I
Las pequeñas y medianas empresas (pymes) constituyen el eje vertebrador del tejido productivo y del desarrollo económico y social en España. Representan más del 99 % del total de empresas, generan aproximadamente el 66 % del empleo y aportan una parte significativa del Producto Interior Bruto (PIB). Su dinamismo y capacidad de innovación son fundamentales para la competitividad y sostenibilidad de la economía nacional. No obstante, las pymes enfrentan persistentes dificultades en el acceso a financiación, lo que limita su capacidad de inversión, crecimiento y resiliencia ante escenarios económicos como el actual, caracterizado por las tensiones geopolíticas, la retirada generalizada de políticas monetarias expansivas o la transición hacia un modelo productivo más sostenible y digitalizado.
El programa Next Generation EU, aprobado por el Consejo Europeo el 21 de junio de 2020, favorece la transformación de los modelos productivos de los Estados miembros de la Unión Europea, incluido el español, al poner a su disposición un volumen de recursos financieros comunitarios sin precedentes para hacer frente a la recuperación de la crisis causada por la COVID-19. En este marco, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de abril de 2021, adoptó un acuerdo por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estructurado en diez políticas palanca y treinta y un componentes.
El 17 de octubre de 2023, el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea aprobó la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la Adenda del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En enero de 2025 se aprobó el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en lo sucesivo, la Adenda. La Adenda prevé la creación y dotación de doce fondos para garantizar el mantenimiento del nivel de inversión pública y privada más allá de 2023 con el objetivo de consolidar la reindustrialización estratégica del país. Entre ellos se encuentra el Fondo de Emprendimiento y de la Pyme (FEPYME) F.C.P.J, que se integra en el componente 13, inversión 12, y tiene asignados hitos y objetivos con cumplimiento previsto hasta el 31 de agosto del 2026.
La Adenda indica que para la implementación del FEPYME será necesaria la firma de un Acuerdo de Ejecución que incluya: una descripción del proceso de decisión relativo al Mecanismo; los requisitos clave de la política de inversión asociada; el importe cubierto por el Acuerdo de Ejecución; la estructura de comisiones para la entidad ejecutora; el requisito de reinvertir cualquier reflujo con arreglo a la política de inversión del Mecanismo, a menos que se utilicen para atender los reembolsos de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; los requisitos de seguimiento, auditoría y control, y; el importe mínimo de inversiones digitales.
Por otro lado, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, regula la creación del FEPYME, fondo carente de personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria. Esta misma disposición, en su apartado 5, establece que la actividad y funcionamiento del FEPYME; la administración del Fondo; la constitución, composición y funciones de los órganos de administración y gestión de la Comisión serán establecidas en la normativa de desarrollo y en el convenio que el Ministerio de Industria y Turismo firme con la Empresa Nacional de Innovación, SA, S.M.E. (ENISA o Gestora).
Este real decreto establece las características del FEPYME, los requisitos de elegibilidad que deberán cumplir los beneficiarios de los préstamos, desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento del mismo, y se define como un elemento previo al convenio que se firme por el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, el cual constituye el Acuerdo de Ejecución al que hace referencia la Adenda.
Este convenio, al que hace referencia la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establecerá la retribución de ENISA, como entidad gestora del FEPYME.
Por último, este real decreto prevé la aprobación de una guía operativa que desarrollará la política de inversión del FEPYME, los procedimientos específicos para el cumplimiento de todos los requerimientos exigidos en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y una descripción del sistema de seguimiento de ENISA.
La entrada en vigor del presente real decreto determinará el cumplimiento del hito L47 contenido en la Council Implementing Decision (CID), como instrumento jurídico que pone en marcha el FEPYME. Asimismo, permitirá el inicio del funcionamiento del mecanismo posibilitando el cumplimiento del hito y objetivo L48 y L49, respectivamente, vinculados a la firma de acuerdos jurídicos de financiación con los beneficiarios finales, y el cumplimiento del objetivo L50 referido a la transferencia a ENISA del importe total del mecanismo.
El objetivo del Fondo es incentivar la inversión privada y mejorar el acceso a la financiación de las pequeñas y medianas empresas (pymes) para invertir en proyectos innovadores y viables y proyectos relacionados con las tecnologías del lenguaje, como parte de la Nueva Economía de la Lengua (NEL) del PERTE, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares.
Estos préstamos participativos se concederán en condiciones de mercado, por lo que no constituirán ayuda de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el principio del operador en economía de mercado desarrollado en los apartados 108 a 114 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01).
La gestión del Fondo corresponde a ENISA. La experiencia de ENISA en emprendimiento y en financiación de pymes innovadoras y con potencial de crecimiento la convierten en la entidad idónea para gestionar los recursos de FEPYME.
II
A tal efecto, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en dos capítulos, 21 artículos, y una disposición final única.
El capítulo I contempla el objeto de la norma, la naturaleza y finalidad del FEPYME, los recursos del mismo, recogiendo la posibilidad de incrementar la dotación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, las características e importes de los préstamos a otorgar por el FEPYME, los requisitos necesarios para ser beneficiario de los mismos, el régimen y la compatibilidad con otras ayudas, los objetivos digitales del FEPYME y la obligatoriedad del cumplimiento del Principio de no causar daños significativos.
El capítulo II desarrolla el sistema de gestión y funcionamiento del FEPYME, de acuerdo a los requisitos establecidos en la Adenda, describiendo el proceso de decisión relativo al Mecanismo, los órganos que intervienen en dicho proceso, los requisitos de seguimiento, auditoría y control, así como otros extremos tales como los plazos de decisión y formalización de los préstamos o la estructura de la retribución de ENISA.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma, por una lado, en la necesidad de dar cumplimiento al mandato establecido en el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, y por otro lado, en la necesidad de impulsar la competitividad y el crecimiento de las pymes innovadoras, en atención al interés general de fomentar la innovación y el desarrollo económico, considerando que la concesión de préstamos participativos constituye el instrumento más adecuado y eficaz para facilitar su acceso a financiación en condiciones que favorezcan su consolidación y crecimiento. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, el real decreto se limita a la regulación imprescindible para establecer los criterios a emplear en la gestión y funcionamiento del FEPYME. En aplicación del principio de transparencia durante la tramitación de esta disposición, se han llevado a cabo los trámites de audiencia e información pública y han sido consultados los departamentos ministeriales afectados. Asimismo, el real decreto atiende al principio de seguridad jurídica, manteniendo la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico que es de aplicación y proporcionando un marco claro y transparente para la gestión del FEPYME. Finalmente, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas en el ámbito del Plan de Recuperación, deben de respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»).
Por último, el procedimiento de elaboración de este real decreto, al tratarse de una norma adoptada en el marco de la ejecución de los fondos europeos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha tenido el carácter de urgente a los efectos y con el alcance previsto en el artículo 27.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, conforme establece el artículo 47 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, dentro de este procedimiento se debe destacar, por razón de la materia regulada, el trámite de audiencia al Consejo Estatal de la Pyme, órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Industria y Turismo, de carácter consultivo, asesor y de colaboración en las materias que afectan a las pymes para favorecer y facilitar su creación, crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Objeto y naturaleza del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto tiene por objeto desarrollar la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, relativa al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME) F.C.P.J.
Queda excluido del objeto de este real decreto el desarrollo de lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, relativo al Mecanismo REINICIA+FEPYME DANA.
Artículo 2. Naturaleza, finalidad y régimen jurídico aplicable al Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa.
1. El FEPYME es un fondo carente de personalidad jurídica a los que se refieren los artículos 84.1.f) y 137 a 139 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El FEPYME está adscrito al Ministerio de Industria y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Industria, conforme lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.
3. Este Fondo está financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea (MRR).
4. Al FEPYME le será de aplicación el régimen de presupuestación, contabilidad y control previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para los fondos carentes de personalidad jurídica. El Fondo se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, en el presente real decreto y en el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le resulten de aplicación. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y deberá regirse por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como por las demás disposiciones del Derecho tanto nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar pertinentes. Serán de aplicación las disposiciones normativas aplicables relativas a la obligación de evitar el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación, en particular los artículos 6 y 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. Este Fondo tiene como finalidad, de acuerdo a lo establecido en la inversión 12 del componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prestar apoyo financiero, a través de la concesión de préstamos participativos, directamente al sector privado, así como a entidades del sector público dedicadas a actividades similares, a pequeñas y medianas empresas (pymes) viables e innovadoras tanto en su fase de creación como de crecimiento; así como a pymes que quieran impulsar proyectos de emprendimiento innovador en el ámbito de las tecnologías del lenguaje y el procesamiento de lenguaje natural.
Artículo 3. Recursos del Fondo.
1. El FEPYME tendrá una dotación inicial de 303 millones de euros provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
2. El FEPYME, agotada la financiación asignada al mismo por el presupuesto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, podrá incrementarse anualmente con las dotaciones que para cada año se consignen para el mismo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
3. El FEPYME contará con los recursos procedentes de los rendimientos que puedan generar las cantidades aportadas al mismo.
El FEPYME reinvertirá cualquier reflujo, por reembolsos de la financiación otorgada o por rendimientos de cantidades aportadas al mismo, con arreglo a la política de inversión del FEPYME, a menos que se utilicen para atender los reembolsos de préstamos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 4. Características de los préstamos participativos a otorgar por el Fondo.
1. A los efectos de este real decreto, se entiende por préstamo participativo aquél que reúna las características y condiciones previstas en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
2. Estos préstamos tendrán un plazo de amortización máximo de siete años dentro de los cuales se contempla un periodo de carencia de hasta un máximo de cinco años para la devolución del principal.
3. En el momento de la concesión de los préstamos, las cuotas de amortización del principal serán constantes.
4. La cuantía de los préstamos estará comprendida entre 25.000 y 1.500.000 euros, y no podrá superar la cuantía equivalente a los fondos propios de la empresa, computables de acuerdo a la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15.
5. Los préstamos devengarán un tipo de interés variable acorde con lo dispuesto en el artículo 20.uno.a) del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.
El tipo de interés se aplicará en dos tramos:
a) Un primer tramo que se devengará a un tipo de interés variable referenciado al Euríbor a un año.
b) Un segundo tramo que se devengará y calculará a un tipo de interés variable en función de la rentabilidad financiera de la empresa.
ENISA recogerá en la guía operativa el método de cálculo de los tipos aplicables que no podrán constituir una ayuda de Estado.
6. En el momento de la concesión de los préstamos la liquidación de intereses y la amortización principal será trimestral.
7. El préstamo participativo devengará una comisión de apertura en los términos fijados en la guía operativa FEPYME a la que hace referencia el artículo 15.
8. En el supuesto de amortización anticipada del préstamo, se satisfará una comisión equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de amortización anticipada.
9. En el caso de cambio en la mayoría de control de la empresa prestataria y/o de transmisión global por cualquier título de los activos de la empresa prestataria, se establece la opción a favor de ENISA de declarar el vencimiento anticipado del préstamo. En el caso de ejercer dicha opción, se establecerá una penalización por vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de intereses si el préstamo se hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo, deduciendo los intereses de segundo tramo devengados hasta la fecha de vencimiento anticipado.
10. Para la concesión del préstamo no se exigirán garantías adicionales a las del propio proyecto empresarial.
11. La empresa prestataria queda obligada a facilitar a ENISA la información sobre su evolución económica y financiera que, en su caso, le sea requerida a los efectos de permitir la aplicación de las Políticas de seguimiento establecidas en la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15.
12. El resto de condiciones del contrato de préstamo participativo se ajustarán a la legislación referida en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5. Determinación del importe de los préstamos participativos de ENISA.
1. El importe del préstamo será determinado considerando los siguientes elementos:
a) La calificación crediticia (rating).
b) Las aportaciones de socios.
c) El importe solicitado.
2. La metodología del cálculo de la calificación (rating) se desarrollará en la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15 de este real decreto.
Artículo 6. Beneficiarios.
1. Podrán obtener los préstamos participativos las pequeñas y medianas empresas, así como entidades del sector público dedicadas a actividades similares tales como startups participadas por universidades o por centros de conocimiento públicos, que desarrollen su actividad principal y tengan el domicilio social en España.
2. Serán consideradas pequeñas y medianas empresas las que merezcan tal calificación con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. La empresa beneficiaria deberá estar constituida y deberá tener personalidad jurídica propia, como sociedad mercantil.
4. El modelo de negocio de la empresa deberá ser innovador para lo cual se analizarán, entre otros, los procesos diferenciados que tenga la empresa, la utilización de tecnología propia, la diferenciación del producto o servicio, la diferenciación relevante en la aproximación al mercado, y el desarrollo o utilización de patentes y otros modelos de protección.
5. Los préstamos participativos cofinanciarán las necesidades financieras asociadas al plan empresarial, el cual deberá mostrar su viabilidad técnica y económica, de manera que sólo podrán ser apoyadas las inversiones económicamente viables.
6. La política de inversión excluirá de la elegibilidad la siguiente lista de sectores, actividades y activos:
a) El sector inmobiliario, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria. No obstante, quedan excluidas de dicho sector las plataformas tecnológicas cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a personas o entidades que realicen actividades inmobiliarias o de promoción inmobiliaria y a adquirentes o arrendatarios de inmuebles, así como las actividades relacionadas con la construcción industrializada.
b) El sector financiero, entendido como el integrado por empresas que realicen actividades financieras, estén o no sujetas a un régimen de autorización administrativa y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la CNMV o del Banco de España quedando no obstante excluidas las plataformas de financiación participativa y otras plataformas de financiación cuya actividad consista en poner en contacto, como mero agente, a oferentes de financiación y solicitantes de financiación en cualquiera de sus modalidades.
c) Las actividades y los activos relacionados con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto en el caso de:
i. Activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (2021/C58/01); y
ii. actividades y activos con arreglo al párrafo d) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles;
d) las actividades y los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Valores de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión para actividades incluidas en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, tal como se establece en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión;
e) las actividades y los activos relacionados con vertederos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico;
f) las actividades y los activos en los que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
g) Las empresas cuyo modelo de negocio presente riesgos reputacionales, regulatorios, éticos, u otros riesgos recogidos en la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15.
7. Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Conducta y en el Plan de Medidas Antifraude (PMA) definido por ENISA.
8. En caso de préstamos financiados con cargo al MRR no será posible la refinanciación de los préstamos pendientes de pago.
Artículo 7. Régimen y compatibilidad de ayudas.
1. Los préstamos participativos se concederán en condiciones de mercado por lo que no constituirán ayuda de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con el principio del operador en economía de mercado desarrollado en los apartados 108 a 114 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C 262/01).
En todo caso, se garantizará el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado que, en su caso, pudiera resultar de aplicación, comprobando que las condiciones de los préstamos son en todo momento las del mercado.
2. Los beneficiarios finales del FEPYME no podrán recibir financiación de otros programas o instrumentos nacionales o de la Unión Europea para cubrir el mismo coste.
Artículo 8. Objetivos digitales.
Al menos 20 millones de euros de la inversión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en el FEPYME contribuirán a los objetivos digitales, en concreto, al campo de intervención correspondiente a la medida C13.I12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR: «010 Digitalización de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», de conformidad con el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 9. Principio de no causar daños significativos.
La política de inversión del Fondo velará por el cumplimiento del principio de «no causar daños significativos» (DNSH, por sus siglas en inglés), tal y como se establece en la Comunicación de la Comisión (C/2023/111)–Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Adicionalmente, la política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea pertinente por parte de los beneficiarios finales del Mecanismo.
CAPÍTULO II
Gestión y funcionamiento del Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 10. Gestión del Fondo.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el FEPYME será gestionado por ENISA. El titular de la entidad gestora será el cuentadante.
2. Conforme al apartado 5 de la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA deberán firmar un convenio, el cual constituirá el Acuerdo de Ejecución al que hace referencia la Adenda.
3. ENISA llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión del Fondo, incluyendo, con carácter no limitativo, las siguientes:
a) La evaluación y, en su caso, aprobación de las solicitudes de préstamos participativos, en consonancia con la política de inversión recogida en la guía operativa a la que hace referencia el artículo 15 de este real decreto.
b) La preparación, análisis, formalización y seguimiento de los préstamos a lo largo de la vida de los mismos.
c) El seguimiento, auditoría y control del FEPYME.
d) La verificación del cumplimiento de los requisitos para cada operación de conformidad con las exigencias establecidas en este real decreto, antes de comprometerse a financiarla.
e) La realización de auditorías ex post basadas en los riesgos, de conformidad con un plan de auditoría de ENISA. En estas auditorías se comprobará:
i. La efectividad de los sistemas de control, incluida la detección de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
ii. El cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente, para lo que ENISA deberá identificar la legislación europea y nacional medioambiental aplicable.
iii. El cumplimiento de las exigencias de los objetivos digitales y, en su caso, de las normas sobre ayudas estatales.
iv. El cumplimiento de la obligación de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si otro instrumento de la Unión ya cubre los mismos costes.
v. La legalidad de las transacciones y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto y en los Acuerdos de Financiación aplicables.
f) La gestión, seguimiento y cumplimiento de los hitos y objetivos conforme a la legislación de la Unión Europea y nacional del MRR.
g) La contabilización y gestión diferenciadas de la financiación con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las dotaciones provenientes de los Presupuestos Generales del Estado.
h) La contabilización específica, separada e independiente de cada uno de los préstamos apoyados por el FEPYME.
i) La elaboración de los presupuestos de capital y explotación de FEPYME. Así como elaborar las cuentas del FEPYME y aprobarlas.
j) La contratación de terceros, a instancia suya o de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, con el fin de evaluar el impacto de la actividad del FEPYME. Estas actuaciones podrán financiarse con cargo al FEPYME. Los estudios serán elevados a la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
Artículo 11. Presentación y formalización de solicitudes.
Las solicitudes de préstamos participativos deberán dirigirse a ENISA, en su calidad de entidad gestora, y presentarse a través del Portal del Cliente de ENISA de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 14. La presentación deberá realizarse conforme con el procedimiento de admisión previsto y con la documentación requerida, según lo establecido en la guía operativa definida en el artículo 15.
Artículo 12. Análisis de solicitudes.
Las solicitudes de financiación admitidas serán sometidas a un proceso de análisis destinado a evaluar su viabilidad, conforme a lo establecido en la guía operativa. En el transcurso de dicho análisis, ENISA podrá requerir al solicitante la aportación de información o documentación adicional otorgándole, en su caso, la posibilidad de subsanación dentro de los plazos y términos previstos en la mencionada guía.
Finalizado el análisis, el departamento de análisis de ENISA emitirá un informe sobre la solicitud de financiación, que podrá revestir carácter favorable, en cuyo caso se determinarán el importe y las condiciones del préstamo, o bien carácter desfavorable, desaconsejando su concesión. El informe emitido se elevará a la decisión inicial del Comité de Inversión de ENISA.
Artículo 13. Procedimiento de decisión sobre las operaciones a financiar por el FEPYME.
1. El Comité de Inversión de ENISA será el órgano responsable, a la vista del análisis realizado, de emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación a las solicitudes, conforme a lo establecido en el artículo 17.2.a) de este real decreto.
2. En el caso de operaciones de importe inferior o igual a 300.000 euros, la decisión final de financiación correrá a cargo del/a Consejero(a) Delegado(a) de la entidad gestora, el cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.
3. En el caso de operaciones de importe superior a 300.000 euros, la decisión final de financiación correrá a cargo del Consejo de Administración de la entidad gestora, el cual se limitará a la aprobación, sin modificaciones, o al ejercicio del derecho de veto sobre la propuesta de financiación realizada por el Comité de Inversión.
4. La denegación de una solicitud por parte del Comité de Inversión o el ejercicio del derecho de veto por el Consejero Delegado de la entidad gestora, en el caso de operaciones menores de 300.000 euros, o el Consejo de Administración de la entidad gestora, en el caso de operaciones mayores de 300.000 euros, a la decisión inicial elevada por el Comité de Inversión dará lugar a la finalización del proceso de solicitud.
5. Las operaciones aprobadas conforme a los apartados 2 y 3 se formalizarán siguiendo el procedimiento y los plazos establecidos en la guía operativa.
Artículo 14. Plazos.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento del hito, la formalización de los préstamos participativos financiados con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.
2. Para los préstamos participativos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado el plazo máximo será:
a) Seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud para la aprobación de la operación de financiación;
b) hasta seis meses adicionales para la formalización del préstamo.
3. Los préstamos participativos derivados de operaciones de reinversión de los rendimientos del FEPYME se acogerán a los plazos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 15. Guía operativa.
1. A efectos de asegurar un correcto funcionamiento del régimen de financiación previsto en los artículos anteriores con cargo al Fondo, la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, definida en el artículo 20, aprobará, a propuesta de ENISA, una guía operativa en la que se desarrollarán, entre otras cuestiones:
a) El procedimiento de admisión de solicitudes.
b) El procedimiento de análisis y decisión de las solicitudes admitidas.
c) El procedimiento de verificación de la elegibilidad de cada operación conforme a los requisitos establecidos, con carácter previo a la decisión final de financiación.
d) El procedimiento de formalización de los préstamos participativos concedidos.
e) La política de inversión del FEPYME, los límites de concentración del riesgo y las condiciones financieras de los préstamos participativos.
f) Los procedimientos específicos para garantizar el cumplimiento de todos los requerimientos derivados de su condición de instrumento financiero incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, aquellos relativos a la prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflictos de interés, la prevención de la doble financiación, las obligaciones de información o la legislación europea y nacional aplicable en materia de medio ambiente, incluida la normativa europea asociada al principio de Do Not Significant Harm (DNSH).
g) Una descripción del sistema de seguimiento de ENISA con el objeto de informar sobre las inversiones movilizadas y realizadas.
h) La obligación de realizar auditorías ex post basadas en riesgos de acuerdo con un plan de auditoría de la Gestora.
2. La guía operativa será un anexo al convenio firmado entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, de manera que formará parte del Acuerdo de Ejecución al que hace referencia el hito L47 contenido en el anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en lo sucesivo, la Adenda.
Artículo 16. Sistema de seguimiento, control y auditoría.
1. La gestión del fondo estará alineada en todo momento con todos aquellos aspectos que resulten de obligado cumplimiento para el Fondo en virtud de su carácter de instrumento financiero incluido en la Adenda y en la normativa nacional de desarrollo prevista en el apartado 4 del artículo 2 de este real decreto.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ENISA elaborará un plan de actuación que contendrá las líneas estratégicas en torno a las cuales se desenvolverá la actividad del FEPYME. Las líneas estratégicas de dicho plan se revisarán cada tres años, teniendo en cuenta el resultado del seguimiento y evaluación del fondo definido en la guía operativa al que hace referencia el artículo 15 de este real decreto. Igualmente, ENISA elaborará el plan anual que desarrollará dichas líneas estratégicas para el ejercicio siguiente.
3. ENISA deberá definir un sistema de seguimiento para informar sobre las inversiones realizadas y la verificación de la elegibilidad de las operaciones. Dicho sistema de seguimiento se desarrollará en la guía operativa, que se incluirá como anexo al convenio firmado por el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA.
4. ENISA deberá realizar auditorías ex post, basadas en riesgos, en las que se verificarán:
a) Que los sistemas de control sean efectivos, incluida la detección de fraude, corrupción y conflicto de intereses;
b) el cumplimiento del principio DNSH, los objetivos digitales y, en su caso, las normas de ayudas estatales;
c) que se respete el requisito de que el intermediario verifique que el beneficiario final presente una declaración responsable para controlar si el mismo coste está cubierto por otro instrumento de la Unión.
d) La legalidad de las transacciones y que se están respetando las condiciones de la regulación aplicable y los documentos asociados que establezcan los acuerdos de financiación entre el Fondo y los beneficiarios del mismo.
5. ENISA, como entidad gestora del FEPYME, deberá contar con un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
6. Los beneficiarios finales acordarán mantener registros y permitir y proporcionar acceso a los documentos relacionados con el FEPYME a los representantes de la Comisión Europea, incluidas la Oficina Europea Antifraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas de la Comunidades Europeas, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y cualquier otro organismo autorizado debidamente facultado por la legislación aplicable para llevar a cabo actividades de auditoría y/o control.
7. ENISA, como entidad gestora del FEPYME, deberá velar por la correcta coordinación con el resto de las entidades públicas que cuenten con mecanismos de financiación de proyectos empresariales innovadores en las fases de creación y crecimiento.
Artículo 17. Comité de Inversión.
1. El Comité de Inversión estará integrado por miembros del personal de ENISA, y serán independientes. La persona que ostente el cargo de Consejero(a) Delegado(a) de la entidad gestora no podrá formar parte del Comité de Inversión.
2. El Comité de Inversión contará, entre otras, con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión inicial sobre la concesión de financiación de las solicitudes recibidas. La aprobación o denegación de financiación requerirá la mayoría de votos de sus miembros.
b) Elevar a la persona que ostente el cargo de Consejero(a) Delegado(a) de la entidad gestora la propuesta de financiación de las operaciones por un importe igual o inferior a 300.000 euros.
c) Elevar al Consejo de Administración de la entidad gestora la propuesta de financiación de las operaciones de un importe superior a 300.000 euros.
d) Proponer la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a quien haya sido competente para emitir la decisión de financiación de la operación.
Artículo 18. Competencias del Consejero Delegado de la entidad gestora en relación al FEPYME.
A los efectos de este real decreto, el Consejero Delegado de la entidad gestora, contará con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión final de aprobación, sin modificaciones, o ejercer su derecho de veto sobre la propuesta de financiación de las operaciones de un importe igual o inferior a 300.000 euros realizada por el Comité de Inversión.
b) Aprobar o rechazar la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a propuesta del Comité de Inversión, en el caso de préstamos de un importe igual o inferior a 300.000 euros.
Artículo 19. Competencias del Consejo de Administración de la entidad gestora en relación al FEPYME.
A los efectos de este real decreto, el Consejo de Administración de la entidad gestora contará con las siguientes funciones:
a) Emitir una decisión final de aprobación, sin modificaciones, o ejercer su derecho de veto sobre la propuesta de financiación de las operaciones de un importe superior a 300.000 euros realizada por el Comité de Inversión.
b) Aprobar o rechazar la modificación y reajuste del cuadro de amortización, dentro de los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 4 de este real decreto, a propuesta del Comité de Inversión, en el caso de préstamos de un importe superior a 300.000 euros.
c) La aprobación de las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el apartado 2 del artículo 16 de este real decreto.
Artículo 20. Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control.
1. Se crea la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, como órgano colegiado, conforme al artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adscrito a la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa, que realizará el seguimiento de la actividad del FEPYME.
2. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.º del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
3. La Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Estrategia Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del MINTUR, nombrados por la persona titular de dicho órgano, con categoría máxima de Subdirector General o equivalente, y dos representantes de ENISA, con categoría mínima de Director.
4. Los integrantes de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control podrán ser sustituidos en los términos establecidos en el artículo 19.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. La Presidencia será ejercida por la persona representante del MINTUR de mayor rango con competencias en materia de política de pyme, con categoría de Subdirector General o equivalente, quien tendrá voto de calidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la otra persona representante del MINTUR.
6. La Secretaría será ejercida por la persona representante de ENISA de menor antigüedad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, ésta será sustituida por la otra persona representante de ENISA. La persona que ejerza la secretaría tendrá voz y voto.
7. Las funciones de la Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control serán:
a) Aprobar, a propuesta de ENISA, la guía operativa a la que se refiere el artículo 15 y sus potenciales modificaciones.
b) Supervisar el seguimiento y cumplimiento de hitos y objetivos ligados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Solicitar la evaluación del impacto de la actividad del FEPYME por parte de terceros.
Artículo 21. Retribución de ENISA.
1. ENISA será retribuida por los gastos de gestión del FEPYME con cargo a los ingresos generados por la actividad del fondo financiado por el PRTR.
2. Dicha retribución se determinará en el convenio a suscribir entre el Ministerio de Industria y Turismo y ENISA, y se estructurará como un porcentaje de los ingresos generados por la actividad del Fondo.
3. Las comisiones con las que se retribuirá a ENISA deberán ser suficientes para cubrir los gastos de gestión del FEPYME.
4. La comisión de seguimiento del convenio firmado por el MINTUR y ENISA será la responsable de la determinación y validación de las comisiones establecidas para la retribución de ENISA.
5. La retribución establecida a favor de ENISA podrá ser objeto de revisión anual por parte la comisión de seguimiento del convenio, atendiendo a criterios de eficacia, eficiencia y cumplimiento de objetivos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Industria y Turismo,
JORDI HEREU BOHER