I
La creación del comité Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA obedece a la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, el cual requiere, tal y como se establece en el apartado decimotercero de la Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, de la existencia de un Comité que decida sobre la aprobación o no de la financiación, así como del resto de funciones recogidas en el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y el Ministerio de Industria y Turismo, para la instrumentación y gobernanza de la línea de financiación ICO-DANA-FOCIT con cargo al fondo financiero del estado para la competitividad turística F.C.P.J (FOCIT).
Por otra parte, mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se ha determinado una nueva estructura de los Departamentos ministeriales, estableciéndose, en su artículo 10, que corresponde al Ministerio de Industria y Turismo la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de industria y turismo. Posteriormente, mediante el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales se ha establecido la estructura orgánica básica de los nuevos Departamentos ministeriales, hasta el nivel orgánico de dirección general, desarrollándose la estructura del Ministerio de Industria y Turismo en los órganos superiores y directivos que se indican en su artículo 9.
Por su parte, el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, desarrolló su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo asimismo las competencias de cada uno de sus órganos.
El sector industrial de un país constituye un pilar fundamental de su tejido económico, no solo desde el punto de vista de su aportación cuantitativa a la producción y el empleo nacionales, sino desde el relativo a sus beneficios colaterales sobre la economía y sobre la sociedad en su conjunto.
La crisis que desde 2020 está poniendo a prueba a las economías de todo el mundo, provocada por el enorme impacto inicial de la pandemia y la situación geopolítica actual muestran que es crítico contar con capacidades industriales para dar respuesta a desafíos apenas conocidos hasta ahora, como el desabastecimiento de bienes finales básicos o la ruptura de cadenas de suministro internacionales. En la medida que estos desafíos tienen un inmenso potencial de comprometer la continuidad operativa del conjunto de la economía, el bienestar social e incluso la salud y la vida de las personas, una nueva perspectiva del papel de la industria y de la necesidad de fortalecerla y de dotar su ordenación con nuevos instrumentos, algunos de ellos jurídicos, se hace necesaria.
A lo anterior, y como tendencias de fondo ya preexistentes a la actual crisis, se suman las transiciones en las que todo el mundo occidental, con especial énfasis los países de nuestro entorno europeo, está inmerso para transformar sus economías en lo digital y en lo medioambiental, transiciones a las que la industria está siendo y deberá ser un contribuyente de primer orden.
En este contexto, los indicadores ponen de manifiesto que España tiene todavía un recorrido importante y realizable de crecimiento de su sector industrial. Es finalidad de la política industrial en España el contribuir a la reindustrialización de España aprovechando la transición ecológica y la innovación como palancas de competitividad, impulsando una industria de cero emisiones netas de aquí a 2050 y reforzando las capacidades productivas y la cadena de valor asociada a la transición energética y la descarbonización de la economía, en línea con el Plan Industrial del Pacto Verde de la Comisión Europea, y especialmente con los reglamentos europeos de Materias Primas Fundamentales y sobre la Industria de Cero Emisiones Netas, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo, la Estrategia Española de Economía Circular, y la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Todo esto, unido a la necesidad de que el sector aumente su peso cuantitativo en la economía y, en lo cualitativo, mejore su posición competitiva en la escena internacional, hace necesario dotar de nuevas figuras innovadoras que mejoren y refuercen la estructura institucional del Ministerio de Industria y Turismo.
Así, En el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, la estructura ha de contribuir a la reforma y mejora del sector industrial y de la pequeña y mediana empresa, impulsando la doble transición –sostenible y digital– y una mayor autonomía estratégica, transformando el tejido productivo para que aporte mayor competitividad al sistema económico en un entorno global. Teniendo en cuenta la evolución de los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y la Transformación Económica (PERTE) liderados por el Ministerio de Industria y Turismo se reconfiguran las figuras de los Comisionados especiales para los PERTE, con una nueva orientación hacia la Reindustrialización y la Competitividad del sector industrial y de la PYME y se asume por parte de la Secretaría de Estado de Industria las funciones vinculadas a los PERTE del Ministerio, por lo que se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre.
Por otro lado, las distintas medidas que se han adoptado a lo largo de los últimos años para hacer frente a los nuevos retos socioeconómicos han tenido repercusión en los instrumentos de gestión transversal del ministerio, que se han ido adaptando a las nuevas necesidades. Así han surgido cuestiones que, si bien se pueden afrontar parcialmente por las unidades coyunturales creadas al efecto, requieren de una estructura que permita garantizar un seguimiento estructural de las mismas, por ejemplo, en el caso de las auditorías, especialmente las vinculadas al funcionamiento de programas especiales como las derivadas de la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otro lado, estamos ante un nuevo paradigma de gestión administrativa orientado cada vez más a una organización de áreas funcionales, y en ese sentido parece lógico realizar un ejercicio de reasignación de funciones dentro de la Secretaría General Técnica que permita una mayor especialización de las distintas unidades.
Por ello se recoge en este real decreto la asignación de nuevas funciones a la Secretaría General Técnica y una nueva distribución de las mismas entre las distintas subdirecciones generales.
II
El capítulo I recoge la creación y regulación del Comité Ejecutivo que se encargue de las decisiones relativas a las operaciones que el Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, dentro del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística, F.C.P.J deba financiar, así como del resto de competencias que asuma de acuerdo con el correspondiente convenio entre el ICO y la Secretaría de Estado de Turismo.
El capítulo II recoge la modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, a los efectos de incorporar una serie de cambios que adecuen la estructura del ministerio adaptando la estructura organizativa de la Secretaría de Estado de Industria para afrontar los nuevos retos del sector industrial con un marco organizativo que permita mejorar el proceso de reindustrialización de la economía española, así como colaborar a incrementar la competitividad del tejido productivo español. También se adaptan las funciones y estructura de la Secretaría General Técnica a las necesidades organizativas del Departamento.
En concreto, al artículo 6 modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para adaptar la denominación de los comisionados especiales. El artículo 7 recoge las modificaciones del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo. En primer lugar, se introducen los cambios que suponen la redefinición de los comisionados especiales y la asignación de nuevas funciones coherentes con la finalidad de los mismos. A continuación, se adaptan la funciones y estructura de la Secretaría General Técnica a las necesidades de gestión de la misma y en coherencia se adapta la denominación de dos de las subdirecciones generales a las nuevas funciones a desempeñar.
III
La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional ejerce funciones relevantes respecto de la atención a las personas que carecen de recursos suficientes y cumplen los requisitos de acceso y permanencia en el sistema de acogida de protección internacional, así como una interrelación constante con entidades integrantes del Tercer Sector de Acción Social. Junto a ello, deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de las personas solicitantes de protección internacional, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de personas migrantes protegidas gracias al Programa de Atención Humanitaria.
Las funciones ejercidas por la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, han sido ejercidas en el pasado por personas que no ostentaban la condición de funcionario de carrera en los términos del artículo 66 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Así, las extintas Direcciones Generales de Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, y de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal, fueron exceptuadas de dicho requisito a través del Real Decreto 216/2022, de 29 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
A su vez, la Dirección General Atención Humanitaria e Inclusión Social de la Inmigración, que asumía las funciones de la actual Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, vio exceptuado el requisito de la reserva funcionarial a través del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, señalando que «(…) deben reforzarse las funciones de planificación y gestión de los solicitantes de asilo y refugiados, así como las referidas a la adecuada gestión de eventuales situaciones vinculadas a la llegada de inmigrantes. Se trata de funciones que requieren unos conocimientos específicos, unos requerimientos técnicos y una experiencia profesional y de relación con organizaciones representativas y de la sociedad civil que justifican que su titular no sea necesariamente un funcionario público y puedan ser también ejercidas por personas que puedan resultar idóneas para su desempeño».
Teniendo en cuenta que las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención y del Sistema de Acogida de Protección Internacional eran las asignadas a la extinta Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, continúan existiendo las razones por las cuales se excepcionó a la persona que ostenta la titularidad de tales direcciones generales de la condición de ser funcionario de carrera del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al subgrupo A1, de conformidad con el artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así lo consideró la Sentencia de 14 de diciembre de 2021, de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, número 1.471/2021, en línea con resoluciones anteriores como la sentencia de 3 de marzo de 2007 de la Sección Tercera de la Sala, recurso n.º 23/2.006.
Por todo ello, se procede a la modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dado que se considera conveniente excepcionar de la reserva funcionarial el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
IV
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el real decreto atiende a los principios de necesidad y eficacia pues se trata de un instrumento necesario y adecuado para atender a la finalidad de modificar la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo con el fin de asegurar el correcto desempeño de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Industria, ajustar la distribución de funciones en el ámbito de las subdirecciones generales dependientes de la Secretaria General Técnica y crear y regular el Comité Ejecutivo del Mecanismo Reinicia+ FOCIT, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de estos propósitos, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía y empleando la regulación mínima imprescindible, atendiendo el principio de proporcionalidad. Cumple también con el principio de transparencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto. También se verifica el principio de seguridad jurídica, pues la iniciativa se ejerce de forma coherente con el ordenamiento jurídico, siendo expresión de la potestad de autoorganización de la Administración, y se lleva a cabo por el cauce procedimental previsto, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión. Finalmente, es también adecuado al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas y el gasto público previsto es el estrictamente necesario para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Industria y Turismo, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA
Artículo 1. Creación del Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA.
Se crea el Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, encargado de las decisiones relativas a las operaciones que se financien con cargo al Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de mayo de 2025, por el que se establecen las condiciones del mecanismo para la financiación de empresas afectadas por la DANA a través del Fondo Financiero del Estado para la Competitividad Turística (FOCIT), F.C.P.J., Mecanismo Reinicia+ FOCIT DANA, publicado por la Orden PJC/459/2025, de 9 de mayo.
Artículo 2. Adscripción.
El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA estará adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Turismo.
Artículo 3. Composición.
1. El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo. En caso vacante, ausencia o enfermedad del Presidente el Vicepresidente le sustituirá.
b) Vicepresidencia: corresponde a la persona titular de la Dirección General de Políticas Turísticas.
c) Vocales, todos ellos con voz y voto:
1.º La persona titular de la Dirección de Gabinete de la Secretaría de Estado de Turismo.
2.º La persona titular de la División de Programas Turísticos y Asuntos Económicos.
3.º Una persona en representación del Instituto de Crédito Oficial, EPE, con rango mínimo de Subdirector o equivalente.
4.º Una persona en representación de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo.
5.º Una persona en representación de la Secretaría de Estado de Industria con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, nombrado por la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria.
d) Secretaría: corresponderá a una persona del Instituto de Crédito Oficial, EPE, con rango mínimo de Subdirector General o asimilado, con voz, pero sin voto.
2. En la designación de las personas vocales y de la persona titular de la secretaría, se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. La Presidencia del Comité podrá convocar a personas expertas cuando se estime conveniente, que podrán participar con voz, pero sin voto.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, los miembros del Comité ejecutivo podrán ser suplidos, por un Subdirector General o asimilado.
Artículo 4. Funciones.
Las funciones del Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA serán las siguientes:
a) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación a Instituto de Crédito Oficial, EPE, para realizar las operaciones que aquel haya considerado viables.
b) Analizar y valorar la evolución de las operaciones realizadas con cargo al Fondo, tomando, a propuesta de Instituto de Crédito Oficial, EPE, las medidas que se consideraran más adecuadas para asegurar la buena marcha del Fondo y el cumplimiento de los objetivos para los que el mismo fue creado.
c) Evaluar y, en su caso, otorgar su aprobación para la ejecución de determinadas actuaciones en relación con operaciones ya formalizadas que considere oportuno acometer, entre otras y a título enunciativo y no limitativo, desinversiones, quitas y esperas, adhesiones a convenios de acreedores, refinanciaciones, reestructuraciones, renegociaciones, reconocimientos de deuda o transacciones judiciales o extrajudiciales.
d) Evaluar, y, en su caso, otorgar su aprobación para el sometimiento a arbitraje u otro medio de resolución de conflictos las contiendas que se suscitaran respecto de las operaciones financiadas con cargo al Fondo, el desistimiento de acciones legales ya iniciadas o la renuncia temporal al ejercicio de acciones legales.
e) Solicitar al Instituto de Crédito Oficial, EPE, cualquier información necesaria para valorar los riesgos que asumiera el Estado, así como determinar la información económico-financiera que de forma específica o periódica debiera ser remitida al propio Comité Ejecutivo. En general, podrá solicitar cuanta información o documentación sea necesaria para el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento de las operaciones que realice Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo.
f) Autorizar las propuestas anuales de remuneración del Instituto de Crédito Oficial, EPE, por las funciones que le competen, así como las propuestas de gasto de contratación por el control, seguimiento y evaluación de los distintos proyectos que hayan sido o vayan a ser financiados con cargo a FOCIT.
En general, realizar el control y seguimiento financiero de las operaciones que realice Instituto de Crédito Oficial, EPE, con cargo al Fondo, así como ejercer cualquier otra competencia que se derive de lo dispuesto en la normativa correspondiente.
g) Examinar y, en su caso, remitir a la Secretaría de Estado de Turismo las cuentas anuales del Mecanismo Reinicia+ FOCIT-DANA, cerradas por el Instituto de Crédito Oficial, para su integración en las cuentas anuales del Fondo, que serán aprobadas por la Secretaría de Estado, una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado».
Artículo 5. Funcionamiento.
1. El Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá con periodicidad mensual siempre y cuando existan operaciones pendientes de aprobación. A tal efecto, el secretario convocará, al menos con una semana de antelación, a los miembros del Comité, especificando el formato de la reunión.
3. En cuanto al resto de normas de funcionamiento, el Comité Ejecutivo Reinicia+ FOCIT DANA se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
CAPÍTULO II
Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo
Artículo 6. Modificación del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 9.1.A), que queda redactado como sigue:
«A) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen:
1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2.º La Dirección General de Programas Industriales.
3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría.
4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.»
Dos. Se añade una letra q) al apartado 1 de la disposición adicional séptima, que queda redactada de la siguiente manera:
«q) La Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.»
Artículo 7. Modificación del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo.
El Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y Turismo, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«4. Son órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo:
a) La Secretaría de Estado de Industria, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
2.º La Dirección General de Programas Industriales.
3.º El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría.
4.º El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, con rango de Subsecretaría.
b) La Secretaría de Estado de Turismo, de la que depende la Dirección General de Políticas Turísticas.
c) La Subsecretaría de Industria y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.»
Dos. Se modifican la letra m) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2, quedando redactados como sigue:
«m) El impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con los sectores industriales estratégicos, incluidas la representación y la participación en los organismos y empresas internacionales. En particular, ejercerá funciones de impulso, dirección y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria de defensa, aeronáutica y espacial, sin perjuicio de las competencias de otros ministerios y de aquellos relacionados con los PERTES del Ministerio u organismos autónomos, sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales, agencias estatales o fundaciones del sector público estatal, adscritas, vinculadas o dependientes. Asimismo, le corresponderá el impulso y divulgación de las políticas y planes vinculados a los PERTES, a la transformación de ecosistemas industriales vinculados a dichos sectores y al desarrollo de su ecosistema.»
«2. De la Secretaría de Estado de Industria dependen, directamente, los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) La Dirección General de Programas Industriales.
c) El Comisionado especial para la Reindustrialización.
d) El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Artículo 5. El Comisionado especial para la Reindustrialización.
1. El Comisionado especial para la Reindustrialización, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los demás departamentos ministeriales u organismos o entidades del sector público vinculados, dependientes o adscritos a los mismos:
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la transformación de ecosistemas industriales y la reindustrialización, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos de trabajo o las comisiones implicados en las políticas de apoyo a la reindustrialización.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de las políticas de reindustrialización sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de reindustrialización.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) La promoción de la integración de la perspectiva industrial en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales, desarrolladas o impulsadas por el Gobierno.
g) Realizar cuantas actuaciones resulten precisas en relación con el desarrollo de los ecosistemas industriales y la consecución de sus objetivos, desde la elaboración, gestión y seguimiento de programas, instrumentos y actuaciones destinados al desarrollo de estos ecosistemas, hasta su total ejecución, si fuera necesario.
h) Asesorar, apoyar y asistir, a la Secretaría de Estado de Industria para el diseño de instrumentos de apoyo económico y financiero para la transformación y el impulso del sector industrial en España.
i) Participar en el diseño y coordinación de políticas con otros departamentos ministeriales de fomento de la competitividad industrial y empresarial en los ámbitos de la reindustrialización, y la dimensión empresarial.
j) Coordinación de las actuaciones de prospectiva y análisis sectorial para identificar la situación de los sectores industriales y productivos en España, realizadas en el ámbito de la Secretaría de Estado y de sus organismos públicos dependientes o vinculados.
k) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la reindustrialización.
l) Cualquier otra función que, en este ámbito, le encomiende la persona titular de la Secretaría de Estado de Industria, u otras funciones que le asigne la normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para la Reindustrialización la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.»
Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado como sigue:
«Artículo 6. El Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. Corresponde al Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Apoyar a la Secretaría de Estado de Industria en la promoción, impulso y divulgación de las políticas y planes para la mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa., incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones públicas.
b) Participar en los órganos colegiados y en los grupos o las comisiones o grupos de trabajo y en los órganos colegiados implicados en las políticas de apoyo a la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
c) El desarrollo de las medidas de apoyo y la colaboración público-privada para facilitar la implementación de políticas de impulso y mejora de la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos del Ministerio.
d) El desarrollo de medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en la implementación de las políticas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
e) La interlocución entre el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
f) Colaborar, coordinar y participar en la elaboración y tramitación de los programas e instrumentos que se lleven a cabo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Industria, así como la coordinación de las actuaciones mediante la supervisión y emisión de directrices que aseguren y garanticen la coherencia de las actuaciones para impulsar la competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa.
g) La promoción de la integración de la perspectiva industrial y de la pequeña y mediana empresa en el conjunto de las políticas económicas, sociales y ambientales impulsadas por el Gobierno.
h) Asesorar, apoyar y asistir en el diseño de políticas específicas de competitividad industrial y de la pequeña y mediana empresa a las actividades de la Secretaría de Estado de Industria.
i) El fomento del espíritu emprendedor y la promoción de la cultura empresarial.
j) El impulso y promoción de iniciativas de las empresas que sean de interés para la competitividad de la economía española, y el ecosistema de innovación y emprendimiento en España.
k) Cualquier otra función que le encomiende la Secretaría de Estado de Industria y otras funciones que le asigne la normativa vigente.
2. Depende del Comisionado especial para la Competitividad industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General.»
Cinco. Se modifica el artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 10. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo, bajo la inmediata dependencia del Subsecretario del Departamento, ejerce las funciones que le atribuye el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, específicamente, las siguientes:
a) La articulación de las competencias normativas del Departamento con los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado y con el resto de las Administraciones públicas, organismos y entidades públicas.
b) La preparación de la documentación e informes, así como la tramitación y coordinación de las actuaciones relativas a los asuntos que se sometan a la deliberación del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
c) La gestión de las relaciones con otros departamentos ministeriales, organismos y entidades públicos, cuando no esté expresamente atribuida a otros órganos del Departamento, y la representación de este en órganos administrativos de carácter interministerial, cuando dicha representación no haya sido expresamente atribuida a otros órganos superiores o directivos del Departamento.
d) La tramitación de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de las disposiciones generales y actos administrativos del Departamento y de sus organismos públicos, en las secciones I, II y III.
e) La coordinación de auditorías que afecte a la ejecución de programas del Departamento, cuando no esté asignada a otros órganos directivos o superiores del mismo.
f) La coordinación en la definición de los planes y programas europeos y en el seguimiento de las actuaciones necesarias para su ejecución y cumplimiento.
g) La realización de estudios e informes de seguimiento de la ejecución de fondos europeos, a partir de las fuentes disponibles.
h) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Departamento.
i) La realización de estudios y análisis sobre la estructura, evolución y prospectiva de los sectores económicos competencia del Departamento en sus distintos componentes y, en particular, de competitividad, y sobre los indicadores de los sectores competencia del Departamento; la realización de informes periódicos de coyuntura y de estudios de interés general para el Departamento, y la coordinación de los estudios sectoriales en el ámbito competencial del mismo.
j) En colaboración con el Instituto Nacional de Estadística, la planificación, coordinación e impulso de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas que lo desarrollan en el ámbito del Departamento; la elaboración de aquellas estadísticas que el Plan Estadístico Nacional determine que son competencia de esta Secretaría General Técnica; el seguimiento y análisis de las estadísticas elaboradas por otras Administraciones y organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, en todos los sectores competencia del Departamento y en aquellos otros que se consideren de interés para el mismo.
k) La dirección, gestión y supervisión de los contenidos editoriales de la publicación Economía Industrial.
l) La colaboración, con el resto de las áreas del Departamento, en la realización de estudios acerca del impacto económico de las normas elaboradas en el mismo, así como, en su caso, en la definición, planteamiento y seguimiento de los indicadores necesarios para realizar el análisis económico de los resultados de aplicación de dichas normas.
m) La propuesta del programa editorial del Departamento y, en su caso, la edición y la difusión de sus publicaciones, así como la gestión documental, la dirección, organización y gestión de la biblioteca general, del archivo central, del archivo electrónico único y de los servicios de documentación en papel y electrónica del Departamento.
n) El análisis, informe y tramitación de las disposiciones y proyectos normativos que corresponde aprobar o proponer al Departamento, y el informe de las disposiciones de carácter general relativas a materias que afecten a la competencia del Departamento.
ñ) La asistencia jurídica a los órganos del Departamento, en relación con las materias competencia del mismo.
o) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las comunidades autónomas; la coordinación de las actuaciones de los distintos órganos superiores y directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a aquéllas, y la tramitación de los convenios regulados en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
p) La coordinación de la tramitación con el Ministerio de Hacienda de las propuestas normativas que se formulen por el Departamento y sus organismos públicos para su inclusión en el anteproyecto de ley de presupuestos generales del Estado, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
q) La tramitación de la normativa derivada de la preparación de los estatutos de las corporaciones profesionales que se relacionan con el Departamento.
r) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos y de los requerimientos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como la iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de la declaración de lesividad cuando se refieran a actos del Departamento, y la tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial y de las peticiones formuladas por vía de derecho de petición.
s) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, coordinación y seguimiento de la ejecución de sus sentencias.
t) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento de los títulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Unión Europea y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.
u) El seguimiento y coordinación de las competencias en relación con la Unión Europea y con los organismos internacionales en las materias propias del Departamento no expresamente asignadas a otros órganos directivos, así como el impulso y asesoramiento de las actividades necesarias para el cumplimiento derivado de los compromisos y programas internacionales de cooperación y asistencia técnica.
v) El seguimiento e informe de las cuestiones internacionales y europeas de interés para el Departamento, en especial de las reuniones del Consejo Europeo y de Consejos de Ministros de la Unión Europea y de programas de ayuda europeos y asistencia a las áreas del Departamento en su participación y seguimiento posterior.
w) El seguimiento y coordinación, como punto de contacto del Departamento, del control de los procedimientos relacionados con la elaboración de las propuestas normativas de la Unión Europea y con la adecuación del ordenamiento jurídico nacional con la normativa de la Unión Europea, en la fase de elaboración de las normas nacionales, mediante el cumplimiento del procedimiento de notificación de reglamentaciones técnicas, en la fase de transposición al derecho interno, y en la fase de control de la aplicación del derecho de la Unión Europea, en especial, mediante proyectos piloto y procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea, procedimientos contenciosos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y cuestiones planteadas en la Red SOLVIT en materias de este Departamento.
x) El ejercicio de las funciones como punto ministerial de contacto para ayudas de Estado, y la realización del asesoramiento e informe y seguimiento de las ayudas de Estado de este Departamento, así como la coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y las autoridades de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
y) El análisis e informe de las disposiciones y proyectos normativos en relación con cuestiones que afecten a materias de carácter internacional y de la Unión Europea, así como la coordinación de los informes necesarios en relación con los Tratados internacionales y otro tipo de acuerdos que se plantee firmar el Reino de España en las materias propias de este Departamento.
z) El análisis e informe de las operaciones de comercio exterior de material y productos y tecnologías de doble uso y de productos regulados en el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de mayo de 2021 por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (versión refundida), en el ámbito de las competencias de este Departamento.
2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Desarrollo Normativo e Informes, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, que desarrollará las funciones descritas en los párrafos r), s) y t), del apartado 1.
d) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación, que ejercerá las funciones a que se refieren los párrafos u), v),w), x), y) yz) del apartado 1.
e) La Subdirección General de Estudios y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos i), j), k), l) y m) del apartado 1.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.
b) El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.
c) La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario.
d) La Oficina Técnica del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial.
e) La Subdirección General de Desarrollo Normativo, Informes y Publicaciones.
f) La Subdirección General de Estudios, Análisis y Planes de Actuación.
Disposición adicional segunda. Referencias a órganos suprimidos.
Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.
1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Industria y Turismo continuarán siendo válidas y eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos por este real decreto, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función.
Disposición transitoria primera. Subdirecciones generales suprimidas.
Las personas titulares de los órganos con rango de subdirección general suprimidos por este real decreto continuarán ejerciendo sus funciones en las subdirecciones generales de nueva creación a las que este real decreto atribuya las competencias que dichos órganos suprimidos tuvieran asignadas, hasta el nombramiento de los titulares de las subdirecciones generales que se crean en sustitución de las suprimidas.
Disposición transitoria segunda. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto.
2. Hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos, o cuya dependencia orgánica haya sido modificada por este real decreto, se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, a los órganos regulados en este real decreto, en función de las atribuciones que estos tengan asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA