El artículo 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.
La Asamblea General de Naciones Unidas ha subrayado en diversas resoluciones la importancia de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en situaciones de violaciones graves de derechos humanos. Igualmente, la Unión Europea en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa anima a los Estados miembros a promover, a través de la cultura en general, la educación relativa a la diversidad de nuestra sociedad y nuestra historia común, en concreto, una cultura común de memoria histórica como medio para fomentar, en particular entre las generaciones más jóvenes, la resiliencia ante las amenazas modernas. Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, tiene por objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.
El Real Decreto 1/2025, de 7 de enero, por el que se crea el Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, reconoce que conocer la trayectoria de nuestra democracia, desde sus orígenes a la actualidad, así como los sacrificios de las mujeres y los hombres de España en la lucha por las libertades y la democracia es un deber ineludible.
Con el fin de alcanzar los objetivos previstos en el marco internacional y nacional, se considera necesario ampliar el conocimiento de la historia reciente de España por parte de la juventud, promover su espíritu cívico y su participación activa en la resolución de conflictos actuales, abordando eventos históricos que requieren esfuerzos continuos para alcanzar la justicia y prevenir vulneraciones de derechos humanos.
La Ruta al Exilio es un proyecto pedagógico con el cual se pretende, a través de métodos y programas de enseñanza de educación no formal, que personas jóvenes españolas o con residencia legal en España comprendan en profundidad las complejidades inherentes al pasado reciente de España, y con el cual se pretende que puedan establecer un debate crítico sobre las distintas formas de abordar nuestro pasado reciente y el papel de las mujeres en el exilio, sobre la persistencia de conflictos históricos en nuestro presente, sobre la diversidad cultural y nacional de nuestro país y sobre las lecciones éticas y morales que pueden extraer de ese pasado común para el futuro.
En 2025, y coincidiendo con la creación del Comisionado para la celebración de los 50 años de España en Libertad, se incorpora una nueva actividad dentro del proyecto Ruta al Exilio, que pasa a estar integrado por al menos dos actividades finalistas para las personas jóvenes: la Ruta Transpirenaica y la Ruta por la Desbandá, así como las complementarias actividades de difusión y promoción del proyecto en su conjunto.
La Ruta Transpirenaica es un viaje formativo en el que cuarenta personas jóvenes recorren los lugares de memoria del exilio republicano y civil en Navarra, Cataluña y el sureste de Francia. Se trata de una expedición a pie y en autobús atravesando tanto zonas montañosas y rurales como zonas urbanas, por su interés histórico, cultural o paisajístico, mientras se desarrollan talleres históricos y culturales y visitas a museos y memoriales.
La Ruta por la Desbandá se plantea como otra expedición itinerante para personas jóvenes que transite los lugares de la resistencia antifranquista en territorio andaluz, especialmente en las provincias de Málaga y Granada, y que sirva como nuevo espacio de encuentro de jóvenes sobre la memoria y la lucha, escuchando testimonios reales, visitando lugares de memoria, a la vez que se desarrollan talleres históricos y culturales para explorar y entender la historia, desde donde ocurrió.
La entidad beneficiaria, Be Wild Be Proud, tiene el proyecto Ruta al Exilio legalmente registrado a su nombre, por lo que no resulta posible la convocatoria pública de esta subvención para la realización del proyecto Ruta al Exilio. Un proyecto que se alinea con los objetivos establecidos en la legislación nacional e internacional y amplía su alcance hacia la educación y la innovación social en la juventud, fomentando una educación para la memoria y la democracia mediante innovación pedagógica y empoderamiento juvenil, ahondando a su vez en el fomento de la cohesión social e interterritorial y contribuyendo a la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la interpretación y socialización del patrimonio cultural.
En ambas actividades, a partir de expediciones y encuentros y mediante talleres históricos, culturales, conversaciones con asociaciones locales de memoria y exilio, actividades con el vecindario y ayuntamientos y visitas a museos y memoriales, jóvenes participantes indagan en las causas y consecuencias del exilio y en los procesos de reconstrucción de memoria y construcción de la identidad nacional en España, comparándolos con otros procesos similares en países próximos.
Asimismo, el proyecto permite apoyar otros modelos pedagógicos y de educación no formal en los que el alumnado dispone no sólo de una mayor autonomía, sino también de espacios para fomentar el intercambio de saberes, así como una relación más estrecha y respetuosa con su entorno natural y comunidades locales, y una clara transversalización de los compromisos globales como la Agenda 2030.
Por todo lo anterior, se considera que en la subvención objeto de este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que recogen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Se considera que concurre el carácter excepcional y las razones de interés público y social para el procedimiento de concesión directa para la realización de este proyecto por las razones expuestas en tanto en cuanto representa una inversión estratégica en el futuro de la sociedad. Igualmente se considera que no resulta posible la convocatoria pública de esta subvención, en cuanto que no existen otras entidades que puedan concurrir a la realización de un proyecto propio de la asociación Be wild Be Proud, que ésta tiene legalmente registrado y lleva desarrollando desde 2020.
La subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026, en el que se establece que contribuye al objetivo estratégico de fomentar la igualdad de oportunidades entre jóvenes, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la sociedad.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de las subvenciones.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia le corresponde el impulso, el desarrollo y la coordinación de la política del Gobierno en materia de juventud. Por su parte, el Organismo Autónomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, recoge en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, que entre sus principios generales se encuentra propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
El contenido de este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de esta subvención directa se propicia la participación de la juventud en el desarrollo político, social y cultural de la sociedad mediante una educación para la memoria. A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el presente real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, habiendo sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad detectada, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias. Este gasto público es limitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del Instituto de la Juventud.
Durante la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe de la Abogacía del Estado del Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, de conformidad con el cual y, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la Ruta al Exilio entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y social en beneficio de un proyecto legalmente registrado sobre la educación en memoria histórica: difusión de la memoria democrática entre la juventud y promoción de la participación libre de la juventud en el desarrollo político y social.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la asociación Be Wild Be Proud.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la entidad deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente real decreto, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 a 29 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 4. Actuaciones y gastos subvencionables.
1. Serán subvencionables los gastos destinados a cubrir los gastos corrientes, con los límites establecidos en la resolución de concesión, que estén directamente relacionados con la realización de la Ruta al Exilio, incluyendo la Ruta Transpirenaica y la Ruta por la Desbandá, contraídos entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 10.2. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
2. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los siguientes:
a) Gastos de personal necesario para la realización de la ruta (personal monitor y coordinador, logistas, equipo médico, guías de montaña…).
b) Gastos derivados de los viajes, alojamiento y manutención de las personas jóvenes expedicionarias durante la ruta.
c) Gastos en profesionales de la comunicación para dar difusión de la misma.
d) Gastos de transporte de las personas expedicionarias, los honorarios y gastos de viaje y dietas del personal ponente y experto que participe en los talleres y charlas que se imparten en la ruta.
e) Gastos en material necesarios para el desarrollo de la actividad, mantenimiento de la página web y redes sociales.
f) Gastos necesarios para la difusión de los proyectos creativos de las personas participantes en la ruta (personal de comisariado, coordinación y otros gastos derivados de una eventual exposición).
g) Gastos de seguros de participantes y del equipo técnico del proyecto.
h) Gastos de material necesario para la realización de las actividades que componen el proyecto.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La entidad interesada presentará, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto, la documentación relacionada en este apartado a través del Registro Electrónico General, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Instituto de la Juventud. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar, incluyendo un presupuesto detallado de estos gastos.
c) Copia del NIF de la asociación.
d) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
g) Documento en el que conste la identidad de las personas directivas de la entidad o poder bastante en derecho de la persona firmante para actuar en nombre y representación de la entidad. La acreditación de la representación podrá realizarse también a través de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
h) Declaración responsable firmada por la persona presentante legal de la entidad que, de conformidad con los artículos 13.7 y 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acredite los siguientes aspectos:
1.º Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 excepto la letra e), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que cumple con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la misma norma.
2.º Que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que el procedimiento esté finalizado.
3.º Que todo el personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
3. La presentación de la documentación conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
4. En relación con la documentación recogida en los párrafos d) a f) del apartado anterior, la asociación Be Wild Be Proud podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acerca del derecho de las personas interesadas a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
5. Si la documentación no reúne los requisitos establecidos se requerirá a la asociación Be Wild Be Proud para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y actuará como órgano instructor del procedimiento la División de Programas del Organismo Autónomo Instituto de la Juventud u órgano que le suceda en caso de reestructuración orgánica, a la que corresponderá examinar la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución y formular la propuesta de resolución de concesión.
7. La propuesta de resolución será notificada a la asociación Be Wild Be Proud, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
8. El procedimiento concluirá mediante resolución de concesión de la persona titular de su Dirección General del Instituto de la Juventud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente real decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
9. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
10. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
11. La persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud podrá modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas impidan ejecutar en forma y plazo la actividad subvencionada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud, por medios electrónicos, ante el Instituto de la Juventud antes del 30 de junio de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo para resolver y notificar la resolución de modificación será de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de modificación, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Esta resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia-Instituto de la Juventud, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 7. Cuantía, financiación y compatibilidad de la subvención.
1. El importe de la subvención asciende a un total de trescientos mil euros y será financiado con cargo al presupuesto prorrogado para 2025 del Instituto de la Juventud.
2. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos establecidos en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y siempre que la suma de las otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada. La entidad beneficiaria está obligada a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Pago de la subvención.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las actuaciones inherentes a la misma. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
2. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 9. Régimen de justificación.
1. La entidad beneficiaria asume el cumplimiento de las obligaciones que, para entidades beneficiarias de subvenciones, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 30 de la misma ley relativas a la justificación de las subvenciones públicas.
2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logotipo, mediante registro electrónico, en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo un informe que determine el impacto que la actividad ha tenido sobre la igualdad efectiva entre personas jóvenes.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, se entregarán partes horarios mensuales firmados por el personal, en los que se especifiquen las horas de dedicación a la actividad subvencionada y, en su caso, a las demás actividades a que se dedique su jornada laboral.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
3. En caso de subcontratación, las entidades o personas subcontratadas deben comprometerse a suministrar a los organismos de auditoría y control toda la información necesaria sobre las actividades subcontratadas.
Artículo 10. Actuaciones de comprobación y control.
La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a exigir los correspondientes reintegros conforme al artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 11. Protección de datos.
En relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de esta subvención se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas. En todo caso, el Instituto de la Juventud tratará los datos de las personas beneficiarias finales de forma agregada y anonimizada.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, así como el incumplimiento de la obligación de publicidad de todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, determinados a través de los mecanismos de comprobación y control, serán causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas, así como el incumplimiento de la obligación de publicidad alguna de las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, determinado a través de los mecanismos de comprobación y control, conllevarán la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de presentación de la memoria justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos por parte de la entidad beneficiaria siempre que se cumpla al menos un 90 % de ejecución de los objetivos parciales y actividades concretas.
4. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Juventud.
Artículo 13. Régimen sancionador.
Las infracciones, que eventualmente se cometan serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el título IV de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, de conformidad con el cual y, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 15 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO