El Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 6 la estructura del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible hasta el nivel orgánico de dirección general. En cumplimiento de lo previsto en su disposición final segunda, se aprobó el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, mediante el cual se desarrolló la estructura del Departamento hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo y precisando las competencias y funciones de cada uno de sus órganos.
La cada vez mayor interconectividad de las infraestructuras y los servicios de transporte y el impacto global en las mismas que se ha apreciado en crisis recientes, determina la oportunidad de contar con una subdirección general que, sin responsabilidades de gestión directa y desde una visión global, realice una labor de supervisión y coordinación de las situaciones de crisis y emergencias que permita al Ministerio mantener la debida unidad de actuación y a sus altos cargos la toma de decisiones basada en información procedente de quien coordine todos los ámbitos impactados por la crisis de que se trate, y no en consideraciones parciales de los distintos ámbitos sectoriales.
Dado que, en el caso de las crisis y emergencias que puedan afectar a las infraestructuras y servicios de transporte de competencia estatal, todos los distintos centros directivos o entidades sectorialmente competentes que pueden estar afectados están adscritos a la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y que dicho órgano superior centraliza la línea jerárquica de toma de decisiones sobre la materia inmediatamente anterior al Ministro, se considera que la coordinación de las actuaciones sectoriales y la capacidad de asesoramiento derivada de dicha coordinación, debe recaer en una subdirección general directamente adscrita a la persona titular de dicha Secretaría de Estado.
Por ello, la adecuada respuesta del Ministerio en situaciones de crisis aconseja diseñar un sistema de respuesta dimensionado y eficaz, ligado a la experticia técnica desde la que se actúa. Así, la gestión de la crisis será más eficaz cuanto más cercana esté a los centros directivos o entidades con competencias de actuación directa sobre las infraestructuras o los servicios de transporte afectados por la crisis, reorientando la labor de esta Subdirección hacia la supervisión y coordinación de la gestión de las crisis, pero sin asumir la gestión directa.
Así mismo, esta actuación de supervisión y coordinación debe complementarse con un enfoque preventivo, en el que esta Subdirección General impulse la realización de estudios que permitan mitigar los riesgos y apruebe los protocolos de actuación que faciliten una gestión más eficaz de las crisis.
El segundo motivo que justifica la modificación del vigente real decreto de estructura orgánica del Ministerio debe entenderse en el contexto de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 1 de agosto, de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil, que supone para el Ministerio la asunción de nuevas funciones.
Así, desde esta Subdirección General se debe seguir realizando la coordinación de las actuaciones que el Ministerio debe realizar en materia de atención a las víctimas y a sus familiares, previstas en las normativa sobre atención a las víctimas de accidentes aéreos y ferroviarios, y además, debe ejercer la prevista en la Ley 2/2024, de 1 de agosto, donde se prevé la elaboración de protocolos de atención sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Autoridad de Investigación de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil en esta materia.
Además, se atribuye a la Secretaría de Estado, a través de esta Subdirección General, la función de relacionarse con esta Autoridad de Investigación, y se prevé expresamente la necesidad de coordinación de la elaboración y propuesta de la normativa sobre investigación de accidentes e incidentes en los modos de transporte, que debe tener un enfoque multimodal derivado de la aprobación de la nueva ley.
Se trata de nuevas tareas, la de elaboración de protocolos de atención a víctimas y de normativa sobre investigación de accidentes e incidentes, que requieren de un estudio permanente que garantice la actualización permanente de estos instrumentos, tan necesarios desde un enfoque preventivo de los accidentes e incidentes y para la atención posterior a las víctimas y sus familiares.
Por último, se mantiene la función de gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Por todo ello, dado que se realizan cambios sustanciales en las funciones de la Subdirección General, se propone un cambio de denominación, que recoja más adecuadamente su nuevo papel, como Observatorio para la coordinación y prevención de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte.
En definitiva, se propone la modificación de las funciones actuales de la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, con objeto de que disponga de un nuevo enfoque que permita una actuación más eficaz en un ámbito tan sensible como el de la gestión de las crisis y las emergencias, así como la asunción de nuevas funciones que tiene el Ministerio como consecuencia de la aprobación de la Ley 2/2024, de 1 de agosto.
Con el fin de llevar a cabo las modificaciones orgánicas expuestas, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se modifica el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo.
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las Administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, este real decreto atiende al principio de necesidad por cuanto colma un objetivo de interés general, como es la adecuación de la estructura orgánica del Departamento a las funciones que deben desarrollar sus unidades, facilitando una mejor ejecución de las mismas.
Además, se cumple con el principio de eficacia ya que, el Observatorio creado y las funciones a ejercitar por el mismo, contribuirán a cumplir con una óptima coordinación y supervisión de las situaciones de crisis y emergencia y de atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte.
Por otro lado, la proporcionalidad se justifica al haberse optado por la creación de un órgano con el mismo rango que la unidad que se suprime por este real decreto. El objetivo de su creación, y el de la modificación de sus funciones bajo dependencia de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, no es otro que el adecuar esta subdirección general al nuevo enfoque centrado en la supervisión, prevención y coordinación de las situaciones de crisis y emergencia, siendo los centros directivos sectoriales los encargados de su gestión directa. Para ello, no se acude a nuevas fórmulas o duplicidades orgánicas, ni se entra a regular otros aspectos más allá de tal objetivo. Además, no afecta en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía y contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica, claridad y certidumbre la organización y funcionamiento del Ministerio, siendo coherente con el ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Este real decreto también cumple con los principios de transparencia y eficiencia, al quedar claramente identificados los objetivos que persigue el real decreto y no imponer nuevas cargas administrativas al mismo tiempo que permite una mejor administración de los recursos públicos destinados a la gestión de las situaciones de crisis y de atención a las victimas de accidente e incidentes en los modos de transporte.
Finalmente, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ya que no existen duplicidades de funciones entre órganos, se determina la forma de integración del mismo en la Administración General del Estado y su dependencia jerárquica, se delimitan sus funciones y competencias y se cuenta con el crédito necesario para su modificación.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Los apartados 5 y 8 del artículo 2 del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, quedan modificados de la siguiente manera:
«5. Asimismo, la Secretaría de Estado ejercerá las siguientes funciones en relación con la coordinación y prevención de las situaciones de crisis y emergencias en el ámbito de las infraestructuras y los transportes de competencia estatal y de atención a las víctimas de los accidentes e incidentes en los modos de transporte, coordinando al resto de los órganos directivos y organismos y entidades públicas dependientes de la misma en sus respectivos ámbitos funcionales y sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos ministeriales y otros organismos públicos:
a) Impulso y coordinación de la realización de estudios preventivos de mitigación de riesgos y adaptación de las infraestructuras y los servicios de transporte frente a eventuales situaciones de emergencias y crisis.
b) Aprobación de los protocolos para situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las infraestructuras y los servicios de transporte de competencia estatal, y supervisión, control y evaluación de su ejecución.
c) Supervisión y coordinación de la gestión de las situaciones de emergencias y crisis en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, y asesoramiento sobre la materia al titular del Ministerio y de los órganos directivos del Departamento y organismos y entidades adscritas al mismo.
d) Aprobación de los protocolos que aseguren una adecuada asistencia a las víctimas y a sus familiares tras un accidente o incidente en los modos de transporte y coordinación del ejercicio de las funciones desempeñadas en esta materia en el ámbito de competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
e) Relaciones con la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil y coordinación de la elaboración y propuesta de la normativa sobre investigación técnica de accidentes e incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil.
f) Gestión del Subregistro Principal OTAN/UE/ESA en el ámbito del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible».
«8. Depende directamente del titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con rango de subdirección general, el Observatorio para la coordinación y prevención de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte, a la que corresponde ejercer las funciones previstas en el apartado 5.»
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Unidad de Emergencias, Seguridad y Gestión de Crisis, con rango de subdirección general. Las referencias del ordenamiento jurídico a dicho órgano se entenderán realizadas en lo sucesivo al Observatorio para la coordinación y prevención de crisis y la atención a las víctimas de accidentes e incidentes en los modos de transporte, que asume sus competencias.
Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.
La aplicación de este real decreto no supondrá incremento de gasto público ya que se financiará con cargo a los recursos disponibles del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Disposición transitoria única. Asignación de unidades y puestos de trabajo.
1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto y se produzca la efectiva distribución de los créditos presupuestarios.
2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido se adscribirán provisionalmente, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría, hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, al órgano regulado en este real decreto, en función de las atribuciones que tiene asignadas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Palma, el 29 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,
ÓSCAR LÓPEZ ÁGUEDA