Uno de los sectores prioritarios de la política cultural del Gobierno es el de las artes escénicas y musicales. Dentro de este ámbito, a fin de garantizar su promoción, protección y difusión en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, resulta indispensable ofrecer apoyo a una serie de proyectos de especial relevancia pública, social y cultural, ejecutados por determinadas Administraciones públicas y entidades de naturaleza pública y privada que forman parte fundamental del tejido institucional y del ecosistema cultural, y que aseguran el desarrollo, la creación y la exhibición de las artes escénicas y musicales. De este modo, se da cumplimiento al artículo 44.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la garantía del acceso universal a la cultura y la promoción de esta como un derecho inalienable de toda la ciudadanía.
Esta política de fomento de las artes escénicas y musicales, dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura, se puede articular de diversos modos y, entre otros, mediante la concesión de subvenciones que garanticen la viabilidad económica de tales iniciativas. Si bien tales subvenciones se suelen conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, la legislación permite también la concesión directa en determinados supuestos en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En este sentido, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente –en este caso, del Ministerio de Cultura–, y previo informe del Ministerio de Hacienda.
Con base en esta previsión normativa, el presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones vinculadas a las funciones de la recientemente creada Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, a través de la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de las artes escénicas y la música.
En primer lugar, se regula una subvención directa a Festival Perelada, SL, para el desarrollo de su Festival Castell de Peralada, fundado en 1987, y que está considerado una de las manifestaciones artísticas más importantes de la época estival. El mecenazgo en el Festival está integrado dentro de la política de responsabilidad social corporativa del Grupo Perelada, siguiendo el espíritu internacional de contribución activa a la cultura y a la difusión musical. Se trata de una iniciativa singular en cuanto al apoyo y la difusión de la música. Una apuesta clara por la excelencia de las propuestas artísticas en la lírica y la danza. La producción propia, la apuesta por nuevos creadores, el apoyo a compositores, las invitaciones de grandes artistas y compañías han contribuido al enriquecimiento cultural de nuestro país. Dentro del grupo Perelada, se han encargado de la gestión del festival inicialmente la Asociación Castell de Perelada, posteriormente la Fundación Castell de Perelada y actualmente, la entidad Festival Perelada, SL.
Asimismo, se apoya al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, para el Festival Internacional de Música de Canarias, cuya 42.ª edición se celebra este año 2026. Desde el punto de vista cultural es un festival que se caracteriza por la excelencia en la programación y la alta calidad de la misma, convirtiéndose en una referencia a nivel nacional e internacional para mantener una oferta similar a los países del entorno.
En el mismo sentido, se ofrece apoyo a la Fundación Archivo Manuel de Falla para la realización de sus actividades, cuyos objetivos principales son la conservación y el incremento de sus fondos documentales, el fomento de su estudio y su difusión, acercándolos, por una parte, a la comunidad científica y, por otra, a un amplio público interesado en la vida y obra de Manuel de Falla y en su entorno. Por tanto, es la única entidad que puede garantizar la conservación y el mantenimiento, así como el acrecentamiento de la colección de fondos bibliográficos, musicales y documentales legados por Manuel de Falla.
Por lo que respecta a la Fundación Albéniz, es una entidad constituida en 1986 para actividades culturales, en cuyo seno se han desarrollado actividades docentes y artísticas, así como de investigación y promoción. El Ministerio de Cultura ha colaborado con la Fundación Albéniz en el desarrollo de sus actividades musicales y el Concurso de Piano Paloma O'Shea desde 1983. La labor educativa, artística y de investigación caracterizada por la excelencia que realiza esta fundación la convierte en cantera de músicos, músicas e intérpretes de reconocido prestigio a nivel internacional y en un referente a nivel mundial. El objeto de la ayuda de este año es apoyar el programa de actividades de la Fundación para instrumentos de viento.
De igual modo, se apoya a la Fundación Orfeó Català-Palau de la Música Catalana, entidad privada que gestiona la actividad del Palau de la Música Catalana y los coros de l'Orfeó Català, uno de los espacios musicales más relevantes, que ofrece más de quinientos conciertos en diferentes modalidades, tanto de producción propia como en colaboración con otros promotores. El Ministerio de Cultura forma parte de sus órganos de gobierno y viene apoyando su actividad desde el año 2007, primero como consorcio y después como fundación.
La Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid fue creada en 2006 como fundación cultural privada, de financiación, servicio y promoción con carácter benéfico. Posteriormente, desde 2008, el Ministerio de Cultura participa de manera directa en la fundación a través de sus órganos de gobierno, siendo una de las tres entidades fundadoras, junto con la Fundación Albéniz y la Comunidad de Madrid. En la actividad artística, se realizan conciertos institucionales y otros ciclos de conciertos. Su Camerata realiza conciertos en gira por España, así como también organiza giras de otras orquestas. El objeto de la ayuda es apoyar el programa específico de música de cámara de grupos de cuerda, integrado por formaciones que se seleccionan anualmente mediante un proceso abierto de audiciones.
Igualmente se ofrece apoyo a la Fundación Privada Pau Casals, una entidad privada sin ánimo de lucro, creada por Pau Casals y su esposa Marta Casals en 1972 con el objetivo de conservar el legado patrimonial de Pau Casals en Cataluña e impulsar y divulgar el conocimiento de la música clásica. Los objetivos de esta fundación son preservar y difundir el legado patrimonial, artístico y humano de Pau Casals, apoyar a jóvenes chelistas e impulsar proyectos que promuevan los valores que Pau Casals defendió a lo largo de su vida en favor de la paz, los derechos humanos y el compromiso social. Para ello impulsa proyectos y actividades de apoyo a jóvenes chelistas, acercando la música a la ciudadanía y difunden la figura de Pau Casals entre las nuevas generaciones. También colabora con otras instituciones que comparten los mismos objetivos y valores como el Festival Internacional de Música Pau Casals de El Vendrell.
Asimismo, a la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), fundada en 1968, una entidad sin ánimo de lucro que tiene por objeto la unión entre las asociaciones que la integran para promover, difundir y dignificar la afición, enseñanza y práctica de la música, potenciar el asociacionismo y proporcionar a la sociedad civil un medio de desarrollo y articulación cultural. Las sociedades musicales de la Comunidad Valenciana han sido declaradas Bien de Interés Cultural por el Gobierno Valenciano y Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial por el Gobierno de España.
La Fundación Privada Taller de Músics, constituida en 2003, tiene en la actualidad como objetivos principales promover la formación musical y la divulgación de la cultura musical; fomentar la creación, la investigación, el intercambio y la innovación artísticas; facilitar la profesionalización de los músicos y las músicas jóvenes y la labor de los músicos y las músicas profesionales; garantizar el dinamismo y la proyección de la escena musical bajo la programación de propuestas singulares de alto riesgo y valor experimental; impulsar la proyección internacional de las propuestas musicales más solventes, estratégicas o de interés; y promover la inclusión y la transformación sociales a través de la música y la acción cultural.
Otra entidad beneficiaria es la Federación de la Música de España, que destinará la ayuda al circuito de música Girando por Salas. Desde su primera edición en 2010, este circuito se ha convertido en uno de los principales referentes para las bandas emergentes, saliendo de sus giras muchos de los grupos con mayor proyección actual. La gestión del circuito, que la venía realizando hasta ahora la Federación Coordinadora del Circuito de Músicas Populares, ha sido asumida este año por la Federación de la Música de España por reunir a los principales agentes del sector musical español.
También se regula una subvención a la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera (ABAO), entidad sin fines de lucro que realiza una temporada de ópera anual en Bilbao desde 1953. Desde la temporada 1999/2000 desarrolla su actividad en el Palacio Euskalduna y en la temporada 2025/2026 se cumple la 74.ª edición.
Asimismo, será entidad beneficiaria de la subvención la Fundación Ópera de Oviedo, que desde su constitución en 1995 tiene como objetivo promover, organizar, apoyar, auxiliar y financiar el Festival o Temporada de Ópera de Oviedo. En el año 2023 la Fundación celebró 75 años de temporada ininterrumpida en el Teatro Campoamor (1948-2023), tras una larga tradición lírica en la ciudad que se remonta a la Casa de Comedias de El Fontán en el siglo XVII y un ciclo consolidado que se sitúa entre los más longevos de nuestro país.
Por otro lado, la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera (ACO) es una entidad de interés general que cuenta con varias distinciones (Medalla de Oro de Canarias, Can de Plata del Cabildo de Gran Canaria, Medalla de Plata de La Ciudad y Premio Honorífico Ópera XXI), siendo desde 1967 la encargada de organizar la Temporada de Ópera de Las Palmas de Gran Canaria. En sus años de historia, la temporada lleva realizadas más de 800 funciones de ópera que corresponden a más de 80 títulos operísticos, con un repertorio que abarca desde el barroco hasta nuestros días. El Ministerio de Cultura lleva apoyando esta iniciativa desde el año 2002.
Otra entidad beneficiaria es la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña (AOCO), constituida en el año 1952, que tiene como fines el cultivo y fomento de la ópera y toda aquella actividad que pueda conducir a su expansión y conocimiento. Para ello realiza representaciones de ópera, conciertos, conferencias, exposiciones, proyecciones y todas aquellas que puedan estar relacionadas con los fines de la Asociación, siendo una de las temporadas más antiguas de España.
Por su parte, la Fundació Òpera a Catalunya (FOC), fue constituida como el instrumento necesario para garantizar la continuidad y el crecimiento del ciclo Òpera a Catalunya, liderado durante más de 38 años por la Associació d’Amics de l’Òpera de Sabadell (AAOS), y tiene como objetivos la creación, producción, dirección, exhibición y comunicación de las producciones operísticas y líricas a fin de constituir una institución de referencia, estratégica y de prestigio que resulte atractiva para público, profesionales de la programación, instituciones y artistas.
Se regula también una ayuda a la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas de Música Privadas en Directo, para el desarrollo del circuito de salas de música en vivo #RedDeSalas. Este circuito se hace necesario para apoyar al tejido de salas de música y conseguir crear un circuito de músicas actuales en las que quepan todo tipo de artistas, también los emergentes, y vertebrar la oferta musical por todo el territorio nacional.
Otra de las entidades beneficiarias es la Fundación Gladys Palmera, referente en el ámbito de la música latinoamericana, como organización destinada a la difusión, conservación y promoción de la música y la cultura, en especial las del Caribe y América Latina, así como el fomento del aprendizaje, la investigación y el desarrollo de la música y las culturas del Caribe, América y España.
También se ha previsto otorgar una ayuda a la Fundación Centre Internacional de Música Antiga (CIMA), referente en la recuperación y difusión del patrimonio musical centrado en la música antigua, cuyo periodo preferente de investigación y promoción abarca desde la Edad Media hasta el siglo XVIII, con algunas incursiones en el repertorio oriental.
Por su parte, la Academia de la Música de España es una asociación de referencia en la promoción de la música española, ya que como institución integradora reúne a destacados profesionales de todos los ámbitos del sector. Su enfoque transversal, junto con su compromiso con la promoción y difusión de la música española, hacen que mediante sus actividades y proyectos se fortalezca el tejido musical español. El objeto de la ayuda es apoyar el desarrollo de sus actividades culturales y la celebración de los Premios de la Academia.
Por otro lado, y auspiciado por el Ministerio de Cultura, se prevé el desarrollo de un programa de apoyo a artistas y bandas emergentes de músicas actuales para el cual se conceden dos subvenciones: la primera, para la entidad Artistas Intérpretes o Ejecutantes, EGDPI (AIE), entidad que gestiona los derechos de propiedad intelectual de los artistas de la música, para el apoyo a nuevos talentos en la grabación de discos y videoclips. La segunda subvención, para la Fundación SGAE, creada en 1997 por la Sociedad General de Autores y Editores, entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, para impulsar proyectos y líneas de actuación relevantes para el sector cultural. Esta subvención, dentro del programa de apoyo a artistas y bandas emergentes de músicas actuales, es para organizar la celebración de una serie de talleres de mentorización para su profesionalización.
Otra entidad beneficiaria es la Associació Cultural Opus Artis, que en su condición de entidad organizadora lidera el Festival de Música de Sant Pere de Rodes, consolidando este certamen como un referente autorizado del calendario pianístico y de cámara en el ámbito internacional. La labor de la promotora ha permitido estructurar una oferta cultural de prestigio internacional que se desarrolla en un marco arquitectónico incomparable, promoviendo una experiencia cultural donde el rigor interpretativo y la acústica histórica convergen. El proyecto simboliza el progresivo florecimiento de un marco de dinamización cultural y turística para la zona del Cap de Creus. Por consiguiente, la gestión de Opus Artis resulta esencial para continuar garantizando el éxito del proyecto que ha conseguido situar al Empordà en una referencia de la difusión musical de élite. Esta magnífica trayectoria justifica el reconocimiento institucional a través de esta ayuda, reconociendo el empeño en la preservación y promoción del arte musical en espacios de excepcional valor patrimonial.
Por otro lado, y nacido en el año 2002 como un certamen modesto, el Festival Acústic de Figueres ha evolucionado hasta consolidarse como uno de los referentes musicales de Cataluña. Desarrollado en su casco histórico, destaca por una propuesta transversal que equilibra actuaciones de grandes artistas con producciones originales de carácter local, logrando atraer a cientos de miles de espectadores en cada edición. Su organizador, Pascual Arts Music, SLU, entidad beneficiaria de esta ayuda, actúa como el organismo encargado de la organización y gestión integral del evento, para garantizar la excelencia operativa del festival reforzando la posición de la ciudad de Figueres como referente en la agenda cultural de Cataluña, combinando la puesta en valor de su patrimonio urbano con las últimas propuestas musicales. Su capacidad de adaptación a las nuevas tendencias del sector, incorporando formatos innovadores, colaboraciones interdisciplinares y una variada programación favorecen el desarrollo económico y turístico de la ciudad, hechos todos ellos, refrendados en la declaración por parte de su ayuntamiento como «Festival estratégico» debido a su propuesta artística, impacto económico-social, y gratuidad que contribuyen a la democratización y socialización de la cultura.
Organizado por la entidad Moviment Musical Mobofest, el Festival internacional de música independiente Mobofest se configura como un evento musical sin ánimo de lucro que nació en 2017 en el municipio de Sant Joan con una misión clara: ofrecer un escenario propio a los artistas baleares y a las propuestas emergentes. Celebrado en el corazón del Pla de Mallorca, este evento se ha consolidado como un referente de la escena independiente gracias a su carácter auténtico y su compromiso con el talento local. Para su edición de 2026, el festival regresa precisamente a sus orígenes, el Puig de Consolació, los días 23, 24 y 25 de julio, en una cita que servirá para cerrar su trayectoria con actuaciones de artistas consolidados y en crecimiento.
Por su parte, nacida en 1916, no será hasta el año siguiente cuando la Societat Musical la Lira Ampostina Asociación ofrezca su primer concierto público. Esta subvención pretende apoyar la renovación de los instrumentos de percusión de esta organización centenaria, elementos clave para la actividad sin ánimo de lucro de la sociedad, que acumula una exitosa trayectoria colaborando en la difusión del patrimonio musical y cuya actividad permite la preservación del patrimonio cultural de las Terres de l'Ebre.
Por otro lado, resultado de la imbricación de la migración e intercambio cultural, la Societat Musical La Unió Filharmònica d'Amposta surge en un contexto de efervescencia musical. Considerando su recorrido centenario, esta ayuda pretende dotar a la entidad de unas instalaciones adecuadas a los estándares para poder llevar a cabo la actividad musical, formativa y cultural que desarrolla la entidad sin ánimo de lucro. Su dilatada trayectoria acompaña el proyecto de la entidad, que permitirá difundir el patrimonio musical de las Terres de l'Ebre.
Asimismo se apoya a la Fundación Antonio Gades, una institución privada sin ánimo de lucro, creada en 2004 con el objetivo de velar por el mantenimiento, el cuidado y la difusión de la obra del coreógrafo y bailarín español. A tal fin, la Fundación Antonio Gades custodia y cataloga los fondos el archivo legado por Antonio Gades, apoya y supervisa la reconstrucción de sus coreografías, edita publicaciones que profundizan en su obra y promueve actividades educativas destinadas a acercar al público la danza española y el flamenco. Las líneas de acción de la fundación se estructuran en los siguientes aspectos: conservación, difusión, formación y acción social.
También se otorga una ayuda a la asociación cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para circuitos de danza. Estos circuitos, organizados por la Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, han sido financiados por el Ministerio de Cultura desde sus inicios en 2010, con el objetivo principal de incrementar la presencia y visibilidad de la danza en la programación de los grandes espacios escénicos y musicales de nuestro país.
De igual forma se apoya al Ballet de Barcelona, a través de la entidad Renedo Johnsey, SL, que realiza una labor de promoción cultural que resulta esencial para el enriquecimiento del patrimonio inmaterial, y que ha posicionado a Barcelona y su área de influencia como un centro de innovación dancística de vanguardia. Está constituida como una compañía de danza profesional de referencia que, bajo criterios de excelencia técnica y vocación integradora, promueve el desarrollo de las artes escénicas en el ámbito nacional e internacional. Su misión se centra en la creación y difusión de producciones coreográficas que fusionan el rigor académico de la danza clásica con las nuevas corrientes contemporáneas, actuando como un espacio de formación y profesionalización para el talento artístico. La compañía destaca por su compromiso con la diversidad y la inclusión social, valores que impregnan tanto su proceso creativo como sus programas pedagógicos y de alcance comunitario.
Otra beneficiaria es la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, que destinará la ayuda a la realización del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz. La Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, en colaboración con otras instituciones locales, organiza el Festival Iberoamericano de Teatro (FIT) de Cádiz, en el que se dan cita compañías de artes escénicas de países iberoamericanos, y cuyas representaciones se realizan en las distintas sedes del festival, dentro de la ciudad andaluza. Fue creado en 1986 como vehículo de hermanamiento con los países de la comunidad iberoamericana.
También se regula una ayuda a la Fundació La Ciutat Invisible, para la realización del Festival Temporada Alta. Esta entidad es una fundación privada sin ánimo de lucro que colabora, junto al resto de instituciones y patrocinadores, en la realización del Festival Temporada Alta de Girona, un espacio de referencia de las artes escénicas con repercusión internacional.
Asimismo, se prevé como destinataria de subvención a la Diputación de Alicante, para la realización de la XXXIV edición de la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante, en colaboración con otras instituciones locales, con el objetivo de crear un espacio de promoción de las personas autoras vivas españolas de todas las comunidades autónomas, abierto a diversos estilos y tendencias.
También se regula una ayuda a la Fundación Teatro de La Abadía, centro de estudios y creación escénica de la Comunidad de Madrid, para la programación y el resto de sus actividades de 2026, con un proyecto de tres décadas de andadura que es un centro de referencia en la Comunidad de Madrid. El Ministerio de Cultura forma parte de su patronato.
Por su parte, la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public dedicará la subvención a la programación y el resto de sus actividades de 2026. La fundación cuenta con cuatro salas con programaciones diferenciadas y públicos diversos y el Ministerio de Cultura forma parte de su patronato, constituido, entre otros, por entidades locales. Fundado cooperativamente en 1976 por un colectivo de artistas, el Teatre Lliure de Barcelona es uno de los centros de creación y exhibición escénica más importantes del Estado.
La Sala Beckett de Barcelona, gestionada por la fundación homónima, es un espacio de creación, formación y experimentación teatral, dedicado especialmente a la producción y promoción de la dramaturgia contemporánea y la difusión de la autoría teatral catalana. Punto de encuentro de las autoras y autores teatrales con el público y otros creadores y profesionales de diferentes ámbitos, en la Sala Beckett se lleva a cabo una intensa actividad de producción y programación de espectáculos, cursos y laboratorios, conferencias, encuentros y todo tipo de actividades de pensamiento y debate sobre dramaturgia y mundo contemporáneo. La ayuda se destinará al desarrollo de su proyecto integral de formación, creación, promoción y servicio a la autoría española.
Se prevé también una ayuda al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, inaugurado en noviembre de 2009, para su Centro Internacional de Títeres de Tolosa–TOPIC, un singular, atractivo e interesante proyecto que apuesta por la imaginación, la innovación y la originalidad. Es el único centro integral para el arte de la marioneta en toda Europa. La asociación desarrolla múltiples actividades relacionadas con el teatro de objetos y de títeres.
La Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid es un proyecto cultural único de exhibición, formación producción e investigación teatral que aporta su propio criterio a las artes escénicas. Promueve un teatro renovador que huye del conformismo, y que trata de reflejar los problemas de la sociedad contemporánea. La Sala Cuarta Pared fue galardonada con el Premio Nacional de Teatro en 2020. La ayuda se dedicará al desarrollo de su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral.
La Asociación Academia de las Artes Escénicas de España tiene como misión fundamental el reconocimiento de la excelencia artística y el estímulo de la comprensión social sobre el valor de las artes escénicas. Fundamenta su actividad en valores de rigor científico y artístico, promoviendo el intercambio de información y la investigación mediante la edición de estudios especializados y la concesión de ayudas. Entre sus funciones transversales, destaca la organización de los Premios anuales destinados a dignificar el trabajo de creadores y profesionales, así como la promoción del intercambio cultural con instituciones homólogas extranjeras. Esta labor se complementa con una intensa agenda de conferencias, seminarios y certámenes dirigidos a dignificar las artes escénicas de nuestro país elemento que justifica la entrega de esta ayuda. La ayuda se destinará a la formación y otras actividades, así como a programas de cambio social, creación y desarrollo de los Premios de la Academia.
Otra entidad beneficiaria es la Associació Amics del Circ Cric, fundada en 1995 por el payaso Tortell Poltrona –Premio Nacional de Circo y cofundador de «Payasos sin Fronteras»–, actuando como un punto para el desarrollo de proyectos artísticos que integran la tradición del circo con la innovación escénica y la conexión con la naturaleza. Su misión trasciende la exhibición de espectáculos, configurándose como un espacio de investigación y pedagogía donde se fomentan los valores de solidaridad, resiliencia y compromiso social propios de la labor humanitaria de su fundador. La entidad ejerce como un templo del circo, garantizando la continuidad de una disciplina fundamental para las artes escénicas y promoviendo el acceso de la ciudadanía a una oferta cultural ética y de calidad. Por consiguiente, su proyecto integral resulta esencial para la preservación de un lenguaje artístico universal y la dinamización del tejido creativo nacional.
En cuanto a la vertiente escénica, el Centro de Arte y Producciones Teatrales, SL se ha consolidado como un espacio desarrollador de la vanguardia escénica y la cohesión social, cuya labor de investigación y experimentación teatral ha sido reconocida con el Premio Nacional de Teatro en 2008. El Centro se constituye como una entidad de referencia internacional por su capacidad de integrar a colectivos en riesgo de exclusión social en procesos de producción de alta calidad artística, demostrando que la cultura es una herramienta de transformación y empoderamiento ciudadano. Esta doble vertiente –creativa y pedagógica– permite que el centro funcione como un eje vertebrador del tejido cultural sevillano, proyectando una imagen de excelencia y compromiso ético. Por consiguiente, el respaldo a su plan de innovación a través de esta ayuda resulta fundamental para garantizar la sostenibilidad de un modelo escénico único que combina el rigor interpretativo con el impacto social directo en el territorio.
Finalmente, se regula una ayuda al Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC) para que realice la convocatoria y resolución de ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona. Desde el año 2001 y hasta el año 2024, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. (INAEM), la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Barcelona, han conformado el Consorcio del Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona. Desde el año 2025, por razones de racionalización del sector público, eficiencia y gestión administrativa, las partes consorciadas decidieron no prorrogar el convenio, transfiriendo al ICEC el objetivo de llevar a cabo el plan destinado a la rehabilitación y equipamiento de los teatros de Barcelona.
Por todo lo expuesto, es justamente la particularidad de las actuaciones desarrolladas, y de los propios fines de las entidades, su carácter singular, así como el interés público, social y cultural expuesto, inherente a las instituciones mencionadas y a los proyectos y actuaciones descritos, lo que justifica la concesión directa de las subvenciones. Asimismo, el Ministerio de Cultura ha elaborado el «Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026», siendo destacable que las subvenciones previamente señaladas se alinean de forma plena con todos y cada uno de los objetivos y líneas estratégicas que este Plan recoge, contribuyendo así de forma clara a los objetivos de fomento del Ministerio de Cultura.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés público, social y cultural que derivan de la transcendencia de dichas actividades y proyectos en el ámbito de las artes escénicas y de la música en todas sus manifestaciones, la proyección internacional y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para alcanzar los fines que persigue, limitándose a establecer el régimen jurídico necesario para la concesión y gestión de las ayudas, sin imponer a las entidades beneficiarias obligaciones adicionales a las previstas en la normativa general de subvenciones. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, proporcionando un marco normativo claro y estable para la concesión de estas ayudas que no varía esencialmente respecto a reales decretos similares dentro del ámbito competencial del Ministerio de Cultura aprobados en años anteriores, en particular el Real Decreto 772/2025, de 2 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades para la promoción de las artes escénicas y musicales en el año 2025. También cumple con el principio de eficiencia, al no incorporar más cargas administrativas de las estrictamente necesarias, circunscribiendo las exigencias documentales y procedimentales a las estrictamente precisas para garantizar la correcta aplicación de los fondos públicos. Por último, se adecúa al principio de transparencia, al articularse las subvenciones en un real decreto cuya publicación en el «Boletín Oficial del Estado» permitirá su conocimiento a toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre las mismas que consta en su memoria, accesible a través del Portal de Transparencia.
Con respecto a la finalidad de las subvenciones y a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura en materia de política cultural, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde a este departamento proponer su aprobación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Por último, y en atención a que la finalidad última de las subvenciones es el fomento de la cultura, las actuaciones subvencionadas encuentran su fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas. De esta manera, la propuesta se considera plenamente respetuosa con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las Administraciones públicas y entidades culturales que se indican en el artículo 3, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son pieza clave en la promoción, protección y difusión en cualquiera de sus manifestaciones, así como su proyección exterior y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, y contribuyen a la consecución de los objetivos de la política cultural del Estado de una manera equilibrada en el territorio. La concesión de estas subvenciones se justifica en el interés público que supone garantizar un adecuado funcionamiento de estas entidades, así como de impulsar proyectos que también entroncan con otras políticas públicas de carácter social como la lucha contra la despoblación, la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible marcados por la Agenda 2030 y, en general, la de garantizar el acceso a la cultura de toda la ciudadanía. En todos estos casos resulta indispensable acudir al procedimiento de concesión directa a causa de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de las entidades beneficiarias.
3. Asimismo, todas las entidades beneficiarias poseen una importancia estratégica dentro del sector de las artes escénicas y de la música, y la necesidad que pretende satisfacer este real decreto es promover las mencionadas actuaciones singulares que contribuyen a los objetivos de política cultural del Gobierno y que, por su relevancia y excepcionalidad, no se pueden atender mediante una convocatoria pública. En este sentido, procede la concesión directa porque ningún otro operador cultural podría desarrollar un proyecto equivalente en las mismas condiciones y porque los proyectos que se van a ejecutar son de titularidad exclusiva de las entidades beneficiarias.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y tramitación electrónica.
1. Las subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
2. Las solicitudes, comunicaciones, notificaciones y demás trámites derivados de los procedimientos y actuaciones que se recogen en este real decreto se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
Los requerimientos de subsanación y las notificaciones se podrán a disposición de la entidad interesada en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), y complementariamente a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Artículo 3. Entidades beneficiarias, actividades subvencionables y cuantía.
Las subvenciones previstas en este real decreto, por una cuantía total de 9.062.790 euros, se financiarán con cargo a los créditos de las aplicaciones correspondientes del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura del ejercicio 2026. La concesión estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Serán beneficiarias de una subvención, en la cuantía indicada y para la finalidad indicada en cada caso, las siguientes entidades:
1. A Festival Perelada, SL, para el desarrollo de su Festival, por un importe de 250.000 euros.
2. Al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, SA, para el Festival Internacional de Música de Canarias, por un importe de 150.000 euros.
3. A la Fundación Archivo Manuel de Falla, para sus actividades, por un importe de 150.000 euros.
4. A la Fundación Albéniz, para sus actividades de instrumentos de viento, por un importe de 140.000 euros.
5. A la Fundación Orfeó Catalá-Palau de la Música Catalana, para sus actividades, por un importe de 250.000 euros.
6. A la Fundación Instituto de Música de Cámara de Madrid, para el programa de música de cámara de grupos de cuerda, por un importe de 200.000 euros.
7. A la Fundación Privada Pau Casals, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.
8. A la Federació de Societats Musicals de la Comunitat Valenciana (FSMCV), para sus actividades, por un importe de 80.000 euros.
9. A la Fundación Privada Taller de Músics, para sus actividades, por un importe de 200.000 euros.
10. A la Federación de la Música de España, para el circuito de música GPS, por un importe de 1.000.000 euros.
11. A la Asociación Bilbaína de Amigos de la Ópera (ABAO), para el desarrollo de su temporada, por un importe de 1.100.000 euros.
12. A la Fundación Ópera de Oviedo, para el desarrollo de su temporada lírica, por un importe de 500.000 euros.
13. A la Asociación de Amigos Canarios de la Ópera, para la temporada de Ópera de Las Palmas, por un importe de 115.920 euros.
14. A la Asociación de Amigos de la Ópera de A Coruña, para la temporada lírica de A Coruña, por un importe de 150.000 euros.
15. A la Fundació Òpera a Catalunya, para el desarrollo de sus actividades, por un importe de 200.000 euros.
16. A la Asociación Cultural Coordinadora Estatal de Salas de Música Privadas en Directo, para un circuito de salas de música en vivo, por un importe de 600.000 euros.
17. A la Fundación Gladys Palmera, para sus actividades, por un importe de 40.000 euros.
18. A la Fundación Centre Internacional de Música Antiga, para sus actividades, por un importe de 100.000 euros.
19. A la Asociación Academia de la Música de España, para el desarrollo de actividades culturales y la celebración de los Premios de la Academia de la Música de España, por un importe de 100.000 euros.
20. A Artistas Intérpretes o Ejecutantes, EGDPI (AIE), para las actividades de fomento dentro del programa de apoyo a artistas emergentes, por un importe de 200.000 euros.
21. A la Fundación SGAE, para las actividades de mentorización dentro del programa de apoyo a artistas emergentes, por un importe de 50.000 euros.
22. A Associació Cultural Opus Artis, para el Festival de Música de Sant Pere de Rodes, por un importe de 50.000 euros.
23. A Pascual Arts Music, SLU, para el Festival Acústic de Figueres, por un importe de 35.000 euros.
24. A Moviment Musical Mobofest, para la celebración del festival Mobofest, por un importe de 20.000 euros.
25. A la Societat Musical La Lira Ampostina, para la renovación de instrumentos de percusión, por un importe de 25.000 euros.
26. A la Societat Musical La Unió Filharmònica d'Amposta, para la adecuación, mejora y ampliación de las instalaciones de la entidad, por un importe de 25.000 euros.
27. A la Fundación Antonio Gades, para sus actividades, por un importe de 50.000 euros.
28. A la asociación cultural Red Española de Teatros, Auditorios y Circuitos de Titularidad Pública, para circuitos de danza, por un importe de 400.000 euros.
29. A Renedo Johnsey, SL, para gastos de funcionamiento del Ballet de Barcelona, por un importe de 100.000 euros.
30. A la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Cádiz, para el Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz, por un importe de 245.000 euros.
31. A la Fundació La Ciutat Invisible, para el Festival Temporada Alta, por un importe de 250.000 euros.
32. A la Diputación de Alicante, para la Muestra de Teatro Español de Autores Contemporáneos de Alicante, por un importe de 200.000 euros.
33. A la Fundación Teatro de la Abadía, el centro de estudios y creación escénica de la Comunidad de Madrid, para la programación y el resto de sus actividades, por un importe de 420.000 euros.
34. A la Fundació Teatre Lliure-Teatre Public, para la programación y el resto de sus actividades, por un importe de 646.870 euros.
35. A la Fundación Sala Beckett de Barcelona, para el desarrollo de su proyecto integral de formación, creación y promoción y servicio a la autoría española, por un importe de 160.000 euros.
36. Al Centro de Iniciativas y Turismo de Tolosa, para el Centro Internacional de Títeres de Tolosa (TOPIC), por un importe de 115.000 euros.
37. A la Asociación Cultural Espacio Cuarta Pared de Madrid, para el desarrollo de su proyecto integral de exhibición, producción, formación e investigación teatral, por un importe de 170.000 euros.
38. A la Asociación Academia de las Artes Escénicas de España, para su proyecto de formación y desarrollo de sus actividades, programas de cambio social y creación de los Premios de la Academia de las Artes Escénicas de España, por un importe de 200.000 euros.
39. A la Associació amics del Circ Cric, para la realización de su proyecto circense, por un importe de 120.000 euros.
40. Al Centro de Arte y Producciones Teatrales, SL, para el desarrollo de su proyecto integral de innovación e investigación, teatro comunitario y producción artística, por un importe de 80.000 euros.
41. Al Institut Català de les Empreses Culturals, para el Plan de Rehabilitación y Equipamiento de Teatros de Barcelona para ayudas a la rehabilitación de teatros privados de Barcelona, por un importe de 125.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de cada proyecto y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión. Solo se admitirán los gastos efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del período de justificación, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo que se acuda a la figura de la subcontratación prevista en el artículo 8 de este real decreto, en cuyo caso se permitirá que el gasto sea abonado en dicho plazo por la entidad subcontratada.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención que se produzcan en el desarrollo de los proyectos subvencionados tendrán como límite las cuantías establecidas para el Grupo II en el anexo I del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio o, excepcionalmente, cuando así se prevea en la resolución de concesión, las del Grupo I. Respecto a los gastos de personal de la propiedad entidad beneficiaria, solo se podrán imputar en la parte que las personas empleadas se hayan efectivamente dedicado a la actividad subvencionada.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse como mínimo tres ofertas, con las salvedades y condiciones establecidas en dicho artículo.
Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. No se considerarán gasto subvencionable los impuestos indirectos cuando sea susceptibles de recuperación o compensación. Sí se podrá incluir en los casos en que el beneficiario se encuentre exento total o parcialmente del pago de este impuesto, lo cual deberá manifestarse mediante una declaración responsable del representante legal.
La adquisición de bienes inventariables sólo podrá imputarse a la justificación de la ayuda en la parte proporcional correspondiente a su amortización a lo largo del desarrollo de la actividad subvencionada, de conformidad con las normas de contabilidad generalmente aceptadas y siempre que la compra de los bienes no haya sido subvencionada.
En el caso de las entidades beneficiarias cuyo régimen de justificación se ajuste a lo previsto en el artículo 9.2, tendrá carácter subvencionable el gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por la persona auditora si así se establece en la respectiva resolución de concesión, con el límite máximo del 10 % del importe de la ayuda.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
Artículo 5. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. Las entidades interesadas presentarán su solicitud, en el plazo máximo de quince días a contar desde dicha fecha mediante los formularios habilitados a tal efecto.
2. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva de las actuaciones a las que se destinará la subvención.
b) Memoria económica con el presupuesto previsto para las actividades propuestas para la subvención. El presupuesto deberá desglosar también los costes indirectos que la entidad beneficiaria prevé imputar y sus criterios de atribución al respectivo proyecto, así como de las previsiones de ingresos de cualquier tipo vinculados a la organización de las diversas actividades culturales. De acuerdo con el artículo 32.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la aportación pública tendrá carácter de importe cierto y se establecerá sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total, entendiéndose que queda de cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación.
c) La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente consulte el Número de Identificación Fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de que se oponga a ello, deberá presentar copia digitalizada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
d) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
e) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones, así como del resto de circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo las relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, cuya acreditación se realiza en la forma indicada en el párrafo precedente.
f) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención, y que deberá estar dada de alta en el Tesoro Público antes del pago.
3. Actuarán como órganos instructores del procedimiento para la concesión de las subvenciones los siguientes órganos dependientes de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura:
a) La Subdirección General de la Música, para las ayudas previstas en los apartados 1 a 26 del artículo 3.
b) La Subdirección General de Danza y Creación Interdisciplinar, para las ayudas previstas en los apartados 27 a 29 del artículo 3.
c) La Subdirección General de Teatro y Circo, para las ayudas previstas en los apartados 30 a 41 del artículo 3.
4. Las funciones de estos órganos instructores serán:
a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.
b) Formular la propuesta de resolución.
c) Recabar si es preciso, de las entidades solicitantes, cuanta información complementaria estime oportuna, así como informes de los servicios del Ministerio de Cultura, profesionales o personalidades expertas de reconocido prestigio.
5. Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si la entidad interesada no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo indicado más arriba podrá ser ampliado hasta cinco días, a petición del interesado o iniciativa del órgano instructor, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
6. La propuesta de resolución será notificada a las entidades interesadas, que dispondrán de un plazo de diez días para formular alegaciones, en su caso. Si, en dicho plazo, la entidad no presentara alegaciones, se entenderá aceptada la propuesta de resolución.
7. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura resolver el procedimiento de concesión de todas las ayudas comprendidas en el artículo 3.
8. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las entidades interesadas a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
9. Las resoluciones de concesión adoptadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
10. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 6. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:
a) Realizar, en el plazo que se indique en la resolución de concesión, que en ningún caso podrá exceder del 31 de diciembre de 2027, la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.
b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.
d) Conservar la documentación justificativa durante el plazo de prescripción del derecho de la Administración a exigir el reintegro.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice el órgano concedente de la subvención, así como las de control que se pueda ejercer por la Intervención General de la Administración del Estado. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el apartado 5 del artículo 44 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados la entidad beneficiaria, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución del proyecto o en la adopción de los comportamientos.
Artículo 7. Pago de la subvención.
1. El importe de las subvenciones se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los presupuestos de gastos del Ministerio de Cultura.
2. El pago de las subvenciones se efectuará tras dictarse la correspondiente resolución de concesión, con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será necesaria la constitución de garantías, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con carácter previo al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En caso de que se hubiesen aportado certificaciones para acreditar el cumplimiento de las obligaciones indicadas, no será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución, no han rebasado el plazo de seis meses de validez de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Subcontratación.
1. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros para llevar a cabo la ejecución parcial de la actividad objeto de la subvención. No se considerará subcontratación cuando la entidad beneficiaria contrate con terceros aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En particular, se entenderán incluidos entre tales gastos los derivados de la contratación de servicios especializados que, por su naturaleza técnica, profesional o material, no puedan ser realizados en condiciones normales directamente por las entidades beneficiarias, mediante sus propios medios personales o materiales, como por ejemplo los relacionados con la ejecución de obras sobre equipamientos propios, suministros de bienes, prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica. En todo caso, la dirección, organización y responsabilidad de la actividad subvencionada deberá recaer en la entidad beneficiaria.
2. Toda subcontratación que se realice en el proyecto estará sujeta a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La autorización de subcontratación a que se refiere el apartado tercero de dicho precepto se entenderá automáticamente otorgada con la concesión de la ayuda, en los casos en que se haya identificado en la propia solicitud la entidad con la que se prevé la subcontratación de actividades de la actuación subvencionada, salvo que la resolución de concesión rechace tal posibilidad.
3. El porcentaje máximo de subcontratación no excederá, en ningún caso, del 60 % de los gastos subvencionables de la actividad subvencionable.
Artículo 9. Régimen de justificación de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones concedidas a las entidades beneficiarias señaladas en los apartados 7, 17 y 21 a 27 del artículo 3 queda sometida al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa simplificada. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de su devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad beneficiaria.
c) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 1 a 6, 8 a 16, 18 a 20, 28, 29, 31, 35 a 40 del artículo 3 se realizará según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dentro de la modalidad de cuenta justificativa con aportación del informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se ha incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y en la que la entidad beneficiaria describirá las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto presentado.
c) Un informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Esta persona debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos referidos a la realización de las actividades vinculadas a la subvención, junto con las acreditaciones del pago de los mismos. El informe contendrá asimismo la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
En los casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora salvo que, a iniciativa de la entidad y previa autorización de la persona titular de la Dirección General de Artes Escénicas y Música, se designe uno alternativo.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, según corresponda, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
e) En el supuesto de que existieran remanentes no aplicados o exceso de financiación, carta de pago de su devolución, así como de los intereses derivados de los mismos.
f) Un listado de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.
3. La justificación de la subvención prevista en los apartados 33 y 34 del artículo 3 adoptarán la forma de estados contables, tal y como recoge el artículo 80 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación deberá presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la terminación del plazo concedido para la realización de la actividad subvencionada. Dentro del plazo establecido para realizar la justificación de la transferencia se remitirán los estados contables elaborados, aunque las cuentas anuales aún no hayan sido aprobadas y, en todo caso, deberán remitirse una vez aprobadas. Asimismo, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada, con relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
c) Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas, circuitos o acciones formativas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación gráfica necesaria para su comprobación, firmada por la entidad beneficiaria o representante legal de la entidad beneficiaria.
e) Informe de una persona auditora de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la cuenta justificativa, en los términos indicados en la letra c) del apartado anterior.
4. La justificación de las subvenciones previstas en los apartados 30, 32 y 41 del artículo 3 se realizarán según lo previsto en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, mediante el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
b) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, que contendrá las relaciones clasificadas de gastos de la actividad y de otros ingresos o subvenciones que la hayan financiado, con el detalle previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto presentado con la solicitud, e indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.
c) Relación detallada de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos que financien la actividad subvencionada incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, con indicación del importe y su procedencia.
d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (Imagen Institucional) de la Dirección General de Artes Escénicas y Música del Ministerio de Cultura, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de los proyectos subvencionados.
Artículo 10. Publicidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en la difusión de las actividades que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que éstas se realizan en colaboración con el Ministerio de Cultura. Asimismo, deberán incluir la imagen institucional de este departamento ministerial.
De conformidad con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas.
Artículo 11. Reintegro y graduación de incumplimientos.
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, comprobación y control, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
b) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones de la resolución de concesión, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
c) La falta de presentación de las memorias justificativas conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de subcontratación dará lugar al reintegro parcial de la subvención percibida por parte de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El importe del reintegro ascenderá al porcentaje de actividad subcontratada que supere el previsto en el artículo 8.3.
e) La no aportación de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, significará el reintegro parcial de la ayuda en un importe igual al coste del bien o servicio adquirido sin que conste la existencia de las mencionadas ofertas. Asimismo, la selección de la oferta menos ventajosa económicamente, en los casos en que la entidad beneficiaria no justifique dicha selección por motivos ajenos al precio, conllevará el reintegro parcial por el importe en que la oferta seleccionada exceda a la más ventajosa económicamente.
f) En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, procederá la devolución íntegra de la ayuda si la entidad beneficiaria no aplica las medidas de difusión alternativas propuestas por el órgano concedente, tal y como queda establecido en el presente real decreto, y de acuerdo con el artículo 31.3.b) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 10 y si fuera aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente requerirá a la entidad beneficiaria para que adopte las medidas pertinentes en un plazo no superior a quince días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará cumplido este requisito cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea superior al 50 % de la cuantía concedida. No se considerarán actuaciones parciales, accesorias o desvinculadas del objeto de la ayuda como indicativas de cumplimiento.
h) Por el contrario, procederá el reintegro total en los siguientes supuestos:
1.º Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
2.º Incumplimiento total del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, procederá también el reintegro total cuando el nivel de ejecución no alcance el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g).
3.º Incumplimiento de la obligación de justificar, así como resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Asimismo, la justificación insuficiente dará lugar al reintegro total cuando la documentación entregada no acredite fehacientemente que el nivel de ejecución ha alcanzado el porcentaje y condiciones determinados por los mecanismos de seguimiento, comprobación y control citados en la letra a) para considerar el proyecto parcialmente ejecutado, así como cuando el importe de la subvención aplicado correctamente sea inferior al dispuesto en la letra g). En caso de que tales extremos sí queden acreditados, dará lugar al reintegro parcial de acuerdo con los criterios de graduación previstos en dicho artículo.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 5.7, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 12. Compatibilidad de las subvenciones con otras fuentes de financiación.
1. Las subvenciones reguladas en el presente real decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración pública o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluyendo los derivados de la recaudación producida en festivales, producciones, temporadas líricas, circuitos o acciones formativas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 13. Modificación de las resoluciones.
1. Con carácter excepcional las entidades beneficiaras podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 3, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida con la concesión de la subvención. No se considerarán modificación las variaciones internas de cuantías entre las partidas presupuestadas en la solicitud del proyecto, siempre que la cuantía total del presupuesto no disminuya.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el órgano concedente de la subvención, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de aquella.
Las resoluciones adoptadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que las dictó, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de dicho texto legal, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 22 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura,
ERNEST URTASUN DOMÈNECH