El Reglamento (UE) 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013 y (UE) n.º 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, estableció el actual régimen para el Programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, dotándolo de un marco jurídico y financiero común, más adecuado y efectivo, con la finalidad de maximizar el impacto de la distribución y aumentar la eficacia de la gestión de los programas escolares que vienen desarrollándose desde hace tiempo en el seno de la Unión Europea.
Junto con él, el Reglamento (UE) 2016/795 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.º 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas, procede a adaptar las disposiciones sobre la ayuda para la distribución de frutas y hortalizas a los niños y la ayuda a la distribución de leche y de productos lácteos a este nuevo régimen de ayudas.
Teniendo en cuenta la tendencia a la baja en el consumo de frutas y hortalizas frescas y de leche de consumo, los reglamentos establecen la necesidad de centrar la distribución de forma prioritaria en estos productos, aunque se permita, a decisión de los Estados miembros, distribuir determinados productos transformados a base de frutas y hortalizas y otros productos lácteos sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao, o los productos lácteos fermentados y bebidas a base de leche recogidos en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/01 y (CE) n.º 1234/2007. Asimismo, deben realizarse esfuerzos para garantizar la distribución de productos locales y regionales, y a las regiones menos desarrolladas y a las regiones ultraperiféricas.
Los reglamentos, además de recoger las condiciones generales relativas a la selección de los solicitantes, a las medidas educativas de acompañamiento y los costes subvencionables, establecen que, para poder participar en el régimen escolar, es condición necesaria que los Estados miembros establezcan su estrategia nacional o regional de carácter plurianual, así como la presentación de una solicitud de ayuda de la Unión Europea anualmente.
Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los reglamentos de la Unión Europea, y dado que era preciso desarrollar algunos aspectos prácticos de los mismos, se aprobó el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, que estableció las normas de desarrollo en lo relativo a la ayuda para la distribución en los centros escolares tanto de frutas y hortalizas, como de leche y productos lácteos, a las medidas educativas de acompañamiento que apoyan dicha distribución de productos, así como las disposiciones relativas a los solicitantes, a la estrategia y a las solicitudes de ayuda de la Unión Europea que los Estados miembros deben presentar a la Comisión Europea.
Posteriormente, con la experiencia adquirida en la aplicación del programa escolar, y teniendo en cuenta los documentos elaborados por la Comisión que proporcionan interpretaciones y aclaraciones para la correcta aplicación del programa, el Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, fue modificado por el Real Decreto 77/2019, de 22 de febrero, que introdujo diversas medidas con el fin de mejorar, flexibilizar y agilizar su aplicación, especialmente en materia de simplificación del procedimiento para el suministro y distribución de los productos, así como la realización de medidas de acompañamiento, lo que redundó en una mejora en la gestión de este programa; por el Real Decreto 452/2019, de 19 de julio, que modificó algunos aspectos del anexo II en aras de la seguridad jurídica, con el fin de evitar cualquier duda interpretativa sobre cuál debe ser el contenido que haya de aplicarse en esta materia; y, finalmente, por el Real Decreto 110/2022, de 8 de febrero, con el fin de establecer que los proveedores de productos o servicios se seleccionarán mediante procedimientos de contratación pública de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sus disposiciones de desarrollo y demás leyes de contratación autonómicas.
En su redacción actual, el real decreto establece, en su artículo 5.2, que el precio máximo aplicable para los productos a repartir en el marco del programa escolar será el indicado en el anexo II. Esta disposición se estableció con el objeto de servir de referencia a las comunidades autónomas a la hora de la selección de los productos y proveedores. Sin embargo, a raíz de las perturbaciones en los mercados agroalimentarios causadas por, entre otros motivos, la pandemia de COVID-19, la guerra en Ucrania, el aumento del precio de los combustibles y otros insumos, o la sequía prolongada en estos últimos años, los precios de los productos agroalimentarios han sufrido un notable incremento, de manera especialmente acusada en el caso de la leche líquida de consumo o las frutas y hortalizas frescas, principal objeto del programa escolar. Esto ha provocado que, en algunos casos, la licitación para la contratación del suministro de los productos agroalimentarios a repartir en el Programa escolar haya quedado desierta.
Se hace por tanto necesaria la actualización del listado de precios máximos de referencia del anexo II, para adecuarlo a la realidad del mercado. Para su actualización, se ha utilizado como referencia estadística el precio medio en la red de Mercas de los productos vegetales frescos incluidos en el Programa, así como el precio medio para el consumidor para el resto de productos.
Por otra parte, las autoridades competentes de las comunidades autónomas, como gestoras de la ejecución del Programa escolar en sus territorios, han manifestado, en las reuniones de coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, algunos inconvenientes cuando recurren a la contratación pública como procedimiento de selección de proveedores para el suministro de los productos a distribuir. En la actualidad, el artículo 13.4 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, establece que los criterios para el reparto y la reasignación definitiva de fondos se realizan en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, por lo que las comunidades autónomas han de esperar a este reparto antes de iniciar la contratación del suministro de productos. Esto, unido a los dilatados plazos que requiere una contratación pública abierta, supone que, generalmente, la adjudicación de los contratos de suministro se perfeccione bien entrado el curso escolar, lo cual limita el tiempo disponible para el suministro de las frutas, hortalizas y leche a los escolares.
Varias comunidades autónomas han manifestado la voluntad de poder realizar contratos plurianuales, con el objeto de optimizar la tramitación de las licitaciones, proporcionar garantías a los licitadores, y facilitar y mejorar la ejecución del programa escolar en su territorio. Sin embargo, el importe final de la ayuda europea percibido por cada una de las comunidades autónomas participantes para un curso escolar dado, depende, por un lado, de la solicitud de fondos que las comunidades autónomas realicen conforme al artículo 13.1 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, con base en sus necesidades; por otro, de los fondos totales asignados mediante Decisión de la Comisión Europea al Reino de España, tras la ponderación de las solicitudes de todos los Estados Miembros; y, por último, del reparto final entre las comunidades autónomas participantes, realizado en Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
El principal baremo para el reparto de los fondos, tanto en la UE como en el ámbito nacional, es el número de niños entre 6 y 10 años. Como este número puede variar de un curso escolar a otro, el importe final asignado a cada comunidad autónoma puede ser variable cada curso escolar. Por ello es necesario establecer disposiciones que prevean los distintos supuestos que puedan presentarse, y las responsabilidades que puedan derivarse cuando se recurra a dicha contratación plurianual.
Además, se modifica el artículo 14 para actualizar la referencia a la normativa de control, incluyendo lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
También se modifica el artículo 15 para actualizar la referencia a la normativa europea que regula las situaciones en las que no procederá imponer sanciones a los centros escolares solicitantes, medios propios que se encarguen de la prestación o adjudicatarios de contrato por incumplimiento de sus obligaciones, pues el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, se ha derogado y substituido por el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013. Asimismo, se clarifica en dicho artículo y, concordantemente, en el artículo 2, la naturaleza de los centros escolares como posibles peticionarios de la ayuda, cuando las comunidades autónomas así lo prevean, tanto a los efectos de la normativa europea citada como a efectos de la regulación subvencional interna. Con este cambio se asegura una más exacta concordancia entre todos los grupos normativos implicados en la regulación del programa, de modo que, de entre las posibilidades que la Unión Europea recoge para ser beneficiario de estas ayudas, el Reino de España clarifique sin asomo de duda qué tipos pueden participar –las autoridades educativas y, en su caso, los centros escolares–, caracterización a la que se anuda una serie de requisitos, obligaciones y derechos que recoge el citado reglamento y este real decreto. Entre otras cuestiones, en el artículo 15 se precisan las consecuencias jurídicas a imponer en caso de incumplimiento que, al tener base europea, se predican de quienes pueden ser beneficiarios, todo ello sin perjuicio del recurso a cuantas reglas de Derecho interno sean de aplicación para la traslación de las responsabilidades que procedan a las entidades que hayan participado en otra condición en dicho programa.
Asimismo, se modifica la disposición adicional única para actualizar la referencia al Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, pues en su redacción actual el capítulo II no se divide en secciones.
Por otra parte, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y comunicación, y a la vista de la simplificación establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2025/162 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/40 en lo que respecta al seguimiento de la aplicación del régimen de ayudas de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, es preciso actualizar el artículo 17, así como los anexos IV y V para ajustarlos a las información requerida por la Comisión Europea y simplificar en lo posible el trabajo de las autoridades competentes de las comunidades autónomas.
Por último, el artículo 10.2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime, entre otros órganos, la Dirección General de la Industria Alimentaria. Con la publicación del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establece que las funciones en materia del Programa escolar de frutas, hortalizas y leche son asumidas por la Dirección General de Alimentación. Por ello, y para mayor claridad normativa, es necesario modificar las referencias a la suprimida Dirección General de la Industria Alimentaria en favor de la mencionada Dirección General de Alimentación.
La regulación que contiene esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, debe señalarse que la misma se adecúa a un objetivo de interés general, como es el de mejorar la información existente respecto a la ejecución de los programas escolares de distribución de frutas, hortalizas y leche en las escuelas. Este proyecto es coherente también con el principio de proporcionalidad. Supone el medio necesario y suficiente para llevar a cabo los requerimientos y sugerencias aportadas por las comunidades autónomas. El principio de seguridad jurídica también está garantizado, puesto que el proyecto normativo se ha elaborado de manera coherente con el resto de normativa nacional y de la Unión Europea, velando por la claridad de la norma, y facilitando su comprensión y conocimiento por parte de los interesados. La norma supone una mejora del principio de transparencia, ya que se pretende facilitar la ejecución del programa por parte de las autoridades competentes. Además, las partes interesadas participaron activamente en la elaboración de la norma ya que ha sido sometida a consulta pública. Por último, la norma ha buscado ser coherente con el principio de eficiencia, siendo uno de sus objetivos reducir y eliminar las cargas administrativas innecesarias, así como simplificar la ejecución del Programa escolar.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
El Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, queda modificado como sigue:
Uno. El segundo párrafo de la letra d) del artículo 2 queda redactado como sigue:
«Asimismo, en aquellas comunidades autónomas que así lo determinen, podrán ser solicitantes de la ayuda, además de a los efectos del derecho de la Unión Europea a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los centros escolares que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9 y 11.»
Dos. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado del siguiente modo:
«4. Los criterios para el reparto de los fondos, incluidos los resultantes de la aplicación de los apartados anteriores, así como para la reasignación de los mismos, serán acordados en el seno de la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
El importe asignado a cada comunidad autónoma en Conferencia Sectorial para un curso escolar dado podrá tomarse como base para la estimación de los fondos disponibles en los cursos escolares sucesivos, con el objeto de facilitar la contratación plurianual del suministro de productos en el marco del programa, de las medidas educativas de acompañamiento o de las medidas de información, publicidad y evaluación, con sujeción a los límites establecidos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
En todo caso, el importe final de fondos europeos que recibirá cada comunidad autónoma para cada curso escolar será el establecido en la Conferencia Sectorial en la cual se determine el reparto de fondos para ese curso escolar.
La realización de contratos plurianuales, o compromisos presupuestarios relacionados con los mismos, no generará ningún derecho a la recepción de fondos adicionales a los que correspondan según los criterios de reparto establecidos en la Conferencia Sectorial.
Las necesidades adicionales de fondos que puedan resultar de la diferencia entre los fondos europeos asignados en Conferencia Sectorial para un curso escolar concreto, y los compromisos presupuestarios derivados de la contratación plurianual, serán sufragadas, en cualquier caso, a cargo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma contratante.
Asimismo, las comunidades autónomas deberán contemplar en los documentos de contratación correspondientes las disposiciones necesarias para hacer frente a las posibles desviaciones entre las estimaciones de fondos que hayan previsto para el período plurianual, y las cantidades finalmente asignadas en las correspondientes Conferencias Sectoriales para cada curso escolar.»
Tres. El apartado 1 del artículo 14 queda redactado como sigue:
«1. Las actuaciones de control se realizarán conforme a lo establecido en el presente real decreto y en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común, y en especial se aplicarán las disposiciones en materia de control fijadas en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016.
Los controles del suministro y distribución de productos se realizarán por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que se haya efectuado la distribución, que establecerán mecanismos de cooperación y colaboración que garanticen el intercambio de información entre ellas.»
Cuatro. El artículo 15 queda redactado como sigue:
«Artículo 15. Incumplimientos y sanciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, en caso de se detecte un incumplimiento de las obligaciones, excepto las contempladas en los apartados 5 y 6 del artículo 59 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
Se exigirá la devolución de las ayudas pagadas indebidamente, imponiéndose además una sanción administrativa igual a la diferencia entre la cantidad percibida y aquélla a la que tendría derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad competente suspenderá la participación del solicitante, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia.
Si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la participación, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación.»
Cinco. El artículo 17 queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Deber de colaboración y comunicación.
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas en las que estén ubicados los centros en los que se vaya a desarrollar el Programa, serán las encargadas de realizar un informe de evaluación de la aplicación en su territorio, correspondiente al período de ejecución que cubra los cinco primeros cursos escolares de la Estrategia nacional, que se presentará a más tardar el 1 de febrero del año de calendario siguiente al final de esos cinco años escolares. No obstante, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y las comunidades autónomas, podrá realizar la evaluación del programa escolar en el conjunto del territorio nacional.
En aplicación de los artículos 8 y 13 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, y a efectos de comunicar los datos previstos del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares y se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe anual de seguimiento del programa escolar, a más tardar el 20 de diciembre siguiente a la finalización del curso escolar objeto del informe. Para ello utilizarán el modelo remitido por la Dirección General de Alimentación, que estará basado en la información requerida en el Sistema de Información para el Control y Gestión del Mercado Agrícola de la Comisión Europea (ISAMM).
En lo que respecta a la información sobre los controles sobre el terreno efectuados y las conclusiones correspondientes, indicados en el apartado 4 del mencionado artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016, las comunidades autónomas deberán remitirla al Fondo Español de Garantía Agraria, a más tardar el 30 de septiembre del año de calendario siguiente a la finalización del curso escolar de que se trata, de acuerdo con los modelos puesto a disposición por la Comisión.»
Seis. La disposición adicional única queda redactada como sigue:
«Disposición adicional única. Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en este real decreto será de aplicación el capítulo II del título I de la parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus normas de desarrollo y aplicación, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.»
Siete. La disposición final segunda queda redactada como sigue:
«Disposición final segunda. Facultad de modificación.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido de los anexos del presente real decreto cuando dichas modificaciones sean exigidas como consecuencia de la normativa de la Unión Europea, y en el caso del anexo II, cuando la evolución del mercado lo haga necesario. Además, podrá modificar las fechas y plazos contenidos en la presente disposición cuando deriven de Derecho de la Unión Europea.»
Ocho. El anexo II se sustituye por el siguiente:
«ANEXO II
Valor máximo aplicable al producto en €/kg
A) Frutas y hortalizas frescas
Producto Valor máximo aplicable al producto
–
Euros/kilogramo
Acelga. 2,62 Ajo. 4,97 Albaricoque. 3,92 Alcachofa. 3,92 Apio. 2,74 Berenjena. 2,96 Brócoli. 3,89 Calabacín. 2,85 Calabaza. 2,88 Caqui y persimón. 3,26 Cebolla. 2,74 Cereza. 6,63 Champiñón y seta. 4,12 Ciruela. 3,47 Coliflor. 3,05 Escarola y endivia. 3,84 Espárrago. 8,38 Espinaca. 2,96 Fresa/Fresón. 5,22 Frutas de cáscara (castaña, almendra, avellana…)*. 13,96 Frutas tropicales (aguacate, chirimoya, mango, papaya, piña…). 4,70 Frutos rojos (frambuesa, arándano, grosella…). 11,83 Granada. 3,33 Guisante. 7,00 Haba verde. 3,70 Higo y breva. 5,01 Judía verde. 5,49 Kiwi. 5,10 Lechuga. 3,01 Limón y lima. 2,85 Mandarina, clementina, satsuma e híbridos de pequeños cítricos. 3,22 Manzana. 3,24 Melocotón, nectarina, paraguayo, platerina. 3,55 Melón. 3,14 Nabo. 2,73 Naranja. 2,90 Níspero. 4,40 Pepino. 2,98 Pera. 3,42 Pimiento. 3,76 Plátano. 2,87 Pomelo. 3,07 Puerro. 3,14 Rábano. 2,77 Repollo/Col. 2,70 Sandía. 2,78 Tomate (1 de junio-31 octubre). 3,11 Tomate (1 de nov-31 de mayo). 3,46 Tomate cherry. 5,43 Uva. 4,16 Zanahoria. 2,73 * No está permitida la distribución de cacahuete.
B) Frutas y hortalizas transformadas
Producto Valor máximo aplicable al producto
–
Euros/kilogramo
Frutas IV gama. 10,73 Verduras y hortalizas IV gama. 12,23 Zumo de fruta refrigerado/exprimido. 2,99 Zumo de fruta procedente de concentrado. 2,26 Zumo de hortalizas. 2,48 Sopas y cremas de hortalizas. 3,04
C) Leche y productos lácteos
Producto Valor máximo aplicable al producto
–
Euros/litro o euros/kilogramo
Leche tratada térmicamente (pasterizada). 1,80 Leche tratada térmicamente (las demás). 1,71 Leche tratada térmicamente. Sin lactosa. 1,77 Queso fresco. 8,45 Otros quesos. 11,30 Cuajada, yogur y otros productos lácteos fermentados o acidificados, sin adición de aromatizante, frutas, frutos secos o cacao. 4,89
D) Transporte
Trayecto total de la ruta de distribución Ayuda complementaria para gastos de transporte
–
Euros/kilogramo
Más de 350 km, pero menos de 500 km. 0,0857 Más de 500 km, pero menos de 750 km. 0,1125 Más de 750 km. 0,1279 Suplemento por transporte frigorífico. 0,0100 Suplemento único por transporte marítimo. 0,1279»
Nueve. El anexo IV se sustituye por el siguiente:
«ANEXO IV
Información sobre los fondos solicitados por las comunidades autónomas
Curso escolar:
Comunidad Autónoma:
Solicitud inicial ☐ Modificación ☐
Suministro de producto1 Medidas de acompañamiento
y gastos conexos2Publicidad, seguimiento y evaluación3 Subprograma de frutas y hortalizas. Subprograma de leche y lácteos. 1 Incluidos los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos.
2 Máximo 15 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma.
3 Máximo 10 % del total de la ayuda comunitaria asignada a la Comunidad Autónoma.»
Diez. El anexo V queda suprimido.
Disposición adicional única. Referencias a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
Todas las referencias a la Dirección General de la Industria Alimentaria se entienden referidas a la Dirección General de Alimentación, o al órgano que la sustituya en su caso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a partir del curso escolar 2025/2026.
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES