El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, establece la regulación esencial específica sobre el régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.
El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la Política Agrícola Común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013, contempla los tipos de intervenciones a realizar en el sector vitivinícola y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.
El consumo de vino en la Unión Europea ha caído hasta su nivel más bajo en los últimos treinta años. Al mismo tiempo, los mercados tradicionales de exportación se ven perjudicados por una disminución del consumo y por factores geopolíticos, lo que hace que las exportaciones sean más inestables. Asimismo, al ser el sector vitivinícola muy sensible al cambio climático, la producción de vino resulta cada vez más imprevisible. Esta situación genera un exceso de oferta con bajada de precios, reduciendo así los ingresos de los viticultores y limitando su capacidad de invertir y de hacer frente a posibles pérdidas provocadas por fenómenos meteorológicos extremos, cada vez más frecuentes.
Para afrontar con garantías estos retos del sector vitivinícola, la Comisión Europea presentó el 28 de marzo de 2025 el denominado paquete legislativo del vino que incorpora medidas esenciales que responden a las recomendaciones políticas del Grupo de Alto Nivel del Vino celebrado entre septiembre y diciembre de 2024.
Estas medidas se han concretado en el Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas, el cual ha introducido cambios en el sistema de autorizaciones de viñedo para atender a las recomendaciones políticas acordadas en el Grupo de Alto Nivel sobre Política Vitivinícola de la Unión. Estas modificaciones permiten actuar a corto plazo mediante la modificación del Reglamento de la Organización Común de Mercados, del Reglamento de Planes Estratégicos de la PAC y del relativo a la descripción, presentación y etiquetado de productos vitivinícolas aromatizados, de modo que se haga frente a las necesidades más imperiosas del sector.
En España, el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial productivo vitícola, establece la normativa básica para regular el sistema de autorizaciones de plantaciones de viñedo, el potencial productivo vitícola y la clasificación de variedades de uva de vinificación autorizadas.
El objeto de este real decreto es, pues, adaptar el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, en lo que respecta a su regulación del régimen de autorizaciones de plantación de viñedos a los cambios en la regulación de la Unión Europea, sin perjuicio de la primacía y la aplicación directa de dicha normativa.
De este modo, se modifica el artículo 4 para eliminar la fecha de finalización del régimen de autorizaciones para plantaciones de viñedo, en virtud del artículo 61 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece que este régimen de autorizaciones se aplica desde el 1 de enero de 2016 pero sin fecha de finalización predeterminada.
Igualmente, se modifica el artículo 6, para trasladar el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual cualquiera de las limitaciones de expedición de las autorizaciones de nuevas plantaciones a las que se refiere el artículo 63.2 de este reglamento, ya no tienen por qué dar lugar a un crecimiento por encima del 0 %. Consecuentemente, se modifica el anexo IA en relación con el porcentaje recomendado por la Organización Interprofesional del Vino para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional.
Por otra parte, se establece un nuevo apartado 4 bis en el artículo 9, para introducir que los beneficiarios de pagos por arranque, de acuerdo con el artículo 216.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o con el artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, no puedan solicitar autorizaciones para nuevas plantaciones durante las diez campañas de comercialización siguientes a aquélla en la que tuvo lugar el arranque.
De acuerdo con el artículo 62.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se introducen una serie de cambios en los artículos 11 y 19 del real decreto. Así, en el artículo 11.6 se dispone que, debido a la disminución de la demanda de vino, los viticultores que posean autorizaciones válidas, pero no utilizadas, para nuevas plantaciones concedidas antes del 1 de enero de 2025, no serán sancionados por no utilizarlas. Con ello se persigue la eliminación de los incentivos a los viticultores de autorizaciones de plantación para ejecutar sus autorizaciones cuando no esté asegurada la demanda del vino producido.
Además, se introduce en el artículo 11.6 y 19.4, con el objeto de la simplificación administrativa, que las autorizaciones de nueva plantación y de replantación concedidas, serán válidas hasta el último día de la campaña vitícola en la que finaliza su vigencia, y se armoniza que su vigencia cuente por campañas.
Asimismo, en el artículo 11.6 se introduce un nuevo apartado 6 bis para regular que, debido al incremento de la frecuencia de catástrofes naturales, fenómenos meteorológicos adversos y brotes de enfermedades vegetales, debe darse a las comunidades autónomas la posibilidad de prorrogar hasta doce meses la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones concedidas en la región afectada y que expiren al final de la campaña de vitícola en la que se han producido esos eventos. Además, los viticultores de dichas autorizaciones tendrán la posibilidad de renunciar a ellas sin ser objeto de una sanción administrativa, previa comunicación a las autoridades competentes de su comunidad autónoma de que no desean utilizar de sus autorizaciones en el plazo prorrogado. No obstante, ante causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales que impidan ejecutar las autorizaciones, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán eximir de sanciones administrativas por no utilizar una autorización de plantación, previa solicitud justificada del viticultor interesado.
Además, se introduce un noveno apartado en el artículo 11, con el objetivo de incorporar que, para aquellos beneficiarios de pagos por arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, se revoquen sus autorizaciones de nuevas plantaciones tras la aprobación de la solicitud del arranque.
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, y la modificación que conlleva del artículo 216, apartado 1, del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y del artículo 58, apartado 1, letra o), del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, debe incorporarse en el artículo 13 que un viticultor que reciba ayuda para el arranque de viñedos de acuerdo con los mencionados artículos, no tiene derecho a una autorización de replantación para la superficie arrancada con dicha ayuda.
Además, de acuerdo con la necesidad de los viticultores de poder disponer de una mayor flexibilidad para ejecutar sus autorizaciones de replantación, lo que les permita analizar la opción de introducir variedades más acordes con la demanda del mercado o con las condiciones climáticas cambiantes, así como aplicar nuevas técnicas de manejo del viñedo, se establece en el artículo 19.4 la ampliación del plazo de vigencia de dichas autorizaciones.
Por otra parte, a fin de aliviar la presión sobre estos viticultores y reducir los incentivos para incrementar la producción, no serán objeto de sanciones administrativas por no utilizar su autorización de replantación, por lo que se modifica el artículo 26 del real decreto regulador del potencial.
A su vez, se suprime la sección tercera del real decreto, relativa a conversiones de derechos de plantación de viñedo en autorizaciones, dada la finalización del período de vigencia de las autorizaciones concedidas por conversión de derechos de plantación a 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se modifica el artículo 24.2.b), en relación con los supuestos y condiciones por los cuales se podrían realizar transferencias de autorizaciones y resoluciones de arranque, para establecer la comprobación por parte de la autoridad competente de que las operaciones de fusión o escisión de personas jurídicas, no respondan a la finalidad de crear condiciones artificiales para conseguir una autorización de transferencia de autorizaciones de plantaciones de viñedo o resoluciones de arranque en una situación no excepcional e injustificada.
Según el artículo 35 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicará anualmente, mediante orden ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», las modificaciones que se produzcan en el anexo XXI con base en las comunicaciones realizadas por las comunidades autónomas, por lo que mediante la presente norma se actualiza el anexo XXI. Además, para mayor claridad del título de dicho anexo es conveniente especificar que se trata del listado que recoge las variedades autorizadas de vid de vinificación.
Por último, desde el punto de vista temporal se suprimen las reglas excepcionales incorporadas con ocasión de la epidemia de COVID (en los artículos 11.6,19.4, 20.3, 22.3 y 26.1), que permitían extensiones de plazos excepcionales para ciertas autorizaciones concedidas que vencieran en 2020 y 2021, por cuanto su vigencia y efectos han concluido, todo ello sin perjuicio de que quienes se acogieran a dichos regímenes en ese momento sigan sujetos a su regulación en cuanto a dichas autorizaciones. Además, se incorpora una nueva disposición transitoria, ya que la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, se produjo el 18 de marzo y, según indica su preámbulo y dada la nueva redacción dada al artículo 62.3 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el período de validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación, se aplicará tanto a las concedidas de conformidad con los artículos 11.6 y 19.4 del real decreto, el 18 de marzo de 2026 o con posterioridad, como a las autorizaciones concedidas de conformidad con dichos artículos vigentes a esa fecha. Esta disposición prevé efectos retroactivos favorables para los interesados, teniendo en cuenta que los supuestos de hecho necesarios existían ya en la fecha a que se retrotrae la eficacia y ésta no lesiona derechos o intereses legítimos de terceros.
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación para el desarrollo y ejecución de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino, incluida en la disposición final primera de dicha norma legal.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general, al tratarse de normativa básica nacional que permite el ejercicio por los operadores sobre la base de un mínimo común normativo. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se contemplan obligaciones a los destinatarios de nuevo cuño, manteniendo las exigencias documentales iniciales, y se permite dar solución a la situación excepcional descrita. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, esta norma se adecua a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitándose cargas administrativas innecesarias, y simplificándose el cumplimiento de las exigencias normativas a los particulares, dando amplia audiencia pues en la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas, así como las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2026,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, del siguiente modo:
«1. Desde el 1 de enero de 2016, las plantaciones de viñedo de uva de vinificación pueden plantarse o replantarse únicamente si se concede una autorización de conformidad con las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, en el Reglamento (UE) n.º 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2018/274, de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, el Reglamento Delegado n.º 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, y en el presente real decreto.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 6, que quedan redactados del siguiente modo:
«1. Para cada año, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación fijará la superficie que se podrá conceder para autorizaciones para nuevas plantaciones, antes del 30 de diciembre del año anterior, y que deberá ser como máximo del 1 % en el ámbito nacional de la superficie plantada de viñedo a 31 de julio del año anterior.
2. Se podrá limitar la superficie disponible para autorizaciones en la zona geográfica delimitada de una denominación de origen protegida.»
Tres. Se añade un apartado 4 bis al artículo 9, con la siguiente redacción:
«4 bis. Las comunidades autónomas comprobarán que los solicitantes no hayan sido beneficiarios de pagos por arranque de acuerdo con el artículo 216.2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, durante las diez campañas de comercialización siguientes a aquélla en la que tuvo lugar el arranque.
Para la verificación de este criterio, la comunidad autónoma donde se presente la solicitud comprobará, a través del Sistema Informático de intercambio de Información para el Régimen de Autorizaciones de Plantaciones de Viñedo (SIAVI), si los solicitantes han sido beneficiarios de pagos por arranque en su comunidad autónoma o en cualquier otra. Para ello, las comunidades autónomas pondrán a disposición de las autoridades competentes la información de los beneficiarios de pagos por arranque y de la superficie arrancada a través de SIAVI, con la mayor brevedad posible y, como máximo, en el plazo de diez días desde que se concedió el pago de la ayuda.»
Cuatro. El apartado 6 del artículo 11 queda modificado como sigue, y se añaden dos nuevos apartados, numerados 6 bis y 9, con la siguiente redacción:
«6. Las autorizaciones para nuevas plantaciones concedidas serán válidas hasta el último día de la tercera campaña de comercialización posterior a la campaña de comercialización en la que fueron concedidas.
En el caso de que para la concesión de la autorización se haya solicitado la declaración jurada del solicitante respecto al compromiso al que se hace referencia en el artículo 8.2.b) en la resolución por la que se conceda la autorización condicionada al cumplimiento del compromiso no se especificará una fecha concreta en la que finalice su cumplimiento, sino que se deberá indicar que dicho compromiso se debe cumplir mientras se mantenga vigente el régimen de autorizaciones de viñedo.
Los titulares de autorizaciones de nuevas plantaciones válidas concedidas antes del 1 de enero de 2025 no estarán sujetos a las sanciones administrativas a que se refiere artículo 26.1 de este real decreto, siempre que informen a la autoridad competente antes de la fecha de expiración de la autorización y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2026, de que no tienen intención de hacer uso de su autorización.
6 bis. Cuando un caso de causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales, o las dos, a que se refiere el artículo 3.1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013, afecte gravemente a una zona dentro del ámbito territorial de una comunidad autónoma, dicha comunidad podrá prorrogar hasta doce meses la validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones que se pretendan plantar en esa zona y que vayan a expirar al final de la campaña vitícola en la cual se ha producido las citadas causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
Una vez determinada la zona, la autoridad competente aplicará la prórroga de forma automática y posteriormente informará de dicha circunstancia a los titulares afectados. La validez de estas autorizaciones de plantación sólo se prorrogará una vez en virtud de lo dispuesto en este apartado.
A los titulares de una autorización de nueva plantación que comuniquen a la autoridad competente que concedió la autorización que no tienen intención de hacer uso de dicha autorización, a más tardar el 31 de diciembre de la campaña de comercialización siguiente a aquélla en la que se haya producido causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales referidas en este apartado, no se aplicarán las sanciones administrativas previstas el artículo 26.1 de este real decreto.
Además de lo dispuesto en este apartado, en caso de fuerza mayor o circunstancias excepcionales a que se refiere el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, la autoridad competente que concedió la autorización podrá eximir al titular de una autorización de nueva plantación afectada por dichos casos o circunstancias de las sanciones administrativas previstas en el artículo 26.1, siempre que se solicite previamente por el titular y se aprecie suficiente justificación.
A más tardar el 1 de marzo de cada año, las comunidades autónomas informarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación sobre si han aplicado o no las excepciones previstas en este apartado 6 bis y, cuando proceda, le comunicarán la siguiente información:
a) Las regiones en las que se han aplicado las excepciones mencionadas en este apartado y la justificación de que han sido afectadas por causas de fuerza mayor o de circunstancias excepcionales;
b) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones cuya validez se haya prorrogado por un año en aplicación de este apartado;
c) la superficie cubierta por las autorizaciones de nuevas plantaciones, expiradas o que fueran a expirar al final de la campaña vitícola en la cual se ha producido las causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales y por las que el viticultor titular de las mismas haya renunciado a la prórroga de su validez en aplicación de este apartado.»
«9. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas revocarán de oficio todas las autorizaciones de nuevas plantaciones que concedieron y sean válidas a aquellos titulares que se les conceda una ayuda por arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, cuando se resuelva favorablemente la solicitud de ayuda. Con el fin de que la autoridad competente pueda efectuar la revocación, la autoridad competente que resuelva favorablemente una ayuda al arranque pondrá la información de los beneficiarios de la ayuda y de la superficie arrancada a disposición de las comunidades autónomas, a través de SIAVI, con la mayor brevedad posible y, como máximo, en el plazo de diez días desde que se concedió el pago de la ayuda. Las comunidades autónomas dictarán las resoluciones de revocación antes de que finalice la campaña correspondiente a la resolución de las respectivas las ayudas, salvo que el cumplimiento del anterior plazo se produzca en la siguiente campaña, en cuyo caso la dictarán con la mayor brevedad posible. Las resoluciones de revocación que se dictaren surtirán efectos de modo inmediato.»
Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 13:
«3. No se concederá ninguna autorización de replantación a los beneficiarios de la ayuda al arranque en virtud del artículo 216.1 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o del artículo 58.1.o) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por la superficie arrancada para percibir dicha ayuda.»
Seis. Se modifica el apartado 4 del artículo 19, de la siguiente manera:
«4. Las autorizaciones concedidas tendrán un periodo de validez máximo de ocho campañas contadas a partir del final de la campaña en la que fueron concedidas.»
Siete. Se suprime la sección 3.ª del capítulo II.
Ocho. Se añade un segundo párrafo a la letra b) del apartado 2 del artículo 24:
«La autoridad competente comprobará que los casos de fusión o escisión de personas jurídicas no responden al objetivo de crear condiciones artificiales para conseguir una autorización de una transferencia de autorizaciones de plantaciones de viñedo o resoluciones de arranque en una situación no excepcional e injustificada.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 26 de la siguiente manera:
«1. A los productores que no utilicen la autorización de nueva plantación que se les haya concedido durante su periodo de validez, les será de aplicación el régimen de sanciones previsto en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, y en la normativa autonómica de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden a que hubiera lugar.
Dichas sanciones no se aplicarán en los casos fijados en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021, ni cuando lo que no se haya utilizado durante su periodo de validez sea inferior a un 10 % hasta un máximo de 0,2 hectáreas.»
Diez. La letra c) del anexo I.A queda redactada como sigue:
«c) Recomendación propuesta: es el porcentaje recomendado que se propone conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional, que deberá como máximo del 1 %.»
Once. El anexo XXI queda redactado como sigue:
«ANEXO XXI
Clasificación de las variedades autorizadas de vid de vinificación
1. Comunidad Autónoma de Andalucía
Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Arinto, B.
Beba, B.
Blanca Gordal, B.
Bobal, T.
Blauer Limberger, Blaufränkisch, Lemberger T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Chardonnay, B.
Doradilla, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera T.
Garrido Fino, B.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Jaén Tinto, T.
Lairen, B.
Listán del Condado, B.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, B.
Marselán, T.
Melonera, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Molinera, T.
Mollar Cano, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.
Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.
Moscatel Negro, T.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Palomino, B.
Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rome, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Tintilla de Rota, T.
Tinto Velasco, Frasco, Blasco, T.
Torrontés, B.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Vijariego Blanco, Bigiriego, Vigiriego, Vigiriega, B.
Viognier, B.
Zalema, B.
2. Comunidad Autónoma de Aragón
Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.
Alcañón, B.
Aubún, Murescola, T.
Benedicto, T.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Caladoc, T.
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Chardonnay, B.
Derechero, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Marselan, T.
Mazuela, Cariñena, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Morenillo, T.
Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Robal, B.
Parellada, B.
Parraleta, T.
Parrel, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tempranillo blanco, B.
Verdejo, B.
Vidadillo, T.
Viognier, B.
Xarello, B.
3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Mencía, T.
Merenzao, Verdejo Negro, T.
Merlot, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Picapoll Blanco, Extra, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Treixadura, B.
4. Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Variedades autorizadas:
Cabernet Sauvignon, T.
Callet, T.
Callet Negrella. T.
Calop Blanco,B.
Chardonnay, B.
Escursac, T.
Esperó de Gall, T.
Fogoneu, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Giró Ros, B.
Giró Negre, T.
Gorgollassa, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.
Mancès de Tibús, T.
Manto Negro, T.
Merlot, T.
Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Viognier, B.
5. Comunidad Autónoma de Canarias
Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife
Variedades autorizadas:
Albillo Criollo, B.
Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.
Bastardo Negro, T.
Bermejuela, Marmajuelo, B.
Breval, B.
Bruñal, Baboso Negro, T.
Burrablanca, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Castellana Negra, T.
Doradilla, B.
Forastera Blanca, B.
Gual, B.
Listán Blanco de Canarias, B.
Listán Negro, Almuñeco, T.
Listán Prieto, T.
Malvasía Aromática, B.
Malvasía Rosada, T.
Malvasía Volcánica, B.
Merenzao, Tintilla, T.
Merlot, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel Negro, T.
Negramoll, T.
Pedro Ximénez, B.
Pinot Noir, T.
Ruby Cabernet, T.
Sabro, B.
Syrah, T.
Tempranillo, T.
Torrontés, B.
Verdello, B.
Vijariego Blanco, Diego, B.
Vijariego Negro, T.
6. Comunidad Autónoma de Cantabria
Variedades autorizadas:
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Carrasquín, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Palomino, B.
Riesling, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Tinta de Toro, T.
Treixadura, B.
7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Dorado, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Colombard, B.
Coloraillo, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Peluda, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Malvasía Aromática, B.
Marselan T.
Mazuela, Cariñena, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Mizancho, B.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moravia Agria, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moribel, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Pardillo, Marisancho, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tinto Fragoso, T.
Tinto Velasco, Frasco, T.
Torrontés, B.
Touriga Nacional, T.
Verdejo, B.
Verdoncho, B.
Viognier, B.
8. Comunidad de Castilla y León
Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora
Variedades autorizadas:
Alarije, Rojal, B.
Albarín Blanco, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Aurígera, B.
Bastardo Negro, Puesto Mayor, T.
Bobal, T.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Cabernet Eidos, T.
Cenicienta, T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.
Estaladiña, T.
Gajo Arroba, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mandón, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Juan García, Mouratón, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Maturana Tinta, T.
Mencía, T.
Merenzao, Bastardillo Chico, Negro Saurí T.
Merlot, T.
Merlot Khorus,T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, B.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Mouraz, T.
Palomino, B.
Palomino Fino, Listán Blanco, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Prieto Picudo, T.
Rabigato, Puesta en Cruz, B.
Riesling, B.
Rufete, T.
Rufete Serrano Blanco, B.
Sauvignon Blanc, B.
Sauvignon Rytos, B.
Soreli, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.
Tijonera, T.
Tinto Jeromo, T.
Touriga Nacional, T.
Treixadura, B.
Verdejo, B.
Viognier, B.
9. Comunidad Autónoma de Cataluña
Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Airén, B.
Alarije, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Alcañon, B.
Belat, T.
Bobal, T.
Bornac,T.
Botana, T.
Bronsa,T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Caladoc, T.
Cariñena Blanca, Carignan blanc, B.
Cariñena Gris, T.
Chardonnay, B.
Coromina, B.
Forcada, B.
Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, Lledoner Blanc, B.
Garnacha Peluda, Lledoner Pelut, T.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, Lladoner, Lledoner, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Giró Ros, B.
Godello, B.
Gonfaus, T.
Graciano, T.
Incrocio Manzoni, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Malvasía Blanca Roja, B.
Marina Rion, B.
Marselán, T.
Mazuela, Cariñena, Samsó, T.
Merlot, T.
Merlot Khorus,T.
Merseguera, Sumoll Blanco, B.
Monastrell, Mataró, Mourvedre T.
Moneu, T.
Montori, Cua de Moltó, B.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, Montonec, Montonega, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Picapoll Blanco, B.
Picapoll Negro, T.
Pinot Noir, T.
Pirene, T.
Querol, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Selma Blanca, B.
Solana, T.
Soreli, B.
Sumoll Tinto, T.
Syrah, T.
Tempranillo, Ull de Llebre, T.
Trepat, T.
Trobat, T.
Verdejo, B.
Vermentino, B.
Verdil, B.
Vidadillo, T.
Vinyater, B.
Viognier, B.
Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.
Xarello rosado, T.
10. Comunidad Autónoma de Extremadura
Provincias: Badajoz, Cáceres
Variedades autorizadas:
Alarije, Subirat Parent, B.
Albillo Mayor, B.
Albillo Real, B.
Antáo Vaz, B.
Arinto, B.
Bastardo Blanco, B.
Beba, B.
Bobal, T.
Borba, B.
Bruñal, Albarín Tinto, Baboso Tinto, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Casteláo, T.
Cayetana Blanca, B.
Chardonnay, B.
Colombard, B.
Doña Blanca, Cigüente, B.
Fernáo Pires, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano,Tinta Miúda,T.
Gran Negro, T.
Jaén Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Malvar, B.
Mazuela, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Montúa, Chelva, Eva de los Santos, B.
Morisca, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Perruno, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Rufete, T.
Rufete Serrano Blanco, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Torrontés, B.
Touriga Nacional, T.
Trincadeira, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
11. Comunidad Autónoma de Galicia
Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra
Variedades autorizadas:
Agudelo, Chenin Blanc, B.
Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.
Albariño, B.
Albilla do Avia, B.
Blanca de Monterrei, B.
Brancellao, T.
Bruñal, Albarín Tinto, T.
Caíño Blanco, B.
Caíño Bravo, T.
Caíño Longo, T.
Caíño Tinto, T.
Castañal, T.
Doña Blanca, Dona Branca, B.
Espadeiro, Torneiro, T.
Ferrón, T.
Garnacha Tintorera, T.
Godello, B.
Gran Negro, T.
Juan García, Mouratón, T.
Lado, B.
Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.
Loureiro Tinto, T.
Macabeo, Viura, B.
Mencía, T.
Merenzao, María Ordoña, T.
Palomino, B.
Pedral, Dozal, T.
Ratiño Gallega, B.
Sousón, T.
Tempranillo, T.
Torrontés, B.
Treixadura, B.
12. Comunidad de Madrid
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Albillo Real, B.
Cabernet Sauvignon, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, Negral, T.
Graciano, T.
Listán Prieto, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvar, B.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pardina, Jaén Blanco, B.
Parellada, B.
Petit Verdot, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Torrontés, B.
13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Bonicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Calblanque, B.
Calnegre,T.
Chardonnay, B.
Carmolí, T.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Tinta, T.
Garnacha Tintorera, T.
Gebas,T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, B.
Monastrell, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Myrtia,T.
Quipar, T.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Rojal Tinta, T.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Viognier, B.
14. Comunidad Foral de Navarra
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Moscatel de Grano Menudo Rojo, T.
Musa, B.
Oneca, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Tortozona Tinta, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
Xurra, B.
15. Comunidad Autónoma del País Vasco
Provincias: Álava, Gipuzkoa, Bizkaia
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Albillo Real, B.
Bobal, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Doña Blanca, Malvasia Castellana, B.
Folle Blanche, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Graciano, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Gros Manseng, B.
Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.
Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Maturana Blanca, B.
Mazuela, Mazuelo, T.
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Merlot, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Palomino, B.
Parellada, B.
Petit Courbu, B.
Petit Manseng, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Syrah, T.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Treixadura, B.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
16. Comunidad Autónoma de La Rioja
Variedades autorizadas:
Alarije, Malvasía Riojana, B.
Albariño, B.
Albillo Mayor, Turruntés, B.
Chardonnay, B.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, T.
Gewürztraminer, B.
Graciano, T.
Hondarrabi Zuri, B.
Macabeo, Viura, B.
Maturana Blanca, B.
Merenzao, Maturana Tinta, T.
Mazuela, Mazuelo, T.
Monastrell, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Parellada, B.
Pinot Noir, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Tempranillo Blanco, B.
Tempranillo, T.
Verdejo, B.
Viognier, B.
Xarello, B.
17. Comunitat Valenciana
Provincias: Alicante/Alacant, Castellón/Castelló, Valencia/València
Variedades autorizadas:
Airén, B.
Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.
Albariño, B.
Bobal, T.
Bonicaire, Embolicaire, T.
Cabernet Franc, T.
Cabernet Sauvignon, T.
Chardonnay, B.
Forcallat Blanca, B.
Forcallat Tinta, T.
Garnacha Blanca, B.
Garnacha Tinta, Gironet, T.
Garnacha Tintorera, T.
Garro, Mando, T.
Gewürztraminer, B.
Godello, B.
Graciano, T.
Macabeo, Viura, B.
Malbec, T.
Marselan, T.
Mazuela, T.
Mencía, T.
Merlot, T.
Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.
Miguel del Arco, T.
Monastrell, T.
Mondragón, T.
Moravia Dulce, Crudijera, T.
Moravia Agria T.
Morenillo, T.
Moscatel de Alejandría, B.
Moscatel de Grano Menudo, B.
Pampolat, T.
Parellada, B.
Pedro Ximénez, B.
Petit Verdot, T.
Pinot Noir, T.
Planta Fina de Pedralba, B.
Planta Nova, Tardana, B.
Prieto Picudo, T.
Riesling, B.
Sauvignon Blanc, B.
Semillon, B.
Syrah, T.
Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.
Tinto de la Pámpana Blanca, T.
Tortosí, B.
Trepat, T.
Valencí Blanco, B.
Valencí Tinto, T.
Verdejo, B.
Verdil, B.
Vermentino, B.
Vidadillo, T.
Viognier, B.
Xarello, B.»
Disposición transitoria única. Periodo de validez de autorizaciones.
El periodo de validez de las autorizaciones de nuevas plantaciones y de replantación establecidos respectivamente en el artículo 11.6 y en el artículo 19.4 se aplica tanto a las autorizaciones concedidas de conformidad con el artículo 11.6 y con el artículo 19.4, a 18 de marzo de 2026 o con posterioridad, como a las autorizaciones concedidas de conformidad con dichos artículos que fueran válidas el 18 de marzo de 2026.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 26 de agosto de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES