Real Decreto 660/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15233|Boletín Oficial: 176|Fecha Disposición: 2025-07-22|Fecha Publicación: 2025-07-23|Órgano Emisor: Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

La Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es una asociación de entidades locales con personalidad jurídica plena para el fomento y defensa de la autonomía de las entidades locales, que representa en la actualidad a más del 95 por ciento de los gobiernos locales españoles.

La FEMP fue declarada como Asociación de Utilidad Pública mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985 y es la sección española del Consejo de Municipios y Regiones de Europa (CMRE), además de ser sede oficial de la Organización Iberoamericana de Cooperación Intermunicipal (OICI).

Asimismo, de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene reconocida su condición de representante institucional de la administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.

Dada su condición institucional, su naturaleza jurídica y su labor en representación de las entidades locales, existe una larga tradición de cooperación entre la FEMP con los diferentes departamentos ministeriales, y en particular con el actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, cuyas funciones en materia de relaciones con las entidades que integran la administración local figuran en el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Así, corresponde al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, entre otras competencias, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, directamente o a través de sus asociaciones, en materia de gobierno y administración local.

En el marco de dicha colaboración, es un objetivo del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática posibilitar que la FEMP pueda desarrollar en condiciones adecuadas su labor de cooperación y representación de los intereses de los gobiernos locales.

Dada la relevancia de la FEMP como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, existe adecuada justificación para el otorgamiento de la subvención que tiene por finalidad reforzar la organización técnica y de gestión de la FEMP de modo que le permita, entre otras tareas, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la FEMP para la financiación de gastos de funcionamiento que incurre en el ejercicio de su actividad.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, existen razones de interés público y social que justifican la concesión directa de una subvención a la FEMP para los fines indicados, dado que es la asociación que representa al mayor número de entidades locales, reuniendo los requisitos mencionados en defensa de los intereses de los gobiernos locales y la más alta representación institucional de los mismos, lo que justifica la cooperación económica del Estado con la citada asociación de utilidad pública sin que exista la opción de acudir a un procedimiento de concurrencia competitiva al no caber tal concurrencia.

En consecuencia, la subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular que se deriva de la naturaleza jurídica de la FEMP y su labor como órgano de representación de las entidades locales en ámbitos diversos y su acción de cooperación y colaboración con el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. Estas razones determinan la improcedencia de la convocatoria pública de subvención.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público, resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere. Igualmente, se garantiza el principio de seguridad jurídica, en tanto que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, no sólo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado, contemplándose la misma en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática 2025-2027, y siendo obligatoria su publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

También, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias.

Como se apuntaba, esta subvención está recogida en el Plan estratégico de subvenciones del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, 2025-2027, donde se enuncia el objetivo estratégico y línea de actuación a los que contribuye.

La norma ha sido objeto de consulta pública previa en los términos previstos en el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que tendrá el carácter de base reguladora de la subvención a efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por concurrir razones de interés público y social.

2. La canalización de esta subvención se realizará mediante convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, y la FEMP. El procedimiento de tramitación del convenio se incoará e instruirá por la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local y se finalizará por el órgano competente por razón de la cuantía.

Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el presente real decreto y en el convenio a que hace referencia su artículo 2, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 4. Entidad beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la FEMP. Con carácter previo a la formalización del convenio la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 al 29 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.

La subvención se aplicará para sufragar los gastos de funcionamiento de la FEMP realizados durante el ejercicio 2025, entendiéndose incluidos los necesarios para reforzar su organización técnica y de gestión, de modo que le permita, entre otras tareas, colaborar en el desarrollo de las políticas de la Unión Europea y de las políticas nacionales con incidencia en las entidades locales y cooperar en la organización de actividades de interés general y en la realización de estudios de carácter local.

A tal efecto se considerarán gastos subvencionables los gastos en arrendamientos y cánones; reparaciones y conservación; primas de seguros; servicios bancarios y similares; suministros; comunicaciones y otros servicios; gastos de personal y prestaciones sociales; y cualesquiera otros gastos que aseguren el correcto funcionamiento de la entidad beneficiaria.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La FEMP, como entidad beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en el convenio al que se refiere el artículo 2.2 de este real decreto.

2. Además, la FEMP queda sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 7. Cuantía de la subvención.

El importe de la subvención será de 2.625.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 22.02.942A.480 del presupuesto de gastos del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Esta subvención no constituye una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 8. Compatibilidad de la ayuda.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad que pueda percibir la FEMP, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Régimen de justificación y pago.

1. Tras la firma del convenio, la FEMP deberá presentar a la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente. Recibido el presupuesto, el crédito se transferirá mensualmente y en partes iguales durante los primeros quince días de cada mes. No obstante, se trasferirán, en un único pago, las mensualidades vencidas a la fecha del perfeccionamiento del convenio al que hace referencia el artículo 2.2 de este real decreto. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de asociación de utilidad pública.

No obstante, no podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario se encontrase en alguna de las situaciones previstas en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o si no estuviese al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o fuera deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la justificación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad, debiendo aportar a tal efecto, certificación de los estados contables relativa al momento de la liquidación del presupuesto al que se aplica la subvención y comprensiva del destino de los fondos, así como de que la subvención no ha superado el coste de la actividad subvencionada, en los términos contemplados en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En igual plazo deberá presentar una memoria justificativa que acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención que corresponden al beneficiario.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, ésta requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, según se prevé en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Ante el incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario, se procederá en los términos que se prevén en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

4. La entidad beneficiaria está obligada a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Igualmente, estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 10. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora que resulte aplicable en los términos que establece el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la citada ley.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

b) Justificar un importe de gasto soportado inferior al importe de la subvención otorgada. Importe a reintegrar: el importe no justificado.

c) Incumplimiento de las medidas de publicidad de la subvención por parte del beneficiario. Porcentaje a reintegrar: 5 por ciento.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

e) Incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Importe a reintegrar: el importe del gasto respecto del que se hayan incumplido las obligaciones.

f) El incumplimiento total de cualquiera otra de las obligaciones enunciadas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.

En el supuesto de que se produjera alguna causa que justificara el reintegro de todo o parte de la subvención, el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Publicidad de la subvención.

1. La entidad beneficiaria estará sujeta a la obligación de divulgar el carácter público de la financiación por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática de las actuaciones objeto de esta subvención, de la forma que determine el convenio.

2. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.

FELIPE R.

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática,

ÁNGEL VÍCTOR TORRES PÉREZ