Real Decreto 634/2025, de 15 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de subvenciones en el ámbito del empleo y de la formación en el trabajo, para el ejercicio presupuestario 2025.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-14694|Boletín Oficial: 170|Fecha Disposición: 2025-07-15|Fecha Publicación: 2025-07-16|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, dispone, en su artículo 2.2, que conforman las políticas activas de empleo el conjunto de decisiones, medidas, servicios y programas orientados a la contribución a la mejora de la empleabilidad y reducción del desempleo, al pleno desarrollo del derecho al empleo digno, estable y de calidad, a la generación de trabajo decente y a la consecución del objetivo de pleno empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Constitución Española y en el marco de la estrategia coordinada para el empleo de la Unión Europea.

La citada Ley 3/2023, de 28 de febrero, en su disposición transitoria segunda, establece que, hasta tanto no entre en funcionamiento efectivo la Agencia Española de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá el ejercicio de las funciones recogidas en el artículo 22 de esta ley que se adecúen al contenido de las funciones encomendadas por el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Así, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene entre sus funciones las de gestionar, con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos, los servicios y programas dirigidos tanto a las personas demandantes de empleo como a las personas ocupadas, para la mejora de su ocupación mediante la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado, organismos públicos y las instituciones que forman el sector público estatal, para la realización de acciones formativas, entre otras, aquellas que tengan como objetivo la generación de empleo de calidad y la mejora de oportunidades de las personas trabajadoras, en particular cuando se desarrollen en el marco de planes, estrategias o programas de ámbito estatal, así como la ejecución de obras y servicios de interés general y social, relativos a competencias exclusivas del Estado. Asimismo, el Servicio Público de Empleo Estatal asumirá las restantes competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.

De otra parte, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 38, contempla el supuesto de prórroga de los Presupuestos Generales del Estado previsto en el artículo 134.3 de la Constitución Española, de manera que se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado». En particular, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, contiene determinadas disposiciones relacionadas con las subvenciones que son objeto de regulación por este real decreto.

En primer lugar, su disposición adicional nonagésima sexta prevé la gestión por el Servicio Público de Empleo Estatal de determinados servicios y programas financiados con cargo a la reserva de crédito de su presupuesto de gastos. En concreto, contempla determinadas aplicaciones destinadas a financiar, mediante subvenciones nominativas, la colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con organismos de la Administración General del Estado, bien porque estos últimos no pueden realizar esta colaboración con las administraciones autonómicas, o bien porque las competencias o funciones a realizar no han sido objeto de traspaso a ninguna comunidad autónoma, como en el caso de las funciones realizadas por el Instituto de la Juventud (INJUVE), el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM), la Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), la Biblioteca Nacional de España (BNE) y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN).

Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal es el organismo competente para ejecutar las subvenciones previstas para colaborar con estos organismos y entes.

En segundo lugar, sus disposiciones adicionales octogésima sexta, octogésima séptima, octogésima octava y octogésima novena prevén la suscripción de convenios entre el Servicio Público de Empleo Estatal y determinadas comunidades autónomas para la financiación, mediante subvenciones nominativas, del Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, el Plan de Empleo de Andalucía, el Plan de Empleo de Extremadura y el Plan Integral de Empleo de Canarias.

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 aprobado por Orden comunicada de 29 de marzo de 2023 del Ministerio de Trabajo y Economía Social abarca el conjunto de las subvenciones públicas gestionadas por el citado Ministerio en sus distintos ámbitos de actuación, concretamente: las relaciones laborales, el empleo y la economía social. En concreto, las subvenciones reguladas en este real decreto, financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal se corresponden con las líneas de subvención 1.10, 1.12 y 1.18 del citado Plan estratégico de subvenciones, así como con las líneas de subvención 1.22 y 1.23, que en este caso se desarrollarán, al igual que las líneas anteriores, conforme a las actuaciones previstas en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Conforme a este marco normativo, este real decreto tiene por finalidad hacer efectivas políticas activas de empleo que, aunque de amplio espectro y de diverso contenido, por razones de eficiencia y oportunidad se considera adecuado incluirlas en una misma norma. Además, en todos los supuestos se trata de una colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal, bien con otros organismos de la Administración General del Estado, bien con organismos de las Administraciones Autonómicas de Andalucía, Canarias y Extremadura, con la finalidad última, en todos los casos, de mejorar las condiciones de acceso al empleo de personas desempleadas.

En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal tiene previsto realizar durante el año 2025, en primer lugar, programas experienciales de empleo y formación TándEM, consistentes en proyectos de carácter temporal dirigidos a mejorar las posibilidades de inserción de las personas desempleadas que participen en ellos a través de su cualificación en alternancia con la práctica profesional; en segundo lugar, programas de colaboración para fomentar la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social que mejoren la atención que se presta a la ciudadanía; y, por último, iniciativas dirigidas a hacer frente al reto del desempleo juvenil mediante la contratación de personas jóvenes desempleadas en proyectos que les proporcionen una primera experiencia profesional en las administraciones públicas y en proyectos que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación (programa Investigo); todo ello en colaboración con los organismos de la Administración General del Estado relacionados en las letras a) a f) del artículo 1 de este real decreto.

Específicamente, a través de la financiación del Servicio Público de Empleo Estatal, los programas experienciales de empleo y formación TándEM se vienen desarrollando, bajo esta nueva denominación y la antigua de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, desde hace veintinueve años por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y, en el ámbito de la colaboración internacional, desde el año de su establecimiento hasta la actualidad por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

También, desde hace años, se vienen desarrollando los programas de colaboración para fomentar la contratación temporal de personas desempleadas para la realización de obras o servicios de interés general y social; y, más recientemente, los proyectos Primera experiencia profesional en las Administraciones públicas e Investigo que, con buenos resultados de inserción laboral, se han manifestado como buenas prácticas en el marco de la Inversión 1 «Empleo Joven» del Componente 23 del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, procede destacar la importancia de continuar con el desarrollo de los Planes de Empleo de la isla de la Palma, de Andalucía, de Extremadura y de Canarias para 2025, con la consiguiente participación del Estado en su financiación a través del Servicio Público de Empleo Estatal, ya que incorporan medidas para combatir el paro y trabajar por la recuperación del empleo en la citada isla y comunidades autónomas.

Se debe tener en cuenta que la tasa de paro del tercer trimestre de 2024 de la EPA es, respectivamente, del 16,06 %, 13,79 % y 14,40 % en las comunidades autónomas mencionadas, frente al 11,21 % de la media nacional. Además, las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias y Extremadura son, respectivamente, la primera, segunda y tercera comunidades autónomas con mayor tasa de paro, pese a que sus tasas de paro se están reduciendo, en términos relativos, respecto a la media nacional, a lo que sin duda están contribuyendo los Planes de Empleo financiados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

En el caso de Canarias, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, la competencia del Servicio Público de Empleo Estatal deriva, además, de la necesidad de formalizar un Plan de Empleo específico en una región, catalogada como región «ultraperiférica», con características muy especiales derivadas de su insularidad y lejanía reconocida por el artículo 138.1 de la Constitución Española y por el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que exige una dotación financiera adicional a las cantidades que se asignan en base a criterios establecidos en la respectiva Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En los presupuestos de este organismo existe una dotación para financiar el citado plan y, por tanto, el Servicio Público de Empleo Estatal es el único que puede hacer efectivo el abono de la cantidad que corresponde al mismo.

A pesar de sus diferencias, todos los programas o servicios mencionados presentan como característica común las excepcionales circunstancias que se encuentran las personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya que su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada de un período de experiencia profesional o sólo esta última; además, en determinados supuestos la ejecución de estos programas mejora la atención que recibe la ciudadanía en general.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se conceden a entidades públicas de la Administración General del Estado y a determinadas comunidades autónomas, con base en las competencias que cada organismo o administración tiene conferidas por la normativa correspondiente. Estas especiales características hacen que sólo las entidades enumeradas puedan ejecutar las acciones objeto de subvención, lo que impide la convocatoria pública de este tipo de subvenciones mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva.

En efecto, siendo la subvención el instrumento jurídico adecuado para articular la financiación de los programas y servicios señalados, se ha de proceder a su análisis para justificar la necesidad de este real decreto. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, posibilita la concesión de forma directa de subvenciones en tres casos: para subvenciones nominativamente previstas en los Presupuestos Generales del Estado; aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la administración por una norma de rango legal; o cuando con carácter excepcional, se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las excepcionales circunstancias en las que se ejecutan los citados programas, que sólo pueden realizarse por determinados organismos o administraciones por su propia esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter extraordinario. En este sentido se debe tener en cuenta que la interrupción de estos programas durante una parte de 2025, supondría un perjuicio para las personas contratadas con cargo a los mismos, así como para las administraciones que los gestionan que deberán finalizar unos contratos antes de concluir los respectivos proyectos, para volver a incorporar a las personas trabajadoras en un programa que se inicie en cuestión de un lapso muy breve de tiempo. Para evitar este perjuicio, se posibilita la aplicación de este real decreto, de forma que se dé cobertura a las actuaciones realizadas entre el 1 de enero y la fecha de publicación de esta norma en el «Boletín Oficial del Estado».

Este real decreto regula, por tanto, el otorgamiento de una serie de subvenciones que, de un lado, tienen su precedente en actuaciones del Servicio Público de Empleo Estatal que viene realizando de manera recurrente en los ejercicios precedentes y que se incluían en los presupuestos ordinarios de cada ejercicio (la última inclusión fue en 2023) y, de otro, están dentro de las competencias de dicho Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el marco competencial señalado con anterioridad.

En definitiva, es necesario mantener la financiación de estas actuaciones para garantizar la efectividad de las indicadas políticas de empleo y de formación para el trabajo que viene desarrollando el Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, en su ámbito competencial y se hace necesario acudir al tercer mecanismo que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contempla en su artículo 22.2.c), en el que se prevé la concesión directa de subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Así, el interés público, social, económico o humanitario que justifica la adjudicación directa de estas subvenciones, mediante su regulación a través de este real decreto, es el mismo que cuando se hace por el mecanismo de su aprobación como subvenciones nominativas, vía presupuesto, que ahora resulta imposible por razones de técnica presupuestaria. Asimismo, no cabe aplicar los mecanismos de la concurrencia en el otorgamiento porque se trata de subvenciones nominativas, cuyo objetivo es financiar actuaciones concretas que se reiteran plurianualmente en las entidades beneficiarias. Se garantiza de este modo la continuidad de las actuaciones públicas de políticas activas de empleo que realiza el Servicio Público de Empleo Estatal y regula este real decreto.

Por todo ello, en las subvenciones contempladas en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que justifican su concesión directa.

Este real decreto consta de catorce artículos y tres disposiciones finales.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas.

Esta norma responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de proporcionar una mejor formación, una experiencia profesional o una combinación de ambas a las personas desempleadas.

La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, debido a que requiere aplicar lo dispuesto en la Ley 3/2023, de 28 de febrero. No obstante, como su objeto se circunscribe a posibilitar el otorgamiento de subvenciones, exclusivamente durante 2025, a otros entes y organismos de la Administración General del Estado y de las administraciones autonómicas, esta norma no supone un desarrollo de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, ni de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

De la misma manera, en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo quedando su justificación expresada en esta parte expositiva, junto con la referencia a su estructura y contenido. Además, se cumple con este principio ya que el texto se ha sometido a los trámites de consulta previa y audiencia e información pública, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, con el objeto de dar participación y audiencia a la ciudadanía afectada y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

Asimismo, la norma es coherente con el principio de eficiencia al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes. En este sentido, la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación de modo que se logren los objetivos de interés general a que atienden estas finalidades y entidades.

En la tramitación del presente real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, que resultó ser favorable.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, así como la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular con carácter de bases la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley, de las subvenciones del Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la ejecución para el año 2025 de programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, de formación en el trabajo, o de una combinación de ambos mediante los programas experienciales de empleo y formación TándEM, así como de iniciativas para el empleo joven en programas de primera experiencia profesional en las administraciones públicas e Investigo que contribuyan a incrementar la competitividad de la investigación y la innovación, desarrollados por:

a) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

b) La Jefatura Central de Tráfico y la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, dependientes del Ministerio del Interior.

c) El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música (INAEM), dependiente del Ministerio de Cultura.

d) El Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Juventud e Infancia.

e) La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

f) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

g) La Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) La Comunidad Autónoma de Canarias, tanto para el desarrollo del Plan Integral de Empleo de Canarias, como del de la isla de La Palma.

i) La Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) La Fundación Secretariado Gitano.

k) La Biblioteca Nacional de España (BNE), dependiente del Ministerio de Cultura.

l) La Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 2. Régimen jurídico específico de las subvenciones.

1. Estas subvenciones se regirán en todo caso por lo dispuesto en este real decreto, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de los programas experienciales de empleo y formación TándEM gestionados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), así como los programas de inserción laboral de obras o servicios de interés general y social gestionados por Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y del programa Investigo gestionado por la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), se regirán también por lo previsto en los convenios que regulen la ejecución de los proyectos concretos a realizar con cargo a las subvenciones reguladas en este real decreto y, de forma supletoria, por lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

3. En el caso de los programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social gestionados por la Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, el Instituto de la Juventud, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; así como del programa de primera experiencia laboral en las administraciones públicas, gestionado por la Biblioteca Nacional de España, en lo no previsto en la correspondiente resolución de concesión se regirán también por lo establecido en el mencionado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, y en la citada Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, que contraten a personas trabajadoras desempleadas para la realización de tales programas.

4. En el caso de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura, así como de los Planes Integrales de Empleo de Canarias y de la isla de La Palma, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, las resoluciones de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones con las citadas comunidades autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal para desarrollar las acciones concretas a ejecutar.

5. Asimismo, y en lo que resulte de aplicación, la concesión de las subvenciones contempladas en este real decreto se regirá por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por la demás legislación aplicable.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de ejecutarse los programas y planes de empleo objeto de subvención, los cuales sólo pueden realizarse por determinados organismos o administraciones que, por su propia esencia y su carácter eminentemente social, determinan su carácter extraordinario. Asimismo, todos los programas y planes mencionados presentan como característica común las excepcionales circunstancias en que se encuentran las personas desempleadas que serán beneficiarias en última instancia de los mismos, ya que su participación les permitirá adquirir una mayor formación, en su caso acompañada de un período de experiencia profesional o sólo esta última; además, en determinados supuestos la ejecución de estos programas mejorará la atención que recibe la ciudadanía en general.

Dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se procederá a su concesión directa a las entidades y organismos beneficiarios, mencionados en el artículo 1.

2. La concesión de subvenciones a las comunidades autónomas de Andalucía, Canarias y Extremadura se instrumentará mediante la firma de los convenios respectivos con el Servicio Público de Empleo Estatal. En los citados convenios se detallará la cuantía máxima concedida, las actuaciones a financiar, y se determinará el plazo de presentación de la memoria y el contenido de la cuenta justificativa final previstas en el artículo 11.

3. En el plazo máximo de dos meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, el resto de las entidades beneficiarias referidas en el artículo 1, deberán presentar una solicitud en la que se concreten los programas o proyectos a financiar conforme a las actuaciones y cuantías subvencionables previstas en los artículos 7 y 9, respectivamente.

Junto con la solicitud, se aportará una declaración responsable acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13.2, a excepción del previsto en el apartado 2.e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, realizada de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la beneficiaria para que el órgano gestor pueda comprobar de forma directa el cumplimiento de dichas circunstancias a través de certificados telemáticos. No obstante, la solicitante podrá denegar este consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados correspondientes.

Si la solicitud o la documentación no reuniera los requisitos establecidos en esta norma, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, indicándole que, si no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La instrucción del procedimiento se realizará por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y las comunicaciones, notificaciones y demás trámites se realizarán por medios electrónicos, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 3.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La concesión de las subvenciones se llevará cabo mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que se detallará, entre otros extremos, la cuantía máxima concedida para la ejecución de los respectivos programas, así como las actuaciones concretas a financiar.

Asimismo, además de la citada resolución, en los casos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y la Fundación Ciudad de la Energía, la concesión de subvenciones se realizará de acuerdo con las condiciones recogidas en los convenios en vigor.

6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

7. La resolución de concesión de las subvenciones no agota la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.uno.4.a) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que podrá ser recurrida en alzada, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, ante la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Modificación de la resolución.

1. En los casos en los que exista, la resolución de concesión podrá modificarse como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su aprobación, por la obtención concurrente de ayudas o subvenciones y, particularmente, en el supuesto de variación de las cuantías inicialmente asignadas por la aprobación de nuevos presupuestos generales del Estado.

Asimismo, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad o administración beneficiaria podrá solicitar, de forma motivada y con carácter excepcional, la modificación de la misma, salvo que por la naturaleza de la actuación que motiva dicha concesión no quepa modificación alguna. La solicitud de modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad o administración beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. A estos efectos, podrán considerarse las siguientes circunstancias:

a) Circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, que determinen variaciones no superiores a un cincuenta por ciento en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Circunstancias sobrevenidas que determinen la necesidad de que la entidad o Administración beneficiaria modifique las características técnicas o económicas o, en su caso, la distribución entre la tipología de gastos de la actuación o proyecto inicialmente aprobado.

2. La modificación de la resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud de modificación haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse siempre que no dañe derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

3. Asimismo, se podrá modificar el convenio previamente formalizado, siempre que exista acuerdo unánime de las partes firmantes y previo informe de los servicios jurídicos que informaron el mismo. Esta modificación no podrá suponer en ningún caso la asunción de compromisos financieros superiores a los inicialmente alcanzados en el convenio inicial.

Artículo 5. Publicidad.

La concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá mencionarse al Servicio Público de Empleo Estatal y al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con el fin de identificar el origen estatal de la financiación de las actividades subvencionadas, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, en dicha publicidad se deberá incorporar el logotipo institucional correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 31 y en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional adaptándolo a la nueva estructura de vicepresidencias del Gobierno y departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

Artículo 6. Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

a) La Jefatura Central de Tráfico, la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música, el Instituto de la Juventud, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, para el desarrollo de programas en colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal que tengan como objetivo la inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social mediante subvenciones dirigidas a facilitar la colocación y la adquisición de competencias profesionales por las personas destinatarias.

b) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para la ejecución de programas experienciales de empleo y formación TándEM en el ámbito de sus competencias respectivas, por lo que tales programas podrán ser desarrollados en el extranjero, en el ámbito de la cooperación internacional y en los términos acordados entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o bien entre los departamentos ministeriales a los que se encuentran adscritos. Asimismo, serán entidades beneficiarias de estos programas experienciales el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Fundación Ciudad de la Energía y la Biblioteca Nacional de España.

c) Las Comunidades Autónomas de Canarias, Andalucía, y Extremadura para la ejecución, de los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma y de Canarias, así como de los Planes de Empleo de Andalucía y Extremadura previstos, respectivamente, en las disposiciones adicionales octogésima sexta, octogésima séptima, octogésima octava y octogésima novena de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, cuya vigencia se ha prorrogado para el año 2025, así como en la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, en el caso del Plan Integral de Empleo de Canarias.

d) Fundación Secretariado Gitano, para la actualización de la información comparada sobre la situación de la población gitana en España en relación con el empleo y la pobreza.

e) La Biblioteca Nacional de España y la Fundación Ciudad de la Energía, para la ejecución de los programas Primera experiencia profesional en las Administraciones públicas e Investigo, respectivamente.

Artículo 7. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Estas entidades y administraciones, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, desarrollarán las siguientes actuaciones:

a) Por lo que se refiere a los programas de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social a desarrollar por organismos de la Administración General del Estado:

1.º Financiación de los costes salariales con la cuantía establecida en el anexo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P05 «Programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social», de las personas trabajadoras participantes que sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, incluidos los costes originados por las cuotas empresariales a la Seguridad Social por todos los conceptos, entre los que se comprenden desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

2.º Las obras y servicios a ejecutar se deben prestar en régimen de administración directa; y en su ejecución o prestación se favorecerá la colocación y la adquisición de competencias profesionales por las personas destinatarias.

3.º Las actuaciones concretas a desarrollar en cada caso, se detallarán en la resolución de concesión, de acuerdo a las solicitudes que hubieran presentado cada uno de los entes u organismos beneficiarios.

b) Por lo que se refiere a los programas experienciales de empleo y formación TándEM a desarrollar por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la Biblioteca Nacional de España y por la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN:

1.º Financiación, conforme a la cuantía establecida en el anexo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, para el programa P03 «Programas experienciales de empleo y formación TándEM», de los costes salariales derivados de los contratos del personal formador, directivo y de apoyo que haya sido seleccionado y contratado en el marco de los citados programas experienciales.

2.º Financiación de los demás costes de formación y funcionamiento que pudieran ocasionarse en la ejecución del programa.

3.º Financiación de los costes salariales, incluidas las cuotas a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta a cargo del empleador, derivados de los contratos de formación en alternancia que se suscriban con las personas participantes en los proyectos y, en su caso, de las becas a que pudieran tener derecho por su participación en la primera fase formativa de los proyectos dirigidos específicamente a personas desempleadas menores de 30 años. No obstante, con el límite de las cuantías previstas en la orden ministerial indicada, en el caso de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo las cuantías de las subvenciones que conceda para la financiación de costes salariales dependerán de las particularidades de cada uno de los países donde se desarrollen los proyectos de programas experienciales de empleo y formación TándEM.

En todo caso, se atenderá a los proyectos concretos que se desarrollarán en base al convenio firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y cada una de las entidades u organismos antes mencionados.

c) Por lo que se refiere a los Planes de Empleo y Planes Integrales de Empleo:

1.º Actuaciones de formación en el trabajo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional, así como de formación en alternancia que permitan a las personas beneficiarias, tanto ocupadas como desempleadas, adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para incrementar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

2.º Actuaciones que tengan por objeto incentivar la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el mismo; en particular, los de atención prioritaria para la política de empleo previstos en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

3.º Incentivos a la contratación para el afloramiento de la economía sumergida.

4.º Acciones de promoción de la movilidad para el empleo a residentes en Canarias.

5.º Desarrollo de Planes de Empleo social en actuaciones coordinadas con las distintas Administraciones Públicas al objeto de mejorar la empleabilidad de los colectivos especialmente vulnerables.

6.º Apoyo para la contratación y creación de equipos expertos en desarrollo local que generen material sobre el empleo local, la capacidad de transformación de los municipios. Y aplicación de los nuevos modelos económicos en el ámbito local (economía circular, la economía del bien común, la economía colaborativa, economía social, etc.).

7.º Actuaciones para la promoción y el mantenimiento del empleo autónomo y de servicios de apoyo a la creación de empresas.

8.º Actuaciones de información, orientación profesional, motivación, asesoramiento, diagnóstico y determinación del perfil profesional y de competencias, diseño y gestión de la trayectoria individual de aprendizaje, búsqueda de empleo, intermediación laboral y, en resumen, las actuaciones de apoyo a la inserción de las personas desempleadas.

9.º Actuaciones de mejora e impulso a la modernización de los sistemas públicos de empleo que redunden en una mayor eficacia de los servicios, situando a las oficinas de empleo como unidades centrales operativas dedicadas a la gestión y coordinación en la dimensión local.

10.º Actuaciones dirigidas a la mejora continua y adaptación de los Servicios Públicos de Empleo para incrementar su capacidad de intermediación, de atención personalizada, tanto presencial como electrónica, y para la introducción de herramientas de análisis para la identificación y clasificación de las personas desempleadas respecto a sus necesidades para la mejora de su empleabilidad.

11.º Acciones y medidas destinadas a incrementar la tasa de empleo femenina, la integración laboral de los colectivos en riesgo de exclusión y ausentes del mercado de trabajo y la integración laboral de las personas con discapacidad en aplicación del principio de igualdad de oportunidades.

12.º Acciones para el reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y aquellos que impulsen la formación modular y la teleformación.

13.º Actuaciones que fomenten la práctica profesional en un entorno laboral, prioritariamente para aquellas personas desempleadas en busca de su primera experiencia profesional.

14.º Planes específicos de empleo y formación para jóvenes y personas en desempleo de larga duración.

Sin perjuicio de que en el convenio que se formalice entre el Servicio Público de Empleo Estatal y las administraciones autonómicas se pudieran añadir actuaciones no incluidas en las anteriores.

d) Por lo que se refiere a la Fundación Secretariado Gitano, la actualización de la información comparada sobre la situación de la población gitana en España en relación con el empleo y la pobreza. Dicha información recogerá los datos estadísticos sobre empleo y población gitana que permitan visibilizar con datos la realidad de los gitanos y las gitanas, hacer la comparativa con el conjunto de la población, así como medir la evolución en el tiempo. Este análisis deberá permitir el diseño de actuaciones por parte de la propia beneficiaria ajustadas a las necesidades de la población gitana, así como se hará público para que puedan utilizarlo con carácter general otros actores involucrados, como las diversas Administraciones Públicas y las entidades del tercer sector.

e) Respecto de los programas Primera experiencia profesional en las Administraciones públicas e Investigo, a desarrollar por la Biblioteca Nacional de España y la Fundación Ciudad de la Energía (CIUDEN), y conforme a las cuantías establecidas para éstos en el programa P12 «Programa para evitar la discriminación por razón de la edad» que figura en el anexo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre:

1.º Financiación de los costes salariales, por todos los conceptos, de las personas jóvenes contratadas en ambos proyectos.

2.º Financiación de la tutoría de las personas jóvenes contratadas en el marco de los «Proyectos de primera experiencia profesional en administraciones públicas», sin que pueda superar la concesión de esta ayuda los tres primeros meses de la relación laboral.

3.º Financiación de las ayudas al desplazamiento previstas para ambos proyectos cuando las personas contratadas tengan residencia en provincia o isla diferente de donde van a desempeñar su puesto de trabajo.

3. El período de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha que se determine en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en el artículo 3, sin que dicho período pueda extenderse más allá del 31 de diciembre del año siguiente al de la concesión.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Con carácter general, las entidades, organismos y administraciones beneficiarias de estas subvenciones deberán:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la resolución de concesión, o en el convenio respectivo, aportando al Servicio Público de Empleo Estatal los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones.

b) Gestionar y realizar de forma directa aquellas actividades que constituyan el contenido principal de la subvención, siempre que sean objeto de su competencia.

c) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas. El control financiero podría extenderse, dentro del marco previsto en el artículo 44.5 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociados los beneficiarios, así como a cualquier otra persona susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos, en la realización de las actividades, en la ejecución de los proyectos o en la adopción de los comportamientos.

No obstante, en el caso de los Planes Integrales de Empleo, el control se realizará por la Intervención de la respectiva comunidad autónoma y, en el caso de existir, por su órgano de control externo.

d) Conservar toda la documentación original justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control en tanto no prescriba el derecho de la Administración para exigir el reintegro.

e) Devolver al Servicio Público de Empleo Estatal las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en los respectivos convenios o resoluciones de concesión.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones que sean objeto de la subvención, en los términos establecidos en la normativa aplicable a cada una de las subvenciones recogida en el artículo 3 o en el respectivo instrumento de concesión de las subvenciones previsto en ese artículo.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

La financiación se realizará con cargo al presupuesto del organismo y será el siguiente:

a) A la Jefatura Central de Tráfico: 216.480 euros.

b) A la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo: 57.050 euros.

c) Al Instituto Nacional de las Artes Escénicas y la Música: 105.870 euros.

d) Al Instituto de la Juventud: 1.000.000 euros.

e) Al Consejo Superior de Investigaciones Científicas: 282.090 euros para el desarrollo del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social y 912.300 euros para el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación TándEM.

f) Al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional: 1.400.000 euros para el desarrollo del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social y 8.280.000 euros para el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación TándEM.

g) A la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 1.614.700 euros.

h) A la Comunidad Autónoma de Andalucía: 50.000.000 euros para el Plan integral de empleo de Andalucía.

i) A la Comunidad Autónoma de Extremadura: 15.000.000 euros para el Plan integral de Empleo de Extremadura.

j) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 45.000.000 euros para el Plan integral de empleo de Canarias.

k) A la Comunidad Autónoma de Canarias: 12.000.000 euros para el Plan integral de empleo de la Isla de La Palma.

l) A la Fundación Secretariado Gitano: 245.000 euros.

m) A la Biblioteca Nacional de España: 434.310 euros para el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación TándEM y 966.430 euros para el desarrollo del proyecto de primera experiencia profesional en administraciones públicas.

n) A la Fundación Ciudad de la Energía: 1.247.010 euros para el desarrollo del programa experiencial de empleo y formación TándEM y 281.880 euros para el desarrollo del proyecto de Investigo.

Artículo 10. Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la resolución de concesión o firmado el respectivo convenio, en los términos expuestos en la resolución o convenio.

2. Como los beneficiarios de estas subvenciones serán entidades y organismos de la Administración General del Estado o la Administración de las comunidades autónomas, se permite el pago anticipado de la totalidad del importe consignado para financiar estas subvenciones, en los términos y condiciones establecidos en las resoluciones o convenios.

3. A los efectos de lo previsto en este artículo, la valoración del cumplimiento por la entidad beneficiaria de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, así como su forma de acreditación, se efectuará en los términos previstos en el artículo 6.2 sobre requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 11. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Las subvenciones objeto del presente real decreto serán compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Estados u organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad, sin que el importe de las subvenciones y ayudas percibidas pueda ser en ningún caso de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que hayan obtenido para la misma actividad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, otros Estados o de organismos internacionales, con indicación del importe y su procedencia, en el momento en que se notifique la concesión de tal ayuda o subvención, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario informará al órgano concedente de la obtención de otros recursos en los informes de seguimiento y finales, en función del momento en que se hayan obtenido.

3. Cuando la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción por aplicación de lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dictará la resolución que proceda por la persona titular del órgano concedente y se procederá al reintegro del exceso, sin que se devenguen intereses de demora, o, en el caso de subvenciones en las que se prevean pagos sucesivos, a la minoración del o los pagos restantes.

Artículo 12. Justificación de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante el Servicio Público de Empleo Estatal la aplicación de la subvención percibida y presentarán una memoria y una cuenta justificativa final que acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.

2. La resolución de concesión o el respectivo convenio de colaboración, en los casos en que este se formalice según lo previsto en el artículo 3.2 y 5, determinarán los requisitos que ha de cumplir la memoria y la documentación acreditativa de las actividades realizadas y de los gastos efectuados, conforme a lo previsto sobre el contenido de la cuenta justificativa en el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. La justificación a que se refiere este artículo deberá aportarse por las entidades beneficiarias en el plazo máximo de tres meses, o bien de seis meses en el caso de las comunidades autónomas, tras la finalización de la actividad subvencionada, sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo de justificación prevista en el artículo 70 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se entenderá como incumplimiento parcial, y supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y el reintegro del porcentaje de la subvención concedida en la proporción que se desprenda en cada caso, los incumplimientos que se detallan:

a) Cuando los objetivos de la ejecución del programa o plan subvenciones alcance entre un 25 y un 100 por ciento de los previstos, en cuyo caso la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados. Si no se alcanza el 25 % de ejecución, el incumplimiento se considerará total.

b) En caso de incumplimiento, total o parcial, de las medidas de difusión previstas en el artículo 5 sobre Publicidad, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad. En todo caso, la cantidad a reintegrar no podrá ser superior al 2 % de la cantidad concedida, siempre que la entidad, una vez requerida, no proceda a la subsanación del incumplimiento referido.

c) Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos fines tienen las acciones de mejora de la empleabilidad en las que participen las personas destinatarias de las actuaciones subvencionadas. Conllevará la minoración de la subvención o reintegro en su caso, en la cuantía del gasto afectado por esta circunstancia.

3. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Evaluación.

Con el objetivo de analizar la eficacia y eficiencia de los servicios y programas financiados mediante las subvenciones previstas en este real decreto, dentro del marco de evaluación periódica de las políticas activas de empleo que acompañe a la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo y a sus planes anuales de desarrollo, se realizará una evaluación ex post en base a la metodología común prevista en el título IV de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas, y la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social a dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 15 de julio de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Segunda del Gobierno
y Ministra de Trabajo y Economía Social,

YOLANDA DÍAZ PÉREZ