I
Como sector económico, el turismo constituye uno de los ámbitos más relevantes y estratégicos de España, con una aportación decisiva al desarrollo económico, a la generación de empleo y a la cohesión territorial y social. Asimismo, ejerce un destacado efecto multiplicador sobre el conjunto de la economía española, al atraer inversión para otros sectores y favorecer el crecimiento de empresas proveedoras de servicios y suministros, que a su vez generan nuevos puestos de trabajo e inversión adicional. Los indicadores sitúan a España como uno de los principales referentes mundiales en materia turística; sin embargo, este escenario de éxito convive actualmente con desafíos significativos que requieren atención y planificación estratégica.
Las empresas del sector turístico español son estratégicas para la economía del país, por su peso económico, capilaridad territorial, generación de empleo y capacidad motriz sobre otros sectores.
Según datos de la Cuenta Satélite de Turismo del Instituto Nacional de Estadística, el número de empresas que realizan actividades asociadas al turismo representaban en torno al 20,5 % del total de empresas de la economía española en el año 2024 y aportaban el 13 % de los ocupados de la economía nacional al cierre del ejercicio (Cuenta Satélite de Turismo, INE). En ese mismo año, el número de empresas que realizaban actividades asociadas al turismo aumentó un 3,6 %, lo que supone mayor crecimiento que en el conjunto de las empresas del total de la economía.
La hostelería, como sector económico dedicado a la prestación de servicios de alojamiento y alimentación, constituye la principal actividad turística y concentra el 40 % de las empresas relacionadas con el turismo y el 60 % de su empleo.
Según datos de la organización empresarial Hostelería de España del año 2024, en España existen más de 300.000 establecimientos de hostelería, con un volumen de negocio agregado de 166.211 millones de euros, 1,85 millones de empleos y una aportación del 6,7 % al PIB nacional en términos de valor añadido.
No obstante, el sector turístico presenta la característica de estar mayormente compuesto por pequeñas empresas, autónomos o negocios familiares. El 50 % de las empresas turísticas tienen entre 1 y 9 trabajadores, y junto a las empresas sin asalariados, la suma asciende a más del 96 % de las empresas relacionadas con actividades turísticas (Directorio Central de Empresas, INE).
Por tanto, en el sector empresarial turístico encontramos agentes muy diferenciados. Conviven grandes empresas con pequeñas y microempresas, que son la amplísima mayoría del sector. El reducido tamaño de gran parte de las empresas del sector turístico puede limitar su capacidad de respuesta ante retos emergentes, especialmente aquellos vinculados a la transición verde y a la inestabilidad de los costes asociados a la energía.
La energía es uno de los costes operativos que más condiciona la rentabilidad del sector hostelero. En un bar, restaurante o alojamiento, el consumo energético del establecimiento no depende únicamente de los metros cuadrados. Depende de la intensidad de cocina, del número de servicios, del horario, de la presencia de terrazas, de las cámaras frigoríficas, del tipo de climatización, de la producción de ACS (Agua Caliente Sanitaria), del estado de mantenimiento y de la gestión de la potencia contratada.
Los establecimientos de hostelería consumen energía en varios usos simultáneos. La información técnica analizada sitúa el equipamiento de cocina y servicio como el mayor bloque de consumo en restauración, seguido de climatización, iluminación, ACS y refrigeración. En los últimos meses, el alza ininterrumpida en los precios de la luz y el gas ha obligado a muchos establecimientos a endeudarse para afrontar gastos corrientes. Además, ante el aumento de los costes energéticos, muchos establecimientos de hostelería se han visto obligados a subir sus precios y aquellos que no lo han hecho para retener clientes afrontan un impacto negativo en sus resultados.
II
El Gobierno de España está firmemente comprometido con el fortalecimiento de la sostenibilidad y la resiliencia del sector turístico por lo que la Estrategia Turismo Sostenible España 2030 ha incluido entre sus objetivos la implementación de políticas y programas específicos que faciliten la transición verde del ecosistema empresarial turístico, reduciendo los consumos energéticos y la huella de carbono, mejorando la gestión de residuos y optimizando el uso de recursos hídricos. Todo ello conlleva apostar por modelos que fomenten la circularidad de la actividad turística y la adaptación del sector ante un contexto de inestabilidad de los precios de la energía como clave para mantener la competitividad del sector a nivel global.
Los acontecimientos de los últimos años, como la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia o los conflictos en Ucrania y Oriente Medio, obligan a adoptar medidas para fortalecer la resiliencia del sector turístico, impulsando procesos de mejora en el uso y consumo de recursos energéticos y medidas dirigidas a paliar el aumento de los costes y mejorar la autonomía energética.
En este contexto, la innovación tecnológica constituye una oportunidad clave para impulsar soluciones de mitigación, también en el sector de la hostelería, tales como la utilización de materiales sostenibles, la sustitución de electrodomésticos y maquinaria por modelos más eficientes o el uso de herramientas digitales para el ahorro del consumo energético.
III
El pasado 28 de febrero Estados Unidos e Israel iniciaron una operación militar conjunta contra el régimen de Irán, que a su vez respondió de forma indiscriminada lanzando misiles contra bases militares estadounidenses en la región, alcanzando objetivos en Baréin, Catar, Emiratos Árabes y Kuwait, Israel, Arabia Saudí, Turquía, Azerbaiyán y una base británica situada en Chipre.
Junto a los daños personales, la guerra en Irán ha comenzado a provocar efectos negativos en la economía mundial, con la caída generalizada de las bolsas internacionales, la disrupción del tráfico aéreo y la afectación específica en el Estrecho de Ormuz, habiendo sido bloqueado el tránsito de buques petroleros desde el inicio del conflicto.
La importancia geoestratégica en Oriente Medio de este Estrecho determina que muchos de los principales países productores de petróleo, tales como Emiratos Árabes, Catar, Baréin, Kuwait, Arabia Saudí e Irak no puedan utilizar la salida al mar a través del golfo Pérsico, ruta por la que se estima que transita el 20% del total del gas y petróleo mundial. El conflicto sigue activo y sin perspectiva de resolución a corto plazo, lo que mantiene los mercados energéticos en una situación de elevada volatilidad y precios superiores a los niveles previos a la crisis.
Desde el inicio del conflicto, los mercados energéticos internacionales han registrado perturbaciones de gran magnitud. Si bien la exposición directa de las importaciones de España a estas rutas concretas es limitada, las tensiones en puntos estratégicos del comercio energético mundial se trasladan rápidamente a los mercados internacionales de petróleo y gas natural que sí afectan a nuestro país. Ello genera presión inflacionaria, incrementa costes energéticos de hogares y empresas, y obliga a los Estados a desplegar medidas de protección social y económica de gran calado. Estos efectos impactan con mayor intensidad los hogares con menor capacidad económica y los sectores productivos más expuestos a los costes energéticos.
La Agencia Internacional de la Energía apunta a un escenario de máxima tensión en el sistema energético global, con implicaciones directas sobre los costes de producción, la inflación y la actividad económica.
España afronta esta situación en mejores condiciones que otros países de nuestro entorno. En los últimos años, el impulso a las energías renovables y a la implantación de mejoras de eficiencia energética ha transformado de forma significativa el tejido empresarial español.
Sin embargo, la transformación energética no ha concluido y en esta coyuntura el Gobierno de España refuerza su compromiso de apoyo a las empresas en la transición verde.
En este sentido, el Gobierno de España ha aprobado ya medidas especiales para afrontar los efectos de esta crisis. Así, semanas después del estallido del conflicto, se aprobó el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio en el que se incluyeron diversas medidas para hacer frente al incremento de los costes energéticos.
IV
Teniendo en cuenta el impacto que el incremento de los costes energéticos tiene en la rentabilidad de las empresas del sector turístico, especialmente en las pequeñas empresas y microempresas, y habida cuenta de la importante contribución de este sector al crecimiento económico y la generación de empleo, se requiere un refuerzo adicional por medio de instrumentos públicos, mediante la adopción de nuevas medidas con el objeto de paliar este aumento de costes para las empresas del sector turístico y frenar su pérdida de competitividad.
En este entorno de inestabilidad internacional, la modernización tecnológica es clave para la supervivencia y crecimiento del negocio. Especialmente, en este contexto de inestabilidad de los costes energéticos, la renovación de los equipos de hostelería en España puede ser vital para asegurar la rentabilidad, optimizar los costes operativos y mantener la competitividad particularmente de las pequeñas empresas y microempresas de este sector, cuya aportación es esencial para la economía española.
En este sentido, los costes de suministro de energía en empresas turísticas constituyen el segundo mayor gasto después de los costes de personal, por lo que el aumento de precios de la energía y combustibles afecta gravemente la rentabilidad y se hacen imprescindibles medidas en el ámbito de la sostenibilidad. El consumo promedio en hoteles oscila entre 30 y 50 kWh por metro cuadrado al año, habiendo sufrido subidas de entre el 20 % y el 25 %.
Asimismo, ante esta coyuntura, y en un contexto dominado por los efectos negativos que la guerra en Irán ha desencadenado en la economía mundial, con implicaciones directas sobre costes de producción, inflación y actividad económica, desde el sector turístico puede contribuirse de forma significativa a la reducción del uso de combustibles fósiles y de la dependencia energética exterior y con ello al aumento de la autonomía estratégica.
Por tanto, considerando la incertidumbre sobre la finalización del conflicto y en el marco de la temporada estival, se considera necesario articular un plan de choque para la rápida implementación de un programa de ayudas a las empresas del sector hostelero que les permita renovar los equipos de hostelería por equipos modernos de alto rendimiento que cuenten con certificación energética, para facilitar la reducción inmediata de los costes fijos de las empresas, de forma que también se obtenga la reducción del consumo energético a escala nacional.
Con este plan de choque se permite el aprovechamiento de la escala país en la adopción de la medida ayudando a los establecimientos de hostelería en diferentes puntos del territorio nacional en tanto que estos establecimientos comparten, desde el espacio concreto donde se producen, problemáticas y desafíos comunes en el ámbito de la sostenibilidad.
La necesidad de un despliegue inmediato de las ayudas en todo el territorio con el fin de obtener un impacto a corto plazo en la reducción del consumo energético de las empresas, exige que los plazos y requisitos aplicados para la concesión de las ayudas sean idénticos en todo el país, lo que se alcanza con una gestión centralizada de la recepción de solicitudes, selección y pago. El enfoque adoptado permite poner en marcha un procedimiento ágil y transparente de forma que las ayudas lleguen lo antes posible para mitigar la elevación de costes de cara a la temporada alta del sector y facilitando las mismas condiciones de obtención a todas las empresas potencialmente interesadas.
Con esta línea de ayudas se proporciona, además, certidumbre en el sector en un momento en el que la inestabilidad en los precios de los combustibles podría conllevar una disminución del número de vuelos a destinos españoles, con impacto negativo a corto plazo en la situación de los establecimientos hosteleros.
V
La concesión directa de estas ayudas se justifica por razones de interés público, social y económico, en los términos del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al no resultar idóneo un procedimiento de concurrencia competitiva sino un instrumento abierto, homogéneo y no selectivo, orientado a ayudar al sector turístico a renovar los equipos de hostelería y acelerar las acciones que contribuyen a la renovación del equipamiento de hostelería con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico.
Concurren en este caso razones de interés público, social y económico que justifican la ausencia de una convocatoria pública por los cauces ordinarios:
Existe interés económico por la relevancia, como se ha dicho anteriormente, que tiene el sector turístico y de la hostelería para la economía española.
Estas ayudas contribuyen a reforzar la resiliencia y competitividad de un sector estratégico en la economía nacional, favoreciendo además la reducción del consumo energético y el mantenimiento de su competitividad económica tras los efectos de la crisis en Oriente Medio.
Existe interés social dado que se trata de un ámbito, como también se ha señalado, con una elevada presencia de autónomos y micro pymes, que desempeñan una función esencial para la cohesión económica y territorial del país, lo que incrementa el riesgo de que un procedimiento de concurrencia competitiva genere barreras de acceso y excluya precisamente a aquellos operadores que presentan mayores dificultades para acometer inversiones en renovación de equipamientos.
Además, las propias razones económicas y sociales de alcance general expuestas y la necesidad de que se atiendan de una manera generalizada y lo más rápida posible, excluyen su articulación a través de un procedimiento sometido al principio de publicidad y concurrencia.
Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente real decreto, sin que exista concurrencia competitiva entre las mismas. Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite para la presentación de las solicitudes.
La tramitación del procedimiento de solicitud y concesión de las subvenciones previstas en el presente real decreto será íntegramente por medios electrónicos, arbitrando la posibilidad de que, entre los gastos elegibles de la convocatoria, estén contemplados los gastos de gestión de la solicitud y justificación de la ayuda, supliendo, de esta manera, la incapacidad, por falta de medios o tiempo, que pudiera suponer la tramitación electrónica de estas ayudas para las personas físicas que las soliciten.
Concurren igualmente las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que justifican la concesión directa de subvenciones, al tratarse de medidas cuya efectividad requiere el despliegue homogéneo e inmediato de actuaciones de eficiencia energética y sostenibilidad en el sector turístico en todo el territorio nacional.
La norma observa, además, la compatibilidad con el Derecho de la Unión en materia de ayudas de Estado. En particular, todas las ayudas reguladas se encuentran sometidas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
VI
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación del artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.
La iniciativa se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, pues se basa en el interés general que supone reforzar la economía general y el sector turístico, aumentar la competitividad y sostenibilidad del sector turístico en la economía, así como aumentar la resiliencia de los establecimientos turísticos.
En cuanto al principio de transparencia, se identifica claramente la necesidad de la regulación, así como sus objetivos, incluyéndose dicha justificación en este preámbulo. Asimismo, se ha posibilitado la participación de los potenciales destinatarios, a través del trámite de audiencia e información pública.
Por último, resulta conforme al principio de eficiencia, dado que no se establecen cargas adicionales a las estrictamente necesarias en el procedimiento de otorgamiento de las subvenciones.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas. En la tramitación de este real decreto se ha recibido informe de la Abogacía del Estado, informe del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria y Turismo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5, párrafo cuarto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aprobación previa de acuerdo con el artículo 26.5,párrafo quinto de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, así como se ha recabado informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La línea de ayudas prevista en este real decreto no se prevé actualmente en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Industria y Turismo por su carácter excepcional, pudiéndose no obstante incardinar en la línea estratégica 2, dedicada a apoyar la creación de ecosistemas facilitadores para el emprendimiento, la competitividad, la resiliencia, la internacionalización y la autonomía estratégica.
VII
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en cuyo ámbito se incluye la hostelería en cuanto sector estratégico para la economía española.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª CE tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias».
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, F.J. II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, F.J. 5).
En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las líneas directrices y los criterios globales de la economía o referidos a la ordenación de un sector concreto, como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos ámbitos.
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector. Su procedencia en cada caso habrá de aparecer razonablemente justificada o deducirse sin esfuerzo de la naturaleza y contenido de la medida de fomento de que se trate».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Ante la necesidad de paliar las consecuencias sobre los costes de producción, inflación y actividad económica derivadas del conflicto de Oriente Medio que afectan a las empresas de hostelería y de acelerar los esfuerzos para la reducción de su dependencia energética en el actual contexto geopolítico, de forma que se pueda seguir manteniendo la competitividad de un sector estratégico en términos socioeconómicos para el país, resulta clave implementar un programa de ayudas a las empresas del sector hostelero para la renovación de sus equipamientos por otros más eficientes que produzca un impacto inmediato en la reducción de sus consumos energéticos y por tanto en la reducción de sus costes de actividad.
Para ello se precisa un despliegue inmediato de las ayudas en todo el territorio nacional que facilite el acceso a las mismas en condiciones de igualdad a todas las empresas potencialmente interesadas a nivel nacional, proporcionando una señal homogénea de política económica a escala nacional, lo que solo puede alcanzarse a través de la gestión centralizada de las ayudas.
Se trata de una intervención, por tanto, excepcional y necesaria para mitigar los efectos producidos por la guerra de Irán en el sector hostelero español acelerando la reducción de sus costes energéticos mediante la renovación de sus equipamientos y garantizando así la competitividad y continuidad de los miles de establecimientos del sector. En la actual coyuntura, la efectividad de la medida estatal requiere de manera imprescindible la agilidad y rapidez en el despliegue de las ayudas en todo el territorio mediante un régimen de concesión directa, con el objetivo de maximizar el impacto de las medidas en un sector que es clave en el actual contexto económico.
La medida tiene por ello incidencia directa y significativa en la ordenación de este sector económico y por tanto en la economía, teniendo en cuenta que, en España, el turismo representa el 12,6 % del PIB (2024) y supone el 13,2 % de la afiliación a la Seguridad Social (2025). Es, por lo tanto, un componente de ordenación económica y social esencial de ámbito nacional.
Asimismo, es indudable que los efectos de la guerra tienen una incidencia directa en los costes de la energía, siendo las facturas energéticas uno de los mayores gastos operativos de los establecimientos hosteleros. Todo ello ha puesto en riesgo a un sector con alta presencia de autónomos y micro pymes y con una función económica y social esencial para la cohesión económica y social de nuestro país.
Como se ha señalado anteriormente, por tanto, se justifica la gestión centralizada de estas ayudas, ya que resulta imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios de forma que no se generen diferencias significativas en el acceso efectivo a las ayudas potenciando una señal homogénea de política económica a escala nacional en el seno de la función de coordinación de la planificación general de la actividad económica.
El sistema de gestión centralizada es el único que garantiza la accesibilidad, transparencia e inmediatez en la gestión de las ayudas que se requiere para alcanzar la plena efectividad incentivadora de la medida, sin superar los fondos disponibles y asegurando las mismas posibilidades de obtención a las personas físicas y jurídicas potencialmente beneficiarias en todo el territorio.
De esta manera, y ante la necesidad de mantener la competitividad de las empresas del sector turístico, impulsar la agenda verde de sus empresas, reducir los costes de suministros energéticos, y garantizar igualdad de acceso a las ayudas en todo el territorio, el Plan de Choque de ayudas para la renovación de equipamiento en hostelería, regulado en este real decreto, se establece como el instrumento adecuado para alcanzar los objetivos descritos.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de julio de 2026,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1. Este real decreto tiene por objeto, en virtud del artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el establecimiento de las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas, en forma de subvención, para impulsar un Plan de Choque para la renovación de equipamientos en el sector de la hostelería.
2. El objetivo de estas ayudas consiste en responder de manera rápida a la necesidad de renovar los equipamientos del sector hostelero con el fin de reducir costes energéticos en el actual contexto geopolítico. Las ayudas reguladas en este real decreto tendrán como finalidad la sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera por otra de menor consumo energético en establecimientos de alojamiento y restauración turísticos, así como la renovación de terminales de climatización, toldos y sombrillas por otros más eficientes.
Queda fuera del marco de estas ayudas la sustitución de equipos y maquinaria por otros equipos y maquinaria que utilicen combustibles fósiles, incluido el gas natural.
3. Este real decreto tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de las ayudas previstas en este artículo.
4. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en las correspondientes resoluciones de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley así como por el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y por lo previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 2. Ámbito geográfico y temporal. Plazo para la presentación de solicitudes.
1. El ámbito geográfico de las ayudas es todo el territorio nacional.
2. El plazo para solicitar las ayudas irá desde el 5 de agosto a las 10:00 horas hasta el 30 de septiembre de 2026 a las 15:00 horas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.4.
Si el crédito disponible para las ayudas se agotase con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, se procederá al cierre del plazo de presentación de solicitudes, publicándose en el portal de ayudas (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas) resolución del titular de la Secretaría de Estado de Turismo indicando la finalización del crédito.
Artículo 3. Características, compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.
1. Las subvenciones se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el presente real decreto, y por orden de presentación de las solicitudes completas, hasta agotarse el presupuesto disponible, o, si ocurriera antes, hasta que se alcance la fecha límite especificada en el artículo 2.
2. Las subvenciones se otorgarán una sola vez por establecimiento, pudiendo una misma empresa o empresario recibir varias ayudas siempre y cuando sean para establecimientos diferentes.
3. Las ayudas se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes.
4. Las ayudas de minimis sólo podrán concurrir con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
A efectos de la comprobación de dicho límite, será necesaria la declaración por parte del beneficiario de las ayudas de minimis recibidas tanto en el año en curso como en los dos años anteriores.
5. Las subvenciones reguladas en este real decreto no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos vigentes para los mismos costes subvencionables, procedentes de la Unión Europea, de la Administración General del Estado o de sus entes públicos o privados. Tampoco serán compatibles con aquellas subvenciones o ayudas gestionadas por las comunidades autónomas o por las entidades locales que financien los mismos costes.
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en este real decreto tanto las personas físicas y jurídicas, como las comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica que estén dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que sean titulares de uno o varios establecimientos hosteleros ubicados en España y cuya actividad esté clasificada en alguno de los siguientes códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):
55. Servicios de alojamiento.
55.1 Hoteles y alojamientos similares.
55.10 Hoteles y alojamientos similares.
55.2 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.20 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
55.3 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.30 Campings y aparcamientos para caravanas.
55.4 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.40 Actividades de intermediación para los servicios de alojamiento.
55.9 Otros servicios de alojamiento.
55.90 Otros servicios de alojamiento.
56. Servicios de comidas y bebidas.
56.1 Restaurantes y puestos de comidas.
56.11 Restaurantes.
56.12 Puestos de comidas.
56.2 Servicios de catering y otros servicios de comidas.
56.21 Servicios ocasionales de catering.
56.22 Servicios regulares de catering y otros servicios de comidas.
56.3 Servicios de bebidas.
56.30 Servicios de bebidas.
56.4 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
56.40 Actividades de intermediación para los servicios de comidas y bebidas.
2. En el caso de que el solicitante sea una comunidad de bienes o sociedad civil sin personalidad jurídica, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos deberán nombrar, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención, un representante o apoderado único de la comunidad de bienes o sociedad civil, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
3. No podrán tener la condición de beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular del establecimiento turístico.
4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en el caso de que las ayudas solicitadas superen el importe de los 30.000 euros, quienes no acrediten el cumplimiento del artículo 13.3 bis de la referida ley.
Artículo 5. Representación.
1. Las personas físicas que formulen las solicitudes o realicen la presentación electrónica de documentos en representación de los solicitantes, deberán ostentar en ese momento la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistida de la solicitud a la persona o entidad representada, en los términos previstos en el artículo 10.1.
Artículo 6. Régimen de concesión, financiación y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas previstas se concederán de forma directa, conforme al artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al capítulo III del título I del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al existir razones de interés público, social y económico que no permiten promover la concurrencia competitiva. La necesidad de que las ayudas se atiendan de una manera generalizada y lo más rápida posible, excluyen su articulación a través de un procedimiento sometido al principio de publicidad y concurrencia.
2. La financiación de las ayudas reguladas en este real decreto se realizará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado asignados a la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo. La cuantía total de este plan de choque será de 15 millones de euros. Se aplicará un millón de euros a la aplicación presupuestaria de 2026: 20.04 432A 770 y 14 millones de euros a la aplicación presupuestaria de 2027 de equivalencia.
3. La cuantía mínima de la subvención por establecimiento será de 5.000 euros y la cuantía máxima de 11.000 euros, excluido el IVA.
4. Se considerará agotado el presupuesto disponible cuando se dicte la resolución de concesión por parte del órgano concedente de la última solicitud completa de ayuda por la que se agote el importe total asignado a la misma. Con posterioridad a ese momento, siempre que no se haya alcanzado la fecha establecida en el artículo 2.2, se podrán seguir presentando solicitudes que se incluirán en una lista de reserva provisional, cuya tramitación quedará en suspensión y supeditada a la existencia de posibles remanentes presupuestarios por renuncias, revocaciones o desistimientos.
5. Estas ayudas están acogidas al régimen de minimis. La intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % del coste subvencionable de la actuación. En todo caso, la concesión de las ayudas estará sujeta al límite máximo de 300.000 euros por empresa en un período de tres años, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
Artículo 7. Gastos subvencionables.
1. Se consideran costes elegibles todos aquellos necesarios para completar la renovación del equipo de hostelería. En concreto, serán costes elegibles aquellos que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales efectuada.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones, en su caso.
c) Los costes de gestión de residuos generados por la renovación del equipamiento.
d) Los honorarios profesionales satisfechos para la elaboración, por el/la técnico competente, del certificado de eficiencia energética previsto en el artículo 9.3.b).
e) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda.
f) Los costes de justificación de estas ayudas.
2. A estos efectos, se considerarán como costes de gestión de la solicitud de la ayuda, aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud, por lo que tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán acompañarse de factura independiente donde consten debidamente especificados los mismos, además de la documentación que pudiera resultar exigible para justificar su pago. En ningún caso se admitirá que tales gastos de gestión superen el 4 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento (letras a, b, c y d del artículo 7.1).
3. Igualmente, y a estos efectos, se considerarán como costes de justificación de la realización de las actuaciones objeto de ayuda aquellos gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor de la realización de las actuaciones subvencionables, justificándose la realidad de dichos gastos mediante la aportación de factura independiente donde consten debidamente especificados.
El coste elegible máximo total admitido para sufragar los gastos derivados de la elaboración del informe que acredite la adecuada justificación de la realización de las actuaciones no podrá superar el 7 % del importe de los costes inherentes al cambio del equipamiento (letras a, b, c y d del artículo 7.1).
La realización y facturación de estos servicios podrá efectuarse durante el período concedido para presentar la documentación justificativa.
Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento de las subvenciones.
1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Políticas Turísticas del Ministerio de Industria y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de ayudas será la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencia en cada caso existentes.
3. A efectos de lo previsto en el artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el órgano encargado del seguimiento de las ayudas será la Dirección General de Políticas Turísticas del Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 9. Formalización y presentación de solicitudes de ayuda.
1. La tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas se realizará íntegramente por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. Todos los actos, comunicaciones y notificaciones que se practiquen durante la tramitación del procedimiento se realizarán a través de la aplicación informática puesta en marcha para la gestión de las mismas por el Ministerio de Industria y Turismo (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas).
2. La presentación de las solicitudes de ayuda se realizará a través de la aplicación informática referida en el apartado anterior e implicará la conformidad del solicitante y del beneficiario para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente a través de dicha aplicación.
3. Las solicitudes de ayuda serán presentadas en los siguientes términos:
a) Para presentar la solicitud, se deberá cumplimentar de forma electrónica el formulario de solicitud de ayuda, indicando la cuantía de la ayuda solicitada por el solicitante en forma de subvención, siendo ésta, al igual que el resto del formulario, no susceptible de reformulación por parte del solicitante. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación de que aquel se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, conforme a los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones administrativas correspondientes expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En el caso de que el solicitante presente un certificado de inexistencia de inscripción en la Seguridad Social, deberá presentar también una declaración responsable que refrende el hecho de no tener trabajadores a su cargo.
Las siguientes declaraciones responsables estarán incorporadas en el formulario de solicitud (https://www.mintur.gob.es/PortalAyudas):
1.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2, excepto la letra e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
2.º Que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación (en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente), y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para la renovación del equipamiento;
3.º Que el solicitante de la ayuda no ha recibido ninguna otra financiación pública concurrente, parcial o totalmente, con los conceptos de gasto imputados para la actuación subvencionable;
4.º Que cumple las condiciones para el acceso a la ayuda;
5.º Declaración de las ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y los dos años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023;
6.º Declaración responsable relativa a la disposición de título jurídico válido para realizar la actividad en el establecimiento.
b) Junto con el formulario de solicitud, el solicitante deberá aportar una memoria descriptiva de la actividad, que contendrá la información sobre la actuación a financiar y la justificación del ahorro en el consumo energético de la acción realizada.
Si el equipo/electrodoméstico adquirido está sujeto al Reglamento UE 2017/1369 por el que se establece un marco para el etiquetado energético, la justificación del ahorro se realizará comparando la letra que aparece en la etiqueta del equipo/electrodoméstico adquirido y la del equipo/electrodoméstico existente. Se requerirá mejorar la letra correspondiente al etiquetado informativo de consumo energético del equipo existente.
Si el equipo/electrodoméstico adquirido no entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento UE 2017/1369 la justificación del ahorro se realizará a través de la presentación de un informe técnico pericial, en el que se constate el ahorro energético en base a una comparativa de los datos que figuran en las fichas técnicas o placas de características técnicas del equipo/electrodoméstico adquirido y las del equipo/electrodoméstico existente.
c) Certificado acreditativo de estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o equivalente de la Hacienda Foral.
d) Documento oficial en el que conste el código CNAE actualizado correspondiente a la actividad económica del solicitante. El código CNAE puede constar en documentos oficiales tales como el Impuesto de Actividades Económicas (modelo 200) o el Informe de Situación de un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
Los solicitantes deberán acreditar la situación de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y realización de actividad económica clasificada bajo alguno de los códigos de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) contemplados en el punto 1 del artículo 4, en fecha anterior a la de presentación del plazo de solicitud de ayuda.
e) Documentación acreditativa de la representación de la persona o entidad que actúe en el nombre del solicitante, en su caso. La representación podrá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica. Igualmente, podrá acreditarse la representación mediante la inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos (REA-AGE) así como, en su caso, mediante el empleo de un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica a que se refiere el artículo 34 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
f) Factura en caso de actuaciones ya realizadas o, presupuesto con el máximo desglose posible, de la empresa o empresas que realizarán la ejecución de las actividades de renovación.
4. Solo se admitirá una solicitud por establecimiento. En caso de que un beneficiario tenga varios establecimientos, se admitirá una solicitud por cada uno de ellos, siempre que se trate de equipamientos para establecimientos diferentes.
5. La obtención de la ayuda estará condicionada a la veracidad de todos los datos y documentos presentados junto con la solicitud.
6. La presentación de la solicitud implica la conformidad del solicitante y del beneficiario para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente por medios electrónicos. Las comunicaciones y notificaciones se efectuarán a través de la plataforma informática del Ministerio de Industria y Turismo.
7. El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada y el beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida. En este caso, procederá a comunicar dicho desistimiento o renuncia a través del mismo sistema por el que se presentó la solicitud, mediante el formulario de desistimiento o renuncia de solicitud de ayuda habilitado a tal efecto. En caso de que el beneficiario actúe a través de su representante, se estará a lo establecido en el artículo 5 de este real decreto.
Artículo 10. Instrucción del procedimiento y resolución.
1. Una vez presentada la solicitud de ayuda y la correspondiente documentación el órgano instructor comprobará que se cumplen todos los requisitos para la concesión de la subvención establecidos en este real decreto.
En el caso de que la solicitud o la documentación adjuntada no reuniera los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la deficiencia, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A esos efectos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud, a efectos de prelación de la misma.
Cuando el beneficiario, persona física o jurídica que desarrolle una actividad con ánimo de lucro sujeta a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, obtenga ayudas previstas en el presente real decreto por importe superior a 30.000 euros, deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los términos previstos en dicho precepto y, en su caso, del artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Una vez instruido el expediente por la Dirección General de Políticas Turísticas como órgano instructor, elevará la propuesta de resolución a la Secretaría de Estado de Turismo para que ésta apruebe la resolución definitiva, que será individualizada o bien por lotes agrupando solicitudes, y se notificará a las personas o entidades solicitantes, las cuales dispondrán de un plazo de diez días hábiles para comunicar su aceptación o renuncia. Transcurrido este plazo, si no existe comunicación expresa, se entenderá aceptada la ayuda.
3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo dictará resolución de concesión dentro del plazo máximo de seis meses, según lo establecido en el apartado 4 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La resolución de concesión deberá informar del importe de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En caso de no dictarse y notificarse la resolución en el plazo establecido, la solicitud se podrá entender desestimada por silencio administrativo.
4. Las resoluciones de concesión serán publicadas en la aplicación informática específica habilitada para la gestión de estas ayudas, según lo previsto en el artículo 9.1 del real decreto.
5. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, respectivamente.
6. La ayuda concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinación del beneficiario, ni dañe derechos de terceros.
Dicha solicitud deberá efectuarse como máximo 15 días naturales antes de que finalice el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión y deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. El plazo para la resolución de la solicitud de modificación será de 1 mes desde su presentación. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.
2. Se podrá alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificación de resolución las siguientes:
a) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional.
b) Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya conocido con posterioridad a la concesión de la ayuda.
c) Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecución de la actuación subvencionada en los términos inicialmente definidos.
3. La sustitución de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad y capacidades equivalentes no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de concesión, siempre que no supere el gasto subvencionable autorizado en la resolución de concesión.
Artículo 12. Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. Con carácter general, el plazo de ejecución y pago de las actuaciones subvencionables por parte del beneficiario, será de un mes desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. No obstante, también se podrán imputar gastos correspondientes a la actuación subvencionada, desde el 1 de marzo de 2026.
2. No obstante, el órgano concedente podrá acordar de oficio una prórroga del plazo de ejecución de las actuaciones financiadas, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente concedido, siempre que esté justificada, no perjudique derechos de tercero y se adopte antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución.
Artículo 13. Justificación de la ayuda.
1. El plazo para presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas será de 15 días naturales desde el fin del plazo de ejecución de la actuación subvencionada conforme a lo indicado en el artículo anterior. En el caso de que el beneficiario haya realizado las actuaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto, el plazo para presentar la documentación justificativa será de 15 días naturales desde la notificación de la resolución de la concesión de la ayuda.
Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 5 días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a pérdida del derecho a cobro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La justificación se realizará mediante la presentación de un documento acreditativo del gasto (factura), con su correspondiente documentación acreditativa del pago, así como una memoria técnica de la actuación y una declaración de finalización de las actividades subvencionadas, todo ello conforme al Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La sustitución de electrodomésticos o maquinaria industrial hostelera deberá acreditarse mediante la etiqueta del nuevo equipo. En caso de no disponerse, se podrá sustituir por un certificado oficial de un perito industrial debidamente colegiado. Deberá acreditarse en todo caso el ahorro en términos de consumo energético con la sustitución del equipamiento. Asimismo, deberá acreditarse la gestión del residuo por parte de un gestor autorizado.
3. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.
Artículo 14. Pago de la ayuda.
1. La subvención se hará efectiva mediante un único pago a los beneficiarios, una vez verificada la justificación de la realización del gasto subvencionado.
2. Con carácter previo a la ordenación del pago y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la persona beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, con la aportación de las certificaciones con anterioridad al libramiento, y declarar que no es deudora por resolución de procedencia de reintegro o, alternativamente, permitir al órgano concedente a su consulta en los términos del artículo 15.3. No será necesario aportar nuevas certificaciones si las aportadas con carácter previo a la adopción de la resolución no han rebasado el plazo de seis meses de validez según prevé el artículo 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, además de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de las actuaciones, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión.
c) Justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la aplicación de los fondos percibidos ante el órgano concedente o designado para tal fin.
d) Colaborar con las actuaciones de verificación, comprobación y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentación, información o datos le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
e) Comunicar al organismo convocante de las ayudas la obtención de cualquier otra financiación pública, así como de cualquier otra ayuda de minimis recibida.
f) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
g) Cumplir con los requisitos de publicidad previstos en el artículo 17.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto no haya prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro.
2. En el caso de las personas físicas españolas y extranjeras residentes en territorio español, la presentación de la solicitud conllevará la autorización para que el órgano competente pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en la solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, vinculados o dependientes, y conforme al artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso de oposición, la persona interesada deberá aportar copia del documento o tarjeta de identidad correspondiente.
3. El Ministerio de Industria y Turismo comprobará a través del sistema de información contable de la Administración General del Estado que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de ayudas en forma de préstamos y subvenciones con la Administración General del Estado y sus organismos y entidades públicas dependientes o vinculados.
Artículo 16. Causas de reintegro de las ayudas.
1. Con independencia de las consecuencias económicas que pudiesen resultar de revisiones de oficio o declaraciones de lesividad de las resoluciones de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al reintegro, total o parcial, y la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro o se realice el ingreso efectivo del propio reintegro de forma voluntaria, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la citada ley, así como en los demás previstos expresamente por el presente real decreto.
2. Se considerará incumplimiento total cuando no se realice la actividad subvencionada, se destine la subvención a fines distintos de los previstos, se justifique menos del 60 % de las actuaciones subvencionadas o se incumpla la finalidad esencial de las mismas.
3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario con arreglo al principio de proporcionalidad y en función de los costes justificados y de las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 17.3.n) de dicha ley.
Se considerará incumplimiento parcial la inobservancia del requisito de publicidad previsto en el artículo 17 del real decreto, así como la no ejecución del total del presupuesto, siempre y cuando se haya alcanzado un mínimo del 60 % del mismo y que se haya cumplido la finalidad esencial de la subvención.
En caso de incumplimiento de la obligación de publicidad, se aplicará lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Si procediera el reintegro parcial de la ayuda recibida en otros supuestos de incumplimiento parcial, se procederá a reclamar el reintegro en función del grado del incumplimiento incurrido, hasta un máximo del 40 %.
4. En aras del cumplimiento del artículo 3 y en caso de detectarse una incompatibilidad de ayudas, se incoará el procedimiento de reintegro correspondiente.
Artículo 17. Publicidad.
1. El beneficiario deberá dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de ayuda, conforme al artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las medidas de difusión consistirán en la inclusión del logo del Gobierno de España y del Ministerio de Industria y Turismo al menos en los equipamientos renovados conforme a las instrucciones específicas que se podrán consultar en el Portal de Ayudas del Ministerio.
2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
3. Los logotipos institucionales únicamente podrán ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención, y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.
Artículo 18. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la información y datos de carácter personal que reciba, en su caso, el Ministerio de Industria y Turismo por parte de cualquier solicitante, beneficiario o interesado, también tendrá carácter confidencial, y serán recogidos por el mismo para ser incorporados, respectivamente, a los ficheros automatizados de titularidad y responsabilidad del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento, control y seguimiento de las obligaciones establecidas por el presente real decreto. Los interesados podrán ejercer personalmente sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante escrito.
2. No obstante lo anterior, y con la presentación de la solicitud de ayuda, en el marco de este programa y en la forma establecida por este real decreto, los beneficiarios aceptan la publicación de aquellos datos de la ayuda concedida que permitan garantizar la publicidad de estas ayudas.
Disposición adicional única. Autorización de la concesión de ayudas.
La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión de las subvenciones por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 29 de julio de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER