I
El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, dentro del ámbito de sus competencias, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones y de sociedad de la información.
La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ejerce las funciones de fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos, el impulso de la digitalización del sector público y la coordinación y cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales.
Además, le corresponde la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de la Secretaría de estado en el ámbito de sus competencias.
El «Mobile World Congress» es el evento tecnológico más influyente a nivel mundial en el ámbito de la conectividad, la digitalización y las tecnologías disruptivas. Organizado anualmente por la «Groupe Spécial Mobile Association» (en adelante, GSMA), el congreso reúne a más de 800 operadores de telecomunicaciones y actores clave del sector digital. Desde su establecimiento en Barcelona en 2006, el MWC ha sido motor de innovación y crecimiento económico, consolidando la posición de España como un referente global en transformación digital.
En los últimos años, el Mobile World Congress ha evolucionado más allá de la telefonía móvil, convirtiéndose en una plataforma clave para el desarrollo de tecnologías como 5G, inteligencia artificial, blockchain, ciberseguridad, identidad digital y sostenibilidad tecnológica. Este evento no solo impulsa la digitalización, sino que también genera un impacto económico significativo, con efectos directos e indirectos en múltiples sectores.
La iniciativa Barcelona Mobile World Capital (BMWC) es un proyecto estratégico de país que contribuye a la proyección internacional de España como hub de innovación y digitalización, promoviendo la adopción de tecnologías emergentes y fortaleciendo el ecosistema emprendedor. La transformación digital se encuentra en un momento crucial con la expansión de la economía del dato, la inteligencia artificial y la conectividad global, lo que refuerza la relevancia del MWC como catalizador de esta evolución. En nuestro país, las actividades basadas en bienes y servicios digitales continuaron creciendo en 2024 y, previsiblemente, en 2025, siguiendo la tendencia ascendente observada en años anteriores, acercándose al ambicioso objetivo de alcanzar el 40 % del PIB para 2030.
El evento ofrece a las empresas españolas una oportunidad única de internacionalización, networking e inversión, permitiéndoles compartir y exportar iniciativas innovadoras. Además de su impacto en la industria tecnológica, el MWC tiene una importante dimensión económica y turística, posicionando a España como sinónimo de innovación y digitalización.
El compromiso del Gobierno con el MWC se materializa a través de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation (en adelante, la Fundación), entidad encargada de la organización de Barcelona Mobile World Capital y su programa de actuación. Los patronos institucionales de la Fundación son el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, Red.es, la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, Fira Internacional de Barcelona y GSMA. La Fundación se rige por la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
La financiación del evento se instrumenta mediante transferencias nominativas a la Fundación, realizadas anualmente desde el año 2013 por las tres administraciones públicas integrantes del patronato. En julio de 2020, el Host City Party Agreement (HCPA), a través de su Enmienda 2, estableció una aportación anual de 9,5 millones de euros hasta 2024. Posteriormente, con la Enmienda 3 del HCPA, se extendió la vigencia del acuerdo hasta 2030, asegurando la estabilidad del MWC en Barcelona.
En este contexto, las tres administraciones públicas integrantes del patronato (Ajuntament de Barcelona, Generalitat de Catalunya y Administración General del Estado), en virtud del Acuerdo de Aportaciones al amparo del HCPA, reconocen la necesidad de incrementar sus contribuciones anuales a la Fundación a partir del año 2025, pasando de 5.000.000 euros a 8.000.000 euros cada una, alcanzando un total de 24 millones de euros anuales. Estas aportaciones se destinarán tanto al pago previsto en la Enmienda número 3 del HCPA como a las necesidades operativas de la Fundación.
Asimismo, conforme a la adenda del acuerdo, la Fundación continuará aportando a GSMA una contribución anual incrementada a 18 millones de euros para el periodo 2025-2030.
Por estas razones, concurren circunstancias de interés público, social y económico suficientes que justifican la concesión directa de una subvención a la Fundación, destinada a garantizar la continuidad del MWC en Barcelona, reforzar la estrategia de digitalización y promover la innovación y el emprendimiento digital. La aportación del estado pasa de 5 a 8 millones de euros anuales, conforme a la enmienda 3 del HCPA, con el objetivo de sostener el desarrollo del evento y su impacto estratégico para España.
Este real decreto se elabora en alineación con la Agenda España digital 2026 y la Estrategia para la Década Digital Europea, con el fin de avanzar en la transformación digital del país. Asimismo, la norma cumple con los principios de buena regulación establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:
a) Necesidad y eficacia, al ser el instrumento normativo imprescindible para articular la conexión directa de una subvención que da cumplimiento a compromisos institucionales adquiridos, garantizando la continuidad del Mobile World Congress y su impacto estratégico en la transformación digital de España.
b) Proporcionalidad, porque la norma contiene la regulación estrictamente necesaria para alcanzar su objetivo, sin imponer cargas o requisitos innecesarios a la entidad beneficiaria.
c) Seguridad jurídica, al encajar coherentemente en el marco normativo nacional sobre subvenciones y planificación estratégica digital, y respetar los acuerdos internacionales vigentes.
d) Transparencia, porque se justifica con claridad el interés público que motiva la concesión directa, se identifica a la entidad beneficiaria, y se ha sometido al procedimiento interno ordinario de aprobación normativa.
e) Eficiencia, ya que no impone cargas administrativas adicionales, utiliza canales de tramitación electrónicos y optimiza la gestión de recursos públicos en un ámbito de alta rentabilidad económica y social para el país.
La financiación de esta subvención se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública para el ejercicio 2025, asignado a la aplicación presupuestaria 33.04.467I.768, destinada a proyectos de transformación digital y emprendimiento tecnológico, y consta recogida en el anexo II del Plan Estratégico de Subvenciones 2025-2027 del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Para la tramitación de esta norma se han recabado previamente las conformidades internas, el proyecto ha sido informado preceptivamente por la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en tanto que departamento proponente y por la Abogacía del Estado en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
En cumplimiento con lo dispuesto en la legislación, se recaba informe del Ministerio de Hacienda e informado por la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation destinada a financiar las actividades vinculadas a la organización del Mobile World Congress (MWC) en la ciudad de Barcelona durante el ejercicio 2025.
Esta subvención se otorga en cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Administración General del Estado en virtud de la Enmienda número 3 del Host City Party Agreement (HCPA), suscrita con la asociación Groupe Spécial Mobile Association (GSMA), la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades, que garantiza la continuidad del evento en Barcelona hasta el año 2030 y establece un nuevo marco de colaboración y financiación para dicho periodo.
2. A partir de 2025, conforme a dicha enmienda 3 del Host City Party Agreement (HCPA), se establece un incremento de la aportación anual del Ministerio de Transformación Digital y de la Función Pública de 5 a 8 millones de euros. Este aumento responde a la evolución y consolidación del Mobile World Congress como el evento tecnológico más influyente a nivel global, ampliando su impacto en sectores clave más allá de las telecomunicaciones, incluyendo inteligencia artificial, blockchain, ciberseguridad, 5G y conectividad avanzada, sostenibilidad digital y nuevas economías del dato.
3. La ampliación de la aportación estatal es coherente con el crecimiento del evento y su contribución directa al posicionamiento de España como hub global de innovación tecnológica y digitalización, generando un impacto económico récord de 502 millones de euros en 2024 y atrayendo a más de 101.000 asistentes de más de 200 países. La evolución de este ecosistema, junto con el compromiso de las demás administraciones públicas de aumentar proporcionalmente su financiación, hace necesaria esta actualización para mantener la competitividad internacional del evento, atraer nuevas inversiones estratégicas y reforzar el liderazgo de Barcelona como Mobile World Capital hasta 2030.
4. La finalidad de esta subvención es garantizar la sostenibilidad y excelencia organizativa del Mobile World Congress, así como facilitar el desarrollo de programas estratégicos de la Fundación aprobados por su Patronato, en ámbitos como la transferencia de tecnología, la formación de talento digital, la incorporación de la perspectiva de género en la innovación tecnológica y la digitalización y el impulso de la tecnología para el bien común, en línea con los objetivos de la Agenda España Digital 2026 y la Estrategia Europea para la Década Digital.
5. La presente subvención se concede de forma directa en aplicación del artículo 22.2, letra c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al concurrir razones de interés público, económico y social de carácter singular. La convocatoria pública no resulta viable debido a la especificad del objeto de la subvención, que está vinculado directamente con la ejecución de los compromisos internacionales específicos adquiridos por la Administración General del Estado en el marco del HCPA y su implementación a través de la Fundación, único instrumento organizativo legitimado por dicho acuerdo y compuesto por las administraciones implicadas y la GSMA. La elección de la entidad beneficiaria está plenamente justificada por su naturaleza, funciones y composición institucional, que la convierten en el único sujeto idóneo para el cumplimiento de los fines previstos.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable y justificación de la singularidad de la subvención.
1. Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión en la que se concrete, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.
2. La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, por cuanto deriva del compromiso asumido por la Administración General del Estado en la Enmienda número 3 del Host City Party Agreement (HCPA), suscrita junto a la GSMA, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y otras entidades. Dicha enmienda establece un marco de financiación plurianual y estratégico para la continuidad del Mobile World Congress (MWC) en Barcelona hasta el año 2030.
3. Su concesión directa se justifica por el valor estratégico del MWC como principal evento internacional en el ámbito de la tecnología y la digitalización, con un impacto sustancial en la proyección exterior de España, la atracción de inversiones y el desarrollo del ecosistema innovador nacional. La singularidad del marco jurídico y organizativo del HCPA, así como la participación institucional de las administraciones públicas en la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, excluyen la posibilidad de una convocatoria pública y justifican plenamente la elección nominativa del beneficiario.
Artículo 3. Procedimiento para la concesión de la subvención.
1. La subvención se concede de forma directa, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma, y de acuerdo con los compromisos institucionales suscritos por la Administración General del Estado en el marco del Host City Party Agreement (HCPA), prorrogado hasta 2030.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicación lo previsto en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La solicitud de la subvención se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, en el plazo de diez días hábiles desde la entrada en vigor de este real decreto, dirigida a la Subdirección General de Ayudas, órgano instructor del procedimiento.
3. A la solicitud deberá adjuntarse:
a) Acreditación válida del poder del firmante o firmantes de la solicitud.
b) Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de obtener subvenciones de las administraciones públicas.
No obstante, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. En cualquier caso, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
d) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones relativas al reintegro de subvenciones a efectos de obtener subvenciones de las administraciones públicas.
e) Certificado acreditativo de estar al corriente del pago de obligaciones de reembolso de préstamos con cargo a los PGE.
f) Tarjeta de Identificación Fiscal.
g) Plan de actuaciones.
h) Presupuesto donde figuren los gastos subvencionables que justifiquen la cuantía a conceder. Dicho presupuesto servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder al beneficiario, calculándose este importe como un porcentaje del coste final de la actividad.
i) Cualquier otra documentación que resulte exigible conforme a la normativa vigente.
4. La concesión de la subvención se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
5. La resolución de concesión será notificada electrónicamente al interesado, mediante la puesta a disposición a través de la Dirección Electrónica Habilitada única y, de forma complementaria a lo anterior, mediante comparecencia en sede electrónica dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se ha dictado la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La resolución se notificará en un plazo que no podrá exceder los seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. Al vencimiento del plazo sin haberse notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo.
7. Frente a la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o bien recurso contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación al beneficiario.
8. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 4. Entidad beneficiaria de la subvención.
1. Será beneficiaria de esta subvención la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation. Con carácter previo a la concesión de la subvención, deberá acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Dentro de las actuaciones financiadas se podrán incluir gastos de asesoría técnica, jurídica o financiera, y aquellos indispensables para su correcto funcionamiento y para la adecuada ejecución del acontecimiento y que se adecúen a lo establecido en la Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas y, en particular, en los preceptos sobre organización y funcionamiento y régimen económico que les son de aplicación a las fundaciones.
Artículo 5. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de la concesión siempre que no supere el coste de la actividad subvencionada.
En este sentido serán actuaciones subvencionables las destinadas a promocionar e impulsar las nuevas tecnologías digitales en Europa, en concreto, las tecnologías 5G y 6G, la inteligencia artificial, el internet de las cosas y la transformación digital, a través de actividades culturales con impacto mediático en las empresas del sector mediante la organización de eventos tales como exposiciones, conferencias, eventos, talleres, workshops o reuniones, entre otros.
2. La entidad beneficiaria podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución de las actividades financiadas con la presente subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo.
3. La subcontratación deberá realizarse garantizando los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad y no discriminación, asegurando que los contratistas reúnan la capacidad técnica y solvencia necesaria para la correcta ejecución de las actividades.
4. La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation deberá garantizar que las subcontrataciones no alteren la naturaleza ni la finalidad de la subvención concedida, asumiendo en todo caso la plena responsabilidad sobre la correcta ejecución de las actividades subcontratadas. Igualmente se deberá aportar un documento que justifique la necesidad de la subcontratación.
Artículo 6. Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
La subvención cuya concesión es objeto de este real decreto es compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 7. Cuantía y financiación.
El importe de la subvención a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation será de 8.000.000,00 de euros, que se financiará con cargo a la aplicación 33.04.467I.768 del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública del ejercicio 2025.
Artículo 8. Modificación de la resolución.
1. No cabe la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente subvención que pudieran dar lugar a su modificación, puesto que esta se deriva de los compromisos suscritos en el Host City Party Agreement (HCPA), cuya vigencia ha sido prorrogada hasta 2030 mediante la Enmienda 3.
2. Asimismo, esta subvención se fundamenta en la continuidad del acuerdo original firmado el 14 de julio de 2011 con la asociación de operadores GSMA, que declaró a Barcelona como Mobile World Capital hasta 2018, así como en las sucesivas renovaciones de dicho acuerdo, incluyendo la prórroga para el periodo 2019-2023, aprobada conforme al Real Decreto-ley 8/2015, de 26 de junio, de medidas de apoyo para la continuidad de Barcelona como «Mobile World Capital» para el período 2019-2023, y la posterior extensión hasta 2030.
3. Dado que la subvención responde a un compromiso institucional estable y consolidado en el marco del HCPA, no se contempla la posibilidad de modificación de su resolución ni de sus condiciones de concesión.
Artículo 9. Pago de la subvención.
1. Una vez aprobada la resolución de concesión de la subvención y acreditado por parte de la entidad beneficiaria que, con carácter previo a la concesión de la subvención, no concurre ninguna de las circunstancias o prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al abono con carácter único y anticipado de la subvención de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
3. De acuerdo con el artículo 42 del citado reglamento, el beneficiario de la subvención regulada en este real decreto queda exonerado de la constitución de garantías, atendiendo a la naturaleza de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation como fundación del sector público local adscrita al Ayuntamiento de Barcelona.
Artículo 10. Régimen de justificación.
1. La justificación de la subvención concedida a la entidad beneficiaria se realizará ante la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, y se ajustará a lo señalado en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, y su presentación se realizará, como máximo, en el segundo trimestre de 2026.
2. En la justificación se verificará que los fondos concedidos se han utilizado para los fines previstos y se han gestionado de conformidad a todas las normas aplicables.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y sucesivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa que contendrá:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa abreviada del coste de las actividades realizadas, que incluirá:
1.º Una relación de las actuaciones realizadas consideradas como financiables, en la resolución de concesión de la subvención regulada por este real decreto, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
3.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
3. La cuenta justificativa se acompañará de un informe de auditoría contable y técnica emitido al beneficiario elaborado por un auditor con inscripción vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
4. El informe del auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio aprobada por la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. En la elaboración de dicho informe se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
a) Se comprobará que los justificantes de gastos (facturas, partes de horas, nóminas, etc.) y pagos se corresponden con los originales y cumplen con los requisitos que recoge la normativa en materia de justificación.
b) La cuenta justificativa, que consta de una memoria técnica y de una memoria económica, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas, cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre estas memorias y el informe.
c) Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, que cumplen con la normativa de aplicación. Se detallarán los resultados de dicha verificación.
d) Se comprobará que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del período subvencionable. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías para un contrato menor establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario ha solicitado como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso, y la elección se realizó con criterios de eficiencia y economía, justificando expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los ingresos y gastos correspondientes a la actividad subvencionada, así como del pago de dichos gastos. Se verificará además que el beneficiario mantiene un sistema de contabilidad separado o bien asigna un código contable adecuado para todas las transacciones relativas al proyecto subvencionado, dejando en este último caso, constancia de tal código.
f) Se comprobará que la entidad beneficiaria no percibe otras ayudas públicas incompatibles de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de este real decreto.
g) Se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. En este sentido, el beneficiario deberá presentar un informe de publicidad, donde se detallen las actividades de promoción y difusión realizadas durante el proyecto. Asimismo, el beneficiario deberá acreditar que ha incorporado de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en las actuaciones que se lleven a cabo y que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, con objeto de identificar el origen de la ayuda.
5. La presentación de la documentación justificativa prevista en este artículo se realizará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Artículo 11. Publicidad.
1. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la Resolución de 26 de marzo de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta.
a) El grado de cumplimiento de los objetivos y actividades previstos en la resolución de concesión.
b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a las actuaciones objeto de financiación.
c) La existencia de una actuación acreditada y sostenida por parte de la entidad beneficiaria tendente a la satisfacción de los compromisos asumidos.
d) La gravedad y naturaleza del incumplimiento, especialmente si se trata de requisitos esenciales o formales.
3. A efectos de lo anterior, se establecen los siguientes criterios de graduación de incumplimientos:
a) El incumplimiento total de los objetivos o de la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención conllevará el reintegro total de las cantidades percibidas.
b) El incumplimiento parcial de objetivos superior al 50 % del compromiso establecido dará lugar a un reintegro proporcional al grado de incumplimiento. Para cumplimientos de objetivos inferiores o iguales al 50 %, procederá el reintegro total de cantidades percibidas.
c) El incumplimiento de obligaciones formales –como la falta de presentación de informes justificativos en plazo– dará lugar, en función de su gravedad, a una minoración parcial del importe justificado en cuantía proporcional a las cantidades percibidas y no justificadas o, en su caso, a requerimientos previos antes del inicio del procedimiento de reintegro.
d) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de comprobación o control por parte del órgano concedente podrá suponer el reintegro total de la subvención.
e) El incumplimiento de las medidas de difusión previstas en el artículo 11.2 dará lugar a un reintegro del 10 %.
4. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial para adoptar las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1. 13.ª y 21.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y en materia de telecomunicaciones, respectivamente.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA