Dentro de las actuaciones de la política cultural, resulta indispensable el apoyo a determinadas instituciones culturales que desempeñan un papel fundamental en el entramado cultural de España.
En este sentido, el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona (en adelante, MNAT), es una institución de titularidad estatal y gestión trasferida a la Generalitat de Catalunya, cuya exposición da a conocer ocho siglos de la historia de Tarraco, la primera fundación romana en la Península ibérica y la capital de la Hispania Citerior, la provincia más extensa del Imperio, atendiendo a diversos puntos de vista: el urbanismo, la arquitectura, la sociedad o la economía de la ciudad y de su territorio. De esta forma, el MNAT promueve la recuperación, conservación, investigación y difusión del patrimonio procedente de esta antigua ciudad romana y de su área de influencia, formando parte de la red europea de museos romanos. A estos efectos, conviene señalar que se trata de un conjunto arqueológico que fue declarado Patrimonio Mundial en el año 2000.
Además, el MNAT gestiona el Museo y Necrópolis Paleocristianas, la villa romana de Els Munts (Altafulla) y la villa romana de Centcelles (Constantí), así como los monumentos del Arco de Bará y la Torre de los Escipiones, el Teatro romano, entre otros. Así, el MNAT para llevar a cabo sus objetivos organiza actividades y ofrece servicios diversos como exposiciones temporales, ciclos de conferencias, seminarios, talleres y actividades de reconstrucción histórica, edición de publicaciones y realización de programas audiovisuales.
Por su parte, el proyecto museográfico, objeto de la subvención regulada en el presente real decreto, responde a las obras de reforma arquitectónica previamente realizadas en el edificio del Museo Arqueológico por parte del Ministerio de Cultura.
Las obras de rehabilitación integral han supuesto una mejora en términos de instalaciones, seguridad, climatización y, por extensión, de conservación preventiva. La exigencia de trasladar la mayor parte de la colección para su protección se convierte así en una oportunidad para reformular la exposición permanente, el museo y su encaje tanto en el conjunto del MNAT como de la oferta cultural de la Tarragona romana.
La reforma implica un nuevo planteamiento de la exposición y, en consecuencia, una redefinición de los programas públicos en el sentido más amplio. La nueva exposición permanente es un recorrido temporal que nos descubre diez siglos de la historia de Tarraco, a partir de la excepcional colección arqueológica que conserva el museo.
Por este motivo, resulta de interés público, proceder a realizar la museografía del MNAT, al tratarse de un referente internacional en el ámbito museístico de nuestro país, con el fin de poner en valor la ciudad romana de Tarraco de cara a adaptarla a la nueva configuración del inmueble, no siendo posible su convocatoria pública en la medida en que se trata de una actuación que corresponde competencialmente, y de forma exclusiva, a los poderes públicos, por tratarse de un bien de dominio público destinado a servicios públicos museísticos, resultando más conveniente que se gestione a nivel autonómico, por su proximidad al entorno cultural de la obra, cuestión esencial al tratarse de una museografía, la cual ha de estar íntimamente imbricada en la idiosincrasia de la zona y atender a sus particularidades y singularidades regionales, culturales e históricas.
Precisamente, el 30 de noviembre del año 2000, la UNESCO declaró el conjunto arqueológico de Tarraco Patrimonio de la Humanidad, siendo indispensable que los poderes públicos, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, y en consonancia con el 44.1 de la Constitución Española, pongan en valor este inigualable legado enmarcado en la historia de nuestro país. Así, se pone de manifiesto la necesidad de acudir a la concesión directa para atender este fin ineludible y esencial para los poderes públicos, concurriendo, por tanto, interés público, social y económico.
En este sentido, en el ámbito de las Generalitat de Catalunya, corresponde a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural, entidad dependiente de la misma, el ejercicio de estas competencias.
En consecuencia, se sostiene que, en atención a la naturaleza y singularidad tanto de la entidad beneficiaria de la subvención como del objeto de la misma, así como a los fines que se pretenden satisfacer con su concesión, que beneficiaría a toda la ciudadanía española, se dan las razones de interés público, económico y social exigidas que justifican la concesión directa de la subvención que se aprueba en el presente real decreto.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Española, que establece la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos ciudadanos a la cultura y el deber de promover la cultura como derecho inalienable de todos los españoles.
Así, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social, económico y cultural, que derivan de la transcendencia de las actuaciones señaladas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, pues las obligaciones que impone a la entidad beneficiaria son las establecidas de forma común en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse la subvención en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Por último, y en atención a que la finalidad última del objeto de la subvención, esto es, el fomento de la cultura y de la conservación, protección y puesta en valor de nuestro rico patrimonio histórico, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas, a lo que se añade el hecho de que se trata de un inmueble de titularidad estatal, y gestión transferida. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter singular a la Agència Catalana del Patrimoni Cultural para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, conforme al artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social, económico y cultural debidamente justificadas que impiden su convocatoria pública, en la medida en que se trata de la museografía de un museo de titularidad estatal y gestión transferida, relativo a un espacio museístico relativo a un conjunto arqueológico, la ciudad romana de Tarraco, declarado por la UNESCO en el año 2000 como Patrimonio de la Humanidad.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable acometer las acciones a las que el presente real decreto da soporte de cara a la puesta en valor, protección y conservación del patrimonio cultural mundial albergado por el Museo Nacional Arqueológico de Tarragona. Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico y cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el hecho de que las actuaciones e inversiones que se van a ejecutar son de titularidad de la entidad beneficiaria.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, alineándose de forma plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del Departamento, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del Gobierno.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.
1. Será beneficiaria de esta subvención la entidad pública Agència Catalana del Patrimoni Cultural, para la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona.
2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende a 3.518.705,51 euros, distribuidos en dos anualidades, correspondiendo 1.127.790,23 euros a 2025 y 2.390.915,28 euros a 2026, con el régimen de pago que se recoge en el artículo 8.
3. El número de anualidades y la distribución de las cuantías contempladas en el apartado anterior podrá modificarse, conforme a lo establecido en el artículo 12, conforme al cronograma remitido por la entidad beneficiaria.
Artículo 4. Gastos subvencionables y subcontratación.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la museografía del Museo Nacional Arqueológico de Tarragona, de acuerdo con lo que recoja la resolución de concesión, y se realicen en el plazo establecido en la misma. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Serán gastos subvencionables:
a) Gastos de personal. En este caso será necesario aportar los partes de trabajo firmados con periodicidad semestral.
b) Producción de equipamientos y material museográfico.
c) Suministro e instalación de equipamientos y material museográfico.
d) Transporte, movimiento y manipulación de equipamientos y material museográfico, así como de bienes culturales.
e) Realización de las obras vinculadas a la museografía.
f) Labores de dirección de las actuaciones, dirección facultativa y de coordinación de la seguridad y salud durante las actuaciones anteriores.
3. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo relativo al porcentaje señalado en su apartado segundo. El porcentaje máximo de subcontratación podrá alcanzar la totalidad del presupuesto financiable correspondiente a las actividades subvencionables. Será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a esta ley.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad interesada presentará su solicitud, en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura O.A. (GIEC, en adelante), accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el enlace siguiente: https://cultura.sede.gob.es/procedimientos/index/categoria/1178. Así mismo, también se podrá presentar la solicitud por medio del registro electrónico general (https://reg.redsara.es/), siendo el código DIR3 de la GIEC: EA0019842.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que el beneficiario prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto. El presupuesto debe expresar, con el mayor detalle posible, los conceptos de gastos a financiar y su distribución temporal dentro del marco que autoriza el apartado a) del artículo 6. A tal efecto, se deberá aportar un cronograma del presupuesto.
c) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad beneficiaria. En caso de que se hubiera presentado con anterioridad, según lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bastará con indicar el Número de Identificación Fiscal de la entidad beneficiaria.
d) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, si la solicitante deniega expresamente el consentimiento, deberá aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.
3. Actuará como órgano instructor del procedimiento para la concesión de la subvención la Subdirección General Económico-administrativa de la GIEC.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La propuesta de resolución será notificada a la entidad interesada, que dispondrá de un plazo de diez días para formular alegaciones. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá su aceptación de la propuesta de resolución de concesión.
Las notificaciones se pondrán a disposición de los interesados a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) y, de forma complementaria a lo anterior, se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, que deberá ser motivada, será de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
7. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
8. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria está sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, salvo causa debidamente motivada por la entidad beneficiaria, la actividad para la que se ha concedido la subvención. Se considerarán causas debidamente motivadas las recogidas en el artículo 12.3.
b) Presentar en el plazo máximo de tres meses, a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
e) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro, conforme a la normativa de subvenciones.
Artículo 7. Publicidad de la subvención.
La entidad beneficiaria deberá indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con la GIEC, incluyendo la imagen institucional del Ministerio de Cultura y de la GIEC.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. El importe de la subvención se abonará con cargo al crédito que se habilite en el presupuesto de gastos de la GIEC. El pago de esta subvención queda condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en los correspondientes ejercicios presupuestarios.
2. Las cuantías concedidas a la entidad beneficiaria se abonarán por medio de dos pagos anticipados en cada ejercicio presupuestario. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.
4. El primer pago, por importe de 1.127.790,23 euros, se realizará con carácter previo al 31 de diciembre de 2025, debiendo justificarse de forma parcial conforme a lo recogido en el artículo 9.2. El segundo pago se podrá modular conforme a la justificación parcial del primer pago, debiendo realizarse con carácter previo al 31 de diciembre de 2026. En caso de que fuera necesario hacer pagos adicionales, conforme al artículo 12 y el artículo 3.3, estos tendrán el carácter de anticipados y se adaptarán a la ejecución del objeto de la subvención y las justificaciones de la entidad beneficiaria.
Artículo 9. Régimen de justificación de la subvención.
1. La justificación de la subvención tendrá dos modalidades: una justificación parcial, que deberá realizarse antes del 31 de mayo de 2026, relativa al pago de la anualidad 2025; y una justificación final.
2. Para la justificación parcial deberá aportase la siguiente documentación:
a) Una memoria abreviada de las actuaciones realizadas, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un cronograma del presupuesto actualizado.
d) En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total o parcial, del objeto de la subvención, las certificaciones emitidas.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura y de la GIEC, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
f) En el supuesto de que se hubieran recibido otros ingresos o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención regulada en este real decreto, indicación de su importe y procedencia.
3. La justificación final de la subvención prevista queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación a que se refiere el artículo 74.1.c) por remisión al artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que el beneficiario describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total o parcial, del objeto de la subvención, las certificaciones emitidas, incluida la certificación final.
e) Material gráfico en el que figure de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Cultura y de la GIEC, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
f) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago del reintegro, así como de los intereses derivados de los mismos.
g) En el supuesto de que se hubieran recibido otros ingresos o subvenciones que financien la actividad objeto de la subvención regulada en este real decreto, indicación de su importe y procedencia.
4. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, la GIEC podrá realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si vencido el plazo de la justificación parcial o total no se presenta la correspondiente documentación justificativa o ésta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 10. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que, a partir de un porcentaje de ejecución del 80 por ciento, el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total, no procediendo el reintegro total.
3. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación, control y comprobación, será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación de las memorias justificativas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el capítulo II del título III del reglamento de la citada ley, así como por lo previsto en la resolución de concesión.
5. En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad establecida en el artículo 7, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste de las actividades subvencionadas.
Artículo 12. Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, de la misma forma que señala el artículo 5.1.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
3. En particular, se considerará que la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la resolución de la subvención cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) Se produzcan modificaciones en los plazos de ejecución del objeto de la subvención, debidamente motivados.
b) En caso de que la entidad beneficiaria proceda a la subcontratación, ya sea total o parcial, del objeto de la subvención, cuando se produzcan modificaciones en los contratos que amparen dicha subcontratación conforme a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
4. En los supuestos recogidos en el apartado anterior, deberá remitirse un cronograma del presupuesto actualizado.
5. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y se notificará en un plazo máximo de diez días a contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH