I
El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció una estructura orgánica que ha dado resultados idóneos para la gestión ordinaria de las competencias asignadas al departamento.
La reciente entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como la necesaria actuación administrativa necesaria para implementar el Pacto Europeo de Migración y Asilo, hace necesario adecuar el reparto competencial de los órganos que componen el departamento, para asegurar una gestión más eficaz y eficiente.
Así, para potenciar una visión comprehensiva y estratégica del hecho migratorio, que posibilite una mejor planificación a medio y largo plazo del mismo, se crea la Subdirección General de Estrategia Migratoria, incardinada en la Dirección General de Gestión Migratoria.
También se establece la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de Migraciones, de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, permitiendo una mejor coordinación en la gestión de los recursos de la Secretaría de Estado.
A su vez, de cara a mejorar la implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, se adscribe la Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional.
En el ámbito de la Subsecretaría del departamento, se establece la Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección de Servicios, cuyo objetivo es mejorar la gestión de los recursos del departamento que se relacionan con la ciudadanía, así como la mejora de la calidad de los servicios de prevención de riesgos laborales y de inspección de los servicios del ministerio.
II
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por una razón de interés general, en la reestructuración orgánica operada en el seno del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, dirigida a efectuar las modificaciones pertinentes para adecuar la atribución de competencias y funciones que permitan un correcto desarrollo e implementación del Pacto Europeo de Migración y Asilo, así como una mejor gestión del departamento. En concreto, este real decreto se muestra como un instrumento eficaz, en tanto que las modificaciones estructurales que en él se contienen, permitirán desarrollar las competencias legalmente otorgadas a este Departamento de forma más certera y ágil.
La regulación prevista es proporcionada en el cumplimiento de los anteriores fines, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Adicionalmente, cumple con el principio de seguridad jurídica ya que las modificaciones de la estructura son respetuosas con la normativa reguladora del Departamento y de las normas que informan el ordenamiento en esta materia: Ley 39/2015, de 1 de octubre y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Además, permite un funcionamiento más eficaz y eficiente de los órganos del Ministerio, teniendo en cuenta las funciones legalmente encomendadas. También se adecua al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes.
Finalmente, cumple con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad y la memoria del análisis de impacto normativo, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Este real decreto se dicta en virtud de las facultades atribuidas al Gobierno para la creación, modificación y supresión de determinados órganos y unidades administrativas en la estructura ministerial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado en los siguientes términos:
Uno. Se añade una letra d) al artículo 5.3, con la siguiente redacción:
«d) La Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, que ejercerá las siguientes funciones:
1.º La planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.
2.º La contratación de las obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.
3.º La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuesto en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones, la ejecución del presupuesto de gastos y el seguimiento de la ejecución presupuestaria.
4.º La gestión económica de los expedientes de gasto en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como la gestión financiera y de la tesorería, incluyendo las funciones de habilitación y las inherentes a la gestión de las cajas pagadoras adscritas a aquella.
5.º La coordinación, seguimiento y gestión económica de los fondos provenientes de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Migraciones.
6.º La gestión integral de subvenciones y otros instrumentos de financiación en el ámbito de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Dependerá de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación, la División de Contratación, con el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo, que ejercerá las funciones referidas a la tramitación de los contratos de obras y de servicios y suministros necesarios para el funcionamiento de los centros de migraciones.»
Dos. El artículo 6 queda redactado como sigue:
«Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.
1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras, así como la propuesta de instrucciones o criterios, para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
f) El análisis y prospección de las autorizaciones en materia de extranjería e inmigración.
g) El estudio y propuesta de mejoras en los procedimientos, programas y proyectos en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los procedimientos de autorizaciones de residencia y trabajo, en coordinación con otros Departamentos y con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
h) La proposición de programas y proyectos destinados a las personas migrantes con autorización de estancia o de residencia.
i) La identificación de proyectos o programas que permitan la financiación de las actuaciones previstas en este artículo, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
j) El seguimiento y el establecimiento de los indicadores de evaluación de los procedimientos, programas y proyectos que se ejecuten de acuerdo con las previsiones de este artículo.
2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:
a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Estrategia Migratoria a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1).»
Tres. Los apartados 1 y 2 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Corresponden a la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional:
a) La gestión y seguimiento de programas de atención humanitaria a personas migrantes.
b) La gestión y seguimiento del sistema de acogida de protección internacional.
c) La gestión y seguimiento de programas especiales para la acogida y atención de personas refugiadas, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y del programa nacional de reasentamiento de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
d) La gestión e impulso de instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, así como con otras entidades públicas y privadas, en materia de atención humanitaria y acogida de personas refugiadas, beneficiarias o solicitantes de protección internacional o temporal, apátridas o personas migrantes.
e) La planificación y evaluación de las necesidades de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida en materia de protección internacional.
f) La planificación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de financiación de los programas de atención humanitaria y del sistema de acogida de protección internacional, especialmente la gestión mediante acción concertada, responsabilidad de la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
g) Sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica y en coordinación con ella, el desarrollo normativo del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria y la adaptación, en su caso, a la normativa europea, así como el impulso y gestión de los planes de acción de la Unión Europea en materia de acogida de solicitantes de protección internacional y atención humanitaria.
h) El desarrollo y seguimiento de estándares de calidad del funcionamiento del sistema de acogida de solicitantes de protección internacional y del programa de atención humanitaria de personas migrantes.
i) La planificación y gestión de los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones, así como de las derivaciones desde estos centros a otros recursos o programas.
j) La planificación y propuesta de las necesidades de contratación de obras que afecten a los centros de migraciones dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones y las propuestas de contratación de servicios y suministros necesarios para su funcionamiento.
k) La planificación, gestión y seguimiento de actuaciones de intervención urgente para situaciones de carácter excepcional y emergencia migratoria, en colaboración, en su caso, con las comunidades autónomas, delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, corporaciones locales, así como con entidades públicas y privadas.
l) La planificación y gestión de los inmuebles destinados a centros de migraciones, así como el seguimiento de las actuaciones de mejora y conservación a realizar en los mismos.
m) La gestión patrimonial que corresponde al Ministerio respecto de los recursos muebles e inmuebles de los centros de migraciones, incluyendo su inventario.
n) La planificación, elaboración y dirección de los proyectos de obras que afecten a los centros de migraciones, en colaboración y coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
ñ) La ejecución de las medidas de financiación derivadas de planes europeos y nacionales para incrementar centros y plazas del sistema de acogida de protección internacional y del programa de atención humanitaria.
2. De la Dirección General de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional dependen, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión de Plazas e Itinerarios de Atención Humanitaria y del Sistema de Acogida de Protección Internacional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Planificación y Evaluación, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
c) La Subdirección General de Centros y Emergencias del Sistema de Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos i), j) y k) del apartado 1.
d) La Subdirección General de Infraestructuras para las Migraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.»
Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:
«1. La Subsecretaría ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes, así como el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la dirección, impulso y supervisión de los órganos directivos y de las unidades directamente dependientes.
2. Como órgano directivo directamente dependiente de la persona titular del Ministerio corresponderá a la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La representación ordinaria del Ministerio.
b) La dirección, impulso y coordinación general de los servicios comunes del departamento y el ejercicio de las competencias correspondientes a dichos servicios comunes.
c) El apoyo y asesoramiento técnico a la persona titular del Departamento en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del Departamento, así como en el control de eficacia del Ministerio y sus organismos dependientes.
d) El estudio de los distintos elementos organizativos del Departamento y la dirección y realización de los proyectos organizativos de ámbito ministerial.
e) La dirección, impulso, coordinación y supervisión de la fundamentación técnico-jurídica relativa a la participación del Departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno.
f) La elaboración de los planes del Departamento en materia normativa, el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento y el informe de los proyectos de normas de otros Ministerios, coordinando las actuaciones dentro del Ministerio y con los demás departamentos que hayan de intervenir en el procedimiento.
g) La coordinación de la acción del Departamento en el exterior, la cooperación internacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y la coordinación, a través de la Secretaría General Técnica, de las Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, en el exterior, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de la debida coordinación con el Ministerio de Trabajo y Economía Social y de la competencia de las Embajadas o Misiones Diplomáticas españolas en el extranjero y de la dependencia directa de las personas titulares de aquellas respecto del Jefe de Misión Diplomática.
3. En particular, la Subsecretaría ejercerá las siguientes funciones:
a) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos del Departamento y la coordinación de los correspondientes a sus entidades adscritas, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria de los servicios presupuestarios del Departamento, y de los expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
b) La gestión económica y financiera y de la tesorería no atribuida a otros órganos, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
c) La coordinación y control de la actuación de las distintas cajas pagadoras del Departamento a través de la Unidad Central de Cajas, así como la tramitación de los pagos que se realicen mediante los procedimientos especiales de pago a justificar y anticipo de caja fija desde la caja pagadora general adscrita a la Subsecretaría.
d) La evaluación de los distintos programas de gasto desarrollados en el Ministerio, orientada a lograr políticas de gasto más eficientes.
e) La coordinación de la elaboración y actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
f) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios, así como la gestión de los planes de formación, de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.
g) La coordinación y supervisión de la política de personal de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social así como la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de las entidades gestoras, de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Intervención General de la Seguridad Social, de la Gerencia de Informática y del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
h) La ejecución de los planes y programas de inspección de los servicios y la evaluación del funcionamiento, la eficacia y rendimiento del personal y servicios de los órganos y unidades de los servicios centrales, entidades y organismos públicos adscritos así como la coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
i) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del Departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como la Unidad de Inclusión del personal con discapacidad, prevista en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto Ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
j) El ejercicio de las competencias relativas al Delegado de Protección de Datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para el ámbito del Ministerio, salvo para el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones y sus entidades gestoras y servicios comunes.
k) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas en materia de Gobierno abierto en el ámbito del Ministerio.
l) El desarrollo y coordinación de las actividades de información administrativa y atención al ciudadano, así como la publicidad institucional.
m) La gestión de los medios materiales del Departamento, muebles e inmuebles, con exclusión de los centros de migraciones o de inmuebles que vayan a ser destinados a futuros centros de migraciones a los que se refiere el artículo 5; su inventario; la gestión de los arrendamientos; la adecuación y conservación de dichos inmuebles; el mantenimiento de sus instalaciones; y la planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras, y su correspondiente ejecución, así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello; y la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación, de adscripción o de arrendamiento de los inmuebles destinados a los servicios centrales del Departamento.
n) La gestión del registro general del Departamento, así como la dirección y gestión de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, de los servicios generales y de régimen interior.
ñ) La dirección, organización y gestión de bibliotecas, archivos y servicios de documentación del Departamento.
o) La gestión, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información en el Ministerio, respecto de los servicios centrales y del exterior, incluyendo la Intranet, el portal de internet y la sede electrónica; la provisión y gestión de equipamientos y servicios informáticos y de las redes de comunicaciones; la implantación de los sistemas de seguridad informática y la gestión del centro departamental de atención al usuario, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social así como la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada necesaria para ello.
p) La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización del departamento, así como la implantación y seguimiento de los planes de transformación digital de la Administración General del Estado, respecto de los servicios centrales del departamento y de sus diferentes organismos, sin perjuicio de las competencias del Consejo General de Administración Electrónica de la Seguridad Social.
q) La elaboración y ejecución de directrices e instrucciones para la organización y coordinación de diferentes actividades, de forma que puedan impulsar y mejorar la planificación y dirección, así como la racionalización y simplificación de procedimientos y métodos de trabajo, además de mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios de las diferentes áreas y dependencias funcionales del Ministerio, sin perjuicio de la dependencia funcional prevista en este real decreto, ni de las competencias atribuidas a otros órganos superiores o directivos del Departamento.
4. De la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones dependen directamente, con rango de dirección general, la Secretaría General Técnica, que ejerce las funciones que se establecen en el artículo 11.
5. Asimismo, de la persona titular de la Subsecretaría dependen directamente las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, que ejercerá las funciones señaladas en las letras a), b) en lo no relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; c), d) y e) del apartado 3.
Depende de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, con el rango orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Contratación, que ejercerá la función señalada en la letra b) del apartado 3, en lo relativo a la planificación, tramitación y seguimiento de la contratación administrativa y privada no atribuida a otros órganos, y la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f) en lo no referido a la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales, y g) del apartado 3.
c) La Subdirección General de Servicios y Coordinación, que ejercerá las funciones previstas en las m), n) salvo en lo referido a la gestión del registro general del Departamento, y ñ) del apartado 3.
d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones señaladas en las letras o) y p) del apartado 3.
e) La Subdirección General de Atención a la Ciudadanía e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones señaladas en las letras f) en lo referido a la gestión de los programas de prevención de riesgos laborales, h), i), j), k), l) y n) en lo referido a la gestión del registro general del Departamento, del apartado 3.
6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de subdirección general.
7. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y de Hacienda, los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Abogacía del Estado.
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos y su referencia.
1. Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos, adscrita a la Subsecretaría.
b) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, adscrita a la Subsecretaría.
c) La Subdirección General de Gestión y Fondos Europeos, adscrita a la Dirección General de Gestión Migratoria.
2. Las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias, o en su defecto, al órgano de los que dependieran.
Disposición adicional segunda.
Las delegaciones de competencias efectuadas en favor de órganos suprimidos continuarán siendo válidas mientras no sean revocadas u otorgadas nuevamente y se entenderán otorgadas en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia o función del órgano suprimido.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA