mes completo. En todo caso, el período subvencionado por cada persona trabajadora contratada nunca podrá superar al de la duración del contrato pactada en el momento de su firma.

c) La jornada de los contratos, que podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial. En este último supuesto, se estará a lo dispuesto en el artículo 20.3 de la Orden 1077/2023, de 28 de septiembre, sin que, en ningún caso, la duración de la jornada en los contratos subvencionados pueda ser inferior al cincuenta por ciento de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable.

d) La financiación de los costes salariales de las personas trabajadoras contratadas, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial). Para la determinación de tales costes se tendrá en cuenta el salario que corresponda a la persona trabajadora según el convenio o la normativa laboral de aplicación, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias más las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta, anteriormente señalados.

Artículo 8. Personas destinatarias de los contratos, criterios de selección y tipo de contrato.

1. Las personas destinatarias finales de las contrataciones subvencionadas serán las personas trabajadoras desempleadas que figurasen como demandantes de empleo en los registros de los servicios públicos de empleo.

2. La preselección o selección de las personas destinatarias se realizará por cualquiera de las siguientes vías: conforme a los procedimientos establecidos para la gestión de ofertas en el marco de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo, a través del Portal Único de Empleo «Empléate» o por cualquier otra vía que pueda utilizar la corporación local beneficiaria para agilizar la contratación de las personas trabajadoras.

Se utilizarán como criterios preferentes para la citada preselección o selección, los siguientes:

a) Para los puestos ofertados que requieran de alguna cualificación, se favorecerá la primera experiencia profesional y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

b) Para los puestos que no requieran cualificación alguna se dará preferencia a los jóvenes menores de 30 años con baja cualificación y a las personas mayores de 52 años; y, en igualdad de condiciones, se tendrá en cuenta la antigüedad en la inscripción de la demanda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerarán personas jóvenes con baja cualificación aquellas que no hayan alcanzado los estudios correspondientes al título de Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio del sistema de Formación Profesional.

3. El tipo de contrato laboral a utilizar será el del contrato vinculado a programas de activación para el empleo, regulado en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. A efectos de su seguimiento y trazabilidad, las corporaciones locales beneficiarias deberán identificar los contratos que suscriban al amparo de este real decreto, además de con el código previsto para ellos, con la referencia específica que en el propio modelo de contrato determine el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A.

4. En todo caso, con los contratos subvencionados no se podrán cubrir puestos de estructura incluidos en la plantilla o relación de puestos de trabajo de las corporaciones locales beneficiarias, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. No obstante, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad previstos en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 9. Requisitos para obtener la condición de entidades beneficiarias.

1. Para ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este real decreto, las corporaciones locales deberán solicitar la subvención teniendo en cuenta el procedimiento de concesión establecido en el artículo 11 y las cuantías máximas de las subvenciones asignadas a cada municipio en el anexo I.

2. Con carácter general, no podrán obtener la condición de beneficiarias las corporaciones locales en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular:

a) Haber sido inhabilitadas para obtener subvenciones públicas, de acuerdo con el artículo 33.7.f) de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

b) Haber sido excluidas del acceso a subvenciones públicas derivadas de la aplicación de programas de empleo por la comisión de infracciones graves o muy graves no prescritas, de conformidad con los artículos 62 y 63 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las corporaciones locales beneficiarias deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos concordantes de su reglamento de desarrollo, así como las demás que se establezcan en este real decreto.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 7 de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, que resulten de aplicación, además de la obligación de someterse, durante o después de la realización de la actividad subvencionada, a las actuaciones de comprobación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y, en su caso, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los demás órganos de control competentes para ello; en particular, estarán sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Administración General del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las normas de cómputo que establece el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado serán inadmitidas.

La presentación de las solicitudes se realizará mediante un formulario electrónico, conforme al modelo previsto en el anexo II, al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo público.

En todo caso, en la solicitud se indicará la cuantía de la subvención solicitada, sin que pueda presentarse más de una solicitud por corporación local interesada, ni superar las cuantías máximas que figuran en el anexo I para cada uno de los municipios, así como los datos de la cuenta donde abonarla, cuya titularidad se acreditará por la corporación local solicitante mediante certificación bancaria.

Asimismo, en la solicitud se indicará el número estimado de contratos que se vayan a iniciar dentro del período de doce meses previsto en el artículo 3.2, diferenciándose en dicha solicitud los que serán objeto de financiación con la subvención garantizada prevista en el artículo 7.1.a) y los que, en su caso, se pretendan financiar con la subvención adicional a que se refiere el artículo 7.1.b), con indicación del boletín oficial y fecha de publicación del convenio colectivo o norma laboral de aplicación, de los grupos de cotización de las personas a contratar, el coste a subvencionar por cada contrato y mes, según las cuantías que resulten de lo previsto en el artículo 7.2, así como su duración, que será de tres a seis meses, el tipo de jornada a realizar y, en su caso, coeficiente de parcialidad.

3. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria explicativa en la que, conforme a los requisitos previstos en el artículo 43 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, se describan las obras y servicios a ejecutar para la recuperación y reconstrucción de las zonas dañadas por los fenómenos meteorológicos adversos, los objetivos a lograr con dicha ejecución, las actuaciones concretas a realizar y el número de puestos que requieran de alguna cualificación, con indicación de la misma. Esta memoria podrá ir acompañada de un reportaje fotográfico de las zonas que vayan a ser objeto de actuación.

Todo ello sin perjuicio de la posterior obligación de la corporación local beneficiaria de comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., el inicio y finalización de las obras y servicios acometidos para la recuperación y reconstrucción de las zonas dañadas, así como de los contratos suscritos para su ejecución que sean objeto de subvención.

4. La solicitud contendrá una declaración responsable de la corporación local solicitante sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiaria, ello sin perjuicio de la posibilidad de que el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de dichas condiciones. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la denegación o, en su caso, la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la entidad beneficiaria deberá acompañar a la misma las certificaciones emitidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, respectivamente.

Asimismo, deberán presentar una declaración responsable, según modelo publicado en sede electrónica, de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, a efectos de lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que dicha entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, con excepción de la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a efectos de lo dispuesto en el artículo 23 del reglamento, antes citado.

5. En caso de defectos en la solicitud se requerirá a la corporación local solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o realice las aclaraciones oportunas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Resolución, instrucción y pago de las subvenciones.

1. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación. El órgano instructor será la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos.

El órgano instructor verificará el cumplimiento, en el momento de presentación de la solicitud, de las condiciones y requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención, incluyendo las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, condiciones y requisitos que deben mantenerse hasta dictarse la resolución de concesión.

El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El órgano competente para resolver la concesión de subvenciones será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., que notificará la resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada en el plazo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor del real decreto. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, conforme a lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de concesión de las subvenciones no agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.Uno.4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si la resolución es de concesión, se anticipará el cien por ciento del importe de la subvención y el pago se realizará a la cuenta bancaria indicada por la corporación local beneficiaria en su solicitud. En todo caso, dicho pago quedará condicionado a que resulte acreditado que la corporación local se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que las deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la citada corporación local sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la corporación local beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma, salvo que por la naturaleza de la actuación que motiva dicha concesión no quepa modificación alguna. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada corporación local beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:

a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la corporación local beneficiaria modifique las características técnicas o económicas o, en su caso, la distribución entre la tipología de gastos de la actuación o proyecto inicialmente aprobado.

En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

3. La resolución, que será acordada por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A, se notificará en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud en el propio registro del SEPE, a través de su sede electrónica.

Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso de alzada ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Justificación de las subvenciones.

1. Las corporaciones locales beneficiarias deberán justificar la ejecución de las obras y servicios de interés general y social inherentes a las labores de recuperación y reconstrucción de las zonas dañadas y la realización de los contratos suscritos con personas trabajadoras desempleadas para acometer dichas labores, así como los costes salariales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social y por todos los conceptos de recaudación conjunta, derivados de la realización de tales contratos, sin perjuicio de la justificación de cualquier otra condición impuesta en el acto de concesión de la subvención.

2. La justificación anterior se realizará mediante cuenta justificativa que deberá aportarse ante la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., conforme a los formularios normalizados y las instrucciones para su cumplimentación que estarán disponibles en la sede electrónica del citado organismo, con anterioridad a que finalice el período de doce meses previsto en el artículo 3.2. El plazo para su presentación será, como máximo, de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del último contrato subvencionado. No obstante, la corporación local beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo otorgado para dicha justificación en virtud del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Junto con la cuenta justificativa, que adoptará la forma de «Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos», prevista en la subsección 1 ª de la sección 2.ª del capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se acompañará, al menos:

a) Una memoria explicativa de las obras y servicios de interés general y social requeridos para la recuperación y reconstrucción de las zonas afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos y la documentación que justifique su realización, incluidos reportajes fotográficos.

b) La justificación de los salarios abonados a las personas trabajadoras contratadas y la correspondiente aportación empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta en cada una de las contrataciones realizadas.

c) La acreditación de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, que tendrá la consideración de devolución voluntaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Cuando concurra el supuesto previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la documentación prevista en los apartados 2 y 3 podrá sustituirse por un certificado emitido por la corporación local beneficiaria en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como por el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

5. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refieren los apartados anteriores, el órgano competente requerirá a la corporación local beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 15.

Asimismo, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de las corporaciones locales beneficiarias las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

6. La corporación local beneficiaria de la subvención estará obligada a conservar los justificantes de la realización de la actuación que fundamentan la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actividades de comprobación y control, en tanto no prescriba la acción de reintegro a que se refiere el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el plazo establecido para presentar la citada justificación por parte de la corporación local beneficiaria.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento por la corporación local beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en el presente real decreto y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la subvención recibida, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de su pago hasta que se acuerde la procedencia de reintegro.

En el caso de que se produzca la extinción de contratos subvencionados por despido declarado o reconocido como improcedente, procederá la devolución de la subvención correspondiente a los costes salariales asociados al contrato o contratos afectados por dicha extinción. En todo caso, en el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida, procederá el reintegro total de la subvención.

En cambio, la devolución de la subvención correspondiente a los costes salariales será proporcional al tiempo que no se complete de contrato en los demás supuestos de extinción, salvo que la corporación local beneficiaria contrate a otra persona trabajadora, que reúna las condiciones requeridas en esta convocatoria, por el mes o los meses completos que restasen de vigencia al contrato previo.

2. El procedimiento de reintegro garantizará a la corporación local interesada el derecho de audiencia y se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

La resolución del procedimiento de reintegro no agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional undécima de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por lo que podrá ser recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 16. Publicidad.

1. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la estructura vigente de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

3. En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas en el apartado anterior, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la corporación local beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En todo caso, la cantidad a reintegrar será del 2 por ciento de la cantidad concedida.

En relación con dichas medidas de difusión, no se iniciará procedimiento de reintegro cuando la entidad, una vez requerida conforme a lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, pueda subsanar el incumplimiento referido o, en su caso, adoptar las medidas alternativas que pudiera establecer el órgano concedente.

Artículo 17. Régimen sancionador.

Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de mayo. Asimismo, quedará sometido a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final primera. Títulos competenciales.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; y en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ

ANEXO I

Cuantías máximas de subvención por corporación local

C. Autónoma Provincia Municipio Cuantía garantizada Cuantía adicional
Andalucía. Almería. ABRUCENA. 18.316 3.663
Andalucía. Almería. ADRA. 164.993 32.999
Andalucía. Almería. ALBOX. 112.202 22.440
Andalucía. Almería. ALHABIA. 15.206 3.041
Andalucía. Almería. ALMOCITA. 12.665 2.533
Andalucía. Almería. ALSODUX. 11.938 2.388
Andalucía. Almería. ANTAS. 27.646 5.529
Andalucía. Almería. ARBOLEAS. 30.763 6.153
Andalucía. Almería. BACARES. 12.168 2.434
Andalucía. Almería. BALANEGRA. 24.778 4.956
Andalucía. Almería. BENTARIQUE. 13.116 2.623
Andalucía. Almería. BERJA. 92.279 18.456
Andalucía. Almería. CANJAYAR. 17.147 3.429
Andalucía. Almería. CANTORIA. 57.442 11.488
Andalucía. Almería. CARBONERAS. 65.172 13.034
Andalucía. Almería. CUEVAS DEL ALMANZORA. 291.895 58.379
Andalucía. Almería. DALIAS. 30.947 6.189
Andalucía. Almería. EJIDO, EL 770.754 154.151
Andalucía. Almería. ENIX. 17.209 3.442
Andalucía. Almería. FIÑANA. 22.485 4.497
Andalucía. Almería. FONDON. 20.727 4.145
Andalucía. Almería. HUERCAL DE ALMERIA. 168.926 33.785
Andalucía. Almería. INSTINCION. 13.954 2.791
Andalucía. Almería. LAUJAR DE ANDARAX. 20.088 4.018
Andalucía. Almería. LUCAR. 16.397 3.279
Andalucía. Almería. PATERNA DEL RIO. 14.305 2.861
Andalucía. Almería. PULPI. 139.214 27.843
Andalucía. Almería. SIERRO. 24.931 4.986
Andalucía. Almería. TAHAL. 15.203 3.041
Andalucía. Almería. TRES VILLAS, LAS 14.452 2.890
Andalucía. Almería. VICAR. 264.054 52.811
Andalucía. Cádiz. ALCALA DE LOS GAZULES. 161.166 32.233
Andalucía. Cádiz. ALCALA DEL VALLE. 114.274 22.855
Andalucía. Cádiz. ALGAR. 49.229 9.846
Andalucía. Cádiz. ALGECIRAS. 1.287.875 257.575
Andalucía. Cádiz. ALGODONALES. 65.636 13.127
Andalucía. Cádiz. ARCOS DE LA FRONTERA. 490.457 98.091
Andalucía. Cádiz. BARRIOS, LOS 193.747 38.749
Andalucía. Cádiz. BENAOCAZ. 37.271 7.454
Andalucía. Cádiz. BORNOS. 91.444 18.289
Andalucía. Cádiz. BOSQUE, EL 63.590 12.718
Andalucía. Cádiz. CASTELLAR DE LA FRONTERA. 43.473 8.695
Andalucía. Cádiz. CHICLANA DE LA FRONTERA. 930.274 186.055
Andalucía. Cádiz. CHIPIONA. 186.041 37.208
Andalucía. Cádiz. ESPERA. 101.536 20.307
Andalucía. Cádiz. GASTOR, EL 107.335 21.467
Andalucía. Cádiz. GRAZALEMA. 1.007.118 201.424
Andalucía. Cádiz. JEREZ DE LA FRONTERA. 2.157.782 431.556
Andalucía. Cádiz. JIMENA DE LA FRONTERA. 188.852 37.770
Andalucía. Cádiz. MEDINA-SIDONIA. 141.603 28.321
Andalucía. Cádiz. OLVERA. 146.863 29.373
Andalucía. Cádiz. PATERNA DE RIVERA. 58.111 11.622
Andalucía. Cádiz. PRADO DEL REY. 85.975 17.195
Andalucía. Cádiz. PUERTO SERRANO. 203.770 40.754
Andalucía. Cádiz. SAN JOSE DEL VALLE. 45.009 9.002
Andalucía. Cádiz. SAN MARTIN DEL TESORILLO. 117.863 23.573
Andalucía. Cádiz. SETENIL DE LAS BODEGAS. 101.718 20.344
Andalucía. Cádiz. TARIFA. 143.553 28.711
Andalucía. Cádiz. TORRE ALHAQUIME. 38.545 7.709
Andalucía. Cádiz. TREBUJENA. 100.494 20.099
Andalucía. Cádiz. UBRIQUE. 232.098 46.420
Andalucía. Cádiz. VEJER DE LA FRONTERA. 104.818 20.964
Andalucía. Cádiz. VILLALUENGA DEL ROSARIO. 246.379 49.276
Andalucía. Cádiz. VILLAMARTIN. 104.737 20.947
Andalucía. Cádiz. ZAHARA. 435.438 87.088
Andalucía. Córdoba. ALMEDINILLA. 28.413 5.683
Andalucía. Córdoba. ALMODOVAR DEL RIO. 70.084 14.017
Andalucía. Córdoba. AÑORA. 20.344 4.069
Andalucía. Córdoba. BAENA. 130.069 26.014
Andalucía. Córdoba. BELALCAZAR. 94.758 18.952
Andalucía. Córdoba. BELMEZ. 35.040 7.008
Andalucía. Córdoba. BENAMEJI. 38.898 7.780
Andalucía. Córdoba. BLAZQUEZ, LOS 15.407 3.081
Andalucía. Córdoba. BUJALANCE. 89.077 17.815
Andalucía. Córdoba. CAÑETE DE LAS TORRES. 69.116 13.823
Andalucía. Córdoba. CARCABUEY. 24.840 4.968
Andalucía. Córdoba. CARDEÑA. 35.225 7.045
Andalucía. Córdoba. CARLOTA, LA 93.789 18.758
Andalucía. Córdoba. CARPIO, EL 43.370 8.674
Andalucía. Córdoba. CONQUISTA. 13.486 2.697
Andalucía. Córdoba. DOS TORRES. 29.499 5.900
Andalucía. Córdoba. ENCINAS REALES. 46.147 9.229
Andalucía. Córdoba. ESPEJO. 38.285 7.657
Andalucía. Córdoba. ESPIEL. 28.885 5.777
Andalucía. Córdoba. FERNAN-NUÑEZ. 63.271 12.654
Andalucía. Córdoba. FUENTE CARRETEROS. 25.432 5.086
Andalucía. Córdoba. FUENTE OBEJUNA. 80.629 16.126
Andalucía. Córdoba. FUENTE-TOJAR. 17.889 3.578
Andalucía. Córdoba. GUIJARROSA, LA 21.311 4.262
Andalucía. Córdoba. GUIJO, EL 17.026 3.405
Andalucía. Córdoba. HINOJOSA DEL DUQUE. 79.247 15.849
Andalucía. Córdoba. HORNACHUELOS. 42.400 8.480
Andalucía. Córdoba. IZNAJAR. 73.511 14.702
Andalucía. Córdoba. MONTALBAN DE CORDOBA. 35.868 7.174
Andalucía. Córdoba. MONTEMAYOR. 30.716 6.143
Andalucía. Córdoba. MONTILLA. 149.901 29.980
Andalucía. Córdoba. MONTORO. 94.677 18.935
Andalucía. Córdoba. MONTURQUE. 56.737 11.347
Andalucía. Córdoba. MORILES. 31.391 6.278
Andalucía. Córdoba. OBEJO. 43.361 8.672
Andalucía. Córdoba. PALENCIANA. 28.369 5.674
Andalucía. Córdoba. PALMA DEL RIO. 147.036 29.407
Andalucía. Córdoba. PEDRO ABAD. 41.770 8.354
Andalucía. Córdoba. PEDROCHE. 21.435 4.287
Andalucía. Córdoba. POSADAS. 60.640 12.128
Andalucía. Córdoba. PUENTE GENIL. 215.550 43.110
Andalucía. Córdoba. RUTE. 72.211 14.442
Andalucía. Córdoba. SANTAELLA. 32.759 6.552
Andalucía. Córdoba. TORRECAMPO. 18.749 3.750
Andalucía. Córdoba. VALENZUELA. 16.243 3.249
Andalucía. Córdoba. VALSEQUILLO. 15.780 3.156
Andalucía. Córdoba. VICTORIA, LA 28.555 5.711
Andalucía. Córdoba. VILLA DEL RIO. 65.060 13.012
Andalucía. Córdoba. VILLAFRANCA DE CORDOBA. 61.948 12.390
Andalucía. Córdoba. VILLAHARTA. 15.464 3.093
Andalucía. Córdoba. VILLANUEVA DE CORDOBA. 68.790 13.758
Andalucía. Córdoba. VILLANUEVA DEL DUQUE. 23.903 4.781
Andalucía. Córdoba. VILLANUEVA DEL REY. 18.493 3.699
Andalucía. Córdoba. VILLARALTO. 27.593 5.519
Andalucía. Córdoba. VISO, EL 56.086 11.217
Andalucía. Granada. AGRON. 13.127 2.625
Andalucía. Granada. ALAMEDILLA. 18.742 3.748
Andalucía. Granada. ALBONDON. 15.906 3.181
Andalucía. Granada. ALBUÑAN. 16.121 3.224
Andalucía. Granada. ALBUÑOL. 78.621 15.724
Andalucía. Granada. ALFACAR. 50.967 10.193
Andalucía. Granada. ALGARINEJO. 92.641 18.528
Andalucía. Granada. ALHENDIN. 170.839 34.168
Andalucía. Granada. ALICUN DE ORTEGA. 17.958 3.592
Andalucía. Granada. ALPUJARRA DE LA SIERRA. 16.298 3.260
Andalucía. Granada. ALQUIFE. 21.507 4.301
Andalucía. Granada. ARENAS DEL REY. 17.321 3.464
Andalucía. Granada. ARMILLA. 191.407 38.281
Andalucía. Granada. ATARFE. 159.002 31.800
Andalucía. Granada. BEAS DE GRANADA. 23.963 4.793
Andalucía. Granada. BEAS DE GUADIX. 14.014 2.803
Andalucía. Granada. BENALUA. 40.110 8.022
Andalucía. Granada. BENALUA DE LAS VILLAS. 49.434 9.887
Andalucía. Granada. BENAMAUREL. 42.401 8.480
Andalucía. Granada. BERCHULES. 20.171 4.034
Andalucía. Granada. BUBION. 22.610 4.522
Andalucía. Granada. CADIAR. 21.075 4.215
Andalucía. Granada. CALICASAS. 22.372 4.474
Andalucía. Granada. CAMPOTEJAR. 18.922 3.784
Andalucía. Granada. CANILES. 48.700 9.740
Andalucía. Granada. CAPILEIRA. 214.800 42.960
Andalucía. Granada. CARATAUNAS. 33.312 6.662
Andalucía. Granada. CASTARAS. 12.283 2.457
Andalucía. Granada. CASTILLEJAR. 20.263 4.053
Andalucía. Granada. CASTRIL. 77.948 15.590
Andalucía. Granada. CENES DE LA VEGA. 96.341 19.268
Andalucía. Granada. CHAUCHINA. 64.545 12.909
Andalucía. Granada. CHIMENEAS. 25.365 5.073
Andalucía. Granada. COGOLLOS DE LA VEGA. 25.919 5.184
Andalucía. Granada. COLOMERA. 43.755 8.751
Andalucía. Granada. CORTES DE BAZA. 116.023 23.205
Andalucía. Granada. CORTES Y GRAENA. 23.177 4.635
Andalucía. Granada. CUEVAS DEL CAMPO. 21.301 4.260
Andalucía. Granada. CULLAR. 39.329 7.866
Andalucía. Granada. CULLAR VEGA. 60.199 12.040
Andalucía. Granada. DARRO. 26.948 5.390
Andalucía. Granada. DEHESAS DE GUADIX. 16.343 3.269
Andalucía. Granada. DEIFONTES. 32.079 6.416
Andalucía. Granada. DIEZMA. 18.897 3.779
Andalucía. Granada. DILAR. 47.903 9.581
Andalucía. Granada. DOMINGO PEREZ DE GRANADA. 19.055 3.811
Andalucía. Granada. DUDAR. 34.774 6.955
Andalucía. Granada. DURCAL. 65.764 13.153
Andalucía. Granada. ESCUZAR. 16.070 3.214
Andalucía. Granada. FREILA. 20.090 4.018
Andalucía. Granada. FUENTE VAQUEROS. 52.182 10.436
Andalucía. Granada. GALERA. 20.212 4.042
Andalucía. Granada. GOJAR. 80.461 16.092
Andalucía. Granada. GOR. 23.924 4.785
Andalucía. Granada. GORAFE. 17.226 3.445
Andalucía. Granada. GUADAHORTUNA. 24.437 4.887
Andalucía. Granada. GUADIX. 141.092 28.218
Andalucía. Granada. GUAJARES, LOS 29.779 5.956
Andalucía. Granada. GUALCHOS. 44.697 8.939
Andalucía. Granada. GÜEJAR SIERRA. 372.477 74.495
Andalucía. Granada. GÜEVEJAR. 30.974 6.195
Andalucía. Granada. HUELAGO. 16.997 3.399
Andalucía. Granada. HUESCAR. 118.011 23.602
Andalucía. Granada. HUETOR DE SANTILLAN. 33.138 6.628
Andalucía. Granada. HUETOR TAJAR. 150.673 30.135
Andalucía. Granada. HUETOR VEGA. 103.308 20.662
Andalucía. Granada. ILLORA. 83.739 16.748
Andalucía. Granada. ITRABO. 21.353 4.271
Andalucía. Granada. IZNALLOZ. 82.338 16.468
Andalucía. Granada. JATAR. 15.595 3.119
Andalucía. Granada. JEREZ DEL MARQUESADO. 21.603 4.321
Andalucía. Granada. JETE. 38.994 7.799
Andalucía. Granada. JUN. 51.147 10.229
Andalucía. Granada. LACHAR. 41.010 8.202
Andalucía. Granada. LANJARON. 39.069 7.814
Andalucía. Granada. LANTEIRA. 19.205 3.841
Andalucía. Granada. LENTEGI. 15.049 3.010
Andalucía. Granada. LOBRAS. 16.016 3.203
Andalucía. Granada. LOJA. 280.110 56.022
Andalucía. Granada. MALAHA, LA 36.091 7.218
Andalucía. Granada. MARCHAL. 21.662 4.332
Andalucía. Granada. MOCLIN. 43.988 8.798
Andalucía. Granada. MOLVIZAR. 34.041 6.808
Andalucía. Granada. MONACHIL. 133.083 26.617
Andalucía. Granada. MONTEFRIO. 231.371 46.274
Andalucía. Granada. MONTEJICAR. 30.104 6.021
Andalucía. Granada. MONTILLANA. 25.381 5.076
Andalucía. Granada. MORALEDA DE ZAFAYONA. 40.361 8.072
Andalucía. Granada. MORELABOR. 18.326 3.665
Andalucía. Granada. NIGÜELAS. 27.416 5.483
Andalucía. Granada. NIVAR. 55.327 11.065
Andalucía. Granada. ORCE. 58.823 11.765
Andalucía. Granada. OTIVAR. 20.011 4.002
Andalucía. Granada. OTURA. 60.554 12.111
Andalucía. Granada. PADUL. 77.390 15.478
Andalucía. Granada. PAMPANEIRA. 26.711 5.342
Andalucía. Granada. PEDRO MARTINEZ. 23.768 4.754
Andalucía. Granada. PEZA, LA 26.001 5.200
Andalucía. Granada. PINOS GENIL. 75.518 15.104
Andalucía. Granada. PINOS PUENTE. 107.424 21.485
Andalucía. Granada. PIÑAR. 32.659 6.532
Andalucía. Granada. POLOPOS. 22.208 4.442
Andalucía. Granada. PORTUGOS. 13.230 2.646
Andalucía. Granada. PUEBLA DE DON FADRIQUE. 21.510 4.302
Andalucía. Granada. PURULLENA. 28.207 5.641
Andalucía. Granada. QUENTAR. 20.773 4.155
Andalucía. Granada. RUBITE. 14.030 2.806
Andalucía. Granada. SALAR. 28.555 5.711
Andalucía. Granada. SALOBREÑA. 105.739 21.148
Andalucía. Granada. SANTA FE. 131.227 26.245
Andalucía. Granada. SOPORTUJAR. 48.237 9.647
Andalucía. Granada. SORVILAN. 23.991 4.798
Andalucía. Granada. TAHA, LA 37.034 7.407
Andalucía. Granada. TORRENUEVA COSTA. 33.555 6.711
Andalucía. Granada. TURON. 12.309 2.462
Andalucía. Granada. VALDERRUBIO. 160.691 32.138
Andalucía. Granada. VALLE DEL ZALABI. 51.596 10.319
Andalucía. Granada. VALLE, EL 19.172 3.834
Andalucía. Granada. VALOR. 17.018 3.404
Andalucía. Granada. VELEZ DE BENAUDALLA. 45.006 9.001
Andalucía. Granada. VILLANUEVA DE LAS TORRES. 14.585 2.917
Andalucía. Granada. VILLANUEVA MESIA. 58.964 11.793
Andalucía. Granada. VIZNAR. 18.127 3.625
Andalucía. Granada. ZAGRA. 68.691 13.738
Andalucía. Granada. ZUJAR. 29.807 5.961
Andalucía. Huelva. ALMENDRO, EL 46.683 9.337
Andalucía. Huelva. ALMONASTER LA REAL. 42.653 8.531
Andalucía. Huelva. ALMONTE. 564.024 112.805
Andalucía. Huelva. ALOSNO. 34.751 6.950
Andalucía. Huelva. ARACENA. 100.007 20.001
Andalucía. Huelva. AROCHE. 37.324 7.465
Andalucía. Huelva. AYAMONTE. 159.664 31.933
Andalucía. Huelva. BEAS. 42.893 8.579
Andalucía. Huelva. BERROCAL. 17.175 3.435
Andalucía. Huelva. CABEZAS RUBIAS. 17.764 3.553
Andalucía. Huelva. CALA. 19.570 3.914
Andalucía. Huelva. CALAÑAS. 29.742 5.948
Andalucía. Huelva. CAMPOFRIO. 16.513 3.303
Andalucía. Huelva. CAÑAVERAL DE LEON. 14.267 2.853
Andalucía. Huelva. CARTAYA. 426.390 85.278
Andalucía. Huelva. CASTAÑO DEL ROBLEDO. 14.819 2.964
Andalucía. Huelva. CHUCENA. 25.197 5.039
Andalucía. Huelva. CORTECONCEPCION. 19.909 3.982
Andalucía. Huelva. CORTEGANA. 72.223 14.445
Andalucía. Huelva. CUMBRES DE ENMEDIO. 15.825 3.165
Andalucía. Huelva. CUMBRES MAYORES. 23.003 4.601
Andalucía. Huelva. ENCINASOLA. 29.453 5.891
Andalucía. Huelva. ESCACENA DEL CAMPO. 28.876 5.775
Andalucía. Huelva. FUENTEHERIDOS. 23.482 4.696
Andalucía. Huelva. GALAROZA. 22.735 4.547
Andalucía. Huelva. GRANADA DE RIO-TINTO, LA 12.937 2.587
Andalucía. Huelva. GRANADO, EL 17.735 3.547
Andalucía. Huelva. HIGUERA DE LA SIERRA. 19.270 3.854
Andalucía. Huelva. HINOJALES. 17.226 3.445
Andalucía. Huelva. HINOJOS. 43.460 8.692
Andalucía. Huelva. HUELVA. 1.070.291 214.058
Andalucía. Huelva. JABUGO. 25.060 5.012
Andalucía. Huelva. LEPE. 268.671 53.734
Andalucía. Huelva. LINARES DE LA SIERRA. 16.006 3.201
Andalucía. Huelva. LUCENA DEL PUERTO. 26.150 5.230
Andalucía. Huelva. MANZANILLA. 20.883 4.177
Andalucía. Huelva. MARINES, LOS 16.468 3.294
Andalucía. Huelva. MINAS DE RIOTINTO. 37.432 7.486
Andalucía. Huelva. MOGUER. 128.649 25.730
Andalucía. Huelva. NAVA, LA 13.647 2.729
Andalucía. Huelva. NIEBLA. 36.274 7.255
Andalucía. Huelva. PALMA DEL CONDADO, LA 95.920 19.184
Andalucía. Huelva. PATERNA DEL CAMPO. 29.127 5.825
Andalucía. Huelva. PAYMOGO. 30.306 6.061
Andalucía. Huelva. PUEBLA DE GUZMAN. 27.042 5.408
Andalucía. Huelva. PUERTO MORAL. 14.076 2.815
Andalucía. Huelva. SAN BARTOLOME DE LA TORRE. 37.049 7.410
Andalucía. Huelva. SAN JUAN DEL PUERTO. 195.375 39.075
Andalucía. Huelva. SANLUCAR DE GUADIANA. 15.413 3.083
Andalucía. Huelva. SAN SILVESTRE DE GUZMAN. 14.833 2.967
Andalucía. Huelva. SANTA ANA LA REAL. 15.034 3.007
Andalucía. Huelva. SANTA OLALLA DEL CALA. 32.154 6.431
Andalucía. Huelva. VALDELARCO. 12.728 2.546
Andalucía. Huelva. VALVERDE DEL CAMINO. 94.687 18.937
Andalucía. Huelva. VILLABLANCA. 57.482 11.496
Andalucía. Huelva. VILLALBA DEL ALCOR. 30.983 6.197
Andalucía. Huelva. VILLANUEVA DE LAS CRUCES. 16.146 3.229
Andalucía. Huelva. VILLANUEVA DE LOS CASTILLEJOS. 61.433 12.287
Andalucía. Huelva. VILLARRASA. 29.127 5.825
Andalucía. Huelva. ZARZA-PERRUNAL, LA 20.481 4.096
Andalucía. Huelva. ZUFRE. 16.207 3.241
Andalucía. Jaén. ALBANCHEZ DE MAGINA. 27.610 5.522
Andalucía. Jaén. ALCAUDETE. 68.395 13.679
Andalucía. Jaén. ALDEAQUEMADA. 13.222 2.644
Andalucía. Jaén. ANDUJAR. 281.837 56.367
Andalucía. Jaén. ARJONA. 41.437 8.287
Andalucía. Jaén. ARJONILLA. 49.085 9.817
Andalucía. Jaén. ARQUILLOS. 34.110 6.822
Andalucía. Jaén. ARROYO DEL OJANCO. 32.302 6.460
Andalucía. Jaén. BAILEN. 134.373 26.875
Andalucía. Jaén. BAÑOS DE LA ENCINA. 33.014 6.603
Andalucía. Jaén. BEAS DE SEGURA. 120.714 24.143
Andalucía. Jaén. BEDMAR Y GARCIEZ. 21.389 4.278
Andalucía. Jaén. BEGIJAR. 77.378 15.476
Andalucía. Jaén. BELMEZ DE LA MORALEDA. 20.983 4.197
Andalucía. Jaén. BENATAE. 13.153 2.631
Andalucía. Jaén. CABRA DEL SANTO CRISTO. 37.264 7.453
Andalucía. Jaén. CAMBIL. 43.032 8.606
Andalucía. Jaén. CAMPILLO DE ARENAS. 104.228 20.846
Andalucía. Jaén. CANENA. 48.432 9.686
Andalucía. Jaén. CARBONEROS. 20.519 4.104
Andalucía. Jaén. CARCHELES. 22.944 4.589
Andalucía. Jaén. CAROLINA, LA 126.187 25.237
Andalucía. Jaén. CASTELLAR. 40.499 8.100
Andalucía. Jaén. CASTILLO DE LOCUBIN. 52.710 10.542
Andalucía. Jaén. CAZALILLA. 29.045 5.809
Andalucía. Jaén. CAZORLA. 79.119 15.824
Andalucía. Jaén. CHICLANA DE SEGURA. 32.765 6.553
Andalucía. Jaén. CHILLUEVAR. 29.373 5.875
Andalucía. Jaén. ESCAÑUELA. 43.716 8.743
Andalucía. Jaén. ESPELUY. 20.683 4.137
Andalucía. Jaén. FRAILES. 20.313 4.063
Andalucía. Jaén. FUENSANTA DE MARTOS. 48.150 9.630
Andalucía. Jaén. FUERTE DEL REY. 71.056 14.211
Andalucía. Jaén. GENAVE. 13.768 2.754
Andalucía. Jaén. GUARDIA DE JAEN, LA 44.672 8.934
Andalucía. Jaén. GUARROMAN. 32.025 6.405
Andalucía. Jaén. HIGUERA DE CALATRAVA. 22.910 4.582
Andalucía. Jaén. HINOJARES. 17.202 3.440
Andalucía. Jaén. HORNOS. 53.016 10.603
Andalucía. Jaén. HUELMA. 98.180 19.636
Andalucía. Jaén. HUESA. 21.101 4.220
Andalucía. Jaén. IBROS. 42.305 8.461
Andalucía. Jaén. IRUELA, LA 25.264 5.053
Andalucía. Jaén. IZNATORAF. 42.272 8.454
Andalucía. Jaén. JABALQUINTO. 33.189 6.638
Andalucía. Jaén. JAEN. 1.907.582 381.516
Andalucía. Jaén. JAMILENA. 29.110 5.822
Andalucía. Jaén. JIMENA. 33.721 6.744
Andalucía. Jaén. JODAR. 180.065 36.013
Andalucía. Jaén. LAHIGUERA. 24.924 4.985
Andalucía. Jaén. LARVA. 23.871 4.774
Andalucía. Jaén. LINARES. 444.051 88.810
Andalucía. Jaén. LOPERA. 54.029 10.806
Andalucía. Jaén. LUPION. 17.535 3.507
Andalucía. Jaén. MANCHA REAL. 80.398 16.080
Andalucía. Jaén. MARMOLEJO. 131.995 26.399
Andalucía. Jaén. MARTOS. 232.602 46.520
Andalucía. Jaén. MENGIBAR. 130.863 26.173
Andalucía. Jaén. MONTIZON. 18.201 3.640
Andalucía. Jaén. NAVAS DE SAN JUAN. 43.460 8.692
Andalucía. Jaén. NOALEJO. 33.633 6.727
Andalucía. Jaén. ORCERA. 73.711 14.742
Andalucía. Jaén. PEAL DE BECERRO. 108.900 21.780
Andalucía. Jaén. PEGALAJAR. 36.272 7.254
Andalucía. Jaén. POZO ALCON. 42.509 8.502
Andalucía. Jaén. PUERTA DE SEGURA, LA 41.164 8.233
Andalucía. Jaén. QUESADA. 33.407 6.681
Andalucía. Jaén. RUS. 91.750 18.350
Andalucía. Jaén. SABIOTE. 48.406 9.681
Andalucía. Jaén. SANTA ELENA. 19.238 3.848
Andalucía. Jaén. SANTIAGO DE CALATRAVA. 49.965 9.993
Andalucía. Jaén. SANTIAGO-PONTONES. 76.288 15.258
Andalucía. Jaén. SANTISTEBAN DEL PUERTO. 65.288 13.058
Andalucía. Jaén. SANTO TOME. 22.119 4.424
Andalucía. Jaén. SEGURA DE LA SIERRA. 32.669 6.534
Andalucía. Jaén. SILES. 29.595 5.919
Andalucía. Jaén. SORIHUELA DEL GUADALIMAR. 42.777 8.555
Andalucía. Jaén. TORREBLASCOPEDRO. 163.986 32.797
Andalucía. Jaén. TORRE DEL CAMPO. 84.640 16.928
Andalucía. Jaén. TORREDONJIMENO. 89.697 17.939
Andalucía. Jaén. TORREPEROGIL. 107.413 21.483
Andalucía. Jaén. TORRES. 20.528 4.106
Andalucía. Jaén. TORRES DE ALBANCHEZ. 37.771 7.554
Andalucía. Jaén. UBEDA. 278.486 55.697
Andalucía. Jaén. VALDEPEÑAS DE JAEN. 46.887 9.377
Andalucía. Jaén. VILCHES. 166.354 33.271
Andalucía. Jaén. VILLACARRILLO. 111.547 22.309
Andalucía. Jaén. VILLANUEVA DE LA REINA. 75.331 15.066
Andalucía. Jaén. VILLANUEVA DEL ARZOBISPO. 62.377 12.475
Andalucía. Jaén. VILLARDOMPARDO. 67.353 13.471
Andalucía. Jaén. VILLARES, LOS 274.919 54.984
Andalucía. Jaén. VILLARRODRIGO. 13.289 2.658
Andalucía. Jaén. VILLATORRES. 31.049 6.210
Andalucía. Málaga. ALCAUCIN. 26.336 5.267
Andalucía. Málaga. ALFARNATE. 20.292 4.058
Andalucía. Málaga. ALGARROBO. 52.146 10.429
Andalucía. Málaga. ALGATOCIN. 15.965 3.193
Andalucía. Málaga. ALHAURIN DE LA TORRE. 336.081 67.216
Andalucía. Málaga. ALHAURIN EL GRANDE. 332.660 66.532
Andalucía. Málaga. ALMACHAR. 25.446 5.089
Andalucía. Málaga. ALMARGEN. 31.957 6.391
Andalucía. Málaga. ALOZAINA. 61.150 12.230
Andalucía. Málaga. ALPANDEIRE. 14.126 2.825
Andalucía. Málaga. ARCHEZ. 17.183 3.437
Andalucía. Málaga. ARCHIDONA. 57.279 11.456
Andalucía. Málaga. ARENAS. 24.090 4.818
Andalucía. Málaga. ARRIATE. 86.902 17.380
Andalucía. Málaga. ATAJATE. 27.094 5.419
Andalucía. Málaga. BENADALID. 33.314 6.663
Andalucía. Málaga. BENALAURIA. 46.317 9.263
Andalucía. Málaga. BENAOJAN. 97.181 19.436
Andalucía. Málaga. BENARRABA. 16.825 3.365
Andalucía. Málaga. BORGE,EL. 16.370 3.274
Andalucía. Málaga. CAMPILLOS. 65.979 13.196
Andalucía. Málaga. CANILLAS DE ALBAIDA. 15.910 3.182
Andalucía. Málaga. CAÑETE LA REAL. 47.257 9.451
Andalucía. Málaga. CARRATRACA. 18.059 3.612
Andalucía. Málaga. CARTAJIMA. 76.147 15.229
Andalucía. Málaga. CASARES. 60.378 12.076
Andalucía. Málaga. COIN. 312.880 62.576
Andalucía. Málaga. COLMENAR. 60.644 12.129
Andalucía. Málaga. COMARES. 17.434 3.487
Andalucía. Málaga. CORTES DE LA FRONTERA. 44.116 8.823
Andalucía. Málaga. CUEVAS BAJAS. 34.684 6.937
Andalucía. Málaga. CUEVAS DEL BECERRO. 57.099 11.420
Andalucía. Málaga. FARAJAN. 16.298 3.260
Andalucía. Málaga. FRIGILIANA. 31.447 6.289
Andalucía. Málaga. FUENTE DE PIEDRA. 34.390 6.878
Andalucía. Málaga. ISTAN. 18.866 3.773
Andalucía. Málaga. IZNATE. 21.536 4.307
Andalucía. Málaga. JIMERA DE LIBAR. 16.841 3.368
Andalucía. Málaga. JUBRIQUE. 38.283 7.657
Andalucía. Málaga. MOCLINEJO. 21.322 4.264
Andalucía. Málaga. MOLLINA. 43.770 8.754
Andalucía. Málaga. MONTEJAQUE. 16.288 3.258
Andalucía. Málaga. OJEN. 36.507 7.301
Andalucía. Málaga. PARAUTA. 25.072 5.014
Andalucía. Málaga. PERIANA. 35.890 7.178
Andalucía. Málaga. PIZARRA. 123.381 24.676
Andalucía. Málaga. RONDA. 263.017 52.603
Andalucía. Málaga. SALARES. 16.020 3.204
Andalucía. Málaga. SAYALONGA. 23.552 4.710
Andalucía. Málaga. SEDELLA. 18.905 3.781
Andalucía. Málaga. SERRATO. 33.690 6.738
Andalucía. Málaga. TEBA. 43.660 8.732
Andalucía. Málaga. TOLOX. 57.298 11.460
Andalucía. Málaga. VALLE DE ABDALAJIS. 32.220 6.444
Andalucía. Málaga. VILLANUEVA DE LA CONCEPCIÓN. 68.892 13.778
Andalucía. Málaga. VILLANUEVA DEL ROSARIO. 59.987 11.997
Andalucía. Málaga. VILLANUEVA DE TAPIA. 38.767 7.753
Andalucía. Málaga. VIÑUELA. 23.213 4.643
Andalucía. Sevilla. ALANIS. 23.553 4.711
Andalucía. Sevilla. ALCALA DEL RIO. 82.443 16.489
Andalucía. Sevilla. ALCOLEA DEL RIO. 28.472 5.694
Andalucía. Sevilla. ALGABA, LA 132.113 26.423
Andalucía. Sevilla. ALMADEN DE LA PLATA. 28.070 5.614
Andalucía. Sevilla. ARAHAL. 137.600 27.520
Andalucía. Sevilla. AZNALCAZAR. 48.150 9.630
Andalucía. Sevilla. AZNALCOLLAR. 55.094 11.019
Andalucía. Sevilla. BADOLATOSA. 25.448 5.090
Andalucía. Sevilla. BURGUILLOS. 60.281 12.056
Andalucía. Sevilla. CABEZAS DE SAN JUAN, LAS 132.430 26.486
Andalucía. Sevilla. CAMAS. 241.760 48.352
Andalucía. Sevilla. CAMPANA, LA 48.621 9.724
Andalucía. Sevilla. CANTILLANA. 88.017 17.603
Andalucía. Sevilla. CAÑADA ROSAL. 49.191 9.838
Andalucía. Sevilla. CARMONA. 234.229 46.846
Andalucía. Sevilla. CASTILBLANCO DE LOS ARROYOS. 169.045 33.809
Andalucía. Sevilla. CASTILLEJA DEL CAMPO. 25.149 5.030
Andalucía. Sevilla. CASTILLO DE LAS GUARDAS, EL 52.107 10.421
Andalucía. Sevilla. CAZALLA DE LA SIERRA. 50.426 10.085
Andalucía. Sevilla. CONSTANTINA. 83.388 16.678
Andalucía. Sevilla. CORIPE. 34.655 6.931
Andalucía. Sevilla. CORONIL, EL 69.047 13.809
Andalucía. Sevilla. CORRALES, LOS 44.506 8.901
Andalucía. Sevilla. ECIJA. 351.402 70.280
Andalucía. Sevilla. ESTEPA. 164.621 32.924
Andalucía. Sevilla. FUENTES DE ANDALUCIA. 73.313 14.663
Andalucía. Sevilla. GARROBO, EL 16.547 3.309
Andalucía. Sevilla. GERENA. 68.664 13.733
Andalucía. Sevilla. GILENA. 29.360 5.872
Andalucía. Sevilla. GUADALCANAL. 36.433 7.287
Andalucía. Sevilla. GUILLENA. 113.525 22.705
Andalucía. Sevilla. HERRERA. 48.730 9.746
Andalucía. Sevilla. HUEVAR DEL ALJARAFE. 36.860 7.372
Andalucía. Sevilla. LEBRIJA. 466.177 93.235
Andalucía. Sevilla. LORA DE ESTEPA. 27.282 5.456
Andalucía. Sevilla. LORA DEL RIO. 120.208 24.042
Andalucía. Sevilla. LUISIANA, LA 46.145 9.229
Andalucía. Sevilla. MADROÑO, EL 14.005 2.801
Andalucía. Sevilla. MARCHENA. 142.787 28.557
Andalucía. Sevilla. MARINALEDA. 27.415 5.483
Andalucía. Sevilla. MARTIN DE LA JARA. 38.501 7.700
Andalucía. Sevilla. MOLARES, LOS 37.591 7.518
Andalucía. Sevilla. NAVAS DE LA CONCEPCION, LAS 35.080 7.016
Andalucía. Sevilla. OLIVARES. 80.228 16.046
Andalucía. Sevilla. PALMAR DE TROYA, EL 35.078 7.016
Andalucía. Sevilla. PEDRERA. 43.813 8.763
Andalucía. Sevilla. PEÑAFLOR. 44.136 8.827
Andalucía. Sevilla. PILAS. 108.009 21.602
Andalucía. Sevilla. PRUNA. 178.496 35.699
Andalucía. Sevilla. PUEBLA DE CAZALLA, LA 76.553 15.311
Andalucía. Sevilla. PUEBLA DE LOS INFANTES, LA 27.301 5.460
Andalucía. Sevilla. PUEBLA DEL RIO, LA 105.232 21.046
Andalucía. Sevilla. REAL DE LA JARA, EL 23.948 4.790
Andalucía. Sevilla. RODA DE ANDALUCIA, LA 37.879 7.576
Andalucía. Sevilla. RONQUILLO, EL 28.260 5.652
Andalucía. Sevilla. RUBIO, EL 43.340 8.668
Andalucía. Sevilla. SALTERAS. 58.049 11.610
Andalucía. Sevilla. SAUCEJO, EL 62.981 12.596
Andalucía. Sevilla. TOCINA. 60.855 12.171
Andalucía. Sevilla. VALENCINA DE LA CONCEPCION. 62.325 12.465
Andalucía. Sevilla. VILLANUEVA DEL RIO Y MINAS. 47.570 9.514
Andalucía. Sevilla. VILLANUEVA DE SAN JUAN. 76.149 15.230
Andalucía. Sevilla. VILLAVERDE DEL RIO. 119.421 23.884
Andalucía. Sevilla. VISO DEL ALCOR, EL 136.836 27.367
Extremadura. Badajoz. ACEDERA. 19.223 3.845
Extremadura. Badajoz. ALANGE. 22.142 4.428
Extremadura. Badajoz. ALBUERA, LA 30.731 6.146
Extremadura. Badajoz. ALCONCHEL. 139.887 27.977
Extremadura. Badajoz. ALMENDRAL. 25.330 5.066
Extremadura. Badajoz. ARROYO DE SAN SERVAN. 35.701 7.140
Extremadura. Badajoz. BARCARROTA. 34.520 6.904
Extremadura. Badajoz. BENQUERENCIA DE LA SERENA. 19.185 3.837
Extremadura. Badajoz. BERLANGA. 43.929 8.786
Extremadura. Badajoz. BIENVENIDA. 29.607 5.921
Extremadura. Badajoz. BODONAL DE LA SIERRA. 18.726 3.745
Extremadura. Badajoz. BURGUILLOS DEL CERRO. 42.538 8.508
Extremadura. Badajoz. CABEZA LA VACA. 26.563 5.313
Extremadura. Badajoz. CASTILBLANCO. 17.305 3.461
Extremadura. Badajoz. CODOSERA, LA 25.774 5.155
Extremadura. Badajoz. DON BENITO. 243.297 48.659
Extremadura. Badajoz. ESPARRAGOSA DE LARES. 18.706 3.741
Extremadura. Badajoz. ESPARRAGOSA DE LA SERENA. 17.064 3.413
Extremadura. Badajoz. FUENTE DEL ARCO. 14.948 2.990
Extremadura. Badajoz. GARROVILLA, LA 26.628 5.326
Extremadura. Badajoz. HERRERA DEL DUQUE. 35.900 7.180
Extremadura. Badajoz. HIGUERA LA REAL. 26.951 5.390
Extremadura. Badajoz. JEREZ DE LOS CABALLEROS. 115.412 23.082
Extremadura. Badajoz. LAPA, LA 18.283 3.657
Extremadura. Badajoz. MAGACELA. 15.718 3.144
Extremadura. Badajoz. MEDELLIN. 31.739 6.348
Extremadura. Badajoz. MIRANDILLA. 22.697 4.539
Extremadura. Badajoz. MONTEMOLIN. 18.850 3.770
Extremadura. Badajoz. NOGALES. 16.353 3.271
Extremadura. Badajoz. ORELLANA LA VIEJA. 25.172 5.034
Extremadura. Badajoz. PUEBLA DE LA CALZADA. 68.464 13.693
Extremadura. Badajoz. QUINTANA DE LA SERENA. 48.948 9.790
Extremadura. Badajoz. RENA. 19.938 3.988
Extremadura. Badajoz. RIBERA DEL FRESNO. 32.703 6.541
Extremadura. Badajoz. SAN PEDRO DE MERIDA. 17.259 3.452
Extremadura. Badajoz. SANTA AMALIA. 38.590 7.718
Extremadura. Badajoz. SIRUELA. 35.528 7.106
Extremadura. Badajoz. TALIGA. 18.112 3.622
Extremadura. Badajoz. TAMUREJO. 12.470 2.494
Extremadura. Badajoz. TORRE DE MIGUEL SESMERO. 19.818 3.964
Extremadura. Badajoz. TORREMAYOR. 51.639 10.328
Extremadura. Badajoz. VALDELACALZADA. 23.953 4.791
Extremadura. Badajoz. VALENCIA DE LAS TORRES. 25.751 5.150
Extremadura. Badajoz. VALENCIA DEL VENTOSO. 22.065 4.413
Extremadura. Badajoz. VALLE DE MATAMOROS. 16.126 3.225
Extremadura. Badajoz. VALLE DE SANTA ANA. 18.287 3.657
Extremadura. Badajoz. VALVERDE DE LEGANES. 35.077 7.015
Extremadura. Badajoz. VALVERDE DE MERIDA. 39.877 7.975
Extremadura. Badajoz. VILLAGONZALO. 17.725 3.545
Extremadura. Badajoz. VILLANUEVA DE LA SERENA. 404.452 80.890
Extremadura. Badajoz. VILLANUEVA DEL FRESNO. 39.796 7.959
Extremadura. Badajoz. VILLARTA DE LOS MONTES. 16.999 3.400
Extremadura. Badajoz. ZARZA-CAPILLA. 12.862 2.572
Extremadura. Badajoz. ZARZA, LA 64.613 12.923
Extremadura. Cáceres. ABERTURA. 17.231 3.446
Extremadura. Cáceres. ACEBO. 27.456 5.491
Extremadura. Cáceres. ACEHUCHE. 16.185 3.237
Extremadura. Cáceres. ACEITUNA. 19.506 3.901
Extremadura. Cáceres. AHIGAL. 18.788 3.758
Extremadura. Cáceres. ALBALA. 14.937 2.987
Extremadura. Cáceres. ALCANTARA. 47.054 9.411
Extremadura. Cáceres. ALCUESCAR. 29.137 5.827
Extremadura. Cáceres. ALDEACENTENERA. 15.606 3.121
Extremadura. Cáceres. ALDEA DEL OBISPO, LA 15.392 3.078
Extremadura. Cáceres. ALIA. 16.544 3.309
Extremadura. Cáceres. ALMOHARIN. 89.168 17.834
Extremadura. Cáceres. ARROYO DE LA LUZ. 132.791 26.558
Extremadura. Cáceres. BARRADO. 15.158 3.032
Extremadura. Cáceres. BERROCALEJO. 15.972 3.194
Extremadura. Cáceres. BOHONAL DE IBOR. 14.010 2.802
Extremadura. Cáceres. BROZAS. 28.081 5.616
Extremadura. Cáceres. CABEZUELA DEL VALLE. 20.010 4.002
Extremadura. Cáceres. CABRERO. 14.260 2.852
Extremadura. Cáceres. CAMPO LUGAR. 15.825 3.165
Extremadura. Cáceres. CAÑAMERO. 19.603 3.921
Extremadura. Cáceres. CAÑAVERAL. 17.354 3.471
Extremadura. Cáceres. CARRASCALEJO. 12.293 2.459
Extremadura. Cáceres. CASAR DE CACERES. 36.283 7.257
Extremadura. Cáceres. CASAS DEL CASTAÑAR. 14.907 2.981
Extremadura. Cáceres. CASAS DEL MONTE. 18.449 3.690
Extremadura. Cáceres. CASILLAS DE CORIA. 12.982 2.596
Extremadura. Cáceres. CASTAÑAR DE IBOR. 22.229 4.446
Extremadura. Cáceres. CEDILLO. 16.425 3.285
Extremadura. Cáceres. CEREZO. 12.831 2.566
Extremadura. Cáceres. CILLEROS. 20.386 4.077
Extremadura. Cáceres. CONQUISTA DE LA SIERRA. 12.972 2.594
Extremadura. Cáceres. CORIA. 144.076 28.815
Extremadura. Cáceres. CUACOS DE YUSTE. 15.096 3.019
Extremadura. Cáceres. CUMBRE, LA 15.710 3.142
Extremadura. Cáceres. ELJAS. 17.140 3.428
Extremadura. Cáceres. ESCURIAL. 17.024 3.405
Extremadura. Cáceres. GARGANTA, LA 17.330 3.466
Extremadura. Cáceres. GARGÜERA. 12.294 2.459
Extremadura. Cáceres. GARROVILLAS DE ALCONECTAR. 32.077 6.415
Extremadura. Cáceres. GORDO, EL 13.244 2.649
Extremadura. Cáceres. GRANJA, LA 15.069 3.014
Extremadura. Cáceres. GUADALUPE. 27.999 5.600
Extremadura. Cáceres. GUIJO DE SANTA BARBARA. 13.724 2.745
Extremadura. Cáceres. HERRERA DE ALCANTARA. 14.036 2.807
Extremadura. Cáceres. HINOJAL. 19.712 3.942
Extremadura. Cáceres. HOLGUERA. 14.397 2.879
Extremadura. Cáceres. HOYOS. 22.170 4.434
Extremadura. Cáceres. HUELAGA. 12.950 2.590
Extremadura. Cáceres. JERTE. 15.994 3.199
Extremadura. Cáceres. LADRILLAR. 13.448 2.690
Extremadura. Cáceres. MALPARTIDA DE CACERES. 35.487 7.097
Extremadura. Cáceres. MALPARTIDA DE PLASENCIA. 37.031 7.406
Extremadura. Cáceres. MATA DE ALCANTARA. 16.158 3.232
Extremadura. Cáceres. MEMBRIO. 16.327 3.265
Extremadura. Cáceres. MOHEDAS DE GRANADILLA. 21.966 4.393
Extremadura. Cáceres. MONROY. 18.263 3.653
Extremadura. Cáceres. MORALEJA. 54.743 10.949
Extremadura. Cáceres. NAVACONCEJO. 20.904 4.181
Extremadura. Cáceres. NAVAS DEL MADROÑO. 32.793 6.559
Extremadura. Cáceres. PESGA, LA 19.574 3.915
Extremadura. Cáceres. PIEDRAS ALBAS. 12.341 2.468
Extremadura. Cáceres. PINOFRANQUEADO. 21.041 4.208
Extremadura. Cáceres. PORTEZUELO. 13.450 2.690
Extremadura. Cáceres. REBOLLAR. 12.523 2.505
Extremadura. Cáceres. ROBLEDILLO DE TRUJILLO. 15.691 3.138
Extremadura. Cáceres. ROBLEDOLLANO. 16.206 3.241
Extremadura. Cáceres. ROSALEJO. 22.712 4.542
Extremadura. Cáceres. SALVATIERRA DE SANTIAGO. 20.450 4.090
Extremadura. Cáceres. SAN MARTIN DE TREVEJO. 19.333 3.867
Extremadura. Cáceres. SANTIAGO DE ALCANTARA. 14.914 2.983
Extremadura. Cáceres. SANTIAGO DEL CAMPO. 13.620 2.724
Extremadura. Cáceres. SANTIBAÑEZ EL BAJO. 20.853 4.171
Extremadura. Cáceres. SEGURA DE TORO. 13.639 2.728
Extremadura. Cáceres. TIÉTAR. 17.029 3.406
Extremadura. Cáceres. TORIL. 14.618 2.924
Extremadura. Cáceres. TORNO, EL 15.503 3.101
Extremadura. Cáceres. TORRECILLAS DE LA TIESA. 21.402 4.280
Extremadura. Cáceres. TORRE DE SANTA MARIA. 14.956 2.991
Extremadura. Cáceres. TORREJONCILLO. 29.311 5.862
Extremadura. Cáceres. TORREMOCHA. 15.634 3.127
Extremadura. Cáceres. TORREQUEMADA. 14.389 2.878
Extremadura. Cáceres. TRUJILLO. 94.658 18.932
Extremadura. Cáceres. VALDECAÑAS DE TAJO. 12.764 2.553
Extremadura. Cáceres. VALDEFUENTES. 27.623 5.525
Extremadura. Cáceres. VALDEHUNCAR. 12.539 2.508
Extremadura. Cáceres. VALDELACASA DE TAJO. 13.302 2.660
Extremadura. Cáceres. VALDEMORALES. 13.549 2.710
Extremadura. Cáceres. VALDEOBISPO. 14.999 3.000
Extremadura. Cáceres. VALENCIA DE ALCANTARA. 43.900 8.780
Extremadura. Cáceres. VALVERDE DEL FRESNO. 26.262 5.252
Extremadura. Cáceres. VEGAVIANA. 19.352 3.870
Extremadura. Cáceres. VILLA DEL REY. 24.899 4.980
Extremadura. Cáceres. VILLAMIEL. 82.398 16.480
Extremadura. Cáceres. VILLAR DE PLASENCIA. 12.949 2.590
Extremadura. Cáceres. ZARZA DE MONTANCHEZ. 19.732 3.946
Extremadura. Cáceres. ZARZA LA MAYOR. 16.992 3.398
Andalucía. Cádiz. Rota. 235.426 47.085
Andalucía. Cádiz. San Fernando. 854.330 170.866
Andalucía. Córdoba. Alcaracejos. 19.515 3.903
Andalucía. Córdoba. Guadalcázar. 21.717 4.343
Andalucía. Córdoba. Villaviciosa de Córdoba. 36.648 7.330
Andalucía. Córdoba. Zuheros. 43.030 8.606
Andalucía. Granada. Cacín. 23.765 4.753
Andalucía. Granada. Nevada. 21.600 4.320
Andalucía. Granada. Peligros. 88.448 17.690
Andalucía. Granada. Santa Cruz del Comercio. 15.340 3.068
Andalucía. Huelva. Alájar. 20.152 4.030
Andalucía. Huelva. Cumbres de San Bartolomé. 17.194 3.439
Andalucía. Huelva. Isla Cristina. 373.245 74.649
Andalucía. Huelva. Rosal de la Frontera. 32.653 6.531
Andalucía. Jaén. Alcalá la Real. 208.798 41.760
Andalucía. Jaén. Baeza. 353.623 70.725
Andalucía. Jaén. Porcuna. 100.560 20.112
Andalucía. Málaga. Casarabonela. 68.164 13.633
Andalucía. Málaga. Genalguacil. 54.599 10.920
Andalucía. Sevilla. Algámitas. 20.987 4.197
Andalucía. Sevilla. San Nicolás del Puerto. 31.930 6.386
Extremadura. Cáceres. Baños de Montemayor. 18.401 3.680
Extremadura. Cáceres. Cabezabellosa. 15.386 3.077
 Totales. 50.000.000 10.000.000

ANEXO II

Solicitud de subvención