Real Decreto 685/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15748|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-07-30|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

I

El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas orientadas a fomentar el desarrollo alternativo de las comarcas mineras del carbón, mediante la ejecución de proyectos de infraestructuras y de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera dentro del Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras en el periodo 2013-2018.

En el momento de publicar estas bases reguladoras, el ámbito de vigencia estaba fijado hasta el 2018, coincidiendo con el periodo para el que se había establecido el Marco de Actuación del Carbón y las Comarcas Mineras en el período 2013-2018, por ello el pago de los compromisos adquiridos en este periodo se extendía hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2018.

II

El Real Decreto-ley 25/2018 de 21 de diciembre, de medidas urgentes para una transición justa de la minería del carbón y el desarrollo sostenible de las comarcas mineras, pretendía asegurar, a partir de 2019, la continuidad de la política de reactivación de las comarcas mineras, extendiendo su ámbito de vigencia y facilitando su impulso económico mediante el desarrollo de nuevas infraestructuras, de proyectos de restauración del espacio natural afectado por la actividad minera, o bien de actividades económicas alternativas que favorecieran la generación de nuevos empleos. Pretendía, además, asegurar la ejecución de los convenios de colaboración adoptados en el periodo 2013-2018. Con este fin, su artículo 4 modificó los apartados 1 y 2 del artículo 3 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, extendiendo su ámbito de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023 y estableciendo que la concesión de las ayudas se financiará en el marco de la política de desarrollo alternativo de las zonas mineras del carbón prevista para los periodos 2013-2018 y 2019-2023, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Sin embargo, la pandemia provocada por la COVID-19 y la extraordinaria e imprevisible situación coyuntural geopolítica y económica provocada por la Guerra de Ucrania pusieron de manifiesto el carácter insuficiente de dicho plazo y la necesidad de ampliar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, lo que llevó a cabo el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

III

Pese a las anteriores ampliaciones del ámbito de vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se siguieron produciendo importantes desviaciones en el ámbito de los presupuestos de los proyectos convenidos. El contexto inflacionista impedía que gran parte de los proyectos subvencionados en el marco del referido real decreto pudieran iniciarse o proseguir sus actuaciones debido, principalmente, al incremento considerable de los costes de la construcción, que se reflejaba de forma directa en las materias primas, la energía, los combustibles y el transporte. Lo anterior llevó a que gran parte de las licitaciones puestas en marcha por los beneficiarios quedaran desiertas, así como que, en otras licitaciones en las que se culminó con la adjudicación se formularan renuncias por las entidades contratistas por la imposibilidad de abordar la ejecución con los precios previstos. Esto conllevó la solicitud por parte de los beneficiarios de revisiones de precios y que entidades locales beneficiarias se vieran forzadas a solicitar la modificación de los proyectos subvencionados con el objeto de adaptar sus presupuestos a los precios actuales. La principal consecuencia de todo lo indicado era la imposibilidad del cumplimiento de los convenios ya suscritos con los presupuestos inicialmente previstos y la finalización de las actuaciones, a causa de las de moras en la ejecución, antes del 31 de diciembre de 2024 límite que establecía el artículo 3.2 del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, tras su última modificación.

Conforme a lo anterior, se decidió aprobar el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En primer lugar, conforme a todo lo anterior en este real decreto se amplió el plazo de vigencia de los convenios específicos para la ejecución de las actuaciones subvencionadas hasta el 1 de enero de 2026, siendo esta modificación conforme al Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el periodo 2019-2027. Por otro lado, se posibilitó a las entidades beneficiarias del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, la solicitud de modificaciones respecto de los convenios ya suscritos, estableciéndose que aquellas modificaciones que supusieran una ampliación presupuestaria quedarían condicionadas al cumplimiento de las obligaciones vinculadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que resultaran de aplicación. La razón de cumplir con estas obligaciones específicas impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea (siendo las mismas principalmente relativas a la información, publicidad, control, verificación y seguimiento) se derivó de la necesidad de incorporar nuevas aportaciones presupuestarias adicionales a las establecidas en el período 2013-2018, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias del Instituto para la Transición Justa, O.A., existía la necesidad de vincular estos incrementos en los importes a los objetivos y compromisos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que le resultaran de aplicación. Con este real decreto se ofrecieron así mecanismos para facilitar la consecución de los objetivos proseguidos, y la optimización de los compromisos adquiridos por las administraciones públicas implicadas en los convenios ya suscritos, mediante la ampliación del presupuesto de los proyectos, adaptándolo a la situación actual, así como el plazo para su ejecución.

IV

Las ampliaciones de plazo en virtud de las modificaciones del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, han permitido asegurar el cumplimiento de la mayor parte de los convenios suscritos, sin embargo, siguen existiendo diversos convenios específicos, cuya vigencia no ha finalizado, y que están sufriendo diversas dificultades en cuanto a su ejecución, imposibilitándose de esta manera que justifiquen el cumplimiento de las actuaciones establecidas en el mismo convenio específico dentro del plazo que establecen. La complejidad en la tramitación de los expedientes a nivel autonómico y local, junto con la disminución de las capacidades administrativas a nivel municipal en las comarcas mineras afectadas por el impacto económico y social del fin del carbón, en el contexto, del escenario económico y geopolítico adverso que se ha venido desarrollando en los últimos años ha impedido que algunas de las actuaciones financiables hayan podido iniciarse o ha conllevado que en las ya iniciadas no se haya podido proseguir con los trabajos a causa, principalmente, de un incremento en los costes de construcción. Esto, junto a la necesidad de acabar de adaptarse al marco temporal de aplicación que se estableció por el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027, conlleva la necesaria ampliación del plazo de vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, estableciendo con la modificación referida una nueva fecha límite para el reconocimiento de las ayudas hasta el 31 de diciembre de 2027.

Esta ampliación se considera de importante necesidad, dado que su ausencia podría suponer la revocación a corto plazo de ayudas otorgadas con el objetivo de paliar la situación de urgencia social e interés general que confluye en estas comarcas ante los impactos del cierre de la minería de carbón. Resultando, por tanto, imprescindible para asegurar la eficacia del Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027 y su cumplimiento en los plazos previstos.

Resulta necesario, en su caso, realizar una limitación a la posibilidad de ampliar el plazo a aquellos convenios específicos en los que se haya realizado una modificación que supusiera una ampliación de presupuesto. Estas ampliaciones de presupuesto, como se ha indicado en el párrafo anterior, encontraron su base en la modificación realizada por el Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, siendo financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se aprobó para poder acceder a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia siendo este el principal componente del programa de recuperación de carácter temporal «Next Generation EU». Como bien se ha indicado, este programa de recuperación es de carácter temporal, por lo que su duración es por un periodo de seis años finalizando el mismo en el año 2026. Por esta razón, aquellos convenios en los que se haya realizado una modificación que supusiera ampliar el presupuesto de los mismos, deberán limitar su vigencia temporal a la que se establezca por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, encontrándose en este momento fijado en el 30 de junio de 2026.

V

La regulación que se contiene en este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a saber, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, atiende a la necesidad de ampliar la vigencia del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de los ciudadanos adaptándose además a los plazos establecidos por el Acuerdo Marco para una Transición Justa de la Minería del Carbón y Desarrollo Sostenible de las Comarcas Mineras para el período 2019-2027. Asimismo, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos llevándose a cabo modificaciones que son acordes con el ordenamiento jurídico. Cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad. Igualmente, respeta el principio de eficiencia, evitando nuevas cargas administrativas. Dado que se trata de una norma que se dicta en el marco de la ejecución de fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en aplicación del artículo 47.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera.

El Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado del siguiente modo:

«2. El pago de los compromisos adquiridos en dichos periodos se extenderá hasta la finalización de las actuaciones, siendo la fecha límite para el reconocimiento de las ayudas el 31 de diciembre de 2027. Esta fecha será, en todo caso, la fecha máxima para el reconocimiento de las ayudas al amparo de este real decreto.

Los convenios que hayan sido modificados para ampliar su importe deberán cumplir con lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 bis respecto a su límite temporal.»

Dos. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 13 bis, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.»

Tres. Se modifica la letra a) del artículo 13 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

«a) La ejecución del proyecto dentro del plazo máximo fijado en el convenio, que no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

SARA AAGESEN MUÑOZ