I
La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos fundamentales y la expresión más cruel de la discriminación, de la situación de desigualdad y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Ante ella, los poderes públicos tienen la obligación constitucional de garantizar las condiciones para que el derecho a la igualdad sea real y efectivo. Por ello, y para garantizar el cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, es preciso el establecimiento de las medidas legales y de cualquier otra índole necesarias para garantizar la mejor asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, a fin de asegurar su acceso a los servicios públicos desarrollados a este efecto.
El Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el artículo 2 que corresponde a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, entre otras funciones, el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, y de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual; así como el impulso y seguimiento del cumplimiento de las medidas contempladas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, y la puesta en marcha de las medidas necesarias para la prevención y erradicación de todas las formas de violencia contra las mujeres, en colaboración con las instituciones del Estado y administraciones públicas con competencias en la materia, y con las organizaciones de la sociedad civil.
Por su parte, el artículo 3 de la misma norma atribuye a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la competencia para proponer la política del Gobierno contra las distintas formas de violencia contra las mujeres e impulsar, coordinar y asesorar en todas las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el impulso de la aplicación de la perspectiva de género en las medidas destinadas a luchar contra las formas de violencia contra las mujeres, velando para que, en su aplicación, se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de las víctimas y sus hijos e hijas menores de edad a su cargo, con especial atención a las diferentes necesidades bajo un enfoque interseccional.
En este sentido, el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, presta el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), cuyo objetivo fundamental es que las víctimas se sientan seguras y acompañadas mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándoles el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. El servicio ATENPRO les proporciona seguridad y tranquilidad, y les ofrece apoyo, información y asesoramiento, al tiempo que les garantiza la comunicación interpersonal ante cualquier necesidad relacionada con su situación de violencia de contra las mujeres las veinticuatro horas del día, contribuyendo así a su recuperación.
Por otra parte, la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) es la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y declarada de utilidad pública por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a ayuntamientos, diputaciones, consejos y cabildos insulares.
El apartado cuarto de la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, establece que las asociaciones de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación en todo el territorio ostentarán la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Desde el año 2010, corresponde a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género la titularidad del entonces Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), encargándose de su gestión la FEMP. Asimismo, ambas partes aprobaron el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género, de fecha 27 de julio de 2012, por el cual se regula este servicio que, con fecha 23 de octubre del 2023, fue actualizado con motivo de la ampliación del servicio a todas las formas de violencia contra las mujeres, haciéndose efectivo en enero de 2024.
A 30 de abril de 2025, el servicio atiende a 19.669 usuarias activas y, desde el 1 de junio de 2024 hasta el 30 de abril de 2025, se produjeron 10.035 nuevas altas. Estos datos evidencian la necesidad de garantizar la continuidad del servicio ATENPRO, tanto para mantener el servicio de atención y protección a las usuarias actuales como para procurar el acceso a las mujeres que puedan solicitarlo por cumplir los requisitos exigidos.
Concurren claras razones de interés público y social en garantizar el mantenimiento y la continuidad del servicio ATENPRO, al tratarse de un recurso indispensable para prestar atención y protección a las víctimas de violencia contra las mujeres. Se prevé que este servicio tenga su sede física en el Centro Estatal de Coordinación del Servicio de Atención y Protección a las Víctimas de Violencia contra las Mujeres (ATENPRO) situado en la Avenida de la Libertad con calle los Lirios, municipio de Alcorcón, Madrid.
El servicio ATENPRO es un recurso de carácter social y su gestión requiere de la colaboración y participación de los servicios sociales de las entidades locales, que deben emitir un informe que acredite la condición de víctima de violencia contra las mujeres de la potencial usuaria; comprobar que la persona usuaria o, en su caso, sus hijas e hijos, reúnen todos los requisitos de acceso señalados en el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres; así como valorar la idoneidad del servicio para cada caso concreto.
La FEMP, cuyo ámbito de actuación alcanza a más del 95 % de la población española, pues agrupa a un total de 8.138 ayuntamientos, 41 diputaciones y 7 cabildos insulares, es la entidad con mejor capacidad para llevar a cabo las tareas de enlace y conexión con las entidades locales, para asesorarlas sobre las condiciones para su adhesión al servicio ATENPRO, realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al mismo, recabar información sobre el funcionamiento de las adheridas y las incidencias ordinarias del servicio; con las garantías exigibles y sin disrupciones. No existe otra entidad con mayor implantación territorial que pueda cumplir con eficacia los objetivos perseguidos, y no resulta viable la convocatoria de un procedimiento de subvenciones en concurrencia competitiva para todas y cada una de las entidades locales.
En suma, la concesión de una subvención directa a la FEMP resulta la única opción posible para alcanzar el objetivo de extender el uso y de dar a conocer el servicio ATENPRO al mayor número posible de potenciales usuarias, en tanto que constituye la federación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación y ostenta la representación institucional de la Administración local en sus relaciones con la Administración General del Estado.
Por ello, y ante la necesidad de garantizar la máxima seguridad posible en la atención y protección de las mujeres víctimas de violencia, con el fin de impedir los eventuales efectos perjudiciales que pudieran concurrir ante una situación como la presente con respecto a actividades en las que existiría una razonable expectativa de mantenimiento de esta atención y protección, y atendiendo a la importancia capital de estas medidas para la aplicación de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, se estima que concurren circunstancias excepcionales que acreditan razones de interés público y social para la concesión directa de esta subvención, de conformidad con el artículo 22.2.c) y 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
II
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro o Ministra competente.
Asimismo, la subvención contemplada en este real decreto se incardina en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Igualdad 2024-2026, dentro del eje 1: «Prevención integral de la violencia contra las mujeres», como objetivo estratégico «Mejora de la respuesta institucional, coordinación y trabajo en red con el fin de garantizar a las mujeres el efectivo ejercicio de sus derechos».
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, la norma se justifica en la conveniencia para el interés general de garantizar la adecuada asistencia y atención a las víctimas de violencia contra las mujeres, para lo cual representa el instrumento más adecuado. La norma es proporcionada al fin perseguido, y la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a tratar, pues no comporta la restricción de derechos, y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria son necesarias y proporcionadas a los fines de la norma. Asimismo, se atiene al principio de seguridad jurídica, pues resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, dado que la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos. Finalmente, la norma se ajusta al principio de eficiencia en cuanto no introduce cargas administrativas innecesarias o accesorias para su destinataria.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la «regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales» y la «seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica», respectivamente.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el informe del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.5, párrafo sexto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP), de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de la misma ley, para el mantenimiento de la prestación del servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO) en cualquiera de las formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia), con la finalidad de asegurar la continuidad de la prestación del servicio y garantizar la máxima seguridad posible en la atención y protección de las víctimas.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de la subvención se celebren contratos que deban someterse a dicha ley; y demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 3. Entidad beneficiaria y personas destinatarias de la subvención.
1. Será beneficiaria de esta subvención la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
2. Serán destinatarias de las actuaciones del servicio ATENPRO todas aquellas personas que así se definan en los términos del Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres en cualquiera de sus formas previstas en el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul) y el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos (Convenio de Varsovia).
Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables.
1. La subvención irá destinada a la financiación de las siguientes actuaciones:
a) Gestionar el servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO), garantizando la mejor calidad del servicio y en las mejores condiciones económicas a través de su licitación pública, de conformidad con la legislación aplicable y el Protocolo de Actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de violencia contra las mujeres, en los términos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Igualdad.
b) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones para su adhesión al servicio ATENPRO.
c) Realizar y mantener actualizada una base de datos con todas las entidades locales adheridas al servicio ATENPRO.
d) Asesorar a las entidades locales sobre las condiciones y requisitos exigibles a las personas usuarias para acceder al servicio ATENPRO y las condiciones y requisitos exigibles para el mantenimiento del mismo.
e) Recabar información de las entidades locales adheridas sobre el funcionamiento y las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO.
f) Informar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con una periodicidad mensual, del funcionamiento y de las incidencias ordinarias del servicio ATENPRO estableciendo los mecanismos oportunos de comunicación y seguimiento para la respuesta a incidencias que requieran de mejoras del servicio.
g) Realizar auditorías de calidad del servicio ATENPRO con la finalidad de evaluar el conjunto de requisitos de calidad y nivel de servicio para identificar cualquier posible mejora del mismo a estudiar en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
h) Remitir al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, con periodicidad mensual, en los términos y con las previsiones que ordena la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, un fichero informático de microdatos con finalidad estadística que, para cada una de las personas usuarias, contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de origen, estado civil, tipo de violencia contra las mujeres sufrida, localidad y provincia de residencia, número de hijas e hijos a cargo y cuántos de ellos son menores de edad con indicación de la fecha de nacimiento, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral, tipología de la inclusión en el servicio, tipo de relación con la persona agresora, situación en el servicio y medidas de protección acordadas. Por lo que se refiere a la persona agresora, se remitirá un fichero que contenga como mínimo los siguientes datos: sexo, edad, fecha de nacimiento, nacionalidad, país de origen, estado civil, localidad y provincia de residencia, discapacidad y tipo de discapacidad, nivel de estudios, situación laboral y tipo de relación con la víctima. En cuanto a las características del servicio, se remitirán como mínimo datos relativos a: número de llamadas de alarmas recibidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana; y número de llamadas emitidas desagregadas por fecha, motivos y días de la semana. Dichos ficheros no contendrán datos identificativos ni de las personas usuarias ni de las personas agresoras.
i) Facilitar la información que permita el seguimiento y el control de la calidad del servicio ATENPRO por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como para identificar y abordar posibles mejoras en su funcionamiento.
j) Facilitar la información que permita el seguimiento del Protocolo de Actuación del servicio ATENPRO que ha de regir los aspectos técnicos del servicio por el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como para identificar y abordar posibles mejoras en el Protocolo.
k) Colaborar e impulsar, en coordinación con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, las labores de divulgación del servicio ATENPRO para conocimiento de las entidades locales interesadas, de las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer, integradas orgánicamente en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las Direcciones Insulares, y de las posibles personas usuarias.
l) La realización de actividades formativas y de actualización sobre el servicio ATENPRO de manera continuada en todo el territorio donde se presta el servicio para profesionales de los municipios y de las entidades locales adheridas, así como la colaboración con la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género en las actividades formativas organizadas por esta destinadas a las Unidades de Coordinación contra la Violencia sobre la Mujer y las Unidades de Violencia sobre la Mujer y a otros profesionales y entidades de interés.
2. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes directos que se deriven del objeto de la subvención. En el caso de que incluyan gastos de personal de la entidad beneficiaria, los importes de las retribuciones no podrán exceder de los importes establecidos para las correspondientes categorías del convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o bien del convenio colectivo del sector correspondiente, si estas fueran superiores.
b) Costes indirectos: compra de material, fotocopias, correo y otros costes indirectos vinculados a la ejecución de las actividades objeto de la subvención siempre que no estén cubiertos en el Centro de Coordinación Estatal de Alcorcón, donde se ubicará el servicio, por el Ministerio de Igualdad. El importe total por este concepto no deberá superar el 20 % del importe total de la subvención. En ningún caso serán subvencionables los gastos de los bienes inventariables.
3. No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a actuaciones específicas destinadas al refuerzo y mantenimiento de los servicios que hayan tenido por objeto atender a las personas usuarias residentes en las entidades locales incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024; y el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias para la prestación del Servicio de teleasistencia móvil a víctimas de violencia contra las mujeres (servicio ATENPRO).
Artículo 5. Subcontratación.
1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un máximo del 98,4 %, en los términos establecidos en este real decreto, la realización de las actividades subvencionadas.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, no se considerará subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3. La entidad beneficiaria asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, debiendo asegurar, tanto aquella como la subcontratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.
4. En el caso de que la entidad beneficiaria concierte con terceros la realización de las actividades, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
Si el importe de la subcontratación efectuada por la entidad beneficiaria supera los umbrales cuantitativos establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, es decir, cuando la actividad concertada exceda del 20 por ciento del importe de la subvención concedida correspondiente a tal entidad y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la entidad beneficiaria deberá solicitar autorización previa de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, que deberá resolver en el plazo de veinte días hábiles desde la solicitud de la autorización presentada la entidad beneficiaria, remitiendo a tal efecto el contrato que se prevé formalizar entre la entidad beneficiaria y la/s subcontratista/s. En aquellos casos en los que, transcurrido el plazo de resolución, no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5. En la elección de las personas o entidades proveedoras será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, según el cual la beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, para el contrato menor. Además, la entidad beneficiaria cumplirá, en los casos que les sea de aplicación, con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
6. La entidad beneficiaria será responsable de que, en la ejecución de la actividad subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en estas bases respecto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables.
7. No podrá subcontratarse por la beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8. La entidad beneficiaria de la subvención, así como aquellas entidades subcontratadas para el desarrollo de la actividad objeto de la subvención, deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo:
a) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.
b) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.
c) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
Artículo 6. Cuantía de la subvención y financiación.
Esta subvención se financiará con las dotaciones existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2025, del Ministerio de Igualdad, y su importe total ascenderá, como máximo, a 8.200.000 euros.
Artículo 7. Compatibilidad de la subvención.
1. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, de la Unión Europea o de organismos internacionales, que obtenga la entidad beneficiaria para la misma o similar finalidad.
La FEMP deberá comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de los recursos citados, con indicación del importe y su procedencia. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos, de conformidad con lo establecido por el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se inicia de oficio con la entrada en vigor de este real decreto. La entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha entrada en vigor.
2. La solicitud se realizará mediante el formulario habilitado al efecto a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad. La comunicación por medios electrónicos será obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Una declaración responsable de la entidad solicitante de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2, excepto el párrafo e), y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, párrafo e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.
4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o adoleciera de cualesquiera otros defectos susceptibles de subsanación se requerirá a la entidad solicitante, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá dictarse en los términos establecidos en el artículo 21 de la citada ley.
5. La falta de presentación de la solicitud en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
6. La Subdirección General de Coordinación Interinstitucional en Violencia contra las Mujeres de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.
7. La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 9. Plazo de ejecución.
1. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2026.
2. Antes de finalizar el plazo de ejecución, la entidad beneficiaria podrá solicitar por escrito una ampliación del plazo de ejecución por un máximo de seis meses, a contar desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.
La solicitud deberá estar debidamente motivada y dirigirse a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Igualdad.
La ampliación se podrá autorizar, tal y como se establece en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando no se lesionen derechos de terceros, y siempre que no suponga un incremento de la subvención concedida y las causas que la motiven no pudieran haberse previsto en el momento de la solicitud inicial.
La concesión de la ampliación del plazo de ejecución se efectuará por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de ampliación del plazo será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin que se pueda rebasar la fecha de finalización del plazo vigente de ejecución de la subvención.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de ampliación del plazo de ejecución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Los gastos efectuados por la entidad beneficiaria podrán realizarse durante todo el periodo de ejecución para el que se concede la ayuda.
4. Se considerará gasto realizado el que se lleve a cabo dentro del periodo de ejecución y que, además, sea efectivamente pagado, bien durante el mismo o bien dentro del periodo de justificación.
5. Los gastos de la prestación de servicios de auditoría, podrán realizarse durante todo el período de ejecución y justificación para el que se concede la ayuda. En todo caso, estos gastos deberán ser efectivamente pagados dentro del período de ejecución y justificación.
Artículo 10. Pago de la subvención.
1. El pago de la subvención se efectuará con carácter anticipado, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin necesidad de constitución de fianza o garantía. Con carácter previo al cobro de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de no ser deudora por procedimiento de reintegro.
El Ministerio de Igualdad desembolsará los fondos una vez que la entidad beneficiaria presente un informe de planificación de actuaciones y presupuesto económico detallado de las mismas para la utilización de la subvención, con desglose de los gastos directos e indirectos, y sean validados por la persona titular de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, de acuerdo con lo previsto en la resolución de concesión. El presupuesto presentado para la actividad servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención.
2. Con la finalidad de ajustar el desembolso de la subvención al ritmo de ejecución de las actuaciones y a la estimación del coste real de las mismas, el pago del importe de la subvención se efectuará según se detalla a continuación:
a) Las mensualidades transcurridas hasta la fecha de publicación de la resolución de concesión se librarán y harán efectivas, de una sola vez, previa certificación única por el Secretario General de la FEMP de los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables desde el 1 de enero de 2025 hasta la fecha de publicación de la resolución, tan pronto se haya efectuado la formalización del mismo, salvo aquellos gastos correspondientes a actuaciones específicas destinadas al refuerzo y mantenimiento de los servicios que hayan tenido por objeto atender a las personas usuarias residentes en las entidades locales incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, que podrán extenderse, hasta el 30 de junio de 2025 como máximo, de conformidad con en el Real Decreto 715/2024, de 23 de julio, modificado por Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El importe acumulado y reflejado en dicha certificación servirá de base para ajustar el pago al coste real de las actuaciones de este periodo, de tal forma que el total abonado se ajuste lo máximo posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión.
b) El pago correspondiente a los meses que transcurran desde la fecha de publicación de la resolución de concesión hasta el mes de diciembre de 2025 se realizará en diciembre de 2025, previo certificado emitido por la Secretaría General de la FEMP sobre los gastos necesarios y efectivamente realizados en ejecución de las actuaciones subvencionables durante este periodo. Dicho importe acumulado servirá de base para la realización del referido pago y para ajustar así los pagos anticipados al coste real de las actuaciones, de tal forma que el total abonado se ajuste lo máximo posible al total imputado al desarrollo de las actuaciones establecidas en la resolución de concesión.
c) El pago correspondiente a los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026 se realizará en la primera quincena del mes de diciembre, por el importe de la estimación de gastos de los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026 certificado por la Secretaría General de la FEMP.
3. Las certificaciones de gastos referidas en los apartados a), b) y c) se presentarán ante la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género dentro de los quince días naturales siguientes al periodo de gastos que se certifica, salvo la que corresponde a los meses de diciembre de 2025 a junio de 2026, que deberá presentarse dentro de los diez días naturales primeros del mes de diciembre.
Artículo 11. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La FEMP, como entidad beneficiaria de la subvención, estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Asimismo, la FEMP deberá dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las actuaciones previstas en el artículo 3, con el alcance y obligaciones que determine la correspondiente resolución de concesión, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 7 sobre compatibilidad de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los estados contables y registros específicos exigidos por la correspondiente legislación aplicable a la FEMP, como entidad beneficiaria.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las oportunas medidas de difusión del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de la subvención. La financiación de las actuaciones subvencionadas por la Administración General del Estado se pondrá de manifiesto con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
h) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para su concesión desde el momento en que se reconozca expresamente mediante resolución adoptada al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 14.
Artículo 12. Justificación.
1. La FEMP asume el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La FEMP justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en este real decreto adoptando la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor o auditora inscrito/a en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). Esta última se regirá por lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y contendrá una memoria económica abreviada con el contenido de los apartados a), d), e) y g) del artículo 72.2 del citado reglamento.
En su caso, el informe del auditor o auditora se ajustará a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor o auditora, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Independientemente y siguiendo las direcciones de la guía de justificación que se elabore a tal fin, se aportarán también los justificantes de gasto, de acuerdo con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación, que la FEMP entregará identificada con su propio logotipo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la entidad o persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º.
5.º Indicación del procedimiento seguido para llevar a cabo la contratación y la subcontratación, teniendo en cuenta el carácter de poder adjudicador de la Federación Española de Municipios y Provincias, de acuerdo con el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la correspondiente documentación, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 14.
4. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar correctamente justificada la subvención concedida, el órgano competente pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días hábiles sean subsanadas. La falta de subsanación en el plazo indicado dará lugar al inicio del procedimiento del reintegro previsto en el artículo 14.
Artículo 13. Seguimiento de las subvenciones.
El seguimiento de las subvenciones se llevará a cabo por la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el título II del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 14. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento.
3. De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
4. La devolución a iniciativa del perceptor, sin el previo requerimiento de la Administración, de los remanentes sin ejecutar de la subvención, dando como resultado la realización de todas las actividades previstas en la resolución de concesión a un menor coste del previsto, se realizará en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o Delegación Provincial de Hacienda correspondiente, previa solicitud de expedición al órgano concedente de la subvención, de la correspondiente carta de pago. A tal efecto, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Formarán parte del referido remanente el total de los rendimientos financieros devengados desde el momento del ingreso.
5. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta que el citado cumplimiento parcial se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1, en relación con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso:
a) Obtención de la subvención falseando datos u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 14. Porcentaje a reintegrar: 20 por ciento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100 por ciento.
6. En caso de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o ente público y privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de finalización del plazo establecido para el desarrollo del objeto de la subvención hasta que se produzca la devolución efectiva de la cuantía de la subvención que supere el coste de la actividad subvencionada, conforme a los términos del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15. Régimen sancionador.
Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su reglamento.
Artículo 16. Protección de datos personales.
1. La FEMP observará en sus actuaciones lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y la normativa aplicable en esta materia en la ejecución de lo previsto en este real decreto.
2. Asimismo, en el marco de las obligaciones de seguimiento y evaluación del servicio ATENPRO, se prevé la transferencia mensual de un fichero informático de microdatos relativos a las personas usuarias del servicio, exclusivamente con fines estadísticos. Dicho fichero no incluirá datos identificativos de las personas usuarias ni de las agresoras, garantizando en todo caso la anonimización de los datos y la observancia de los principios de licitud, lealtad, transparencia, minimización y confidencialidad.
3. La FEMP deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al principio de responsabilidad proactiva. En caso de que intervengan terceros como encargados de tratamiento, se formalizarán los correspondientes contratos o acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, asegurando en todo momento el cumplimiento de las garantías necesarias en materia de protección de datos.
Artículo 17. Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La información sobre la subvención concedida al amparo de este real decreto se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Disposición final primera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 149.1.29.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y sobre la seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 22 de julio de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
ANA MARÍA DEL CARMEN REDONDO GARCÍA