Real Decreto 686/2025, de 29 de julio, por el que se crea la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, y se establece su composición y funcionamiento.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-15749|Boletín Oficial: 182|Fecha Disposición: 2025-07-29|Fecha Publicación: 2025-07-30|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

I

En los años 2026, 2027 y 2028 España será testigo de un fenómeno astronómico extraordinario: un Trío de Eclipses que captará la atención de científicos, turistas y ciudadanos por igual. Esta peculiar secuencia, que sucederá en un periodo relativamente corto, incluye dos eclipses solares totales, que tendrán lugar el 12 de agosto de 2026 y el 2 de agosto de 2027, y uno anular el 26 de enero de 2028.

El Trío de Eclipses 2026-2027-2028 no solo representa una oportunidad única para la observación astronómica y la divulgación científica, sino que también plantea desafíos logísticos y de seguridad que requerirán una planificación cuidadosa y una actuación coordinada por parte de las Administraciones públicas. Las tareas de promoción en materia turística y de divulgación científica y cultural, de prevención y atención a la seguridad, la salud pública, o la gestión de la movilidad y organización de un evento de este tipo es compleja y representa un desafío importante para las Administraciones públicas en todo el territorio, lo que aconseja actuar de manera proactiva y coordinada para garantizar que estos eventos se desarrollen de manera segura y ordenada. La Administración General del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, debe contribuir a su eficaz organización y coordinar sus acciones que faciliten los desplazamientos y la afluencia de centenares de miles personas, especialmente en las franjas donde los dos primeros eclipses se podrán ver como totales.

Con una planificación adecuada, este Trío de Eclipses, que representa una oportunidad única para celebrar la ciencia, la cultura y la belleza del universo, puede convertirse en un hito memorable para nuestro país, atrayendo no solo a entusiastas de la astronomía, sino también a turistas de todo el mundo, dinamizando las economías locales y fortaleciendo el interés por la ciencia y la exploración espacial.

Con motivo del Trío de Eclipses y dada la trascendencia que estos eventos representan, la Comisión Nacional de Astronomía, órgano colegiado de la Administración del Estado dependiente de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades y de Transportes y Movilidad sostenible, ya creó en julio de 2023 un grupo de trabajo específico llamado la Comisión Nacional del Eclipse, integrada por los principales actores en el campo de la astronomía en España y que tiene por cometido desarrollar y coordinar las actividades que estos eclipses llevan asociadas, así como actuar de enlace con los diferentes estamentos y organismos que, desde muy diversos sectores, se verán implicados, centrando su actividad en cuatro aspectos clave: divulgación científica, educación, turismo científico y protección civil.

Además, para acometer actuaciones coordinadas de impulso y coordinación, propuesta, seguimiento y apoyo en el desarrollo de las medidas necesarias para garantizar que las actividades asociadas a los eclipses se desarrollen con la información básica, la previsión coordinada y los servicios necesarios en los territorios con mayor afectación, y teniendo en cuenta su dimensión, impacto y repercusión, se precisa que estén involucrados los Ministerios de Defensa, Hacienda; Interior; Transportes y Movilidad Sostenible; Educación, Formación Profesional y Deportes; Industria y Turismo; Política Territorial y Memoria Democrática; Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Cultura; Economía, Comercio y Empresa, Sanidad, y Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, por lo que se hace necesaria la creación de una Comisión Interministerial, adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que permita una actividad coordinada de los distintos órganos implicados.

II

El artículo 1 de este real decreto determina su objeto, que es la creación de la Comisión Interministerial para la preparación y organización de actuaciones relacionadas con el llamado Trío de Eclipses 2026-2027-2028. Su finalidad será atender las necesidades detectadas en relación con este evento y coordinar la acción pública de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses. Concretamente, para asegurar la planificación, implementación y seguimiento de medidas coordinadas que permitan el desarrollo de actividades de divulgación científica, dinamización y promoción turística, y para la prevención de riesgos de salud pública, la gestión de la movilidad y la seguridad ciudadana.

Su artículo 2, determina su naturaleza jurídica como órgano colegiado de carácter interministerial de los regulados en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su adscripción al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

En el artículo 3 se detallan sus funciones, de impulso y coordinación, propuesta, seguimiento, apoyo y promoción, entre otras.

En el artículo 4 se describe la composición de la Comisión, presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, vice presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible y compuesta también por tantas vocalías como representantes de los ministerios participantes en el órgano colegiado, con rango de Subsecretario o Subsecretaria, además de por una Secretaría ejercida por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, que participará con voz y sin voto.

El artículo 5 hace referencia a los posibles grupos de trabajo cuya creación podrá acordar la Comisión, mientras que el artículo 6 regula el régimen de funcionamiento del órgano, que se reunirá en pleno (sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse) a convocatoria de su Presidencia, al menos una vez al semestre.

En la parte final, la disposición adicional primera especifica que la Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto; la disposición adicional segunda establece que la creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la componen; la disposición adicional tercera refiere que la Comisión se extinguirá una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028, una vez producido el tercer eclipse de la tríada; la disposición final primera habilita para el desarrollo normativo del real decreto a los ministros y ministras que proponen su aprobación y la disposición final segunda establece que la norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

III

La norma observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación de las líneas de actuación y medidas a adoptar en el seno del Gobierno para la celebración de las actividades asociadas al Trío de Eclipses durante el periodo que va de 2025 al año 2028, considerándose que la creación de este órgano administrativo es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo.

Asimismo, es también adecuada al principio de proporcionalidad, en cuanto se trata de una norma puramente organizativa en el seno de la Administración General del Estado, que recoge la regulación imprescindible para atender a la necesidad perseguida, y que no contiene medidas restrictivas de derechos ni impone obligaciones a los ciudadanos o empresas.

Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia en la medida en que lo dispuesto por la norma, que prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas a la Comisión, supone un uso racional de los recursos públicos para la consecución de los fines a los que se orienta, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.

Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico y su sistema de fuentes, habiéndose seguido en su elaboración y tramitación lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto en su preámbulo y en la Memoria que lo acompaña, que son accesibles a la ciudadanía.

Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 21, 22.1 y 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuya Presidencia tenga rango superior al de Director o Directora General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.

En el proceso de elaboración de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos ministeriales con representación en la Comisión Interministerial para la preparación y organización de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028. El real decreto cuenta también con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Esta norma se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración del Estado, recogida en el artículo 103.2 de la Constitución Española y desarrollada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la composición, las atribuciones y el funcionamiento de la Comisión Interministerial para la preparación, organización y coordinación de actuaciones relacionadas con el Trío de Eclipses 2026-2027-2028, en adelante, la Comisión.

La Comisión se crea para atender las necesidades detectadas en relación con este evento y para coordinar la acción pública de los distintos departamentos ministeriales y entidades implicadas, tanto durante la preparación de los eventos solares, como durante y tras producirse los eclipses. Concretamente, para asegurar la planificación, implementación y seguimiento de medidas coordinadas que permitan el desarrollo de actividades de divulgación científica, dinamización y promoción turística, y para la prevención de riesgos de salud pública, la gestión de la movilidad y la seguridad ciudadana.

Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

1. La Comisión es un órgano colegiado de carácter interministerial de los regulados en el artículo 22.1 de la Ley 40/2015,de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La Comisión está adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Asegurar la difusión de la información oficial sobre los eclipses y sus efectos.

b) El impulso y coordinación de las medidas que haya de adoptar la Administración General del Estado para la preparación y la gestión del Trío de Eclipses hasta el año 2028.

c) La formulación, en su caso, de las propuestas de modificación normativa para el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Gobierno de España con motivo de la preparación y organización de estos eventos.

d) El seguimiento periódico de las propuestas y actuaciones de los departamentos ministeriales, y de sus organismos y entidades de estos eventos astronómicos, así como del grado de cumplimiento de estas.

e) El apoyo y promoción de las actividades de todos los organismos y entidades, tanto públicas como privadas, vinculadas con los tres eclipses, y la contribución a su máxima difusión.

f) El análisis y promoción de iniciativas autonómicas y locales para garantizar el mejor desarrollo de las actividades asociadas a los eclipses.

g) Cualesquiera otras funciones que fueran necesarias para el desarrollo de acciones de prevención, información, promoción o gestión de recursos.

Artículo 4. Composición.

1. La Comisión estará presidida por la persona titular de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. La Vicepresidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. La vicepresidencia sustituirá a la persona titular de la Presidencia en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

3. La Comisión estará integrada, además de por las personas que ejerzan la Presidencia y la Vicepresidencia, por un representante con rango, al menos, de Director o Directora General, nombrado por las respectivas personas titulares de los siguientes departamentos ministeriales: Ministerio de Defensa, Ministerio de Hacienda, Ministerio del Interior, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Ministerio de Industria y Turismo, Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Ministerio de Cultura, Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, Ministerio de Sanidad, Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

4. También participarán en la Comisión, con voz y sin voto, las personas titulares de dirección del Observatorio Astronómico Nacional (Dirección General del Instituto Geográfico Nacional), del Instituto de Astrofísica de Canarias y del Instituto de Astrofísica de Andalucía.

5. Las vocalías titulares serán sustituidas en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia por sus suplentes, que serán designados por las personas titulares de los departamentos ministeriales correspondientes entre personas titulares de órganos superiores o directivos con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora General o asimilado.

6. Ejercerá la Secretaría de la Comisión la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, que tendrá voz, pero no voto, y ostentará las competencias previstas en el artículo 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La sustitución temporal del Secretario en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad se realizará por acuerdo del órgano colegiado.

7. La Presidencia de la Comisión podrá convocar a sus reuniones a las personas titulares de órganos de la Administración General del Estado y de las entidades del sector público estatal, así como a otras personas de reconocido prestigio que participarán, con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.

Artículo 5. Grupos de trabajo.

La Comisión podrá acordar la creación de los grupos de trabajo específicos que resulten necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones, con la composición y régimen de funcionamiento que se acuerde por aquella. En la creación de estos grupos se velará por que no se produzcan solapamientos con otros órganos preexistentes.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento.

1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. La Comisión será convocada por su Presidencia siempre que lo considere necesario o a petición de alguno de sus miembros. En todo caso, se convocará al menos una vez al semestre. Se reunirá con carácter ordinario de manera presencial pudiendo, no obstante, celebrar reuniones a distancia conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. A efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá, para la válida constitución de la Comisión, la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

4. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente, de conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5. En lo no previsto en este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión.

La Comisión se constituirá en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

Disposición adicional segunda. No aumento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión serán atendidos con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.

Disposición adicional tercera. Disolución de la Comisión.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez cumplidos los fines previstos en el artículo 3 y, en todo caso, el 31 de diciembre de 2028, una vez finalizados los eventos astronómicos y evaluadas las acciones ejecutadas. En este sentido, tras constatar tales extremos, la propia Comisión aprobará su disolución.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Las personas titulares de los Ministerios representados en la Comisión dictarán, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones oportunas para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,

DIANA MORANT RIPOLL