Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-16094|Boletín Oficial: 179|Fecha Disposición: 2026-07-22|Fecha Publicación: 2026-07-24|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

El sector de las frutas y hortalizas es uno de los principales del sector agrícola español. Para su mejor gestión, es necesario introducir ciertos ajustes en su normativa reguladora.

Así, se incorporan concretas modificaciones en el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, y en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

En lo relativo a la normativa básica del Estado en materia de reconocimiento de organizaciones de productores del sector hortofrutícola, el Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, se refuerzan los sistemas de verificación del cumplimiento de los requisitos de reconocimiento a través de la herramienta informática Sistema de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (SOFYH), en aras de favorecer la aplicación de los fines de la norma.

En cuanto al Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, es necesario actualizar las normas específicas para las retiradas de mercado con destino a la distribución gratuita u otros fines, con el fin de adecuarlas al reciente Reglamento Delegado (UE) 2026/177 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2022/126, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM), lo que permite que las organizaciones de productores de frutas y hortalizas puedan seguir aplicando este tipo de intervención para gestionar y hacer frente a las perturbaciones de los mercados, y, asimismo, corregir una serie de erratas identificadas y actualizar el texto de dicha norma.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) núm. 1305/2013 y (UE) núm. 1307/2013, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

En el ámbito interno, el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC), establece la normativa básica para aplicar dichas intervenciones en España, y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

El consumo de vino en la Unión Europea ha caído hasta su nivel más bajo en los últimos treinta años. Al mismo tiempo, los mercados tradicionales de exportación se ven perjudicados por una disminución del consumo y por factores geopolíticos, lo que hace que las exportaciones sean más inestables. Asimismo, al ser el sector vitivinícola muy sensible al cambio climático, la producción de vino resulta cada vez más imprevisible. Esta situación genera un exceso de oferta con bajada de precios, reduciendo así los ingresos de los viticultores y limitando su capacidad de invertir y de hacer frente a posibles pérdidas provocadas por fenómenos meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes.

Para afrontar con garantías estos retos del sector vitivinícola, la Comisión Europea presentó el 28 de marzo de 2025 el denominado paquete legislativo del vino, que incorpora medidas esenciales que responden a las recomendaciones políticas del Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola de la Unión celebrado entre septiembre y diciembre de 2024.

Estas medidas se han concretado en el reciente Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE) núm. 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas.

El presente real decreto efectúa las modificaciones oportunas de la normativa nacional para incorporar las disposiciones del paquete legislativo del vino que afectan a las intervenciones de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV).

En el caso de las acciones de promoción y comunicación de vino llevadas a cabo en terceros países, se amplía la duración máxima de las acciones de promoción destinadas a la consolidación de mercados en terceros países, que pasa de tres a nueve años consecutivos no prorrogables. Esta ampliación resulta de aplicación no solo a los vinos con denominación de origen protegida (DOP) e indicación geográfica protegida (IGP), sino también a los vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, en línea con lo previsto en la normativa de la Unión. Asimismo, se incorporan previsiones orientadas a facilitar el acceso a la financiación por parte de los pequeños y medianos productores, mediante la introducción de mecanismos que permitan optimizar estas ayudas y establecer criterios de prioridad que favorezcan especialmente la participación de nuevos beneficiarios, la apertura de nuevos mercados y la diversificación de productos, manteniendo su carácter de objetivos, transparentes y no discriminatorios.

En el caso de la intervención de cosecha en verde, se modifica la normativa, incorporando un nuevo párrafo en el artículo 34, para poder implantar las novedades que el paquete legislativo del vino introduce en los artículos 63.2.c) y 216 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 para permitir a las autoridades competentes acotar la prohibición de conceder autorizaciones de nuevas plantaciones dentro de una región en la que se haya aplicado esta intervención de cosecha en verde a sólo aquellas solicitudes de autorizaciones que pretendan plantar el mismo tipo de viñedo que produzca un tipo de vino de categoría y color específicos a los que se haya aplicado la cosecha en verde.

En lo relativo a la intervención de inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, se introducen cambios en el articulado y en los anexos relacionados para la inclusión dentro de las actuaciones subvencionables de la comercialización a través del enoturismo.

Por otro lado, la Comisión Europea, presentó el 16 de julio de 2025 una propuesta para nueva Política Agrícola Común para el periodo de programación 2028-2034. En este nuevo marco regulatorio, las medidas de la intervención sectorial vitivinícola se recogen en la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Fondo Europeo para la Cohesión Económica, Social y Territorial, la Agricultura y las Zonas Rurales, la Pesca y el Mar, la Prosperidad y la Seguridad para el período 2028-2034, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2023/955 y el Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 (Reglamento del Fondo Europeo) y deberán financiarse con el Fondo Único en el marco de los Planes de Asociación Nacionales y Regionales (PNR) y el Nuevo Marco Financiero Plurianual (MFP) 2028-2034, que actualmente se halla en debate en sede comunitaria.

Dicho reglamento prevé en su artículo 21.3 una excepción específica para garantizar que los gastos relacionados con los compromisos legales contraídos en virtud de las intervenciones financiadas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 cuyas convocatorias hayan sido resueltas antes del 31 de diciembre de 2027 puedan ser subvencionables en el marco de los futuros Planes Nacionales y Regionales de Asociación y con cargo al MFP 2028-2034. La previsión de que las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2027 puedan subvencionar actuaciones posteriores a dicha fecha queda en todo caso supeditada a lo que se determine en la versión de dicho reglamento que sea finalmente aprobada, así como en el resto del Derecho de la UE.

Dado que, para garantizar su correcta ejecución, el calendario de aplicación de las intervenciones de la ISV en España, a excepción de la cosecha en verde, prevé la publicación de la convocatoria de ayudas con uno o dos años de antelación, no es posible esperar a 2028, momento en que el PNR surtirá efectos, para convocar las ayudas que se vayan a pagar con cargo a las primeras anualidades del Fondo Único, a riesgo de que quedara sin posibilidad de que los interesados se acogieran a estas ayudas en los primeros ejercicios.

Por esta razón, resulta necesario modificar el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, incorporando a la norma nuevas disposiciones transitorias que permitan abonar y ejecutar las ayudas que se hayan aprobado con anterioridad al 31 de diciembre de 2027, en las anualidades 2028 y, en el caso de las intervenciones de reestructuración y reconversión e inversiones, 2029, condicionando su aprobación, como exige la normativa europea, a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Fondo Europeo del periodo de programación 2028-2034, en los términos fijados por el artículo 21.3 del citado reglamento.

En el mismo marco, se incorporan sendas disposiciones transitorias para las intervenciones de promoción y destilación de subproductos, adecuadas a sus particulares calendarios.

En la primera se anticipan los calendarios para asegurar que el sector y las Administraciones regionales conozcan con antelación los plazos en que ejecutar la medida en 2027 y 2028, adaptando el calendario de selección, ejecución, y financiación de los programas de promoción. Esta adaptación permite que los programas se ejecuten parcialmente en 2027, y sean financiados con cargo a la anualidad 2028, consecuencia de la prórroga de la ISV, o se ejecuten en 2028, ya bajo el nuevo periodo de programación, pero cuyas convocatorias quedan habilitadas por medio de esta norma con el fin de asegurar una transición fluida entre periodos de programación. En la segunda, por su especial calendario de ejecución, se habilita expresamente la proyección temporal más allá de la última campaña, de modo que las solicitudes recibidas con posterioridad al 15 de octubre de 2027 puedan seguir aplicando esta ayuda.

Estas disposiciones transitorias adaptan el calendario de selección, ejecución, y financiación respectivos, ajustando determinados plazos previstos en el real decreto de manera que se garantice la correcta transición entre periodos de programación y la continuidad de las medidas de apoyo al sector vitivinícola, evitando interrupciones en la ejecución de los programas, y sean financiadas con cargo a 2028 y 2029, permitiendo la prórroga en la aplicación de este real decreto y la ISV.

Por último, es conveniente introducir algunos ajustes técnicos relacionados con las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y cosecha en verde, para mejorar su aplicación.

Por ello, se mejora la redacción del artículo 5.3.a) y se suprime el quinto párrafo del apartado 4.I) del artículo 6, para aclarar que cualquier replantación en la misma parcela que implique únicamente un cambio de portainjerto puede ser subvencionable, siempre que suponga mejoras de carácter agroambiental y/o climático, con independencia de que cumpla o no la característica h). Adicionalmente, dado que el artículo 5 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, prohíbe el uso de pie franco como material vegetal en las plantaciones de viñedo de uva de vinificación, resulta procedente eliminar la referencia al «injertado sobre pie franco» como acción subvencionable en el marco de estas ayudas. Asimismo, es necesario precisar en el artículo 5.5 que los portainjertos utilizados deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Asimismo, debido a las dudas de interpretación surgidas en la aplicación del artículo 41.3, resulta conveniente especificar que deben utilizarse las mismas campañas de referencia tanto para la determinación del precio medio de la uva como para el cálculo del rendimiento de cada parcela. Del mismo modo, tras la experiencia adquirida en los dos primeros ejercicios de ejecución de las intervenciones de reestructuración y reconversión de viñedos y de cosecha en verde, se ha constatado la conveniencia de ajustar la información que las comunidades autónomas deben remitir a la Subdirección General de Frutas, Hortalizas y Vitivinicultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 y 43. A tal efecto, se procede a modificar el contenido de los anexos VIII y XVIII. Con respecto a los anexos, se suprime el apartado III del anexo XI, se modifican los puntos 25 y el apartado b) del punto 28 del anexo XII, y los párrafos a) y b) del apartado I del anexo XIII eliminando restricciones genéricas al enoturismo y adecuando términos para una más precisa consideración de los espacios dedicados a la comercialización.

Del mismo modo, se modifica el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, con el fin de prever la prórroga de la eficacia de dicha intervención más allá del marco temporal inicialmente previsto, con el fin de asegurar una transición ordenada entre periodos de programación.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios y se permite dar solución a la situación excepcional descrita. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los apartados 9 a 12 del artículo tercero se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,

DISPONGO:

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.

Se añade una letra c) en el apartado 1 al artículo 23 del Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, con la siguiente redacción:

«c) Los datos relativos a las organizaciones de productores y asociaciones de organizaciones de productores, así como de sus miembros, derivados del presente real decreto, que permitan a la Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, verificar el cumplimiento de los requisitos de reconocimiento y detectar situaciones artificiales creadas con el fin de obtener dicho reconocimiento.»

Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Se da una nueva redacción al apartado 5 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 22.6 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en los términos en que ha sido modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2026/177, el programa operativo en su conjunto no podrá incluir más de un tercio del gasto total en las siguientes intervenciones:

a) La retirada del mercado para su distribución gratuita o con otros fines, incluida, cuando proceda, la transformación para facilitar la retirada;

b) La cosecha en verde, consistente en la cosecha total en una determinada zona de productos verdes no comercializables que no hayan sido dañados antes de la cosecha en verde debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo;

c) La renuncia a efectuar la cosecha, consistente en la terminación del ciclo de producción en curso en la zona de que se trate, en la que el producto está bien desarrollado y es de calidad adecuada, justa y comerciable, excluida la destrucción de productos debida a un fenómeno climático o una enfermedad.»

Dos. Se añaden un apartado 1 bis, un apartado 4 bis y un apartado 7 bis en el artículo 10, y se modifican los apartados 2, 5 y 7 del dicho artículo, quedando redactados como sigue:

«1 bis. Anualmente, el volumen de cada producto retirado del mercado por la organización de productores con fines diferentes de la distribución gratuita no podrá superar el 10 % de la media del volumen anual de producción comercializada de dicho producto durante los tres años anteriores.

Si no se dispone de información sobre el volumen de la producción comercializada de alguno o de todos los años anteriores, se utilizará el volumen de la producción comercializada por la cual fue reconocida la organización de productores.»

«2. Entre los fines que se le podrá dar a la producción retirada, además de la distribución gratuita, estarán, entre otros, la alimentación animal, la biodegradación y el compostaje, en las condiciones que se especifican en esta norma. La retirada o el destino de los productos no podrá tener un impacto negativo en el medio ambiente, ni consecuencias fitosanitarias negativas.»

«4 bis. En virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, los gastos de acondicionamiento se abonarán a la organización de productores que efectúe retiradas con destino la distribución gratuita.

Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:

a) Los nombres de las organizaciones beneficiarias;

b) las cantidades de productos transportados; y

c) su aceptación por las organizaciones beneficiarias a que se refiere el artículo 52.6.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y los medios de transporte utilizados.

El importe de dichos gastos será, exclusivamente, el de los incurridos para normalizar los productos destinados a retiradas con destino la distribución gratuita y se deberán obtener a partir de la documentación de la entidad que los acredite. En dicho cálculo, se considerarán subvencionables los costes de amortización de los activos materiales e inmateriales que no sobrepasen los plazos establecidos en el artículo 11.1 b) del presente real decreto.

«5. Se podrán abonar los importes de los gastos de transporte a que se refiere el artículo 25 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, a la parte que realmente haya sufragado los costes del transporte en cuestión.

Este pago estará condicionado a la presentación de justificantes en los que figuren, entre otros datos:

a) Los recogidos en las letras a), b) y c) del apartado 4 bis anterior; y

b) la distancia entre el punto de retirada y el punto de entrega.

Los costes de transporte para distribución gratuita referenciados al Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible serán los establecidos en el anexo VI.»

«7. Cuando el producto retirado tenga como destino la distribución gratuita:

a) Las organizaciones beneficiarias mencionadas en el apartado 4 bis podrán solicitar a los destinatarios finales de los productos retirados del mercado una contribución, previa solicitud al órgano competente en el control de las retiradas del mercado y autorización de éste, siempre que lleven una contabilidad financiera de dichas operaciones;

b) Los beneficiarios finales de la distribución gratuita podrán pagar en especie a los transformadores siempre que:

1.º Haya sido autorizado con anterioridad por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa solicitud de la comunidad autónoma respectiva;

2.º El pago compense exclusivamente los costes de transformación;

3.º No se produzca distorsión de la competencia entre las industrias en cuestión; y

4.º Que el producto transformado se destine realmente al consumo por parte de los mencionados destinatarios.»

«7 bis. Los destinatarios de los productos retirados para distribución gratuita y otros fines deberán:

a) Cumplir las normas de comercialización establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013;

b) llevar una contabilidad de existencias independiente; y

c) someterse a las operaciones de control previstas.

Asimismo, los destinatarios de los productos retirados destinados a la distribución gratuita deberán presentar los justificantes relativos al destino final de cada uno de los productos de que se trate.»

Tres. El último párrafo del apartado 1 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera, y se añade un párrafo inmediatamente antes:

«No obstante, cuando las inversiones adquiridas por la organización de productores se financien por encima de los periodos mínimos establecidos en la letra b) de este apartado, dichas inversiones seguirán perteneciendo y estarán en posesión del beneficiario hasta que finalice su financiación.

En el caso de organizaciones o asociaciones de organizaciones de productores transnacionales, los periodos de permanencia y posesión serán los dispuestos por el Estado miembro que haya aprobado su programa operativo.»

Cuatro. La letra f) del apartado 1 del artículo 20 queda redactada como sigue:

«f) Cuando se incluya en el programa operativo el tipo de intervención 2.f) del anexo I del presente real decreto los volúmenes de la producción comercializada a efectos de verificar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 52.6.a) del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en el artículo 22.6 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, y en el artículo 10.1 bis del presente real decreto.»

Cinco. La letra c) del apartado 2 del artículo 23 queda redactada del siguiente modo:

«c) En caso de que incluyan retiradas del mercado para fines distintos de la distribución gratuita, los límites contemplados en el artículo 10.1 bis del presente real decreto, se determinarán respecto de la producción comercializada correspondiente a cada organización de productores que integren la asociación de organizaciones de productores.»

Seis. Las filas de las actuaciones A.3.1, A.i.9, A.i.12, A.vii.4, y A.vii.11 de la tabla del Tipo de intervención 1.a) «Inversiones en activos materiales e inmateriales, investigación y métodos de producción experimentales e innovadores y otras acciones» del anexo I, quedan con la siguiente redacción:

«A.3.1 Arranque de plantaciones de cultivos leñosos.

– Únicamente se podrán arrancar variedades que presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente.

– Se limitará anualmente al 10 % de la superficie de la organización de productores para la variedad en cuestión. No obstante, dicho porcentaje podrá aumentarse hasta el 25 % si el arranque va acompañado de una reconversión varietal siempre que con la misma no se produzcan incrementos productivos y se realice hacia variedades que no presenten problemas de comercialización en el mercado, lo que se deberá justificar debidamente a juicio de la autoridad competente.

– El gasto anual con cargo al programa operativo estará limitado a 4.750 euros/hectárea.»

«A.i.9 Utilización de ácidos húmicos para mejorar la absorción de nutrientes o su aprovechamiento.»
«A.i.12 Uso de microalgas.»
«A.vii.4 Utilización en la explotación de otros materiales biodegradables o compostables en substitución de materiales plásticos convencionales.

En caso de utilización de materiales de acolchado biodegradables, deberán estar certificados según la norma UNE-EN 17033:2018.

En caso de utilización de materiales compostables, deberán estar certificados según la norma UNE EN 13432:2002.»

«A.vii.11 Aplicación de CO2 en invernadero.»

Siete. La tabla del anexo IV se substituye por la siguiente:

«Producto Importe de ayuda (€/100 kg)
Distribución gratuita Otros destinos
Acelga. 50,19 37,64
Aguacate. 113,17 84,88
Ajo. 89,19 66,89
Alcachofa. 66,73 50,05
Arándano. 370,64 277,98
Apio. 43,87  32,90
Boniato. 40,60 30,45
Borraja. 53,45  40,09
Brócoli. 46,12 34,59
Calabacín. 30,49 22,86
Calabaza. 35,66 26,75
Caqui. 31,44 23,58
Cebolla. 19,33 14,50
Cereza. 131,56 98,67
Champiñón. 82,13 61,60
Ciruela. 49,89 37,41
Escarola. 35,75 26,81
Espárrago. 174,57 130,92
Espinaca. 70,63 52,97
Frambuesa. 410,63 307,98
Fresa. 97,54 73,15
Granada. 45,82 34,36
Haba verde. 81,21 60,91
Híbridos de pequeños cítricos. 48,43 36,32
Higo fresco. 79,67 59,75
Judía verde. 130,09 97,57
Kiwi. 117,45 88,09
Lechuga. 38,38 28,79
Mora. 525,84 394,38
Nabo, nabicol y chirivía. 33,04 24,78
Níspero. 108,81 81,61
Papaya. 69,04 51,78
Paraguaya, platerina y melocotón plano. 60,79 45,59
Pepino. 34,61 25,95
Pimiento. 52,13 39,10
Puerro. 51,76 38,82
Repollo, col. 36,81 27,60
Zanahoria. 21,70 16,28»

Ocho. El apartado iii) del anexo VI queda redactado como se indica a continuación:

«iii) Categoría C.

Aguacate, boniato, borraja, calabacín, calabaza, caqui, cebolla, clementina, coliflor, híbridos de pequeños cítricos, limón, mandarina, manzana, melón, naranja, pepino, repollo/col, sandía, satsuma, tomate y zanahoria.»

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un párrafo al final del artículo 1 con la siguiente redacción:

«Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal, en los términos fijados por la normativa europea y este real decreto, especialmente en sus disposiciones transitorias.»

Dos. El apartado 20 del artículo 2 queda redactado como sigue:

«20. Inversión en comercialización a través del enoturismo: A los efectos de la intervención de inversiones, se entenderá como aquella inversión vinculada con el enoturismo cuyo fin sea la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.»

Tres. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

«1. Se podrán acoger a las ayudas en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola quienes cumplan los requisitos de admisibilidad establecidos para cada una de las intervenciones en el presente real decreto.»

Cuatro. El primer párrafo del apartado 2, la primera frase y la letra a) del apartado 3, y el apartado 5 del artículo 5 quedan redactados como sigue:

«2. Los viticultores cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV), según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:»

«3. No podrán acogerse a este régimen de ayudas:

a) La renovación normal de los viñedos, entendida como la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo portainjerto, y de acuerdo con el mismo sistema de cultivo de cepas, cuando las cepas hayan llegado al final de su ciclo natural o su vida útil.

No obstante lo anterior, podrá ser subvencionable la replantación en la misma parcela con la misma variedad de uva y el mismo sistema de cultivo, si cambia el portainjerto y con ello se demuestra que tiene una contribución positiva al objetivo agroambiental y/o climático relacionados en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

Las comunidades autónomas podrán determinar la edad del viñedo en la que se establece el final de su vida útil o el fin del ciclo natural, en función de sus características regionales e incluir limitaciones por zonas o prácticas de cultivo.»

«5. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de portainjertos que cumplan lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.»

Cinco. Se suprime el penúltimo párrafo del punto I del apartado 4 del artículo 6, y se modifica el título del punto II de dicho apartado 4 del artículo 6, quedando redactado de la siguiente manera:

«II. Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado:»

Seis. El título de la sección 2.ª del capítulo II queda redactado como sigue:

«Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluida la comercialización a través del enoturismo»

Siete. Se añade un apartado 4 al artículo 34 con la siguiente redacción:

«4. Las comunidades autónomas deberán definir en sus convocatorias las zonas específicas que sean objeto de aplicación de la intervención, así como el tipo de vides que produzcan tipos específicos de vino de una categoría y color determinado.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 41, quedando redactado de la siguiente manera:

«3. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En todo caso, se deberán utilizar las mismas campañas vitícolas tanto para determinar el precio medio de la uva como el rendimiento de cada parcela. En caso de aplicar esta excepción la comunidad autónoma deberá especificarlo en su normativa. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas por la comunidad autónoma e incluidas en su normativa.»

Nueve. Se modifica el apartado 2 y se añade un nuevo apartado 3 al artículo 58, quedando de la siguiente manera:

«2. La duración máxima de la ayuda por mercado de un tercer país, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 2 del presente real decreto, será de tres años.

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países de los vinos con DOP o IGP y vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación, podrán ser objeto de un máximo de dos prórrogas, de hasta tres años de duración cada una. En consecuencia, cada uno de los beneficiarios podrá recibir ayuda para diferentes programas llevados a cabo en el mismo mercado por un periodo máximo de nueve años consecutivos. Esta limitación se aplicará para un determinado beneficiario en un mercado de un tercer país, teniendo en cuenta para ello la combinación país, región, acción, sub-acción y público objetivo.»

Diez. El apartado 1 del artículo 59 queda redactado como sigue:

«1. La ayuda financiera de la Unión para las acciones de promoción y comunicación será el porcentaje de los gastos subvencionables que se determine en conferencia sectorial, dentro de los límites que establece en el artículo 59.7 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.»

Once. El apartado 2 del artículo 62 queda redactado como sigue:

«2. En el caso de los organismos públicos de ámbito nacional dirigirán sus solicitudes ante la persona que ostente la Presidencia del FEGA, O.A., y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de que se modificara el montante de la ayuda concedida inicialmente, el beneficiario mantiene su obligación de depósito de garantía de buena ejecución en razón de los importes calculados sobre el importe inicial recogido en la concesión de subvención.

En el caso de que se trate de una Unión Temporal de Empresas o equivalente, la solicitud, que será única, se presentará en la comunidad autónoma en que radique su domicilio fiscal.

En el caso de las asociaciones temporales o permanentes de productores, deberán presentar además los poderes del representante de la agrupación para realizar las funciones que se le encomienden, otorgados por todos los miembros de esta.

La solicitud presentada será de acuerdo con el modelo dispuesto por la autoridad competente. La propuesta presentada deberá contener al menos la información prevista en el anexo XXIII.

En el caso de las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado, se procederá al correspondiente requerimiento de subsanación al efecto, advirtiendo al interesado, o en su caso su representante, que, de no ser atendido el citado requerimiento en el plazo de diez días, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que un mismo programa se prorrogue en sucesivos años, tal y como establece el artículo 58 del presente real decreto, las autoridades competentes podrán simplificar la información contenida en el anexo XXIII. Del mismo modo se podrá simplificar esta información para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a esta intervención.»

Doce. Se añade un párrafo tras la letra b) del apartado 1 del artículo 63 con la siguiente redacción:

«Para garantizar que los pequeños productores tengan acceso a la financiación, se fijarán criterios de prioridad objetivos y no discriminatorios por parte de las autoridades competentes para los nuevos beneficiarios, nuevos mercados y productos.»

Trece. Se introduce una nueva disposición transitoria quinta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria quinta. Convocatoria de reestructuración y reconversión de viñedos correspondiente a las anualidades 2028 y 2029.

1. Las ayudas correspondientes a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos cuyas convocatorias sean resueltas antes del 31 de diciembre de 2027, se podrán abonar y ejecutar con cargo a las anualidades 2028 y 2029.

2. Para estas convocatorias, queda modificado el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos establecido en el artículo 17.1, que se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente. Todos los pagos correspondientes a estas convocatorias se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Fondo Europeo para el periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.»

Catorce. Se introduce una nueva disposición transitoria sexta con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria sexta. Convocatoria de Inversiones materiales e inmateriales correspondiente a las anualidades 2028 y 2029.

1. Se establece una quinta convocatoria de Inversiones materiales e inmateriales, que se abonará con cargo a las anualidades 2028 y 2029, cuyas solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio, por el que se modifican diversas normas en materia de intervenciones de los sectores de frutas y hortalizas, vitivinícola y apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, hasta el 31 de marzo de 2027, sin perjuicio de que las comunidades autónomas puedan contemplar otros plazos más restrictivos.

2. Para estas convocatorias, quedan modificados los siguientes plazos:

a) El plazo de remisión por las comunidades autónomas de comunicación de las necesidades de financiación a las que se refiere el artículo 26.1 se amplía hasta el 15 de junio de 2027. No obstante, el plazo previsto para la comunicación de la estimación de las necesidades financieras para atender a los pagos correspondientes a operaciones aprobadas correspondientes al ejercicio financiero 2027, se mantiene invariable.

b) El plazo de comunicación tras la resolución de las ayudas, a que se refiere el artículo 26.4, se amplía hasta el 30 de noviembre de 2027.

c) El plazo máximo para la resolución y notificación de la resolución del procedimiento a que se refiere el artículo 27.2 queda fijado en el 31 de diciembre de 2027.

d) El plazo para presentación de solicitud de modificaciones mayores a que se refiere el artículo 28.4 se amplía al 31 de marzo de cada anualidad.

e) El plazo para la justificación y solicitud del pago por parte de los beneficiarios a que se refiere el artículo 29.3 se amplía hasta el 30 de junio de cada anualidad. Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

f) El plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual del resultado de las operaciones de inversión establecido en el artículo 32.2 se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. A estos efectos, si los fondos existentes no fueran suficientes para atender al pago de las ayudas concedidas y ejecutadas, se procederá por riguroso orden de presentación de la solicitud completa de pago de las actividades subvencionadas.»

Quince. Se introduce una nueva disposición transitoria séptima con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria séptima. Destilación de subproductos.

1. Las destilerías que presenten solicitudes de ayuda a la destilación de subproductos en la campaña vitícola 2027/2028 deberán estar autorizadas por el órgano competente de la comunidad autónoma en cuyo territorio estén radicadas las instalaciones de destilación con carácter previo a la fecha de entrada de los subproductos a la destilería para los cuales se quiera solicitar la ayuda. Estas solicitudes se abonarán con cargo a la anualidad 2028.

2. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.»

Dieciséis. Se introduce una nueva disposición transitoria octava con el siguiente contenido:

«Disposición transitoria octava. Convocatorias de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países.

1. Se establecen dos convocatorias de programas de promoción llevados a cabo en terceros países que se abonarán con cargo a las anualidades 2028 y 2029.

2. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2028, quedan modificados los siguientes plazos:

a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2027 y el 31 de diciembre de 2027

b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 queda modificado a 31 de diciembre de 2026.

c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 queda modificado a 1 de febrero de 2027.

d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 queda modificado a 30 de abril de 2027.

3. Para la convocatoria con cargo a la anualidad de 2029, quedan modificados los siguientes plazos:

a) El periodo de ejecución de los programas previsto en el artículo 58.1 se llevará a cabo entre el 1 de marzo de 2028 y el 31 de diciembre de 2028.

b) El plazo para presentar solicitudes del artículo 62.1 queda modificado a 31 de diciembre de 2027.

c) El plazo para remitir las necesidades financieras del artículo 64.1 queda modificado a 1 de febrero de 2028.

d) El plazo para comunicar los programas seleccionados del artículo 65.3 queda modificado a 30 de abril de 2028.

e) Todos los pagos correspondientes a esta convocatoria se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan se realizará como prórroga de la eficacia de la ISV, mientras que en el caso del apartado 3 se realizará como nueva intervención.»

Diecisiete. La tabla del anexo I se substituye por la siguiente:

«Operación Acciones
a) Replantación con/sin sistema de conducción. Arranque y recogida de cepas.
Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente, las labores de: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.).
Reposición de picón.
Desinfección del terreno.
Despedregado.
Nivelación del terreno.
Abancalamiento.
Planta y Plantación.
Protectores que rodean la planta (material y colocación).
Sistema de conducción (material y colocación).
b) Reconversión de viñedos por cambio de variedad. Sobreinjertado (material e injerto).
c) Mejora de técnicas de gestión. Instalación del sistema de conducción (material y colocación) (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente la labor de poda).
d) Replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios. Preparación del suelo (esta acción podrá incluir según la normativa autonómica y siempre que esté incluido en el estudio de costes correspondiente las labores de: Labor profunda, labor superficial, pase de rodillo, abonado u otras labores específicas según la zona, etc.).
Desinfección del terreno.
Planta y plantación.
Protectores que rodean la planta (material y colocación).»

Dieciocho. El anexo II se substituye por el siguiente:

«ANEXO II

Operaciones subvencionables

A. Características de las operaciones, objetivos globales perseguidos y acciones mínimas para su cumplimiento

Operación Característica de la operación Objetivo global que persigue la operación en función de cada característica Acciones mínimas, de las incluidas en el anexo I, que debe incluir la operación para cumplir el objetivo global(*) Todas las acciones que puede contener la operación

Replantación con o sin sistema de conducción (operación anual o bienal)(1).

a) Con variedades incluidas en DOP/IGP. Mejorar o mantener la competitividad. Planta y plantación. Ver anexo I.
b) Que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. Reducción de insumos y conservación suelos. Planta y plantación.
c) Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. Gestión de los recursos hídricos. Planta y plantación.
d) Con abancalamiento. Resistencia de la producción al riesgo de erosión del suelo. Planta y plantación.
Abancalamiento.
e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. Mejora del medio ambiente. Planta y plantación.
Sistema de conducción (material y colocación).
f) Con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cambio climático. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación.
g) Con cambio de ubicación a zonas de montaña. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación.
h) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Adaptación al cambio climático. Planta y plantación.
i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección. Mejora del medio ambiente, reduciendo la emisión de contaminantes. Planta y plantación.
Ninguna característica de las anteriores. Mejorar o mantener la competitividad. Planta y plantación.
Reconversión de viñedos mediante cambio de variedad: sobreinjertado (operación anual). j) Con variedades incluidas en DOP/IGP. Mejorar o mantener la competitividad. Sobreinjertado (material e injerto). Ver anexo I.
k) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. Adaptación al cambio climático.
Ninguna característica de las anteriores(2). Mejorar o mantener la competitividad.
Mejora de técnicas de gestión (operación anual). l) Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. Mejora del medio ambiente. Instalación del sistema de conducción (material y colocación). Ver anexo I.
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. No se aplica. Replantar. Planta y plantación. Ver anexo I.

(*) Las comunidades autónomas podrán establecer acciones adicionales para considerar cumplido el objetivo global de la operación.

(1) Cualquier cambio de portainjerto justificado por razones de cambio climático manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionados en el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, es subvencionable.

(2) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones ya que son clones con características diferentes, según interpretación de la Comisión en Ares 5934537 de 25 de agosto de 2022.

B. Objetivos medioambientales y climáticos (recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que cumplen las operaciones con cada una de las siguientes características

Operación Característica de la operación

Objetivo medioambiental y climático de los recogidos en el artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021

Replantación con o sin sistema de conducción(3). b) Que implique una disminución de la densidad respecto de la plantación. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
c) Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano. (d) Lograr una reducción del uso del agua.
d) Con abancalamiento. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
e) Con instalación de un sistema de conducción sostenible. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
f) Con cambio de ubicación a zonas edafoclimáticamente óptimas para su adaptación al cc. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
g) Con cambio de ubicación a zonas de montaña. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
h) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.

i) Que implique una reubicación de unos o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección.

(a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.
Reconversión de viñedos por cambios de variedad(4): Sobreinjertado. k) Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial. (g) Aumentar la resistencia de la producción a los riesgos vinculados al cambio climático, como la erosión del suelo.
Mejora de técnicas de gestión. l) Cambio del sistema de conducción existente a un sistema de conducción más sostenible. (a) Lograr una reducción del uso actual de los insumos de producción, de la emisión de contaminantes o de los residuos del proceso de producción.

(3) Cualquier cambio de portainjerto manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación es subvencionable, siempre que se demuestre la contribución positiva al objetivo medioambiental y climático relacionado con el artículo 12.1.g) del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

(4) Cualquier cambio de variedad o incluso un cambio de clon de una variedad por otro clon de la misma variedad mediante injertos, manteniendo la misma variedad de la uva de vinificación, con el fin de, entre otras cosas, reducir el exceso de vigor vegetal y aumentar la resistencia a las enfermedades, es subvencionable dentro de este tipo de operaciones. Estas operaciones, siempre que se demuestre la contribución positiva a uno o varios objetivos medioambientales relacionados en las letras a), d), h), o i) del artículo 12.1 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, el gasto correspondiente de la operación mencionada podrá contabilizarse para la compartimentación medioambiental obligatoria del vino y para ello la comunidad autónoma deberá comunicarlo según lo establecido en el anexo VIII.»

Diecinueve. El anexo IV se substituye por el siguiente:

«ANEXO IV

Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos

Contribución a los costes incurridos en las operaciones de reestructuración y reconversión de viñedos (CCI).

CCI = CI*coeficiente 2.

CI = Costes incurridos = Valor según pago. Mediante justificantes o BSCU.

Coeficiente 2 = cálculo según el presente anexo

Tipo de operación Operaciones que respondan a alguna de estas características Coeficiente 2

Replantación con o sin sistema de conducción.

Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado.

Mejora de técnicas de gestión.

Operaciones cuyos beneficiarios cumplan con los criterios de prioridad nacionales
i) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción ecológica para el cultivo del viñedo. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.
ii) Beneficiarios inscritos en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo.
iii) Beneficiarios titulares de viñedo que estén integrados en una ATRIA u entidad equivalente, según lo especificado en artículo 9.1.c).
iv) Beneficiarios que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.
v) Beneficiarios que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda hayan contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo.
Resto de operaciones que no cumplan con los apartados anteriores. 0,7 para las regiones menos desarrolladas y 0,45 para el resto, salvo que una comunidad haya establecido porcentajes inferiores en aplicación del artículo 11, apartados 3.a.2.º
Para pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 % y siempre y cuando la comunidad autónoma así lo establezca en su normativa. 0,8 en las regiones menos desarrolladas y 0,6 para el resto.
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente. Todas las operaciones de replantación. 0,75 para las regiones menos desarrolladas y 0,5 para el resto.»

Veinte. La tabla del anexo VI se substituye por la siguiente:

«Compensación económica por pérdida de ingresos (CPI)

CPI= PI*coeficiente 1

PI: pérdida de ingresos = valor medio de la uva por el rendimiento medio en ámbito territorial

Coeficiente 1: cálculo según el presente anexo

Tipo de operación Porcentaje máximo de compensación para la pérdida de ingresos y número máximo de campañas(*)

Coeficiente 1:

Varía en función del tipo de operación y el número de campañas máximas que se aplique la compensación.

Replantación con o sin sistema de conducción. 33  % (3 campañas). 0,99
Reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado. 25  % (1 campaña). 0,25
Mejora de técnicas de gestión. 25  % (1 campaña). 0,25
Replantación por arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente. No se aplica. 0

(*) Las comunidades autónomas podrán establecer CPI menores a las definidas en este anexo, tanto en número de campañas como en % de compensación, siempre que lo justifiquen en sus respectivas convocatorias.»

Veintiuno. El anexo VIII queda redactado como sigue:

«ANEXO VIII

Informe anual de aplicación de la reestructuración y reconversión de viñedos

Información mínima del informe anual de aplicación de la medida de reestructuración y reconversión de viñedos. Información por operación

(Comunicación de acuerdo con el artículo 17.1 del presente real decreto)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

INFORMACIÓN SOBRE EL BENEFICIARIO.

DNI/NIE del beneficiario:

Persona física/jurídica:

Explotación agraria en titularidad compartida:

Edad no superior a 40 años (joven):

Inscrito en el registro de operadores de producción ecológica en el cultivo del viñedo:

Inscrito en el registro de operadores de producción integrada en el cultivo del viñedo:

Titular de viñedo que esté integrado en una ATRIA u entidad equivalente:

Que en año natural inmediatamente anterior a la solicitud de ayuda haya contratado un seguro agrario en su explotación para el cultivo del viñedo:

INFORMACIÓN SOBRE LA SUPERFICIE A REESTRUCTURAR.

Id de la superficie:

Es DOP:

Nombre de la DOP:

Nombre de la variedad:

Nombre del sistema de conducción:

Es secano o regadío:

Tipo de sistema de riego:

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE LA OPERACIÓN EJECUTADA.

Operación anual o bienal:

Es una replantación con o sin sistema de conducción:

Es una reconversión de viñedos por cambios de variedad: sobreinjertado:

Es una mejora de técnicas de gestión:

Es una replantación tras arranque por motivos sanitarios o fitosanitarios por la autoridad competente:

Con cambio de variedad:

Variedad utilizada en la operación:

Con variedades incluidas en DOP/IGP:

Con variedades mejor adaptadas a las condiciones edafoclimáticas en su ámbito territorial:

Con replantación sin sistema de conducción:

Con instalación de un sistema de conducción sostenible:

Tipo de sistema de conducción utilizado en la operación:

Con cambio de densidad:

Que implique una disminución de la densidad, de al menos un 10 %:

Densidad inicial cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Densidad final cuando se cumpla la característica de disminución de densidad en una replantación:

Que transforme a secano o se mantenga la superficie del viñedo en secano:

Con abancalamiento:

Con un cambio de ubicación a zonas más adecuadas edafoclimáticamente para la adaptación de las variedades al cambio climático:

Con cambio de ubicación a zonas de montaña:

Con una reubicación de uno o más viñedos arrancados con el objeto de unificarlos en una misma parcela vitícola que faciliten las operaciones de laboreo y recolección:

MTG utilizado (cambio del sistema de conducción/otro):

Otro MTG utilizado:

Organismo nocivo origen del arranque obligatorio:

Con pendientes pronunciadas y terrazas en zonas en las que la inclinación sea superior al 40 %:

¿Contabiliza para el gasto de medio ambiente?:

INFORMACIÓN SOBRE PAGOS EJECUTADOS.

Forma de pago elegida:

La operación ha tenido penalización por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Porcentaje de penalización aplicado por retraso de ejecución y solicitud de pago:

Causa del retraso en la ejecución y solicitud de pago:

Importe aprobado total (€):

Total euros pagados para esa operación (CPI+CCI):

Total euros pagados por CPI mediante compensación económica:

Total euros pagados por CCI:

Contribuciones en especie:

Lo que se paga en este ejercicio es el anticipo:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en el mismo ejercicio:

Lo que se paga en este ejercicio es el saldo de una operación cuyo anticipo fue pagado en ejercicios anteriores:

Lo que se paga es el total de la operación:

Porcentaje CCI aplicado:

Hay pago complementario:

CPI económica % aplicado:

Número de campañas de CPI mediante compensación económica:

CPI mediante la coexistencia de vides:

Número de años de coexistencia:

Presupuesto ejecutado por la acción de arranque (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de preparación del suelo (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de reposición de picón (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de desinfección del terreno (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de despedregado (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de nivelación del terreno (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de abalancamiento (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de planta y plantación (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (€):

Presupuesto ejecutado por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (€):

Presupuesto ejecutado por otra acción incluida en la normativa autonómica (€):

Gasto por beneficiario (€):

INFORMACIÓN SOBRE SUPERFICIE EJECUTADA.

Superficie objeto de ayuda (ha):

Superficie aprobada (ha):

Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):

¿Se aplica penalización por superficie?:

Superficie ejecutada por la acción de arranque (ha):

Superficie ejecutada por la acción de preparación del suelo (ha):

Superficie ejecutada por la acción de reposición de picón (ha):

Superficie ejecutada por la acción de desinfección del terreno (ha):

Superficie ejecutada por la acción de despedregado (ha):

Superficie ejecutada por la acción de nivelación del terreno (ha):

Superficie ejecutada por la acción de abalancamiento (ha):

Superficie ejecutada por la acción de planta y plantación (ha):

Superficie ejecutada por la acción de protectores que rodean la planta (material y colocación) (ha):

Superficie ejecutada por la acción de sistema de conducción (material y colocación) (ha):

Superficie ejecutada por la acción de sobreinjertado (material e injerto) (ha):

Superficie ejecutada por otra acción incluida en la normativa autonómica (ha):»

Veintidós. Se suprime el apartado III del anexo XI.

Veintitrés. El punto 25 del anexo XII queda redactado como sigue:

«25. Inversiones vinculadas con el enoturismo cuyo fin sea distinto a la presentación, exposición y venta al por menor de productos vitivinícolas.»

Veinticuatro. En el apartado b) del punto 28 del anexo XII queda redactado como sigue:

«b) El correspondiente a salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.»

Veinticinco. Los párrafos a) y b) del apartado «I. Priorización de las operaciones que se orienten a la comercialización en un porcentaje presupuestario mayor o igual al 30 %» del anexo XIII quedan redactados como sigue:

«a) La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

1.º Establecimientos de presentación y venta: adquisición/construcción/renovación/modernización de la infraestructura de venta e instalaciones de presentación:

– Vinotecas.

– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y venta de productos vitivinícolas.

– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).

2.º Almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales: establecimiento de almacenes, centros logísticos u oficinas comerciales siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

– Adquisición.

– Construcción.

– Acondicionamiento de edificios.

b) La compra de nueva maquinaria y equipos, incluidos los programas informáticos:

1.º Maquinaria y equipos para los establecimientos de presentación y venta: maquinaria y equipos para las infraestructuras de venta e instalaciones de presentación, siempre que la actividad de venta se limite a los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013:

– Vinotecas.

– Salas de exhibición (exposición y cata de productos vitivinícolas) y de venta de productos vitivinícolas.

– Punto fijo de venta (al por menor) fuera de las instalaciones de la empresa, en el territorio nacional y en otros Estados miembros de la Unión Europea.

– Punto de venta en las instalaciones de la empresa (pero fuera de las unidades de producción) (puntos de venta directa).»

Veintiséis. El anexo XVIII queda redactado como sigue:

«ANEXO XVIII

Informe anual de aplicación de la cosecha en verde

Información mínima del informe anual de aplicación de la Cosecha en verde

(Comunicación de acuerdo con el artículo 43)

Comunidad Autónoma:

Fecha de comunicación:

INFORMACIÓN DEL BENEFICIARIO.

DNI/NIF/NIE del beneficiario:

Persona física/jurídica:

Edad no superior a 40 años (Joven).

Explotación agraria en titularidad compartida.

INFORMACIÓN DE LA PARCELA.

Id de la parcela:

Año de la cosecha en verde:

Se destinó la producción en la campaña anterior a DOP/IPG/ninguna:

Nombre DOP/IGP a la que haya destinado la producción de la parcela en la campaña anterior:

Tipo de uva:

Variedad de uva:

Sistema de conducción:

Método de eliminación (manual/mecánico):

Hl retirados:

INFORMACIÓN PRESUPUESTO EJECUTADO.

Forma de pago elegida por la Comunidad Autónoma:

Total euros pagados para esa operación (A+B):

A = compensación por pérdida de ingresos CPI:

B = compensación por los costes incurridos CCI (incluye las contribuciones en especie):

Contribuciones en especie:

Se ha percibido ayuda cosecha en verde en el ejercicio anterior:

Gasto de la operación del beneficiario (€):

INFORMACIÓN SUPERFICIE EJECUTADA.

Superficie aprobada (ha):

Superficie objeto de ayuda (ha):

Superficie objeto de ayuda respecto de la superficie aprobada (%):»

Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

El Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade el siguiente párrafo al final del apartado 3 del artículo 1:

«Asimismo, será de aplicación con posterioridad a dicho marco temporal, en los términos fijados por la normativa europea y este real decreto, especialmente en su disposición transitoria segunda, para las acciones o proyectos aprobados e iniciados dentro del período comprendido en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) del Reino de España 2023-2027 que concluyan con posterioridad.»

Dos. Se añade una nueva disposición transitoria segunda, quedando renumerada la actual única como primera, redactada como sigue:

«Disposición transitoria segunda. Convocatorias.

1. Las convocatorias del tipo de intervención “e) Colaboración con organismos especializados con vistas a la aplicación de programas de investigación en el sector de la apicultura y los productos apícolas, a través de la financiación de proyectos de investigación aplicada en el sector apícola y sus productos, en desarrollo de las medidas de cooperación con organismos especializados para la creación de programas de investigación aplicada en el sector apícola, en el marco de su normativa específica” del artículo 3.1, aprobadas antes del 31 de julio de 2027, podrán ejecutarse hasta el 31 de julio de 2029.

2. Se establecen dos convocatorias de los restantes tipos de intervenciones del artículo 3.1 a desarrollar en 2027 y 2028, que se abonarán con cargo a las anualidades 2027 y 2028, respectivamente.

3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el correspondiente fondo europeo del periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación. En el caso del apartado 2, la inclusión en el plan de las convocatorias de 2027 se realizará como prórroga de la eficacia de la ISA, mientras que en el caso de las convocatorias de 2028 se realizará como nueva intervención.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en virtud del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2026/177 de la Comisión, de 21 de enero de 2026, los apartados uno, dos, cuatro, cinco, siete y ocho del artículo segundo del presente real decreto serán de aplicación desde el 1 de enero de 2027.

Dado el 22 de julio de 2026.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES